Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Segur en 22 de Septiembre de 2015, 10:37:56 am
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Tengo el siguiente problema, y agreceria enormemente cualquier opinion al tema:
La demarcacion de costas nos ha multado por una carpa que tenemos en la playa, pero esta carpa ya estaba desde 1977, adquirimos un restaurante hace mas o menos 15-20 años, con titulo legitimo alzado en escritura publica, solo del local, excluido mediante alegacion del reciente deslinde de costa; la carpa como he podido comprobar en fotografias aereas certificadas por el intituto geografico nacional lleva en su sitio desde 1977, pero en el ultimo deslinde lo incluyeron como terreno maritimo terreste al no poseer titulo habilitante.
Hace 3 años debido al deterioro de la carpa anterior procedimos a su sustitucion para la seguridad de los clientes y del personal, en ese verano nos llego la primera denuncia, nuestra voluntad siempre ha sido regularizar la situación, desde 2011 estamos moviendo papeles (la concesión se solicitan a la junta de Andalucía, pero la demarcacion de costas es un organismo del estado), la junta nunca nos a denegado la solicitud pero si es verdad que se lo toman con mucha calma. Con respecto a la primera denuncia fuimos a hablar con ellos y nos dijeron que el tema se iba a cerrar, la denuncia quedo archivada por caducidad, al quedarse archivada la denuncia, por dejadez nuestra no volvimos a tocar el tema; mal muy mal por nuestra parte porque ahora probablemente no tendriamos este problema... hace unos meses volvieron a denunciarnos.
En la propuesta de sancion y dentro de los plazos legales yo mismo entregue una alegacion con documentacion de la junta de Andalucia en la que que se ellos nos solicitaba mas documentacion, un proyecto y un informe urbanistico de compatibilidad. Este escrito lo han obviado.
Mi pregunta es, al hacer oidos sordos sobre mi alegacion anterior, podria solicitar una anulacion del expediente sancionador por defecto de procedimiento?
Ademas de lo anterior, si alguno tiene alguna idea mas para que prospere el recurso estoy abierto a ellas.
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Creo que deberías dar más detalles. ¿A qué te refieres con eso de "solo del local"? ¿Había un local además de la carpa? Y cuando sustituísteis la carpa, ¿Ampliásteis o utilizásteis materiales distintos a los que había?
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Creo que deberías dar más detalles. ¿A qué te refieres con eso de "solo del local"? ¿Había un local además de la carpa? Y cuando sustituísteis la carpa, ¿Ampliásteis o utilizásteis materiales distintos a los que había?
Solo del local=escritura del local únicamente, la carpa no esta incluida.
Se cambio la carpa por un chambao de madera, y otro metálico de dimensiones mas reducidas, pero si sumamos los dos, la superficie usada es la misma.
Que relacion tiene lo que me preguntas con el tema?
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Solo del local=escritura del local únicamente, la carpa no esta incluida.
Se cambio la carpa por un chambao de madera, y otro metálico de dimensiones mas reducidas, pero si sumamos los dos, la superficie usada es la misma.
Que relacion tiene lo que me preguntas con el tema?
Porque podría ser que lo que estuviera dentro de la legalidad fuese el local y no la carpa, por muchos años que llevaran poniéndola. ¿La carpa originaria era una estructura fija durante todo el año o solo se montaba para la temporada turística?
Parece que la denuncia es por la carpa y no por el local. ¿Qué pone exactamente en la denuncia?
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La denuncia es por la carpa únicamente, mencione el local para aclarar el tema, nos denuncian por infracion de los siguientes artículos, 191.2 b del reglamento de costas y 90.2 b de la ley de costas, la carpa no era desmontable, ha estado ahí desde 1977 como min, certificado mediante fotografía aérea del intituto geográfico nacional, tengo varias en distintos años.
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¿pero esta nueva denuncia se ha recurrido ya o estáis en trámite de alegaciones, o en que situación a fecha de 23 de septiembre?
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No estoy muy puesto en derecho administrativo, pero el expediente fue incoado, después hubo una propuesta, requerimiento y resolución. Ahora esta en la fase de resolución y solo admite recurso de alzada.
Es este recurso el que quiero redactar aunque ya tengo planteada la argumentación, aun asi ya he hablado con una abogada especializada en estos temas.
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Muy competente, ella va a llevar la defensa, el recurso y hasta donde lleguemos, ademas creo que estos temas sin toda la documentación es difícil de valorar, hay planos, deslindes, servidumbres de proteccion, documentacion de distintas administraciones, proyectos técnicos, informes urbanísticos...
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A mí Administrativo me gusta bastante. Te agradecería que nos tuvieras informados sobre los detalles del asunto. Entiendo que la administración te está diciendo que la carpa es ilegal, que has sido requerido para que la quites y que como no lo has hecho, ahora te quieren atizar. ¿Qué te ha comentado esa abogada?
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Ya os iré contando, por lo pronto me comenta que tenemos base para un recurso bien fundamentado.
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Sobre todo si se aportan pruebas de todos esos años en danza donde hubo "normalidad", además de localizar las pertinentes sentencias que sean favorables por hechos similares, y si no pues hasta el final de los finales. Suscribo lo anterior, cuéntanos como se va desarrollando este expediente sancionador.
