Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jesusgomez en 06 de Septiembre de 2015, 13:58:00 pm
-
Las mías
1.-sujeto pasivo de IVa sociedad civil art 84.4.3
2.-sujeta a iva pero exenta
3.- no esta exenta de iva la venta del utensilio a un 3
4.-operaciones societarias es el impuesto a aplicar no el iva
5
6.- aquí he contestado mal, porque he puesto que si , pero es incompatible el IOS y esto
-
Las mías
1.-sujeto pasivo de IVa sociedad civil art 84.4.3
2.-sujeta a iva pero exenta
3.- no esta exenta de iva la venta del utensilio a un 3
4.-operaciones societarias es el impuesto a aplicar no el iva
5
6.- aquí he contestado mal, porque he puesto que si , pero es incompatible el IOS y esto
En mi opinión la pregunta 2 es una importación sujeta a IVA.
-
Que has puesto en el resto
-
- En la uno, la sociedad civil sin personalidad si tributa por IVA. ( la tengo mal)
- En la cuatro, tributa por IOS que es preferente el IVA.
- En la cinco, he puesto que sujeta al ITPyAJD (art.7.1, A) y exenta (art. 45)
- En la séis, el IOS os es incompatible con la cuota gradual.
-
Ya me asaltan las dudas. Yo la 4 puse que tributaba por IVA según el artículo 8.dos.2º. ¿Se supone que el IVA es preferente no? El IOS ni lo menté, pero diciendo específicamente el art.8 "aportaciones no dinerarias en caso de liquidación" y que Ferrandis dice que el IVA es preferente con respecto al OS, entendí que no había mucha duda. :(
-
Ah, y la 3 creo que venia cargada con mala leche. El artículo 20.uno.24 dice que están exentas las entregas de bienes que hayan sido utilizadas por el transmitente en la realización de operaciones exentas. La actividad profesional del odontologo está exenta por el art.20.uno.5º y los "utensilios", por el 20.uno.24. A lo mejor me estoy columpiando, pero me suena de haber visto un caso práctico con la camilla de un cirujano que tiraba por ahí
-
Yo en las que comentas he puesto exactamente lo mismo.
La del odontologo puse que al estar exenta su prestacion de servicio tambien estarianla venta del utensilio en base al 20.uno.24
-
La dos, del ebook del chino, me dejo dandole vueltas. No sé si la justifique bien, pero acabo de ver un artículo de El País diciendo que los ebooks pagan el mismo IVA que el resto, así que será importación normal supongo... Por qué estaría exento?
-
1.- Sujeto pasivo la sociedad civil. Art. 84. Tres LIVA.
3.- Venta exenta de IVA. Art. 20.UNO.24 y 20.uNO.5.LIVA.
4.- Reparto sujeto a IVA. Art. 8.DOS.2. LIVA
5.- Aportación sujeta a IVA (7.1.B) pero exenta por art. 45.B.3 TRLITP Y AJD.
6.- Constitución no gravada por cuota variable de AJD documentos notariales en virtud del art. 31.2, al estar la operación sujeta (aunque exenta) a OS.
Sí estará sujeta a cuota fija del AJD por instrumentarse la constituciòn en escritura pública.
Esas son mis respuestas. Espero que estén bien. :D
-
1.- Sujeto pasivo la sociedad civil. Art. 84. Tres LIVA.
3.- Venta exenta de IVA. Art. 20.UNO.24 y 20.uNO.5.LIVA.
4.- Reparto sujeto a IVA. Art. 8.DOS.2. LIVA
5.- Aportación sujeta a IVA (7.1.B) pero exenta por art. 45.B.3 TRLITP Y AJD.
6.- Constitución no gravada por cuota variable de AJD documentos notariales en virtud del art. 31.2, al estar la operación sujeta (aunque exenta) a OS.
Sí estará sujeta a cuota fija del AJD por instrumentarse la constituciòn en escritura pública.
Esas son mis respuestas. Espero que estén bien. :D
El la 1 la 4 y la 3 tengo lo mismo (en esta no puse 20 uno 24 solo el 5) ...
La 2 puse que si queda sujeta y no exenta
-
¿Alguién ha hecho la núm.2, la venta de China?....
-
¿Alguién ha hecho la núm.2, la venta de China?....
Sí, yo he puesto que esta sujeta y no exenta.
-
Yo tambien, importacion de ebook sujeta. No se si lo justifique bien.
-
Sí, yo he puesto que esta sujeta y no exenta.
¿Importación?...
-
Si
-
yo estaba entre venta a distancia e importacion :o :D
-
yo estaba entre venta a distancia e importacion :o :D
Me pasó igual... ::)
-
En la del odontologo cual habéis puesto ? Yo sólo el 20.uno 5 para argumentar la exención.
