Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Febrero de 2016, 11:26:35 am

Título: Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Febrero de 2016, 11:26:35 am
Derecho Internacional Público Segundo parcial curso 2015 / 2016

Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2015/2016

Guia de la asignatura:  Derecho Internacional Público (https://www.oboom.com/GVVMPRZP)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 15 de Febrero de 2016, 23:58:46 pm
 :D
A ver cómo se nos da éste parcial
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Aag59 en 16 de Febrero de 2016, 00:09:10 am
Me apunto!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: frankserpico en 16 de Febrero de 2016, 07:56:59 am
Vamos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 16 de Febrero de 2016, 09:04:38 am
Pillo sitio...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ebp en 16 de Febrero de 2016, 10:08:22 am
a ver qué tal
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: andressantamaria en 17 de Febrero de 2016, 14:37:56 pm
Vamos ahora a por el segundo, me apunto, saludos!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 17 de Febrero de 2016, 15:19:58 pm
Aquí seguimos!!! :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 17 de Febrero de 2016, 15:26:23 pm
holaaa de nuevo!! a por este parcial!! :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 17 de Febrero de 2016, 15:56:34 pm
A por el 2º parcial con plenos poderes!  :P ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Estupendo en 20 de Febrero de 2016, 21:06:41 pm
Yo también me apunto. Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: crispin en 21 de Febrero de 2016, 12:38:53 pm
Me uno.
Que apuntes vais a usar para este cuatrimestre? Hay algunos que sean recomendables?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rasputinico en 21 de Febrero de 2016, 12:46:48 pm
 :P No sé.Ante la duda me apuntare también. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: coco0293 en 23 de Febrero de 2016, 11:35:28 am
otra mas que se apunta :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 24 de Febrero de 2016, 19:40:18 pm
Acabo de comprarme el manual "Las Organizaciones Internacionales", un tocho de 900 páginas de las cuales sólo entran como materia de examen 219.
Aco......nante.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: telmiguai en 24 de Febrero de 2016, 20:13:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de comprarme el manual "Las Organizaciones Internacionales", un tocho de 900 páginas de las cuales sólo entran como materia de examen 219.
Aco......nante.

¿Dónde se puede encontrar semejante reducción de temario? Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 25 de Febrero de 2016, 08:39:54 am
¿Sólo 219 páginas? Si los apuntes ya son 207 páginas  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 25 de Febrero de 2016, 11:54:10 am
Os envío la nota publicada por el Departamento y colgada en los cursos Alf en el icono "Documentos".

A continuación se detallan las correspondencias entre los temas que serán objeto de examen del Programa de la asignatura Derecho Internacional Público y las páginas del libro del Manual: DIEZ DE VELASCO VALLEJO, MANUEL: Las Organizaciones Internacionales (16ª edición,2010; reimpresión: 2013)

TEMA 36, págs. 37-53, 88-99, 101-112
TEMA 37, págs. 151-158, 161-191, 196-206, 208-221
TEMA 38, págs. 365-373
TEMA 39, págs. 499-502, 513-519, 733-744
TEMA 40, págs. 528-543
TEMA 41, págs. 581-611, 617-648
TEMA 42, págs. 747-751, 758-764, 860-867

Si sumáis las páginas que hay que estudiar veréis que son 219.
Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 25 de Febrero de 2016, 13:03:14 pm
¿Y los temas del 22 al 35?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MALPICA en 25 de Febrero de 2016, 13:05:12 pm
Son dos libros el del primer trimestre también entra
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 25 de Febrero de 2016, 15:21:11 pm
Así es, los temas 22 a 35 se estudian en el tomo "Instituciones...."
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: telmiguai en 25 de Febrero de 2016, 18:35:41 pm
Entonces, Jairo, ¿Esto qué es?

TEMAS EXCLUÍDOS  PARA  EL  SEGUNDO  PARCIAL  DE  LA  ASIGNATURA  DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LECCIÓN  23:  Se excluyen  las  preguntas:  “La  protección  de  los  derechos  humanos  en  el  sistema interamericano.-La protección de los derechos humanos en África.” LECCIÓN 24: Se excluye en su totalidad. LECCIÓN 31: Se excluye la pregunta: “Los tribunales internacionales de derechos humanos.” LECCIÓN 32: Se excluyen las preguntas: “La adaptación de los medios de solución tradicionales en el ámbito de las Organizaciones Internacionales.-La solución institucional.” LECCIÓN  38:  Se  excluyen  las  preguntas:  “La  Organización  Internacional  del  Trabajo  (OIT).-La Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS).-La  Organización  de  las  Naciones  Unidas  para  la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).”
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 25 de Febrero de 2016, 19:10:38 pm
Esos son los epígrafes eliminados como materia de examen. Yo los he tachado del programa y no tienen nada que ver con los otros.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: telmiguai en 25 de Febrero de 2016, 19:33:07 pm
En ese caso no entra ni lo uno ni lo otro, no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 25 de Febrero de 2016, 19:58:16 pm
No entran los temas excluídos para el segundo parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rasputinico en 25 de Febrero de 2016, 21:49:14 pm
 :D Vamos arriba (pero ya podiaos tener nota del primer parcial).Comentando con el tutor el examen,la segunda semana le ha parecido más dificil.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 25 de Febrero de 2016, 22:30:22 pm
Yo no diría más difícil, diría más coñazo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alatriste en 26 de Febrero de 2016, 21:20:45 pm
Buenas...pues en espera de que salgan las notas...vamos a por el siguiente parcial....yo sigo la misma linea...la base de los apuntes de vivero y machacar también las preguntas frecuentes....lo remataremos con las videoclases.
Entre tanto ...Quiero mi notaaaa.

Nos vemos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 07 de Marzo de 2016, 11:07:17 am
Alatriste, en la zona de apuntes temporales ha colgado Mordekay unos de Vivero corregidos por Ponder.
Te los aconsejo, son muy buenos.
Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alatriste en 07 de Marzo de 2016, 13:15:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alatriste, en la zona de apuntes temporales ha colgado Mordekay unos de Vivero corregidos por Ponder.
Te los aconsejo, son muy buenos.
Saludos.

Gracias tengo los anteriores...los de vivero actualizados por victoria...compararé pues no serán muchos los cambios...ahora solo falta ver si hay también algún cambio en referencia de este curso con el anterior.  Casi hasta la reducción de temario es la misma y ya estaba recogida en los apuntes

Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 07 de Marzo de 2016, 14:48:30 pm
Yo también he empezado con los de Vivero actualizados por Victoria  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 07 de Marzo de 2016, 22:14:20 pm
Estoy subrayando el libro "Las Organizaciones Internacionales" con los apuntes de Ponder. Es mi sistema de siempre, estudio siempre por el libro y lo subrayo confiando en el buen sentido del autor y también a veces añado de mi cosecha.
A lo que iba, ¡ vaya co...ñ..zo ! Es como estudiarte una guía de teléfonos.
Me gusta el Derecho pero algunas asignaturas son infumables.
Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: patmd en 08 de Marzo de 2016, 08:12:55 am
Buenas chicos,

Me podrías decir donde me puedo descargar los apuntes del segundo parcial. He mirado en apuntes temporales y me dice que ya no se encuentran ahí.

Muchas gracias....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Estupendo en 08 de Marzo de 2016, 09:52:39 am
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....lo remataremos con las videoclases.


Nos vemos

¿Donde están las videoclases?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alatriste en 08 de Marzo de 2016, 11:09:43 am
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¿Donde están las videoclases?

Yo utilizo las de Baleares, a parte de porque lo tengo como CA, porque están accesibles  para todos y las da una buena profesora (también son validas  las de otros cursos si no encuentras actualizadas)

http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-2015-2016/
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jairo en 08 de Marzo de 2016, 14:12:41 pm
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Buenas chicos,

Me podrías decir donde me puedo descargar los apuntes del segundo parcial. He mirado en apuntes temporales y me dice que ya no se encuentran ahí.

Muchas gracias....
En la zona de apuntes temporales y más o menos el décimo hilo ha colgado Ponder unos apuntes muy buenos del 2º parcial.
El título del hilo es: DIP 2pp v1.1-corregido por lectura-2014-2015
Suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Estupendo en 09 de Marzo de 2016, 09:13:33 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo utilizo las de Baleares, a parte de porque lo tengo como CA, porque están accesibles  para todos y las da una buena profesora (también son validas  las de otros cursos si no encuentras actualizadas)

http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-2015-2016/

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: victortxori en 09 de Marzo de 2016, 10:57:17 am
Aupa chic@s,
Una pregunta tonta: estudié para el primer parcial, pero por sobrecarga de asignaturas la tuve que dejar a medias y no me presenté. Supongo que me puedo presentar al segundo y dejar el primero para septiembre verdad?

Animo y a por ella!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 09 de Marzo de 2016, 11:01:05 am
Si que te puedes presentar, los 2 parciales son independientes aunque la asignatura sea anual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 10 de Marzo de 2016, 11:12:05 am
Hola , sabéis los plazos para presentar la PEC en este segundo parcial???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 10 de Marzo de 2016, 11:21:42 am
Ya lo he averiguado, del 18 al 28 de Abril
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 10 de Marzo de 2016, 13:54:50 pm
estaremos pendientes de la PEC entonces!!

qué tal se os ha dado? yo estoy muy contenta! se me ha dado mejor de lo qeu esperaba y me da muchos ánimos para este siguiente! espero que vosotros hayáis tenido éxito!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 10 de Marzo de 2016, 14:11:18 pm
yo un 6 y se me ha quedado en un 7. Muy contento. Lo de la PEC me parece un chollo!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Aag59 en 10 de Marzo de 2016, 14:35:08 pm
A mi el examen no me salió para echar cohetes pero con la PEC me quedo con un 7 que me tiene muy contenta :D jaja
Espero que el segundo parcial también sea así porque pensaba que sería peor y que no habría por donde cogerla
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 10 de Marzo de 2016, 14:41:33 pm
La PEC se aprecia más si la nota del examen no es muy alta, a alguien que tenga un 9 por ejemplo en el examen y un 10 en la PEC, sólo le supone 0,25 puntos más.
Pero lo mejor es poder descartar 2 preguntas en el examen.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 10 de Marzo de 2016, 16:13:15 pm
A eso me refería yo, a elegir dos preguntas de cuatro en el examen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 14 de Marzo de 2016, 15:35:56 pm
Yo he empezado también con los apuntes de Vivero, actualizados por Victoria, sabéis si existe algún documento, como en el primer cuatrimestre de preguntas HOTS?

gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ebp en 17 de Marzo de 2016, 11:38:44 am
ojo a mi la pec me ha bajado nota del examen, tenía un 7.5 en la pec y un 8 en el examen y me he quedado con 7.90. no obstante con quitarse una de desarrollo en el examen compensa
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: svintus en 20 de Marzo de 2016, 11:18:03 am
A mi me ha pasado lo mismo con la PEC, tenía un 8 en el examen y en la PEC un 7,5... la nota final un 7,9
Pero vamos, considero que es un chollo la PEC.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 29 de Marzo de 2016, 18:37:49 pm
Alguien puede ayudarme con lo siguiente?
¿El tema 24 que en teoría se excluye en su totalidad incluye lo siguiente?
 El derecho internacional económico: concepto, contenido, Derecho Internacional del Desarrollo. El sistema de las NU en el ámbito económico y social y promoción internacional del estado.


Gracias :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trizben@ en 06 de Abril de 2016, 17:38:56 pm
el tema 24 esta excluido cara al examen.
A mi lo que no me queda claro es que epígrafes entran en examen del tema 30,veo que en el libro vienen mas epígrafes de lo que pone en el programa,no?, es correcto?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 07 de Abril de 2016, 11:35:48 am
Entiendo que sólo es materia de examen los epígrafes que aparecen en el programa. ¿No?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 17 de Abril de 2016, 17:43:33 pm
En teoria mañana cuelgan la PEC.
Podríamos organizar un debate.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: coco0293 en 18 de Abril de 2016, 09:57:34 am
yo me apunto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 18 de Abril de 2016, 14:29:56 pm
Ya está colgada la pec en el apartado de tareas.

Vamos a por ella.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: alfarero007 en 18 de Abril de 2016, 14:58:34 pm
Se puede ver la pec y contestar antes del 28, o una vez abierta hay un limite de tiempo ( una hora, tres cuartos...)?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 18 de Abril de 2016, 15:41:32 pm
Se puede ver y contestar cuando te venga bien (antes del 28). Se contesta desde el QUIZ.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 18 de Abril de 2016, 16:14:22 pm
Buenas tardes,
Estas son mis respuestas:
b
a
a
c

Ya me diréis.

 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Iurgoit en 18 de Abril de 2016, 16:59:01 pm
Yo diría que son:
1. B
2. B ( he puesto esta respuesta porque entiendo creo que la A está incompleta porque tampoco se cumple el art 51 de la Carta en la que Ruanda debía haber informado al Consejo de Seguridad)
3: A
4: C
 :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: alfarero007 en 18 de Abril de 2016, 17:09:52 pm
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Se puede ver y contestar cuando te venga bien (antes del 28). Se contesta desde el QUIZ.

Saludos
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: paarnaiz en 18 de Abril de 2016, 19:59:04 pm
No hice la pec ni me presente al primer parcial, me valdría la pec del segundo parcial para subir nota y quitarme una pregunta del final?

Gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jk86 en 18 de Abril de 2016, 20:39:39 pm
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No hice la pec ni me presente al primer parcial, me valdría la pec del segundo parcial para subir nota y quitarme una pregunta del final?

Gracias de antemano.

Yo estoy igual que tú, y si lees las instrucciones de la PEC te quedas igual, te copio:

2. Recuerde lo siguiente:
..//..
iv) La puntuación obtenida en esta prueba representa un 25 % de la
calificación final de la asignatura. La calificación de la PEC solo
computa si usted ha aprobado la primera prueba personal. En
caso contrario, la PEC no se tendrá en cuenta. En caso de aprobar
la primera prueba personal, la nota obtenida en la PEC se tendrá
en cuenta para la calificación final del parcial, con independencia
del resultado de la PEC, que siempre representará un 25% de la
nota final.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Iurgoit en 18 de Abril de 2016, 21:05:57 pm
yo creo q con primera prueba se refiere al examen. Creo que las dos PEC son indendientes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Gap5 en 18 de Abril de 2016, 21:26:19 pm
yo creo que son:

1.- b)

2.- b) la acción de Ruando NO respeta los requisitos para el ejercicio de la legítima defensa porque en ese momento NO existió un acto de agresión

3.- c) el derribo del avión no respeta el requisito de la inmediatez porque es extemporáneo. Si hubiese sido en el mes de octubre hubiese sido inmediato y proporcional. En este momento es una violación de la soberanía que no debe solucionarse con el uso de la fuerza.

4.- c)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 19 de Abril de 2016, 01:01:21 am
Respuesta a la PEC
1)    B
De conformidad  con la Carta de las UN, en el art. 2.4  se consagra con carácter general, el principio  de la prohibición del uso de la fuerza.

2)   ¿?
Según el Derecho internacional consuetudinario la legítima defensa del Estado agredido  debe ser una respuesta INMEDIATA, NECESARIA Y PROPORCIONAL AL ATAQUE.
Hay que partir de la base de que Ruanda justifica su ataque en la legítima defensa por los ataques sufridos por parte de Burundi  en 1999
-   Inmediata NO es porque fueron agredido en octubre de 1999 y responden en febrero de 2000.
-   Necesaria SI lo era  ya que el ejército de Burundi  bombardeó Ruanda, se introdujo hasta 20 Km en el interior de Ruanda destruyendo poblados, asesinando y apresando niños, después se replegaron.
El 2/2/2000 un avión de Burundi vuelve a sobrevolar espacio aéreo de Ruanda, aunque es derribado.
Dos dias más tarde Burundi coloca tanques en la frontera (tono amenazante) 
-   Proporcional tampoco lo era ya que el ataque de Ruanda fue bastante inferior al de Burundi. Yo creo que cuando dice proporcional es que la respuesta no sea mayor. Si es igual o menor se puede considerar que SI reúne ese requisito de proporcionalidad
La A no es  porque no respeta la inmediatez pero si la proporcionalidad.
La  B tampoco es porque si cumple el de proporcionalidad
La C tampoco es  porque dice la opción dice: “si, se cumplen……”  y el de inmediatez no lo cumple .por haberlo justificado en el ataque de 1999, si lo hubiera justificado en el de 2000 si se hubiera considerado legítima defensa, entonces la respuesta correcta seria la C.

