Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 09 de Febrero de 2016, 19:47:43 pm
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Civil II Segundo parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Civil I: Parte general, Persona y Familia (https://www.oboom.com/JEV02V9T)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Me apunto.
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y yo ;)
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Esta parte creeis q sera mas amena q obligaciones?
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Me apunto!
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Aqui estamos
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Esta parte creeis q sera mas amena q obligaciones?
esperemos¡ yo creo que lo será porque le veremos más aplicación al mundo real. Obligaciones a ratos era un poco "filosófico" para mi gusto.
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Otro que se apunta. ¡¡¡ ÁNIMO !!!
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esperemos¡ yo creo que lo será porque le veremos más aplicación al mundo real. Obligaciones a ratos era un poco "filosófico" para mi gusto.
Es mucho mejor y más útil tranquilos
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Yo tambien me apunto :)
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Ale pues más Civil...
La reduccion de temario todavia no se sabe no?
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Buenos días a tod@s. Vamos allá de nuevo...
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al lío!!!
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Que apuntes utilizais?
Gracias!
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Que apuntes utilizais?
Gracias!
La misma pregunta quería hacer yo
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Vamos a por ello
:D
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alataquerrrrr
el programa y reducción de momento nada no???
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Bueno aunque se que tendré el primer parcial para Septiembre... vere a ver si puedo sacarme este
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Ya estamos con la segunda parte, intentaremos aprovecharla, ánimos para todos/as.
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Que apuntes utilizais?
Gracias!
Yo estudié el primer parcial los de Sonia Rodríguez Fernández, actualizados por Andrea M. Lera Blanco y creo que no me ha ido mal del todo.
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Another esos eran muy buenos. Yo también estudie por esos
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En relación a los dos últimos mensajes, de no tener inconveniente, lo podéis colgar, gracias y saludos.
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me uno!!!
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Buenas a la espera de la notas, sería bueno para ir calentando motores;
1. Que alguien suba vía dropbox o se ofrezca a mandar por privado, los HOTS o PREGUNTAS FRECUENTES, ya que las del 2º parcial no las encuentro por ningún sitio.
Utilice en el primer parcial un archivo que encontré en este foro, HOTS-DCIVILII-04-11.doc y estaban todas las preguntas, ordenadas por el número de convocatorias que habían caído desde el año 2004 hasta el 2011, a las que le sume las del 2011 hasta el 2015.
2. Colgar del mismo modo anterior, vía dropbox, similar o señalar el enlace, si puede ser que no sea de Facebook para los que no tenemos, e ir colgando buenos apuntes para este 2º parcial.
Gracias, vamoossss.
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Yo estudié el primer parcial los de Sonia Rodríguez Fernández, actualizados por Andrea M. Lera Blanco y creo que no me ha ido mal del todo.
Gracias por responder, donde podría descargarlos?
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Y VAYA tela que en alf todavía nada de nada, la materia excluida me guio por la del año pasado pero poco más
en alf todavía con la pec del semestre pasado >:(
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En el primer parcial, en Adjunto de foros de Alf había unos apuntes muy buenos. Yo estudié por esos y creo que me ha ido bien.
Esperemos que para este parcial también cuelguen apuntes oficiales en al web del departamento.
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Me apunto!!!! Si tienen noticias de apuntes avisen porfa!!
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Y VAYA tela que en alf todavía nada de nada, la materia excluida me guio por la del año pasado pero poco más
en alf todavía con la pec del semestre pasado >:(
Si!!!yo también he entrado esta mañana para ver si ya habían puesto la materia excuída del segundo cuatrimestre y nada >:(
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Buenas compañeros,a ver si hay suerte.
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Yo también me apunto!! Sabéis de apuntes para este parcial ??
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Me apunto :) :) :) :)
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Buenas compis! ¿Alguno ha podido comparar el libro de este curso con el del pasado y sabe en que ha cambiado? He visto que ayer colgaron la reducción de temario y este curso entra algo mas de materia que el curso pasado, pero no se en que ha cambiado el libro porque no he visto el nuevo.
Un saludo!
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Pues ya estamos por aquí.... :)
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Buenos días
Por fin han colgado la materia excluida, piano piano....... ???que no lontano
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Chicos aquí os dejos el enlace de los epígrafes excluidos.
https://www.dropbox.com/s/7jq305x7drb2xpg/epigrafes%20exluidosjpg?dl=0
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Chicos aquí os dejos el enlace de los epígrafes excluidos.
https://www.dropbox.com/s/7jq305x7drb2xpg/epigrafes%20exluidosjpg?dl=0
Perdón esto es de CIVIL I
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Ya está colgada en Alf la reducción del segundo parcial
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Me apunto, ok.
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Hola a todos
Este año vuelvo con esta ya que al final el año pasado la dejé por falta de tiempo,así que cotejando mis apuntes he visto que hay algunos cambios y además,no se por qué, han añadido algunos epígrafes que el año pasado no entraban.
Por lo que faltan los siguientes:
TEMA 2
~Epígrafe 2.3 La reforma del Art 1263 por la Ley 26/2015 sobre protección de la infancia y la adolescencia ( nuevo)
~Epígrafe 4.1 Planteamiento del tema
TEMA 14
~Epígrafe 1: íntegro
~Epígrafe 3.3: La renta según la ley 2/2015 de desindexación de la economía (nuevo)
~Epígrafe 7: El registro relativo a los impagos de renta
~Epigrafe 8: Referencia a la potenciación del mercado del alquiler
TEMA 17
~Epígrafe 5: la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
TEMA 18
~Epígrafe 4: Los contratos de crédito al consumo: La ley 16/2011
Pues eso, si alguien tiene el libro y quiere compartir estos epígrafes sería genial, así q yo podría incluirlos en los apuntes y colgarlos para quien los quiera.
Un saludo
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Hola a todos
Este año vuelvo con esta ya que al final el año pasado la dejé por falta de tiempo,así que cotejando mis apuntes he visto que hay algunos cambios y además,no se por qué, han añadido algunos epígrafes que el año pasado no entraban.
Por lo que faltan los siguientes:
TEMA 2
~Epígrafe 2.3 La reforma del Art 1263 por la Ley 26/2015 sobre protección de la infancia y la adolescencia ( nuevo)
~Epígrafe 4.1 Planteamiento del tema
TEMA 14
~Epígrafe 1: íntegro
~Epígrafe 3.3: La renta según la ley 2/2015 de desindexación de la economía (nuevo)
~Epígrafe 7: El registro relativo a los impagos de renta
~Epigrafe 8: Referencia a la potenciación del mercado del alquiler
TEMA 17
~Epígrafe 5: la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
TEMA 18
~Epígrafe 4: Los contratos de crédito al consumo: La ley 16/2011
Pues eso, si alguien tiene el libro y quiere compartir estos epígrafes sería genial, así q yo podría incluirlos en los apuntes y colgarlos para quien los quiera.
Un saludo
:o Madre mía!!!!! cuantas cosas nuevas!!! Me uno a tu petición compi!!!
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Buenas tardes a todos, yo también me apunto a esta asignatura!! :) :)
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Hola compis, otra que se apunta, vamos a por este parcial con ganas!.
He visto que entran bastante epígrafes nuevos, yo tengo el libro de hace dos años :( y pensaba estudiar por apuntes, vosotros?.
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Hola, os dejo la materia que queda excluida del examen:
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
¿Alguno que tenga el libro podría decirnos a que se refiere cada punto concretamente para la gente que no podemos acceder al libro?
Muchas gracias!
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Qué día pondrán la PEC?
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Hola, os dejo la materia que queda excluida del examen:
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
¿Alguno que tenga el libro podría decirnos a que se refiere cada punto concretamente para la gente que no podemos acceder al libro?
Muchas gracias!