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Ya os iré contando, por lo pronto me comenta que tenemos base para un recurso bien fundamentado.
Pues ya nos contarás cuáles son esos fundamentos, porque yo, en mi ignorancia de mero estudiante, no lo veo tan claro. Los bienes demaniales son imprescriptibles; da igual que la carpa lleve ahí desde 1977 o desde el 77 antes de Cristo, no por eso va a ser legal.
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Segur, paso a darte mis reflexiones que por lo he leído y entendido del caso que mencionas y sin ánimo de desanimar, sólo es una opinión. Dices creer tener una buena base para un recurso bien fundamentado, pues lamento verlo de forma totalmente contraria y paso a explicarlo, desde mi simple entendimiento.
1º.- No poseer titulo habilitante. No disponer de licencia o concesión, sobre bienes demaniales, pues no dispones de ningún derecho, aunque lo estés disfrutando de hecho por 99 años, más de 100 años hay posibilidad de consolidar el hecho por derecho y para ello habría que demostrar ese posible derecho que en la practica es muy difícil.
2º.- Lo incluyeron como terreno marítimo terrestre. Necesidad de informe favorable para la posible ocupación y usos, Ley de Costas, para proceder a solicitar la licencia o concesión. No procede invertir el orden, primero estatal segundo CA y tercero municipal, licencias de obras o instalaciones desmontables, etc.
No disponer de este derecho conlleva el correspondiente expediente de sancionador, las alegaciones son para que justifiques ese derecho habilitante, descrito en el punto 2º, del que parece que no dispones, las alegaciones que hiciste no proceden y por ello no las tienen en consideración, silencio administrativo negativo. Por ello, no procede solicitar anulación del expediente sancionador, para ello tendrías que demostrar el derecho que reclamas para poder justificar la ocupación, que por lo dicho anterior no tienes.
3º.- El desmantelamiento de la carpa anterior hace que esta desaparezca, con los posibles hechos ignorados o consentidos; la construcción de una nueva carpa, velador o como se denomine, para ello, es necesario disponer de lo expuesto el punto 2º, con todos los requisitos administrativos exigidos, que no son pocos. Entre ellos. posibilidad de aun cumpliendo todos lo expuesto, sea necesario sacarlo a concurso publico, la ocupación mencionada.
4º La junta nunca nos a denegado la solicitud. Por lo expuesto en el punto 2º si no cumple el orden primero, Estatal, pues nada puede hacer y ningún derecho te puede otorgar. Con ello, no es valida la justificación que mencionas.
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Pues ya nos contarás cuáles son esos fundamentos, porque yo, en mi ignorancia de mero estudiante, no lo veo tan claro. Los bienes demaniales son imprescriptibles; da igual que la carpa lleve ahí desde 1977 o desde el 77 antes de Cristo, no por eso va a ser legal.
Desde el mayor de los respetos, que un amante de la Justicia de por válida esa aseveración me parece demencial además de estúpidamente falsa .
Una construcción u obra (pozo, alambrada, camino, basurero,... , parcela agrícola, solar, quiosco, ...) que lleve "instalada" más de ocho años y que siendo conocida por las Administraciones no ha sido "eliminada" con el acuerdo correspondiente, no puede ser considerada ilegal en el sentido estricto del término ilegal . En una sociedad que aspire a la Justicia lo ilegal no puede ser admitido y menos de por vida(imprescriptible) .
Con respecto al urbanismo; tema que me enerva y por el que quise estudiar Derecho, es tal el follón, la injusticia, el caos, la arbitrariedad y la desigualdad que cualquier persona entendería cualquier defensa posible . La Administración no puede ser más nefasta en este tema .
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A ver, Macias, ¿De dónde sacas que si construyes algo en suelo público sin autorización y pasan ocho años sin que te digan nada, la construcción ya es legal?
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Pues ya nos contarás cuáles son esos fundamentos, porque yo, en mi ignorancia de mero estudiante, no lo veo tan claro. Los bienes demaniales son imprescriptibles; da igual que la carpa lleve ahí desde 1977 o desde el 77 antes de Cristo, no por eso va a ser legal.
Para eso estamos, para estudiar y aprender... el recurso no va por ahi, mas bien que se han saltado una alegacion e intentar la nulidad del expediente. Eso por un lado, por otro intentar legalizar la instalacion, las concesiones de explotaciones e instalaciones de uso dentro de territorio maritimo terreste y servidumbres de proteccion las concede la junta de andalucia. Demarcacion de costas se limita a verificar un justo titulo, bien sea por concesion o cualquier otro. Entonces por un lado tenemos el expediente sancionador y por otro procedimiento administrativo para solicitar una concesion de uso de una instalacion existente, dentro de esta solicitud intervienen otros organismos, como puede ser el ayuntamiento del municipio, solicitando informes urbanisticos de compatibilidad de la zona o local afectados en relacion con el PGOU del municipio, en fin veremos a ver como queda todo, si me aceptan la solicitud de concesion y si conseguimos la nulidad del procedimiento sancionador.
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Pero tambien os digo que no es mia la defensa del asunto sino de la abogada que os comente, cuando tenga el recurso en mis manos podre ampliar el tema.
