Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 09 de Octubre de 2015, 00:31:43 am
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Con motivo de unas músicas en un estadio un vecino llama a la policía sobre las once de la noche para protestar por el ruido. La policía en la primera llamada le contesta que se diriga el dia siguiente a hacer la denuncia.
Sintiendo que le toman el pelo el vecino insiste en la llamada muchas veces sin que se lo cogan hasta que se lo cogen tras llamar tropecientas veces.
Entonces le dicen que es un servicio de urgencias y que no llame más. Deja de llamar pero disgustado.
Y los ruidos continúan dos horas más.
Ahora recibe un aviso de notificación de la policía y teme que sea una multa o algo así.
Alguien ha pasado por este tipo de abusos ? La policía no cumple con sus obligaciones y encima luego hacen negocio.
El vecino me pregunta si tiene que ir a buscar el certificado y qué pasaría si no va a buscarlo.
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No sé dónde habrá sido eso.
La policía un es cualquier teléfono de urgencias, está para ayudar a cualquier ciudadano si éste le llama, con lo cual, no sé el por qué de esa contestación.
Respecto al certificado supongo que el modus operandi es como cualquier otro, si no lo recoge puede que llegue a ser publicado, al venir de un cuerpo dependiente de una administración pública, debería ser así.
Además, y entrando en materia, existen reglamentos sobre la contaminación acústica en la que se recogen infracciones respecto al ruido, incluso en pleno día si un vecino tiene la música muy alta y molesta al del lado; van con el aparato medidor -el nombre es algo difícil- y miden si sobrepasa los límites del reglamento, u ordenanza municipal si la hubiere, y tienen el deber de llamar la atención e incluso de denunciar para que la autoridad administrativa correspondiente inicie el sancionador.
Espero que algún o alguna compañero o compañera policía te pueda aclarar algo más, pero por lo que recuerdo de los sancionadores era y es así.
Saludos
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Contado así da la sensación que falta algún dato, así que voy a deducir lo que pienso que falta ::).
Si la música viene de un estadio es un concierto, por lo tanto cuenta con todos los permisos reglamentarios para sobrepasar la contaminación acústica en tema de horario y decibelios. La contestación de la policía sería correcta puesto que lo único que se puede hacer es poner queja por escrito al día siguiente.
El certificado puede ser una sanción, o simplemente aviso, por colapsar una línea de urgencia de atención ciudadana sin motivo alguno, puesto que en la primera llamada ya le debían explicar el tema.
Es pura deducción, pero de este modo me suena mas factible. ;)
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Es raro lo que cuentas, cuando se llama a la policía debes indicar de dónde proviene ese ruido, no es lo mismo de un vecino, bar, botellón, etc. Yo algunas veces he llamado y en la mayoría de las ocasiones ni me han pedido los datos. Suelen venir y si hay tienen que poner la denuncia la ponen, si ves que no vienen vuelves a llamar.
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Si es un concierto como era cómo puede tener los permisos sobre las 22 horas para superar los decibelios ?
Cuando la primera compañera dice publicar es que lo publican en el boletín de la comunidad ?
Si se trata de una sanción y no se va a buscar el certificado te aplican la multa sin más , no ? Con embargo de la cuenta que corresponda.
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Por curiosidad, ¿hablamos de Policía Municipal o Nacional?
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Por curiosidad, ¿hablamos de Policía Municipal o Nacional?
Espera que me entero
POLICIA LOCAL
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No sé dónde habrá sido eso.
La policía un es cualquier teléfono de urgencias, está para ayudar a cualquier ciudadano si éste le llama, con lo cual, no sé el por qué de esa contestación.
Respecto al certificado supongo que el modus operandi es como cualquier otro, si no lo recoge puede que llegue a ser publicado, al venir de un cuerpo dependiente de una administración pública, debería ser así.
Además, y entrando en materia, existen reglamentos sobre la contaminación acústica en la que se recogen infracciones respecto al ruido, incluso en pleno día si un vecino tiene la música muy alta y molesta al del lado; van con el aparato medidor -el nombre es algo difícil- y miden si sobrepasa los límites del reglamento, u ordenanza municipal si la hubiere, y tienen el deber de llamar la atención e incluso de denunciar para que la autoridad administrativa correspondiente inicie el sancionador.
Espero que algún o alguna compañero o compañera policía te pueda aclarar algo más, pero por lo que recuerdo de los sancionadores era y es así.
Saludos
Publicado en el boletín oficial ?
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Depende de la administración de donde proceda el acto; si es local en el BOP, boletín de la provinca; si es de la Comunidad Autónoma, en el suyo que le sea propio, y si lo es de la Administración Estatal en el BOE.
