Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: nuloa en 20 de Octubre de 2015, 17:49:16 pm
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Para los que no habéis dejado el bloque de Procesal para el último momento como yo a ver si me podéis aclarar algo, os comento:
Este año, por X motivos, se decide no renovar la póliza de seguro del coche, se llega tarde para anularla y pasan el recibo correspondiente, se llama inmediatamente al seguro para informarles e indican simplemente que hay que mandar un burofax con los datos que ellos indican; objeto, cliente, motivo, concepto, fotocopia del DNI y firma, y que una vez recibido darían repuesta, así se hace pero no se recibe ninguna respuesta por parte del seguro por lo que se da orden al banco de "echar para atrás" el recibo, una vez hecho ésto parace que despiertan y mandan una carta de que la póliza está pendiente de cobro y de que de no abonarse se suspenderá la cobertura del mismo, pues perfecto porque eso es lo que se pretendía. El burofax se manda el 16/06/2015, y hoy con fecha 16/10/2015 se recibe otra carta que dice lo siguiente:
"Hace unos días le comunicamos, a través de una carta enviada a su domicilio,...........,solicitándole el pago del recibo.......
Tras las gestiones infructuosas para que regularice esta situación, le instamos nuevamente a hacer efectivo el pago.............
En caso de no atender el presente requerimiento en el plazo de 48 horas......., iniciará las acciones judiciales correspondientes en reclamación del importe adeudado, intereses, gastos y costas, que pudieran resultar aplicables, a través de proceso monitorio, de acuerdo con los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
El impago del recibo supone la suspensión de coberturas........"
Es falso que se haya comunicado nada desde aquella carta antes del verano en la que sólo informaban de que se privaría de la cobertura del seguro pero por si acaso os agradecería cualquier opinión porque la verdad es que me ha descolocado esta carta a estas alturas.
Gracias :)
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Las compañías deben avisar de la renovación con un plazo mínimo de 2 meses, artículo 22 Ley de Contrato de seguro, este plazo lo incumplen y lo que se hace es devolver el recibo, aunque ellos te lo pueden reclamar.
Tienes mediador, agente?
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Las compañías deben avisar de la renovación con un plazo mínimo de 2 meses, artículo 22 Ley de Contrato de seguro, este plazo lo incumplen y lo que se hace es devolver el recibo, aunque ellos te lo pueden reclamar.
Tienes mediador, agente?
Gracias Pravias, no, no tengo, se devolvió el recibo porque no se iba a hacer uso del coche e hice lo que me indicaron que debía hacer, guardo la copia del burofax y el original más las llamadas que hice al seguro, si hubiese previsto ésto hubiese actuado antes pero al decirme en junio que los efectos serían la anulación de la cobertura pues ya me olvidé del asunto hasta hoy que recibo ésto, no recuerdo si me avisaron o no de la renovación pero aunque hubiese sido así en esos dos meses anteriores sí pensaba en renovar porque seguiría haciendo uso del coche, posteriormente supe que ya no lo usaría y no tenía sentido pagar pero justo ese mismo día me lo acababan de pasar.
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Pistas por donde tirar....
Yo entiendo que no puedes terner dos seguros a terceros en el mismo coche (aunque sean de diferente titular).
¿Tiene el coche otro seguro?
Y por otro lado...
¿Subió algo el precio, aunque fuera un Euro?
No creo que te puedan reclamar nada porque además tú ya les indicastes que no querías el servicio (el seguro). Por un lado devolviste el recibo (dicho acto demuestra que no quieres el servicio). Por otro les informastes verbalmente y por escrito. Es cierto que la Ley dice que 2 meses tanto tú como la compañía pueden oponerse a la prórroga del seguro, pero..., no pone que NO se pueda después.
Además tengo entendido que la subida deben anunciarla con más de dos meses de antelación. Si el recibo que devolvistes era superior al del año pasado, ahí tienes una baza importante (si no te notificaron la subida).
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Si tienes el burofax que demanden, reconvención
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Pistas por donde tirar....
Yo entiendo que no puedes terner dos seguros a terceros en el mismo coche (aunque sean de diferente titular).
¿Tiene el coche otro seguro?
Y por otro lado...