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En mi opinión, con lo de la nulidad del procedimiento solo ganarías tiempo y te costaría más dinero y más quebraderos de cabeza, porque iniciarían de nuevo el expediente sancionador y estarías otra vez a vueltas con el papeleo y la abogada esa tan prometedora.
¿Que además inicias un procedimiento administrativo para obtener la concesión de ese espacio público? Perfecto, pero la multa por haber estado de forma ilegal hasta entonces te la comes doblada.
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En mi opinión, con lo de la nulidad del procedimiento solo ganarías tiempo y te costaría más dinero y más quebraderos de cabeza, porque iniciarían de nuevo el expediente sancionador y estarías otra vez a vueltas con el papeleo y la abogada esa tan prometedora.
No te entiendo muy bien, se trata precisamente de ganar tiempo ya que en caso de nulidad, si me aceptan la solicitud de concesion, ya no podrian iniciar un nuevo expediente al poseer un titulo habilitante.
¿Que además inicias un procedimiento administrativo para obtener la concesión de ese espacio público? Perfecto, pero la multa por haber estado de forma ilegal hasta entonces te la comes doblada.
Planteo un caso, personal pero para que lo tratemos entre todos de la mejor forma juridica posible, ya que me considero que si alguien me plantea un problema siempre buscare la mejor solucion y defendere el caso en cuestion hasta agotar todos los recursos a mi alcance; maxime cuando somos estudiantes de derecho y veo el caso interesante didacticamente. Dicho esto, tenemos conocimiento de esta irregularidad desde hace relativamente poco tiempo 'cuando hicieron los recientes deslindes 3 o 4 años' el problema es que deberiamos haber legalizado la carpa antes pero yo he estado fuera del pais y mi padre es un trabajador puro y duro, y de papeleo poco. Asi que si quieres aportar algo te lo agradecere como a cualquier otro estudiante, pero si me vienes a decir que me cruce de manos, pues sinceramente no soy de esa condicion, es mas esa opinion en esos terminos que estas utilizando ''me resbala''.
Un saludo.
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No te entiendo muy bien, se trata precisamente de ganar tiempo ya que en caso de nulidad, si me aceptan la solicitud de concesion, ya no podrian iniciar un nuevo expediente al poseer un titulo habilitante.
Bueno, yo eso no lo tengo tan claro. Si te conceden la licencia para tener ahí la carpa, eso querrá decir que a partir de entonces estás dentro de la legalidad, pero sigue siendo una infracción el haber tenido la carpa ahí mientras no tenías permiso para ello. Y esa infracción no ha prescrito.
Planteo un caso, personal pero para que lo tratemos entre todos de la mejor forma juridica posible, ya que me considero que si alguien me plantea un problema siempre buscare la mejor solucion y defendere el caso en cuestion hasta agotar todos los recursos a mi alcance; maxime cuando somos estudiantes de derecho y veo el caso interesante didacticamente. Dicho esto, tenemos conocimiento de esta irregularidad desde hace relativamente poco tiempo 'cuando hicieron los recientes deslindes 3 o 4 años' el problema es que deberiamos haber legalizado la carpa antes pero yo he estado fuera del pais y mi padre es un trabajador puro y duro, y de papeleo poco. Asi que si quieres aportar algo te lo agradecere como a cualquier otro estudiante, pero si me vienes a decir que me cruce de manos, pues sinceramente no soy de esa condicion, es mas esa opinion en esos terminos que estas utilizando ''me resbala''.
Bueno, hombre, no te me enfades. Con lo de "la multa te la comes doblada" no pretendía ofender. Simplemente creo que, aunque te concedan ahora la licencia para la carpa e independientemente de que en el expediente sancionador se hayan cometido errores que provoquen su nulidad plena o anulabilidad de un trámite, la denuncia está justificada y además volverán a iniciar otro expediente o retraerán las actuaciones del expediente inicial al trámite de alegaciones.
Pero no vayas a dejar de contar aquí lo que pasa, hombre.
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volverán a iniciar otro expediente o retraerán las actuaciones del expediente inicial al trámite de alegaciones.
Perdón, quería decir "retrotraerán". No me ha dejado modificarlo.
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No te entiendo muy bien, se trata precisamente de ganar tiempo ya que en caso de nulidad, si me aceptan la solicitud de concesion, ya no podrian iniciar un nuevo expediente al poseer un titulo habilitante.
Planteo un caso, personal pero para que lo tratemos entre todos de la mejor forma juridica posible, ya que me considero que si alguien me plantea un problema siempre buscare la mejor solucion y defendere el caso en cuestion hasta agotar todos los recursos a mi alcance; maxime cuando somos estudiantes de derecho y veo el caso interesante didacticamente. Dicho esto, tenemos conocimiento de esta irregularidad desde hace relativamente poco tiempo 'cuando hicieron los recientes deslindes 3 o 4 años' el problema es que deberiamos haber legalizado la carpa antes pero yo he estado fuera del pais y mi padre es un trabajador puro y duro, y de papeleo poco. Asi que si quieres aportar algo te lo agradecere como a cualquier otro estudiante, pero si me vienes a decir que me cruce de manos, pues sinceramente no soy de esa condicion, es mas esa opinion en esos terminos que estas utilizando ''me resbala''.
Un saludo.
Tienes una buena abogada compañero.