3)   C
En esta pregunta estamos ante la misma situación  pero con opciones de respuesta parecidas.
-   La A no es porque  si es necesaria y proporcional.
-   La  B dice que respeta todos  los requisitos y no es cierto ya que falla en alguno
-   La C  dice que no respeta el requisito de inmediatez, cosa que es real ya que alega que el ataque es respuesta al ataque de 1999 , por tanto no se da este requisito.

4)   C


Resumen :
1) B
2) no sé
3) C
4) C



Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 19 de Abril de 2016, 11:34:05 am
A mí tanto la pregunta 2 como la 3 me generan muchas dudas.

Esto de la inmediatez, necesidad y proporcionalidad me parecen conceptos muy interpretables y que dan lugar a muchas dudas. ¿Cuándo es inmediata una acción? ¿Mientras me están atacando, hasta un día después de que termine el ataque, tengo una semana, un mes... para responder al ataque?

Con la necesidad se puede hacer la misma reflexión, obviamente es necesaria mientras recibo el ataque, pero una vez que finaliza, hasta qué punto tengo derecho a iniciar un nuevo ataque en respuesta en vez de solicitar las medidas que sean necesarias a la comunidad internacional.

Y lo de la proporcionalidad también es muy difícil de evaluar, ¿lo medimos en función del número de victimas, del valor de los daños ocasionados, de si el ataque fue sobre objetivos civiles o militares...?

Ciñéndome al caso, he de decir primero que aún tengo la materia bastante verde, así que igual suelto alguna burrada, pero bueno, allá voy:

1.- A (esta pregunta parece no generar dudas a nadie).

2.- Esta es la que más dudas me suscita. Yo incluso valoraría la respuesta C como válida, aunque para muchos pueda ser una opción descabellada.  Teniendo en cuenta el tono amenazante de Burundi y los antecedentes existentes podemos considerar que cumple los requisitos para la legítima defensa anticipada.
Sobre lo que comenta el compañero de que no se comunicó al consejo de seguridad, el texto dice que tras el derribo del avión Ruanda dijo que había actuado en legítima defensa (podemos entender que lo hizo ante el consejo de seguridad al comunicar la medida tomada hasta ese momento, es decir, el derribo del avión). Y además también es provisional y subsidiaria, ya que no realiza un nuevo ataque hasta que no existe una nueva amenaza del uso de la fuerza por parte de Burundi.

La verdad es que dudo entre las tres respuestas.

3.- Estamos ante una situación similar a la pregunta anterior.
Teniendo en cuenta que la zona ya había sido inspeccionada por el ejército de Burundi cabe pensar que el nuevo avión que sobrevuela Ruanda tiene intención de bombaredear, luego la acción de derribarlo es necesaria, inmediata y proporcional (salvo que pensemos que hay que esperar a que se concrete el nuevo ataque).

En esta pregunta dudaría entre la B y la C.

4.- C (también parece estar bastante clara).

Con las preguntas 2 y 3 yo creo que tenemos bastante material para debatir, a ver si entre todos conseguimos sacar algo en claro.

Un saludo

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antropologo en 19 de Abril de 2016, 11:47:18 am
El tema está en leer bien las preguntas. En la primera la clave es "el primer párrafo"  y ahi Burundi invade Ruanda y usa la fuerza matando lideres y secuestrando niños. Luego para mi es la B

Creo que la respuesta a la pregunta 2 es la A.
La pregunta se refiere a cuando Burundi coloca los tanques en la frontera dos dias despues del ultimo incidente del derribo del avion, que no es ningun acto de guerra y el otro responde bombardeando dichos tanques y una incursion aerea hasta la base de donde partio el caza que habia invadido su territorio. O sea que en ese episodio a que se refiere la preguntay ya que no es proporcional ni inmediato creo que es la A.

La tercera para mi es B tambien ya que era una amenaza real como se habia demostrado con anterioridad y por tanto una respuesta en legítima defensa

La ultima es obviamente la C en base al articulo 39 del capitulo 7

recapitulando  1-b  2-a   3-b  4-c
Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 19 de Abril de 2016, 11:57:57 am
Madre mía, vaya metedura de pata, en la pregunta 1 mi respuesta obviamente es la B y no la A como he puesto más arriba.

Dios que cabeza tengo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 19 de Abril de 2016, 12:08:13 pm
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El tema está en leer bien las preguntas. En la primera la clave es "el primer párrafo"  y ahi Burundi invade Ruanda y usa la fuerza matando lideres y secuestrando niños. Luego para mi es la B

Creo que la respuesta a la pregunta 2 es la A.
La pregunta se refiere a cuando Burundi coloca los tanques en la frontera dos dias despues del ultimo incidente del derribo del avion, que no es ningun acto de guerra y el otro responde bombardeando dichos tanques y una incursion aerea hasta la base de donde partio el caza que habia invadido su territorio. O sea que en ese episodio a que se refiere la preguntay ya que no es proporcional ni inmediato creo que es la A.

La tercera para mi es B tambien ya que era una amenaza real como se habia demostrado con anterioridad y por tanto una respuesta en legítima defensa

La ultima es obviamente la C en base al articulo 39 del capitulo 7

recapitulando  1-b  2-a   3-b  4-c
Saludos

Con respecto a la pregunta 3, creo que no se respeta el requisito de la inmediatez en el derribo del avión militar de Burundi, pasan 4 meses desee el ataque de Burundi al derribo del avión por parte de Ruanda.

Para mi la respuesta correcta en la 3 es la C.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 19 de Abril de 2016, 12:20:12 pm
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Con respecto a la pregunta 3, creo que no se respeta el requisito de la inmediatez en el derribo del avión militar de Burundi, pasan 4 meses desee el ataque de Burundi al derribo del avión por parte de Ruanda.

Para mi la respuesta correcta en la 3 es la C.

Un saludo

Para la pregunta 2, creo que no se cumplen ninguno de los requisitos del Derecho Internacional; no era necesaria (los dos países están en negociación para depurar responsabilidades), no fue inmediata (pasan 4 meses desde el ataque de Burundi), y creo que no fue proporcional (el avión de Burundi sobrevoló el territorio de Ruanda y coloco solamente tanques en su frontera).

Para mi la respuesta correcta en la 2 es la B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antropologo en 19 de Abril de 2016, 12:27:33 pm
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Para la pregunta 2, creo que no se cumplen ninguno de los requisitos del Derecho Internacional; no era necesaria (los dos países están en negociación para depurar responsabilidades), no fue inmediata (pasan 4 meses desde el ataque de Burundi), y creo que no fue proporcional (el avión de Burundi sobrevoló el territorio de Ruanda y coloco solamente tanques en su frontera).

Para mi la respuesta correcta en la 2 es la B

¿que diferencia segun tu los requisitos exigidos por el Derecho internacional ademas de los citados en la respuesta a) de inmediatez y proporcionalidad?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antropologo en 19 de Abril de 2016, 12:32:34 pm
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Con respecto a la pregunta 3, creo que no se respeta el requisito de la inmediatez en el derribo del avión militar de Burundi, pasan 4 meses desee el ataque de Burundi al derribo del avión por parte de Ruanda.

Para mi la respuesta correcta en la 3 es la C.

Un saludo

En la 3 pongo la B ya que¿ te parece poca inmediatez cuando lo derriban en territorio Ruandes?. Dados los antecedentes cada vez que entraron fue para un ataque. Sin duda es una amenaza del uso de la fuerza como dice la respuesta b.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 19 de Abril de 2016, 13:26:36 pm
Buscando en intrnet he encontrado esto.
Copio el enlace  y alguno de los párrafos más importantes.


http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542009000100003


"11. Condiciones para la legítima defensa
Con base en faltos y opiniones de la Corte Internacional de Justicia, Dinstein afirma que si bien el artículo 51 de la Carta de la ONU no especifica que la legítima defensa deba ser proporcional, ha sido opinión de ese tribunal que las condiciones de necesidad y proporcionalidad son reglas de derecho internacional consuetudinario. Por lo que se refiere a la condición de inmediatez, que para nuestra sorpresa acepta el profesor israelí, lo fundamenta en el caso Carolina y en la declaración del secretario de Estado, Webster, de Estados Unidos de América.
Veremos cómo hace el autor para salir del embrollo en que se ha metido al aceptar a la inmediatez como un requisito de la legítima defensa, pues normalmente las represalias israelíes no son inmediatas, sino diferidas. La fórmula de Dinstein es simple y acomodaticia a sus tesis; aduce que la condición de inmediatez debe interpretarse de manera flexible, y recurre a la siguiente falacia: según él, el Consejo de Seguridad tardó un tiempo considerable para autorizar la acción militar en contra de Irak para forzar su salida de Kuwait. Por nuestra parte, sostenemos que Kuwait pudo haber recurrido a la legítima defensa colectiva pidiendo y obteniendo ayuda de potencias occidentales ávidas de atacar a Irak. Pero esas potencias prefirieron, tal vez con intenciones a futuro, buscar una autorización, que lograron, para poder aducirla posteriormente, como lo hicieron en 2003 como una autoridad continua. Para empezar, ningún Estado requiere autorización del Consejo de Seguridad para ejercer la legítima defensa colectiva en caso de ataque armado. Además, si Kuwait y aliados hubieran optado por la legítima defensa en lugar de buscar la autorización del Consejo de Seguridad, esa contramedida militar sí hubiera sido inmediata, aún después de meses o años, pues mientras dura la ocupación, continúa el ataque armado contra el Estado o territorio ocupado y se cumple con el requisito de la inmediatez. En aras de nuestra búsqueda del deber ser del derecho, distingamos siempre las diferencias sustanciales que existen entre la legítima defensa en caso de ocupación ilegal y las represalias ilícitas después de ataques hit and run, o aquellas que siguen a un ataque en el que se inmola el agresor. Además, cuando el Consejo de Seguridad autorizó en 2001 el uso de la fuerza contra Irak, lo hizo con base en el artículo 42 de la Carta de la ONU, y no en el artículo 51 de ese ordenamiento; por tanto, no fue un acto de legítima defensa, sino una acción coercitiva del Consejo de Seguridad, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, la cual no tiene las restricciones que la doctrina ha establecido para la legítima defensa.
 
La otra cuestión planteada por el autor es: ¿qué sucede cuando el Consejo de Seguridad no adopta medidas efectivas para restablecer la paz y seguridad internacionales, y se limita a alentar a las partes a negociar un alto el fuego y el cese de beligerancia? La respuesta del autor es lógica: el derecho a la legítima defensa continúa hasta que el agresor cese las hostilidades y se retire, si ha ocupado territorio de la víctima.

C. Inmediatez
Nos dice Dinstein que una guerra para defender a un Estado de un ataque puede requerir tiempo y preparación para responder a un ataque aislado; agrega que un Estado agredido puede requerir de liberaciones para decidir lo relativo a la defensa, sobre todo si es una democracia, y afirma que un intervalo entre el ataque armado puede ser amplio sin que ello quite legitimidad al contraataque defensivo.
Son muchos los autores occidentales que, ante la parálisis que sufrió el Consejo de Seguridad durante la guerra fría, han elaborado sus doctrinas como si la Carta de las Naciones Unidas no existiera. Es comprensible que el profesor israelí haya procedido de esa manera, pues con el binomio de un Israel permanentemente atacado y la manifiesta actitud anti–Israel de la antigua Unión Soviética, la desconfianza en el orden mundial que se intentó consolidar en San Francisco es una consecuencia comprensible. Pero nosotros partimos de la obligatoriedad indiscutible de la Carta de la ONU, y si bien el caso de Kosovo y la ilegal invasión de Irak de 2003 alejaran nuestras esperanzas de que finalmente los miembros permanentes del Consejo de Seguridad habrían de actuar en armonía para el cumplimiento cabal de sus responsabilidades, nuestras tesis, a diferencia de las de Dinstein, parten del supuesto de que tenemos un orden jurídico mundial vigente y obligatorio.
Nos preguntamos por qué Dinstein no analiza y distingue entre el ataque aislado de corte terrorista, en el que el atacante desaparece después o inclusive antes de la ejecución del crimen cuando col oca una bomba, y el ataque que es continuo porque tiene la forma de una ocupación. Tal vez en su fuero interno se niega a reconocer que, mientras Israel ocupe ilegalmente territorios palestinos, los desposeídos tienen en todo momento el derecho a una resistencia legítima, que, por supuesto, los obliga a respetar el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados. Son dos situaciones que plantean problemas y soluciones muy distintas si se piensa en el marco jurídico de la Carta de la ONU. El profesor israelí, en un intento fallido por demostrar que la legítima defensa puede cumplir con el requisito de inmediatez, que no rechaza, sino amplía más allá de toda lógica, nos plantea el caso de las Islas Malvinas48 sin reparar en que, desde el punto de vista británico, la invasión por Argentina fue un ataque continuo"
En base a lo expuesto la respues a la pregunta nº 2 podria ser la  "C" y a la pregunta nº 3 podría ser "B"
Qué opinais?


 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 19 de Abril de 2016, 13:31:52 pm
¿Estudiais por libro o apuntes?
Yo por apuntes  y quizas la solución pueda estar en el libro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antropologo en 19 de Abril de 2016, 14:20:14 pm
Yo estudio por los libros. Alguna vez he repasado por apuntes que ya estan resumidos. Pero los libros originales te dan muchas claves de examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 19 de Abril de 2016, 15:07:56 pm
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En la 3 pongo la B ya que¿ te parece poca inmediatez cuando lo derriban en territorio Ruandes?. Dados los antecedentes cada vez que entraron fue para un ataque. Sin duda es una amenaza del uso de la fuerza como dice la respuesta b.

Inmediatez, necesidad y proporcionalidad.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 19 de Abril de 2016, 15:11:10 pm
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En la 3 pongo la B ya que¿ te parece poca inmediatez cuando lo derriban en territorio Ruandes?. Dados los antecedentes cada vez que entraron fue para un ataque. Sin duda es una amenaza del uso de la fuerza como dice la respuesta b.

Yo entiendo que el tiempo que pasa entre las primeras acciones de Burundi contra Ruanda y el derribo del avión sobre territorio de Ruanda son de 4 meses, creo que la respuesta de Ruanda no es inmediata.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 19 de Abril de 2016, 15:12:46 pm
Yo por apuntes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 19 de Abril de 2016, 15:29:05 pm
Como bien dices, quizás el libro de otra perspectiva que yo desde los apuntes no veo.