Hace como dos meses mediante una circular por una Orden Ministerial se ordenó publicar todo en el BOE, con lo cual ya no nos llegan tantos anuncios, así que ahora es posible que se haya publicado en el BOE, no si es anterior a ello.
Se encuentra muy bien, te vas casi al final de la paginación, y vienen por CCAA, provincias, ayuntamientos; está muy bien, te descargas el documento al momento.
De todas formas la publicación edictal en el órgano de donde procede es obligatoria.
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Gracias mmnieves.
Entiendo la publicación , pero no veo el alcance o la repercusión de su publicación.
Excepto si es para cobrar una sanción por supuesto dando por comunicada la notificación.
Creo que esto es lo que tratas de decirme. Que si no va a buscar la notificación pueden publicarlo en el BOP local y si no se atiende por allí tampoco dar orden de embargo de cuentas corrientes por el importe de la multa si correspondiera.
Lo cual no sabemos por supuesto, aunque parece lógico esperar que una notificación a retirar en siete días venga orientada a la sancion económica.
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Gracias mmnieves.
Entiendo la publicación , pero no veo el alcance o la repercusión de su publicación.
Excepto si es para cobrar una sanción por supuesto dando por comunicada la notificación.
Creo que esto es lo que tratas de decirme. Que si no va a buscar la notificación pueden publicarlo en el BOP local y si no se atiende por allí tampoco dar orden de embargo de cuentas corrientes por el importe de la multa si correspondiera.
Lo cual no sabemos por supuesto, aunque parece lógico esperar que una notificación a retirar en siete días venga orientada a la sancion económica.
Hola Esgrimidor
Cualquier acto administrativo que requiera notificación y ésta no pueda ser por causas como desconocido o ausente conlleva de forma automática para no viciar el procedimiento que el acto se publique, es decir, no tiene por qué ser una sanción, puede ser un requerimiento, un inicio, una propuesta de resolución, y la resolución, pero no es necesarios que sirva para agotar el acto administrativo, puede ser cualquier acto de trámite que del que deba darse traslado al interesado, en cualquier procedimiento, y que no sea el defecto consecuencia de subsanación por el interesado, porque en estos últimos casos el procedimiento caduca por la inactividad del administrado, pero no de la administración.
Espero que te haya podido aclarar un poquito más.
Saludos
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Gracias. Entiendo que es un mero acto administrativo.
Aunque me imagino que unos años tras publicado también caduca la acción
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Gracias. Entiendo que es un mero acto administrativo.
Aunque me imagino que unos años tras publicado también caduca la acción
Si es un acto de mero trámite, tras la publicación por el plazo que tenga establecido desde su publicación en el Boletín, lo que se pasa es al siguiente acto que conlleve el procedimiento.
No sé qué es lo que te habrán podido notificar, pero desde luego una sanción requiere que el procedimiento se resuelva, y que agote la vía administrativa, ya sea interponiendo o no recurso de reposición, ya sea con recurso de alzada.
La policía no puede imponer sanciones; es el órgano competente el que las puede imponer, ellos lo que hacen es denunciar.
Lo siento esgrimidor, pero sin saber a qué te refieres con eso de un certificado de la policía, no puedo ayudarte mucho más.
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Es el ayuntamiento en cuestión el que envía el certificado. Como el cliente no va a buscarlo pues nos quedaremos con las ganas de su contenido. Rompió el aviso de correos....
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Es el ayuntamiento en cuestión el que envía el certificado. Como el cliente no va a buscarlo pues nos quedaremos con las ganas de su contenido. Rompió el aviso de correos....
Ok, suele pasar, ¿y no le pueden notificar en el ayuntamiento si va a por la carta? Yo lo he hecho muchas veces con personas que decían haberles llegado un acuse pero que lo habían perdido, y allí mismo me han firmado el acuse de recibo y se ha quedado constancia en el expediente de la notificación.
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Es que no quiere ir. Paso un kilo de todo. Por eso preguntaba lo que puede pasar.
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Como conocedor de la problemática del ruido desde el lado de los que atienden esos avisos, te puedo sugerir lo siguiente:
- Mediante instancia acompañada de fotocopia del DNI correspondiente, solicita copia de todos los partes de actuación policial habidos y por haber, motivados por hechos similares. Además de la referencia de las llamadas que quedan siempre registradas en el estadillo del servicio o libro de telefonemas.
- Llegado el caso, solicitar reunión con el concejal de seguridad o Alcalde que corresponda.
