Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Febrero de 2016, 11:23:38 am
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Derecho Procesal I Segundo parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Procesal I (https://www.oboom.com/96KH3UI1)
Programa de la asignatura: Derecho Procesal I (https://files.acrobat.com/a/preview/43393ffd-985c-44cd-b75a-3042d9565ff0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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uno que se apunta!
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Cojo sitio
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Vamos a por el segundo parcial.
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por dios, espero que sea mas asequible.
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Otro más...
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También me apunto!
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+1 :D
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Vamoss, último de los procesales ;) ;)
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A ver qué tal nos van los recursos.
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Pillo sitio
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qué pereza me da....pero a por ella.
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Qué perezón esta otra vez... buenos días a todos!!!!! Yo no me presenté al anterior así que espero no tener problemas en el segundo parcial o que no haya que saberse el primero para aprobar este.. alguien sabe algo? Graciassss
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Vamos al lio!!! :D
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Qué perezón esta otra vez... buenos días a todos!!!!! Yo no me presenté al anterior así que espero no tener problemas en el segundo parcial o que no haya que saberse el primero para aprobar este.. alguien sabe algo? Graciassss
Estoy en tu misma situación. :-\
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Yo estoy en idéntica situación, no me presenté al primer parcial pero quiero quitarme el segundo para ir en septiembre "mas ligera de carga" :'(
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Vamoss, último de los procesales ;) ;)
jejejejeje, será de este año no? porque te queda procesal 2 todavía de cuarto. Pero son asignaturas que aunque son densas son bonitas, al final hasta acaban por gustar si se les coge el truco
saludos
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¿ Cuál es el truco ? es tan extensa que coge el tiempo de las otras asignaturas. >:(
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Creo que el fracaso (o dificultad) de esta asignatura radica en la forma de explicar los contenidos...hay muchos puntos que se extiende demasiado, otros que vuelven a insistir nuevamente en lo mismo...convirtiendo un material que debería ser sencillo, o al menos claro, en un temario extenso y a la par difícil de asimilar, y no creo que procesal sea mucho más difícil que cualquier otra asignatura, por ejemplo que civil o penal, sólo digo que deberían cambiar la línea u orientación en cuanto a los contenidos, y buscar otra forma de presentar los temas, más claros y sin tantos rodeos y vueltas a empezar...creo que la mayoría de nosotros no podemos acudir a clases, y merecemos un departamento más implicado y un temario medio masticado, y no mil páginas al estilo oposición (tipo búscate la vida), para un examen rebuscado que no busca puntuar tus conocimientos (al menos la primera semana de este curso), sino simplemente si te has machacado las mil páginas de principio a fin...
En fin, esperemos que para este segundo parcial las cosas vayan mejor...por cierto he visto que en años anteriores había reducción de materia...alguien sabe si para este curso se mantiene?? Esperemos que sí...
Salu2 y suerte ¡¡
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¿Teneis el programa del segundo parcia?
No lo he visto en la web del departamento (solo he visto el de la primera prueba presencial).
Si lo localizais e indicais enlace, os lo agradecería.
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Haber si cuelgan el programa para ver lo que hay por lo menos
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me apunto
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me apunto :D
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A ver que tal se da este segundo parcial... no me gusta nada esta asignatura! :(
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Hola a todos
Por favor, cuando cuelguen el programa en ALF agradecería que alguien lo colgara también aquí. Los de licenciatura no tenemos acceso a la plataforma y en la página del departamento remiten a ella para descargar el programa.
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Otro y conste que no me gusta nada. Demasiado extensa y no quitan ni una coma del temario.
Suerte a todos!!!
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Otro que se apunta a sufrir!! Vaya tochazo de asignatura madre mía...
Ánimo compis!
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Buenas tardes a todas/os, aquí estamos una vez más...
PROGRAMA OFICIAL CURSO 2015-2016
D.PROCESAL I SEGUNDA PRUEBA PERSONAL
LECCIÓN 31. LOS RECURSOS (I). DISPOSICIONES GENERALES
LECCIÓN 32. LOS RECURSOS (II). EL RECURSO DE APELACIÓN Y DE REVISIÓN DE LOS DECRETOS.
LECCIÓN 33. LOS RECURSOS (III). LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
LECCIÓN 34. LOS RECURSOS (IV). LA CASACIÓN
LECCIÓN 35. LOS RECURSOS (V). EL PROCEDIMIENTO DE LA CASACIÓN Y LOS RECURSOS EN INTERÉS DE LEY Y DE QUEJA
LECCIÓN 36. LOS MEDIOS DE RESCISIÓN DE LA COSA JUZGADA (I) . EL RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE Y EL DE REVISIÓN
LECCIÓN 37. LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO: LAS COSTAS Y LA MULTA POR MALA FE PROCESAL.
LECCIÓN 38. LOS JUICIOS POSESORIOS
LECCIÓN 39. EL «INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN».
LECCIÓN 40. EL JUICIO DE DESAHUCIO
LECCIÓN 41. PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN REGISTRAL DE LOS DERECHOS REALES
LECCIÓN 42. EL JUICIO EJECUTIVO
LECCIÓN 43. EL PROCESO CAMBIARIO
LECCIÓN 44. PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CREDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LECCIÓN 45. EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
LECCIÓN 46. PROCESOS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: DISPOSICIONES GENERALES. PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS
LECCIÓN 47. LOS PROCESOS MATRIMONIALES
LECCIÓN 48. PROCESOS SOBRE FILIACIÓN Y MENORES
LECCIÓN 49. LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS
LECCIÓN 50. TUTELA PROCESAL CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
LECCIÓN 51. EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS
LECCIÓN 52. PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
LECCIÓN 53. LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD
LECCIÓN 54. LOS PROCESOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES DE REPARACIÓN COLECTIVAS
LECCIÓN 55. EL JUICIO DE RETRACTO
LECCIÓN 56. LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
LECCIÓN 57. EL PROCESO SOBRE ALIMENTOS
LECCIÓN 58. LOS PROCESOS PARA EL EJERCICIO DE PRETENSIONES EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
LECCIÓN 59. PROCEDIMIENTOS PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD CIVIL A JUECES Y MAGISTRADOS
LECCIÓN 60. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS
LECCIÓN 61. EL PROCESO CONCURSAL (I)
LECCIÓN 62. EL PROCESO CONCURSAL (II)
LECCIÓN 63. EL ARBITRAJE
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muchas gracias por colgar el programa del 2º parcial, podrías colgar el del 1º parcial, o enviármelo por favor lexfutura@gmail.com
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muchas gracias por colgar el programa del 2º parcial, podrías colgar el del 1º parcial, o enviármelo por favor lexfutura@gmail.com
El programa del primer parcial lo tienes en alf, creo q lo colgaron en documentos.
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muchas gracias por colgar el programa del 2º parcial, podrías colgar el del 1º parcial, o enviármelo por favor lexfutura@gmail.com
te lo he enviado al correo, un saludo!
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perdona es que los de licenciatura no tenemos acceso a alf ni a cursos virtuales y el programa es el de grado, por eso os pido también el del 1º parcial, gracias
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perdona es que los de licenciatura no tenemos acceso a alf ni a cursos virtuales y el programa es el de grado, por eso os pido también el del 1º parcial, gracias
Perdona, es que aquí no lo puedo adjuntar, pasame tu correo y te lo envío ahora
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mi correo es lexfutura@gmail.com, muchas gracias
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PROGRAMA OFICIAL CURSO 2015-2016
PRIMERA PRUEBA PERSONAL
LECCIÓN 1. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
LECCIÓN 2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (I)
LECCIÓN 3. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (II)
LECCIÓN 4. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LAS PARTES (I)
LECCIÓN 5. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LAS PARTES (II)
LECCIÓN 6. LA LEGITIMACIÓN
LECCIÓN 7. PLURALIDAD DE PARTES Y SUCESIÓN PROCESAL
LECCIÓN 8. LOS PRESUPUESTOS DEL OBJETO PROCESAL
LECCIÓN 9. EL OBJETO PROCESAL
LECCIÓN 10. LAS MEDIDAS CAUTELARES (I).
LECCIÓN 11. LAS MEDIDAS CAUTELARES (II).
LECCIÓN 12. LAS ACUMULACIONES DE ACCIONES Y DE PROCESOS
LECCIÓN 13. LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL OBJETO PROCESAL
LECCIÓN 14. ACTOS PREVIOS AL PROCESO
LECCIÓN 15. LA DEMANDA
LECCIÓN 16. LA LITISPENDENCIA
LECCIÓN 17. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
LECCIÓN 18. LA AUDIENCIA PREVIA (I). LA CONCILIACIÓN INTRAPROCESAL
LECCIÓN 19. LA COMPARECENCIA PREVIA (II). LOS PRESUPUESTOS Y EXCEPCIONES PROCESALES.
LECCIÓN 20. LA COMPARECENCIA PREVIA (III). FIJACIÓN DEL OBJETO PROCESAL Y ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS.
LECCIÓN 21. LA PRUEBA (I): CONCEPTO, CARACTERES, REGULACIÓN LEGAL Y OBJETO
LECCIÓN 22. LA PRUEBA (II): CARGA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
LECCIÓN 23. LA PRUEBA (III): PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA
LECCIÓN 24. EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES Y DE TESTIGOS
LECCIÓN 25. LA DOCUMENTAL PÚBLICA Y PRIVADA
LECCIÓN 26. LA PRUEBA PERICIAL, EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
LECCIÓN 27. LA AUDIENCIA PRINCIPAL
LECCIÓN 28. LAS DILIGENCIAS FINALES DEL JUICIO ORDINARIO
LECCIÓN 29.LA SENTENCIA
LECCIÓN 30. LA COSA JUZGADA
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Hola a todos,
que apuntes utilizais, hay alguno que sea bueno?
Muchas gracias!
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ojo todos los años suelen mandar un aviso, diciendo que se eliminan los temas 44, 49, 51,52,53,55,60,61 y 62
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Me apunto.
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Folder, gracias por la aportación.
En el primer parcial, alguien colgó el programa completo de la asignatura, es decir, lo que ha aportado Folder que está en la página del departamento pero con los distintos puntos de los temas. En la página se remiten a ALF. Por favor, agradecería que alquien con acceso a la plataforma lo cuelgue cuando lo publiquen (deduzco por varios post que aún no se ha publicado).
Muchas gracias
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Yo tambien estoy esperando el programa desarrollado, no el indice de temas.
Tampoco tengo acceso a Alf.
A ver si tardan poco....
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Hola compañeros, tengo una pequeña duda sobre la prohibición de la "reformatio in peius", el art 465.5 dice "5. El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
No termino de pillarlo, el manual dice, en referencia a la parte en negrita "salvo que haya mediado impugnación de la parte contaria, adhesión, ya que, de mediar ésta, ocasiona el surgimiento de un nuevo recurso o de un nuevo apelante"
Creo entender que la parte contraria se puede adherir al recurso que ha presentado el apelante y "darle la vuelta a la tortilla" haciendo que le favorezca e el y pueda perjudicar al quien solicito el recurso. Me imagino que la parte recurrida podría hacer suya los puntos o cuestiones planteados en el recurso por la parte recurrente y que estos le beneficien a él, pudiendo ocasionar un mayor perjucio al que recurrio.... intentaré ser más claro...
A recurre la sentencia basendose en una cuestión, B que es la parte recurrida se adhiere , por lo que pasa a ser recurrente a la par que A, asi la decisión que en principio no podria perjudicar al apelante A, ahora podria beneficiar a B y por lo tanto perjudicar a A.
Eso es lo que entiendo yo pero no esto seguro que sea la interpretación correcta.
¿Qué opinais vosotros?
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Respecto al programa que habeís colgado en anteriores correos, creo que corresponda a la que viene en la guía. He llamado al Departamento para que preguntar si iban a publicar el programa del segundo parcial, y todavía no lo tienen. El programa es el que se especifica los puntos que vienen en la guía y es el que podemos llevar al examen.. pienso que es importante tenerlo..
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Siento repetirme, me podeis decir alguno que apuntes estan bien?
Gracias
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Hola compañeros, tengo una pequeña duda sobre la prohibición de la "reformatio in peius", el art 465.5 dice "5. El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
No termino de pillarlo, el manual dice, en referencia a la parte en negrita "salvo que haya mediado impugnación de la parte contaria, adhesión, ya que, de mediar ésta, ocasiona el surgimiento de un nuevo recurso o de un nuevo apelante"
Creo entender que la parte contraria se puede adherir al recurso que ha presentado el apelante y "darle la vuelta a la tortilla" haciendo que le favorezca e el y pueda perjudicar al quien solicito el recurso. Me imagino que la parte recurrida podría hacer suya los puntos o cuestiones planteados en el recurso por la parte recurrente y que estos le beneficien a él, pudiendo ocasionar un mayor perjucio al que recurrio.... intentaré ser más claro...
A recurre la sentencia basendose en una cuestión, B que es la parte recurrida se adhiere , por lo que pasa a ser recurrente a la par que A, asi la decisión que en principio no podria perjudicar al apelante A, ahora podria beneficiar a B y por lo tanto perjudicar a A.
Eso es lo que entiendo yo pero no esto seguro que sea la interpretación correcta.
¿Qué opinais vosotros?
Perdona por responderte tan tarde. He buscado en varios sitios lo que preguntas de todas las maneras posibles, incluso buscando ''excepción a la reformatio in peius'' y no he encontrado nada relevante. En principio opino lo mismo que tú, a ver si alguien nos ilumina jaja :D
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Gracias, veo que coincidimos tambien en procesal, al estar en licenciatura no tengo acceso a Alf, por lo que expuse la pregunta aqui.
Sobre apuntes buenos, para mi Vivero es una garantia, pero no están actualizados. Yo estudio con el código al lado y voy contrastando el articulado.
Por ahora no he visto muchas modiicaciones, y las que he visto son sobre todo en el tema del juicio verbal, y todos los procesos sumarios... hora son llamados juicios verbales especiales, por lo que se riguen por lo que vimos del juicio verbal en la primera parte.
Aun espero las notas, espero tener suerte y os deseo lo mismo a todos.
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ojo todos los años suelen mandar un aviso, diciendo que se eliminan los temas 44, 49, 51,52,53,55,60,61 y 62
Pues sería todo un detallazo del departamento, que este curso hicieran lo mismo...... es más, sería un superdetallazo que eliminaran algunos más.... Jajajaja ;D ;D ;D
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Se sabe algo del programa?
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Siento repetirme, me podeis decir alguno que apuntes estan bien?
Gracias
Hola! Yo estuve buscando apuntes y me decanté por estos http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105270.0
Hay que comparar los apuntes con la ley!
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No me acuerdo quién había colgado en el hilo del primer cuatrimestre los cambios del manual...
acabo de encontrar en mi PC el documento, os lo comparto!
https://www.dropbox.com/s/qvbt9k74pqyv919/cambios%20libro%20procesal.docx?dl=0
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No me acuerdo quién había colgado en el hilo del primer cuatrimestre los cambios del manual...
acabo de encontrar en mi PC el documento, os lo comparto!
https://www.dropbox.com/s/qvbt9k74pqyv919/cambios%20libro%20procesal.docx?dl=0
Pero esto es solo del libro del primer parcial.
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Pero esto es solo del libro del primer parcial.
Tambien , en el final del documento, hay parte que nos entra ahora, hasta un tema nuevo, el tema 38.
En la segunda parte nos entra final del primer volumen y el segundo que aun no ha salido.
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Cierto! Trasgo, que el libro ya salió!
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Acabo de entrar en ALF y ni rastro del programa...no sé a que esperan de verdad.... :-\ :-\
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Cierto! Trasgo, que el libro ya salió!
Gracias..... pensaba que no .... ahora solo faltan las notas.
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Hola! Yo estuve buscando apuntes y me decanté por estos http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105270.0
Hay que comparar los apuntes con la ley!
Si vais a actualizar mis apuntes os paso la última versión que tengo, tienen correcciones por múltiples lecturas y son justo del año pasado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105270.msg1090887#msg1090887
Estaría bien que alguien preparara un documento como el que hizo mlacosta para el primer parcial y los actualizara.
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Hola compañeros , algunos me habéis escrito preguntando si iba a actualizar los apuntes del segundo parcial, y para no estar contestando a cada uno, lo digo aquí, "casi" abandone el curso, por diversos motivos no pude estudiar y ahora voy a intentar preparar el TFG, así que no puedo actualizarlos. Gracias. Un saludo
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Hola compañeros , algunos me habéis escrito preguntando si iba a actualizar los apuntes del segundo parcial, y para no estar contestando a cada uno, lo digo aquí, "casi" abandone el curso, por diversos motivos no pude estudiar y ahora voy a intentar preparar el TFG, así que no puedo actualizarlos. Gracias. Un saludo
Suerte con el Trabajo y muchas gracias por la labor que hiciste en el primer parcial.
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Hola compañeros , algunos me habéis escrito preguntando si iba a actualizar los apuntes del segundo parcial, y para no estar contestando a cada uno, lo digo aquí, "casi" abandone el curso, por diversos motivos no pude estudiar y ahora voy a intentar preparar el TFG, así que no puedo actualizarlos. Gracias. Un saludo
Yo creí que el TFG sólo se podía hacer cuando uno ya tiene todas las asignaturas del
Grado, lo pregunto ya que el próximo año tendré que pasarme desde Licenciatura, y no
se muy bien como funciona. Vaya agobio tener que hacer un trabajo!! yo no se hacerlos. :'(
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Yo creí que el TFG sólo se podía hacer cuando uno ya tiene todas las asignaturas del
Grado, lo pregunto ya que el próximo año tendré que pasarme desde Licenciatura, y no
se muy bien como funciona. Vaya agobio tener que hacer un trabajo!! yo no se hacerlos. :'(
Yo estoy tambien en tu caso. Creo que el TFG es como la memoria del practicum, en la que tenias que realizar un trabajo original de mediana extensión.
Pero tampoco se exactamente como funciona, me ha parecido ver algún hilo abierto al respecto.
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Yo creí que el TFG sólo se podía hacer cuando uno ya tiene todas las asignaturas del
Grado, lo pregunto ya que el próximo año tendré que pasarme desde Licenciatura, y no
se muy bien como funciona. Vaya agobio tener que hacer un trabajo!! yo no se hacerlos. :'(
Te basta con tener 180 créditos aprobados.
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Gracias.
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saludos y suerte de cara al segundo cuatrimestre.
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¿Se sabe algo del programa?
Yo soy de Licenciatura y no tengo acceso a ALF, no se si lo han publicado. En la web del departamento no lo he visto (únicamente esta la Guia del programa).
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Hola Trasgo yo soy de grado y acabo de mirar en ALF y no hay todavía nada.
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Hola Trasgo yo soy de grado y acabo de mirar en ALF y no hay todavía nada.
Gracias.... entre la nota y esto.. no se a que esperan.
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Aunque siempre estudio por el libro, suelo bajarme apuntes para guiarme. Cuáles recomendáis para 2pp, los del compañero Ponder?
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Yo estoy con los de Ponder, con la base de Vivero, son del curso pasado, pero ojo, hay modificaciones este curso, por eso hay que cotejar con el código de leyes...
Alguien sabe cómo conseguir apuntes de Vivero de este segundo parcial ??
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Ni idea, compañero...lo que sí podemos hacer es colaborar todos poniendo los cambios que vayamos detectando en los de Ponder 14-15 aquí, para asegurarnos de que no se nos pasa ninguno, por aquello de que "cuatro ojos ven más que dos". ¿Qué os parece?