¿Subió algo el precio, aunque fuera un Euro?
No creo que te puedan reclamar nada porque además tú ya les indicastes que no querías el servicio (el seguro). Por un lado devolviste el recibo (dicho acto demuestra que no quieres el servicio). Por otro les informastes verbalmente y por escrito. Es cierto que la Ley dice que 2 meses tanto tú como la compañía pueden oponerse a la prórroga del seguro, pero..., no pone que NO se pueda después.
Además tengo entendido que la subida deben anunciarla con más de dos meses de antelación. Si el recibo que devolvistes era superior al del año pasado, ahí tienes una baza importante (si no te notificaron la subida).
Lo acabo de mirar y es todo lo contrario, el seguro fue 4 euros más caro el año anterior así que por ahí nada, en aquel momento no quería seguro porque sabía que el coche no iba a usarse en un período mínimo de 10 meses, me enteré justo el día anterior de pasarme el cobro, actué inmediatamente como me dijeron pero al no contestarme a los mensajes decidí devolver el recibo, en este período sólo recibí una carta en verano, justo después de devolver el recibo, sólo me decían que me dejaban sin cobertura pero nada más, por eso me sorprende esta carta de hoy, pero claro, si no hago nada y lo dejo correr igual me llevo una sorpresa pero tampoco sé que debo hacer, me ha pillado en off completamente.
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Si tienes el burofax que demanden, reconvención
Sí, tengo el burofax y el original, también registradas las llamadas a la compañía, miraré el tema de reconvención que me indicas por si las moscas, ya pediré sopitas por aquí si me pierdo. Gracias.
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Varias cuestiones.
En primer lugar, habría que mirar lo que se indica en la cláusula de renovación de la póliza, pero lo más seguro es que se indique la renovación tácita, como en todos los seguros. Si es así, la Ley de Contrato de Seguro obliga a las partes a preavisar a la otra con dos meses de antelación para evitar esa prórroga tácita, así que si no lo has hecho, en principio, poco puedes hacer si se ponen burros. Ojo, la compañera Pravias ha dicho que deben avisarte de la renovación con dos meses de antelación, pero no es así, los dos meses son para notificar la no renovación a la otra parte y evitar la renovación tácita. Para evitar la renovación tácita sin preaviso hay algunso supuestos específicos -que la prima suba desproprocionadamente, que cambien uniateralmente alguna cláusula del contrato, etc.-, pero por lo que dices, ninguna sería aplicable a tu caso.
Decía antes que eso es así en principio, porque si recibiste una carta de ellos en la que te dicen que en caso de no abonarse la prima se suspenderá la cobertura, sin reservarse el derecho de reclamar ante los tribunales, entonces no debieras preocuparte. En tal caso, la demanda tendría muy pocas posibilidades de prosperar, por no decir ninguna, que en esto nunca hay seguridades.
Lo que han hecho ahora es que se han dado cuenta de que pierden un cliente y te amenazan con una acción a judicial para que te acojones, pero yo no les haría ni caso. Por cierto, dinos la compañía para saber cómo se las gasta y no contratarles el seguro.
Otra cosa. Entiendo que esta carta amenazante te la han enviado por correo ordinario, ¿verdad? Si es así, niega siempre haberla recibido y así ellos nunca podrán afirmar que te han hecho un requerimiento de pago y que tú te has negado a pagar, y sin eso es aún más complicado que puedan iniciar el monitorio.
Saludos
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Como profesional del seguro ( llevo mas de 10 años en un puesto de responsabilidad en compañía internacional) todo el procedimiento que se sigue si un asegurado no comunica la baja de la póliza en tiempo y forma esta redactado en las condiciones generales de la póliza (nunca se lo lee nadie, lo sé) de modo que si devuelves el recibo del banco te expones a que te reclamen via judicial, aquí no vale lo de no sabía que me caducaba y no tenía dinero en la cuenta, es que no me interesa ya, porque has firmado unas condiciones particulares ligadas a las generales. Te lleguen o no te lleguen las cartas si te lo reclaman tendrás que pagar. He visto cientos, si no más, de reclamaciones judiciales y siempre, reitero, siempre se cobran porque es lo que tu has firmado en la póliza.