Un saludo

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 19 de Abril de 2016, 15:59:38 pm
Antropologo, que dice el libro acerca de la inmediatez?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 19 de Abril de 2016, 16:21:09 pm
El concepto de La inmediatez, es la clave en las dos preguntas que dudamos y quizás en el libro lo deje claro.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antropologo en 19 de Abril de 2016, 22:10:43 pm
El libro no lo aclara. Tampoco creo que nadie se atreva a decir hasta una semana o hasta un mes ya que daria lo mismo. Se comenta el caso de los EEUU tras el acto terrorista del 11-S a que preparó su ejercito lo llevo a la otra parta del mundo y nadie dijo nada de la inmediatez, todo lo que se decia es que el enemigo era especial, ya que no era un pais que te hubiera invadido sino un acto terroristacometido por alquien que se suponia que eran acogidos por ese pais, Afganistan.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Energy en 20 de Abril de 2016, 00:08:24 am
Hola, me gustaría saber cuáles son las hots de este cuatrimestre, dejo mi email por si alguien puede enviármelas, mil gracias.

zicon_14@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rasensio32 en 20 de Abril de 2016, 01:33:43 am
Si alguien me puede enviar tb las hosts por favor.

ricardoasensio@yahoo.es
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 08:32:40 am
Leed el art. 51 de la carta  de la N.U.
para ver que opinais.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 20 de Abril de 2016, 08:54:49 am
Yo opino que son:
1.- B, sin mediar agresión alguna Burundi primero sobrevuela el territorio de Rwanda y luego la ataca, vulnera los principios de soberanía y de prohibición del uso de la fuerza.
2.- B, cuando Rwanda ataca a Burundi habían pasado 4 meses desde que fue atacada. Un avión Burundés sobrevoló nuevamente territorio Rwandes y fue abatido, por lo que la amenaza fue neutralizada, este ataque es más bien una represalia, que no está permitida por N.U.
3.- B, Cuando el febrero de 2000 el avión militar de Burundi sobrevuela Rwanda, nuevamente se viola el principio de soberanía, y en base a los antecedentes, era lógico que Rwanda pensáse que era un reconocimiento para unposterior ataque, por lo que si que creo que se trató del uso de la legítima defensa. No obstante el hecho de no dar ningún aviso al piloto me genera dudas...
4.- C, indudablemente N.U. puede intervenir para intentar mediar y poner paz entre los dos Estados.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trizben@ en 20 de Abril de 2016, 09:24:18 am
 en el primer párrafo del texto nos dice que el ejército de Burundi entra en el territorio de Ruanda, mientras que en la segunda pregunta habla de la incursión militar de Ruanda en territorio burundés ¿no creeis que hay un error en la pregunta?.Lo he planteado al equipo docente, pero ahora a ver si contestan.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 20 de Abril de 2016, 09:46:09 am
La segunda pregunta entiendo que se refiere al párrafo tercero, cuando dice que el ejercito Rwandes inicia un ataque aéreo contra la base desde la que había partido el avión de Burundi y el ataque terrestre contra los carros de combate de Burundi.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Pepone en 20 de Abril de 2016, 10:03:03 am
Lo habeis entregado en papel, subiendolo a la plataforma, o a través del QUIZ on line?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bego201294 en 20 de Abril de 2016, 11:19:24 am
Hola chicos buenos días, he hecho un pregunta sobre la PEC a mi tutor y puesto que no me contesta, os la hago a vosotros  :D ;)

La PEC del primer cuatrimestre se me olvidó hacerla, la de éste la quiero hacer, si hago ésta, ¿me cuenta para este parcial aunque no la haya hecho en el otro?

¿No me perjudicará en la nota del otro examen?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 11:31:28 am
Las PEC son independientes, es decir, puedes hacer una y la otra no o al revés.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bego201294 en 20 de Abril de 2016, 12:05:41 pm
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Las PEC son independientes, es decir, puedes hacer una y la otra no o al revés.

Ah vale genial!! Muchiiiiisimas gracias.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 13:06:29 pm
Volvemos al debate.
Está claro que todos estamos de acuerdo en la pregunta 1) B y  la 4) C
Veamos la 3ª Derribo del avión de Burundi  por parte de Ruanda. Según el texto dice que el 2/2/2000 cuando el avión burundés sobrevuela  Ruanda, cuando es detectado, los cazas ruandeses lo derriban, sin previo aviso, alegando legítima defensa.
En mi opinión se dan los tres requisitos básicos  de la Carta de UN:
-   Inmediatez. Aquí no hay duda  del tiempo transcurrido.
-   Necesaria. Por la experiencia anterior no debería entrar en el espacio aéreo de Ruanda ya que debería saber a qué se exponía. Por tanto la respuesta del ejército ruandés fue correcta.
-   Proporcional.  Hicieron lo justito.
Por tanto, en mi opinión la respuesta debería ser la B
La clave está en leer y  entender a que se está refiriendo
Referente al comentario de Gap5 que dice que es la C por no respetar  la inmediatez. No estoy de acuerdo contigo porque cuando los ruandeses justifican la legítima defensa por los hechos de oct. /1999 esto se refiere al párrafo inmediatamente anterior, cuando dice que el ejército ruandés ataca la base militar de Burundi……. Y no al derribo del avión del 2/02/2000 que es por el que nos preguntan
Superbiker dice también C, creo que se confunde  igual que Gap5.
Espero vuestros comentarios a favor o en contra  para ponernos de acuerdo

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: capri40 en 20 de Abril de 2016, 13:24:42 pm
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Veamos la 3ª Derribo del avión de Burundi  por parte de Ruanda. Según el texto dice que el 2/2/2000 cuando el avión burundés sobrevuela  Ruanda, cuando es detectado, los cazas ruandeses lo derriban, sin previo aviso, alegando legítima defensa.
En mi opinión se dan los tres requisitos básicos  de la Carta de UN:
-   Inmediatez. Aquí no hay duda  del tiempo transcurrido.
-   Necesaria. Por la experiencia anterior no debería entrar en el espacio aéreo de Ruanda ya que debería saber a qué se exponía. Por tanto la respuesta del ejército ruandés fue correcta.
-   Proporcional.  Hicieron lo justito.
Por tanto, en mi opinión la respuesta debería ser la B
Yo pienso igual. Para mí la 3 es la B. En ese caso actúa contra el avión que está sobrevolando su territorio, con el antecedente de un bombardeo anterior (amén de los asesinatos y apresamientos que siguieron a dicho bombardeo). Por tanto se puede considerar una amenaza y respeta los principios de inmediatez, necesariedad y proporcionalidad.

La 2 ya me genera más dudas y todavía estoy dándole vueltas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 13:58:46 pm
Pues vamos al debate de la pregunta nº 2

Ataque aéreo e incursión militar de Ruanda en territorio burundés.
Aquí, creo, se refiere al párrafo que empieza: “Dos días después del derribo del avión…..”
En mi opinión y salvo mejor criterio, la respuesta seria la C y lo argumento:
¿Se cumplen los requisitos básicos?:
-   Inmediatez. Aquí es donde está la clave. En ningún sitio pone cuantos días o meses tienen que haber pasado para que se cumpla este requisito. Si existe una pista  en el Pacto de la Sociedad de Naciones  (1919) donde se pretende impedir que la guerra llegue a producirse. Según el art. 12  del Pacto, los miembros se comprometen a resolver las controversias  por medios pacíficos y además convienen “en ningún caso deberán recurrir  a la guerra  antes de que hayan transcurrido  un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros  o de la decisión judicial o dictamen del Consejo” En este caso no se recurrió a las N.U., lo que se hizo fue iniciar una negociación con Burundi para depurar responsabilidades, pero sin recurrir a un tercero, por tanto esto no se aplica, pero tenemos una pista acerca del plazo.
Imaginemos  que Ruanda, cuando sufre el primer ataque  para ver que hace, tiene que reunir su Parlamento, que tarda x semanas, no se ponen de acuerdo y la decisión tarda x días.  Ahora tiene que preparar su ejército, que como es un  país pequeño no están preparados para la guerra y tarda x semanas...etc. ¿Cuánto tiempo ha pasado?
Los otros dos motivos, creo que todos estamos de acuerdo en que los cumple.
Si damos por bueno que también cumple  la inmediatez, entonces la opción correcta seria la C.
En mi mensaje nº 72 de este hilo dice:
“La respuesta del autor es lógica: el derecho a la legítima defensa continúa hasta que el agresor cese las hostilidades y se retire, si ha ocupado territorio de la víctima”.
“El profesor israelí, en un intento fallido por demostrar que la legítima defensa puede cumplir con el requisito de inmediatez, que no rechaza, sino amplía más allá de toda lógica, nos plantea el caso de las Islas Malvinas48 sin reparar en que, desde el punto de vista británico, la invasión por Argentina fue un ataque continuo”

La mayoría de ustedes habéis elegido la B y analizando las opciones:
a)   No respeta los principio de inmediatez y proporcionalidad
Esta no sería porque el principio de proporcionalidad si se cumple.
b)   No se cumple ninguno de los requisitos…..
Tampoco es puesto, puesto que si cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
No quedaría la Opción c
c)   Si, se cumplen los requisitos…….
Estamos de acuerdo en que los dos últimos se cumplen. El que falta es el de la inmediatez, que es donde tenemos el debate.
Yo me inclinaría porque la inmediatez se cumple, por lo anteriormente expuesto, salvo mejor argumentación claro.
MI opción sería la C (creo que soy el único que dice esta opción)
Venga compañeros, exponed vuestros argumentos
Título: 3ª PREGUNTA
Publicado por: mollete en 20 de Abril de 2016, 14:00:15 pm
Compañeros en ésta Pregunta, si sólo nos centramos en el párrafo no se dan los requisitos para actuar en Legítima Defensa.

Por las fechas no podemos concluir que se da el requisitode Inmediatez, los primeros hechos fueron en Octubre y éste el 2/2.
De esta forma eliminamos la B.

Nos queda la A y la C.

A) por lo expuesto no se cumple la Inmediatez, pero la Necesidad parece que Sí, ya que el avión ha invadido tu territorio y tienes que defenderlo.
En cambio no se cumple la Proporcionalidad ya que si un Avión invade tu territorio y no le preavisas  parece desproporcionada tu respuesta.
Por lo tanto parece que se cumple uno de los tres requisitos esenciales.

C) la pregunta es " No respeta el requisito de la inmediatez"   pues parece acertada esta frase .

Lo que llama la atención es que en todo el ejercicio parece centrar la Legítima Defensa solo en los tres requisitos mencionados pareciendo obviar al Deber de Informar al Consejo de Seguridad  y el carácter subsidirario y provisional que debe tener la Legítima Defensa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 14:19:22 pm
Mollete, entonces , según tú , ¿cual seria la respuesta correcta?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 20 de Abril de 2016, 14:25:39 pm
En cuanto a la pregunta 2, pienso que la respuesta dada por Rwanda se trata más bien de una represalia por el ataque sufrido dos días antes, se lanza un ataque aéreo contra la base desde la que había salido el avión, para castigar a esa base aérea y se ataca por tierra a los carros de combate de la frontera, dentro del territorio Burundés, invadiéndolo. Hay que tener en cuenta que un ataque aéreo puede ser inmediato, no tenía por qué esperar dos días para hacerlo, además, según se lee, parece que dicho ataque lo desencadena el posicionamiento de los carros en la frontera. Me dá la impresión de que lo que quería Rwanda era castigar a Burundi e intimidarlo para que no siga con su actitud.
En cuanto a la pregunta 3, la inmediatez se dá, no en vano, el avión Burundés es derribado en territorio de Rwanda, además, existían precedentes de que tras un vuelo de reconocimiento, seguían bombardeos y ataques terrestres, por lo que creo que si que se dan los requisitos para ejercer la legítima defensa.
Así pues, para mi son:
1.- B
2.- B
3.- B
4.- C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 14:26:58 pm
En el libro o los apuntes, en la pregunta titulada  "el derecho de ligitima defensa" hace alución al incidente del CArline  entre los EEUU y UK.
He buscado información y copio el final:
"El secretario de Estado Webster, en una carta de 28 de abril de 1841, señaló que , para que el ataque  fuera lícito, el gobierno británico tendría que haber  demostrado una necesidad de legitima defensa  inmediata, imperiosa, que no dejara opción en cuanto a la elección de medios, ni tiempo para deliberar."
"La formujla utilizada por Webster fue y sigue siendo invocada como una expresión adecuada del derecho consuetudinario en materia de legitima defensa"

Según esto no cabe ninguna de las tres respuesta ¿cierto?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 20 de Abril de 2016, 14:31:00 pm
Por eso mismo creo que la respuesta a la pregunta 2 es la B, el ataque a la base aérea ya no era necesario para impedir o repeler el ataque anterior. Fíjate que se ataca a la base desde la que presuntamente había salido el avión y no a otras posibles bases o establecimientos militares más cercanos o que estuviesen preparando sus incursiones.
En cambio, el avión militar derribado de la pregunta 3, Rwanda no podía sber si era de reconocimiento o de ataque, por eso lo derriba cuando está en su espacio aéreo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 14:41:01 pm
jgodino6 , creo que empiezo a estar de acuerdo contigo.
Si con mi razonamiento anterior no era válida ninguna de las opciones la B podría ser la más adecuada. Pero tengo mis dudas.  La opción B dice "No se cumple ninguno de los requisitos"
y el de necesidad se podria cumplir



Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 20 de Abril de 2016, 15:00:10 pm
La necesidad se requiere para evitar un mal mayor. Con el ataque no se evitaba ningún mal. La respuesta armada es necesaria cuando hay peligro para la población civil, los abastecimientos, etc, pero no evitaban nada atacando, simplemente atacaron. Por eso pienso que no era necesario ese ataque, no respondió a un ataque enemigo ni evitó un futuro ataque. Eso creo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 20 de Abril de 2016, 15:35:20 pm
Para la pregunta 2 opino que la respuesta correcta es la B, ya hice mi razonamiento en la respuesta 69 de este foro.
Para la pregunta 3, yo opte por la C porque consideraba que entre el ataque de Burundi y la respuesta de Ruanda habían pasado 4 meses, ahora viendo las respuesta s de los compañeros si lo que se analiza es la respuesta de Ruanda (derribo del avión de Burundi), estoy de acuerdo que se cumple el requisito de la inmediatez que era mi duda, por lo tanto mi respuesta es la B, Ruanda ejerce el derecho inherente a la legitima defensa anticipada.

Mis respuestas son:

B
B
B
C

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Abril de 2016, 16:16:25 pm
Por mi parte tambien de acuerdo: BBBC
Título: pregunta 3ª
Publicado por: mollete en 20 de Abril de 2016, 18:26:01 pm
Rivermopa, en relación a esta pregunta creo que la respusta es la C, por lo expuesto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: AnnaM. en 20 de Abril de 2016, 18:33:14 pm
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Yo opino que son:
1.- B, sin mediar agresión alguna Burundi primero sobrevuela el territorio de Rwanda y luego la ataca, vulnera los principios de soberanía y de prohibición del uso de la fuerza.
2.- B, cuando Rwanda ataca a Burundi habían pasado 4 meses desde que fue atacada. Un avión Burundés sobrevoló nuevamente territorio Rwandes y fue abatido, por lo que la amenaza fue neutralizada, este ataque es más bien una represalia, que no está permitida por N.U.
3.- B, Cuando el febrero de 2000 el avión militar de Burundi sobrevuela Rwanda, nuevamente se viola el principio de soberanía, y en base a los antecedentes, era lógico que Rwanda pensáse que era un reconocimiento para unposterior ataque, por lo que si que creo que se trató del uso de la legítima defensa. No obstante el hecho de no dar ningún aviso al piloto me genera dudas...
4.- C, indudablemente N.U. puede intervenir para intentar mediar y poner paz entre los dos Estados.
Creo que la 3 es la A porque La legítima defensa exige una agresión, y sobrevolar un territorio no es agresión
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: apofis3 en 20 de Abril de 2016, 18:43:11 pm
Si os viene bien, este es un atículo sobre la legítima defensa, http://revista.ieee.es/index.php/ieee/article/viewFile/38/35
LA       CARTA       DE       LAS       NACIONES   UNIDAS   Y   EL   RÉGIMEN            JURÍDICO            DEL  USO  DE  LA  FUERZA:  ALGUNOS         PROBLEMAS         DE            INTERPRETACIÓN            ACTUALES.
Estoy en ello, y parece que clarifica lo de la legítima defensa, espero que sirva de algo, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 20 de Abril de 2016, 19:09:44 pm
Respecto a la pregunta 3:
Entre finales de octubre de 1999 (fechas en que se producen los primeros ataques con uso de la fuerza por parte del ejército burundés)  y febrero de 2000 (fecha en la que se produce el derribo del avión de Burundi por parte de cazas rwandeses), Rwanda únicamente había formulado protestas por el ataque sufrido e iniciado negociaciones con Burundi para depurar responsabilidades en virtud del Acuerdo de Cooperación vigente entre los dos países, sin respuesta armada alguna, con lo cual sería lícito y lógico que Rwanda interpretara la nueva incursión de un avión militar de Burundi como una amenaza por un posible nuevo ataque aéreo sobre su territorio. Esto justificaría su derecho a la legítima defensa (en base al precedente habido y a que están en negociaciones para una solución pacífica) y a la vez estaría justificando el principio de inmediatez, ya que Rwanda alega el ejercicio de la legítima defensa por el derribo del 2º avión que penetra en su territorio en febrero de 2000 y no por los hechos acaecidos 4 meses antes.
En base a todo ello, la respuesta C quedaría automáticamente descartada y, al cumplirse el requisito de inmediatez, también quedaría descartada la respuesta A.
La correcta, así y por descarte, sería la B pues se cumplirían todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la legítima defensa, al interpretar Rwanda esa nueva incursión aérea (con razón creo yo) como una amenaza del uso de la fuerza por parte de Burundi.
Para el resto de preguntas coincido con lo que se ha expuesto hasta ahora al respecto:
1- B
2- B
3- B
4- C
Disculpad la parrafada, pero es que si no lo plasmas por escrito parece que las ideas se entremezclan en la cabeza y no das con la posible solución ;D
Título: PREGUNTA 2
Publicado por: mollete en 20 de Abril de 2016, 19:13:55 pm
Buenas tardes Compañeros.