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Hola compañeros, tengo una pequeña duda sobre la prohibición de la "reformatio in peius", el art 465.5 dice "5. El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
No termino de pillarlo, el manual dice, en referencia a la parte en negrita "salvo que haya mediado impugnación de la parte contaria, adhesión, ya que, de mediar ésta, ocasiona el surgimiento de un nuevo recurso o de un nuevo apelante"
Creo entender que la parte contraria se puede adherir al recurso que ha presentado el apelante y "darle la vuelta a la tortilla" haciendo que le favorezca e el y pueda perjudicar al quien solicito el recurso. Me imagino que la parte recurrida podría hacer suya los puntos o cuestiones planteados en el recurso por la parte recurrente y que estos le beneficien a él, pudiendo ocasionar un mayor perjucio al que recurrio.... intentaré ser más claro...
A recurre la sentencia basendose en una cuestión, B que es la parte recurrida se adhiere , por lo que pasa a ser recurrente a la par que A, asi la decisión que en principio no podria perjudicar al apelante A, ahora podria beneficiar a B y por lo tanto perjudicar a A.
Eso es lo que entiendo yo pero no esto seguro que sea la interpretación correcta.
¿Qué opinais vosotros?
La impugnación es cuando el apelado, en su contestación a la apelación presentada por el otro, apelante, aprovecha para recurrir la resolución original que esta siendo apelada, solicitando que se le mejore lo obtenido en la resolución apelada por la otra parte, vamos, dicho en otras palabras: 'tu recurres, pues ahora voy a pedir más de lo que me dieron para que te fastidies de verdad'.
Por eso, como consecuencia de una impugnación de la parte apelada, el apelante, puede sufrir una reformatio in peius.
Saludos y si estoy equivocado, corregidme!
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Yo estoy con los de Ponder, con la base de Vivero, son del curso pasado, pero ojo, hay modificaciones este curso, por eso hay que cotejar con el código de leyes...
Alguien sabe cómo conseguir apuntes de Vivero de este segundo parcial ??
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Yo se los pedi y me los mandó, ya me he leído el temario y no hay muchos cambios, un tema nuevo (el juicio verbal ) en el volumen I y algunos artículos derogados que han dejado un tema del volumen II casi sin contenido y algunos artículos modificados.
Cuando tenga el programa quien ponerme ha revisar el material con detalle (quiero ver que entra y que no), pero si quereis los de Vivero os los paso sin problemas.
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La impugnación es cuando el apelado, en su contestación a la apelación presentada por el otro, apelante, aprovecha para recurrir la resolución original que esta siendo apelada, solicitando que se le mejore lo obtenido en la resolución apelada por la otra parte, vamos, dicho en otras palabras: 'tu recurres, pues ahora voy a pedir más de lo que me dieron para que te fastidies de verdad'.
Por eso, como consecuencia de una impugnación de la parte apelada, el apelante, puede sufrir una reformatio in peius.
Saludos y si estoy equivocado, corregidme!
Asi es, viendo las clases de Baleares lo explica perfectamente. cuando el apelante puede oponerse o impugnar, al impugnar se adhiere a recurso del apelante con la ventaja.. que no tiene que pagar tasas ( que las pago el otro) y se puede beneficiar la decisión del recurso ( y podria perjudicar al apelante original).
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Me uno al grupo ahora que tengo la nota del primer parcial! Vamos a ver qué tal va en éste!
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¿ qué tal se os ha dado? yo he aprobado con un 5 que me ha sabido a gloria!! me da el empujon para seguir en este cuatrimestre.
Qué apuntes seguiréis en este caso?
mucha suerte!!
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Yo voy a seguir los de Vivero , son muy extensos pero me gusta mucho el formato que sigue y al poner , normalmente, el artículo de la ley al que hace referencia ayuda mucho. Si bien no estan actualizados, con el Código al lado ves que partes han cambiado.
He realizado una lectura rapida de los apuntes contrasandolo con los manuales y no he visto muchos cambios. Quitando el tema nuevo de "El Juicio Verbal" y la modificación del tema de "Procedimiento para exigir la responsabilidad de los jueces y magistrados" (Únicamente queda la responsabilidad directa del estado), lo demas son aspectos puntuales.
Estoy esperando que publique el porgrama y ver como queda el temario para esta segunda parte y meterme de lleno en materia.
Si alguien sigue los de Vivero podemos ir diciendo los cambios que hemos visto.
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Ya está colgado todo el programa y las exclusiones.
COMUNICADO A LOS ALUMNOS DE LA ASIGNATURA DERECHO
PROCESAL I (LICENCIATURA Y GRADO)
Se comunica a todos los alumnos matriculados en la Asignatura de Derecho Procesal I
(Licenciatura. Código 514031) y Derecho Procesal I (Grado. Código 66023037), que no
serán objeto de examen en las Convocatorias del presente Curso Académico 2015/2016,
las Lecciones que a continuación se relacionan:
• PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE
DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
• LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.
• EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS.
• PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
• LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD.
• EL JUICIO DE RETRACTO.
• PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS
USURARIOS.
• EL PROCESO CONCURSAL (I).
• EL PROCESO CONCURSAL (II)
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Buenas tardes, la verdad es que las explicaciones del profesor Ferrandis son muy buenas. Islas Baleares, saludos.
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No doy con la tecla, pero sería bueno poder descargar las video clases y tenerlas para repasar.
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Por fin una reducción del temario! Gracias Fernando, por comunicar la noticia.
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Por fin... ahora a por ella.
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Supongo que será la misma reducción que en años anteriores.
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Hola,
Gracias por informar de la reducción. ¿Puede alguien colgar el programa completo?
Muchas gracias
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Si es la misma reducción con dos salvedades: la primera es que el Tema 38 es NUEVO "El Juicio verbal"; la segunda es que el tema 60 ha quedado reducido a un epigrafe por las modificaciones de este año "Responsabilidad directa del estado".
Quitando eso lo demas esta igual (antes las medidas cautelares las metían en el segundo cuatrimestre pero ahora están en el primero).
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Hola,
Gracias por informar de la reducción. ¿Puede alguien colgar el programa completo?
Muchas gracias
[/quote
https://files.acrobat.com/a/preview/3f5001a0-d54a-4196-be2a-8915f47f76f0
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https://files.acrobat.com/a/preview/43393ffd-985c-44cd-b75a-3042d9565ff0
Programa completo
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Gracias algagua
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Muchas gracias! a ver que tal va el segundo cuatri...
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Estimados compañeros, ando repasando el programa de este segundo parcial, y buscando cambios, y acabo de encontrar un nuevo epígrafe del tema en el tema 49 titulado "Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional." :'( :'( Alguien dispone de más información ??
Sigo buscando más cambios...
Gracias y Salu2
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En relación a este asunto, os copio la información que puede ser de utilidad de cara a su estudio:
I. Introducción
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, ha introducido dos nuevos procedimientos dentro de los procesos de familia del Libro IV de la LEC: Por una parte el procedimiento para obtener la restitución o retorno de menores en los supuesto de sustracción internacional y por otra el proceso para declarar la ilicitud del traslado o retención internacional de un menor.
El legislador ha optado por trasladar esta materia de la jurisdicción voluntaria a la contenciosa, modernizando estos procedimientos e intentando introducir reformas con la finalidad de asegurar una mejor protección del menor y sus derechos.
II. Regulación legal
Se encuentran regulados en los arts. 778 bis al 778 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dentro de los procesos especiales del Libro IV, en el Capítulo IV bis del Título I dedicado a los Procesos sobre Capacidad, Filiación, Matrimonio y Menores.
III. Procedimiento para la restitución o retorno de menores
1. Ámbito de aplicación
– Supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España.
– Excepción: no se aplica, cuando el menor procediera de un Estado que no forme parte de la Unión Europea ni sea parte de algún convenio internacional.
2. Competencia
Juzgado de Familia de la Capital de Provincia, Ceuta o Melilla en cuya circunscripción se halle el menor.
Donde no lo hubiere, el de 1ª Instancia que por turno corresponda.
3. Legitimación
a) La persona, institución u organismo que tenga atribuida la guarda y custodia o un régimen de estancia o visitas, relación o comunicación con el menor.
b) En su caso, la Autoridad Central española encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente convenio, y en representación de ésta, la persona que designe dicha autoridad.
4. Postulación y defensa
– Es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
– La intervención de la Abogacía del Estado, cuando proceda a instancia de la Autoridad Central española, cesará desde el momento en que el solicitante de la restitución o del retorno comparezca en el proceso con su propio Abogado y Procurador.
5. Preferencia y urgencia
– Tiene carácter urgente y preferente.
– Salvo circunstancias excepcionales, la tramitación en ambas instancias no podrá exceder de seis semanas, desde la solicitud inicial. Ello conlleva, como iremos viendo, una importante reducción de plazos para todos los tramites procesales con respecto a los demás procedimientos de la LEC.
– No se suspende por prejudicialidad penal, motivada por el ejercicio de acciones penales en materia de sustracción de menores.
– Para facilitar las comunicaciones podrá recurrirse al auxilio de las Autoridades Centrales implicadas, Redes de Cooperación Judicial Internacional, miembros de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya y Jueces de enlace.
6. Medidas cautelares
– El juez podrá acordarlas de oficio o a instancia de parte, a lo largo de todo el proceso.
– Tipos: tanto las del 773 LEC como las del 158 CC, así como garantización de los derechos de estancia, visita, relación y comunicación del menor con el demandante durante el proceso.
7. Procedimiento
a. Inicio: demanda
– Contenido:
1. Petición de restitución del menor o su retorno al lugar de procedencia.
2. Información exigida por la normativa internacional aplicable.
3. Identidad del demandante, menor y persona que se considere que lo ha sustraído o retenido.
4. Motivos en que funde la reclamación.
5. Información que tenga sobre la localización del menor e identidad de la persona con la que se supone que se encuentra.
– Documentación a acompañar:
1. La requerida por el convenio o norma internacional aplicable.
2. Cualquier otra que fundamente la petición.
b. Admisión a trámite
– Por el Secretario Judicial.
– Plazo: 24 horas.
– Si admite, requerirá al demandado para que en plazo máximo de 3 días comparezca con el menor y manifieste si accede a la restitución o retorno o se opone a ello.
– Si entiende que no es admisible dará cuenta al juez para que resuelva.
c. Domicilio del menor desconocido o fuera de la provincia
– Si el menor no es hallado en el lugar que indica la demanda y fueran infructuosas las averiguaciones que practique el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, se archivaran provisionalmente los autos hasta ser hallado.
– Si fuera hallado en otra provincia, el Secretario, previa Audiencia del fiscal y las partes por un día, dará cuenta al Juez para que resuelva (día siguiente por Auto). Si entiende que carece de competencia territorial, se remitirán las actuaciones al competente y se emplazarán a las partes para que comparezcan ante este dentro de los tres días siguientes.
d. Posturas del demandado
1. Si comparece y accede a la restitución o retorno, ya sea dentro del plazo del requerimiento o en cualquier momento antes de que finalice el proceso: el Secretario levantará acta y el Juez en el mismo día dictará Auto acordando la conclusión, el retorno o restitución del menor y pronunciándose sobre gastos y costas procesales.
2. Si no comparece, el Secretario le declarará en rebeldía, ordenará que continúe el procedimiento y citará al demandante y al fiscal a la vista. Tal resolución habrá de notificarse al demandado, tras lo cual no se le notificará ninguna otra, salvo la que ponga fin al proceso.
3. Si comparecido, no lo hace en forma, no presenta oposición o no procede a la entrega o retorno del menor, las consecuencias serán las mismas que si no compareciera.
4. Si comparece y formula oposición por escrito, alegando las causas establecidas en convenio o norma internacional aplicable, el Secretario Judicial dará traslado de la oposición y citará los interesados y al fiscal a la vista.
e. Vista
– Se ha de celebrar en los cinco días siguientes a la citación.
– Si no comparece el demandante: no se suspende.
– Si no comparece el demandado opuesto: el juez le tendrá por desistido de la oposición y continuará la vista.
– Durante la celebración: se oirá a las partes, se practicarán las pruebas propuestas que el juez admita, así como las que acuerde de oficio, pudiendo recabar los informes que estime pertinentes, a instancia de parte o de oficio.
f. Exploración del menor
En cualquier momento del proceso, antes de resolver, y en presencia del fiscal, el Juez oirá separadamente al menor, salvo que motivadamente no lo considere conveniente atendiendo a la edad o grado de madurez del mismo.
g. Sentencia
Celebrada la vista y en su caso practicadas las pruebas, dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará Sentencia.
Contenido:
a) Se pronunciará únicamente sobre si el traslado o retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor o el retorno al lugar de procedencia.
b) Si la acordara, establecerá la forma y plazo de ejecución, pudiendo adoptar medidas para evitar un nuevo traslado o retención ilícitos y que la persona que hubiera trasladado o retenido al menor abone las costas procesales y los gastos. En otro caso, las costas se declararán de oficio.
h. Recurso
– Contra la resolución que se dicte sólo cabrá apelación, con efectos suspensivos, carácter preferente y debiendo de resolverse en veinte días.
– Interposición: Tres días desde el siguiente a la notificación, debiendo de resolver el Juez sobre la admisión en 24 horas desde que se presente.
– Si se admite: traslado a las demás partes por tres días para escrito de oposición o impugnación. En este último caso, traslado nuevamente al apelante principal por tres días para alegar.
– Tras ello el Secretario Judicial, ordenará remitir los autos al órgano “ad-quem”, ante el cual deberán comparecer las partes en 24 horas.
– Recibidos los autos, Tribunal resolverá sobre la admisión en 24 horas. Si hubiere de practicarse prueba o se acordare la celebración de vista, el Secretario la señalará dentro de los tres días siguientes.
– Resolución: Se dictará en los tres días siguientes a la celebración de la vista, o en su defecto desde el día siguiente a la recepción de los autos.
i. Mediación
– En cualquier momento del proceso, ambas partes podrán solicitar la suspensión para someterse a mediación.
– El Juez, también podrá en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, proponer una solución de mediación, acordando en tal caso el Secretario la suspensión por el tiempo necesario, que en ningún caso podrá exceder de seis semanas.
– El proceso judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o si se alcanzara acuerdo que deba ser aprobado por el Juez.
j. Ejecución
– Cuando se haya acordado la restitución o retorno del menor al Estado de procedencia, la Autoridad Central prestará al Juzgado la asistencia necesaria para garantizar que se realice sin peligro.
– Si el progenitor condenado a la restitución se opone, impide u obstaculiza el cumplimiento, el Juez deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para la ejecución, pudiendo ayudarse de los servicios sociales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
IV. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional
1. Ámbito de aplicación
Para obtener de la autoridad judicial competente una resolución que especifique que el traslado o retención internacional de un menor ha sido ilícito.
2. Competencia
Juzgado de Familia o Instancia que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor y en su defecto el del último domicilio del menor en España.
3. Legitimación
Cualquier persona interesada, al margen del proceso que se inicie para pedir la restitución o retorno del menor.
La Autoridad Central española habrá de prestar asistencia al solicitante.
4. Trámite
A diferencia del procedimiento anterior, el art. 778 quáter LEC no establece un procedimiento especifico, sino que dispone que el solicitante podrá utilizar los cauces procesales previstos en el Titulo I del Libro IV LEC para la adopción de medidas definitivas o provisionales en España e incluso las medidas del art. 158.
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Muchas gracias por la aportación, golfo119
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Gracias golfo119
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Hola , repasando hoy el procedimiento monitorio he visto que hay varios cambios en diversos apartados.
En el apartado 1 lra E (Solicitud) se añade un nuevo num al art. 815 (el apartado 4). Así el art. 815.4 hace referencia a la deuda fundada entre empresario o profesional y consumidor o usuario.
En el procedimeitno, los cambios apreciados son los que se refeire al requerimiento de pago (apartado V. 3 del programa ) ya que a teneor del art. 815.1.1 antes la alegacion era sucinta y ahora ha de ser de forma fundada y motivada.
En el apartado V.5 del programa (INCOMPARECENCIA DEL...) hay cambios en el art. 816.1 in fine .. que añade que no es necesario esperar 20 dias en los supuestos previstos en el art 548 de la Ley.
En el apartado VI del programa hay cambios en el art. 812.2 , ahora hay traslado de la oposicion al actor (antes se convocaba a las partes a la vista del juicio verbal) para deudas inferiores a 6000 €. . Así mismo en el apartado VI 1 (EL ESCRITO DE OPSICIÓN) cambia a tenro de lo que mencioné antes del art. 815.1.1 in fine ( ahora el escrito ha de ser fundado y motivado en vez de sucinto y LA RESOLUCIÓN (apartado VI.2) en los precedimientos inferiores a 6000 € que se tramitaran por juicio verbal ahora hay traslado de la oposicion al actor.
a tenor el art 818.2
Estos son los cambios que yo he visto en el proceso monitorio pero LO MAS IMPOARTANTE ES QUE EL MANUAL DEL 2016"ACTUALIZADO CON LA REFORMA DEL 2015" NO REFLEJA NINGUNO DE ESTOS CAMBIOS por lo que imagino que su redacción será la misma del año pasado.
Cuando lo he visto he alucinado... compra manual para eso.. menos mal que el que tengo es el que he sacado de la biblioteca.
Soóo he cotejado este procedimiento pero imagino que así será todo el manual, si tengo tiempo os voy diciendo todos los cambios apreciados..
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Trasgo ¿es posible que sea porque todas esas modificaciones entraron en vigor a partir del 1 de octubre, y una vez empezado el curso académico no son objeto de examen?...He visto otro pequeño cambio, en el tema 39, interdicto de retener y recobrar, en la demanda, viene un nuevo apartado "supresión de la información sumaria"...si alguien puede aportar algo....
Por cierto, no sé si os habéis dado cuenta de que en los procesos especiales se puede sacar mucha información directamente del código de leyes procesales....
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Trasgo ¿es posible que sea porque todas esas modificaciones entraron en vigor a partir del 1 de octubre, y una vez empezado el curso académico no son objeto de examen?...He visto otro pequeño cambio, en el tema 39, interdicto de retener y recobrar, en la demanda, viene un nuevo apartado "supresión de la información sumaria"...si alguien puede aportar algo....
Por cierto, no sé si os habéis dado cuenta de que en los procesos especiales se puede sacar mucha información directamente del código de leyes procesales....
Sólo he visto un par de temas sin actualizar, y en el manual pone bien claro actualizado reforma 2015, por lo que no hay excusa, y mas cuando se ha editado este año 2016.
Hay muchas cosas que se pueden sacar por el codigo, lo que hay que memorizar son los conceptos, naturaleza, doctrina, jurisprudencia.
Por cierto muchas gracias por el aporte del epigrafe nuevo.
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Hola buenas tardes a todas/os.
Aquí os dejo un caso que he resuelto de la lección 31, por si fuera de vuestro interés. Un saludo.
Casos 2ª PP- Lección 31
LOS RECURSOS (I). DISPOSICIONES GENERALES
1. PRESUPUESTOS GENERALES (127) 1
Supuesto de hecho
Por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid se dictó sentencia en juicio verbal de desahucio con el ejercicio acumulado de una acción de reclamación de rentas pendientes, estimando íntegramente la demanda formulada, dando lugar al desahucio de la vivienda arrendada y condenando a la arrendataria doña Jacinta al pago de la suma de 1.000 euros.
La resolución dictada fue notificada a la demandada, quien interpuso recurso de apelación, impugnando ambos pronunciamientos, pero sin acreditar tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento.
Por resolución del Juzgado, se le concede a la arrendataria un plazo de 5 días para subsanar esa omisión. Dicha resolución es recurrida en reposición por el arrendador demandante D. Ramón, alegando en esencia la improcedencia de la posibilidad de subsanación.
La demandada no se opone al recurso de reposición, y presenta un escrito desistiendo del recurso en cuanto se refiere al desahucio, manteniendo solamente el recurso en lo que respecta a la condena dineraria, considerando por ello que no precisa de acreditación alguna sobre el pago de la renta.