Hay veces que los sancionadores urbanísticos, aunque éste lo sea por la Ley de Costas, son más normas las implicadas, se solucionan haciendo legal la ilegalidad en que se fundamentaba el sancionador, la infracción y no sancionan.
Si hay algún hueco en el que el motivo de nulidad en el que base el recurso pueda prosperar quiere decir que ese procedimiento concreto se anula, aunque puedan seguir las actuaciones desde el acto en el que se cometió el vicio; si no es así se gana tiempo para lo que quieres hacer, es lo mejor que puedes hacer.
Creo que el compañero se ha equivocado esta vez; en las infracciones urbanísticas hay "formas" que no necesariamente conllevan a imponer la sanción por la infracción cometida; un ejemplo de lo más común es cuando se deja una parcela urbana sin construir, en condiciones de salubridad e higiene deporables, bien, se inicia el procedimiento y se realiza el requerimiento para que se limpie, si durante el procedimiento se hace, no se impone sanción, aunque la denuncia haya sido todo lo legal que sea, el interesado ha vuelto a la legalidad lo que estaba ilegal, y por ese tiempo que lo estuvo no se sanciona, sólo y únicamente a partir de un procedimiento sancionador que adquiera firmeza, la sanción será ejecutiva.
Un abrazo y suerte.
P.D. Ya que en el trabajo no me dejan alegar, me interesaría ver ese recurso, hace ya tiempo que no tengo que argumentar desestimando o estimando los de reposición.
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Hay veces que los sancionadores urbanísticos,[...] se solucionan haciendo legal la ilegalidad en que se fundamentaba el sancionador, la infracción y no sancionan.
... en las infracciones urbanísticas hay "formas" que no necesariamente conllevan a imponer la sanción por la infracción cometida;[...], bien, se inicia el procedimiento y se realiza el requerimiento para que se limpie, si durante el procedimiento se hace, no se impone sanción, aunque la denuncia haya sido todo lo legal que sea, el interesado ha vuelto a la legalidad lo que estaba ilegal, y por ese tiempo que lo estuvo no se sanciona,
Me parece Mnieves que no te has leído todo el hilo. Ese requerimiento ya se produjo, y el interesado no retiró la carpa, por lo que la administración procede a sancionar.
Tienes una buena abogada compañero.
Yo no lo tengo tan claro. Pero ojalá me equivoque.
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A mi el asunto me parece que falta un dato fundamental. La carpa existente cuando se adquiere el local, ¿contaba con título habilitante -autorizacion o concesión-?.
Por hacer una suposición, voy a suponer que se trataba de una instalación de temporada, es decir, con autorización para su instalación con carácter temporal y desmontable, al haber realizado su cambio por otra de carácter, al parecer, fijo, sin la correspondiente autorización de obras, ni , al adquirir fijeza título que la permita, la infracción es clara.
Requerido para desmantelar lo ejecutado irregularmente, y desatendido el mismo, la Administración procede a sancionar. Es el momento de desmontar y de pagar la multa, y si esta fuera coercitiva, debes detener en cuenta que puede repetir la multa (incluso incrementando su importe) de forma temporal, hasta que lo hagas. Y si aún así no lo hiciese, podría ordenar la Administración de ejecución subsidiaria a tu costa, vamos que lo tiran ellos lo pagan y luego te lo cobran a ti.
No se andan con chiquitas los de Costas.
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A ver, Macias, ¿De dónde sacas que si construyes algo en suelo público sin autorización y pasan ocho años sin que te digan nada, la construcción ya es legal?
Estimado abogado; no se trata de que lo saque de este o de ese lado . Se trataría; en todo caso, de ver en el día a día como la Administración hace dejación de funciones y sabiendo y conociendo irregularidades e ilegalidades las consiente, las permite, las tolera e incluso acaba legalizándolas en la mayoría de los casos, dando píe con ello a que la población dude sobre la verdadera Justicia y sobre todo de su valor o intención .
Sé de infinidad de construcciones "ilegales" que han sido legalizadas . Sé de infinidad de pozos "ilegales" que no solo no son cerrados, sino que seguro sean legalizados . Sé de infinidad de tierras y parcelas "ilegales" que siguen dando riqueza a las zonas en las que están asentadas con el "beneplácito", la "complicidad" y la "autorización implícita" de la propia Administración . Y es por ese saber y sobre todo por el ideal de JUSTICIA lo que me lleva a pensar que si algo ilegal e injusto se tolera y se consiente durante ¿ocho años? sin haber hecho nada para evitarlo; por qué va a ser ilegal...
Lo ilegal no ha de durar ni un segundo .
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A ver yo creo que no entendeis el concepto principal,
1º Propuesta de sancion, y como evitarla.
2º Proceso de legalizacion.
Es sencillo, la administracion propone una sancion y os planteo la posibilidad como futuros abogados 'aquellos que desean serlo', de si llegara el caso a vuestras manos como planteariais la mejor defensa posible, no hay mas.
Lo que hace o deja de hacer costas me trae sin cuidado, porque lo se perfectamente.
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Vamos a ver, agradecido Segur.
Comienzas el hilo con: "Tengo el siguiente problema, y agreceria enormemente cualquier opinion al tema:" y ahora saltas con que es un ejercicio de tipo practicum, o algo similar, pues muy mal por tú parte al hacerme perder el tiempo ya que no necesito de ese tipo de ejecicio.