Hola, te dejo los títulos de los capítulos y epígrafes excluídos del examen:
Capítulo 4: La formación del contrato
Epígrafe 4. La Crisis del Esquema codificado: Supuestos varios
Capítulo 5: El contenido del contrato
Epígrafes:
5.4. La Ley de Contrato de Seguro
5.5. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
5.6. La Ley 7/1998, de 13 abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación: las acciones colectivas
5.7. La nueva LEC
5.8. La Ley 39/2002
Epígrafe 6. Condiciones especiales y cláusulas abusivas en el texto refundido
Epígrafe 7. Las acciones colectivas
Capítulo 7: La eficacia del contrato
Epígrafe 7. El Subcontrato
Capítulo 12: Los arrendamientos
Epígrafe 5. Disposiciones del CC relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas
Epígrafe 6. El subarriendo y la cesión del arrendamiento
Epígrafe 7. La aplicabilidad del CC
Capítulo 13: Los arrendamientos rústicos
Capítulo 15: El contrato de obra
Capítulo 16: El contrato de sociedad
Capítulo 20: Los contratos aleatorios
Epígrafe 1. La categoría general de los contratos aleatorios
Epígrafe 2. El juego y la apuesta
Epígrafe 5. Referencia al contrato de seguro
Capítulo 21: La transacción
Un saludo,
r.
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Hola, os dejo la materia que queda excluida del examen:
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
¿Alguno que tenga el libro podría decirnos a que se refiere cada punto concretamente para la gente que no podemos acceder al libro?
Muchas gracias!
Perdón, lo envío de nuevo ya que puse qe los epígrafes 5.4 a 5.8 correspondían al Capítulo 5 cuando en realidad corresponden al Capítulo 4. Ahí va de nuevo.
Capítulo 4: La formación del contrato
Epígrafe 4. La Crisis del Esquema codificado: Supuestos varios
Epígrafe 5:
5.4. La Ley de Contrato de Seguro
5.5. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
5.6. La Ley 7/1998, de 13 abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación: las acciones colectivas
5.7. La nueva LEC
5.8. La Ley 39/2002
Epígrafe 6. Condiciones especiales y cláusulas abusivas en el texto refundido
Epígrafe 7. Las acciones colectivas
Capítulo 7: La eficacia del contrato
Epígrafe 7. El Subcontrato
Capítulo 12: Los arrendamientos
Epígrafe 5. Disposiciones del CC relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas
Epígrafe 6. El subarriendo y la cesión del arrendamiento
Epígrafe 7. La aplicabilidad del CC
Capítulo 13: Los arrendamientos rústicos
Capítulo 15: El contrato de obra
Capítulo 16: El contrato de sociedad
Capítulo 20: Los contratos aleatorios
Epígrafe 1. La categoría general de los contratos aleatorios
Epígrafe 2. El juego y la apuesta
Epígrafe 5. Referencia al contrato de seguro
Capítulo 21: La transacción
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Gracias, Ruthherranz. Vaya trabajo!
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Muchisimas gracias Ruthherranz!!! :)
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Ademas en la reducción tambien indican:
"Les recordamos que en el programa quedan excluidas todas las referencias a los Principios europeos (PECL)"
por lo que algún epigrafe mas queda fuera del examen (aunque no este detallado explicitamente) por ejemplo el epigrafe 2.4 del capitulo 1 "La libertad contractual en los PECL", al menos así lo he interpretado yo.
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Hola a todos. Participo casi nada, pero leo siempre y me parece justo presentarme y aportar algo cuando se pueda. Y aprovechar y darle las gracias a Olenkacion por sus apuntes del 1pp, que a falta de tiempo me agarre a ellos.
Suerte a todos
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Que sepais q los apuntes de este cuatri estan en construccion (voy x el tema 7). Este mes los termino!
Por cierto, sigo utilizando de base los apuntes de SILU, q son buenisimos, asi q las gracias a ella!
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Que sepais q los apuntes de este cuatri estan en construccion (voy x el tema 7). Este mes los termino!
Por cierto, sigo utilizando de base los apuntes de SILU, q son buenisimos, asi q las gracias a ella!
Sois las dos increíbles!! Mil gracias por vuestra inestimable ayuda.
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ruthherranz el capítulo 21 se refiere a la transacción en el libro está incluido también el convenio arbitral??
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No, el Convenio Arbitral es el capítulo 22.
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Muchas gracias por los apuntes, mil gracias.
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Hola a todos,
Llevo poco más de medio temario leído (los primeros temas estudiados) y la verdad que me está costando horrores hacer las concordancias entre programa y apuntes -hay temas que ni aparecen-, estoy estudiando por unos apuntes que se subieron a Dropbox. ¿alguien tiene el mismo problema? Yo es que incluso he estado completando los apuntes con unos de Notarías que me dejó un amigo Notario. ¿Alguien tiene más apuntes de este parcial o estamos todos estudiando por los mismo?
Saludos y gracias de antemano.
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Que sepais q los apuntes de este cuatri estan en construccion (voy x el tema 7). Este mes los termino!
Por cierto, sigo utilizando de base los apuntes de SILU, q son buenisimos, asi q las gracias a ella!
Gracias a ti por todo tu trabajo y tu esfuerzo!! La verdad que eres una máquina ;)
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Subiré lo que tenga de los nuevos epígrafes según los vaya haciendo así que aquí va el primero:
Tema 2. Epígrafe 2.3 La reforma del artículo 1.263 por la Ley 26/2015, sobre Protección de la Infancia y la Adolescencia.
La reforma del CC por la Ley 26/2015 da nueva redacción a los artículos 1.263 y 1.264. El artículo 1.263 enuncia:
“no puede prestar consentimiento:
1. Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por si mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2. Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.”
Cosa de poco...
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Tema 2. Epígrafe 4.1 Planteamiento del tema.
El artículo 1261 CC dispone, que uno de los elementos esenciales del contrato lo constituye el “objeto cierto que sea materia del contrato”.
El CC entiende por objeto los bienes y servicios los que, materialmente hablando, son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato. Además habla insistentemente de cosas y servicios, como realidades materiales sobre las que pueden recaer las obligaciones o las prestaciones de los contratantes. De otra parte, los requisitos referidos al objeto del contrato (posibilidad, licitud y determinación) se correlacionan mejor con la perspectiva material que se plantea en el CC que si se hubieran de entender referidos a la prestación propia de cada uno de los contratantes.
No obstante, la generalidad de la doctrina critica la visión del CC y pretende “elevarla”, afirmando que no cabe referir solo a las cosas o servicios en sentido material, sino a las prestaciones de los contratantes. Para ello se argumenta, entre otras cosas, lo siguiente:
1. La obligación de una de las partes puede consistir en un no hacer (artículo 1088 CC).
2. La cesión de créditos o deudas no recae sobre cosas o servicios.
3. La constitución de una sociedad (civil o mercantil) requiere que ésta tenga un “objeto lícito”, que no puede reconducirse a la bipartición de cosas y servicios.
En este sentido, se olvida en dicho planteamiento, según Lasarte, que:
El término cosa no puede entenderse en sentido grosero y puramente material: también los derechos, en cuanto bienes muebles o inmuebles, son simultáneamente cosas, por ser susceptibles de apropiación.
Se presume que por servicio ha de entenderse en sentido exclusivamente activo, “hacer algo”,cuando nada ni nadie ha predispuesto ,y menos el CC, que el servicio no pueda consistir en una actitud pasiva o en una abstención, “no hacer”.
En cuanto a la sociedad, parece claro que el objeto social requerido por el CC está referido a la actividad que en el futuro va a desarrollar la sociedad. Dicho objeto social poco tiene que ver con el objeto del contrato, o acuerdo constituyente de la sociedad, que viene representado por las aportaciones de los socios, que han de consistir en dinero, bienes o industria. Aportaciones todas ellas encajables en el objeto del contrato ora como cosas, dinero y bienes, ora como servicios, la denominada industria.