Por el juzgado de instancia de desestima al recurso de reposición formulado, al entender que la resolución dictada no es susceptible de tal recurso, y se dicta además un segundo Auto de inadmisión del recurso de apelación preparado por la demanda, al incumplir el requerimiento de subsanación practicado.
Por la demandada se formula recurso de queja por la inadmisión de la apelación.
Cuestiones
A. Posibilidad de subsanación de la omisión de acreditación del pago de rentas que acuerda el Juzgado.
B. Viabilidad procesal del recurso de reposición planteado.
C. Examen de la posición de la demandada desistiendo parcialmente del recurso.
D. Viabilidad del recurso de queja formulado.
Derecho aplicable
Artículos 134, 136, 231, 449.4, 451, 457.LEC
Ejercicio
Posicionándose en el lugar de la demandada formule usted y argumente el recurso de queja pretendido.
Resolución:
A.- El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, (art.231 LEC).
Se trata de un presupuesto procesal sanable, ya que, si se incurriera en «defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto» (Disposición Adicional decimoquinta.7 LOPJ), todo ello de conformidad con el principio de subsanación de los actos irregulares sustentado por el artículo 231 LEC.
B.- 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. (Art.451 LEC)
C.- Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución. (art.450 LEC)
El desistimiento parcial es posible en caso de Acumulación de Acciones. Ejercitadas varias acciones, se desiste de una o varias.
D.- Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente. (art.494 LEC) :o
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Buenos días,
Errata en el caso (127) 1, en el encabezamiento.
Donde dice: 1. PRESUPUESTOS GENERALES
Debe decir: 1. PRESUPUESTOS PROCESALES ESPECIALES
Perdón y Saludos. ;)
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Buenos días, compis!!!
Alguien me puede pasar escaneadas o fotografiadas las páginas 716-719 del manual del primer cuatrimestre? Se estudian en este 2º parcial y en mi libro, no sé porque motivo, no aparecen... :o
Mi correo es: salbalat4@hotmail.com
Gracias de antemano. Un saludo. Silvia
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buenas tardes....ya empiezo con el miedo a esta asignatura...jeje...los que habeis pasado por ella...creeis que el codigo es mas o menos util que en el 1er parcial...lo digo porque los recursos vienen totalmente detallados y recogidos en el codigo...un saludo
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a mi lo que me lia de esta asignatura es que aparte de los conceptos y fundamentos., nose que cosas memirizar y que no es necesario memorizar.lis articulos literakes esta claro q no es necesario, pero hay epigrafes q explican esos articulis y nose si memorizarlis o no. :-\
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Compañer@s os dejo el tema 60, adaptado a la nueva reforma, sobre la base de los apuntes de Vivero, de mi cosecha:
1. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL ESTADO
Art. 292.1 LOPJ: «los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado…».
La redacción del artículo 292.1 es lo suficientemente amplia para abarcar, tanto los daños ocasionados mediante dolo o culpa grave del Juez, como los supuestos de responsabilidad civil objetiva, que encontrarían cabida dentro del concepto «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia». Sin embargo, la necesidad de que los daños sean «evaluables económicamente» (art. 292.2 LOPJ) parece excluir los «daños morales».
Así la nueva redacción del artículo 296 LOPJ, establece que los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a la responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquellos. Es decir, se suprime la responsabilidad individual de jueces y magistrados.
Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentario, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éstos pudieran incurrir. El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial. Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad. (art 296.2 LOPJ)
A) Error judicial
La pretensión indemnizatoria puede obedecer a un «error judicial» o a la violación de determinados derechos constitucionales de incidencia procesal. Para que en ambos casos nazca la responsabilidad directa a cargo del Estado, será necesaria una previa declaración jurisdiccional.
⦁ Error judicial: La pretensión indemnizatoria puede obedecer a un «error judicial». En este caso, para que nazca la responsabilidad directa, será necesaria una previa declaración jurisdiccional que expresamente lo reconozca (art. 293.1 LOPJ).
⦁ Violación de determinados derechos constitucionales de incidencia procesal: La pretensión indemnizatoria puede obedecer a una violación de determinados derechos constitucionales de incidencia procesal, como el de «a un proceso sin dilaciones indebidas» (art. 24.2), o que la causa sea «oída dentro de un plazo razonable» (art. 6.1 CEDH). En este caso, para que nazca la responsabilidad directa, será necesaria la previa declaración jurisdiccional por parte de los Tribunales ordinarios, y, en su caso, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
B) Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Si la pretensión indemnizatoria tiene como causa el «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia», será suficiente que el Ministerio de Justicia lo reconozca por vía administrativa y a través de las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, que habrá de secundarse también para la fijación del «quantum» de la indemnización (no así para la declaración del derecho a la indemnización por error, que ya no puede ser discutido por haber sido previamente reconocido judicialmente). Contra la resolución del Ministerio puede interponerse recurso contencioso-administrativo."
Si alguien tiene el nuevo manual, también podría dejarnos las modificaciones por aquí.
Salu2
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Hola compañeros, con independencia del depósito de exámenes de Calatayud, alguien tiene recopilados los exámenes del segundo parcial?.
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Muchas gracias Golfo119
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He visto que te pueden mandar a redactar escritos en el caso práctico. Alguien tiene una relación de los que pueden caer?
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He visto que te pueden mandar a redactar escritos en el caso práctico. Alguien tiene una relación de los que pueden caer?
Yo no tengo y me gustaría tambien conseguirlos, pero he de decirte que creo que en los últimos años no ha caído nada semejante
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El año pasado, y concretamente en el examen de la primera semana, el caso práctico entre otras cuestiones versaba sobre la redacción de una demanda ejecutiva.
En la barra principal, en la opción de formularios, podreis encontrar ejemplos de redacción de documentos procesales. Creo que están en los procesales civiles.
No os descuideis en eso, que puede caer perfectamente.
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Ante tanto tochaco, que método de estudio empleáis o recomendáis, mejor entenderlo poco a poco, a memorizar no?
Un saludo
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Acabo de ver lo siguiente en cuanto a la PEC:Estimados alumnos, el día 31 de marzo y 1 de abril se celebra un Congreso en la Sede de la UNED en Madrid donde se explicarán las recientes reformas en materia de nuevas tecnologías, transparencia judicial y protección de datos, en el que intervendrán casi todas las Instituciones jurídicas públicas, Consejo General del Poder Judicial, Consejo General de los Procuradores, Consejo General del Notariado, Tribunal Supremo, Comisión General de Codificación, con Clausura del Ministro de Justicia, para explicar la experiencia que se está teniendo en estos temas en cada una de ellas. Me ha parecido tan interesante que he decidido que la PEC sea la asistencia al Congreso con la presentación de un resumen de puntos importantes o el visionado de las grabaciones cuando el congreso finalice y me den el link y la subsiguiente presentación, para aquellos que no puedan asistir. El congreso es gratuito, y solo tendréis que hacer la inscripción si deseáis certificado de asistencia (procesal@adm.uned.es). Os adjunto el Díptico. Un saludo a todos y felices vacaciones.
¿alguien sabe algo? ¿donde se puede visualizar el congreso para ver la PEC? Gracias ::)
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Hola. Propongo creación de grupo de trabajo. Sobre el resumen, por ejemplo, de Base - Vivero by Ponder, los compañeros que nos ofrezcamos actualicemos un tema conforme las reformas de 2015, para reciclarlos al libro de este año.
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Acabo de ver lo siguiente en cuanto a la PEC:Estimados alumnos, el día 31 de marzo y 1 de abril se celebra un Congreso en la Sede de la UNED en Madrid donde se explicarán las recientes reformas en materia de nuevas tecnologías, transparencia judicial y protección de datos, en el que intervendrán casi todas las Instituciones jurídicas públicas, Consejo General del Poder Judicial, Consejo General de los Procuradores, Consejo General del Notariado, Tribunal Supremo, Comisión General de Codificación, con Clausura del Ministro de Justicia, para explicar la experiencia que se está teniendo en estos temas en cada una de ellas. Me ha parecido tan interesante que he decidido que la PEC sea la asistencia al Congreso con la presentación de un resumen de puntos importantes o el visionado de las grabaciones cuando el congreso finalice y me den el link y la subsiguiente presentación, para aquellos que no puedan asistir. El congreso es gratuito, y solo tendréis que hacer la inscripción si deseáis certificado de asistencia (procesal@adm.uned.es). Os adjunto el Díptico. Un saludo a todos y felices vacaciones.
¿alguien sabe algo? ¿donde se puede visualizar el congreso para ver la PEC? Gracias ::)
Creo que va a colgar el link en tareas, donde la PEC...
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Si le queréis echar un vistazo para este segundo cuatrimestre, estas son las reformas que presenta la nueva LEC de octubre de 2015 con respecto a la anterior Ley de enjuiciamiento Civil.
Incluye articulado.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10549-contenido-y-novedades-de-la-ley-42-2015-de-5-de-octubre-de-reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-/
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Hablando de los cambios de 2015, en el programa de la asignatura he detectado un apartado nuevo, en el tema 39, interdicto de retener y recobrar, en la demanda, viene un nuevo apartado "supresión de la información sumaria"...si alguien tiene el nuevo manual y nos puede aportar algo, le estaríamos muy agradecidos... :)
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Buenos días chicos!!!! Me gustaría saber si en esta segunda parte de procesal el libro que entra es el siguiente:
"Derecho Procesal Civil (II). Los procesos especiales" del profesor Vicente Gimeno Sendra, Catedrático de Derecho Procesal de la UNED y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional. Edición 2016. Editorial Castillo de Luna Ediciones jurídicas. ISBN: 978-84-945-08806.
Gracias!!!!! :) :) ;)
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Tambien , en el final del documento, hay parte que nos entra ahora, hasta un tema nuevo, el tema 38.
En la segunda parte nos entra final del primer volumen y el segundo que aun no ha salido.
Es verdad, acabo de verlo son como unos 4 o 5 temas del primer volumen y el segundo volumen excluyendo los que vienen en ALF que no entran
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Mucho Código Civil en la última parte... :-\
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Hola, repasando el Tema 43 (el juicio ejecutivo) ademas de ver que el art. 559 no lo han actualizado a la nueva redacción, me he percatado que en la oposición a la ejecución por causas materiales (epígrafe VII.3) sólo hablan de la oposición a la ejecución de títulos no jurisdiccionales, dejando de lado el art.556.
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da igual...lo importante es comprarse el libro y gastarse la pasta...las erratas es lo de menos (es sarcasmo ehh) ;D ;D ;D
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Es lo que ocurre cuando un manual esta redactado por tantos autores... pero justamente el tema 43 es uno muy preguntado. Sólo quería advertir que si sale esa pregunta en el examen "Motivos de oposición por causas materiales o de fondo" tendríamos que hablar también de los motivos de oposición por causas materiales o de fondo de los títulos jurisdiccionales (art. 556) y que al contrario que los nos jurisdiccionales los motivos de oposición no suspenden la ejecución como regla general (art. 556.2) con la excepción de los autos de cuantía máxima (al que hace referencia el art. 556.3).
En el manual viene explicado ampliamente los referentes a los títulos no jurisdiccionales. Unicamente advertir, (hoy no tengo el manual ed.2016) que no se si han incluido como motivos que a partir del 2013 hay que incluir un 7º apartado: " Que el título contenga clausuras abusivas" art.557.1.7º.
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Trasgo muchísimas gracias por tus aportaciones....tenemos que sacar este segundo parcial como sea...hay que superar esto.
Salu2
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Creo que en este parcial hay que memorizar mucho menos ya que gran parte del material esta en la ley. Hay que aprenderse si los conceptos y la naturaleza, y tener en cuenta la doctrina y la jurisprudencia (incluida la jurisprudencia menor como dice el manual). Veo que hay temas en los que el departamento incide mucho y es muy recurrente en los exámenes, y preguntas teóricas que se pueden resolver por el código. En esas preguntas creo que hay que tener en cuenta lo que dice el manual ( como vean que es un copia y pega de la ley dudo que nos la den por buena).
Esa es mi opinión, dudo que sea la única ni tiene que ser la mas acertada... lo cierto es que le tengo pánico a la asignatura, odio las anuales, es la asignatura a la que mas tiempo le estoy dedicando con diferencia y el primer cuatrimestre fue agridulce, si bien lo saque con mejor nota de la que me podía esperar (pensaba que lo había suspendido) lo cierto es que sali de la prueba con la sensación de que no había sabido sacar provecho al estudio de la materia.... muchas horas y pésimo resultado.
Ojalá este cuatrimestre sea mejor.
Otro apunte que queria compartir es que he visto que en exámenes anteriores nos piden ademas de las preguntas teóricas y el caso práctico, redactar algún escrito (vgr. contestación de la demanda en un cambiario). Yo personalmente me presentare la segunda semana para ver si en la primera prueba presencial siguen con esa linea, de ser así me los preparare para la segunda semana de exámenes pero si veo que no lo han preguntado en la primera, omitiré su estudio para la segunda.
Suerte a todos.
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Hasta el momento siempre ha caído un escrito.
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Eso he visto yo, salvo en las pruebas de septiembre... pero viendo que en el la primera prueba presencial lo han ido quitando ( este año ha sido el segundo), tengo la esperanza que hagan lo propio con la segunda parte, ( si ya veo dos horas justas para responder a las dos teóricas y al caso practico... miedo me da tener que responder tb al escrito). Por eso dejare esta asignatura para la segunda semana, para ve el criterio que sigue.
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Tiene alguien una recopilación de exámenes anteriores, exceptuando el depósito de Calatayud?
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Tiene alguien una recopilación de exámenes anteriores, exceptuando el depósito de Calatayud?
Había un post en apuntes temporales, pero el enlace ya no se encuentra disponible, si lo resuben te aviso.
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nos avisas..jajajajajjajajaj
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Siguiendo con el tema de la Ejecución...no encuentro una pregunta que salió en un examen que decía "Motivos de oposición a la ejecución por defectos formales en el juicio ejecutivo".
¿Se referirá a la oposición por defectos procesales del art. 559?
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Siguiendo con el tema de la Ejecución...no encuentro una pregunta que salió en un examen que decía "Motivos de oposición a la ejecución por defectos formales en el juicio ejecutivo".
¿Se referirá a la oposición por defectos procesales del art. 559?
Cuando dice defectos formales habría que hablar del epígrafe VII punto 1. del Tema 43. y como bien indicas tú son los del art. 559.
Sólo advertir que en la redacción de este año del código ( punto que el manual no ha añadido) hay que indicar lo dicho en el apartado 1.3º que ha añadido al laudo arbitral.
Esa pregunta se responde totalmente con el código , por lo que seria conveniente comenzar diciendo (como indica el manual): "Al margen de los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional, cuya denuncia habrá de efectuarse mediante declinatoria, constituyen defectos procesales que el ejecutado puede evidenciar en su escrito de oposición los que vemos en el art. 559 de la LEC.
Y si terminamos haciendo una sucinta referencia al la sustentación de la oposición por estos defectos creo que bordamos la respuesta.
Espero haber respondido tu duda.
Acuérdate de añadir el nuevo epígrafe que no esta reflejado en el manual pero si en la Ley. (559.1.3º)
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Como la pregunta habla de defectos formales ( y el manual se refiere a procesales) habría que añadir el apartado 1.4º del art 599 que hace referencia al laudo arbitral no protocolizado notoriamente ( del que hace caso omiso el manual en su redacción.
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Muchas gracias trasgo. Todo aclarado más que sobradamente.
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Había un post en apuntes temporales, pero el enlace ya no se encuentra disponible, si lo resuben te aviso.
Gracias
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Hablando de los cambios de 2015, en el programa de la asignatura he detectado un apartado nuevo, en el tema 39, interdicto de retener y recobrar, en la demanda, viene un nuevo apartado "supresión de la información sumaria"...si alguien tiene el nuevo manual y nos puede aportar algo, le estaríamos muy agradecidos... :)
A) La supresión de la «información sumaría»
La LEC vigente no requiere ya el ofrecimiento de información sumaría que prescribía el art. 1.652 de la vieja LEC para acreditar «prima facie» e «inaudita parte» encontrarse en la posesión o tenencia de la cosa y la perturbación o despojo sufrido, e incluso que tales actos se habían realizado dentro del plazo de caducidad de un año (art. 1.653 de la anterior LEC) y que en la práctica forense solía concretarse en la declaración de dos testigos que se acostumbraba a plasmar por «otrosí» al que se adjuntaba, en pliego aparte, las correspondientes preguntas sobre los tres extremos señalados.
Los efectos de dicha declaración se reconducían única y exclusivamente a los de la admisión de la demanda. Su finalidad residía en robustecer la justificación fáctica de la demanda, sin que en momento alguno pudiera predicarse de su resultado valor probatorio alguno (la prueba requiere contradicción), ni mucho menos su práctica había de ocasionar la sustitución de la fase probatoria, que tenía que realizarse de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.656 LEC de 1881.
La supresión de esta formalidad, que se había revelado como innecesaria en la práctica por su falta de contenido probatorio, ha simplificado, pues, el trámite de la sustanciación de la demanda, que, insistimos, se rige en la actualidad por las normas comunes del juicio verbal.
Vamós, es algo que ya no se hace, por eso está eliminado de los apuntes.
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Mil gracias Ponder, si tus maravillosos apuntes, no hubiese aprobado el primer parcial....no lo encontraba por ningún sitio...aclarado entonces, y creo que una cosa menos por la que preocuparse....Trasgo, yo no haría quinielas sobre lo que puede caer o no...si algo aprendí del primer parcial, es que te pueden preguntar cualquier cosa...de hecho el examen de la primera semana fue una auténtica sorpresa...
Para este segundo parcial tengo una cosa bastante clara, no haré quinielas, y a estudiar todo, desde la primera página hasta la última...
Coincido contigo en que muchas preguntas se pueden contestar directamente desde el código, pues son copia y pega...aunque hay que tener cuidado, y que no parezca eso, un copia y pega... ;D
Salu2
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Mil gracias Ponder, si tus maravillosos apuntes, no hubiese aprobado el primer parcial....no lo encontraba por ningún sitio...aclarado entonces, y creo que una cosa menos por la que preocuparse....Trasgo, yo no haría quinielas sobre lo que puede caer o no...si algo aprendí del primer parcial, es que te pueden preguntar cualquier cosa...de hecho el examen de la primera semana fue una auténtica sorpresa...
Para este segundo parcial tengo una cosa bastante clara, no haré quinielas, y a estudiar todo, desde la primera página hasta la última...
Coincido contigo en que muchas preguntas se pueden contestar directamente desde el código, pues son copia y pega...aunque hay que tener cuidado, y que no parezca eso, un copia y pega... ;D
Salu2
Estoy contigo, cualquier cosa puede caer.
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He visto otra errata en el manual discutiendo una pregunta con un compañero. Hablando del "procedimiento" monitorio si han incluido el cambio del art. 815.4 en cuanto a la admisión en el procedimiento ( Tema 46. V.2) pero a la hora de hablar del requerimiento del pago (epigrafe V.3) el manual dice que se ha de alegardse de forma "sucinta" en el escrito de oposición las razones por las que no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada. Pero tras la reforma del 2015 esa alegación ya no es sucinta sino que tiene que ser de forma fundada y motivada.
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Apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=115063.0
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Apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=115063.0
Muchas gracias
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Mucho Código Civil en la última parte... :-\
¿Sabes si nos permiten llevar también el Código Civil?
La guia de la asignatura dice :"En el examen se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2014/2015, así como las Leyes Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias. "
por lo que entiendo que no pero quien sabe si el departamento nos deja....