Otra cosa es que no todas las aseguradoras lo hacen, algunas simplemente para intentar cobrar pero no tienen intención de ir más allá, pero hay otras que si lo hacen (reconozco que la mía lo hace) y se cobran prácticamente todas las reclamaciones.
Si no vas a usar el vehículo es bien sencillo, haces paralización de póliza y punto, pero no la anulas ni pierdes bonificaciones y antiguedad.
Si el vehículo está asegurado en dos compañías a la vez y hay un siniestro cabe la posibilidad que ninguna se haga cargo. Lo he visto hace poco.
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Como profesional del seguro ( llevo mas de 10 años en un puesto de responsabilidad en compañía internacional) todo el procedimiento que se sigue si un asegurado no comunica la baja de la póliza en tiempo y forma esta redactado en las condiciones generales de la póliza (nunca se lo lee nadie, lo sé) de modo que si devuelves el recibo del banco te expones a que te reclamen via judicial, aquí no vale lo de no sabía que me caducaba y no tenía dinero en la cuenta, es que no me interesa ya, porque has firmado unas condiciones particulares ligadas a las generales. Te lleguen o no te lleguen las cartas si te lo reclaman tendrás que pagar. He visto cientos, si no más, de reclamaciones judiciales y siempre, reitero, siempre se cobran porque es lo que tu has firmado en la póliza.
Otra cosa es que no todas las aseguradoras lo hacen, algunas simplemente para intentar cobrar pero no tienen intención de ir más allá, pero hay otras que si lo hacen (reconozco que la mía lo hace) y se cobran prácticamente todas las reclamaciones.
Si no vas a usar el vehículo es bien sencillo, haces paralización de póliza y punto, pero no la anulas ni pierdes bonificaciones y antiguedad.
Si el vehículo está asegurado en dos compañías a la vez y hay un siniestro cabe la posibilidad que ninguna se haga cargo. Lo he visto hace poco.
Estando básicamente de acuerdo con lo que dices, no puedo estarlo cuando dices que "te lleguen o no te lleguen las cartas si te lo reclaman tendrás que pagar". Si yo no cumplo el resquisito de preavisar, es obvio que estoy incumpliendo el contrato y la otra parte puede actuar en consecuencia, pero si no puede desmostrar que ha reclamado el importe -no vale una carta ordinaria-, o si me envía una carta en la que me informa de que el impago sólo tendrá como consecuencia que se suspenderá la cobertura sin reservarse el derecho a acción judicial alguna, el envío posterior de un requerimiento de pago -de nuevo en una carta ordinaria- es, cuando menos, una muestra de mala fe, además de ser papel mojado cuando previamente se ha informado a la otra parte por escrito de las consecuencias de la falta de pago, a saber, la suspensión de la cobertura.
Saludos
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No es exactamente así, si tu devuelves el importe del banco (ya hay bancos que te advierten que al hacerlo te expones a que se vean en la obligación de no poder devolver ese recibo) la aseguradora ya ha reclamado ese importe pasando el recibo, como la renovación no es motivo de preaviso puesto que cumple con las condiciones generales puede empezar a reclamar . Se envia una carta certificada al domicilio del asegurado que figura en la póliza, condiciones particulares, y si el asegurado no da señales de vida por ninguna parte, se va a cobrar via judicial si o si. Si te ha llegado o no, si la has leido o tirado a la basura es tu problema, yo te he comunicado lo que voy hacer. Todo este procedimiento lo tienes en las condiciones generales de la póliza.
Se cobra en prácticamente el 100% de los casos, doy fe de ello. Antes esto de devolver recibos del seguro era el patio la Paca, pero de un tiempo a esta parte se ha puesto muy serio y se cobran casi todas las reclamaciones, no puede ser de otra manera, si un siniestro es poca cosa no pasa nada, pero que pasa cuando hay lesionados o incluso fallecidos de pólizas pendientes de pago por devolución? pues que me tengo que comer el siniestro si o si, pues de la misma manera tengo el derecho de cobrar esa póliza que esta impagada. Eso es lo que ha dado lugar a que se cobren.
Aunque repito, no todas lo hacen, pero no voy a publicitar las que si o si no.
