Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: IUS en 16 de Junio de 2007, 00:05:09 am
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Artículo 4.1. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucioanl (reformada por LO 6/2007, de 24 de mayo -BOE del 25-): "En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia".
Pues eso, Dios (y que el TS no le diga ni mu).
Saludos,
IUS