Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: PLEX en 27 de Octubre de 2015, 00:04:20 am
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Buenas a tod@s.
Tengo algunas dudas sobre la diferencia de estos dos ariculos:
1- El 118 corresponde a los derechos del imputado ( investigado) y el 520 del detenido?
2- que diferencia hay entre los dos?
3- por poner un ejemplo, en materia de delitos leves, en los cuales se sigue el mismo procedimiento que para las faltas, bastaría con dar cumplimiento al artículo 118?
Gracias
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Hola compañero, el 118 se refiere al imputado, que no tiene porque estar detenido ni preso. El 520 está hablando de los derechos que asisten al detenido o preso preventivo
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Buenas a tod@s.
Tengo algunas dudas sobre la diferencia de estos dos ariculos:
1- El 118 corresponde a los derechos del imputado ( investigado) y el 520 del detenido?
2- que diferencia hay entre los dos?
3- por poner un ejemplo, en materia de delitos leves, en los cuales se sigue el mismo procedimiento que para las faltas, bastaría con dar cumplimiento al artículo 118?
Gracias
En el ejemplo que mencionas se tendría que dar cumplimiento al articulo 520 lecrim cuando hubiese procedido la detención por el delito leve.
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Siempre que concurran los requisitos para ello: no hay fianza bastante, no aseguramiento de comparecencia en sede judicial, no domicilio conocido...en cuanto a los delitos leves el mismo tratamiento que las antiguas faltas