Con la 6 me he liado creo xk he puesto que si esta sujeta a la cuota gradual
-
La del odontologo el bien era un bien de inversión para la actividad también? es que dice que lo adquiere para su negocio :-\ en fin...
-
art 4. dos B transmisiones totalidad o parte de bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial, esta sujeta
pero es una operacion societaria art 19 y la base imponible tributara por el valor de los bienes art 64.5 del reglamento también le he puesto
-
1.- Sujeto pasivo la sociedad civil. Art. 84. Tres LIVA.
3.- Venta exenta de IVA. Art. 20.UNO.24 y 20.uNO.5.LIVA.
4.- Reparto sujeto a IVA. Art. 8.DOS.2. LIVA
5.- Aportación sujeta a IVA (7.1.B) pero exenta por art. 45.B.3 TRLITP Y AJD.
6.- Constitución no gravada por cuota variable de AJD documentos notariales en virtud del art. 31.2, al estar la operación sujeta (aunque exenta) a OS.
Sí estará sujeta a cuota fija del AJD por instrumentarse la constituciòn en escritura pública.
Esas son mis respuestas. Espero que estén bien. :D
En la 5, te te refieres al art.7, pero del ITPYAJD, NO del IVA, nooo? :D
-
En la 5, te te refieres al art.7, pero del ITPYAJD, NO del IVA, nooo? :D
Sí, perdón!! "Se me ha ido la olla"! :P
La del odontologo el bien era un bien de inversión para la actividad también? es que dice que lo adquiere para su negocio :-\ en fin...
Creo que te has complicado tú sóla. Pero vamos, bien de inversión sería únicamente si su precio fuese superior a 3.005 euros y como la pregunta tampoco dice nada al respecto... yo ni lo mencioné!
Con referir que la venta está exenta... creo que sobra. Lo del art. 20.Uno.24 es importante porque es el punto concreto que recoge la exención de la venta que pide la pregunta. El punto 5 se refiere a una PRESTACIÓN DE SERVICIO y la venta es una entrega de bien. Es por ello por lo que creo que es importarte relacionar los dos apartados del art. 20.
-
la operación societaria es compatible con el IVA :)
-
el art 4. dos . b es muy clarificador tambien :D
-
Sí, perdón!! "Se me ha ido la olla"! :P
Creo que te has complicado tú sóla. Pero vamos, bien de inversión sería únicamente si su precio fuese superior a 3.005 euros y como la pregunta tampoco dice nada al respecto... yo ni lo mencioné!
Con referir que la venta está exenta... creo que sobra. Lo del art. 20.Uno.24 es importante porque es el punto concreto que recoge la exención de la venta que pide la pregunta. El punto 5 se refiere a una PRESTACIÓN DE SERVICIO y la venta es una entrega de bien. Es por ello por lo que creo que es importarte relacionar los dos apartados del art. 20.
Gracias! Espero que me cuente al menos la mitad, si estas son las respuestas tendía 3 enteras bien, la del odontologo a falta de esto y la 6 mal. Espero quitármela :)
-
Alguien puede poner los casos, voy mañana a reserva de los dos parciales. Gracias.
-
En lo de China, no recuerdo qué artículo he puesto, pero buscando y buscando he visto un artículo que ponía que podía estar exento si no excedía de 22 euros. Y eso es lo que he puesto, que como no sabemos el precio, si no excedía de 22 euros pues que estaba exento, si excedía, pues no esetaría exento de IVA.
Estoy viendo que los exámenes de hoy, han ido con muy mala leche. Yo alucino!!! :-X
-
En la liquidación de la sociedad estáis seguros que el reparto se hace por IVA? Yo he puesto que no se aplica el IVA y que se hace por el valor real dela bienes y se aplica impuesto se sociedades
-
En la liquidación de la sociedad estáis seguros que el reparto se hace por IVA? Yo he puesto que no se aplica el IVA y que se hace por el valor real dela bienes y se aplica impuesto se sociedades
yo también contesté eso Jesús. Creo recordar que había un caso así pero no sé donde lo leí y por eso lo recordé.
-
En la liquidación de la sociedad estáis seguros que el reparto se hace por IVA? Yo he puesto que no se aplica el IVA y que se hace por el valor real dela bienes y se aplica impuesto se sociedades
Segura no estoy ni de haber puesto bien el nombre. ;D Y por qué artículo lo justificaste?
-
En la liquidación de la sociedad estáis seguros que el reparto se hace por IVA? Yo he puesto que no se aplica el IVA y que se hace por el valor real dela bienes y se aplica impuesto se sociedades
Seguro, seguro...no estoy, es sólo lo que creo. No obstante, el IVA y las OS son impuestos compatibles así que...podría tributar por ambos. Entre ellos no existe incompatibilidad. Yo me centré en el IVA porque creo que la pregunta sólo mencionaba el propio IVA.
Esperemos que el Equipo Docente publique rápido las soluciones para poder salir de dudas. ::)