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Muchísimas gracias !!!!
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Hola! me uno al segundo parcial!
saludos
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Muchas gracias, por casualidad algún compañero tiene resuelto los supuestos de los exámenes de años anteriores, para llevar un idea, saludos.
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Buenas noches compañer@s,
os escribo simplemente para dejaros aquí un enlace de una web (derecho para principiantes) donde hay mucho material de varias asignaturas de la carrera de derecho. De civil II veo que hay bastante info (apuntes y esquemas) y, bueno, creo que nos puede venir muy bien (yo, por ejemplo, imprimiré los esquemas e iré completando cosas a mano que luego para repasar me viene muy bien).
http://derechoparaprincipiantes.jimdo.com/civil-ii-1/
Espero que os sea de utilidad.
Ah, y si alguien encuentra algún material, esquemas, etc. mejor, pues estaré agradecido si también lo comparte :)
Venga, a disfrutar de la Pascua :D
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Buenas noches compañer@s,
os escribo simplemente para dejaros aquí un enlace de una web (derecho para principiantes) donde hay mucho material de varias asignaturas de la carrera de derecho. De civil II veo que hay bastante info (apuntes y esquemas) y, bueno, creo que nos puede venir muy bien (yo, por ejemplo, imprimiré los esquemas e iré completando cosas a mano que luego para repasar me viene muy bien).
http://derechoparaprincipiantes.jimdo.com/civil-ii-1/
Espero que os sea de utilidad.
Ah, y si alguien encuentra algún material, esquemas, etc. mejor, pues estaré agradecido si también lo comparte :)
Venga, a disfrutar de la Pascua :D
Gracias por la info.
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::)Pido un favor...Alguien puede hacer un resumen del subepígrafe:
3.3 LA RENTA SEGÚN LA LEY 2/2015 del tema 29. Capítulo 14.
Por favor!!!!
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::)Pido un favor...Alguien puede hacer un resumen del subepígrafe:
3.3 LA RENTA SEGÚN LA LEY 2/2015 del tema 29. Capítulo 14.
Por favor!!!!
La Ley 2/2015, 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene como finalidad que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios.
Es de naturaleza imperativa en el sector público, para evitar la inflación.
En el ámbito jurídico-privado, esta Ley modifica la Ley 29/1994, de 4 noviembre, de arrendamientos urbanos (art.18 y d.a. 1ª), pues considera conveniente modificar expresamente la LAU y la revisión de las rentas de los contratos de arrendamientos urbanos.
Con esta reforma, si no hay pacto expreso entre las partes, no se aplica la revisión de las rentas a los contratos (antes en defecto de pacto se aplicaba el IPC).
En caso de que haya pacto expreso y no se acuerda el método de revisión, supletoriamente se aplicará el nuevo IGC.
El IGC es el índice de garantía de la competitividad. Se calcula según el anexo de esta Ley. El Instituto Nacional de Estadística se encarga de su elaboración y lo publica mensualmente.
El IGC establece una tasa de revisión de precios acorde con la recuperación de competitividad de España frente a la zona euro.
Estas modificaciones se aplicarán a los contratos que se perfeccionen a partir del 1/4/2015, en que entra en vigor la Ley 2/2015
Hasta aquí, lo que viene en el libro.
Lo fundamental es que, en los arrendamientos urbanos, en defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.
La fórmula para calcular en IGC es TV IGCt=TV IPCA UEMt − α×(TV IPCA ESPt,1999 − TV IPCA UEMt, 1999), que así visto no dice nada. Te aconsejo que le eches un ojo a la Ley en este link:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3443.pdf
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Bueno, me corrijo a mi misma. Lo fundamental no es que si no se dice expresamente, no te suben el alquiler. Eso es lo que más me ha llamado la atención porque me afecta.
En realidad, leyendo por encima la Ley 2/2015, lo fundamental es que la indexación (referencia a un índice, IPC) para actualizar los precios, hace que haya más inflación. Por ello introducen el IGC, que se calcula con esa fórmula tan larga de la entrada anterior.
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buenas! pues de mucho me ha servido la semana santa que ya he terminado los apuntes ;D ;D ;D
para el que los quiera: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114365.new#new
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La Ley 2/2015, 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene como finalidad que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios.
Es de naturaleza imperativa en el sector público, para evitar la inflación.
En el ámbito jurídico-privado, esta Ley modifica la Ley 29/1994, de 4 noviembre, de arrendamientos urbanos (art.18 y d.a. 1ª), pues considera conveniente modificar expresamente la LAU y la revisión de las rentas de los contratos de arrendamientos urbanos.
Con esta reforma, si no hay pacto expreso entre las partes, no se aplica la revisión de las rentas a los contratos (antes en defecto de pacto se aplicaba el IPC).
En caso de que haya pacto expreso y no se acuerda el método de revisión, supletoriamente se aplicará el nuevo IGC.
El IGC es el índice de garantía de la competitividad. Se calcula según el anexo de esta Ley. El Instituto Nacional de Estadística se encarga de su elaboración y lo publica mensualmente.
El IGC establece una tasa de revisión de precios acorde con la recuperación de competitividad de España frente a la zona euro.
Estas modificaciones se aplicarán a los contratos que se perfeccionen a partir del 1/4/2015, en que entra en vigor la Ley 2/2015
Hasta aquí, lo que viene en el libro.
Lo fundamental es que, en los arrendamientos urbanos, en defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.
La fórmula para calcular en IGC es TV IGCt=TV IPCA UEMt − α×(TV IPCA ESPt,1999 − TV IPCA UEMt, 1999), que así visto no dice nada. Te aconsejo que le eches un ojo a la Ley en este link:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3443.pdf
Muchisimas graciasssssss :D ;)
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buenas! pues de mucho me ha servido la semana santa que ya he terminado los apuntes ;D ;D ;D
para el que los quiera: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114365.new#new
Muchas gracias y saludos.
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Muchas gracias ;D
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Gracias por compartir tu trabajo.
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Gracias Olenkación. por los apuntes.
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Por si alguien aún no lo sabe ....
SEGUNDA PRUEBA PERSONAL (mayo-junio y septiembre)
A efectos de preparación de la asignatura para la realización del examen,
aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, el equipo
docente ha tenido a bien decidir que no serán objeto de examen los
siguientes capitulos y epígrafes del manual “Principios de Derecho Civil”, Tomo
3 (Contratos) del profesor Lasarte.
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
Les recordamos que en el programa quedan excluídas todas las referencias a
los Principios europeos (PECL)
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos
los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias del curso
académico 2015/2016 (mayo-junio y septiembre)
Los documentos del Practicum correspondientes a la segunda prueba personal
“entran” todos, sin quedar excluído ninguno; pues les recordamos que es una
actividad voluntaria.
:-*
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SEGUNDO PARCIAL DERECHO DE CONTRATOS
TEMA 19: EL CONTRATO
El concepto de contrato; autonomía privada y fuerza vinculante de los contratos.- Las clasificaciones de los contratos: consensuales, reales y formales; gratuitos y onerosos; típicos y atípicos; instantáneos, duraderos y de ejecución periódica; contratos bilaterales y unilaterales.
TEMA 20: LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elementos esenciales, accidentales y naturales del contrato.- Capacidad para contratar.- La libre formación del consentimiento y los vicios de la voluntad.- El objeto del contrato: requisitos.- La causa del contrato: contratos consensuales y abstractos.- El consentimiento contractual y la forma del contrato.- El principio de libertad de forma. - La forma complementaria o ad probationem.- La primacía del consentimiento. - La documentación del contrato.