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Hola compañeros!! Alguien sabría decirme si la parte de los recursos ha sido modificada? Mil gracias!😃
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Buenas tardes, cuando preguntan en el año 2014 "Los presupuestos de las medidas cautelares: la apariencia del buen Derecho"... en que tema ubicáis esa pregunta?... me estoy empezando a liar y a agobiar
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Las medidas cautelares son del primer parcial. Parece ser que en cursos anteriores entraban en el segundo.
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Gracias, me estaba volviendo loco... había visto que estaban en el primero... pero de esta asignatura ya me lo espero todo
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Buenas tardes, cuando preguntan en el año 2014 "Los presupuestos de las medidas cautelares: la apariencia del buen Derecho"... en que tema ubicáis esa pregunta?... me estoy empezando a liar y a agobiar
En licenciatura estran dentro del segundo parcial. pero si lo pregutan este año podrian referirse a las medidas cautelares dentro del proceso sobre la capacidad de las personas del tema 47 del pograma. (Tema 47-III-3). pero en el caso que has expuesto hablan de presupuestos por lo que se refieren claramente a los temas que ya no entran (alli se encuentra tal epigrafe).
No quiero liarte mucho pero queria decir que podriçían preguntarnos las medidas cautelares en este cuatremistre pero deberían matizar ya que la regulación en un «conjunto unitario» de las medidas cautelares en los artículos 721 y siguientes LEC no excluye las medidas específicas de algunos procesos civiles especiales. Este tratamiento legal diferenciado de las distintas medidas cautelares se explica y justifica en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, por incluir medidas de carácter personal, «para la adecuada protección del presunto incapaz» (art. 762.1), distintas de las medidas cautelares «típicas» (art. 727) de contenido patrimonial reducibles incluso, eventualmente, a una caución sustitutoria (art. 746). (tal y como se dice en el epigrafe que menciné antes). y donde existe un presupuseto a añadir , un plus, " el interés púbico de portección" que se manifiesta en la extiación "ex officio" del tribunal y del Ministerio Fiscal como promoteore e estas medidas y defensor y representante del incapaz.
Como ves esa pregunta si sale si se puede responder pero creo que va mas bien referida a los temas del primer cuatrimestre.
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Que me decís del caso práctico??? Yo llevo días dándole vueltas y me parece muy difícil. No doy encajado las piezas del puzzle!!! ¿Alguien se anima y lo resolvemos entre todos?
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En licenciatura estran dentro del segundo parcial. pero si lo pregutan este año podrian referirse a las medidas cautelares dentro del proceso sobre la capacidad de las personas del tema 47 del pograma. (Tema 47-III-3). pero en el caso que has expuesto hablan de presupuestos por lo que se refieren claramente a los temas que ya no entran (alli se encuentra tal epigrafe).
No quiero liarte mucho pero queria decir que podriçían preguntarnos las medidas cautelares en este cuatremistre pero deberían matizar ya que la regulación en un «conjunto unitario» de las medidas cautelares en los artículos 721 y siguientes LEC no excluye las medidas específicas de algunos procesos civiles especiales. Este tratamiento legal diferenciado de las distintas medidas cautelares se explica y justifica en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, por incluir medidas de carácter personal, «para la adecuada protección del presunto incapaz» (art. 762.1), distintas de las medidas cautelares «típicas» (art. 727) de contenido patrimonial reducibles incluso, eventualmente, a una caución sustitutoria (art. 746). (tal y como se dice en el epigrafe que menciné antes). y donde existe un presupuseto a añadir , un plus, " el interés púbico de portección" que se manifiesta en la extiación "ex officio" del tribunal y del Ministerio Fiscal como promoteore e estas medidas y defensor y representante del incapaz.
Como ves esa pregunta si sale si se puede responder pero creo que va mas bien referida a los temas del primer cuatrimestre.
Gracias... por eso me estaba liando yo... veía medidas cautelares pero no me casaba nada
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Que me decís del caso práctico??? Yo llevo días dándole vueltas y me parece muy difícil. No doy encajado las piezas del puzzle!!! ¿Alguien se anima y lo resolvemos entre todos?
Imagino que te refieres a la PEC, en mi caso estoy en licenciatura y no se a cual te refieres, pero si lo pones aquí estaría encantado de intentar resolverlo.
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No se si vendrá en el manual de este año, pero en referencia a la sentencia en los procesos de separación y divorcio consensuados, hay que advertir que el Letrado de la Adm de Justicia puede resolver mediante decreto siguiendo lo que dice el art. 777.10
El antiguo Secretario de Justicia ha adquirido nuevas competencias (ver también el art. 777.4), y ahora puede pronunciarse sobre el convenio regulador cuando tenga competencia para ello (no existan hijos menores... ), y el decreto que formalice la propuesta de convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges, sin que dicho decreto pueda recurrirse.
Espero que os sirva de ayuda para aquellos que no usáis apuntes o manual actualizado.
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En el tema 49 hay varias novedades que no recoge el manual, como es el caso del T49.II.4 en los procesos sobre menores, han habido cambios menores que no se han incluido en el manual, por ejemplo en la tramitación del proceso para la determinación de la necesidad de asentamiento de la adopción ya no hay un plazo preclusivo de 20 días, sino que la propia LEC señala el plazo de 15 días para la presentación de la demanda (art. 781.1) y para el art 781.1 in fine al 781.3, y no recoge el art. 781.bis.
Ciertamente los cambios no son muy notables , pero si hay que mencionar los referidos al nuevo epígrafe 5 que os paso a continuación.
5. MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTITUCIÓN O RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
Por último, es necesario referirse a este proceso recientemente introducido por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, con expresa modificación de la LEC (arts. 748 y 778 bis a 778 quáter, añadiendo un Capítulo IV bis en el Título 1 del Libro IV), para «actualizar el procedimiento para el retorno de los menores en los casos de sustracción internacional, al objeto de asegurar una mejor protección del menor y de sus derechos» (EM de la citada Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015).
Este proceso relativo a un conflicto internacional en relación con un menor (v.gr. en casos de matrimonios entre españoles y extranjeros) solamente rige «en los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España» (art. 778 quáter.1). A sus normas nos remitimos, no sin recordar que el art. 778 quáter, apartado séptimo, la LEC expresamente cita en este sentido el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
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El supuesto de la PEC es el siguiente!!! Me parece bastante difícil. al principio opté por escuchar el congreso sobre las nuevas tecnologías en la administración de justicia pero al darnos la oportunidad de hacer un caso práctico relacionado con el examen me parece más acertado ya que nos ayuda a la hora de fijar conceptos.
PEC
2ª PRUEBA PERSONAL
DERECHO PROCESAL CIVIL
Supuesto de hecho
Don Antonio Pérez Pérez pretende la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 30 de Junio de 2013 con Don Federico Álvarez Álvarez, arrendatario, y que se le abonen las rentas debidas en cuantía de 1.000 euros correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, respectivamente, y las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.
Señala que dicho arrendatario no ha procedido al pago de las mismas, ni ha procedido, conforme a lo pactado como vía sustitutoria del pago de las dos primeras mensualidades, a realizar las reformas en la vivienda, ni a darle cuenta del proyecto de reforma conforme venía pactado, sin haber procedido a la constitución de fianza alguna, habiendo recibido en fecha 10 de Septiembre de 2013 comunicación del arrendatario que desistía del contrato, lo que fue contestado por el arrendador rechazando ese desistimiento.
Don Antonio Pérez Pérez le plantea si puede exigir el abono de la renta con el interés pactado del 2% mensual, justificando haber requerido de pago al arrendatario mediante burofax, obteniendo como contestación la indicada de que desistía del contrato; asimismo, le indica que está dispuesto a condonar 30% de las rentas y de las costas, si el arrendatario desaloja la vivienda en el plazo de veinte días desde que se notifique la demanda, asimismo pretende que no se pueda tener por válida, en su caso, la enervación.
Presentada demanda en nombre y representación de Antonio Pérez Pérez, se acuerda citación para la vista, haciendo constar en la citación que el demandado, arrendatario, podrá enervar el desahucio, así como la aceptación del compromiso por desalojo a realizar en el plazo de veinte días lo que equivaldrá al allanamiento
Practicada la citación en la persona del arrendatario, éste comparece antes del día señalado para la vista y manifiesta y justifica haber consignado notarialmente la renta reclamada y la que a ese instante debiere, según manifestación del arrendador, a efectos de enervar el desahucio para el caso de que no prospere la oposición que el día del juicio pretende realizar, en atención a que la renta indicada por el demandante no es la procedente.
Se da traslado de esa comparecencia al demandante, que se opone a la enervación.
Cuestiones
A. Indique si es posible acumular al juicio de desahucio por falta de pago la reclamación de las rentas debidas y cuál sería el procedimiento a seguir.
B. La demanda a interponer por el arrendador ¿presenta alguna particularidad?; de tenerla, indique cuáles.
C. ¿Es correcta la pretendida enervación por el demandado?; y de no serlo indique porqué.
D. En caso de acordarse para la citación a juicio, como se ha hecho, ¿cabe la enervación, pese a lo indicado en la demanda?; ¿qué puede hacer el demandante?
E. Después de la oposición del demandante a la enervación, ¿cuál será el cauce procesal a seguir?; indique posición de las partes en cada caso.
F. Si sólo se hubiere promovido desahucio por falta de pago y el demandado acudiere, debidamente citado, a la vista, por sí y acompañado de Abogado; ¿Qué solución se adoptaría?
Derecho aplicable
Arts. 22, 250.1.1º, 438.4.3º LEC.
Ejercicio
Redacte demanda promoviendo acción resolutoria de contra y reclamación de rentas
Tengo la duda de si el requerimiento del que se habla en el supuesto se puede considerar como enervación y por lo tanto así se extinguiría la opción de plantear otra enervación dentro del proceso. En los apuntes de vivero se expone que el arrendatario solo tiene una oportunidad de pago, que puede hacer antes de que se inicie el proceso o antes de la vista. Y si el arrendatario no paga antes del proceso y queda justificado ya no tendrá otra oportunidad para llevar a efecto el mismo.
Que opinais????
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lo he leído por encima y entiendo que si la reclamación se realiza con treinta días de antelación a la presentación de la demanda si podría el demandado oponerse a la enervación a tenor del art 22.4 in fine, en caso contrario ( no lo hubiese hecho con 30 días de antelación) el arrendatario si podría enervar al poner el dinero a disposición del actor notarial mente ( art. 22.4 ).
De todas formas mañana lo leo con calma e intento responder todas las preguntas.
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lo he leído por encima y entiendo que si la reclamación se realiza con treinta días de antelación a la presentación de la demanda si podría el demandado oponerse a la enervación a tenor del art 22.4 in fine, en caso contrario ( no lo hubiese hecho con 30 días de antelación) el arrendatario si podría enervar al poner el dinero a disposición del actor notarial mente ( art. 22.4 ).
De todas formas mañana lo leo con calma e intento responder todas las preguntas.
Gracias, esa era la conclusión a la que había llegado yo también, sin embargo esta tan mal redactado el supuesto y las preguntas que realmente no se enfrentarme a el!!!! :-[
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No he podido mirarlo pero al no decir la fecha de la demanda realmente no sabemos si es aplicable o no .... lo deja abierto imagino que para que indiquemos los dos supuestos.
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hola compañeros , me preguntaba si en el examen final nos pondran hacer un escrito ....creo que son muy extensos ,y en dos horas creo que no da tiempo ...sabeis algo de si entra en el examen?
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hola compañeros , me preguntaba si en el examen final nos pondran hacer un escrito ....creo que son muy extensos ,y en dos horas creo que no da tiempo ...sabeis algo de si entra en el examen?
Si miras el déposito de exámenes en los últimos años si ha caido, (menos en septiembre donde últimamente no lo ponen)
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Creo que donde dice acción resolutoria de contra querían decir contrato.
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Según el artículo 440.3 el secretario judicial deberá haber citado al demandado para la vista, indicándole que dispone de diez días anteriores a la misma para efectuar el pago enervador del desahucio. El caso que se nos plantea indica que dicho pago se ha efectuado con anterioridad a la vista, pero no se puede saber si el mismo se ha efectuado dentro de los citados diez días, por lo tanto si se hubiera incumplido dicho plazo el arrendador podría oponerse a la enervación.
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Me surge una duda con respecto al desahucio por falta de pago, en el requerimiento del Secretario se le dan varias opciones, una de ellas, realizar el pago de lo que debe (se supone que es distinto de la enervación),¿Qué ocurre en ese caso? ¿Es lo mismo que la enervación? Y si posteriormente se inicia otro proceso por la misma causa, ¿procede la enervación si se pagó anteriormente (ojo no hubo enervación anterior sólo el pago)?
Creo que enervación y pago no es lo mismo y me estoy liando bastante :'( :'(
Gracias,
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Os copio lo que un compañero de otro foro indicó al respecto de mi duda:
Muchas Gracias por contestar, pero pienso que el demandado puede optar por solamente pagar y no pretender enervar el desahucio, porque no quiere seguir viviendo más en la vivienda. Si sólo opta por pagar, la ley sólo le exige pagar las cantidades reclamadas en la demanda, pero si sólo opta por enervar el desahucio, se le exige pagar además de las cantidades reclamadas en la demanda, todas las que adeude en el momento de dicho pago enervador y poner esas cantidades a disposición del actor en el tribunal o en el notario. art 440.3LEC
Por tanto si opta sólo por el pago, no hay condena en costas art 22.1 LEC
Pero si opta sólo por enervar el desahucio, si hay condena en costas art 22.5 LEC.
Para verlo más claro, cuando el secretario requiere al demandado por 10 dias, tiene las siguientes opciones. art 440.3
1º desalojo del inmueble
2º pagar al actor.
3º o en su caso, enevar el desahucio.
4º formular oposicion
5º o en su caso, aceptar compromiso de condonación. Bg, podrias por favor corregirme si no es así. Muhas Gracias
Si es así y paga, se produce la resolución del contrato...que son dos de las finalidades de este proceso, la extinción del contrato y el reintegro de las rentas y cantidades debidas...
Creo que buscando por otros foros, encontré la respuesta...
Mil gracias ;D
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Me surge una duda con respecto al desahucio por falta de pago, en el requerimiento del Secretario se le dan varias opciones, una de ellas, realizar el pago de lo que debe (se supone que es distinto de la enervación),¿Qué ocurre en ese caso? ¿Es lo mismo que la enervación? Y si posteriormente se inicia otro proceso por la misma causa, ¿procede la enervación si se pagó anteriormente (ojo no hubo enervación anterior sólo el pago)?
Creo que enervación y pago no es lo mismo y me estoy liando bastante :'( :'(
Gracias,
Creo que si se pretende el deshacio por falta de pago, si el Letrado de la Admón de Justicia le da la opcion de pago es porque el demandandante, en su escrito de demana, ha puesto que es posible la enervación, ya que bien no se ha producicio una anterior o no le ha requerido el pago conforme a la Ley (en tiempo y forma). Por lo que de pagar demandado la deuda, a mi entender, sería una primera enervación.
Recuerda que el arrendador ha de reflejar esa posiblidad en su escrito de demanda, y el secretario al dar traslado al arrendatario le dira que pude pagar.
De no ser asi no tendria sentido la enervacion, ya que siempre podria pagar cuando se lo diga el Secretario (o Letrado de...).
Es mi forma de verlo.
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Os copio lo que un compañero de otro foro indicó al respecto de mi duda:
Muchas Gracias por contestar, pero pienso que el demandado puede optar por solamente pagar y no pretender enervar el desahucio, porque no quiere seguir viviendo más en la vivienda. Si sólo opta por pagar, la ley sólo le exige pagar las cantidades reclamadas en la demanda, pero si sólo opta por enervar el desahucio, se le exige pagar además de las cantidades reclamadas en la demanda, todas las que adeude en el momento de dicho pago enervador y poner esas cantidades a disposición del actor en el tribunal o en el notario. art 440.3LEC
Por tanto si opta sólo por el pago, no hay condena en costas art 22.1 LEC
Pero si opta sólo por enervar el desahucio, si hay condena en costas art 22.5 LEC.
Para verlo más claro, cuando el secretario requiere al demandado por 10 dias, tiene las siguientes opciones. art 440.3
1º desalojo del inmueble
2º pagar al actor.
3º o en su caso, enevar el desahucio.
4º formular oposicion
5º o en su caso, aceptar compromiso de condonación. Bg, podrias por favor corregirme si no es así. Muhas Gracias
Si es así y paga, se produce la resolución del contrato...que son dos de las finalidades de este proceso, la extinción del contrato y el reintegro de las rentas y cantidades debidas...
Creo que buscando por otros foros, encontré la respuesta...
Mil gracias ;D
No habia leido tu respuesta, veo que estaba equivocado , pero lo del pago ahora me suscita dudas a mí.
Tras leer el 440.3 está claro que tiene la opcion al pago, pero esa opción.. ¿tiene la obligación de aceptarla el demandante?. Esta claro que si enerva y paga o deposita el dinero de la misma no le queda otra, pero ... ¿y el pago?.
No me queda claro ya en parte es desvirtuar la figura de la demanda de deshaucio, y no he visto que el pago suponga la rescisión del contrato, por lo que podria el arrendatario hacer siempre esa jugada, esperar que le demanden y pagar sin necesidad de enervar.
Quizás el pago sea (y por eso se meciona el art.22) una satisfaccion extraprocesal y como tal el actor ha de estar deacuerdo , por lo que la alusión al pago por parte del secretario sería para informale que puede pagar y si la otra parte lo acepta.....
No se si te he liado mas o me he liado yo solo.
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Buenas tardes Silvia.
¿ Puedes señalarme como puedo llegar para bajar éstos formularios de redacción de recursos ?
Te quedaré agradecido y te deberé una birra.............
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Hola a todos:
Como no puedo asistir a las tutorías, escucho las del Profesor Ferrandis, de Baleares. Sin embargo, solo están colgadas las presentaciones de los temas 31, 32 y del 36 al 39, y seguir el audio sin ver los esquemas de las restantes lecciones se me hace bastante complicado. ¿Alguien que haya asistido presencialmente podría enviármelos, por favor? Faltan de la 33 a la 35 y de la 40 hasta el final.
¡Muchas gracias de antemano y ánimo con la recta final!
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Sigo con la maldita PEC a las vueltas... necesito ayuda del consejo de sabios porque ya no se ni lo que leo (y siempre que le dedico algo de tiempo me acabo atascando en la misma pregunta)
En caso de acordarse para la citación a juicio, como se ha hecho, ¿cabe la enervación, pese a lo indicado en la demanda?; ¿qué puede hacer el demandante?
Vamos a ver yo entiendo que en la demanda se indica que esta dispuesto a condonar el 30% de las rentas y de las costas si se va en 20 días y además pretende que no se pueda tener por válida la enervación.
Yo creo que no cabe la enervación y en el caso de que se dieran los requisitos para una posible enervación entiendo que aunque el arrendador disponga en la demanda que no se pueda tener por válida la misma el secretario requerirá al demandando para que pueda llevar a cabo la enervación.
Lo que no me coincide para responder la pregunta es lo dispuesto en el párrafo 2º del articulo 22.4
Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades
debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Vamos a ver si yo entiendo que ya hubo una enervación anterior no podría aplicar el primer párrafo del artículo 22.4 entonces el demandante no podría oponerse... que haría entonces???
Es que tengo un tinglado en la cabeza que ya no se ni lo que digo!!! >:(
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Así es Claudia, si previamente ha existido enervación sobre la misma relación arrendaticia, aquélla queda bloqueada para activarla nuevamente. Sólo si se dan los motivos tasados en la LEC podría volver a la carga.
Un saludo
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Muy buenas.
¿Alguien podría subir algún resumen del nuevo Tema 38. EL JUICIO VERBAL?
