Me examino mañana de administrativo. Supongo que no volverán a hacer la misma pregunta, no obstante esto es lo que he podido encontrar sobre la pregunta de la repoblación forestal voluntaria.
Ni que decir tiene que, ni viene en el temario, ni está en vigor, y dudo mucho que el mismo departamento de Administrativo sepa responder a la pregunta, pero con esta asignatura siempre ha sido igual...
DECRETO 485/1962, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MONTES (BOE núm. 61, de 12.03.62)
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Artículo 285
Los particulares que realicen repoblaciones, tanto si se acogen a los beneficios de este Reglamento como si las ejecutan sin auxilio del Estado, podrán solicitar, y el Ministerio de Agricultura conceder a la finca afectada por la repoblación, si a su juicio reviste interés forestal, la aplicación de la legislación sobre infracciones vigente para los montes de utilidad pública.
Artículo 286
1. Las Corporaciones, Entidades y particulares que de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, realizaren repoblaciones en sus fincas quedarán a partir de su iniciación exentas del pago de la contribución territorial y demás impuestos del Estado y Entidades Locales de la parte repoblada hasta que el monte empiece a producir, plazo que en en cada caso fijará la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sin que pueda ser inferior a doce años, para las especies de crecimiento rápido, ni de veinticinco, para las de lento.
2. A tal efecto, los Servicios Forestales expedirán para su entrega a los interesados las certificaciones oportunas.
CAPITULO PRIMERO: Consorcios voluntarios y otros convenios…..
Podría ser que aún siga vigor el reglamento que antes he transcribido, pero eso no quita que el temario no haga ni una sola referencia a la pregunta.
Es motivo suficiente para la impugnaciòn de la pregunta y su posible anulación a la hora de corregir el examen. No sería la primera vez y mucho menos con esta asignatura.
El razonamiento de porqué sigue en vigor el reglamento de 1962 podría ser el siguiente:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consorcios y convenios de repoblación.
1. Los consorcios y convenios de repoblación amparados por la legislación que se deroga en la disposición derogatoria única de esta Ley continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación suscritos entre la Administración forestal y los propietarios de montes por otras figuras contractuales en las que no sería exigible una compensación económica a favor de la Administración o condonar su deuda, siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios y que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a. Los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.
b. El propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento de gestión.
c. Aquellas otras que fije la comunidad autónoma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes Leyes:
a. Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado.
b. Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.c. Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
d. Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas con cargo al Presupuesto del ICONA en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
e. Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal.
2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Ley, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.
Lo que quiere decir que el reglamento de 1962 aún está en vigor mientras no se dicten nuevas normas sobre el tema. Es la única explicación que encuentro. ¡¡¡ YA LES VALE...¡¡¡