Quisiera advertiros de dos salvedades:

1.- Según los hechos narrados esta pregunta debería ocupar el 3º lugar, ( puede inducir a la confusión).

2.- Del enunciado de ésta pregunta parece que hay un error ya que lo que realiza Ruanda es un ataque aereo pero no una incursión militar.

A partir de lo comentado y ateniéndonos a los hechos según la pregunta.

Pregunta A)  No, porque el uso de la fuerza no respeta los principios de inmediatez y proporcionalidad.

El día 4 de Febrero, es decir dos días después, se realiza el ataque aéreo y el denominado " Incursión militar", por lo tanto después de dos días no  puede haber Inmediatez
 Tampoco hay proporcionalidad entre la respuesta de Ruanda con la entrada en su espacio aéreo de un avión de Burundi.

Con estos argumentos esta respuesta parece la adecuada, la A.

Pregunta B)  No se cumple ninguno de los requisitos exigidos por el Derecho Internacional.

Por lo anteriormente comentado efectivamente no se cumple la Inmediatez y la Proporcionalidad.
¿ Se cumple la Necesidad ?
Se invade el espacio aéreo de Ruanda, lo que de por sí supone invadir tu Soberanía, pero sin mediar aviso, se le derriba. En principio dados los antecedentes de Octubre parecería obvio temer una acción por parte de éste avión. Por lo tanto estamos relacionando hechos que tienen unos tres meses de diferencia que considero que en la Inmediatez no tendría cabida pero en la Necesidad a lo mejor sí, por la amenaza de una reacción legítima ante una amenaza inminente.
Con este argumento se podría cumplir la Necesidad pero no los otros dos requisitos. Por lo tanto esta respuesta es no válida.

Pregunta C) Sí, se cumplen todos los requisitos establecidos tanto por la Carta de las
Naciones Unidas como por el Derecho Internacional consuetudinario.

Por lo comentado anteriormente tenemos que desecharla.

Así la cuestión es entre A y B, pero si en la B se considera que hay motivos de reacción por la amenaza inminente hay Necesidad.

Por lo que parece que la A; sí cumple con el enunciado de la pregunta.

Respuesta la A.

¿ Qué os parece ?     
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: solanako en 20 de Abril de 2016, 19:22:11 pm
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Hola, me gustaría saber cuáles son las hots de este cuatrimestre, dejo mi email por si alguien puede enviármelas, mil gracias.

zicon_14@hotmail.com

Me uno a la petición mi correo es solanako30@gmail.com

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: capri40 en 20 de Abril de 2016, 19:51:22 pm
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Creo que la 3 es la A porque La legítima defensa exige una agresión, y sobrevolar un territorio no es agresión
La legítima defensa también es ante una amenaza grave Y a mí me parece una amenaza, y muy grave, teniendo en cuenta que la anterior vez que sobrevoló el país bombardeó, asesinó y apresó a ciudadanos...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 20 de Abril de 2016, 20:12:19 pm
Exacto, Naciones Unidas considera agresión tanto el ataque armado como la invasión del territorio de un Estado. La violación  del espacio aéreo es por tanto un caso de agresión. Recordad lo sucedido en Turquía con el caza Ruso, Turquía alegó legítima defensa y fué respaldada por EEUU y toda la OTAN.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: juanjoalr en 20 de Abril de 2016, 20:42:54 pm
Hola a tod@s:
Intervengo en el foro porque he observado lo que creo puede ser ser un error en el enunciado de la pregunta 2 de la PEC.

 En el mismo dice  "El ataque aéreo y la incursión militar de Ruanda en territorio Burundés.....", sin embargo en ningún momento del texto dice que haya habido una incursión de Ruanda en Burundi. En el principio del incidente entre los dos países es el ejército burundés el que entra en territorio de Ruanda. Y ya en el segundo incidente (febrero de 2000) si que hay una ataque aéreo de Ruanda al avión de Burundi, pero yo no veo en el texto que haya incursión militar de Ruanda en Burundi, el texto dice que " el ejército de tierra realizó disparos contra tanques..." "situados frente a su frontera" luego los disparos los realiza desde Ruanda, no habiendo por tanto incursión en Burundi.

Bueno no se si alguien más lo había visto, que opinais?

Igual se me escapa algo, pero yo creo que la pregunta está mal y el ED ha confundido.




Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 20 de Abril de 2016, 21:44:25 pm
Un ataque a un territorio enemigo es una incursión militar, dá igual desde donde se dispare, lo importante es hacia dónde se dispara. Si se ataca desde el territorio de Burundi al territorio de Rwanda, existe una incursión militar en Rwanda por parte el ejercito Burundés.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: juanjoalr en 20 de Abril de 2016, 21:48:15 pm
Perdón, no hagáis caso a mi anterior comentario, me había cegado con el hecho de que la incursión debía ser terrestre y no había pensado en la incursión aérea de Ruanda en territorio burundés, lo siento.

Ahora vuelvo a estar hecho un lío con esta pregunta.

Suerte a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: AnnaM. en 21 de Abril de 2016, 16:06:18 pm
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Exacto, Naciones Unidas considera agresión tanto el ataque armado como la invasión del territorio de un Estado. La violación  del espacio aéreo es por tanto un caso de agresión. Recordad lo sucedido en Turquía con el caza Ruso, Turquía alegó legítima defensa y fué respaldada por EEUU y toda la OTAN.
Creo que el art. 51 es claro, habla de "ataque armado" y sobrevolar el territorio no es un ataque armado. Però solo es mi opinión.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jgodino6 en 21 de Abril de 2016, 16:34:13 pm
2319a sesión plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de didiembre de 1974, Anexo I, Artículo 3:
"...independientemente de que haya declaración de querra, se caracterizará como acto de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado..."


Pero aún así, el hecho de no dar un aviso al piloto, aún me genera dudas...
Aún dudo en la 3ª...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Gap5 en 21 de Abril de 2016, 18:59:12 pm
Yo aún sigo considerando que la respuesta para la pregunta 3 es la C).

Esto es parte de un artículo que encontré:
"A finales del pasado mes de octubre (año?), dos aeronaves rusas fueron detectadas, volando desde Venezuela hacia Nicaragua, atravesando el espacio aéreo colombiano, sin pedir autorización.
Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos “ha indicado que la situación se manejará en los niveles diplomáticos y no en términos de defensa”.
En este orden de ideas, es indudable que la invasión rusa al espacio aéreo colombiano constituye una violación a la soberanía nacional, al leerse, desde las normas del derecho internacional público, como una amenaza, a la cual no se puede responder “tumbando aviones”, como lo sugirió el ex presidente del Congreso, Roy Barreras, pues la legitima defensa individual de un Estado solo  se da frente al ataque armado, pero no frente al uso menor de la fuerza real y aparentemente no sistemático, como en este caso.
Así pues, entre los planes inmediatos del gobierno no está responder en términos de defensa al sobrevuelo ilegal de Rusia, porque las condiciones del suceso no cumplen con los requisitos que permitirían alegar legítima defensa y por tanto el uso justificado de la fuerza."

Definición de la agresión (Resolución 3314) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Articulo 1: “ La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, ….”.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 21 de Abril de 2016, 22:25:20 pm
Me uno a la BBBC, pero la 2 creo que sería correcta también la A, no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: gps3 en 22 de Abril de 2016, 18:12:10 pm
Compañeros ha tenido lugar una aclaración con respecto a la PEC de abril, enviada por el equipo docente.

Estimados estudiantes:
En respuesta a las dudas expresadas por algunos de ustedes en este Foro en relación con la PEC del segundo cuatrimestre, el Equipo Docente desea hacer las siguientes aclaraciones:

1)   La pregunta número 2 se refiere a lo señalado en los dos últimos párrafos del relato de hechos que se reproducen a continuación:

“Dos días después del derribo del avión, las autoridades de Burundi colocaron en su frontera con Ruanda una batería de tanques. Por su parte, el ejército ruandés inicia un ataque aéreo contra la base militar de Burundi, de la que había partido presuntamente el avión derribado y el ejército de tierra realizó disparos contra los tanques de Burundi situados frente a su frontera.
Las autoridades de Ruanda alegan que han ejercido el derecho de legítima defensa, en respuesta a los hechos que se cometieron en octubre de 1999.”

2)   La referencia a  “El ataque aéreo y la incursión militar de Ruanda en territorio burundés”, ha de entenderse como hecha al ataque aéreo contra una base militar en Burundi y a los disparos realizados contra los tanques de Burundi que estaban efectivamente situados en el territorio de dicho Estado. Por tanto, hay tanto un ataque aéreo como una incursión militar de Ruanda en territorio burundés.

La presente aclaración es la respuesta a todas las cuestiones planteadas por los estudiantes en relación con este tema. Se contesta a través de un nuevo mensaje para facilitar el general conocimiento de esta aclaración por todos los estudiantes.

Concepción ESCOBAR HERNÁNDEZ
Catedrática de Derecho Internacional Público
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: wallutt en 22 de Abril de 2016, 21:35:50 pm
Por mi parte
1. B
2. C
3. B
4. C
En mi modesta opinión e intentando buscar una solución lógica, la tardanza en utilizar la legitima defensa por parte de Rwanda puede estar aquí:
 "Ante estos hechos, las autoridades rwandesas formularon protestas por estos
acontecimientos en las fechas inmediatamente posteriores a que los mismos se
produjeran. Igualmente, han iniciado la negociación con Burundi para depurar
responsabilidades en virtud de lo previsto en el Acuerdo de Cooperación vigente entre
ambos Estados."
Si las negociaciones no han sido satisfactorias, y prueba de ello es la incursión del avión de Burundi en territorio rwandes el 2 de febrero del 2000, ¿por qué no va a poder ejercer Rwanda su derecho a la legitima defensa en respuesta a los hechos que se cometieron en octubre de 1999?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: wallutt en 22 de Abril de 2016, 21:40:58 pm
2.-El ataque aéreo y la incursión militar de Ruanda en territorio Burundés, ¿Respetan
los requisitos exigibles para el ejercicio de la legítima defensa por las autoridades
ruandesas?
a. No, porque el uso de la fuerza no respeta los principios de inmediatez y
proporcionalidad.
b. No se cumple ninguno de los requisitos exigidos por el Derecho Internacional.
c. Sí, se cumplen todos los requisitos establecidos tanto por la Carta de las
Naciones Unidas como por el Derecho Internacional consuetudinario.
 Para mi la correcta es la C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: alfarero007 en 22 de Abril de 2016, 22:12:16 pm
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2.-El ataque aéreo y la incursión militar de Ruanda en territorio Burundés, ¿Respetan
los requisitos exigibles para el ejercicio de la legítima defensa por las autoridades
ruandesas?
a. No, porque el uso de la fuerza no respeta los principios de inmediatez y
proporcionalidad.
b. No se cumple ninguno de los requisitos exigidos por el Derecho Internacional.
c. Sí, se cumplen todos los requisitos establecidos tanto por la Carta de las
Naciones Unidas como por el Derecho Internacional consuetudinario.
 Para mi la correcta es la C
Ruanda invoca el legitimo derecho de defensa en base a los hechos ocurridos en 1999....después de realizar la protesta por los mismos e iniciar negociaciones con Burundi el requisito de inmediatez, como mínimo, no se cumple...luego entiendo que la C se descarta automáticamente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: wallutt en 22 de Abril de 2016, 23:57:30 pm
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Pues vamos al debate de la pregunta nº 2

Ataque aéreo e incursión militar de Ruanda en territorio burundés.
Aquí, creo, se refiere al párrafo que empieza: “Dos días después del derribo del avión…..”
En mi opinión y salvo mejor criterio, la respuesta seria la C y lo argumento:
¿Se cumplen los requisitos básicos?:
-   Inmediatez. Aquí es donde está la clave. En ningún sitio pone cuantos días o meses tienen que haber pasado para que se cumpla este requisito. Si existe una pista  en el Pacto de la Sociedad de Naciones  (1919) donde se pretende impedir que la guerra llegue a producirse. Según el art. 12  del Pacto, los miembros se comprometen a resolver las controversias  por medios pacíficos y además convienen “en ningún caso deberán recurrir  a la guerra  antes de que hayan transcurrido  un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros  o de la decisión judicial o dictamen del Consejo” En este caso no se recurrió a las N.U., lo que se hizo fue iniciar una negociación con Burundi para depurar responsabilidades, pero sin recurrir a un tercero, por tanto esto no se aplica, pero tenemos una pista acerca del plazo.
Imaginemos  que Ruanda, cuando sufre el primer ataque  para ver que hace, tiene que reunir su Parlamento, que tarda x semanas, no se ponen de acuerdo y la decisión tarda x días.  Ahora tiene que preparar su ejército, que como es un  país pequeño no están preparados para la guerra y tarda x semanas...etc. ¿Cuánto tiempo ha pasado?
Los otros dos motivos, creo que todos estamos de acuerdo en que los cumple.
Si damos por bueno que también cumple  la inmediatez, entonces la opción correcta seria la C.
En mi mensaje nº 72 de este hilo dice:
“La respuesta del autor es lógica: el derecho a la legítima defensa continúa hasta que el agresor cese las hostilidades y se retire, si ha ocupado territorio de la víctima”.
“El profesor israelí, en un intento fallido por demostrar que la legítima defensa puede cumplir con el requisito de inmediatez, que no rechaza, sino amplía más allá de toda lógica, nos plantea el caso de las Islas Malvinas48 sin reparar en que, desde el punto de vista británico, la invasión por Argentina fue un ataque continuo”

