Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: andres274 en 03 de Octubre de 2015, 15:01:53 pm
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Mi pregunta es sabe alguien cuanto tiempo se necesita estar colegiado tanto ejerciente como no, una vez te licencies para no tener que realizar el master.
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Si te colegias en los dos años siguientes a cuando te licencias, ya no tienes que hacer el máster. Nunca.
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Ahora que releo tu pregunta, quizá te refieras a los casos que ha habido de licenciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de acceso a la abogacía y que se colegiaron, luego se dieron de baja, y cuando pretendieron después volver a colegiarse y ejercer , les dijeron que tenían que hacer el máster. Tengo entendido que eso se recurrió, pero no estoy muy al día y no sé si han establecido algún plazo.
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Gracias me has contestado muy bien .Pido perdón porque soy yo quien ha planteado la pregunta torpemente.
Lo que quiero decir es pongamos por ejemplo, que te colegias no ejerciente y por motivos ecónomicos te das de baja al año. Si decides colegiarte nuevamente porque te surge la oportunidad de poder ejercer o por otro motivo ¿ se puede hacer o te pondrían trabas? ¿ tendrías que estar colegiado de por vida para en un futuro ejercer?
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Creo que tendremos que estar colegiados, aunque sea en la modalidad de no ejerciente para no tener que hacer el master.
Preguntas que se le plantearon al presidente CGAE.
En la "disposición adicional octava" se hace alusión a que los licenciados en
Derecho no tendrán que realizar este máster siempre y cuando se colegien
antes de 2 años desde el momento en que se encuentren en condiciones de
solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho. Mi pregunta
es ¿Cuánto tiempo es necesario estar colegiado para no tener que cursar
este máster?¿Se necesita un tiempo mínimo estando colegiado o uno puede
colegiarse y "descolegiarse" a los pocos días sin tener que hacer el máster?
Y, si existe un tiempo mínimo ¿de cuánto tiempo estaríamos hablando?
Efectivamente, la Disposición Adicional Octava, introducida a través de la Ley de
Mediación, dispone que el título de abogado no sea exigible a quienes obtengan un
título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Establece esta exención para los licenciados en Derecho que se colegien, como
ejercientes o no ejercientes, en el plazo máximo de dos años, a contar desde que se
encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en
Derecho. La Ley no determina un tiempo mínimo de colegiación para no tener que
cumplir los requisitos establecidos en la misma. (Respuesta de Carlos Carnicer Presidente de CGAE).
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2014/02/26.pdf
Un saludo.