El día 24 te di mi respuesta a ambas cuestines que planteabas y sigo diciendote que ese es el cauce correcto y también te digo que la actuación, que comentas, de tú abogada es correcta, a mi entender.
Comentas que es "sencillo, de enterder", mi respuesta es que si, otra cosa es que tú quieras enterder la respuesta o no darla por válida, argumentado, por tu parte, que no es válido por que la Ley de Costas es simple un trámite como cuando un Municipal vine a comprobar que tines Licencia en regla, pues nada más lejos de la realidad digas lo que digas.
No es necesario ejercer de abogado para el asesoramiento jurídico con la Licenciatura o con el Grado es más que suficiente.
Por cierto, opinión mia. sabes que hay que pagar por la utilización de dicha carpa, por los bienes de todos, demanio, luego si llevas años sin pagar no creo que una simple sanción sea algo tan desproporcionada a tenor de vuestas actuaciones.
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Pues muy mal por mi parte?, oye que yo no obligo a nada, faltaria mas, si no quieres perder tiempo no lo hagas que es un bien muy preciado en estos dias que nos acontecen.
Si que es cierto que agradezco a todo el mundo su aportacion, pero tambien es verdad que me gustaria enfocarlo sobre esos dos conceptos 'propuesta de sancion' como evitarla y el proceso de legalizacion. Ya que el tema de la penalizacion ya la hemos desarrollado, machacado mas bien.
Que si doy por valida una u otra respuesta, evidentemente unas me interesan mas que otras pero como todo en la vida, me interesa 'esto' lo tomo; 'no me interesa' pues nada, leido queda aunque no sea mi intencion retenerlo.
Sobre el fondo del asunto, lo que has dicho del municipal, si existe una multa, estas se rigen por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con un proceso de alegaciones, plazos, notificaciones etc . Y resulta que la demarcacion de costas, no es sino una administracion publica proponiendo una sancion. Si esta viola algunas normas de la ley RJAP-PAC, podria 'si no me equivoco mucho', conllevar la nulidad del procedimiento, para garantizar al fin y al cabo los derechos que nos asisten a los ciudadanos y se seguridad juridica del ordenamiento. Pero voy mas alla y me fijo en tu ejemplo, pongamos que el municipal te pone una multa, y por parte de la administracion 'ayuntamiento' obvian la fase de alegacion y directamente ejecutan la sancion impuesta por el agente. Te pongas como te pongas no puede ser porque estan violando la ley y este procedimiento puede ser nulo plenamente a instancias de un Juez, diga la administracion misa. Es que no nos damos cuenta que muchas veces por desidia de la ciudadania, por simple dejadez de no meternos en lios, agachamos la cabeza y nada, a recibir tortas por todos lados, las competencias y libertades que se estan tomando las administraciones es pavorosa y alarmante.
En mi caso, el procedimiento a sido un desastre, el recurso va enfocado: 1º porque solicite por un lado una ampliacion del plazo. 2º Redacte una alegacion exponiendo que el tramite estaba siendo atendido. 3º Los plazos legales de notificaciones. 4 Se estaba atendiendo el requerimiento.
El art. 62 de la ley 30/92, Los actos de las administraciones publicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de los organos colegiados. Consideramos que se han obviado determinados actos administrativos fundamentales que tornan en nulo.
1º Segun el art. 47 relativo a la obligatoriedad de los terminos y plazos de los actos administrativos. Norma conculcada, solo me dieron 10 dias cuando la ley preve 15 dias.
2º Solicite una ampliacion de plazo, el art. 49.1 'la administracion salvo precepto en contrario, podra conceder de oficio o a peticion de los interesados una ampliacion del plazo establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, el acuerdo debera ser notificado. Ellos me lo denegaron por que dicen que lo solicite por tiempo indefinido, mentira, solo socite ampliacion del plazo y es competencia de la administracion determinar la fijacion del plazo, sin que la indeterminacion del plazo conlleve, el no reconocimiento de tal derecho.
3º No tuvieron en cuenta una de mi alegaciones, se dice en la propuesta de sancion que otorgado el plazo para la presentacion de alegaciones no se han efectuado manifestaciones al respecto, falso, ya que entregue en el registro una alegacion exponiendo como dije anteriormente que estabamos atendiendo el requerimiento. Segun el reglamento de costas 'el acuerdo de incoacion se podra tomar como propuesta de resolucion, cuando el presunto infractor no haya presentado alegaciones al acuerdo de incoacion, es decir obviaron mi alegacion, por no decir que se las pasaron por el forro.
Otra cuestion es que segun el Reglamento, art. 211.16 Si en la fase de alegaciones, se acreditara que esta pendiente de resolucion una solicitud de un titulo administrativo exigible de acuerdo con la ley 22/1988, de 28 de Julio, y de este reglamento se proseguiran todas las actuaciones señaladas con aterioridad, finalizandose el expediente, en su caso, con la imposicion de la multa pertinente. el resto de medidas sobre restitucion, reposicion e indemnizacion quedaran pospuestas a la resolucion del expediente sobre la mencionada solicitud. En el caso de que la resolucion fuese denegatoria, la misma debera incluir las medidas correspondientes.