Un saludo y gracias.
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Muy buenas.
¿Alguien podría subir algún resumen del nuevo Tema 38. EL JUICIO VERBAL?
Un saludo y gracias.
No es muy extenso así que te lo copio aquí y así lo tienen todos.
Lección 38 El juicio verbal
I.- CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El juicio verbal, regulado en los art. 437 y ss. LEC, es un proceso ordinario rápido destinado al enjuiciamiento de objetos litigiosos de escasa cuantía económica o que se caractericen por la simplicidad de su tramitación.
El ámbito de aplicación de este proceso declarativo se obtiene a través de un criterio negativo y de otros dos positivos: el uno de carácter cuantitativo y cualitativo el otro.
1.- Negativo
De conformidad con lo establecido en el art. 250.2 “Se decidirán también en el juicio verbal das demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior”. Lo que viene a establecer este precepto es que aquellos objetos litigiosos, cuyo valor no exceda de 6.000 euros y no se encuentren previstos en alguna de las ocho reglas establecidas por el art. 249, que determina el ámbito de aplicación del juicio ordinario, serán tramitadas por las normas del juicio verbal
2.- Positivos
Tal y como se ha avanzado, los criterios positivos son dos: cuantitativo y cualitativo.
A) Cuantitativo
A través de este procedimiento se dilucidarán aquellas demandas, cuyo objeto sea igual o inferior a los 6,000 euros. Esta cuantía habrá de reflejarse en escrito de demanda, pudiendo ser impugnada por el demandado en su escrito de contestación o revisada de oficio por el tribunal, en cuyo caso se le otorgará la posibilidad de subsanación.
Pero los bienes litigiosos de cuantía inestimable (así, por ej., una obra de arte) han de dilucidarse siempre por las normas del juicio ordinario (art. 249...2).
B) Cualitativo
También se tramitarán por las normas del juicio verbal toda una serie de relaciones jurídicas, aunque su valor exceda de 6000 euros, pero que presenten la característica común de que su tramitación no resulte excesivamente compleja. Tales relaciones materiales se encuentran previstas en los ordinales 1º a 13 del art. 250.1, pudendo ser sistematizadas en las siguientes: a) procesos sumarios, tales como los juicios posesorios (interdictos de retener y recobrar, obra nueva y ruinosa: art. 250.1.2º-6º), el proceso para la protección registral de los derechos reales (art. 250.1.8º.7º) y el de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1º), b) procesos especiales, de entre los que se encuentran el proceso de alimentos (art. 250.1.8º), el de consumidores para el ejercicio de la acción de cesación (art. 250.1.12º), el de contratos de ventas de bienes muebles a plazos y arrendamientos financieros (art. 250.1.10ºy 11º), el ejercicio del derecho de rectificación (art. 250.1.9º) y el derecho a la comunicación de los parientes con los hijos menores (art. 250.1.13º)
II POSTULACIÓN Y DEMANDA
Tal y como se dijo en la Lección 5ª, en las demandas cuyo objeto litigioso exceda de los 2.000 euros será preceptiva la intervención del Abogado y del Procurador, pero en las que tengan un valor inferior podrá la parte material comparecer y defenderse por sí mismo en el proceso.
El art. 437.1 y 2, consciente de las dificultades que para un ciudadano medio conlleva su autodefensa distingue entre las demandas intervenidas por estos profesionales, las cuales habrán de realizarse en la forma ordinaria, de las que sean interpuestas directamente por la parte material, en cuyo caso “… el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente”.
III. ACUMULACIÓN DE ACCIONES
Como regla general no cabe en este proceso la acumulación de acciones. Así lo dispone el art. 437.4, que a continuación determina una serie de excepciones, cuales son: 1ª) La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. 2ª) La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. 3ª) La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho. 4ª) En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el Tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
Sobre el régimen procesal de la acumulación, véase la Lec. 12 IV.
IV. CONTESTACIÓN
Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia la admitirá si cumple con los requisitos legales o la inadmitirá en los supuestos contemplados en el art. 404 (falta de jurisdicción o competencia o incumplimiento de sus requisitos formales sin subsanación), en cuyo caso dictará propuesta de resolución para que el Juez dicte la resolución pertinente.
Tradicionalmente, una vez admitida la demanda, el referido Letrado había de convocar a las partes a la celebración de la vista, en la que el demandado había de formular su contestación oral. Pero, debido a que dicha contestación por su carácter sorpresivo, podía generar indefensión al actor, la LRLEC (2015) ha establecido la necesidad de que la contestación se formule también de forma escrita. Casi pues, al demandado le conferirá un plazo de diez días para que conteste por escrito a la demanda en la forma ordinaria o mediante impresos normalizados, si compareciera sin Abogado (art. 438.1).
El demandado puede formular también reconvención, siempre y cuando cumpla con determinados requisitos: en primer lugar, ha de existir conexión entre su pretensión reconvencional y la deducida por el actor; en segundo, la reconvención no puede exceder del ámbito de aplicación del juicio verbal (pues, en tal caso, habrá de interponerla por el cauce del juicio ordinario) y finalmente no puede interponer pretensiones propias de los juicios sumarios o cuyas sentencias no produzcan los plenos efectos de la cosa juzgada o hayan de dilucidarse a través de un procedimiento especial (art. 438.2). El incumplimiento de estos requisitos es vigilable de oficio, sin perjuicio de que el actor los denuncie en su escrito de contestación a la reconvención.
Asimismo, las partes, en sus escritos de demanda y contestación habrán de pronunciarse sobre la celebración de la vista. Si ninguna de las partes la solicitase y el Tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites; pero, si alguna de las partes lo solicitase, el Letrado de la Administración de Justicia citará a ambas a la celebración de la vista dentro de los cinco días siguientes, la cual habrá de realizarse en un plazo no superior a un mes (art. 438.4 y 444.1)
La citación contendrá la información de que las partes pueden iniciar negociaciones para obtener una satisfacción extraprocesal, de que han de comparecer con la advertencia de que, caso de incomparecencia de alguna de ellas, tenerla por confesa de los hechos perjudiciales y de que han de traer los testigos y peritos, salvo los que haya de ser objeto de citación judicial, en cuyo caso determinarán sus datos de identificación y domicilio a efectos de las notificaciones.
Si el demandante no asistiera a la vista, se le tendrá por desistido en su demanda y se le impondrán las costas e incluso una condena al pago de daños y perjuicios, si el demandado así lo solicitase. Y si no compareciera el demandado, se desarrollará la vista con los efectos de la “ficta confessio”, tal y como ha quedado dicho con anterioridad (art. 442).
V. VISTA, CONCLUSIONES Y SENTENCIA
Este juicio oral se iniciará con la pregunta del Juez a las partes acerca de si han obtenido alguna transacción. Si contestaran afirmativamente, podrán desistir del proceso, instar su suspensión para someterse a mediación o arbitraje o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Dicha homologación equivaldrá una transacción judicial que posibilitará el proceso de ejecución de sentencias.
Si no existiera acuerdo alguno, y se hubieren aducido excepciones procesales, el tribunal abrirá una especie de audiencia preliminar a fin de depurar al proceso de la ausencia de presupuestos procesales que impidan una sentencia de fondo (art. 443.2 que se remite a los arts. 416 y ss.)
Finalizada esta audiencia, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas /art. 443.3).
Los medios de prueba se propondrán de forma oral y el tribunal puede ejercitar su obligación de indicación de la nueva proposición de medios de prueba ante la ausencia de un vacio probatorio con respecto al tema de la prueba (art. 443.3. II, que se remite al art. 429.1; vide Lec. 20.IV.1)
Contra las resoluciones de admisión o denegación de los medios probatorios tan sólo cabe recurso de reposición y, contra su desestimación, la realización de la pertinente protesta (art. 446) a efectos de estimar cumplido este presupuesto en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.
Una vez finalizada la práctica de la prueba, el Tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes (art. 447.1).
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Hola compañeros:
Yo voy a intentar hacer la PEC y me gustaría compartir con vosotros mis respuestas y ponerlas en común. Contesto a las 3 primera haber si alguien se anima a las 3 últimas.
A) Indique si es posible acumular al juicio de desahucio por falta de pago la reclamación de las rentas debidas y cuál sería el procedimiento a seguir.
El artículo 438 de la LEC excluye la acumulación objetiva de pretensiones, tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en aras de la rapidez y simplicidad de trámites de los juicios verbales, reservados para litigios de pequeña cuantía (no superior a 6000 euros) y de menor complicación. Sin embargo, existe una importante excepción a esa regla que es común a toda clase de desahucios: se admite que en la demanda se acumule esa pretensión con la condena al pago de las “rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame” (art. 438.3.3º). En el desahucio, el arrendador podrá exigir, no sólo la resolución del contrato y la restitución de la posesión cedida en arrendamiento, sino también el pago de las cantidades no abonadas. Por lo tanto SI es posible la acumulación y se realizará a través del juicio verbal. Mediante este juicio tan solo se puede solicitar el desahucio por falta de pago o por expiración del plazo de la relación arrendaticia, así como la posible acumulación de la acción en reclamación de rentas vencidas y no pagadas, con independencia de la cuantía.
B) La demanda a interponer por el arrendador sí que presenta alguna particularidad:
- La primera es que el demandante/arrendador ofrece a su inquilino demandado el compromiso de condonar al arrendatario el 30% de las rentas y de las costas y ello con tal de que el demandado proceda al desalojo voluntario de la finca.
- La segunda es que el demandante tiene la carga de solicitar en su demanda que la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda, timándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
- La tercera es que el actor Don Antonio tiene la carga de solicitar también la ejecución directa de la futura sentencia estimatoria, sin necesidad de que tenga que formular nueva demanda ejecutiva.
- La cuarta y última es que Don Antonio incluya en la demanda (como así lo hace) las indicaciones relativas a la posibilidad o no de la enervación. En este caso Antonio indica la no enervación aunque no establece las circunstancias concurrentes que puedan no permitir, en el caso concreto, la enervación del desahucio.
C) No es correcta la pretendida enervación del demandado ya que una de las circunstancias que impiden la enervación es la de haber requerido de pago el arrendador al arrendatario “por cualquier medio fehaciente, con al menos un 30 días de antelación a la representación de la demanda y que el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación”. En este caso Don Antonio justifica haber requerido de pago al arrendatario mediante burofax pero no especifica que se haya realizado con al menos 30 días de antelación a la representación de la demanda, por lo que existe la duda de que de no ser así, sí que sería correcta la pretendida enervación del demandado, por no cumplir el plazo establecido de al menos 30 días.
Un saludo
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Hola chicos, qué valor tiene la PEC en esta asignatura para valorar si hacerla o no. ¿Se requiere más de un 5 en el examen para que cuente? Gracias
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Hola chicos, qué valor tiene la PEC en esta asignatura para valorar si hacerla o no. ¿Se requiere más de un 5 en el examen para que cuente? Gracias
Si que tienes que tener un 5 en el examen para que te cuente. Yo creo que en esta asignatura compensa bastante hacerla!
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Así es Claudia, si previamente ha existido enervación sobre la misma relación arrendaticia, aquélla queda bloqueada para activarla nuevamente. Sólo si se dan los motivos tasados en la LEC podría volver a la carga.
Un saludo
Gracias por tu ayuda una vez más Silu ;)
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Muchas gracias Trasgo. Una máquina
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Hola, quería saber si alguien ha relacionado los temas que no entran con su correspondiente número en el programa...es para corroborar que no me he dejado ninguno por el camino.
Gracias
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Buenas noches compañer@s, dado que esto de no ir a clase complica bastante las cosas, qué creéis que es lo más importante o lo imprescindible a la hora de estudiar?
me ayudaría mucho hacerme una idea... mil gracias!
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Buenas noches compañer@s, dado que esto de no ir a clase complica bastante las cosas, qué creéis que es lo más importante o lo imprescindible a la hora de estudiar?
me ayudaría mucho hacerme una idea... mil gracias!
Siento decirte que hacer quinielas con esta asignatura puede ser muy arriesgado, ya que te puede caer cualquier cosa....Si a pesar de eso no puedes estudiarlo todo y decides arriesgar, hay apuntes que recogen preguntas frecuentes de años anteriores (por ejemplo vivero sacó una recopilación de preguntas por temas)...Es un parcial bastante extenso, y da miedo...son muchas cosas, y el código ayuda, pero con la limitación de tiempo en examen, prefiero memorizar lo máximo posible y dejar sólo algunas cosas por el código....
Esperemos que haya suerte el día del examen...
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ya si el problema es el tiempo... voy fatal y necesitaría saber a qué darle importancia y a qué no...
Gracias! a ver si tenemos suerte...
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Esta asignatura me está superando, sinceramente veo que leo, entiendo la mitad y no retengo absolutamente nada... como hacéis vosotros para aprenderos tantísimas cosas? Me parece imposible de verdad, el primer cuatrimestre me pareció ya difícil pero este es que ya....
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Esta asignatura me está superando, sinceramente veo que leo, entiendo la mitad y no retengo absolutamente nada... como hacéis vosotros para aprenderos tantísimas cosas? Me parece imposible de verdad, el primer cuatrimestre me pareció ya difícil pero este es que ya....
No desesperes, si has llegado hasta aquí, ya sabes que no hay secretos, darle mil vueltas al temario, muchas horas y sin miedo..procesal además es especialmente extensa... no compleja (al menos esta segunda parte), pero extensa....son demasiadas cosas, al final es imposible saberlo todo, pero para eso tienes el código, puede ayudarte en un momento puntual.
Salu2 y suerte
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Perdonad, voy a preguntar una tontería. ¿Os acordáis de si hay espacio tasado en este examen? No sé por qué, recuerdo haberlo leído en alguna parte pero ahora no lo encuentro.
Gracias
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Perdonad, voy a preguntar una tontería. ¿Os acordáis de si hay espacio tasado en este examen? No sé por qué, recuerdo haberlo leído en alguna parte pero ahora no lo encuentro.
Gracias
No lo hay , pero ten en cuenta, que hay que responder a dos preguntas teóricas, un caso practico y casi seguro redactar algún documento (como por puede ser la contestación a una demanda), por lo que si bien no hay espacio tasado el tiempo es muy limitado. Hay que repartir todo eso en dos horas.
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Muy amable, muchas gracias.
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No lo hay , pero ten en cuenta, que hay que responder a dos preguntas teóricas, un caso practico y casi seguro redactar algún documento (como por puede ser la contestación a una demanda), por lo que si bien no hay espacio tasado el tiempo es muy limitado. Hay que repartir todo eso en dos horas.
A propósito de una contestación de demanda os dejo modelos oficiales de demanda y contestación para los juicios verbales (la mayoría de los que se estudian en este tema), espero que nos sirva!!
https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/28/pdfs/BOE-A-2016-783.pdf
*Estos modelos sirven para demandas de - de 2000€ en los que no es necesario abogado y procurador, supongo que en caso de que la cantidad sea superior habría que añadir al procurador como quien presenta la demanda, en representación del cliente, y la defensa que lo asiste. Estáis deacuerdo??
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Muchísimas gracias por la aportación, de verdad!!
En cuanto a los demás documentos que suelen pedir que redactemos en los examenes.... de donde los estáis estudiando??
No tengo posibilidad de ver el libro de casos prácticos....... :-[
Mil gracias!
A propósito de una contestación de demanda os dejo modelos oficiales de demanda y contestación para los juicios verbales (la mayoría de los que se estudian en este tema), espero que nos sirva!!
https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/28/pdfs/BOE-A-2016-783.pdf
*Estos modelos sirven para demandas de - de 2000€ en los que no es necesario abogado y procurador, supongo que en caso de que la cantidad sea superior habría que añadir al procurador como quien presenta la demanda, en representación del cliente, y la defensa que lo asiste. Estáis deacuerdo??
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hola a todos, se que es un poco raro que lo pregunte a estas alturas pero, las medidas cautelares no entran este año??
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hola a todos, se que es un poco raro que lo pregunte a estas alturas pero, las medidas cautelares no entran este año??
Entraban en el pimer cuatrimestre en grado, ya comentamos algo en las priemras paginas del foro y por tu cometario imagino que eres de licenciatura, pero resumiendo, los de licenciautra tenemos las medidas cautelares en el segundo cuatrimiestre, mientras que los de grado en el primero. A los de licenciatura les poneen el mismo examen que a los de grado.... ergo.... no lo preguntaran.
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GRACIAS MUY AMABLE
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Buenas tardes, ¿sabe alguien qué porcentaje de la nota tiene cada una de las preguntas de examen? ¿La no contestación a alguna de ellas implica el suspenso, con independencia de cómo se hayan contestado las demás? Lo digo porque voy muy justo de tiempo y no creo que sea capaz de redactar todos y cada uno de los tipos de escritos que pueden pedir en el examen, y es posible que caiga alguno de los que no me dé tiempo a ver.
Saludos.
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Está muy parado este hilo.... cómo lleváis el examen? Yo no puedo más con esta asignatura, espero que se porten bien esta tarde. Que aburrimiento :)
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Mucho ánimo a todos , la materia es extensa a más no poder , espero que se porten. Yo intentaré estar tranquilo y ir mirando por todos los epígrafes del libro, que siempre hay algún artículo suelto que tiene relación en otro sitio. Suerte !
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Regular tirando a mal....me esperaré a la segunda semana.
Suerte a los valientes que vayan hoy.
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Suerte chicos, yo iré la segunda semana de momento sólo me sé los recursos :D espero que tengáis muchísima suerte y que se porten, aún que sea extensa, he leído que este parcial el Código ayuda mucho así que a por ella!!!!!! ;) ;) ;)
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Yo también voy la segunda semana... suerte para los que os examinéis hoy.
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Mucha suerte a los que se presentan esta tarde. Esperemos se porten bien. :)
Suerte a tod@s.
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yo no he ido...pero he visto el examen....demasiado facil para ser cierto....en fin haber la segunda semana....lo que si he podido leer es que en mercantil II hasn dado una escabechina de miedo
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Que han preguntado?
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¿Han dicho de redactar algún documento?
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redactar peticion inicial de monitorio...o sea algo muy sencillo...y han preguntado por las fases de los recursos de apelacion queja y otro mas...y la segunda pregunta el interdicto de obra nueva..la sentencia.....o sa algo muuuuuuuy sencillo....
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a ver si se portan igual la segunda semana.
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¡¡¡Como redactar algún documento!!!
¿En qué parte del manual viene cómo redactar un documento?
Me parece surrealista...
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Pues la verdad que bastante sencillo casi todo se podía sacar del código, aunque eso sí, muy muy largo....que harto he terminado de tanto escribir. ;)
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El examen ha sido un chollo de dimensiones epicas, ojala tengais tanta suerte y os lo pongan tan en bandeja como nos lo han puesto a los que hemos ido hoy.
Las preguntas de escribir MUY facilitas y de redactar era muy sencillo (seguramente el mas sencillo que podia caer)... Peticion INICIAL de Monitorio
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¡¡¡Como redactar algún documento!!!
¿En qué parte del manual viene cómo redactar un documento?
Me parece surrealista...
Surrealista me parece a mi que te enteres ahora de que hay que redactar un documento (en ALF al menos lo han especificado 2 veces y el ED ha pedido a los alumnos que nos lo miraramos bien y eso que yo no me meto casi) y si ves los anteriores examenes de UNED Calatayud en todos hay que hay que redactar un documento.
En el manual esta (justamente estaba mirandomelos antes de entrar) y en el Codigo lo tienes clarito.