De momento, empecemos por aquí. Hay una segunda parte en el caso de no solventar esta lid. Suerte
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La Ordenanza municipal recoge normalmente la responsabilidad en materia de ruidos. En ella se regulan las actividades molestas. los horarios de especial consideración, las actuaciones de la Policía para medición, los decibelios permitidos etc.etc.etc.
Ahora bien, como han dicho anteriormente, si la historia parte de un concierto (como parece ser que se deduce de lo leído) autorizada su celebración en un estadio (próximo según se expone anteriormente), es evidente que contará con los permisos necesarios, por lo que en todo caso, las reiteradas llamadas a la Policía sin que éstos acudan al lugar, no implica que éstos no cumplan con su obligación, ni que no se atiendan las llamadas....lo que no se puede esperar es que toda llamada culmine en la respuesta que espera el que la hace, simplemente porque no siempre tiene razón quien la hace.
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Imaginad si en las fiestas de Moros y Cristianos, se quejasen todos los vecinos de las calles por donde pasa el desfile...o en el desfile de las Fuerzas Armadas, se llamase para quejarse de la música....o en las verbenas populares....simplemente, hay molestias que se tienen que soportar con mas o menos agrado, pero hay que soportarlas porque implican un derecho de los demás....
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Con motivo de unas músicas en un estadio un vecino llama a la policía sobre las once de la noche para protestar por el ruido. La policía en la primera llamada le contesta que se diriga el dia siguiente a hacer la denuncia.
Sintiendo que le toman el pelo el vecino insiste en la llamada muchas veces sin que se lo cogan hasta que se lo cogen tras llamar tropecientas veces.
Entonces le dicen que es un servicio de urgencias y que no llame más. Deja de llamar pero disgustado.
Y los ruidos continúan dos horas más.
Ahora recibe un aviso de notificación de la policía y teme que sea una multa o algo así.
Alguien ha pasado por este tipo de abusos ? La policía no cumple con sus obligaciones y encima luego hacen negocio.
El vecino me pregunta si tiene que ir a buscar el certificado y qué pasaría si no va a buscarlo.
Pues la verdad es que no, nunca me han pasado ese tipo de abusos. Yo cuando alguien me llama muy a menudo para tonterías lo añado al blacklist y ya no puede llamarme más. Claro que yo no puedo multar a los pesados.
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Imaginad si en las fiestas de Moros y Cristianos, se quejasen todos los vecinos de las calles por donde pasa el desfile...o en el desfile de las Fuerzas Armadas, se llamase para quejarse de la música....o en las verbenas populares....simplemente, hay molestias que se tienen que soportar con mas o menos agrado, pero hay que soportarlas porque implican un derecho de los demás....
Sí sí , pero autorizar una fiesta involucra que se cumplan los límites de ruido.
Yo no conozco ninguna ordenanza municipal que explique excepciones porque entonces todo pierde contenido.
Una cosa es lo que se espera y otra lo que dice la normativa.
Tienen permiso para hacer un concierto, pero no tienen permiso para sobre pasar los límites de ruido.
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Reitero lo dicho en mi primer mensaje, todos los ayuntamientos tienen en su normativa recogidos eventos extraordinarios para la concesión de permisos en superación de decibelios o cierre. Porque es de pura lógica, como van a celebrar las fallas y demás fiestas si no se pueden conceder estos permisos especiales? Como hacen megaconciertos (en los que el ayuntamiento cobra por expedir estas licencias) sin poder dar esas licencias temporales? porque se reservan ese derecho de licencias temporales.
Claro que siempre esta el pesado de turno que llama 200 mil veces para quejarse del ruido, y a la policia se le hinchan las narices y lo sanciona. Ademas si no quiere ir a por la notificacion es porque sabe de sobras lo que la policia le debio advertir de tanta llamada para lo mismo.
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Juanma...totalmente de acuerdo contigo. ;) ;)
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Y digo yo... si has llamado le has dicho lo que pasa que es de un concierto te han dicho que tienes que poner denuncia al día siguiente para que sigues llamando? Para que fin? Por fustracion? Y para usar sonómetro debes de ser técnico, normalmente cuando se hace una sonometria viene un técnico de medio ambiente de la ccaa o del ayuntamiento y no el propio policia. Es que aveces se quiere que llamando a la policía te solucionen en el acto el problema y no siempre es posible. No vas a suspender un concierto por fustrante que te parezca.
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Por cierto el tlf de la policía es un teléfono de urgencias si ya has expuesto tu problema porque sigues ocupando la línea cuando puede venir otro ciudadano con el mismo derecho que tu y no poder ser atendido porque estas ocupando la línea y no se con que fin