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No es exactamente así, si tu devuelves el importe del banco (ya hay bancos que te advierten que al hacerlo te expones a que se vean en la obligación de no poder devolver ese recibo) la aseguradora ya ha reclamado ese importe pasando el recibo, como la renovación no es motivo de preaviso puesto que cumple con las condiciones generales puede empezar a reclamar . Se envia una carta certificada al domicilio del asegurado que figura en la póliza, condiciones particulares, y si el asegurado no da señales de vida por ninguna parte, se va a cobrar via judicial si o si. Si te ha llegado o no, si la has leido o tirado a la basura es tu problema, yo te he comunicado lo que voy hacer. Todo este procedimiento lo tienes en las condiciones generales de la póliza.
Se cobra en prácticamente el 100% de los casos, doy fe de ello. Antes esto de devolver recibos del seguro era el patio la Paca, pero de un tiempo a esta parte se ha puesto muy serio y se cobran casi todas las reclamaciones, no puede ser de otra manera, si un siniestro es poca cosa no pasa nada, pero que pasa cuando hay lesionados o incluso fallecidos de pólizas pendientes de pago por devolución? pues que me tengo que comer el siniestro si o si, pues de la misma manera tengo el derecho de cobrar esa póliza que esta impagada. Eso es lo que ha dado lugar a que se cobren.
Aunque repito, no todas lo hacen, pero no voy a publicitar las que si o si no.
En primer lugar, yo he hablado, y por dos veces, de carta ordinaria, no de carta certificada.
En segundo lugar, pasar al cobro un recibo no es reclamar un cobro. La reclamación requiere un previo impago, que no se produce hasta que no se haya devuelto el recibo o rechazado el pago.
En tercer lugar, si hemos de creer a la compañera, en la primera carta que recibe de la compañía de seguros se le insta al pago y, en caso de no hacerlo, se le informa de que se suspenderá la cobertura. Eso supone una renuncai implícita a la acción judicial por parte de la compañía de seguros, acción judicial a la que, sin duda alguna, tenía derecho por el incumplimiento en el pago del asegurado. Lo que no puede hacer la compañía de seguros es reclamar el pago, crear la expectativa en el cliente de que si no paga simplemente se rescindirá el contrato -a ello equivale la decisión de suspender la cobertura si no se paga-, sin más consecuencias, y enviar un requerimiento 4 meses después para que pague en 48 horas, so pena de iniciar acciones judiciales. Hay que tener en cuenta que una parte del contrato -el asegurado-, actuó sobre la base de las expectativas creadas por la otra -el asegurador-, y que si en el primer requerimiento se le hubiera informado de que tras el impago se iniciarían acciones judiciales, su actuación podrían haber sido distinta.
Saludos
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Efectivamente ambas cartas se han recibido por correo ordinario, el tema del seguro no es mío pero sí de alguien de mi casa, pero lo que no entiendo es que las indicaciones para dar de baja el seguro mediante fax y demás aspectos fue lo que indicó precisamente el propio seguro, si ellos dicen que se tiene que hacer ésto y se hace inmediatamente no entiendo esta carta a estas alturas, no se dio orden al banco a las malas si no que se avisó primero al seguro y se hizo paso a paso lo que dijeron que había que hacer, básicamente les dije que ya no había coche que asegurar y no me pusieron pegas. Lo de la letra pequeña lo entiendo pero repito que la propia chica que atendió por teléfono dijo lo que se tenía que hacer, o bien por fax o por correo electrónico con los datos requeridos y así se hizo, pero vamos que si se me quieren demandar pues que le vamos hacer, no hay forma de demostrar lo que me indicaron que hiciese salvo que se guardan las llamadas por el móvil pero sin más, en fin, en casa del herrero cuchillo de palo, en cualquier caso si prospera no perderán sólo un cliente, eso sí cumpliendo la letra pequeña al pie de la letra.
Debo decir que la primera carta no se conserva, ya digo que el seguro no era mío pero sí de un miembro de mi familia, digo ésto porque yo lo guardo todo y porque no puedo asegurar, puesto que no la he leído, lo que decía exactamente en la primera carta, pero lo que sé seguro es que era una carta ordinaria como lo ha sido esta última, de hecho estaba hasta fuera del buzón mezclada con otras y la vi de casualidad.