Y esto es un resumen mas o menos del recurso presentado.
Si hay que pagar por esa carpa... nunca, repito nuevamente... nunca, nos hemos negado a ello. Es mas la propiedad se adquirio con ella ya instalada, y en cuanto hemos tenido conocimiento de la irregularidad hemos estado a vueltas intentando legalizar la situacion, hechos que tambien se exponen en el mismo recurso de alzada.No se en que asignatura lei, que la ineficacia de las administraciones no deberian de desvirtualizar los derechos de los ciudadanos, estos prevalecen y deben hacerse valer ante todas las instituciones que deben velar por ellos.
En definitiva y a vueltas con el municipal, un proceso administrativo esta regulado y tiene sus reglas ya venga de un ayuntamiento a traves de un funcionario, o bien de una administracion estatal como es Demarcacion de Costas.
Tras este tocho, pedirte disculpas por ese tiempo tan valioso que has perdido si has llegado al final, pero queria explicar el tema con un poco mas de detalle, ahora podemos debatir sobre el recurso o bien que venga alguno y me vuelva a decir 'oye: la administracion te va a sancionar, eso es sancionable', es como si mi cliente mata a otro y un compañero me dice oye que eso es punible, si claro, pero lo que yo busco es si esa conducta puede apreciarse alguna de las causas de inimputabilidad, legitima defensa, estado de necesidad... nada si al final volvere ha agracer el comentario pero como dije antes no me aporta nada.
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Evidentemente, me referia a que nunca nos hemos negado a pagar un canon si corresponde por la utilizacion de un suelo publico, no a una sancion administrativa que entiendo que es injusta y que no se ajusta a derecho por todo lo explicado anteriormente.
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pongamos que [...] por parte de la administracion obvian la fase de alegacion y directamente ejecutan la sancion impuesta por el agente.
Eso no es lo que ha pasado. Tú has tenido tu trámite de alegaciones. Otra cosa es que lo que alegues sea eficaz o no.
En mi caso, el procedimiento a sido un desastre, el recurso va enfocado: 1º porque solicite por un lado una ampliacion del plazo. 2º Redacte una alegacion exponiendo que el tramite estaba siendo atendido. 3º Los plazos legales de notificaciones. 4 Se estaba atendiendo el requerimiento.
1º.- Una solicitud de ampliación de plazos no es en sí misma una alegación por la cual se pueda acreditar la situación legal de la carpa. Y si la administración no considera oportuno conceder la ampliación del plazo de alegaciones, no te lo concede y punto. El plazo estipulado en la 30/92 tiene carácter subsidiario en caso de que cada norma concreta no fije otro. Por ahí vas mal.
2º.- ¿De qué trámite hablas?
3º.- Tampoco has especificado nada sobre que la administración pueda haberse saltado algún plazo a la hora de notificarte nada.
4º.- Si por requerimiento hay que entender al que hacen referencia los artículos de la ley y del reglamento en virtud de los cuales se te incoa expediente sancionador, no lo has atendido, puesto que el requerimiento es el de que retires la carpa; y no solo no la has retirado, sino que la has mejorado.
El art. 62 de la ley 30/92, Los actos de las administraciones publicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de los organos colegiados. Consideramos que se han obviado determinados actos administrativos fundamentales que tornan en nulo.
Esto parece un extracto del recurso que has interpuesto. Con la información que has dado, no hay nulidad del procedimiento ya que no se prescinde total y absolutamente ni del procedimiento establecido ni de las normas esenciales para la formación de la voluntad del órgano colegiado correspondiente. Y la anulabilidad parcial la veo dificilísima a juzgar por lo que nos has contado, cosa que no conllevaría mas que el retrotraimiento de las actuaciones, o sea, más tiempo y más dinero gastado para acabar igual: pagando la sanción.
1º Segun el art. 47 relativo a la obligatoriedad de los terminos y plazos de los actos administrativos. Norma conculcada, solo me dieron 10 dias cuando la ley preve 15 dias.
Con esto tampoco vas a ninguna parte. No sé si es de tu propia cosecha o de esa abogada tan prometedora, pero esto solo lo pone en un recurso alguien desesperado. En el anterior reglamento de costas el plazo de alegaciones era de diez días y en el vigente es de quince, eso es cierto. Como dices que la denuncia es de "hace unos meses" y el vigente reglamento entró en vigor en octubre del año pasado, puede que se te incoara el expediente según el reglamento anterior o puede que el plazo que te dieron fuera un error de cortapega en el ordenador del funcionario, pero no por esto último te librarías. Según tú, la administración no te ha dicho que las alegaciones las has hecho fuera de plazo, sino que no has hecho ninguna, porque -y esto que te quede bien claro- ni solicitar una ampliación de plazo ni empezar los trámites de legalización suponen hacer una alegación por la que acreditar ante la administración que la carpa estuviera legalmente en el momento o período al que se refiere la denuncia. Tú no has alegado nada ni en los diez días que te dieron ni en los quince.
Si hubieras hecho alguna alegación digna de consideración entre los días décimo y décimoquinto del plazo, lo más que podrías conseguir ahora es que retrotraigan las actuaciones al trámite de alegaciones y consideren lo alegado. No más. Y después de eso te meterán el huevo igual, porque, al menos a juzgar por la información que das, de la multa por el tiempo que la carpa ha estado ilegal no te libras.