Saludos y suerte.
http://administraciojusticia.gencat.cat/web/.content/home/serveis_als_ciutadans/gestions_i_tramits/proces_monitori/impreso_proceso_monitorio.pdf (http://administraciojusticia.gencat.cat/web/.content/home/serveis_als_ciutadans/gestions_i_tramits/proces_monitori/impreso_proceso_monitorio.pdf)
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Aún no siendo un examen con excesiva dificultad ( me niego a decir que hay un examen fácil) como habéis planteado la primera pregunta? Ya que esta una mezcla de dos temas. Yo he Desarrollado los aspectos de tramitación, admisión, competencia, vista y sentencia de cada recurso casi tal cual al código. Y otra cosa al redactar la petición, la habéis puesto en nombre de procurador? ya que la cantidad del proceso eran más de 3000€, yo no lo he hecho y creo que he metido la gamba, aún así me he levantado satisfecho con mi examen.
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He estudiado por los apuntes de Ponder y la verdad es me han ido genial en el primer parcial. Casi no he mirado el ALF ni los casos prácticos. ¿Me podríais decir dónde están los documentos del ED que indican cómo redactar una demanda? ¿O simplemente copiáis y seguís lo que pone el Código paso a paso?
Supongo que será seguir los pasos del código porque me parece cómico que nos exijan saber redactar una demanda cuando a duras penas somos capaces de asimilar la materia. Y que conste que me ha ido muy bien el otro parcial.
Ruego alguien me oriente un poco en este tema que estoy bastante perdido...
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A mi me no me ha parecido fácil, he tenido que escribir la biblia en verso, lo de fases procesales y competencia, me ha dejado bastante a cuadros, porque no es un pregunta concreta del programa de la asignatura, y al referir sobre la competencia, pues he hablado de la interposición, instrucción, oposición y resolución...también las fases de admisión e inadmisión...me he dejado algunas cosas, y la del recurso de queja era más sencillo...podían haber sido más concretos en la pregunta o preguntar algún epígrafe concreto, el tiempo del examen es escaso para escribir tanto. En cuanto a la sentencia de obra nueva, contesté bien, el práctico bien, al escrito de petición le puse la estructura ya que no es necesario hacer un escrito real....
No es fácil para dos horas de tiempo y todo lo que había que escribir, yo he sudado y lo he pasado mal, al final creo que me ha salido bien.
En fin, por fin se acabó (creo), que descanso... Ahora a por la siguiente.
Gracias a todos los compañeros y ánimo al resto.
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Aún no siendo un examen con excesiva dificultad ( me niego a decir que hay un examen fácil) como habéis planteado la primera pregunta? Ya que esta una mezcla de dos temas. Yo he Desarrollado los aspectos de tramitación, admisión, competencia, vista y sentencia de cada recurso casi tal cual al código. Y otra cosa al redactar la petición, la habéis puesto en nombre de procurador? ya que la cantidad del proceso eran más de 3000€, yo no lo he hecho y creo que he metido la gamba, aún así me he levantado satisfecho con mi examen.
Ahi esta la clave de la pregunta y por eso he puesto el nombre del procurador
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He estudiado por los apuntes de Ponder y la verdad es me han ido genial en el primer parcial. Casi no he mirado el ALF ni los casos prácticos. ¿Me podríais decir dónde están los documentos del ED que indican cómo redactar una demanda? ¿O simplemente copiáis y seguís lo que pone el Código paso a paso?
Supongo que será seguir los pasos del código porque me parece cómico que nos exijan saber redactar una demanda cuando a duras penas somos capaces de asimilar la materia. Y que conste que me ha ido muy bien el otro parcial.
Ruego alguien me oriente un poco en este tema que estoy bastante perdido...
Habia que seguir los pasos del codigo, pero sin copiar literalmente (el cuatrimeste pasado pedi revision porque no quede conforme con la nota y me quitaron 0'3 en una pregunta por ese motivo).
Yo en mi codigo tenia lo que tenia que redactar (editorial aranzadi) y aun asi he decidido cambiar cosas, porque cuando lo he visto en el codigo ya estaba terminandolo
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A mi me no me ha parecido fácil, he tenido que escribir la biblia en verso, lo de fases procesales y competencia, me ha dejado bastante a cuadros, porque no es un pregunta concreta del programa de la asignatura, y al referir sobre la competencia, pues he hablado de la interposición, instrucción, oposición y resolución...también las fases de admisión e inadmisión...me he dejado algunas cosas, y la del recurso de queja era más sencillo...podían haber sido más concretos en la pregunta o preguntar algún epígrafe concreto, el tiempo del examen es escaso para escribir tanto. En cuanto a la sentencia de obra nueva, contesté bien, el práctico bien, al escrito de petición le puse la estructura ya que no es necesario hacer un escrito real....
No es fácil para dos horas de tiempo y todo lo que había que escribir, yo he sudado y lo he pasado mal, al final creo que me ha salido bien.
En fin, por fin se acabó (creo), que descanso... Ahora a por la siguiente.
Gracias a todos los compañeros y ánimo al resto.
Esa pregunta la pusieron en el examen de reserva de septiembre de Licenciatura y yo creo que sino lo redactabas el escrito tal cual no te ponian la maxima nota en la pregunta y yo estoy peleando la MdH en esta asignatura (tengo muy buena nota en el 1r parcial), asi que lo he redactado entero
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Si alguien es tan amable y pone las preguntas teóricas a desarrollar, en el hilo no queda claro.
El interdicto de obra nueva???
Recurso de Queja.???
Gracias.
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He estudiado por los apuntes de Ponder y la verdad es me han ido genial en el primer parcial. Casi no he mirado el ALF ni los casos prácticos. ¿Me podríais decir dónde están los documentos del ED que indican cómo redactar una demanda? ¿O simplemente copiáis y seguís lo que pone el Código paso a paso?
Supongo que será seguir los pasos del código porque me parece cómico que nos exijan saber redactar una demanda cuando a duras penas somos capaces de asimilar la materia. Y que conste que me ha ido muy bien el otro parcial.
Ruego alguien me oriente un poco en este tema que estoy bastante perdido...
Primera parte: http://www.iuriscivilis.com/2008/12/la-redaccin-de-una-demanda-civil.html
Segunda parte: http://www.iuriscivilis.com/2008/12/la-redaccin-de-una-demanda-civil_22.html
Tercera parte: http://www.iuriscivilis.com/2008/12/la-redaccin-de-una-demanda-civil-ltima.html
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Primera parte: http://www.iuriscivilis.com/2008/12/la-redaccin-de-una-demanda-civil.html
Segunda parte: http://www.iuriscivilis.com/2008/12/la-redaccin-de-una-demanda-civil_22.html
Tercera parte: http://www.iuriscivilis.com/2008/12/la-redaccin-de-una-demanda-civil-ltima.html
Genial, muchas gracias.
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Ahi esta la clave de la pregunta y por eso he puesto el nombre del procurador
Para la petición inicial del monitorio no es necesario abogado y procurador!
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Buenas , el examen no fue difícil, pero si que si el caso práctico lo desarrollabas, y la pregunta de la sentencia la desarrollabas , que era en las dos que se daba a entender eso , era muy difícil que te diera tiempo a desarrollar las fases de los recursos de queja, apelación y casación , así que yo me limite a lo que pedían poner los órganos competentes para resolverlos y las fases sin desarrollar mucho ( y aún y todo una cara de folio ) . Espero aprobar, suerte a los siguientes , y no os explayeis contestando que no da tiempo sino.
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Gracias a Ponder y Jorsano por vuestras ayudas y orientaciones.
Los puntes de Ponder deberían declararse patrominio de la humanidad. Muchas gracias. Te debo el 50,1% de la carrera...
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Miedo me da la segunda semana... :'(
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Esa pregunta la pusieron en el examen de reserva de septiembre de Licenciatura y yo creo que sino lo redactabas el escrito tal cual no te ponian la maxima nota en la pregunta y yo estoy peleando la MdH en esta asignatura (tengo muy buena nota en el 1r parcial), asi que lo he redactado entero
¿De que año? La estoy buscando y no la encuentro
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Si alguien es tan amable y pone las preguntas teóricas a desarrollar, en el hilo no queda claro.
El interdicto de obra nueva???
Recurso de Queja.???
Gracias.
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Perdonad, una cuestión: se pueden llevar post-it marcando páginas del Código?
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Perdonad, una cuestión: se pueden llevar post-it marcando páginas del Código?
Dejan llevar marcadores (Post-it) para separar las paginas pero no pueden contener anotaciones, ni dejan subrayar el código.
En el examen no lo dice, ni la propia guia, pero que yo sepa no han dicho nunca nada por llevarlos (tengo entendido que lo que no dejan es que los marcadores contengan anotaciones o subrayar el código.
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Yo llevo el Código que parece un arco iris, en el primer semestre también lo llevé subrayado con colores y ningún problema.
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Yo llevo el Código que parece un arco iris, en el primer semestre también lo llevé subrayado con colores y ningún problema.
Yo lo subrayé discretamente en el primero , pero ni me lo miraron... a lo mejor sigo tu ejemplo para esta parte.
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Alguien podrías poner las preguntas que cayeron en la primera semana. Gracias.
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Dejan llevar marcadores (Post-it) para separar las paginas pero no pueden contener anotaciones, ni dejan subrayar el código.
En el examen no lo dice, ni la propia guia, pero que yo sepa no han dicho nunca nada por llevarlos (tengo entendido que lo que no dejan es que los marcadores contengan anotaciones o subrayar el código.
yo el primer parcial lo lleve subrayado, y no me dijeron nada. una cosa es llevar subrayado y otra anotaciones no? si al final solo subrayas lo q viene, nada mas
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Hay por ahi un correo en ALF donde una profesora dice que se puede llevar subrayado discretamente, con lo que ya está admitido el subrayado.
Yo llevo en la mochila una copia de ese correo por si alguien me dice algo en el examen
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A mí si me lo miraron, y todo correcto.
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Si alguien es tan amable y pone las preguntas teóricas a desarrollar, en el hilo no queda claro.
El interdicto de obra nueva???
Recurso de Queja.???
Gracias.
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las he encontrado , estan en alf son estas :
1ª Indique las fases procesales por las que transcurren los recursos de apelación, queja, y casación, y el órgano competente para conocer cada una de ellas (L 32 y 35)
2ª El interdicto de obra nueva: la sentencia (L-39)
El Caso Práctico versa sobre una tienda de Verduras que sirve productos a un Restaurante, y éste deja de pagárselos. Formulación de reclamación de lo debido en un proceso monitorio. Derecho aplicable arts. 812, 815, 816 y 818 LEC.
Ejercicio: Redactar la petición inicial de proceso monitorio respecto al caso práctico
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Habia que seguir los pasos del codigo, pero sin copiar literalmente (el cuatrimeste pasado pedi revision porque no quede conforme con la nota y me quitaron 0'3 en una pregunta por ese motivo).
Yo en mi codigo tenia lo que tenia que redactar (editorial aranzadi) y aun asi he decidido cambiar cosas, porque cuando lo he visto en el codigo ya estaba terminandolo
Hola Jorsano. Me puedes decir, por favor, el Código de Aranzadi en qué ayuda a la redacción del escrito? Es que yo tengo el código de leyes procesales de La Ley, pero si me dices que en el de Aranzadi hay modelos o algo que te indique cómo hacer el escrito, no lo dudo y me lo compro. He mirado en la página de Aranzadi y pone que hay formularios, pero entiendo que eso online, no en el libro en papel. Es que no te he entendido muy bien si es eso o si es ir siguiendo los pasos tomando como referencia los artículos de la ley. Voy a la segunda semana y le tengo más miedo que a un nublado.
Muchas gracias.
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Ya esta el examen en el deposito.
www.calatayud.uned.es/examenes/docs/6602/3/66023037/E660230370-13S2.pdf
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Ya esta el examen en el deposito.
www.calatayud.uned.es/examenes/docs/6602/3/66023037/E660230370-13S2.pdf
pero he leído por ahí que para este examen había que preparar la redacción de un texto legal.. no entró o ya no entra? Gracias
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pero he leído por ahí que para este examen había que preparar la redacción de un texto legal.. no entró o ya no entra? Gracias
Perdón Trasgo, vi mal.
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Perdón Trasgo, vi mal.
Al final lo pone... "Redacte....."
es el mismo que pusieron el año pasado en la segunda semana de junio... por si no os habeis dado cuenta.
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Buenas alguien puede
Resolver el caso practico y cual es el libro para resolverlos ,me presento en septiembre y no entiendo nada
Gracias
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Buenas alguien puede
Resolver el caso practico y cual es el libro para resolverlos ,me presento en septiembre y no entiendo nada
Gracias
En el Codigo de leyes procesales lo encontraras (pone en el caso practico los articulos aplicables), pero de todas formas en la Guia Docente pone claramente que bibliografia es la necesaria para esta asignatura
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Hola Jorsano. Me puedes decir, por favor, el Código de Aranzadi en qué ayuda a la redacción del escrito? Es que yo tengo el código de leyes procesales de La Ley, pero si me dices que en el de Aranzadi hay modelos o algo que te indique cómo hacer el escrito, no lo dudo y me lo compro. He mirado en la página de Aranzadi y pone que hay formularios, pero entiendo que eso online, no en el libro en papel. Es que no te he entendido muy bien si es eso o si es ir siguiendo los pasos tomando como referencia los artículos de la ley. Voy a la segunda semana y le tengo más miedo que a un nublado.
Muchas gracias.
A mi el codigo de Aranzadi me gusta mas que el de la bibliografia basica, ya que en mi opinion esta mas completa y hay alguna cosita mas (esta concordada, hay algunos escritos MUY basicos, el indice esta mejor estructurado, los post-it enganchan mejor, es mas comodo para subrayar con subrayador) pedagogica que la otra.
Mi opinion... No te gastes mas dinero en el codigo porque no te merece la pena
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Gracias :D
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A mi el codigo de Aranzadi me gusta mas que el de la bibliografia basica, ya que en mi opinion esta mas completa y hay alguna cosita mas (esta concordada, hay algunos escritos MUY basicos, el indice esta mejor estructurado, los post-it enganchan mejor, es mas comodo para subrayar con subrayador) pedagogica que la otra.
Mi opinion... No te gastes mas dinero en el codigo porque no te merece la pena
Vale. Gracias.
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A mi el codigo de Aranzadi me gusta mas que el de la bibliografia basica, ya que en mi opinion esta mas completa y hay alguna cosita mas (esta concordada, hay algunos escritos MUY basicos, el indice esta mejor estructurado, los post-it enganchan mejor, es mas comodo para subrayar con subrayador) pedagogica que la otra.
Mi opinion... No te gastes mas dinero en el codigo porque no te merece la pena
Pues que pena no saber que el Código de Aranzadi es mejor que el recomendado por el ED porque yo entonces me lo hubiera comprando, y más a sabiendas que trae algún escrito, que por básico que sea en esta asignatura toda ayuda es poca.
Por cierto, cambiando de tema, alguien me ayuda con esta duda??? :-\
Vamos a ver... en relación con los procesos de consumo se establece que en el proceso para la impugnación de las condiciones generales de la contratación rigen las normas del juicio ordinario. En mis apuntes en este proceso se habla de las acciones individuales de nulidad y de las acciones colectivas de cesación y retracto (En la lección 54) Sin embargo en la otra lección referida a los procesos de consumo se habla del proceso para el ejercicio de la pretensión de cesación que se tramitará por las normas del juicio verbal.
Por lo que tengo en mi cabeza un lio fino...
Entiendo que las acciones de nulidad de las condiciones generales de la contratación se dilucidan por los trámites del juicio ordinario... y las de cesación siempre por el verbal??? Es asi????
O que diferencia existe entre la cesación a que se refiere la lección 54 y la cesación de la lección 58.
A estas alturas del curso ya no veo nada claro.
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es que se ha introducido un nuevo apartado en el art. 250 (apartado 12).
Se establece en el art 249 que se van a resolver por juicio ordinario con independencia de la cuantia del objeto litigioso, pero con la reforma se introduce un nuevo apartado en el art. 250.12 que dice que las acciones colectivas para la defensa de los interes colectivos y difusos de los Consumidores y usuarios se van a resolver conforme a las normas del juicio verbal
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Pues que pena no saber que el Código de Aranzadi es mejor que el recomendado por el ED porque yo entonces me lo hubiera comprando, y más a sabiendas que trae algún escrito, que por básico que sea en esta asignatura toda ayuda es poca.
Pues la proxima vez que te tengas que comprar un Codigo comparalo, ya que yo de siempre los he comprado de esa editorial (un profesor de la presencial nos explico porque en su opinion eran mejor esa editorial que otra).
Saludos y animo, que a estas alturas del curso ya nadie ve nada claro.
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Alguien sabe dónde están los escritos "muy básicos" que mencionaron dentro del código de Aranzadi?
Gracias
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Buenas!! Esta asignatura me trae de los nervios, alguien que tenga las HOTs o preguntas frecuentes para tener una orientación por favor que las ponga aquí o me las pase a zicon_14@hotmail.com, estoy bastante desesperado pffff.
Mil gracias!
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En este hilo tienes unos apuntes muy muy resumidos en los que vienen marcadas las preguntas frecuentes de otros años.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104668.0
No están actualizados y a mí parecer están demasiado resumidos, pero para tener una idea de lo que suelen preguntar están bien.
Espero que te sirva.
Saludos.
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Mil gracias!!!
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Gracias chicos por los ánimos, las respuestas y las recomendaciones... ;)
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Mirando el manual, en el tema 41 al hablar de la capacidad de postulación en el juicio de desahucio creo que hay un error.
El manual habla de que es preceptiva a tenor del art. 437.4.3º de la LEC pero luego al hablar del art.23.1 y el art. 31.1 hace referencia el caso que no supere limite cualitativo de 2000 € para pasar a decir que en la actualidad .. como se tiene como cantidad la renta anual es difícil que no se supere.
Pero en la actual redacción del art. 23.1 y 31.1 dice expresamente" En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 €..." pero no es el caso del juicio de desahucio, ya que es por razón de la materia, por lo que entiendo que que la postulación sera necesaria sí o sí con independencia de la cantidad.
¿Vosotros qué opináis de mi argumentación?
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Perdon.. los art son 23.2.1º y 31.2.1º
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Buenas!!!
alguien podría decirme cuales son las principales diferencias entre el monitorio y el cambiario ????? gracias!! :D :D :D
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Hola a todos!!
En los apuntes por los que estoy estudiando vienen dos temas de las medidas cautelares, pero en el programa no aparece ningún apartado como tal.. tengo dudas, entran en este cuatrimestre??
gracias!
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Las medidas cautelares fueron objeto de examen en el primer parcial, no entran para este segundo.
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Buenas!!!
alguien podría decirme cuales son las principales diferencias entre el monitorio y el cambiario ????? gracias!! :D :D :D
Mayor protección del título cambiario que se revela en ambas fases, fundamentalmente por el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor cambiario requerido de pago, y por la limitación de los motivos de oposición y por el acortamiento de los plazos a la mitad.
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Mayor protección del título cambiario que se revela en ambas fases, fundamentalmente por el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor cambiario requerido de pago, y por la limitación de los motivos de oposición y por el acortamiento de los plazos a la mitad.
Otra direfencia es en el ambito del conociemieto de la cosa juzgada, recuerda que en el monitorio... si se te olvida pedir algo ya no lo puedes reclamar.. mientras que en el cambiario se excedeel ambito de lo dicho a lo que se pudo decir y no se dijo.
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Alguien tiene algún modelo del recurso de queja? Es el único que aún no he conseguido encontrar, si alguien pudiera ponerlo por aquí se lo agradecería.
Saludos.
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Alguien tiene algún modelo del recurso de queja? Es el único que aún no he conseguido encontrar, si alguien pudiera ponerlo por aquí se lo agradecería.
Saludos.
Mira este post.. los encontrarás todos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101848.0
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Muchísimas gracias Trasgo, es justo lo que andaba buscando.