TEMA 21: LA FORMACIÓN Y EL CONTENIDO DEL CONTRATO
La igualdad de las partes contratantes.- Las fases de formación del contrato: la génesis paradigmática clásica.- El precontrato y el contrato de opción. - La crisis del esquema codificado.- Las condiciones generales de la contratación y los contratos de adhesión; condiciones especiales y cláusulas abusivas, acciones colectivas.- Los contratos normativos: contratos forzosos y normados.- El contenido del contrato; la autonomía privada y las reglas contractuales.- La condición.- El término o plazo.- El modo.- Contratos típicos y atípicos.
TEMA 22: LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Interpretación, calificación e integración del contrato.- La interpretación del contrato.- Los criterios interpretativos de carácter subjetivo; los criterios interpretativos de carácter y objetivo.- El artículo 1.289 del Código civil: circunstancias accidentales del contrato; el objeto principal del contrato.- La calificación del contrato.- La integración del contrato: el artículo 1258 del Código Civil; medios de integración.-
TEMA 23: LA EFICACIA DEL CONTRATO
Los efectos propios del contrato: el principio de la relatividad, la posible eficacia del contrato en relación con terceras personas.- Los contratos en favor de tercero y en daño de tercero.- Los contratos con persona a determinar.- La promesa del hecho ajeno.- La cesión del contrato.- El subcontrato.
TEMA 24: LA INEFICACIA DEL CONTRATO
La ineficacia del contrato.- La nulidad del contrato.- La anulabilidad del contrato.- La pervivencia de los contratos inválidos: confirmación del contrato anulable, conversión del contrato nulo.- La ineficacia en sentido estricto. - El mutuo disenso. - El desistimiento unilateral.- La resolución del contrato por incumplimiento. - La alteración de las circunstancias contractuales: la cláusula rebus sic stantibus.- La rescisión del contrato.
TEMA 25: LA DONACIÓN
La donación.- Modalidades de la donación. - Presupuestos y elementos de la donación: capacidad de las partes; objeto y límites; perfección de la donación: la aceptación; requisitos de forma.- La revocación de las donaciones.- La reversión.- La reducción de las donaciones inoficiosas.
TEMA 26: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
La compraventa: noción y caracteres.- Capacidad para celebrar el contrato de compraventa.- El objeto de la compraventa: las cosas y el precio.- Derechos y obligaciones del vendedor: la entrega de la cosa; la obligación de saneamiento; garantías de pago del precio a favor del vendedor.- Derecho y obligaciones del comprador.- La doble venta.- Los riesgos en la compraventa: el artículo 1.452.- Las compraventas especiales.- El contrato de permuta.
TEMA 27: LOS ARRENDAMIENTOS
El arrendamiento: la regulación del arrendamiento de cosas por el Código civil.- Contenido del contrato: obligaciones del arrendador y del arrendatario.- Extinción del arrendamiento.- Disposiciones del Código civil relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas.- El subarriendo y la cesión del arrendamiento. - El arrendamiento o contrato de servicios: concepto y caracteres; la regulación legal; la prestación de servicios correspondientes a las profesiones liberales.
TEMA 29: LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS
Fuentes normativas que afectan a los Arrendamientos Urbanos. Los arrendamientos de vivienda: duración del contrato; renta; contenido del contrato; terminación del contrato.- Los restantes arrendamientos urbanos. Referencia al mercado de alquiler.
TEMA 32: EL MANDATO
El contrato de mandato: concepto y caracteres. - Clases de mandato. - Régimen básico del contrato de mandato: obligaciones del mandante; derechos y obligaciones del mandatario.- Extinción del mandato.- La mediación o corretaje.- TEMA 33: EL PRÉSTAMO Y EL DEPÓSITO
Los contratos de préstamo.- El comodato o préstamo de uso. - El mutuo o simple préstamo.- El depósito voluntario: concepto, presupuestos y características del contrato.- Los sujetos del contrato.- Contenido y extinción del contrato de depósito. - El depósito irregular.- El depósito necesario.- El secuestro convencional y judicial.- El aparcamiento de vehículos.-
TEMA 34: LOS CONTRATOS ALEATORIOS
La categoría general de los contratos aleatorios.- El juego y la apuesta.- El contrato de renta vitalicia.- El contrato de alimentos o vitalicio.- Referencia al contrato de seguro.
TEMA 36: LA FIANZA
El contrato de fianza.- Clases de fianza. - Contenido del contrato. - Las relaciones entre acreedor y fiador: los beneficios de excusión y división.- Las relaciones entre deudor y fiador.- Las relaciones de los cofiadores entre sí. - La fianza solidaria: régimen jurídico. - Extinción del contrato de fianza.
:-*
-
muchisimas gracias por las aportaciones compañeros!!!!
-
SEGUNDO PARCIAL DERECHO DE CONTRATOS
TEMA 19: EL CONTRATO.
TEMA 20: LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO.
TEMA 21: LA FORMACIÓN Y EL CONTENIDO DEL CONTRATO.
TEMA 22: LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
TEMA 23: LA EFICACIA DEL CONTRATO.
TEMA 24: LA INEFICACIA DEL CONTRATO.
TEMA 25: LA DONACIÓN.
TEMA 26: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
TEMA 27: LOS ARRENDAMIENTOS.
TEMA 29: LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS.
TEMA 32: EL MANDATO.
TEMA 33: EL PRÉSTAMO Y EL DEPÓSITO.
TEMA 34: LOS CONTRATOS ALEATORIOS.
TEMA 36: LA FIANZA.
:-*
-
A ver cuando ponen la PEC, gracias por los apuntes Olenkación
-
Buenas a tod@s!
Quería preguntar si hay algún listado de preguntas de años pasados, por aquello y de ir señalándolas y hacer más hincapié al estudiar...
Muchas gracias
-
PEDROTO por casualidad no te falta en el TEMA 35 El laudo arbitral (Capitulo 22), o es que no entra en el examen?......Lo digo para que lo tengas en cuenta por si cae alguna pregunta de ese tema y se te ha pasado estudiarlo........
-
perdón es El convenio arbitral
-
Por si alguien aún no lo sabe ....
SEGUNDA PRUEBA PERSONAL (mayo-junio y septiembre)
A efectos de preparación de la asignatura para la realización del examen,
aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, el equipo
docente ha tenido a bien decidir que no serán objeto de examen los
siguientes capitulos y epígrafes del manual “Principios de Derecho Civil”, Tomo
3 (Contratos) del profesor Lasarte.
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
Les recordamos que en el programa quedan excluídas todas las referencias a
los Principios europeos (PECL)
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos
los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias del curso
académico 2015/2016 (mayo-junio y septiembre)
Los documentos del Practicum correspondientes a la segunda prueba personal
“entran” todos, sin quedar excluído ninguno; pues les recordamos que es una
actividad voluntaria.
A ver si leemos ... ::)
-
Buenas , otra que se apunta aunque tarde
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Pues al lío ... ::) :D
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Pedroto el tema 35 se compone de dos capitulos el capitulo 21 ( transaccion si se elimina) pero el capitulo 22 el convenio arbitral no se elimina y entra en el examen.......en el indice que subistes por temas no tienes ese capítulo (o al menos yo no lo veo)..........yo lo entiendo asi según la reduccion de temario y el indice del libro de lasarte.........Lo digo por que en constitucional 2 paso algo parecido y preguntaron algo que no lo tenia mucha gente..........Si estoy equivocado dimelo........suerte para los exámenes
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::) Exacto, cuando se habla del Tema 35 se habla de dos capítulos el 21 y el 22 ... quieres decir que el Tema 35 capítulo 21 (la Transacción) se excluye integro ... :)
Suerrrrrte ... :D
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Exactamente pedroto.. :D
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Acabo de ver los temas excluídos, alguien me puede decir si corresponden con los siguientes?:
- los arrendamientos rústicos
-el contrato de obra
-el contrato de sociedad
- la transacción
?