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Efectivamente ambas cartas se han recibido por correo ordinario,
Pues entonces ni caso.
De todas formas, siempre tienes tiempo de pagar tras el requerimiento del juzgado si demandasen y la admitieran a trámite, en cuyo caso el Secretario Judicial archivaría las actiaciones. Así ves si van de farol, que me da a mí que sí, porque si fueran en serio no te hubieran enviado el requerimiento por correo ordinario, sino por burofax o certificado para poder probar en el monitorio que te han requerido el pago.
En cualquier caso, quien tiene que decidir eres tú.
Saludos
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Pues entonces ni caso.
De todas formas, siempre tienes tiempo de pagar tras el requerimiento del juzgado si demandasen y la admitieran a trámite, en cuyo caso el Secretario Judicial archivaría las actiaciones. Así ves si van de farol, que me da a mí que sí, porque si fueran en serio no te hubieran enviado el requerimiento por correo ordinario, sino por burofax o certificado para poder probar en el monitorio que te han requerido el pago.
En cualquier caso, quien tiene que decidir eres tú.
Saludos
Pues eso estaba pensando hacer porque que me manden una carta después de cinco meses y encima la he visto de milagro porque estaba encima de los buzones, en cualquier caso si no van de farol y llega el requerimiento pues creo que tocará pagar porque aparecer y oponerse siendo contra una aseguradora y yo con sólo mi palabra y un fax pues como que lo veo difícil, embarcarme es ésto no lo veo muy viable la verdad. También había pensado en mandar un nuevo burofax con toda la documentación que mandé en su día más todas las irregularidades que ha habido desde el principio pero pienso que sería como admitir implícitamente que he recibido las cartas o al menos la última.
Un saludo y gracias.
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Resulta que me habían informado mal y las cartas recibidas no han sido de la aseguradora si no de una empresa que se dedica al cobro de las deudas de las diversas compañías (telefonía, seguros....), en este caso se trata de "intrum justitia", parece ser que encargan a estas compañías los cobros que aparezcan como pendientes en sus archivos informáticos, algo así como que compran la deuda de la aseguradora y si el cliente paga antes del requerimiento del monitorio o bien no se opone al mismo y por tanto cobran igualmente, se repartirían al 50% la deuda cobrada, la mitad para la aseguradora y la otra mitad para ellos, parece que se limitan a instar al cobro a través del monitorio con la deuda de la compañía pero sin ningún documento más ya que tienen a su favor que siendo normalmente deudas pequeñas, la gente no se opone al monitorio con lo que esto supone y acaban pagando, en este caso son menos de 350 euros y no me importaría presentar oposición e ir al juicio pero mi duda es si con un simple fax como prueba tendría algo que hacer, pero al margen de ésto, que supondría perder sin más, lo que me preocupa es como se verían incrementados los 345 euros, no sé si hay costas...., vamos que no sé si hacerme la valiente me saldría demasiado caro. En fin, que si alguien sabe más de monitorios y los requisitos y forma de presentar oposición al mismo pues soy todo oídos porque no sé que hacer y "el cementerio está lleno de valientes".
Gracias.
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Pedro a mi la compañía me dijo que era el cliente el que debía avisar de la no renovación, pero como las aseguradoras incumplían el aviso de la renovación antes de dos meses, lo que hacían los clientes era devolver el recibo y no había problemas.
Esto es lo aconsejan los mediadores de los seguros, devolver porque ellos no avisan con 2 meses. Igual aconsejan esto porque lo que les interesa es coger nuevos clientes y los posibles problemas sea para el asegurado. ???
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A mi el año pasado me llegó el recibo del seguro y lo devolví porque me fui a otra compañía. Me llegó la misma carta amenazante y en la correduría de seguros me dijeron que ni caso le hiciera, y hasta hoy.
