Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: federicomartin en 25 de Diciembre de 2015, 18:16:40 pm
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http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/jarro-de-agua-fria-del-constitucional-sobre-el-algarrobico/ (http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/jarro-de-agua-fria-del-constitucional-sobre-el-algarrobico/)
Otro jarro de agua fría, en realidad, helada sobre las tesis ecologistas. El Tribunal Constitucional (TC) también ha rechazado revisar la sentencia de julio de 2014 que declaró en firme conforme a derecho la licencia de obras concedida en 2003 por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) para construir el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico ya que considera que no se ha producido “violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.
No obstante, aún está pendiente de conocerse el trascendental pronunciamiento que deberá hacer el Supremo sobre la calificación del suelo dada la existencia de dos sentencias contradictorias del TSJA: una, en 2012, declaró que el suelo de El Algarrobico estaba enclavado en el parque natural de Cabo de Gata y era de especial protección; y una segunda, en 2014, que falló que, por el contrario, era suelo urbanizable.
La resolución del Constitucional, de 15 de diciembre y consultada por Europa Press, señala que la “inexistencia” de vulneración de un derecho fundamental es “manifiesta” y rechaza la admisión a trámite del recurso de amparo que presentó el colectivo conservacionista ‘Salvemos Mojácar’ ya que no se da la condición para el tribunal de garantías pueda ejercer tutela.
Se trata del segundo revés a los colectivos ecologistas del Constitucional en dos semanas ya que también ha dado carpetazo definitivo al amparo que solicitó ‘Salvemos Mojácar’ después de que el Tribunal Supremo (TS) rechazase la querella criminal que presentó contra los tres magistrados que declararon “conforme a derecho” la licencia de obras del hotel por estimar que se presentó fuera de plazo.
Cabe recordar que la querella criminal se dirigió contra el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, Rafael Toledano, y los magistrados María R. Torres Donaire, y Jorge Muñoz Cortés, y argumentaba que los tres “sabían” al dictar la sentencia de la polémica, que el “hotel invadía” la servidumbre de protección ya que estaban aportados a la causa los fallos en firme del Supremo.
Sostenía, asimismo, que “conocían” que “los terrenos no eran urbanizables pues la sentencia firme del TSJA de fecha 11 de junio de 2012 otorgó a El Algarrobico el nivel de protección C1, áreas naturales de interés general, nivel del que ya venía disfrutando desde la publicación la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 1994″.
Fuentes del colectivo han indicado a Europa Press que llevarán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, la última resolución del TC negando el amparo por la sentencia firme dictada en julio de 2014 como también van a hacer con el rechazo al recurso de amparo contra el archivo de la querella criminal interpuesta contra los jueces que dictaron ese fallo.
DOS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS
El Supremo tiene la última palabra sobre la calificación del suelo, dada la existencia de esas dos sentencias contradictorias del TSJA. En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general, y por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.
Incluso fue más allá al afirmar que, para corregir esta actuación irregular -en alusión a la construcción del hotel- no era “necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio” que en su articulado estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.
Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía había oficializado ya la condición de protegido del paraje mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o “suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta ‘a priori’ contrario a los valores del espacio protegido”.
EN MANOS DEL SUPREMO
Las administraciones competentes, en especial Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras, también se agarran a esta esperada sentencia y a la “seguridad jurídica” que daría para posponer decisiones en el marco de sus estrategias. El alcalde, Salvador Hernández (Gicar), anunciaba en julio, y tras recibir notificación del TSJA comunicándole que la licencia de obras era legal en firme, que la corporación no realizaría “ninguna actuación” con respecto al paraje de El Algarrobico hasta que Supremo no dictase la sentencia que debe dirimir si el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol es urbanizable o de especial protección.
En la misma línea se pronunció semanas antes la entonces consejera andaluza de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, quien señalaba que cuando este aspecto estuviese “clarificado por el Supremo”, abordarían cómo hacer cumplir “la intención última de la Junta de restaurar la legalidad urbanística alterada y que se cumpla el protocolo firmado en 2011 con el Gobierno, que está vigente para la demolición del hotel y la restauración medioambiental de la zona”.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Pero el futuro del hotel de El Algarrobico no se dirime únicamente en el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional tramita en un único procedimiento las tres demandas por responsabilidad patrimonial elevadas por Azata del Sol contra el Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento. Reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los “daños y perjuicios” derivados de lo que considera un “anormal funcionamiento” de la administración.
Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un 5 por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta “el daño moral, material y el descrédito empresarial” a la mercantil.