Muchas gracias :)
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Matizo; cuándo dice que se excluye el tema 35 lección 21, quiere decir que se excluye tanto transacción como convenio arvitral, o sólo transacción? :)
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Tema 28 Capitulo 13: LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS se excluye íntegro.
Tema 30 Capitulo 15: EL CONTRATO DE OBRA se excluye íntegro.
Tema 31 Capitulo 16: EL CONTRATO DE SOCIEDAD se excluye íntegro.
Tema 35 Capitulo 21: LA TRANSACIÓN se excluye íntegro.
Tema 35 capitulo 22: EL CONVENIO ARBITRAL no se excluye.
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compañeros tengo una consulta, ¿es absoluta y completamente necesario comprar el Practicum para llevarlo al examen? quiero decir, hay algun vacío que yo no haya visto? creo haber leido que no permiten ni copias encuadernadas ni copias en general, sólo original....así nos vamos a llenar de Practicums cuasinutiles año tras año :-\
-
compañeros tengo una consulta, ¿es absoluta y completamente necesario comprar el Practicum para llevarlo al examen? quiero decir, hay algun vacío que yo no haya visto? creo haber leido que no permiten ni copias encuadernadas ni copias en general, sólo original....así nos vamos a llenar de Practicums cuasinutiles año tras año :-\
Yo nunca he llevado el practicum, ni original ni en copias y por ahora me ha ido bastante bien. Un día hablando con un profesor me dijo que si te has estudiado bien el temario, la parte práctica sale por si sola. El practicum tampoco es que te ayude de manera increíble para sacar el ejercicio en cuestión. Al menos así lo entiendo yo.
Saludos.
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Pues ya no estoy segura de que decirte porque en el primer parcial el caso práctico no estaba en el libro con lo cual fue del todo innecesario llevarlo al examen.
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Pues ya no estoy segura de que decirte porque en el primer parcial el caso práctico no estaba en el libro con lo cual fue del todo innecesario llevarlo al examen.
durante los ultimos 4 años, por lo menos en el primer parcial no hizo falta el practicum para nada... Ahora, todo sea para que este año si haga falta ;D
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:-\ Pues lo más seguro jajajjaja Lo estoy viendo, verás jajaj
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ok, pues muchas gracias! yo de tonta iba a comparlo, pero ya me extrañaba a mi...
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buenas! pues de mucho me ha servido la semana santa que ya he terminado los apuntes ;D ;D ;D
para el que los quiera: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114365.new#new
Un millón de gracias!!Algunas por falta de tiempo aun nos ponemos ahora :D cualquier cosa que necesites aquí estamos, yo tengo apuntes de casi todos los años de varias asignaturas ya que ahora mismo estoy limpiando por si necesitas algo.
-
Email sobre la pec:
Estimados alumnos:
Les recordamos que la PEC del segundo cuatrimestre estará activa desde las 00:00 horas del próximo día 22 de abril hasta las 23:55 del día 25.
Su realización es totalmente voluntaria, pero en caso de cumplimentarla supondrá un 25% de la calificación final. (Vean el sistema de funcionamiento, explicado en la Guía II).
UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE UN ÚNICO INTENTO PARA ENVIARLAS Y EN EL PERIODO DE TIEMPO LIMITADO A DOS HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS. NO PODRÁN SALIR Y ENTRAR DE NUEVO, (aunque no contesten a las preguntas, se considerará realizada la PEC) Para disponer de ellas, el estudiante deberá acudir al icono de “Tareas” del curso virtual Los resultados serán accesibles a la finalización del período de realización de la PEC.
Saludos Cordiales
Equipo Docente
-
Yo tengo el practicum de la primera vez que la curse espero que me sirva....
-
Gracias, por la información para la PEC
-
Ya la haremos aqui juntos si os parece bien
-
Bueno yo me voy a meter a hacer la PEC
-
1 .-
Los contratos reales se perfeccionan además de por el mero consentimiento, con la forma solemne
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
2 .-
Los contratos bilaterales son simultáneamente onerosos
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
3 .-
Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en Escritura Pública
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
4 .-
Según la teoría de la recepción se exige que la aceptación llegue al círculo propio de actividad del oferente
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
5 .-
La jurisprudencia del Tribunal supremo exige para que pueda darse la cesión del contrato que el contratante cedido consienta la cesión y que se trate de contratos bilaterales o sinalagmáticos
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
6 .-
Hay nulidad parcial del contrato cuando éste contiene una o varias cláusulas ilegales, a pesar de la validez y adecuación al ordenamiento jurídico del conjunto esencial del mismo
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
7 .-
-
1 F
2 F
3 V
4 V
5 V
6 V
-
7 .-
La reversión de la donación a favor de otras personas que no sean el donante, puede hacerse para cualquier caso y circunstancias
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
8 .-
El nasciturus puede ser donante
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
9 .-
Entre las obligaciones del vendedor se encuentra conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, durante toda su vida
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
-
7 F
8 F
9 F
-
Me fallo la conexión...... :o pero contesté a las 20, cuidadín que falla bastante
-
¡Gracias por la aportación Kko21! Yo la haré mañana.
-
cuantas preguntas son?
-
la 2 es verdadera, pag 11
-
cuantas preguntas son?
Pues yo creo que la pec del primer cuatrimestre constó de 20 preguntas. Si no recuerdo mal...
-
Son 20 si, el compañero sólo ha colgado las nueve primeras
-
Me falló la conexión jeje, por suerte las contesté todas, veremos cómo me queda la cosa....
-
Alguien puede subir el resto de las preguntas de la PEC , gracias
-
la 2 es verdadera, pag 11
Eso creo yo también.
-
Ya he hecho la pec. A ver que tal... Ahora a esperar la nota.
Las calificaciones estarán a su disposición en el apartado "Calificaciones" a partir de las 8:00 horas (hora peninsular española) del día 26 de Abril.
-
PEC D.C. II 2º Parcial
1 .- Los contratos reales se perfeccionan además de por el mero consentimiento, con la forma solemne
Falsa (Pag. 50)
2 .- Los contratos bilaterales son simultáneamente onerosos
Verdadero (Pag 11)
3 .-Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en Escritura Pública
Verdadero (Pag. 45)
4 .-Según la teoría de la recepción se exige que la aceptación llegue al círculo propio de actividad del oferente
Verdadero (Pag. 58-59)
5 .- La jurisprudencia del Tribunal supremo exige para que pueda darse la cesión del contrato que el contratante cedido consienta la cesión y que se trate de contratos bilaterales o sinalagmáticos
Verdadero (Pag. 128)
6 .- Hay nulidad parcial del contrato cuando éste contiene una o varias cláusulas ilegales, a pesar de la validez y adecuación al ordenamiento jurídico del conjunto esencial del mismo
Verdadero (Pag. 139)
7 .-La reversión de la donación a favor de otras personas que no sean el donante, puede hacerse para cualquier caso y circunstancias
Falso (Pag. 174)
8 .- El nasciturus puede ser donante
Falso (Pag. 170)
9 .-Entre las obligaciones del vendedor se encuentra conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, durante toda su vida
Falso (Pag. 184)
10. En el caso de la doble venta, si el objeto de la venta fuera una cosa mueble, la propiedad se transmite a quien primero haya tomado posesión de ella con buena fe
Verdadero (pag 198)
11. En todo caso, el mandante está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario por el cumplimiento del mandato
Falso (Pag. 289-290) Con dudas
12. El arrendamiento es un contrato temporal, de duración más o menos extensa, pero siempre determinada o determinable.
Verdadero (Pag. 216)
13. Una de las características de los contratos aleatorios es su unilateralidad inicial.
Falso (Pag. 324)
14. El contrato de renta vitalicia no puede constituirse mediante resolución judicial
Falso (Pag. 329)
15. En el arbitraje de derecho la resolución debe ser motivada
Verdadero (Pag. 357)
16. A falta de acuerdo en el número de árbitros deben ser dos
Falso (Pag. 361)
17. La fianza tiene carácter accesorio
Verdadero (Pag. 371)
18. La fianza no tiene carácter personal
Falso (Pag. 370)
19. EL beneficio de excusión significa que el fiador no puede ser obligado a pagar sin que antes el acreedor encuentre y persiga los bienes del deudor
Verdadero (Pag. 374)
20. En el caso de pluralidad de mandantes, quedan obligados solidariamente frente al mandatario
Verdadero (Pag. 288)
-
Coincido en todas las respuestas con Rodri69 menos en la 11 y en la 17.