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Yo en estos días he devuelto un recibo por lo mismo por cambiarme, espero no recibir esta simpática carta >:(
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Resulta que me habían informado mal y las cartas recibidas no han sido de la aseguradora si no de una empresa que se dedica al cobro de las deudas de las diversas compañías (telefonía, seguros....), en este caso se trata de "intrum justitia", parece ser que encargan a estas compañías los cobros que aparezcan como pendientes en sus archivos informáticos, algo así como que compran la deuda de la aseguradora y si el cliente paga antes del requerimiento del monitorio o bien no se opone al mismo y por tanto cobran igualmente, se repartirían al 50% la deuda cobrada, la mitad para la aseguradora y la otra mitad para ellos, parece que se limitan a instar al cobro a través del monitorio con la deuda de la compañía pero sin ningún documento más ya que tienen a su favor que siendo normalmente deudas pequeñas, la gente no se opone al monitorio con lo que esto supone y acaban pagando, en este caso son menos de 350 euros y no me importaría presentar oposición e ir al juicio pero mi duda es si con un simple fax como prueba tendría algo que hacer, pero al margen de ésto, que supondría perder sin más, lo que me preocupa es como se verían incrementados los 345 euros, no sé si hay costas...., vamos que no sé si hacerme la valiente me saldría demasiado caro. En fin, que si alguien sabe más de monitorios y los requisitos y forma de presentar oposición al mismo pues soy todo oídos porque no sé que hacer y "el cementerio está lleno de valientes".
Gracias.
Yo tengo 5 o 6 cartas de "intrum justitia" desde hace 4 años y me llamaban cada dos por tres a casa. Dos de un impago a Orange que reclamaban sin razón, y otra similar de Simyo. Todavía estoy esperando la demanda.
De todas formas, la decisión la debe tomar cada cual.
Saludos y suerte
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Pedro a mi la compañía me dijo que era el cliente el que debía avisar de la no renovación, pero como las aseguradoras incumplían el aviso de la renovación antes de dos meses, lo que hacían los clientes era devolver el recibo y no había problemas.
Esto es lo aconsejan los mediadores de los seguros, devolver porque ellos no avisan con 2 meses. Igual aconsejan esto porque lo que les interesa es coger nuevos clientes y los posibles problemas sea para el asegurado. ???
En efecto, tu compañía tiene razón, es la parte que quiere evitar la renovación tácita la que debe avisar con dos meses de antelación a la otra para evitar que actúe la cláusula de renovación tácita que tienen prácticamente todos los contratos de seguro, conforme al art. 22 de la Ley de Seguro.
Lo que es incorrecto es que la compañía de seguros tenga obligación de avisar de la renovación, ni dos meses antes, ni un día antes, por lo que no pueden incumplir algo que no es obligatorio. Otra cosa es que lo hagan por cortesía, y no todas.
Saludos
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Pues fíjate que a mi en las dos compañías me dijeron que debían avisar con 2 meses de antelación y que como no lo hacían pues los clientes devolvían los recibos y aquí no ha pasado nada ;D
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Pues fíjate que a mi en las dos compañías me dijeron que debían avisar con 2 meses de antelación y que como no lo hacían pues los clientes devolvían los recibos y aquí no ha pasado nada ;D
Ese preaviso de la aseguradora existe, pero no para informarte de la renovación, sino de la modificación del contrato si se produce.
Por cierto, releyendo ahora el art. 22, ha sufrido una modificación en Julio de este año, bajando a 1 mes el plazo de preaviso para el tomador y manteniendo los dos meses para el asegurador.
Saludos
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Acaban de comentarme que si prosperase el tema que pruebe a mandar la documentación con los datos del vehículo puesto que el coche es de una persona y el seguro era de otra, en cualquier caso toca esperar porque de pagar de momento nada, además me hace gracia que en la carta dice que "si no cumple este requerimiento en 48 horas....." y es una simple carta ordinaria, en fin, que por lo que he leído la gente se asusta y paga, incluso alguno les está pagando poco a poco las deudas bien por desconocimiento o por el miedo de llegar a juicio, hay muchas reclamaciones de compañías telefónicas de muy pocos euros y que el cliente no sabe ni de donde salen pero como es poco y para no complicarse pues pagan, ayer informándome un poco por internet sobre estos señores he leído barbaridades, llamadas telefónicas continúas, amenazas de embargo de bienes y toda una serie de lindezas, vamos que dejan en pañales al cobrador del frac. A ver que pasa con ellos.
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A mi me han mandado el requerimiento judicial después de cinco meses, y por poco mas de 300E, y la compañía el MGS, menudos ladrones, ya vere si pago ahora dos seguros..
