Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Picapleito en 20 de Enero de 2016, 22:06:35 pm
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Una pregunta,sabéis si el personal sanitario(no funcionario) de un hospital está obligado a mostrar su identificación en caso de querer iniciar una queja o reclamación contra éste,y me refiero a mostrar su dni,pues en la chapita que llevan en la bata solo pone su nombre y apellidos,no se si es suficiente,o se le puede exigir mostrar el dni para identificar al sujeto mediante su número.
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Mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma donde yo resido se establecieron las obligaciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, todo ello de acuerdo con la Ley General de Sanidad y bases de la legislación del Estado. En uno de sus artículos de dicho Decreto obliga a "exhibir, en un lugar visible de la indumentaria, la identificación correcta del personal del centro, servicio o establecimiento sanitario que deberá incluir el nombre y categoría profesional del mismo.
Por otra parte y según la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 9.2) indica con respecto al DNI que "Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la AUTORIDAD o SUS AGENTES, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Concluyo pues, que no creo que sea posible que un particular pueda demandar tal exigencia en este caso. Por otra parte, en los hospitales públicos aquí se imprime mediante etiqueta en la ropa de trabajo sanitaria, el nombre y apellidos, la categoría profesional y el CNP (código numérico personal). Este Código fue implantado de forma obligatoria por Decreto para identificar a todo el personal, pero solamente en los Hospitales públicos.
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Hola malomos,gracias por la respuesta,me faltó especificar que me refería a hospital privado,exactamente a los del Grupo Quirón.
Respecto a la Ley de Seg. Ciudadana,conozco la 1/92,pero me refería a si están obligados a dar sus datos por completo dado que en la placa de identificación solo aparece su nombre,lo cual en un principio me puedse ser (creo)suficiente para poner reclamación ante el mismo centro,la cual entrego a la Delegación Territorial de Salud de la Consejería de Igualdad... de la Junta de Andalucia.
Obviamente si tengo que iniciar denuncia ante el juzgado y el individuo se niega a facilitarme los datos,sé perfectamente que puedo comunicarlo a la policia y ésta se encarga de identificarlo,pero en un principio lo que voy a poner es una reclamación ante la sede antes mencionada.
Por otro lado me surge otra duda,ya puestos en esto, y es que una reclamción que tengo presentada a un médico(mejor lo de médico habría que ponerlo entre comillas)ante la Consejería también,me comunicaron que por falta de respuesta del centro al cual pertenece ese médico reclamado(clínica privada)me dicen que han trasladado al dicho Centro con la indicación que se investiguen los hechos y que me sea facilitada una respuesta.
Bien,este Centro lo único que ha hecho es enviarme una carta de disculpa,pero es que eso a mi no me vale para nada,porque me podía haber buscado una ruina,es grave el asunto,estamos hablando de que un familiar mio muy muy allegado podía haber perdido la vida con el diagnóstico que nos dio el mamarracho ese,en fin una movida grande.
Yo creo que esto ya es cuestión de denunciar por el juzgado no?tanto vía penal como por la civil,sino me equivoco,no?porque yo creo que de la Consejería ya poco pueden hacer,creo.
Abogadodemafisoso,no tenía yo muchas ganas de reirme pero al final me has hecho que me ría,jaja,que mostro.
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Ah! bueno en el título sí que puse lo de privado,por cierto ante lo primero que preguntaba,yo sé que quedará en otra disculpa y tirón de orejas (quizas) al trabajador,pero me refería a la obligación de identificarse correctamente,es decir con el dni.Yo pienso que nombre y apellido no es suficiente,no estoy seguro si llevan un cnp.
Bueno gracias y saludos.
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Yo en un caso así quizá no hubiera forzado la situación para que se identificara completamente. Hay mil formas de obtener la filiación de esa persona posteriormente. En cuanto a lo de continuar con la queja y abrir un proceso judicial por un mal diagnóstico, ¡Buf! Difícil. Muy difícil. Hace poco oía a un abogado especialista en reclamación de daños por errores médicos y decía que no se ganaban ni el 30% de los casos. Y eso suponiendo que se hubiera producido un daño efectivo además del error en el diagnóstico.
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Te sería suficiente con el número de colegiado.
Con eso ya no necesitarías nada más.
Echa un vistazo a la ley de Ordenación de las profesiones sanitarias, así como la colegial correspondiente.
Un saludo.