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Yo coincido en todas con Rodri69. Por qué en la 11 y 17 no?
en la 11 dice en todo caso, y no es en todo caso sino siempre q el mandatario no haya incurrido en culpa o imprudencia en su gestión. Y la 17 pone claramente que es un contrato de carácter accesorio....
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Me sale entre un 8,5 y un 10....ya sabremos la nota y espero que a nadie le fallase la conexión, ya que menos mal que contesté a todo antes de copiar los enunciados sólo copie 9, un saludo
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Coincido en todas las respuestas con Rodri69 menos en la 11 y en la 17.
El contrato de fianza presenta los siguientes caracteres:
-->>> Accesorio
La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Se trata de una característica de la obligación y no del contrato, en virtud de la cual solo se exigirá la obligación el fiador en efecto al incumplimiento por parte del deudor principal.
Al menos eso es lo que yo entiendo :)
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El contrato de fianza presenta los siguientes caracteres:
-->>> Accesorio
La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Se trata de una característica de la obligación y no del contrato, en virtud de la cual solo se exigirá la obligación el fiador en efecto al incumplimiento por parte del deudor principal.
Al menos eso es lo que yo entiendo :)
En los apuntes en los que yo me he basado para realizar la pec no venía eso. La palabra accesorio o cualquier otra palabra similar no aparece por ningún sitio.
-
Suele ocurrir cuando se hace la pec con apuntes, y no se hace con el libro actualizado ... ::)
Suerte ... ;)
-
Suele ocurrir cuando se hace la pec con apuntes, y no se hace con el libro actualizado ... ::)
Suerte ... ;)
Ni si quiera estoy hablando de apuntes o no si no del contrato general de fianza, que se conoce como contrato accesorio. De igual manera cito el articulo 1824CC en ''La fianza no puede existir sin una obligación válida''. Lo que a mi juicio significa que es accesorio de algo principal que asegura. Por lo menos eso es lo que yo entiendo sin apuntes y sin libro.
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Totalmente de acuerdo contigo.. ::) .. Aunque mantengo lo dicho ... 8)
Suerrte ... :D
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Suele ocurrir cuando se hace la pec con apuntes, y no se hace con el libro actualizado ... ::)
Suerte ... ;)
Efectivamente...
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:D ::) :D
-
:D ::) :D
Es lo que tiene jugar con fuego ;D ;D
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A veces, sino se juega con fuego, vaya aburrimiento jejeje ... ::) ;D
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Pongo mi granito de arena, como continuación al hilo, en el primer parcial también se hablaba de la fianza como un elemento de caracter accesorio de una obligación principal (préstamo). De todas formas, gracias a todos, saludos.
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En mi opinión depende de si la pregunta se refiere a la fianza o al contrato de fianza, si es a la fianza se podria referir al articulo 1822.1 " por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este" con lo que podria estar hablando de su caracter subsidiario, pero si se refiere al contrato de fianza entonces si tendria caracter accesorio (en función de una obligación principal) articulo 1824. En el primer caso entiendo que seria falsa y en el segundo verdadera.
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PEC D.C. II 2º Parcial
1 .- Los contratos reales se perfeccionan además de por el mero consentimiento, con la forma solemne
Falsa (Pag. 50)
2 .- Los contratos bilaterales son simultáneamente onerosos
Verdadero (Pag 11)
3 .-Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en Escritura Pública
Verdadero (Pag. 45)
4 .-Según la teoría de la recepción se exige que la aceptación llegue al círculo propio de actividad del oferente
Verdadero (Pag. 58-59)
5 .- La jurisprudencia del Tribunal supremo exige para que pueda darse la cesión del contrato que el contratante cedido consienta la cesión y que se trate de contratos bilaterales o sinalagmáticos
Verdadero (Pag. 128)
6 .- Hay nulidad parcial del contrato cuando éste contiene una o varias cláusulas ilegales, a pesar de la validez y adecuación al ordenamiento jurídico del conjunto esencial del mismo
Verdadero (Pag. 139)
7 .-La reversión de la donación a favor de otras personas que no sean el donante, puede hacerse para cualquier caso y circunstancias
Falso (Pag. 174)
8 .- El nasciturus puede ser donante
Falso (Pag. 170)
9 .-Entre las obligaciones del vendedor se encuentra conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, durante toda su vida
Falso (Pag. 184)
10. En el caso de la doble venta, si el objeto de la venta fuera una cosa mueble, la propiedad se transmite a quien primero haya tomado posesión de ella con buena fe
Verdadero (pag 198)
11. En todo caso, el mandante está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario por el cumplimiento del mandato
Falso (Pag. 289-290) Con dudas
12. El arrendamiento es un contrato temporal, de duración más o menos extensa, pero siempre determinada o determinable.
Verdadero (Pag. 216)
13. Una de las características de los contratos aleatorios es su unilateralidad inicial.
Falso (Pag. 324)
14. El contrato de renta vitalicia no puede constituirse mediante resolución judicial
Falso (Pag. 329)
15. En el arbitraje de derecho la resolución debe ser motivada
Verdadero (Pag. 357)
16. A falta de acuerdo en el número de árbitros deben ser dos
Falso (Pag. 361)
17. La fianza tiene carácter accesorio
Verdadero (Pag. 371)
18. La fianza no tiene carácter personal
Falso (Pag. 370)
19. EL beneficio de excusión significa que el fiador no puede ser obligado a pagar sin que antes el acreedor encuentre y persiga los bienes del deudor
Verdadero (Pag. 374)
20. En el caso de pluralidad de mandantes, quedan obligados solidariamente frente al mandatario
Verdadero (Pag. 288)
Eres un crack, todas las respuestas son correctas, es un 10.
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Eres una máquina jejejj ... ::)
Sierrte ... :D
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Bueno, yo iré el día 10 de Junio al examen, buena suerte a tod@s
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Hola, ¿alguien podría poner aquí las HOTs o mandármelas a mi email por favor? En el primer cuatrimestre me fueron de gran ayuda.
zicon_14@hotmail.com
Un saludo y mil gracias.
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Corregidme si estoy equivocada porque no se si he cuadrado bien las cosas con los apuntes. Del tema 12: Arrendamientos
NO entra:
-Disposiciones del CC relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas
-El subarriendo y la cesión del arrendamiento
-La aplicabilidad del cc
-
Exacto.
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Yo por falta de tiempo estudio por apuntes y no me he fijado, pero alguien ha encontrado en el curso virtual las correspondencias del manual con los capítulos correspondientes?. Lo quería mirar para ver como están distribuidos pero solo encontré el del primer parcial....
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Alguien tiene los casos de los ultimos anios que NO están en el practico hechos por favor?