La mayoría de ustedes habéis elegido la B y analizando las opciones:
a)   No respeta los principio de inmediatez y proporcionalidad
Esta no sería porque el principio de proporcionalidad si se cumple.
b)   No se cumple ninguno de los requisitos…..
Tampoco es puesto, puesto que si cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
No quedaría la Opción c
c)   Si, se cumplen los requisitos…….
Estamos de acuerdo en que los dos últimos se cumplen. El que falta es el de la inmediatez, que es donde tenemos el debate.
Yo me inclinaría porque la inmediatez se cumple, por lo anteriormente expuesto, salvo mejor argumentación claro.
MI opción sería la C (creo que soy el único que dice esta opción)
Venga compañeros, exponed vuestros argumentos
rivermorpa me solidarizo contigo: 2ª. C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 23 de Abril de 2016, 01:34:59 am
Pues yo aun sigo sin tenerlo claro y mientras más leo mas dudas.
Expongo un nuevo argumento  con respecto a la pregunta  nº 2:
He leido el Caso Caroline  que se menciona en los apuntes  y resumo:Las fuerzas británicas en Canadá hunden el buque Caroline.  Años mas tarde es detenido uno de los oficiales  que participó en el hundimiento del Caroline lo que ocasionó la protesta del gobierno británico alegando  que el hundimiento fue en legítima defensa ya que fue como medida de precaución  para el futuro y no como represalia por el pasado. El secretario de Estado Webster envió una carta a los británicos diciendole  que "para que el ataque fuera licito , el gobierno británico tendria que haber demostrado una necesidad  de legitima defensa inmediata, imperiosa, que no dejara opción en cuanto a la elección de medios , ni tiempo para deliberar" y sigo copiando textualmente "la formula fue utilizada por Webster, fue y sigue siendo expresión invocada  como una expresión adecuada  del derecho consuetudinario en materia de legitima defensa"
Según lo expuesto, entiendo que la legitima defensa tiene que ser  una reaccción inmediata o inmediatisima  a una agresión de la otra parte, y partiendo de esta premisa analizo las opciones de la pregunta nº 2.
Opcion A) No porque el uso de la fuerza.......
Lo primero que hay que tener en cuanta es que Ruanda justifica estas acciones  en respuesta a los hechos de 1999, por tanto no respeta el principio de inmediatez (reacciona 4 meses después). Y el de proporcionalidad, ¿lo respeta?El ejercito Burundes , en 1999, bombardeó  instalaciones electricas, después se adentró hasta 20 Kms  al interior de Ruanda destruyendo poblados, asesinando personas y apresando a 10 niños, controlando el territorio durante 4 días,  y como represalia a esto, Ruanda sólo bombardea una base militar de Burundi  y realiza unos cuantos disparos a los tankes burundeses de la frontera. Creo que los ruandeses se quedaron cortos. Pero esto de la proporcionalidad es algo subjetivo. Si Ruanda hubiera arrasado todo el Estado de Burundi sin dejar a una persona con vida , claramente la reacción hubiera sido desproporcionada, por haberse pasado. Pero en el caso que nos ocupa , ocurrió todo lo contrario, que Ruanda se quedó corta  en la reacción, por tanto creo, se puede decir que sí cumple el criterio de proporcionalidad.
Resumiendo, no cumple la inmediatez y si la proporcionalidad, por tanto la A descartada.
Opción b) No se cumple ningunode los requisitos..........
Como anteriormente hemos dicho que si cumple el de proporcionalidad, implica que la B tambien descartada.
Entonces la correcta sería la C. Pero no corramos, vamos a analizarla al igual que las anteriores opciones.
c) Si, se cumplen todos los requisitos........
Si en la opción A dijimos que el de inmediatez no se cumplía , luego al menos falla un requisito por tanto la C no es.
Conclusión: que no se cumple ninguna de las opciones.
POR FAVOR AYUDAAAAAA


Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 23 de Abril de 2016, 01:49:20 am
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Para la pregunta 2, creo que no se cumplen ninguno de los requisitos del Derecho Internacional; no era necesaria (los dos países están en negociación para depurar responsabilidades), no fue inmediata (pasan 4 meses desde el ataque de Burundi), y creo que no fue proporcional (el avión de Burundi sobrevoló el territorio de Ruanda y coloco solamente tanques en su frontera).

Para mi la respuesta correcta en la 2 es la B



Superbiker no ha tenido en cuenta que Ruanda alegó que la acciones realizadas fuenron  como legitima defensa a las realizadas por Burundi en 1999. En mi opinión y como he argumentado anteriormente, sí fueron proporcionadas. Entonce no sería la B.
Por favor, alguien que me rebata los argumentos  para ver si llegamos a la  solución porque no creo que yo lleve la razón ya que si la llevo habría que impugnar la pregunta, cosa que no creo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 23 de Abril de 2016, 02:26:30 am
Una última argumentación (parece que no tengo sueño)
Pregunta nº  2
a) NO porque el uso de la fuerza......
Descartada por que si cumple el requisito de la proporcionalidad.
c) Si, se cumplen todos los requisitos de la CArta.......
Descartada porque no cumple el de inmediatez.
b) No se cumple ninguno de los requisitos de D. INternacional.
Exacto , no se cumple porque lo primero que debió hacer Ruanda es comunicar el incidente de 1999 al Consejo de Seguridad  para que le pasara instrucciones  y en su lugar  lo que hizo fue invocar un acuerdo  de Cooperación que tenia con Burundi , pero al Consejo de SEguridad nada de nada, por tanto NO SE CUMPLE . Entonces la respuesta correcta es B


Perdonar el rollazo que os he metido, pero como dijo algún compañero anteriormente,  es que piendo mejor escribiendolo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bolly en 23 de Abril de 2016, 02:31:39 am
Rivermorpa ,creo que has dado en el clavo
Título: pregunta 2, ayuda para Rivermorpa
Publicado por: mollete en 23 de Abril de 2016, 10:16:21 am
Buenos días Compañeros.

En la opción B, se dice que no se cumple ningún requisito.

¿ Pero si entra un avión en tu espacio aéreo, acaso no está invadiendo tu Soberanía ?

La necesidad de la respuesta quizás está justificada por este argumento, por lo tanto se cumple un requisito.

Lo que nos llevaría a la opción A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 23 de Abril de 2016, 10:31:44 am
Buenos dias Mollete y demas compis,
Hay que tener en cuenta que tal como ha aclarado el tutor, la segunda pregunta solo se refiere a los dos últimos párrafos, por lo tanto hay que deschar la influencia de la invasión de espacio aereo que se produce el dos de febrero, pero además en el último párrafo se aclara  que  el ataque de Ruanda es como consecuencia de los hechos de oct. 1999.
Además la opción A  exige el incumplimiento  de los dos requisitos que indica  y el de proporcionalidad se cumple, por tando la A queda descartada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fbartoluc1 en 23 de Abril de 2016, 13:05:39 pm
1) B
2) B
3) A
4) C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Gap5 en 23 de Abril de 2016, 14:03:24 pm
En la pregunta 2, a mi entender,  lo que hace Ruanda con el ataque aéreo y la incursión militar es simplemente una REPRESALIA no un ejercicio de legítima defensa y por lo tanto no cumple ninguno de los requisitos exigidos por el Derecho Internacional.

“La auténtica defensa es un medio de autotutela defensivo, por el que un Estado se limita a rechazar por la fuerza un ataque violento y antijurídico contra su territorio, sus buques o cualquier otro órgano estatal. Si, por el contrario, un Estado cuyos derechos han sido violados, se interpone en un bien jurídico del adversario para procurarse una reparación o conseguir una pretensión legítima, no puede decirse que "defiende" su derecho, sino que, por el contrario, emprende una intromisión jurídica ofensiva para conseguirlo. Tal "defensa de derechos" es, en realidad, una represalia.”
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: emlo en 23 de Abril de 2016, 14:43:36 pm
Duda que tengo con respecto a la cuestión 3º,

La supuesta "legítima defensa anticipada" no requiere de previa comunicación al Consejo de Seguridad?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Estupendo en 23 de Abril de 2016, 18:18:13 pm
Yo creo que la clave está en informarse sobre el conflicto que hubo en aquellos años en la región de los Grandes Lagos (se vieron afectados buena parte de los  países africanos), una zona rica en recursos naturales: millones de muertos en matanzas étnicas, reclamaciones fronterizas heredadas de la época de la descolonización, ataques a población civil, reclutamiento de niños soldados, etc, etc, etc....

Me da que lo de alegar el "derecho a la legítima defensa" era lo típico cada vez que se les acusaba de no cumplir el derecho internacional en general y las resoluciones de la ONU en particular y por lo visto fueron varias.  ;)

Título: Proporcionalidad en la 2ª pregunta
Publicado por: mollete en 24 de Abril de 2016, 11:10:42 am
Buenos días Compañeros.

¿ Hay proporcionalidad en la 2ª pregunta ?

¿ Entre una invasión de tu territorio, de tu Soberanía sin más daño y la respuesta de Ruanda con bombardeos en el aeropuerto y disparos a los tanques de Burundi ?

Creo que por la redacción no podemos considerar que exista proporcionalidad, por lo que la opción A es factible
Título: ACLARACIONES DEL EQUIPO DOCENTE EL 22/04 EN EL FORO
Publicado por: mollete en 24 de Abril de 2016, 11:23:37 am
Buenos días Compañeros.

Acabo de leer estas observaciones del Equipo Docente donde acotan la pregunta 2º, en el texto que le corresponden y aclaran el ataque aéreo y los disparos sobre los tanques que se encuentran en el  territorio de Burundi.

La pregunta es sobre la actuación de Ruanda y  centrándonos en éstos hechos lo que se produce es una invasión de la Soberanía de Burundi sin que la acción de Ruanda se pueda justificar ya que hace uso de la fuerza, agrede a Burundi.

Por lo tanto no puede haber ni Inmediatez, ni Proporcionalidad ni Necesidad.

Con ésta aclaraciones aclara que la respuesta más adecuada es la B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JGUERRERO226 en 24 de Abril de 2016, 18:49:55 pm
Mis respuestas son: 1B-2B-3B-4C..........
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: emlo en 24 de Abril de 2016, 19:46:26 pm
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1) B
2) B
3) A
4) C

Yo también me estoy decantando por la a) en la 3ª pregunta... Porque si cumpliese todos los requisitos uno de ellos sería el de informar al Consejo de Seguridad inmediatamente, no? Según aparece en la Carta de NU.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 25 de Abril de 2016, 09:21:38 am
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Yo también me estoy decantando por la a) en la 3ª pregunta... Porque si cumpliese todos los requisitos uno de ellos sería el de informar al Consejo de Seguridad inmediatamente, no? Según aparece en la Carta de NU.
Buenos días,
En relación a la pregunta 3, yo veo claro que se respeta el requisito de la inmediatez ya que es una respuesta automática ante un nuevo posible ataque por parte de Burundi. No creo que dé tiempo de avisar al Consejo de Seguridad con tanta celeridad después del precedente ocurrido 4 meses antes, cuando Burundi atacó premeditadamente a Rwanda sin avisar a nadie. Con este planteamiento quedarían descartadas tanto la respuesta A como la C. Es mi opinión, lo cual no quiere decir que sea la correcta.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Aroca en 25 de Abril de 2016, 10:50:57 am
1)B
2)B
3)A
4)C

 Esta son las mías y Enviado ya...  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 25 de Abril de 2016, 11:38:40 am
Con respecto a la pregunta 3.
A mi entender al Consejo de Seguridad se le debe notificar que se han adoptado las medidas de legitima defensa una vez que se han adoptado y estas deberán tener un carácter proporcional y subsidiario de lo que decida el Consejo de Seguridad.

Yo por la regla de la reducción al absurdo me inclino por la B.
a.- No respeta ninguno..... (respuesta excluyente y no cierta en este caso, se respeta alguno de los requisitos inmediatez y proporcionalidad con el ataque anterior de Burundi)
C.- No respeta el requisito de la inmediatez, para mi si lo respeta.

Luego la respuesta que en mi opinión mas se acerca a la correcta es la B, respeta todos los requisitos del ejercicio de la legitima defensa.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Iurgoit en 25 de Abril de 2016, 12:07:42 pm
Yo ya he contestado! BBAC
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 25 de Abril de 2016, 13:02:34 pm
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Con respecto a la pregunta 3.
A mi entender al Consejo de Seguridad se le debe notificar que se han adoptado las medidas de legitima defensa una vez que se han adoptado y estas deberán tener un carácter proporcional y subsidiario de lo que decida el Consejo de Seguridad.

Yo por la regla de la reducción al absurdo me inclino por la B.
a.- No respeta ninguno..... (respuesta excluyente y no cierta en este caso, se respeta alguno de los requisitos inmediatez y proporcionalidad con el ataque anterior de Burundi)
C.- No respeta el requisito de la inmediatez, para mi si lo respeta.

Luego la respuesta que en mi opinión mas se acerca a la correcta es la B, respeta todos los requisitos del ejercicio de la legitima defensa.

Coincido contigo Superbiker, yo también pienso que la B es, si no la más acertada, sí la menos desacertada de las tres. Alea jacta est...
Al menos, unos y otros tenemos casi garantizadas 3 de 4 correctas...esperemos.  ;)
Suerte a tod@s

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antropologo en 25 de Abril de 2016, 13:08:54 pm
Yo tambien he contestado BABC
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 25 de Abril de 2016, 17:00:14 pm
sobre la pregunta dos, entiendo la legítima como para evitar un mal mayor, ahí excluyo la legítima defensa por tanto. Veo más esa acción como una represalia que como legítima defensa. Creo que voy a responder BBBC
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 25 de Abril de 2016, 19:19:50 pm
Cómo habéis contestado la pec? recuerdo que en el primer cuatrimestre envié los enunciados con las respuestas correctas subrayadas , pero no se si hay que hacerlo de otra manera
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 25 de Abril de 2016, 19:38:55 pm
Yo lo he contestado por el QUIZ y enviando el pdf con las respuestas marcadas en el apartado de tareas. Así lo hice en el primer semestre y no tuve problemas, mejor pecar por exceso que por defecto, no?

Por cierto, mis respuestas al final BBBC, aunque sigo sin tenerlo claro.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jerosanlucar en 25 de Abril de 2016, 19:41:29 pm
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Yo creo que la clave está en informarse sobre el conflicto que hubo en aquellos años en la región de los Grandes Lagos (se vieron afectados buena parte de los  países africanos), una zona rica en recursos naturales: millones de muertos en matanzas étnicas, reclamaciones fronterizas heredadas de la época de la descolonización, ataques a población civil, reclutamiento de niños soldados, etc, etc, etc....

Me da que lo de alegar el "derecho a la legítima defensa" era lo típico cada vez que se les acusaba de no cumplir el derecho internacional en general y las resoluciones de la ONU en particular y por lo visto fueron varias.  ;)

Que respuestas has marcado tú finalmente?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 25 de Abril de 2016, 19:42:40 pm
perdonad mi ignorancia, pero que es el quiz? y como se contesta por ahí?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: capri40 en 25 de Abril de 2016, 20:13:11 pm
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perdonad mi ignorancia, pero que es el quiz? y como se contesta por ahí?

El quiz es el "cuestionario". Pinchas en ese icono y ya te lleva a la PEC.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 25 de Abril de 2016, 20:28:44 pm
OK, Muchas gracias.
Pues si nadie me para voy a enviar mis respuestas, B B B C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 25 de Abril de 2016, 20:53:01 pm
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OK, Muchas gracias.
Pues si nadie me para voy a enviar mis respuestas, B B B C

Esas mismas respuestas he contestado yo.

Suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: telmiguai en 25 de Abril de 2016, 22:59:11 pm
Pues no sé si yo la habré liado, porque  pone que la prueba está contestada, pero debajo pone "entregar en línea" y me aparece la opción de examinar un archivo desde mi ordenador, y yo no he guardado ningún archivo.
Después de responder las cuatro preguntas le di a enviar y listo, pone "prueba contestada, pero debajo pone la opción "enviar respuesta" pero jolines, ya está enviada, no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 25 de Abril de 2016, 23:35:53 pm
Puedes comprobarlo yendo al icono de Calificaciones y ver intento:

PEC SEGUNDO CUATRIMESTRE   No disponible hasta el 29/04/2016 23:55:00   Califición automática   Ver intento
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: guillerubiogarcia en 26 de Abril de 2016, 01:09:21 am
Buenas, tenia una duda que puede ser util tambien para los demas. Para el primer parcial habia temas como la inmunidad del estado u otros temas como el derecho maritimo, los cuales solian salir como caso practico normalmente.
¿Sabeis si en este cuatri hay temas o partes del temario que ocurra lo mismo y suelan repetirse? Seria bueno saberlo para profundizar en ellos. Muchisimas gracias a todos de antemano y animo con el estudio
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 26 de Abril de 2016, 11:11:21 am
Acabo de enviar la PEC= BBBC
Ha sido dificil. Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jerosanlucar en 26 de Abril de 2016, 13:33:16 pm
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Yo creo que la clave está en informarse sobre el conflicto que hubo en aquellos años en la región de los Grandes Lagos (se vieron afectados buena parte de los  países africanos), una zona rica en recursos naturales: millones de muertos en matanzas étnicas, reclamaciones fronterizas heredadas de la época de la descolonización, ataques a población civil, reclutamiento de niños soldados, etc, etc, etc....

Me da que lo de alegar el "derecho a la legítima defensa" era lo típico cada vez que se les acusaba de no cumplir el derecho internacional en general y las resoluciones de la ONU en particular y por lo visto fueron varias.  ;)


Estupendo que has respondido tú?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: emlo en 26 de Abril de 2016, 15:38:01 pm
Dónde se encuentra el supuesto cuestionario para contestar la pec?

Yo voy a Tareas y me sale: Nombre del archivo... Examinar...etc.

Vamos, el envío de archivo que se ha hecho siempre...

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: emlo en 26 de Abril de 2016, 15:42:50 pm
Vale, no he dicho nada. Ya lo he encontrado.. ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: mcastillo en 26 de Abril de 2016, 17:26:11 pm
Hola, tenéis casos prácticos del segundo parcial. Os estaría muy agradecida si me los enviarais. Muchas gracias. castillolara72@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 26 de Abril de 2016, 18:16:07 pm
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Yo lo he contestado por el QUIZ y enviando el pdf con las respuestas marcadas en el apartado de tareas. Así lo hice en el primer semestre y no tuve problemas, mejor pecar por exceso que por defecto, no?

Por cierto, mis respuestas al final BBBC, aunque sigo sin tenerlo claro.

Un saludo.

Hola compañeros, me teneis un poco confundido. Ademas de hacer el Quiz online, habeis impreso el pdf, escaneado mandado con las respuestas????
Porque yo solo he hecho el quiz online. Hay que hacer algo mas? 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: capri40 en 26 de Abril de 2016, 19:15:37 pm
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Hola compañeros, me teneis un poco confundido. Ademas de hacer el Quiz online, habeis impreso el pdf, escaneado mandado con las respuestas????
Porque yo solo he hecho el quiz online. Hay que hacer algo mas?

Con hacer el quiz es suficiente. Yo así lo hice en el primer cuatrimestre y este igual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: dblascomollevi en 26 de Abril de 2016, 19:52:39 pm
Bueno compañer@s,

Después de darle muchas vueltas a la pregunta de la discordia (la 2) y después de las aclaraciones del equipo docente, creo que si nos tenemos que ceñir solo a los dos últimos párrafos del caso práctico lo único que ha hecho Burundi es poner tanques dentro de su propio territorio por tanto mi respuesta va a ser la B.

Suerte!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: nseigi en 26 de Abril de 2016, 22:30:07 pm
Las dos preguntas más complejas, la 2 y la 3.

La 2.

Ruanda argumentó responder en legítima defensa contra Burundi por su agresión cuatro meses antes, si lo único sobre lo que nos pronunciamos es sobre si ha calificado correctamente su respuesta como de "legítima defensa" habría que decir que no.

Primero. Las tropas de Burundi ya se han retirado del territorio de Ruanda, el que Burundi halla movilizado sus tanques a su propia frontera puede ser interpretado tanto como una acción de defensa, como de maniobra o como preparación de un ataque, pero no rectamente como una nueva agresión. Es común que en situaciones de tensión se realicen "maniobras" militares en las zonas fronterizas. La OTAN y la URSS acostumbraron a estas prácticas en la guerra fría e incluso hoy día EE.UU, Federación Rusa, India, Arabia Saudí, y un largo etc... Luego Burundi no está realizando ninguna nueva agresión con este despliegue (otra cosa es que se pudiesen forzar las cosas, e interpretarlo como el uso ilícito de una amenza de guerra... pero debería resolverse por otro medio principal, antes que el subsidirario de la guerra).

Por otro lado, si como parece, Ruanda realizó su ataque debido al ataque anterior que ya cesó (repliegue de Burundi) y que además se está resolviendo diplomáticamente entre estos dos estados (otro tema es si ese es o no un canal adecuado o efectivo) entonces Ruanda no cumple el requisito de inmediatez.

Segundo: Ciertamente Burundi sobrevoló el territorio Ruandés con una avión militar. Algunos podrían decir que esta sí es la verdadera agresión a la que responde Ruanda (aunque dice el texto que lo hace a la agresión anterior del 99). Habría que decir que tampoco la respuesta es conforme al derecho de defensa. El avión militar de Burundi fue derribado dos días antes de la agresión de Ruanda. La amenaza que ese avión podría haber representado (un bombardeo inminente) ya fue conjurada. El que dos días después Ruanda decida bombardear la base de la que partió es una represalia o si se fuerzan las cosas podría incluso estar amparada en cierto derecho de necesidad (de impedir que Burundi continuase enviando aviones), pero en todo caso es una medida desproporcionada (ya se derribó el avión) y no es inmediata.

En un plano más lejano de lo estrictamente jurídico, pero que puede arrojar algo de luz... Que Ruanda bombardee la base de la que cree que partió el avión enemigo, podrá debilitar a Burundi, pero no impedir que siga invadiendo su espacio aéreo o atacando su país desde otros aeropuertos o bases. Además hay que recordar que el ataque a la base se convina con el ataque terrestre a los tanques de Burundi, con lo que parece que está planificado dentro de una acción más general que como hemos visto no es amparable en el derecho a la legítima defensa, por lo cual, aún en el caso de que este ataque se ajustase de algún modo a la legítima defensa, no lo hace el terrestre; y la pregunta va por ambos. Luego aunque fuese necesario (que no lo creo) para el ataque aéreo previo de Burundi, no lo es para el ataque terrestre. No es necesaria esta respuesta. Y si se trata de una respuesta a lo acontecido cuatro meses antes, aún es menos necesario, pues esa acción de agresión de Burundi ya ha cesado y no hay ningún estado de supuesta necesidad de ataque contra esta nación.

Luego no es necesario, ni inmediato a los hechos ocurridos en el 99, y la proporcionalidad ya no debería ni considerarse, si negamos la mayor, que es una verdadera agresión de Burundi. Y si queremos ver en el sobrevuelo del avión militar de Burundi sobre Ruanda una agresión, en todo caso, habría que decir que no hay proporcionalidad en la respuesta de Ruanda porque también incluye una ofensiva terrestre. 



La 3.

A mi, esta, me parece la más difícil. En primer lugar hay que observar que el simple sobrevuelo de una aeronave militar de otro país implica una violación del espacio aéreo y de su soberanía... Pero ¿Es una agresión armada? Obviamente no hay una agresión consumada, y de hecho, la respuesta B dice que sería una respuesta a la "amenaza del uso de la fuerza". Ruanda tiene razones para entender que existe una amenaza por los hechos acontecidos meses antes (es razonable), además se trata de un avión militar que se entiende capaz de producir una agresión (bombardeo) y en situación de hacerlo (en el espacio aéreo de Ruanda), luego la amenaza es inmediata (en pocos segundos puede realizar el ataque), la respuesta sólo elimina el elemento de amenaza (proporcional).

Se acepta en Derecho Internacional, la legítima defensa anticipada, ya que el ataque es inminente, es proporcional y resulta necesario para conjurar la amenaza.

Mis dudas estriban más bien en la cuestión de la necesidad... ¿Era absolutamente necesario derribar el avión para eliminar la amenaza? ¿Se podría optar por otro mecanismo? Dice el texto que Ruanda no realizó aviso previo... ¿A quién? Ciertamente no es necesario que avise al gobierno de Burundi, pues podría llegar a suponer un retraso y por tanto ser un mecanismo ineficaz para resolver la amenaza... Pero si tuvo tiempo para hacer despegar sus cazas o dirigirlos contra el avión militar de Burundi... ¿No tuvo tiempo para avisar a la tripulación del avión derribado a que iniciaran un aterrizaje inmediato de la aeronave? Si el texto se refiere a que no hubo aviso al avión de guerra enemigo... habría que entender que tal vez no se cumpla el requisito de "necesidad" pues podría haberse recurrido a este medio ordinario sin necesidad de recurrir a la fuerza.

Pero como las respuestas a la pregunta son: - No respeta ningúno de los requisitos (...), - No respeta el requsito de inmediatez (...), y la B que si considera que se respetan todos... mi duda sería difícil de sostener y me decanto por la B, que es esta última citada.

Podría argumentarse que era necesario el derribo, porque avisar al avión enemigo podría hacer que este emprendiese un ataque inminente contra los cazas o contra objetivos terrestres. Hace poco Turquía derribó un avión ruso de combate que entró en su espacio aéreo... y se quejó Rusia, como era previsible, pero los propios rusos (cuando aún eran URSS) también derribaron un avión de pasajeros (que confundieron con un avión militar) en su territorio cerca del mar pacífico hace unas décadas... parece que en este tema todos los agraviados se quejan (jurídicamente) y todos los que derriban tienen una excusa.
                                                   
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: canfum en 27 de Abril de 2016, 00:00:18 am
Buenas noches, en el primer parcial habían unos 50 casos prácticos pululando por ahí resueltos por un tal Pedro G.con fecha Noviembre 2014. Ahora bien, ¿hay casos prácticos resueltos o no de este segundo parcial?, a lo mejor de los 50 casos del tal Pedro G. resulta que, tal vez, la mitad se correspondan con este segundo parcial.
Muchas gracias :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: telmiguai en 27 de Abril de 2016, 00:44:03 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Puedes comprobarlo yendo al icono de Calificaciones y ver intento:

PEC SEGUNDO CUATRIMESTRE   No disponible hasta el 29/04/2016 23:55:00   Califición automática   Ver intento

¡Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jk86 en 27 de Abril de 2016, 11:55:42 am
BBBC mis respuestas, con la notoria duda de la pregunta 3. Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: El Adri en 27 de Abril de 2016, 16:52:16 pm
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Buenas noches, en el primer parcial habían unos 50 casos prácticos pululando por ahí resueltos por un tal Pedro G.con fecha Noviembre 2014. Ahora bien, ¿hay casos prácticos resueltos o no de este segundo parcial?, a lo mejor de los 50 casos del tal Pedro G. resulta que, tal vez, la mitad se correspondan con este segundo parcial.
Muchas gracias :)

Alguien podría volver a publicar esos casos prácticos?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 27 de Abril de 2016, 17:39:17 pm
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Con hacer el quiz es suficiente. Yo así lo hice en el primer cuatrimestre y este igual.

Muchas gracias! Asi lo entendía yo, pero dudé al ver algunos comentarios!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alatriste en 27 de Abril de 2016, 23:05:24 pm
Respuesta enviada, para mi son BCBC

La 1 y la 4 estan claras
Con la 2 hay bastantes dudas pero ¿se refiere a los ataques de hace 4 meses? La respuesta no seria inmediata, pero si proporcioada, por lo que no seria la A...ni la B, ni la C, o todos o ninguno, por lo que tiene que referirse al ataque de febrero, por lo que si habría inmediatez y por tanto sería la respuesta C
Supongo que se vería mas claro si el ataque en vez de con un avión hubiera sido con una batería de misiles, la única respuesta proporcionada posible es atacando el origen de esos ataques.
En la pregunta 3, aunque también genera alguna duda, es el mismo caso, esta claro que el derribo del avión es inmediato (al parecer no les da tiempo ni avisar al piloto) descartamos la C y entre la A y la B, de igual manera o se cumplen todos los requisitos o ninguno y si es inmediato, será proporcionado, igualmente lo veríamos mas claro cambiando el avión por un misil. Razonamientos en plan rápido y resumido :)
Que Dios reparta suerte..ahora a estudiar, repasar, buscar las preguntas frecuentes y los casos, que todo sirve.
Animo compañe@s
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: marcoaurelio en 28 de Abril de 2016, 00:17:01 am
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Respuesta enviada, para mi son BCBC

La 1 y la 4 estan claras
Con la 2 hay bastantes dudas pero ¿se refiere a los ataques de hace 4 meses? La respuesta no seria inmediata, pero si proporcioada, por lo que no seria la A...ni la B, ni la C, o todos o ninguno, por lo que tiene que referirse al ataque de febrero, por lo que si habría inmediatez y por tanto sería la respuesta C
Supongo que se vería mas claro si el ataque en vez de con un avión hubiera sido con una batería de misiles, la única respuesta proporcionada posible es atacando el origen de esos ataques.
En la pregunta 3, aunque también genera alguna duda, es el mismo caso, esta claro que el derribo del avión es inmediato (al parecer no les da tiempo ni avisar al piloto) descartamos la C y entre la A y la B, de igual manera o se cumplen todos los requisitos o ninguno y si es inmediato, será proporcionado, igualmente lo veríamos mas claro cambiando el avión por un misil. Razonamientos en plan rápido y resumido :)
Que Dios reparta suerte..ahora a estudiar, repasar, buscar las preguntas frecuentes y los casos, que todo sirve.
Animo compañe@s

La proporcionalidad no es lo que pensemos cada cual sino lo que dice el Derecho Internacional: una vez que se sale de las  propias fronteras deja de haber proporcionalidad , deja de ser legítima defensa y pasa a ser agresión.No lo digo yo, lo dice el DI consuetudinario
 No es ni inmediata ni proporcional .Por eso la 2 a sería  correcta si no fuera porque la 2b es más completa: No cumple ninguno de los requisitos del D.I: a saber inmediatez, proporcionalidad y necesidad.  Tercer requisito que no se cumple. La necesidad  tampoco es lo que nosotros queramos  suponer sino que el DI la define también y la necesidad solo se da DURANTE ataque armado, que no lo hay. Lo hubo 4 meses antes. El sobrevuelo del avión militar en febrero no solo NO tiene la consideración de ataque armado sino que ni siquiera está en los dos últimos párrafos del enunciado de los hechos que es a lo que  se refiere la pregunta según aclara el equipo docente . Por tanto 2b.
La 3 es más de lo mismo pero ahora referida a ese derribo de febrero: No se justifica la legitima defensa porque ni siquiera hay agresión y la defensa preventiva no se admite en DI ni en la Carta.
Es más en el enunciado no dice que se carezca de autorización para sobrevolar ni en el primer avión militar de 1999  ni el segundo avión militar de febrero de 2000. Que no la tenga es una suposición que lleva a error. Por tanto 3a.
Total BBAC en mi humilde opinión y tras leerme esto

https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fiugm.es%2Fuploads%2Ftx_iugm%2Fla_legitima_defensa.pdf
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Estupendo en 28 de Abril de 2016, 10:01:46 am
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Que respuestas has marcado tú finalmente?

bbac
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 28 de Abril de 2016, 10:41:38 am
Perdonar mi desconocimiento, pero no sé como tengo que contestar. Tengo que descargarme el pdf y luego? No encuentro ningún Quiz... Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 28 de Abril de 2016, 10:52:17 am
Borenia, el QUIZ está en el apartado cuestionarios del menú principal de la asignatura en alf. Una vez dentro encontrarás el cuestionario de la  pec del segundo cuatrimestre.

Con contestar eso creo que es suficiente, pero como yo soy muy desconfiado también descargué el pdf de la pec, marque las respuestas y lo subí en la opción "enviar respuesta" que hay en el apartado de tareas.