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En el despacho donde estoy haciendo las practicas llevamos un caso parecido, si buscas jurisprudencia, que es lo importante SIEMPRE. El seguro se renueva aunque no te manden notificación cada año, no obstante, esto sucede si se hace en las mismas condiciones que pactaste en su momento. Por lo tanto,¿La subida de 4 euros supone cambio unilateral de contrato y por ende te da derecho a darlo de baja aun fuera de los 2 meses que tienes para hacerlo?
Te copio un párrafo de la sentencia Sentencia A.P. Madrid 165/2011 de 17 de marzo
"Si la consecuencia de la falta de oposición a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro por cualquiera de las partes, tiene el efecto de que éste se prorrogue por una nueva anualidad; la prórroga solo puede ser de las pólizas en las condiciones inicialmente pactadas por las partes, tanto en relación a sus derechos, como a las obligaciones de las partes, y por lo tanto, la obligación esencial del asegurador, que es pagar la prima, debe serlo en la misma forma y cuantía pactada, salvo la revalorización pactada por las partes."
Por lo cual, ¿4 euros es la cantidad adecuada de la revalorización que contiene la póliza que firmaste?
Otro tema es el tema de la notificacion de la renovacion: ¿Se entiende que el seguro un contrato de tracto sucesivo? mira esto
"El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro establece la facultad de las partes para fijar la duración del contrato, si bien se fija que la duración máxima no podrá exceder de 10 años, pudiendo establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez; en tal supuesto, cualquiera de ellas puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Por lo tanto no plantea ninguna duda interpretativa que si las partes han incluido dicha cláusula de prórroga anual del contrato, ya en las condiciones particulares o generales de la póliza, se debe respetar el plazo de dos meses para oponerse a la renovación del contrato, debiendo en caso contrario proceder al pago de la prima, pues como indica la sentencia de la Sala 1.ª del TS de 30 de abril de 1993 "en tales supuestos continua el contrato de seguro su tracto sucesivo generador de la deuda que se reclamó en la demanda, cuya deuda en modo alguno puede estimarse que constituya un enriquecimiento injusto para la entidad recurrida, en cuanto falta toda injusticia, al ser debida en virtud de un contrato vigente; en el que radica la justa causa de la prestación debida por la recurrente a la recurrida; ni, por otro lado, puede considerarse existente abuso de derecho por parte de la ahora recurrida, en cuanto ejercitó su acción en reclamación de la contraprestación pactada en un contrato aleatorio, lícitamente concertado, que es, además, de carácter bilateral y consensual; prescindiendo, por supuesto, de la capacidad negocial de la misma recurrente para concertar cualesquiera otros contratos con otras personas naturales o jurídicas, sean de seguro o de otra clase, que ninguna relación ni influencia tienen respecto del concertado con la entidad actual recurrida; totalmente extraña a esos otros posibles contratos, ni, por tanto, afectada en forma alguna por ellos".
Ahora bien la cuestión es más oscura o compleja en el caso que se examina en los presentes autos, dado que en las pólizas suscritas en fecha 10 de agosto y 13 de septiembre de 2006, entre la actora y la entidad demandada no se recoge de forma expresa esa prórroga anual y automática, en caso de que ninguna de las partes se oponga a la renovación de las pólizas con una antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento.
Como señala la STS de 10 de diciembre de 2006 "Al indicar los caracteres del seguro, en relación al artículo primero, hay que recordar que uno de ellos es precisamente el ser un contrato de duración. Aun cuando la Ley habla de duración del contrato, la doctrina hace notar que el tiempo ha de referirse más bien a la relación obligatoria que de él surge.
En este caso la relación jurídica es de las llamadas continuas, duraderas o de tracto sucesivo, a diferencia de las relaciones obligatorias instantáneas o de tracto único. Y la Sentencia de 27 de julio de 1949, anterior por tanto a la vigencia de la Ley de Contrato de Seguro, había calificado al contrato como de "tracto sucesivo continuo".