2º Solicite una ampliacion de plazo, el art. 49.1 'la administracion salvo precepto en contrario, podra conceder de oficio o a peticion de los interesados una ampliacion del plazo establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, el acuerdo debera ser notificado.
Pues eso, que dice que "podrá...si las circunstancias lo aconsejan", no que deberá. No tienen ninguna obligación de concederte la ampliación del plazo de alegaciones. Además, ese artículo es de la 30/92, no de la Ley de Costas ni de su Reglamento de desarrollo, donde se especifican perfectamente tanto el procedimiento como los distintos plazos, con lo cual la 30/92 solo es de aplicación subsidiaria.
3º No tuvieron en cuenta una de mi alegaciones, se dice en la propuesta de sancion que otorgado el plazo para la presentacion de alegaciones no se han efectuado manifestaciones al respecto, falso, ya que entregue en el registro una alegacion exponiendo como dije anteriormente que estabamos atendiendo el requerimiento. Segun el reglamento de costas 'el acuerdo de incoacion se podra tomar como propuesta de resolucion, cuando el presunto infractor no haya presentado alegaciones al acuerdo de incoacion, es decir obviaron mi alegacion, por no decir que se las pasaron por el forro.
Yo sigo diciendo que eso no es una alegación, por lo que te he explicado antes. Además:
Art. 211.4 del Reglamento de Costas.
No constituirá impedimento para incoar expediente sancionador la presentación
de licencias, permisos u otras autorizaciones otorgadas al amparo de otras disposiciones
legales, así como tampoco el que se solicite o se encuentre en tramitación un título
administrativo exigible de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, y este reglamento.
Otra cuestion es que segun el Reglamento, art. 211.16 Si en la fase de alegaciones, se acreditara que esta pendiente de resolucion una solicitud de un titulo administrativo exigible de acuerdo con la ley 22/1988, de 28 de Julio, y de este reglamento se proseguiran todas las actuaciones señaladas con aterioridad, finalizandose el expediente, en su caso, con la imposicion de la multa pertinente. el resto de medidas sobre restitucion, reposicion e indemnizacion quedaran pospuestas a la resolucion del expediente sobre la mencionada solicitud. En el caso de que la resolucion fuese denegatoria, la misma debera incluir las medidas correspondientes.
Pues tú mismo te lo pones. ¿Qué más necesitas?
nada si al final volvere ha agracer el comentario pero como dije antes no me aporta nada.
Una cosa es que no te aporte nada lo que te está diciendo aquí la gente y otra cosa muy distinta es que te pongamos lo que a tí te gustaría leer.
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Abogado estas mezclando alegaciones, a habido varias, siempre se ha alegado. Ahora mismo estoy conelmovil luego te contesto con mas detalle, solo decirte que en la ultima fui varios meses después y el funcionario se quedo sorprendido por el documento que le lleve, y me dijo que no lo tenia en el expediente, aquel que se indica que se esta atendiendo el requerimiento y se ha abierto expediente para la concesion por la junta. Este documento lo tengo sellado por el registro. La multa es de hace unos meses por lo que se aplica el reglamento actual no el antiguo.
No es escuchar lo que quiero oír, ya lo he dicho varias veces, que defensa planteas? No desde el punto de vista de la administración, llega el cliente al despacho del abogadodemafioso y le plantea el caso, ademas de aconsejarle pagar la multa, el cliente insiste... Como lo resolverias? Le darías el telf de otro abogado?
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Abogado estas mezclando alegaciones, a habido varias, siempre se ha alegado.
¿Y has alegado algo que no nos hayas dicho ya?
solo decirte que en la ultima fui varios meses después
¿¿Varios meses después de quééé?? ¿¿De que se terminara el plazo de alegaciones??
el documento que le lleve, [...] aquel que se indica que se esta atendiendo el requerimiento
¿Pero a qué requerimiento te refieres? Se supone que si te denuncian por los artículos que te han denunciado, es por que fuiste requerido para que retirases la carpa y no lo hiciste. ¿Tú la retiraste sí o no?
y se ha abierto expediente para la concesion por la junta.
Eso solo sirve para estar legal a partir de la concesión, no para librarte de la multa. Ya te lo he dicido cienes y cienes de vezes, payo.
llega el cliente al despacho del abogadodemafioso y le plantea el caso, ademas de aconsejarle pagar la multa, el cliente insiste... Como lo resolverias? Le darías el telf de otro abogado?
Pues es que lo de pagar la multa tiene su traca. Según la ley y el reglamento, la pifia que has hecho sale por la friolera de 120 euros por metro cuadrado y día. Con eso de alegar que la carpa lleva ahí años desperdiciaste una magnífica ocasión de quedarte calladito. Luego, además de la multa, está lo de la restitución, que no es solo que tengas que quitar la carpa y dejar el terreno como si nunca hubiera estado, sino que además dice el reglamento que tienes que pagar ¡todo el beneficio obtenido! Ya lo sé, en tu caso suena demencial.
Quizá por eso y porque entiendo que hay algo de mala técnica jurídica en la redacción de la norma (otra cosa sería que el cómputo de la multa se hiciera desde el requerimiento, pero yo no lo he visto) que provocaría arbitrariedad, infracción al principio de legalidad y tipicidad, así como desproporción absoluta entre la infracción cometida y la sanción impuesta, entiendo que podría haber caso.