Espero habértelo aclarado.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 28 de Abril de 2016, 17:48:21 pm
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Borenia, el QUIZ está en el apartado cuestionarios del menú principal de la asignatura en alf. Una vez dentro encontrarás el cuestionario de la  pec del segundo cuatrimestre.

Con contestar eso creo que es suficiente, pero como yo soy muy desconfiado también descargué el pdf de la pec, marque las respuestas y lo subí en la opción "enviar respuesta" que hay en el apartado de tareas.

Espero habértelo aclarado.

Saludos.

Sí, ya lo encontré, mil gracias.  :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bolly en 28 de Abril de 2016, 21:03:36 pm
hola , alguien seria tan amable de poner los casa practicos del segundo cutrimestre ???                           o enviarmelos      bingoplayer5@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: frankserpico en 29 de Abril de 2016, 14:09:12 pm
Pues yo mandé el PDF marcado pero sin utilizar el cuestionario. Espero que no pongan problemas porque a todas luces respondido y enviado está.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natsuke en 29 de Abril de 2016, 14:55:15 pm
HABEMUS SOLUCIONES A LA PEC!!

1-B. 2-A. 3-A. 4-C.

Las acaba de colgar la tutora en un hilo en el Alf.

Espero que haya habido suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natsuke en 29 de Abril de 2016, 15:06:28 pm
HABEMUS SOLUCIONES A LA PEC!!

1-B. 2-A. 3-A. 4-C.

Las acaba de colgar la tutora en un hilo en el Alf.

Espero que haya habido suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 29 de Abril de 2016, 15:44:13 pm
Pues si esas son las respuestas tengo un 5 pelao. Al menos me quito una pregunta del examen. Sigo pensando que la pec era excesivamente ambigua para los conocimientos que tenemos sobre la metería, pero en fin, que le vamos a hacer.

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Pues yo mandé el PDF marcado pero sin utilizar el cuestionario. Espero que no pongan problemas porque a todas luces respondido y enviado está.

Una profesora ha contestado en alf a un alumno con la misma duda diciendo que aunque es preferible hacer el cuestionario del QUIZ corregirán las pec de la gente que únicamente haya subido el pdf con las respuestas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: quecin en 29 de Abril de 2016, 19:06:44 pm
La respuesta número 2 no puede ser correcta , porque el enunciado habla de legitima defensa. Los hechos no cumplen ningún requisito para ello, simplemente porque se trata de una REPRESALIA.
En cuanto a la 3  existe invasión por un medio militar, que podría ser entendido como ataque o amenaza de la fuerza, aunque la doctrina en estono es pacífica, cumpliendose el resto de requisitos para la legitima defensa. Por lo tanto no hay una respuesta totalmente cierta.
Es mi opinión.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 29 de Abril de 2016, 19:11:59 pm
A mí tampoco me convencen mucho las soluciones pero bueno...otro 5 pelao por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 30 de Abril de 2016, 00:53:11 am
b a a c La 1 y la 4 las tenía claras en la 2 tengo mis dudas y sé que ellos no can a resolvérmelas. 7,5; no me quejo, una pregunta menos pero no entiendo mucho.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alatriste en 30 de Abril de 2016, 01:56:08 am
Pues de la PEC, nos quedaremos con lo mas positivo..  quitarse una pregunta del examen, pero creo que esas respuestas no me convencen ni a mí ni a nadie.
A marcoaurelio le diría que uno da su opinión, acertada o no, pero si lo dice el DI que tu  has consultado, algo falla ahí

Saludos y suerte para los examenes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bolly en 30 de Abril de 2016, 06:57:18 am
Hola , alguien sabe como se califica la pec ?  Me refiero a si las preguntas mal contestadss restan ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 30 de Abril de 2016, 09:00:38 am
los errores no restan
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 30 de Abril de 2016, 09:06:36 am
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Hola , alguien sabe como se califica la pec ?  Me refiero a si las preguntas mal contestadss restan ?
Las preguntas falladas no descuentan. Lo que sí rebaja la nota final es si has sacado en la PEC una nota inferior a la del examen presencial.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 30 de Abril de 2016, 09:07:29 am
5 justito.
Al menos tenemos el beneficio de contestar una pregunta menos.
En las preguntas 2 y 3  estuvo el debate  y creo que han sido pocos los que han acertado las dos a la vez.
Acabo de pedir  a la profesora que aclare el porqué son las respuestas 2=A y 3=A.
Cuanto mas gente lo hagamos,  mejor.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 30 de Abril de 2016, 09:19:07 am
El ED no nos da una explicación lógica acerca de esas dos preguntas controvertidas, con lo cual la inmensa mayoría continuamos con las dudas. Pero en fin, nos quedamos con la parte positiva, hemos debatido y nos ha ayudado a estudiar un poco de cara al examen, Una pregunta menos y a ver si hay suerte con el caso práctico. Como decía aquél,,,siempre positifo, nunca negatifo  :P
Saludos y suerte.
Título: Preegunta 2ª Sorpresa
Publicado por: mollete en 30 de Abril de 2016, 15:31:09 pm
Buenas tardes Compañeros.

Sorpresa en ésta pregunta la respuesta ha sido la A.

Si os fijais en mi correo del 23/04, reflejado en este foro, dónde me inclinaba por esta opción, argumentando que se daba la Necesidad.

Pero después de la aclaración formulada por el Equipo Docente y manifestar que nos teníamos que centrar en los dos párrafos lo cambié por la B.

Con lo que me uno al grupo de los Sorprendidos y en especial por qué tal como manifesté en este foro entendía la A como respuesta basándome en el requisito de la Necesidad.

Pero ahora necesito que me lo expliquen, el por qué de la aclaración y la justificación ................ :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: canfum en 01 de Mayo de 2016, 00:01:17 am
buenas noches a tod@s, volviendo a insistir sobre los casos prácticos, ¿alguien tiene casos prácticos del segundo parcial resueltos?.... a pocos que sean.
 Les estaría muy agradecido si me los pudieran enviar a: abrahamddl@hotmail.com
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jk86 en 02 de Mayo de 2016, 10:06:20 am
Menudo castañazo en la PEC, cinquillo, pero bueno como dicen los compañeros una pregunta menos en el exámen que no es poco. Saludos a tod@s.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 03 de Mayo de 2016, 09:48:08 am
En mi opinión, el ED ha jugado con la ambigüedad en la PEC, y por lo que veo en las dos preguntas que hemos dudado, se han inclinado por no legitimar en ningún caso el uso de la fuerza.

Lo positivo una pregunta menos para el examen.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rivermorpa en 03 de Mayo de 2016, 22:06:24 pm
Pues menudo lio se armó con la PEC.
Ya mientras debatíamos  era dificil el concenso y esta ha ocurrido porque las preguntas estaban mal planteadas . En un examen tipo test no se pueden poner preguntas que den lugar a confusión, tanto las respuestas como el texto  deben ser claros  y sin lugar a dudas o estipulaciones .  Ejem. El avión que sobrevoló Ruanda era A) Blanco, B) negro c) amarillo.
Otra cosa que me gustaria comentar es referente a la materia. Lo que estudiamos en DIPublico , nos aporta cultura que debemos saber , pero lo que no se puede hacer es poner esto en un examen. Creo que más bien esto puede ser materia de otras carreras. La mayoria de nosotros queremos graduarnos en derecho para opositar, otros por gusto o por ampliar curriculo, otros para ejercer, entre los cuales habrá penalistas, civilistas, expertos en asuntos de familia, etc. y  a ninguno de estos se les exigirá saber acerca de temas bélicos como el que nos han planteado en el examen.  Estos conocimientos que se nos exigen a este nivel sería para alguien que pretenda trabajar en la ONU, por lo menos. El programa de la asignatura debe ser generalista y profundizar solo en temas que sean de importancia y el que quiera saber más de determinado tema que se busque la vida o haga un master.  ¿Es que el tema bélico es de importancia? ¿ a cuantos de nosotros le interesa este tema? Seguramente habrá alguien pero para especializarse en esa materia no estudiaria derecho, seguramente estaria en la academia militar o en otra carrera donde se le exija saber de estos temas.  Nosotros con saber que los requisitos para  que exista legítima defensa tiene que haber inmediatez, necesidad y proporcionalidad ya tenemos bastante, y además estos conceptos deben estar debidamente explicados en el manual, cosa que no ocurre, de ahí tanto debate. Siempre se nos  ha dicho que en los examenes no se exigirá más de lo contenido en el manual y al  parecer ( yo solo tengo apuntes) , por lo que he leido en los comentarios de algunos compañeros esto no venia claro en el manual recomendado.
He leido todas la argumentaciones  de los compañeros y en la mayoria de los casos coincimos todos más o menos y por supuesto discrepamos del equipo Docente que dicho sea de paso aún no se ha pronunciado  y no lo han hecho porque tienen un autentico "marrón". Muy dificil será que argumenten de tal manera que nos convenzan a todos. En este caso el avión no es blanco o negro, sino que podría ser blanco o podría ser negro, entonces tan buena son las respuestas del equipo docente como las nuestras , cada una con su correspondiente argumentación.
Pues la pelota está sobre el tejado del ED. ¿Como lo solucionaran? Seguramente ahora lo estaran debatiendo. Por supuesto la solución deberá convencernos a todos y no perjudicar a nadie.
Vaya peñazo que os dado.
Buenas noches a todos y suerte  para los examenes  próximos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natsuke en 03 de Mayo de 2016, 23:41:28 pm
Ya han colgado en el Alf la aclaración de las soluciones a la PEC.
Desde mi punto de vista poco clarificadoras con respecto a la segunda pregunta.

Buenas noches!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jxargala en 06 de Mayo de 2016, 10:27:54 am
Hola a todos:

Por circunstancias no me pude ni preparar el primer parcial, pero si que tengo algo de tiempo para el segundo, con los maravillosos apuntes de Ponder.

¿Alguien me puede orientar sobre si es posible aprobar (por tema de conocimientos) el segundo parcial, sin haber mirado el primero?

ya se que por convocatoria puedo hacerlo sin problemas, que no hay impedimentos, mi pregunta se basa más respecto a los conocimientos previos.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 06 de Mayo de 2016, 12:01:03 pm
Sin ningún problema, son contenidos distintos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jxargala en 06 de Mayo de 2016, 12:33:10 pm
Gracias.

Un saludo

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Sin ningún problema, son contenidos distintos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 06 de Mayo de 2016, 16:47:54 pm
Hola compañer@s!

alguien tiene el programa de la asignatura? no lo encuentro :(

mi correo es: elena.bermudez.marquez@hotmail.es

muchas gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 08 de Mayo de 2016, 21:24:40 pm
Hola chicos quería haceros una pregunta, al igual que en el otro cuatrimestre lo más probable era un caso sobre jurisdicción en el mar o competencia entre dos estados por demandas, en este cuatrimestre.. ¿que suele ser más probable?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: guillerubiogarcia en 09 de Mayo de 2016, 01:49:50 am
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Hola chicos quería haceros una pregunta, al igual que en el otro cuatrimestre lo más probable era un caso sobre jurisdicción en el mar o competencia entre dos estados por demandas, en este cuatrimestre.. ¿que suele ser más probable?
Me uno a esta duda :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: superbiker en 09 de Mayo de 2016, 08:41:33 am
Puede ser un caso sobre protección diplomática o sobre legitima defensa.

Creo es posible alguno de esos casos prácticos.

Un saludo

:-)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: canfum en 09 de Mayo de 2016, 12:04:32 pm
Buenos días, perdón por volver a repetir la cuestión, ¿alguien tiene algunos casos prácticos, para el segundo cuatrimestre, resueltos?....a pocos que sean, y lo quieran compartir.
Muchas gracias y perdonen las molestias
abrahamddl@hotmail.com
 :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 09 de Mayo de 2016, 12:31:50 pm
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Puede ser un caso sobre protección diplomática o sobre legitima defensa.

Creo es posible alguno de esos casos prácticos.

Un saludo

:-)

muchas gracias :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Energy en 09 de Mayo de 2016, 21:40:02 pm
Hola, ¿alguien podría poner aquí las HOTs o mandármelas a mi email por favor? En el primer cuatrimestre me fueron de gran ayuda.

zicon_14@hotmail.com

Un saludo y mil gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Matías en 10 de Mayo de 2016, 14:09:48 pm
Me uno a la petición de los HOTS… mi correo es unomasdel_monton@hotmail.com

Muchas gracias de antemano!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: KaMyCHiKo en 18 de Mayo de 2016, 16:49:01 pm
Si no me equivoco DIP en Grado hace 2 años era tipo test, así que si no me equivoco no hay HOTS solo las preguntas del año pasado, así que lo mas HOT que vamos a ver van a ser a los chicos y chicas disfrutando en bañador estas semanas mientras estudiamos   :-\ :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 19 de Mayo de 2016, 10:43:06 am
A la pregunta "La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: la acción de las Naciones Unidas" y teniendo en cuenta el espacio tasado para responder que tenemos y la gran extensión de la pregunta, ¿iríais directamente al apartado de la Actividad Protectora o añadiríais también algo del Proceso Codificador y algo de los Órganos de la Carta.?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jerosanlucar en 19 de Mayo de 2016, 12:55:28 pm
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A la pregunta "La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: la acción de las Naciones Unidas" y teniendo en cuenta el espacio tasado para responder que tenemos y la gran extensión de la pregunta, ¿iríais directamente al apartado de la Actividad Protectora o añadiríais también algo del Proceso Codificador y algo de los Órganos de la Carta.?

yo pondría directamente la actividad protectora
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 19 de Mayo de 2016, 17:10:05 pm
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A la pregunta "La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: la acción de las Naciones Unidas" y teniendo en cuenta el espacio tasado para responder que tenemos y la gran extensión de la pregunta, ¿iríais directamente al apartado de la Actividad Protectora o añadiríais también algo del Proceso Codificador y algo de los Órganos de la Carta.?

Dentro de que las HOTS parecen tener un espacio medianamente normal, esta en concreto yo tengo 8 páginas de apuntes cuando del resto de hots quizá pagina y media que en el examen ya hay que resumir de por sí bastante para que entre, por lo que no tengo ni idea de que poner si cae eso xd....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 19 de Mayo de 2016, 17:44:35 pm
Yo quería hacer otra pregunta. Si nos preguntan los órganos de las naciones unidas, como podeis ver es una pregunta extensísima con subepígrafes de todo tipo. ¿Hay que hablar uno por uno de ellos de forma reducida? Por ejemplo de la asamblea general, sus competencias, funcionamiento, composición y así con todos en un espacio súper tasado, o por el contrario hay que poner el epígrafe de inicio que he resumido de la siguiente manera para ver si consideráis que está bien la respuesta dado el espacio:
Posee una estructura muy compleja aunque al inicio de la propia organización precisamente se tuviera en mente lo contrario, el paso del tiempo y la necesidad de adaptación y cubrir un amplio elenco de situaciones han devenido en ello.

ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
[/b]
Existen 6 órganos principales de las UN definidos así por el art. 7, y dependiendo de su autonomía los podemos dividir en categorías:
    ORGANOS PRINCIPALES AUTÓNOMOS: Son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el TIJ. Son autónomos porque tienen competencias independientes de cualquier otro órgano, salvo algunas limitaciones y conexiones.
    ORGANOS DE DUDOSA AUTONOMÍA: Consejo Económico y Social y la Administración Fiduciaria. El CES tiene funciones de cooperación económica y social de forma subordinada ya que son materias propias de la AG y del ECOSOC.  La admón. fiduciaria ayuda también a la Asamblea y está bajo su autoridad en cuestiones de administración fiduciaria y ayuda también al Consejo de Seguridad en lo referente a las zonas estratégicas. Por eso podemos ver que no tienen autonomía propiamente dicha.
    ORGANO CON AUTONOMÍA REDUCIDA: Se trata del Secretario General, tiene una autonomía muy reducida y funciones auxiliares, ya que encomienda funciones del resto de órganos. Esto ha variado recientemente asumiendo más competencias políticas y diplomáticas.