Saludos.
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Buenas tardes, a ver si alguien me puede aclarar una duda: he visto en anteriores exámenes que,una vez exponen el caso práctico, plantean una serie de preguntas y/o cuestiones para posteriormente indicar "Ejercicio: redacte una demanda…."
La pregunta es: hay que redactar el escrito y contestar a todas las preguntas o sólo formular el escrito??
Muchas gracias
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Buenas tardes, a ver si alguien me puede aclarar una duda: he visto en anteriores exámenes que,una vez exponen el caso práctico, plantean una serie de preguntas y/o cuestiones para posteriormente indicar "Ejercicio: redacte una demanda…."
La pregunta es: hay que redactar el escrito y contestar a todas las preguntas o sólo formular el escrito??
Muchas gracias
Todo... ademas de las dos teoricas... y todo en dos horitas.
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Bufff… miedo me da!! habrá que ir a por todas!!!
Gracias
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¿Alguien ha hecho este caso practico?
Supuesto de hecho.
Dolores A, prima lejana de Ignacio L. prestó a éste la suma de 27.000 euros que precisaba para el pago de una deuda inaplazable. El préstamo se formalizó en escritura pública, estableciéndose como plazo de devolución el de cinco años sin devengo de intereses.
Llegado el vencimiento de la obligación, Ignacio entregó a Dolores tan sólo 7.000 euros, suma de la que se otorgó la oportuna carta de pago en documento público. No obstante, como transcurría el tiempo y la deuda seguía sin saldarse, la prestamista decidió reclamar el importe debido por vía judicial.
Derecho aplicable: Arts. 517.2.4º; 550; 564 de la LEC
Cuestiones.
A. ¿Es posible que dolores ejercite la acción de la reclamación del préstamo en título ejecutivo?
En caso afirmativo, ¿vendrá obligada a seguir este procedimiento o también podrá ejercitar su acción por los trámites del juicio ordinario?
B. ¿En juicio ejecutivo, ¿qué documentos habrá de presentarse con la demanda?
¿Afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial 7.000 euros no se hubiera documentado de ninguna forma?
¿A través de qué motivo de oposición habría de formular esta excepción?
C. En el supuesto de que el ejecutado omitiera la alegación del pago parcial, y fuera condenado al pago de la totalidad del préstamo, ¿podría repetir en un segundo proceso contra la ejecutante reclamando los 7.000 euros abonados sin documentar?
¿Y en caso de que, alegando con fundamento en el documento público en que consta el pago, el Juez lo rechaza?
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¿Alguien ha hecho este caso practico?
Supuesto de hecho.
Dolores A, prima lejana de Ignacio L. prestó a éste la suma de 27.000 euros que precisaba para el pago de una deuda inaplazable. El préstamo se formalizó en escritura pública, estableciéndose como plazo de devolución el de cinco años sin devengo de intereses.
Llegado el vencimiento de la obligación, Ignacio entregó a Dolores tan sólo 7.000 euros, suma de la que se otorgó la oportuna carta de pago en documento público. No obstante, como transcurría el tiempo y la deuda seguía sin saldarse, la prestamista decidió reclamar el importe debido por vía judicial.
Derecho aplicable: Arts. 517.2.4º; 550; 564 de la LEC
Cuestiones.
A. ¿Es posible que dolores ejercite la acción de la reclamación del préstamo en título ejecutivo?
En caso afirmativo, ¿vendrá obligada a seguir este procedimiento o también podrá ejercitar su acción por los trámites del juicio ordinario?
B. ¿En juicio ejecutivo, ¿qué documentos habrá de presentarse con la demanda?
¿Afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial 7.000 euros no se hubiera documentado de ninguna forma?
¿A través de qué motivo de oposición habría de formular esta excepción?
C. En el supuesto de que el ejecutado omitiera la alegación del pago parcial, y fuera condenado al pago de la totalidad del préstamo, ¿podría repetir en un segundo proceso contra la ejecutante reclamando los 7.000 euros abonados sin documentar?
¿Y en caso de que, alegando con fundamento en el documento público en que consta el pago, el Juez lo rechaza?
Yo a este caso práctico le veo una pega, y es lo que piden redactar. Según he visto en los modelos, la demanda ejecutiva son dos páginas. Primero ¿cómo vas a redactar dos páginas solo de cabeza?; y segundo ¿cómo en dos horas vas a contestar a dos preguntas teóricas, las preguntas del práctico y redactar la demanda?
En fin, que si me queda para septiembre no me va a dar mucha penita.
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solo en contestar las preguntas se te va casi una hora.... y el formulario es interminable.... opino como tú.
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A mi el codigo de Aranzadi me gusta mas que el de la bibliografia basica, ya que en mi opinion esta mas completa y hay alguna cosita mas (esta concordada, hay algunos escritos MUY basicos, el indice esta mejor estructurado, los post-it enganchan mejor, es mas comodo para subrayar con subrayador) pedagogica que la otra.
Mi opinion... No te gastes mas dinero en el codigo porque no te merece la pena
Buenos días, me podrían decir dónde están esos formularios básicos en el código de Aranzadi?
Muchas gracias
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Las medidas cautelares fueron objeto de examen en el primer parcial, no entran para este segundo.
gracias! tengo un lío ya ... :S
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¿Alguien ha hecho este caso practico?
Supuesto de hecho.
Dolores A, prima lejana de Ignacio L. prestó a éste la suma de 27.000 euros que precisaba para el pago de una deuda inaplazable. El préstamo se formalizó en escritura pública, estableciéndose como plazo de devolución el de cinco años sin devengo de intereses.
Llegado el vencimiento de la obligación, Ignacio entregó a Dolores tan sólo 7.000 euros, suma de la que se otorgó la oportuna carta de pago en documento público. No obstante, como transcurría el tiempo y la deuda seguía sin saldarse, la prestamista decidió reclamar el importe debido por vía judicial.
Derecho aplicable: Arts. 517.2.4º; 550; 564 de la LEC
Cuestiones.
A. ¿Es posible que dolores ejercite la acción de la reclamación del préstamo en título ejecutivo?
En caso afirmativo, ¿vendrá obligada a seguir este procedimiento o también podrá ejercitar su acción por los trámites del juicio ordinario?
B. ¿En juicio ejecutivo, ¿qué documentos habrá de presentarse con la demanda?
¿Afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial 7.000 euros no se hubiera documentado de ninguna forma?
¿A través de qué motivo de oposición habría de formular esta excepción?
C. En el supuesto de que el ejecutado omitiera la alegación del pago parcial, y fuera condenado al pago de la totalidad del préstamo, ¿podría repetir en un segundo proceso contra la ejecutante reclamando los 7.000 euros abonados sin documentar?
¿Y en caso de que, alegando con fundamento en el documento público en que consta el pago, el Juez lo rechaza?
A ver si lo resolvemos entre todos...empiezo yo con la primera:
A) Sí se puede ejercitar el juicio ejecutivo al estar formalizado en escritura pública y exceder de 300€.
Podría interponerse juicio ejecutivo o un ordinario.
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A ver si lo resolvemos entre todos...empiezo yo con la primera:
A) Sí se puede ejercitar el juicio ejecutivo al estar formalizado en escritura pública y exceder de 300€.
Podría interponerse juicio ejecutivo o un ordinario.
Yo he llegado a la misma conclusión que tú. ¡Este es el caso del examen!
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No sé si será este el que pondrán...pero a ver si alguien ayuda a resolverlo. Tengo dudas en la pregunta B y C. :'(
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respecto a la A acordaros que en el ordinario lo que obtendra es un titulo ejecutivo jursidccional por la sentencia y asi que no teiene sentido ya que tiene uno no jurisdiccional ( la escritura publica)... asi que poder puede ir al ordinario pero es tonteria ya que luego tendria que ir al ejecutivo para ejecutar la sentencia del ordinario.
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A ver si lo resolvemos entre todos...empiezo yo con la primera:
A) Sí se puede ejercitar el juicio ejecutivo al estar formalizado en escritura pública y exceder de 300€.
Podría interponerse juicio ejecutivo o un ordinario.
B) Los documentos que acompañan a la demanda ejecutiva serán: el título ejecutivo (salvo que se funde en sentencia, decreto o transacción que conste en los autos), convenio arbitral (junto las notificaciones a las partes, poder otorgado al procurador, acreditaciones de los precios y de las cotizaciones y demás que exija la ley. También los que considere el ejecutante útiles.
En este caso el préstamo formalizado en escritura pública.
Si no se hubiera documentado de ninguna forma no cumpliría el contenido esencial de la demanda ejecutiva referente a la legitimidad del título ejecutivo por carecer de las solemnidades y formalidades propias de una obligación válida y perfecta.
C) Tras la firmeza de la sentencia se puede acudir a proceso ordinario correspondiente para hacer valer hechos nuevos constitutivos de causas nuevas y distintos de oposición a la ejecución o fundamentación de la pretensión.
Si el juez no admite el documento el auto no es susceptible de recurso alguno y el ejecutado en el plazo de 10 días tendrá que formular su oposición.
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Gracias compañero....respecto a la B) entiendo que no podría formular oposición al no existir documento acreditativo.
Respecto a la segunda pregunta de la C) ¿no cabría interponer recurso de apelación como dice el art. 561.3...."Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución..."??
¿Qué opinas?
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Gracias compañero....respecto a la B) entiendo que no podría formular oposición al no existir documento acreditativo.
Respecto a la segunda pregunta de la C) ¿no cabría interponer recurso de apelación como dice el art. 561.3...."Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución..."??
¿Qué opinas?
Opino lo mismo que tú en la B.
En cuanto al 561. 3 el ejecutado una vez que el juez no haya admitido el documento del pago parcial tiene que formular oposición después contra el auto que resuelva la oposición puede interponerse el recurso de apelación.
Pero vamos son elucubraciones mías
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Pero en la primera pregunta de la B: ¿afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial no se hubiera documentado? Aquí entiendo que no afectaría a la procedencia de la demanda ejecutiva ya que ésta está bien documentada por la actora ejecutante (préstamo en escritura pública), debiendo admitirse.
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Pero en la primera pregunta de la B: ¿afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial no se hubiera documentado? Aquí entiendo que no afectaría a la procedencia de la demanda ejecutiva ya que ésta está bien documentada por la actora ejecutante (préstamo en escritura pública), debiendo admitirse.
Tienes razón
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Pero en la primera pregunta de la B: ¿afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial no se hubiera documentado? Aquí entiendo que no afectaría a la procedencia de la demanda ejecutiva ya que ésta está bien documentada por la actora ejecutante (préstamo en escritura pública), debiendo admitirse.
Yo opino igual, el pago parcial de afectar (si esta documentado) seria en cuanto a los motivos de oposición pero no para la interposición de la demanda ejecutiva por la actora.
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Alguna quiniela?
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creo que hay mas posibilidades de acertar una quiniela real que en Procesal
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El cambiaría es para reclamar letras de cambio, pagaréste y cheques....para el resto...monitorio (X ejemplo facturas impagadas )
Buenas!!!
alguien podría decirme cuales son las principales diferencias entre el monitorio y el cambiario ????? gracias!! :D :D :D
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¿Alguien ha hecho este caso practico?
Supuesto de hecho.
Dolores A, prima lejana de Ignacio L. prestó a éste la suma de 27.000 euros que precisaba para el pago de una deuda inaplazable. El préstamo se formalizó en escritura pública, estableciéndose como plazo de devolución el de cinco años sin devengo de intereses.
Llegado el vencimiento de la obligación, Ignacio entregó a Dolores tan sólo 7.000 euros, suma de la que se otorgó la oportuna carta de pago en documento público. No obstante, como transcurría el tiempo y la deuda seguía sin saldarse, la prestamista decidió reclamar el importe debido por vía judicial.
Derecho aplicable: Arts. 517.2.4º; 550; 564 de la LEC
Cuestiones.
A. ¿Es posible que dolores ejercite la acción de la reclamación del préstamo en título ejecutivo?
En caso afirmativo, ¿vendrá obligada a seguir este procedimiento o también podrá ejercitar su acción por los trámites del juicio ordinario?
B. ¿En juicio ejecutivo, ¿qué documentos habrá de presentarse con la demanda?
¿Afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial 7.000 euros no se hubiera documentado de ninguna forma?
¿A través de qué motivo de oposición habría de formular esta excepción?
C. En el supuesto de que el ejecutado omitiera la alegación del pago parcial, y fuera condenado al pago de la totalidad del préstamo, ¿podría repetir en un segundo proceso contra la ejecutante reclamando los 7.000 euros abonados sin documentar?
¿Y en caso de que, alegando con fundamento en el documento público en que consta el pago, el Juez lo rechaza?
Procede juicio ejecutivo por estar la deuda debidamente acreditada.
Podría oponer oposición por plus petición ya que tiene acreditada mediante carta de pago los 7000 euros.
Si el juez no admite esto, el que paga los 7000 euros después de todo puede hacer una reclamación de cantidad por los 7000 euros que le ha pagado.
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Yo opino igual, el pago parcial de afectar (si esta documentado) seria en cuanto a los motivos de oposición pero no para la interposición de la demanda ejecutiva por la actora.
Es así. ...afecta a la oposición (no tendría motivo de oposición, en este caso no está acreditada ) ....a la parte actor no le afecta
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Procede juicio ejecutivo por estar la deuda debidamente acreditada.
Podría oponer oposición por plus petición ya que tiene acreditada mediante carta de pago los 7000 euros.
Si el juez no admite esto, el que paga los 7000 euros después de todo puede hacer una reclamación de cantidad por los 7000 euros que le ha pagado.
Aquí me hice lio.perdon a todos.
A- si procede. Puede optar por uno u otro.
B. 2- aL demandante no le afecta, afecta al demandado ya que al no estar debidamente acreditado el pago no tiene motivo de oposición..Procede perfectamente la acción ejecutiva.
3- No hay motivo de oposición al no estar el pago acreditado.
C- No se puede reclamar una cantidad que no esté acreditada
Si el juez rechaza el documento acreditativo de la deuda tendría la apelación.
Así creo que es....madre mía menudo jaleo X DIOSSSSSSS
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Ya no es solo lio , si a eso sumamos que en ese supuesto nos pidieron redactar la solicitud de demanda ejecutiva....( ocupa un folio por las dos cara) ..para pegarse un tiro..
La materia es interminable... pero podremos con ella.
Suerte a todos mañana
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Yo doy esta asignatura por perdida. No puedo con ella.
Aun así me voy a poner con el ultimo repaso de las preguntas que he visto de años anteriores y s ver si con eso y algo de inspiración divina consigo al menos no hacer el ridiculo en el examen y rascar algo.
Me veo con toda la asignatura para septiembre, que maravilla de verano voy a pasar.
Bueno, mucha suerte a todos, que al menos por lo que leo por aquí parece que llevéis este toston de asignatura mejor que yo.
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que codigo vais a llevar al examen?, el LEC basico o algun compedio de leyes
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Mirando el manual, en el tema 41 al hablar de la capacidad de postulación en el juicio de desahucio creo que hay un error.
El manual habla de que es preceptiva a tenor del art. 437.4.3º de la LEC pero luego al hablar del art.23.1 y el art. 31.1 hace referencia el caso que no supere limite cualitativo de 2000 € para pasar a decir que en la actualidad .. como se tiene como cantidad la renta anual es difícil que no se supere.
Pero en la actual redacción del art. 23.1 y 31.1 dice expresamente" En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 €..." pero no es el caso del juicio de desahucio, ya que es por razón de la materia, por lo que entiendo que que la postulación sera necesaria sí o sí con independencia de la cantidad.
¿Vosotros qué opináis de mi argumentación?
Yo entiendo lo mismo, si cae yo diría que abogado y procurador siempre.
PD: Espero que no caiga
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Alguien me ayuda con esta duda tonta....
Vamos a ver tanto para reip como para casacion son competentes sala de lo civil del ts y los tsj cuando se trate de leyes forales o especiales. Es asi para ambos recursos o solamente para la casacion? Esq no lo veo claro...
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Alguien me ayuda con esta duda tonta....
Vamos a ver tanto para reip como para casación son competentes sala de lo civil del ts y los tsj cuando se trate de leyes forales o especiales. Es asi para ambos recursos o solamente para la casación? Esq no lo veo claro...
Yo entiendo que si, pero no lo tengo tampoco claro al 100% , el problema de los tsj creo que esta en que aun se ha reformado la LOPJ por lo que hasta que no se haga no opera lo que dice la LEC... pero es a la conclusión que llegue yo... y no se si es acertada.
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Yo entiendo que si, pero no lo tengo tampoco claro al 100% , el problema de los tsj creo que esta en que aun se ha reformado la LOPJ por lo que hasta que no se haga no opera lo que dice la LEC... pero es a la conclusión que llegue yo... y no se si es acertada.
Al legislador español había que colgarlo de un pino... porque lo que pasa con la casación es digno de un estudio paranormal.
Y otra duda.... yo no suelo llevar los programas a los exámenes pero en el caso de procesal se puede llevar la guía de la asignatura, es que como hay dos una escueta y la otra en la que vienen hasta definiciones no se si se pueden llevar las dos o cual de ellas se puede llevar.
Yo de momento solo imprimí las lecciones con su título.
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Hasta donde yo sé, solo se puede llevar el programa.
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Hasta donde yo sé, solo se puede llevar el programa.
si estoy leyendo de la primera semana que llevaban el Codigo, en Introducciona a procesal lo llevaba, alguien lo puede aclarar?, se puede llevar el codigo?, y cual?, LEC solo? o que llevabais?
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Alguien me puede decir en qué artículo o artículos vienen los elementos que deben llevar los escritos?
Gracias
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si estoy leyendo de la primera semana que llevaban el Codigo, en Introducciona a procesal lo llevaba, alguien lo puede aclarar?, se puede llevar el codigo?, y cual?, LEC solo? o que llevabais?
A estas alturas preguntar esas cosas da miedo... el programa se puede llevar y en esta asignatura es mas que recomendable hacerlo... como bien ha dicho la compañera te puede servir de guia para localizar y responder la pregunta.
El Código de leyes procesales, como su nombre indica es de leyes procesales , están tanto la LEC, como la LOPJ, como la LPH , la CE... y hay que llevarlo si o si, es fundamental par resolver el caso practico así como de ayuda para las teóricas.
Ya queda menos... por cierto el examen mañana a las 11:30 en la península... una hora menos en el paraíso.
Suerte a todos.
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A estas alturas preguntar esas cosas da miedo... el programa se puede llevar y en esta asignatura es mas que recomendable hacerlo... como bien ha dicho la compañera te puede servir de guia para localizar y responder la pregunta.
El Código de leyes procesales, como su nombre indica es de leyes procesales , están tanto la LEC, como la LOPJ, como la LPH , la CE... y hay que llevarlo si o si, es fundamental par resolver el caso practico así como de ayuda para las teóricas.
Ya queda menos... por cierto el examen mañana a las 11:30 en la península... una hora menos en el paraíso.
Suerte a todos.
gracias por la informacion Trasgo, en mi caso estoy haciendo estudios simultaneos y en la uni presencial no dejan nunca llevar codigo al examen, en mi caso cuando vi que me dejaban entrar en Introduccion con el para hacer la parte teorica tambien flipe :o, estupendo entonces, mucha suerte a todos !!
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Suerte a todos mañana .
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si estoy leyendo de la primera semana que llevaban el Codigo, en Introducciona a procesal lo llevaba, alguien lo puede aclarar?, se puede llevar el codigo?, y cual?, LEC solo? o que llevabais?