-
hola, alguien puede decirme si entra el subcontrato? Gracias
-
Copio y pego:
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
Capítulo 4: La formación del contrato
Epígrafe 4. La Crisis del Esquema codificado: Supuestos varios
Capítulo 5: El contenido del contrato
Epígrafes:
5.4. La Ley de Contrato de Seguro
5.5. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
5.6. La Ley 7/1998, de 13 abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación: las acciones colectivas
5.7. La nueva LEC
5.8. La Ley 39/2002
Epígrafe 6. Condiciones especiales y cláusulas abusivas en el texto refundido
Epígrafe 7. Las acciones colectivas
Capítulo 7: La eficacia del contrato
Epígrafe 7. El Subcontrato
Capítulo 12: Los arrendamientos
Epígrafe 5. Disposiciones del CC relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas
Epígrafe 6. El subarriendo y la cesión del arrendamiento
Epígrafe 7. La aplicabilidad del CC
Capítulo 13: Los arrendamientos rústicos
Capítulo 15: El contrato de obra
Capítulo 16: El contrato de sociedad
Capítulo 20: Los contratos aleatorios
Epígrafe 1. La categoría general de los contratos aleatorios
Epígrafe 2. El juego y la apuesta
Epígrafe 5. Referencia al contrato de seguro
Capítulo 21: La transacción
-
Cuidado que ese post se rectificó luego!!!!
Copio y pego:
A efectos de preparación de la asignatura para la realización del examen,
aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, el equipo
docente ha tenido a bien decidir que no serán objeto de examen los
siguientes capitulos y epígrafes del manual Principios de Derecho Civil, Tomo
3 (Contratos) del profesor Lasarte.
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
Con lo cual el temario que se excluye sería el siguiente:
Capítulo 4: La formación del contrato
Epígrafe 4. La Crisis del Esquema codificado: Supuestos varios
Epígrafe 5:
5.4. La Ley de Contrato de Seguro
5.5. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
5.6. La Ley 7/1998, de 13 abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación: las acciones colectivas
5.7. La nueva LEC
5.8. La Ley 39/2002
Epígrafe 6. Condiciones especiales y cláusulas abusivas en el texto refundido
Epígrafe 7. Las acciones colectivas
Capítulo 7: La eficacia del contrato
Epígrafe 7. El Subcontrato
Capítulo 12: Los arrendamientos
Epígrafe 5. Disposiciones del CC relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas
Epígrafe 6. El subarriendo y la cesión del arrendamiento
Epígrafe 7. La aplicabilidad del CC
Capítulo 13: Los arrendamientos rústicos
Capítulo 15: El contrato de obra
Capítulo 16: El contrato de sociedad
Capítulo 20: Los contratos aleatorios
Epígrafe 1. La categoría general de los contratos aleatorios
Epígrafe 2. El juego y la apuesta
Epígrafe 5. Referencia al contrato de seguro
Capítulo 21: La transacción
Un saludo.
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Pues ya está hecho:
1- Contratos consensuales, reales y formales.
2- Derechos y obligaciones del comodatario.
3- La fianza. Concepto y caracteres.
4- Caso práctico. Sobre una persona tutelada que transmite mediante compraventa un inmueble a su tutor. Si es posible y razonar juridicamente.
Me ha parecido asequible. Mucha suerte a todos!
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Tras dos años en la uned de lloros este es el primer examen del que salgo sabiendo seguro seguro que he aprobado, que gozada de sensacion. LLevaba ya unos cuantos demasiados examenes con la sensacion de que por mucho que estudiara siempre me iva a caer algun apartado que ni he subrayado pensando que era innecesario.
Menos mal que me ha pasado esto, porque si no pa los que me presento en la segunda semana iva a estudiarlos desmotivado a mas no poder.
Suerte a los que presenten a la segunda ! ;)
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Gracias, yo voy el día 10 de Junio a la 2º semana, un saludo y espero que os haya salido bien ;)
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Obligaciones y derechos del comodatario, contratos reales consensuales y formales, concepto y características de la fianza.
El caso práctico era de un tutor que adquiría un chalet de su pupilo, para mí nulidad radical y absoluta por compraventa prohibida, art 1459 CC.
Tal y como está redactado el artículo y tal y como viene en el manual, hay un apartado que se llama "capacidad para celebrar el contrato de COMPRAVENTA: prohibiciones". El art. 1459 para evitar posibles fraudes prohíbe a determinadas personas adquirir por compra, por subasta pública o judicial, por sí o persona intermedia, bienes sobre las que tienen algún tipo de influencia. Además de albaceas, mandatarios y func. públicos dice "se prohibe al tutor adquirir los bienes de sus pupilos, extensible además a todo cargo tutelar". La contravención de estas prohibiciones comporta la nulidad RADICAL y absoluta del contrato celebrado, independientemente de la posible responsabilidad disciplinaria y penal.
Yo al principio pensé que era anulabilidad por contratos celebrados con alguien sometido a tutela y curatela, pero me di cuenta que hay una prohibición específica e imperativa de prohibición cuando el otro contratante es su tutor y estamos en una compraventa, con lo cual es nulo totalmente.
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¿Qué habéis puesto en el caso? Yo he contestado en dos líneas diciendo que no podría porque era una de las prohibiciones del artículo 1459. Y me ha costado escribir dos líneas la verdad, creo que es de largo el caso más escueto que he contestado.
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¿Qué habéis puesto en el caso? Yo he contestado en dos líneas diciendo que no podría porque era una de las prohibiciones del artículo 1459. Y me ha costado escribir dos líneas la verdad, creo que es de largo el caso más escueto que he contestado.
Tal y como está redactado el artículo y tal y como viene en el manual, hay un apartado que se llama "capacidad para celebrar el contrato de COMPRAVENTA: prohibiciones". El art. 1459 para evitar posibles fraudes prohíbe a determinadas personas adquirir por compra, por subasta pública o judicial, por sí o persona intermedia, bienes sobre las que tienen algún tipo de influencia. Además de albaceas, mandatarios y func. públicos dice "se prohibe al tutor adquirir los bienes de sus pupilos, extensible además a todo cargo tutelar". La contravención de estas prohibiciones comporta la nulidad RADICAL y absoluta del contrato celebrado, independientemente de la posible responsabilidad disciplinaria y penal.
Yo al principio pensé que era anulabilidad por contratos celebrados con alguien sometido a tutela y curatela, pero me di cuenta que hay una prohibición específica e imperativa de prohibición cuando el otro contratante es su tutor y estamos en una compraventa, con lo cual es nulo totalmente.
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Tal y como está redactado el artículo y tal y como viene en el manual, hay un apartado que se llama "capacidad para celebrar el contrato de COMPRAVENTA: prohibiciones". El art. 1459 para evitar posibles fraudes prohíbe a determinadas personas adquirir por compra, por subasta pública o judicial, por sí o persona intermedia, bienes sobre las que tienen algún tipo de influencia. Además de albaceas, mandatarios y func. públicos dice "se prohibe al tutor adquirir los bienes de sus pupilos, extensible además a todo cargo tutelar". La contravención de estas prohibiciones comporta la nulidad RADICAL y absoluta del contrato celebrado, independientemente de la posible responsabilidad disciplinaria y penal.
Yo al principio pensé que era anulabilidad por contratos celebrados con alguien sometido a tutela y curatela, pero me di cuenta que hay una prohibición específica e imperativa de prohibición cuando el otro contratante es su tutor y estamos en una compraventa, con lo cual es nulo totalmente.
También aparte de esto podías haber hablado de por qué es nulo, de como son las acciones de nulidad (imprescriptibles y que puede ejercitarla cualquier persona interesada en desahcerlo), que para el derecho nunca ha existido aunque tenga apariencia de que sí, que atenta contra el orden público etc... Yo me excedí también con por qué se consideraba fraude de ley y porque era un capullo el tutor que querñia beneficiarse del chalet JE :D
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VOY A LA SEGUNDA SEMANA!