Como estás preparando el recurso de alzada, entiendo que ya te han comunicado el importe de la broma. ¿A cuánto asciende?
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Me persone en demarcacion cuando me notificaron la propuesta de sancion y me parecio extraño ya que en la propuesta dice que no se han formulado alegaciones, cuando es falso.
Es decir piensas que la administracion arbitrariamente puede acortar plazos a su conveniencia, puede no tener en cuenta alegaciones, art 79 deja claro que '' 1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.'' en la propuesta dice que no se han presentado alegacion pero si han sido presentadas, te repito que fui, y el funcionario no tenia constancia de ella, la ultima entregada, no que no las den por validas que es distinto como tu presupones.
En fin, sigo pensando que se ha violado normas fundamentales del RJAP-PAC e incluso del propio reglamento de costas; y que de haberse tenido en cuenta,deberia de observarse como circunstancia atenunate como minimo, segun el art. 204 del Reglamento costas '(...)el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento'... pero claro si ni siquiera la han tenido en cuenta. Por ello pienso como estudiante que los principios de seguridad juridica y del procedimiento administrativo han sido conculcados en este caso al haberse obviado documentacion del interesado y acortado plazos arbitrariamente. Ahora esperare la respuesta de la demarcacion, pero lo que si tengo claro es que llegaremos hasta donde sea por defender nuestros intereses.
Ya te lo he dicido cienes y cienes de vezes, payo.
Hasta aqui hemos llegado, es la segunda ocasion que me faltas el respeto y no va a haber una tercera, no estamos en la calle, ni en el foro de politica, ni eres mi colega ni nada por el estilo; en la primera ocasion dices que no era tu intencion ofender pero vuelves a hacerlo. Hemos terminado nuestro debate juridico.
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Me persone en demarcacion cuando me notificaron la propuesta de sancion y me parecio extraño ya que en la propuesta dice que no se han formulado alegaciones, cuando es falso.
Es decir piensas que la administracion arbitrariamente puede acortar plazos a su conveniencia, puede no tener en cuenta alegaciones, art 79 deja claro que '' 1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.'' en la propuesta dice que no se han presentado alegacion pero si han sido presentadas, te repito que fui, y el funcionario no tenia constancia de ella, la ultima entregada, no que no las den por validas que es distinto como tu presupones.
En fin, sigo pensando que se ha violado normas fundamentales del RJAP-PAC e incluso del propio reglamento de costas; y que de haberse tenido en cuenta,deberia de observarse como circunstancia atenunate como minimo, segun el art. 204 del Reglamento costas '(...)el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento'... pero claro si ni siquiera la han tenido en cuenta. Por ello pienso como estudiante que los principios de seguridad juridica y del procedimiento administrativo han sido conculcados en este caso al haberse obviado documentacion del interesado y acortado plazos arbitrariamente. Ahora esperare la respuesta de la demarcacion, pero lo que si tengo claro es que llegaremos hasta donde sea por defender nuestros intereses.
Hasta aqui hemos llegado, es la segunda ocasion que me faltas el respeto y no va a haber una tercera, no estamos en la calle, ni en el foro de politica, ni eres mi colega ni nada por el estilo; en la primera ocasion dices que no era tu intencion ofender pero vuelves a hacerlo. Hemos terminado nuestro debate juridico.
Ahí tienes la invalidez, el vicio del procedimiento, la indefensión; si has presentado alegaciones al inicio de un procedimiento sancionador (por cierto hay normas que regulan sus procedimientos, el RPS es materia suplementaria, y para el resto, los preceptos de la Ley 30) y lo puedes acreditas, con el justificanto de la presentación de las mismas con el sello del día y el registro de entrada en el órgano o en el registro que después lo traslada al órgano, en el plazo indicado, se han saltado una fase del procedimiento.
Recuerdo bien eso de que si no se presentan alegaciones al inicio, ésta se considera Propuesta de Resolución con los efectos de los art. 18 y 19 RPS, es decir, se puede resolver del tirón.
No sé lo del plazo de 10 días, tendría que mirar el procedimiento sancionador de la Ley de Costas, pero los plazos que tienen como base normas complementarias deben o pueden ampliar esos plazos, lo que me extraña es que lo bajen, aunque por supuesto la ley no se lo impide, pues remite a su regulación específica sectorial, al igual que en los plazos de resolución del procedimiento, cada cual va como quiere, creo que salvo los tributarios que se acogen a esos seis meses de la Ley 30.
En fin, si tu abogada se ha dado cuenta de eso, y se ha viciado el procedimiento, tendría que comenzar uno nuevo y anular el anterior, y ten muy presente el plazo de prescripción por si hubiese prescrito, varía en función del tipo de infracción, de la norma sectorial, y se cuentan a partir de la comisión de los hechos, es decir, desde el comienzo del hecho infractor.
Saludos compañero
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Hemos terminado nuestro debate juridico.
Pues entre que te niegas a dar detalles clave, no contestas a las preguntas que se te realizan y no tienes ni el más mínimo sentido del humor, por mí, perfecto. Yo preocupao, sabes.