En orden al contenido y alcance del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro la STS de 18-7-1987 ha venido a declarar que tiene carácter imperativo (a no ser que en el contrato se disponga otra cosa), es una Ley de mínimos (STS de 28-11-1985); es decir, el asegurado, a no ser que convengan otros plazos en la póliza, ya sea en las cláusulas particulares ya en las generales, debe cumplir dicha norma y notificar al asegurador dos meses antes de la conclusión del período asegurado su voluntad de no renovar el contrato suscrito.
En esta misma dirección, la sentencia de la Sala Primera de dicho Alto Tribunal de 30 de abril de 1993, declara que el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro es una norma imperativa (artículo 2 de la Ley), cuyo cumplimiento puede únicamente obviarse a través del consentimiento de ambas partes, pues de lo contrario quedaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes, lo que está prohibido por el artículo 1.256 del Código Civil.
En este sentido se pronuncia la a Audiencia Provincial de la Coruña, en la sentencia de 8 de febrero de 2007, al declarar "Como ya tenemos señalado en nuestras Sentencias de 23 de junio y 24 de noviembre de 2005 y 11 de enero de 2007, el art. 22, párrafo segundo, de la Ley del Contrato del Seguro, que regula la duración y prórroga del contrato de seguro, confiere a las partes la facultad unilateral de oponerse a la prórroga pactada del contrato. Esta facultad esencial convierte a la prórroga en facultativa y tácita, puesto que precisa una actitud pasiva o de omisión de las partes, entendiéndose que, a falta de una actividad expresa de oposición por éstas, el contrato queda prorrogado tácitamente (sentencia T.S. 15 octubre 1991). La oposición a la prórroga ha de manifestarse por escrito a la otra parte, sin necesidad de que esta notificación revista una formalidad especial. Además, la comunicación de la voluntad de no prorrogar el contrato debe hacerse con dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso, como requisito inexcusable (Tribunal Supremo 4 junio 2004). Se trata de una norma imperativa cuyo cumplimiento podría obviarse únicamente a través del consentimiento o acuerdo de ambos contratantes, pues de lo contrario quedaría el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, en contra de lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil ".
Con independencia de lo anterior, del examen de las pólizas cuya prima se reclama se recoge expresamente que el pago se debería hacer anualmente, folios 47 y 52; también se pactó, y se recoge en las pólizas, que procedería la revalorización automática de las primas mediante el índice variable; igualmente consta acreditado en los autos, que una vez que llegó el primer vencimiento de dichas pólizas el día 22 de septiembre de 2007 se prorrogaron de forma automática.
Partiendo de tales hechos, ha de entenderse que aunque no se ha acreditado que en las condiciones particulares, o en su caso en las condiciones generales, se recogiera de forma expresa la prorroga anual y automática de las pólizas, se deduce que ésta fue la voluntad de las partes, como se deduce tanto del contenido de las pólizas, cuando se recoge que el pago de la prima será en los sucesivos anualmente, como la previsión de revalorización de la prima, así como los hechos posteriores de las partes, como fue la renovación automática de las pólizas en el mes de septiembre de 2007.
Por otro lado dado el carácter imperativo que tiene el contenido del artículo 22.2 de la Ley de Contratos de Seguros, el preaviso con dos meses de oposición a la prórroga del contrato es obligatorio para ambas partes, y por lo tanto al haberse realizado la comunicación de la oposición a dicha prórroga fuera de ese plazo de dos meses de antelación, debe entenderse que las pólizas ya se encontraban en vigor en la fecha en que se comunicó a la entidad aseguradora la voluntad contraria a la prorroga."
Yo no se de cuanto será la factura del seguro, pero veo mas gravoso un pleito que llegar a un acuerdo con la compañia en el caso de que puedas. Si puedes cambiar de nombre el coche y comunicas que ya no es tuyo, deben cobrarte solo la parte proporcional del tiempo que lo has tenido, dar el coche de baja temporal...
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Ese preaviso de la aseguradora existe, pero no para informarte de la renovación, sino de la modificación del contrato si se produce.
Por cierto, releyendo ahora el art. 22, ha sufrido una modificación en Julio de este año, bajando a 1 mes el plazo de preaviso para el tomador y manteniendo los dos meses para el asegurador.
Saludos
Supongo que el contrato se ha firmado antes de Julio de este año, supongo que entra la irretroactividad. ¿No?