SUELE SER MAS DIFICIL O QUE??? OYE Y ALGUNA VEZ HAN REPETIDO PREGUNTAS DE LA PRIMERA SEMANA?? :-\
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Pienso que había que responder que efectivamente era nulo el contrato, explicar brevemente las prohibiciones para contratar aplicado al caso concreto del supuesto y finalmente hablar de la acción de nulidad. Con esos tres ingredientes, te queda un plato con mucho "sabooor". Jajaja Un saludo a todos y suerte para lo que queda.
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Buenos días. ¿ Sabe alguien si fallando el caso practico se puede aprobar? Contesté, que estaba prohibido pero que se podía realizar con autorización judicial. :'( :'( :'(
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Pregunta rapida. Teniendo el primer cuatrimestre aprobado y no presentandome a este, voy con todo a septiembre?? :'(
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Pregunta rapida. Teniendo el primer cuatrimestre aprobado y no presentandome a este, voy con todo a septiembre?? :'(
No. En septiembre te examinarías solamente del segundo parcial. Si suspendieras o no te pudieras presentar en septiembre, repites asignatura entera.
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Buenas:
¿Alguien tiene las soluciones al practicum del segundo parcial y me las podrías pasar por favor?
mi correo: altuna80@hotmail.com
Gracias y saludos.
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No. En septiembre te examinarías solamente del segundo parcial. Si suspendieras o no te pudieras presentar en septiembre, repites asignatura entera.
Thanks ;)
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Buenas:
¿Alguien tiene las soluciones al practicum del segundo parcial y me las podrías pasar por favor?
mi correo: altuna80@hotmail.com
Gracias y saludos.
O por favor indicarme donde se pueden encontrar, ya que ni en esta página ni el el foro oficial encuentro nada.
Gracias otra vez.
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El caso práctico de la primera semana no tenia nada que ver con el practicum por si os lo queréis ahorrar
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¿Qué tal vais? A ver que tal se portan en la segunda semana...
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Pues como siempre, hay partes que llevo mejor que otras jeje
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Yo con el tiempo muy justo...
Sabeis si hay algun súper resumen colgado en algun lado??
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HOLAA! UNA PREGUNTA
EL PRACTICUM HAY QUE LLEVARLO NO??
AUNQ NO PONGAN UN CASO DEL PRACTICUM PERO LO DIGO POR EL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA...COMO ESTA EN EL INDICE...
GRACIAS
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HOLAA! UNA PREGUNTA
EL PRACTICUM HAY QUE LLEVARLO NO??
AUNQ NO PONGAN UN CASO DEL PRACTICUM PERO LO DIGO POR EL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA...COMO ESTA EN EL INDICE...
GRACIAS
Sí, se puede llevar
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¡Mucha suerte para mañana! A ver que tal se portan... :-\
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Hola,
yo lo llevo tan mal que ni siquiera se a que hora es. lo he mirado ahora y no me muestra la página.
¿me podéis decir?
Gracias!
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Hola,
yo lo llevo tan mal que ni siquiera se a que hora es. lo he mirado ahora y no me muestra la página.
¿me podéis decir?
Gracias!
11:30
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Gracias JaimeA. no estaba segura.
y mucha suerte para mañana a todos!
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Graciasss, a ver si son benévolos jeje
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Dejar una pregunta en blanco es suspenso en esta asignatura??😌
O es un bulo...?
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Es real, pregunta en blanco suspenso.
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Dejar una pregunta en blanco es suspenso en esta asignatura??😌
O es un bulo...?
Pero si no t sabes algo tu escribe, aunque no sea lo q te piden. Lo importante es escribir
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Bueno asequible a mi juicio. 1 La Condición. concepto y requisitos. 2 la causas de la anulabilidad.3 efectos del saneamiento por Evicción y el practicum sobre fianza. como el acreedor puede reclamar la deuda a los fiadores si la deudora es insolvente.
Yo creo que hablarle de que puede reclamar de forma mancomunada salvo pacto en contra que no hay beneficio de excusión y como pueden reclamar los fiadores al deudor.
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Si dejas una pregunta en blanco es supenso, pero si respondes a una mal también? Cambié una pregunta a última hora, y la tenía bien al principio.
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Si dejas una pregunta en blanco es supenso, pero si respondes a una mal también? Cambié una pregunta a última hora, y la tenía bien al principio.
Yo creo que responder mal una pregunta no es lo mismo que en blanco. Es más yo creo que valoran el no dejar en blanco
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Yo creo que responder mal una pregunta no es lo mismo que en blanco. Es más yo creo que valoran el no dejar en blanco
Con tres preguntas respondidas decentemente se puede aprobar perfectamente
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El examen ha sido fácil, a mi parecer. A ver si les gusta lo que he puesto.
Nunca dejéis una pregunta en blanco. Siempre podéis improvisar algo. Es mi consejo...
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En el caso practico, puse que respondían solidariamentos los fiadores y no tenían beneficio de excusión.....no sé si van por ahí los tiros o la he cagado
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En el caso practico, puse que respondían solidariamentos los fiadores y no tenían beneficio de excusión.....no sé si van por ahí los tiros o la he cagado
Los cofiadored entre si tienen beneficio de division, con lo cual se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas
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Los cofiadored entre si tienen beneficio de division, con lo cual se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas
Yo comenté ese tema también, pero añadiendo que quedaba supeditado a lo que reflejase el contrato de fianza.
Olenkación, si apruebo te debo los dos civiles, el I y el II ;) ;) ;)
Por cierto, ya que te cojo por aqui, y perdón por el off topic, como ves sacar Penal I y FYT I más otra por cada cuatrimestre? Muchas materia?
Gracias de nuevo y suerte a todos...
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Yo comenté ese tema también, pero añadiendo que quedaba supeditado a lo que reflejase el contrato de fianza.
Olenkación, si apruebo te debo los dos civiles, el I y el II ;) ;) ;)
Por cierto, ya que te cojo por aqui, y perdón por el off topic, como ves sacar Penal I y FYT I más otra por cada cuatrimestre? Muchas materia?
Gracias de nuevo y suerte a todos...
Todo depende del tiempo q tengas. En penal I lo neceditas sobre todo, y darle vueltas y vueltas al libro, nada de apuntes. En fyt muy impirtante las pregubtas de años anteriores, ya no xq las repitan sino xq es una forma xa comprender la materia. Igualmebte, si lo necesitas tengo material hechl x mi de ambas asignaturas.
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Los cofiadored entre si tienen beneficio de division, con lo cual se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas
O sea, lo tengo mal parece, bueno a ver cómo corrigen....
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Los cofiadored entre si tienen beneficio de division, con lo cual se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas
Eso puse yo también.
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La exclusión del beneficio de excusión
La subsidiariedad que caracteriza la posición del fiador desaparece en todos aquellos casos en los que no entra en juego el beneficio de excusión, pues en tales casos el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador.
La excusión no procede en los siguientes casos:
Cuando el fiador haya renunciado a ella expresamente.
Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor (fianza solidaria).
En caso de quiebra o concurso del deudor.
Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro de España.
Bien, puse que no tenían beneficio de excusión
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Yo puse q era imposible el beneficio de excusion porq en el supuesto decia q la deudora era insolvente.
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Yo puse q era imposible el beneficio de excusion porq en el supuesto decia q la deudora era insolvente.
Yo también lo enfoqué así.
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No sé si lo tengo bien yo si que puse lo del beneficio de excusión porque: La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra aquella persona física o empresa cuando no pueda hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible. La insolvencia también se llama quiebra o bancarrota.
Ya digo que lo interprete así aunque sí me olvide de poner el beneficio de division.