Claro que el Código si,como te ha dicho trasgo! Me refería a el programa o la guía, pensé que lo del código era conocido :D
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gracias por la informacion Trasgo, en mi caso estoy haciendo estudios simultaneos y en la uni presencial no dejan nunca llevar codigo al examen, en mi caso cuando vi que me dejaban entrar en Introduccion con el para hacer la parte teorica tambien flipe :o, estupendo entonces, mucha suerte a todos !!
A mi cuando me dejan llevar el código me da mas miedo.. porque pueden preguntar cualquier cosa...en FYTII también dejan llevarlo y créeme , encontrando el articulado muchas veces eres incapaz de dar solución al problema.
Personalmente agradezco que nos obliguen a saber manejar el código que en la mayoria de los casos es el gran olvidado pero cuando te lo dejan en el examen... por algo será.
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Uno que se retira con la cabeza hecha un lío, ya estoy saturado...esperemos que se porten bien mañana :'(.
Suerte a todos
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A mi cuando me dejan llevar el código me da mas miedo.. porque pueden preguntar cualquier cosa...en FYTII también dejan llevarlo y créeme , encontrando el articulado muchas veces eres incapaz de dar solución al problema.
Personalmente agradezco que nos obliguen a saber manejar el código que en la mayoria de los casos es el gran olvidado pero cuando te lo dejan en el examen... por algo será.
bueno, eso es cierto pero en el caso de Introduccion a Derecho Procesal me parecio rarisimo, mas que nada porque las preguntas teoricas estaban en el codigo y 'solo' era cortar y pegar, pero vamos que aquí uno que viene de la UJI que en Derecho son de las fuertes en cuanto a exigencia y por lo que he visto podeis estar orgullosos en la UNED que la exigencia que os piden esta muy bien, os comereis con patatas en el mundo laboral a la mayoria de los juristas de unis presenciales :)
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bueno, eso es cierto pero en el caso de Introduccion a Derecho Procesal me parecio rarisimo, mas que nada porque las preguntas teoricas estaban en el codigo y 'solo' era cortar y pegar, pero vamos que aquí uno que viene de la UJI que en Derecho son de las fuertes en cuanto a exigencia y por lo que he visto podeis estar orgullosos en la UNED que la exigencia que os piden esta muy bien, os comereis con patatas en el mundo laboral a la mayoria de los juristas de unis presenciales :)
Como copies y pegues..... mas de uno ha suspendido por ese motivo... no caigas en ese error.
Muchas veces la solución no es lo que dice el Código, sino esa linea que pone el manual haciendo referencia a la jurisprudencia, o ese matiz que hace el autor.
Suerte mañana .
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Un aplauso para el profesor que puso la primera pregunta... >:(
Ironic Mode ON
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Un aplauso para el profesor que puso la primera pregunta... >:(
Ironic Mode ON
totalmente.... :S yo encima , a menos de media hora de acabar el tiempo, y con el caso sin hacer me doy cuenta que estaba escribiendo en el reverso de la hora de examen... asi que he tenido que volver a escribirlo todo.. por lo que el caso practico me ha salido de pena repena...- cabreo monumental...
>:( >:( >:(
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El examen de hoy lo he visto difícil y las preguntas alegadas de lo importante yo la primera la he tenido mal la segunda bien respondiendo y el caso práctico las tres preguntas bien pero el ejercicio de hacer el escrito bien pero he puesto antecedentes de hecho y luego fundamentos de derecho para meter las alegaciones no se si así estará bien que os parece tendré para el 5?
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yo en la primera me he quedao flipado... le he hecho una breve descripcion de cuales son los procesos de cada tipo y luego me ido de cabeza a la EM a ver si encontraba algo... y encontrar he encontrado, ahora no se si sera eso jaja..
la segubnda y la practica bien
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totalmente.... :S yo encima , a menos de media hora de acabar el tiempo, y con el caso sin hacer me doy cuenta que estaba escribiendo en el reverso de la hora de examen... asi que he tenido que volver a escribirlo todo.. por lo que el caso practico me ha salido de pena repena...- cabreo monumental...
>:( >:( >:(
LA MADRE ... que o parió !!!
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perdona ele 87 no era a ti que me refería
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La primera fatal.... no sabía a qué se referían, ni dónde estaba ubicada ni nada. He perdido como 10 minutos sentada pensando, hasta he estado apunto de irme, pero bueno, he pasado a las demás cosas y al final por no dejar esa en blanco he puesto como 4 líneas.... Pero desde luego que pregunta más a mala leche.
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Alguien que me responda a lo que he puesto que me tiro de los pelos me queda solo ésta y un parcial de financiero para terminar y en el primer parcial saque 8
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Vaya con el examen...la primera pregunta ni idea...el resto más o menos y el documento del caso práctico....que tipo de escrito era ???....no estoy seguro de nada. ...
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Alguien que me responda a lo que he puesto que me tiro de los pelos me queda solo ésta y un parcial de financiero para terminar y en el primer parcial saque 8
Pues ni idea....eso sólo lo saben los que corigen los exámenes.
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Vaya con el examen...la primera pregunta ni idea...el resto más o menos y el documento del caso práctico....que tipo de escrito era ???....no estoy seguro de nada. ...
Un escrito de queja, no?
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Yo el caso práctico lo he visto muy fácil, y con los artículos que te decía ya te llevaba directamente al recurso de queja.
Las preguntas, yo he puesto todo lo que se me venía a la cabeza en ambas, un folio por las dos caras cada una. Eso sí, no sé si he contestado a lo que me preguntaban o no.
El escrito, siendo fácil no me ha salido muy bien, pero bueno, ya saldrá la nota.
Ahora un poco de calma y a disfrutar de un merecido descanso.
Saludos
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Buenas tardes a tod@s:
Efectivamente habìa que interponer un recurso de queja, con abogado y procurador, ante la audiencia provincial de tarragona.
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Coincido con la primera pregunta.. al verla digo.. que me preguntan???? y meti la pata en el escrito... no se porque pero la lie y lo dirigi al superor de justicia de tarragona en vez de a audienca provincial... el resto bien incluido , en enero me salio muchu peor y saque un 6 espero aqui rascar el 5
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El escrito es dirigido al Juzgado de primera instancia de Tarragona Nº 6 para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que es el Tribunal que resuelve... yo he puesto directamente a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, no creo que pongan muchas objeciones sólo por esto.
Y sobre los motivos por los que no se le tiene por presentado el recurso de apelación?? Procesalmente los plazos son correctos ahora el contenido material del mismo lo desconocemos, en cualquier caso la apelación procede, error judicial que te lo decía el propio supuesto, queja ante el órgano de debería resolver el recurso de apelación. Que opinais?????
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El escrito es dirigido al Juzgado de primera instancia de Tarragona Nº 6 para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que es el Tribunal que resuelve... yo he puesto directamente a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, no creo que pongan muchas objeciones sólo por esto.
Y sobre los motivos por los que no se le tiene por presentado el recurso de apelación?? Procesalmente los plazos son correctos ahora el contenido material del mismo lo desconocemos, en cualquier caso la apelación procede, error judicial que te lo decía el propio supuesto, queja ante el órgano de debería resolver el recurso de apelación. Que opinais?????
El recurso de queja se interpone ante el órgano ad quem, así que lo has puesto bien, es a la AP de Tarragona.
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Barcelona no tiene nada que ver, es a la Audiencia provincial de tarragona.
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He puesto Audiencia Provincial de Barcelona, pensaba que pasaba como en Madrid que sólo tenemos una Audiencia Provincial.
error :-[ :-[
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;D ;D ;D Madre mía, tu pones AP Barcelona y yo leo AP Tarragona.... que mal estoy ya.
Hombre, no creo yo que eso lo tengan muy en cuenta, no? Lo que tienes claro es que es ante la AP.
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Que sean buenos corrigiendo... a m me quitaron el examen de las manos y no me dio tiempo a reparsarlo no se ni las faltas que he cometido.. :D :D :D :D
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Como dice Nyobita eso es lo de menos has acertado la instancia (A.P) que pienso que, es lo que buscaban.Saludos
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Y las fechas del supuesto están mal, 28 de mayo de 2003 se dicta el Auto declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso... y la fecha de la sentencia es de fecha 11 de mayo de 2006.
Así que los errores también los cometen ellos y no están en un examen jajaja.
De las tres fechas que había no coincide ninguna:
11 de mayo de 2006
28 de mayo de 2003
11 de mayo de 2003
hay que joderse jajajaja
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Yo espero que si trasgo, que sean benévolos, es mucha materia y cuesta recordar todo, y si encima meten una pregunta como la primera....
El tiempo justísimo, yo porque no me sabía la primera, sino falta una media hora más.
Tu también eres de licenciatura, no trasgo?
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Y las fechas del supuesto están mal, 28 de mayo de 2003 se dicta el Auto declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso... y la fecha de la sentencia es de fecha 11 de mayo de 2006.
Así que los errores también los cometen ellos y no están en un examen jajaja.
De las tres fechas que había no coincide ninguna:
11 de mayo de 2006
28 de mayo de 2003
11 de mayo de 2003
hay que joderse jajajaja
Yo en una de las partes del escrito al final he puesto no sé que día de mayo 2003(2006) por no decirles, menudo lío tenéis aqui con los años, el tribunal este es un crack que tiene máquina del tiempo y dicta autos de recursos tres años antes de la sentencia ;D ;D
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Yo al final del examen he puesto " no da tiempo a más", en mi caso no ha sido por el tiempo, pero queda como que hubiera seguido escribiendo jajajajajaja. :D :D :D
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Yo al final del examen he puesto " no da tiempo a más", en mi caso no ha sido por el tiempo, pero queda como que hubiera seguido escribiendo jajajajajaja. :D :D :D
guer, imagínate que al escanearlo les sale la hora y lo ven ;D ;D
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yo he puesto puentos suspensivos... solo me ha faltado poner TO BE CONTINUED
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Me he pasado de la hora 2 minutos jajaja
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yo he puesto puentos suspensivos... solo me ha faltado poner TO BE CONTINUED
;D ;D ;D ;D ;D
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yo he puesto puentos suspensivos... solo me ha faltado poner TO BE CONTINUED
Que bueno, jajaja
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a mi hoy por primera vez en mis 2 años en la uned me han dicho que me tenia que ir... asique... poco tiempo, muy poco
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Me he pasado de la hora 2 minutos jajaja
Ah bueno, bien bien! jajajajaja, ahí apurando el tiempo. A mi me han sobrado 8 minutos, creo.
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Yo no sé en vuestro caso pero me he examinado este cuatrimestre de 4 y he notado un plus de dificultad con respecto a otros años en asignaturas como:
Derecho Mercantil II
Derecho Administrativo III
Procesal I
serán estas asignaturas que son de los huesos de la carrera...
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si guer totalmente de acuerdo... he hecho 8 y por primera vez voy a suspender mas de 2
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Uf, yo sí que he notado, o al menos me ha parecido de mayor dificultad que los de otros años, en mercantil ii este parcial, en tributario ii y en procesal i, estas preguntas tipo la 1....no lo había visto en otros años.
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en mercantiles, privado, procesal y financiero II he visto subida de nivel o igual que como estamos en periodo renta toca recaudar
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Uf, yo sí que he notado, o al menos me ha parecido de mayor dificultad que los de otros años, en mercantil ii este parcial, en tributario ii y en procesal i, estas preguntas tipo la 1....no lo había visto en otros años.
Digo yo que a la hora de calificar tendrán en cuenta esto de las novedades a preguntar.
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Si apruebo Filosofía del Derecho he salvado el cuatrimestre jajaja, sólo con esa... vaya horror de asignatura para estudiar en verano...
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Una pregunta sobre la forma de corregir del departamento
He tenido este resultado en el exámen
Práctico 3 preguntas bien y el ejercicio bien
Una teórica mal
Y otra bien pero regular me ha faltado la condonación
He puesto especialidades enervavión, carácter ejecutivo y directo del juicio de desahucio y la obligación del pago rentas aatrasadas etc... creéis que para un 5 estará? Como de corrige, ? Vale más la parte práctica?
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Cualquier documento habilitante para ir a un ejecutivo o a un cambiario sirve para instar un monitorio.
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Una pregunta sobre la forma de corregir del departamento
He tenido este resultado en el exámen
Práctico 3 preguntas bien y el ejercicio bien
Una teórica mal
Y otra bien pero regular me ha faltado la condonación
He puesto especialidades enervavión, carácter ejecutivo y directo del juicio de desahucio y la obligación del pago rentas aatrasadas etc... creéis que para un 5 estará? Como de corrige, ? Vale más la parte práctica?
Miran el examen en su conjunto para decidir suspenderte o aprobarte. En mi opinión el supuesto Práctico tiene su peso específico en el examen. Y luego quien te corrija...
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Yo espero que si trasgo, que sean benévolos, es mucha materia y cuesta recordar todo, y si encima meten una pregunta como la primera....
El tiempo justísimo, yo porque no me sabía la primera, sino falta una media hora más.
Tu también eres de licenciatura, no trasgo?
Si pero terminare en grado
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Si apruebo Filosofía del Derecho he salvado el cuatrimestre jajaja, sólo con esa... vaya horror de asignatura para estudiar en verano...
:( yo la tengo...
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Pues el escrito si que puse que era de queja.....con abogado y procurador y fundado en los artículos. 449 y 450 creo recordar.....lo he presentado ante el mismo que denegó la apelación. ...Veo que nadie dice lo que ha puesto EN la pregunta 1 ;D ;D ;D ;D
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En la primera pregunta he remarcado a la enésima potencia el principio dispositivo....además de muchas más cosas
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Pues yo he puesto que los procesos especiales típicos son aquellos que debido al la importa cía de su objeto el legislador establece una serie de requisitos sin los cuales no se puede acceder al ello.
Y los procesos ordinarios con especialidades que son aquello en los que debido al objeto , los legisladores han de observar determinadas consideraciones ....por ejemplo el juicio de desahucio es un proceso ordinario sometido a las especialidades recogida en la disposición adicional IV dirigidas al la agilización de determinados procesos civiles.......Y ME HE QUEDADO CÓMO SÍ ME HUBIERA COMIDO UN POLLO.....JAJAJJAJAJAJAJAJAJAJ
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Yo he tirado de programa y poco mas...
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to de los tipicos he puesto que tienen que ver con las esfera privada de la persona que tiene que ver con su estado civil y de los ordinarios que aunque son de esfera privada porque afectan a la persona se proyectan en relaciones juridico materiales con terceros y que tienen que ver con DDFF porque tratan temas como las sociedades... nose... inventiva
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Una pregunta sobre la forma de corregir del departamento
He tenido este resultado en el exámen
Práctico 3 preguntas bien y el ejercicio bien
Una teórica mal
Y otra bien pero regular me ha faltado la condonación
He puesto especialidades enervavión, carácter ejecutivo y directo del juicio de desahucio y la obligación del pago rentas aatrasadas etc... creéis que para un 5 estará? Como de corrige, ? Vale más la parte práctica?
Ay madre.....pués yo con el tema de las especialidades del juicio de desahucio me he ido a las recogidas en la disposición adicional V...
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yo al principio tambien iba a haber puesto de la adicional V pero luego me he acordado de los contenidos de la demanda y he ido a los articulos para completar
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Pues yo, no he leído la guía últimamente. Pero igual dice algo de que había que llevarse MERIENDA al examen ...
En la primera pregunta, se me fue un rato hasta que le metí mano ... la segunda dentro de lo normal ... y cuando llegué al caso práctico, ya con poco tiempo, y vi lo del 2003 ... me pregunté dónde está la trampa y yo sin la MERIENDA y el refresquito ... con lo importante que son las fechas en esta vida ...
Supongo que entenderán que todos nos equivocamos y nos corregirán con sentido común ...
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Podéis poner los enunciados de las preguntas teóricas?
Gracias de antemano.
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Pues no las sé exactamente, pero era algo así como: diferencias entre procesos especiales típicos y procesos ordinarios con especialidades ( esta fue mi cara al ver esta pregunta :o )
La segunda: que diferencia tiene la demanda de desahucio con la del juicio verbal.
Y caso práctico: condenan mediante Sentencia a un médico a pagarle a una señora una indemnización de 6000 lereles. El médico la recurre en apelación y el juzgado inadmite la apeleción mediante auto.
Cuestiones:
-Cómo puede fundamentar el juzgado esa inadmisión? Yo puse que por falta de depósito (Qué os parece)
- Cómo puede el médico hacer valer sus derechos y como fundamentarlo? mediante el recurso de queja porque no le dieron plazo para la subsanación del defecto advertido.
- Cómo se tramite dicho recurso? Se interpone y resuelve la Audiencia Provincial de Tarragona.
Redactar el recurso de Queja.
Más o menos fue esto.... alguién más fundamentó el supuesto práctico así??
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Ok. Gracias
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Septiembre
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Pues no las sé exactamente, pero era algo así como: diferencias entre procesos especiales típicos y procesos ordinarios con especialidades ( esta fue mi cara al ver esta pregunta :o )
La segunda: que diferencia tiene la demanda de desahucio con la del juicio verbal.
Y caso práctico: condenan mediante Sentencia a un médico a pagarle a una señora una indemnización de 6000 lereles. El médico la recurre en apelación y el juzgado inadmite la apeleción mediante auto.
Cuestiones:
-Cómo puede fundamentar el juzgado esa inadmisión? Yo puse que por falta de depósito (Qué os parece)
- Cómo puede el médico hacer valer sus derechos y como fundamentarlo? mediante el recurso de queja porque no le dieron plazo para la subsanación del defecto advertido.
- Cómo se tramite dicho recurso? Se interpone y resuelve la Audiencia Provincial de Tarragona.
Redactar el recurso de Queja.
Más o menos fue esto.... alguién más fundamentó el supuesto práctico así??
Los supuestos en los que el juez puede denegar la admisión a trámite es por no haber cumplido los plazos y/o porque no esté debidamente sustanciada la apelación, los plazos los cumplió así que no estaba debidamente sustanciada.
Eso fue lo que yo puse.
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¿Habéis visto vuestro examen en la Valija? Yo no he podido resistirme. :'( :'(
Por Dios, que letra! Eso sin valorar contenido.
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yo si he visto el mio... mi escrito parece un guiñapo... madre mia
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En los últimos 6 minutos redacté yo mi escrito. :-\
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cómo pueden exigirnos la redacción de unos documentos que no nos aparecen en ningún manual de los que manejamos?
Ya podían publicar alguno con modelos para que nos sirviesen de guia
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¿Habéis visto vuestro examen en la Valija? Yo no he podido resistirme. :'( :'(
Por Dios, que letra! Eso sin valorar contenido.
Yo estoy igua... en ocasiones hay que adivinar que palabra pone...
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chicos yo no me presenté a ninguna de las dos convocatorias, sabéis si son dos exámenes separados en septiembre o el mismo examen pero con todo el contenido? Muchas gracias!!!
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chicos yo no me presenté a ninguna de las dos convocatorias, sabéis si son dos exámenes separados en septiembre o el mismo examen pero con todo el contenido? Muchas gracias!!!
Son dos exámenes, cada uno a una hora diferente.
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Son dos exámenes, cada uno a una hora diferente.
y así con todas las asignaturas anuales o depende del caso? Gracias Nyobita :)
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Con todas las anuales ;)
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Con todas las anuales ;)
Creo que en Privado hacen sólo un examen.
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Creo que en Privado hacen sólo un examen.
No puede ser porque es a dos horas diferentes, el primer parcial a las 9 y el segundo a las 11:30.
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No puede ser porque es a dos horas diferentes, el primer parcial a las 9 y el segundo a las 11:30.
Perdón, me habré confundido, sé que hay una que sólo hacen un examen, pero no sé cual es! ;D
Las demás como bien dices, hay dos.
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hola buenas tardes a todos, me podrias decir si han subido apuntes actualizados de esta asignatura para este año. GRACIAS
saludos