Sin embargo, la propia Carta incluye en su articulado la posibilidad de crear más órganos cuando se consideren oportunos y necesarios, lo que ha llevado a una multiplicación de los mismos: comisiones, comités, órganos etc. A su vez estos órganos subsidiarios están facultados para crear otros órganos subsidiarios dependientes de ellos.
Es decir, se ha interpretado esta autorización con una gran amplitud. Cabe aclarar que esta subsidiariedad no se refiere a la secundariedad de los mismos, si no simplemente al procedimiento de su creación.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 19 de Mayo de 2016, 19:12:01 pm
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yo pondría directamente la actividad protectora
Yo creo que también.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 19 de Mayo de 2016, 19:13:25 pm
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Yo quería hacer otra pregunta. Si nos preguntan los órganos de las naciones unidas, como podeis ver es una pregunta extensísima con subepígrafes de todo tipo. ¿Hay que hablar uno por uno de ellos de forma reducida? Por ejemplo de la asamblea general, sus competencias, funcionamiento, composición y así con todos en un espacio súper tasado, o por el contrario hay que poner el epígrafe de inicio que he resumido de la siguiente manera para ver si consideráis que está bien la respuesta dado el espacio:
Posee una estructura muy compleja aunque al inicio de la propia organización precisamente se tuviera en mente lo contrario, el paso del tiempo y la necesidad de adaptación y cubrir un amplio elenco de situaciones han devenido en ello.

ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
[/b]
Existen 6 órganos principales de las UN definidos así por el art. 7, y dependiendo de su autonomía los podemos dividir en categorías:
    ORGANOS PRINCIPALES AUTÓNOMOS: Son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el TIJ. Son autónomos porque tienen competencias independientes de cualquier otro órgano, salvo algunas limitaciones y conexiones.
    ORGANOS DE DUDOSA AUTONOMÍA: Consejo Económico y Social y la Administración Fiduciaria. El CES tiene funciones de cooperación económica y social de forma subordinada ya que son materias propias de la AG y del ECOSOC.  La admón. fiduciaria ayuda también a la Asamblea y está bajo su autoridad en cuestiones de administración fiduciaria y ayuda también al Consejo de Seguridad en lo referente a las zonas estratégicas. Por eso podemos ver que no tienen autonomía propiamente dicha.
    ORGANO CON AUTONOMÍA REDUCIDA: Se trata del Secretario General, tiene una autonomía muy reducida y funciones auxiliares, ya que encomienda funciones del resto de órganos. Esto ha variado recientemente asumiendo más competencias políticas y diplomáticas.

Sin embargo, la propia Carta incluye en su articulado la posibilidad de crear más órganos cuando se consideren oportunos y necesarios, lo que ha llevado a una multiplicación de los mismos: comisiones, comités, órganos etc. A su vez estos órganos subsidiarios están facultados para crear otros órganos subsidiarios dependientes de ellos.
Es decir, se ha interpretado esta autorización con una gran amplitud. Cabe aclarar que esta subsidiariedad no se refiere a la secundariedad de los mismos, si no simplemente al procedimiento de su creación.


Yo pondría exactamente lo que has escrito.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 22 de Mayo de 2016, 00:29:38 am
Borenia, coincido con Trospi23

Una cosa, si preguntasen LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. (T26) ¿Qué epígrafe es el correcto para responder? Veo la pregunta demasiado abierta...

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 22 de Mayo de 2016, 09:43:46 am
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Borenia, coincido con Trospi23

Una cosa, si preguntasen LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. (T26) ¿Qué epígrafe es el correcto para responder? Veo la pregunta demasiado abierta...

Cuando llegue al tema te contesto, como son 4 preguntas y no me da tiempo a todo quizá deje el último que creo que nunca ha caído nada.. como lo ves/véis? Ya se que lo mejor es estudiarlo todo.. pero hay varios temas que voy a pasar como por ejemplo el Derecho Humanitario, el Económico y el ultimo tema.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 22 de Mayo de 2016, 09:47:38 am
Por cierto, en cuanto al tema de la ONU, que suelen preguntar bastante, he hecho un resumen con lo más importante simplificado y relacionado para el espacio tasado, si alguien lo quiere que me lo pida :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 22 de Mayo de 2016, 10:38:07 am
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Por cierto, en cuanto al tema de la ONU, que suelen preguntar bastante, he hecho un resumen con lo más importante simplificado y relacionado para el espacio tasado, si alguien lo quiere que me lo pida :)


Yo estoy también haciendo esquemas que cuadren con el espacio tasado, pero hay preguntas que son demasiado abiertas como para estar seguro al 100% que quieren la respuesta dada. Por ejemplo, en La protección de loa derechos humanos en el Consejo de Europa,  aparte del Convenio Europeo para la defensa de ddhh y LF, junto a la Carta Social Europea y unas pinceladas del TEDH. Sería suficiente o me salto algo?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 22 de Mayo de 2016, 10:44:37 am
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Yo estoy también haciendo esquemas que cuadren con el espacio tasado, pero hay preguntas que son demasiado abiertas como para estar seguro al 100% que quieren la respuesta dada. Por ejemplo, en La protección de loa derechos humanos en el Consejo de Europa,  aparte del Convenio Europeo para la defensa de ddhh y LF, junto a la Carta Social Europea y unas pinceladas del TEDH. Sería suficiente o me salto algo?

Gracias.

Es que yo con esa pregunta estoy igual que tú, no se exactamente qué poner para resumir en unas 20 líneas........

De caer algo del tema 1,va a caer eso porque parece que siempre preguntan lo mismo (una batería de unas 40 preguntas y esta entre ellas)....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: DRUIDA2010 en 22 de Mayo de 2016, 11:35:02 am
Me podrías pasar la batería de preguntas? Mi correo es bea---bea@hotmail.con...gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: nines123 en 22 de Mayo de 2016, 12:32:46 pm
Me lo podias pasar a mi tambien, ni correo es,
nines123@hotmail.com.
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 22 de Mayo de 2016, 12:38:09 pm
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Me podrías pasar la batería de preguntas? Mi correo es bea---bea@hotmail.con...gracias

No tengo una batería de preguntas, simplemente de este tema he hecho un resumen con lo que han preguntado y de forma que sea espacio tasado. Te envío el tema.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 22 de Mayo de 2016, 12:40:22 pm
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Me lo podias pasar a mi tambien, ni correo es,
nines123@hotmail.com.
Gracias

Ya te lo he enviado, pero repito que es el tema del Consejo de Europa, adaptado a mi forma de estudiar por como hacen las preguntas. No digo que sea lo correcto ni que no te estudies lo demás, solo digo que para determinados temas muy extensos elaboro resúmenes mas cortos adaptados al recuadro que nos ponen en el examen de las preguntas más importantes de este tema en concreto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: mannnn en 22 de Mayo de 2016, 12:51:20 pm
A mí tb mi correo es manul.rich@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: mpenalver4 en 22 de Mayo de 2016, 13:00:31 pm
Buenos días. Me las podrías pasar a mi también : javier.penalver@hotmail.com. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 22 de Mayo de 2016, 13:23:37 pm
A ver en vez de llenar esto de mensajes que el hilo no está para esto quién quiera el resumen de ese tema, repito no es un resumen de la asignatura sino de un tema largo, que me envíe un correo y deje de escribir pidiendo por aqui: tii@hotmail.es

:) así no molestamos al resto de compañeros
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 22 de Mayo de 2016, 15:46:06 pm
Buenas, Estoy repasando los casos de años anteriores y cuando trata sobre  el TEDH , casi siempre terminan preguntando si en caso de sentencia desfavorable podría el sujeto acudir a otra instancia internacional  para proteger sus derechos.

Hasta donde se, las sentencias de primera instancia son recurribles ante el mismo Tribunal dentro se los 3 meses. Pero una vez alcanzada la firmeza?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 22 de Mayo de 2016, 17:45:32 pm
Yo tengo la misma duda. Cabría invocar la protección diplomática después del TEDH??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 22 de Mayo de 2016, 18:02:30 pm
Hola,  pues entiendo que no ya que si uno de los requisitos es haber agotado todo tipo de recurso dentro del OJ Interno, no sería muy lógico que hayas acudido a la vía judicial porque el Estado te ignora y luego te conceda protección dipl.

Le estoy dando vueltas al tema del Comité de ddhh, he leído que sobre cosa juzgada no cabe inicar procedimiento ante otra instancia, pero este Comité no tiene naturaleza judicial. Así pues, sería de aplicación ese principio? No se si me explico, llevo ya un cacao....     

Me estoy repasando todos los casos de años anteriores, algunos años hay sorpresa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: carlos marquez en 22 de Mayo de 2016, 18:19:33 pm
Las sentencias del TEDH llevadas a cabo en primera instancia solo podrá realizar la apelación o recurso ante el propio Tribunal, con carácter extraordinario en la plazo improrrogable de 3 meses. Transcurridos ese plazo la sentencia adquiere el carácter de definitiva, y deben ser ejecutadas por los Estados.

El control de la ejecución de las sentencias es llevada a cabo por el Comité de Ministros.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 22 de Mayo de 2016, 18:33:26 pm
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Hola,  pues entiendo que no ya que si uno de los requisitos es haber agotado todo tipo de recurso dentro del OJ Interno, no sería muy lógico que hayas acudido a la vía judicial porque el Estado te ignora y luego te conceda protección dipl.

Le estoy dando vueltas al tema del Comité de ddhh, he leído que sobre cosa juzgada no cabe inicar procedimiento ante otra instancia, pero este Comité no tiene naturaleza judicial. Así pues, sería de aplicación ese principio? No se si me explico, llevo ya un cacao....     

Me estoy repasando todos los casos de años anteriores, algunos años hay sorpresa.

Tienes casos de años anteriores resueltos compañero?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 22 de Mayo de 2016, 22:54:31 pm
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Tienes casos de años anteriores resueltos compañero?

Los imprimo de Calatayud y voy respondiendo según la teoría, intento agruparlos por temas, TEDH, Asaltos a Embajadas, a ciudadanos extranjeros, asuntos del  Consejo de Seguridad.. pero borradores, nada más.

A ver si tenemos suerte y nos cae un caso del TEDH
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 23 de Mayo de 2016, 11:12:16 am
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Los imprimo de Calatayud y voy respondiendo según la teoría, intento agruparlos por temas, TEDH, Asaltos a Embajadas, a ciudadanos extranjeros, asuntos del  Consejo de Seguridad.. pero borradores, nada más.

A ver si tenemos suerte y nos cae un caso del TEDH

Del último tema: ¿LA UE y las comunidades UE ha caído alguna vez algo?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 23 de Mayo de 2016, 11:17:59 am
Hasta la fecha no.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 23 de Mayo de 2016, 12:59:14 pm
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Los imprimo de Calatayud y voy respondiendo según la teoría, intento agruparlos por temas, TEDH, Asaltos a Embajadas, a ciudadanos extranjeros, asuntos del  Consejo de Seguridad.. pero borradores, nada más.

A ver si tenemos suerte y nos cae un caso del TEDH

Por lo que he estado viendo, solo hay casos del año pasado que fue el primer año que no fue tipo test... de dónde sacas los casos prácticos? :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: emlo en 23 de Mayo de 2016, 13:07:08 pm
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Por lo que he estado viendo, solo hay casos del año pasado que fue el primer año que no fue tipo test... de dónde sacas los casos prácticos? :)

De licenciatura en el depósito de Calatayud.

Suerte a tod@s mañana!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 23 de Mayo de 2016, 14:50:22 pm
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De licenciatura en el depósito de Calatayud.

Suerte a tod@s mañana!! ;)
perfecto! gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 23 de Mayo de 2016, 18:00:29 pm
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Hasta la fecha no.

sabes dónde puedo encontrar casos prácticos resueltos? gracias :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: DRUIDA2010 en 23 de Mayo de 2016, 19:08:25 pm
Alguien podría decirme cual son mas consecuencias de un hecho internacionalmente ilícito ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: alfarero007 en 23 de Mayo de 2016, 20:19:12 pm
La consecuencia es la obligación de reparar (como dice el manual reparación lato sensu) que comprende la reparación íntegra del daño causado -- reparación strictu sensu -- y la cesación y no repetición del hecho. Si te refieres a las modalidades de reparación, estas son:
-- la satisfacción
-- la restitución
-- la indemnización
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: alfarero007 en 23 de Mayo de 2016, 20:27:36 pm
Animo y suerte para mañana!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: DRUIDA2010 en 23 de Mayo de 2016, 21:33:20 pm
Muchísimas gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 23 de Mayo de 2016, 23:55:13 pm
Otro que también irá mañana a las 16 horas. Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 24 de Mayo de 2016, 00:22:16 am
 :)

Yo tambienn voyy!! suerte a toodos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 24 de Mayo de 2016, 09:34:34 am
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:)

Yo tambienn voyy!! suerte a toodos

No se te ocurra decir que estudiaste poco que ya sabes luego las pirañas  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 24 de Mayo de 2016, 10:11:44 am
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No se te ocurra decir que estudiaste poco que ya sabes luego las pirañas  ;D

Jajaja me se algunos temas bstante bien yo creo, el ultimo no lo he ni leído (espero no ser gafe), no he hecho ningun caso práctico porque me pongo negra prefiero confiar en lo que he estudiado y resolverlo allí!!!  Lo peor es cuando mezclas todos los tribunales, sus competencias..... pero bueno, creo que cuando estamos en el examen nuestra cabeza se pone "modo supervivencia" y se exprime muchísimo, hay que confiar también en eso.... espero que tengas suerte en los exámenes bonita :)
y suerte a todos!!


Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 24 de Mayo de 2016, 11:09:33 am
Yo tampoco he mirado los casos prácticos, llevando bien la teoría no debería haber problemas.
En el primer semestre tampoco los miré y me fue bastante bien.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Energy en 24 de Mayo de 2016, 13:36:16 pm
Suerte chicXs, a ver que nos depara el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Energy en 24 de Mayo de 2016, 16:52:50 pm
Preguntas.

1. Protección diplomática.
2. Competencia contenciosa TIJ.
3. Principio de no uso de la fuerza.
4. Órganos de las Naciones Unidas.

Caso sobre una empresa que obligaba a X a afiliarse a un sindicato y por no hacerlo lo despide. Este va al supremo de ese Estado (europeo) y ratifica ese despido. PREGUNTAS. ¿Cumple requisitos para ir al TEDH?; Si fuese que sí, consecuencias para el demandado; si fuese que no, ¿podría acudir a otro órgano internacional?.

Un saludo.

P.d. Si se me ha escapado alguna falta de ortografía es porque escribo desde el móvil.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 24 de Mayo de 2016, 17:01:36 pm
Muchas gracias! Qué rapidez!  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 24 de Mayo de 2016, 23:36:43 pm
¿ qué os ha parecido? a mi bastante asequible,quiero decir que no han preguntado nada inesperado...

ojala tengamos suerte!!!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Ele87 en 24 de Mayo de 2016, 23:39:35 pm
En medio del examen me ha entrado el pánico porque es la primera vez que hago la PEC, normalmente nunca elijo la opción de Evaluación continua, y al responder solo 2 me surgen dudas.
Si hubiera respondido 3 por ejemplo? corrigen las que mejor estan? me ha dado miedo dejar dos sin responder que al menos las podria haber salvado... pero como hice la PEC y en teoria la tengo aprobada...

¿ puede perjudicar la PEC de cara a la nota final?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trospi23 en 25 de Mayo de 2016, 08:54:25 am
Supongo que sólo te corrijan dos, ni idea.
La PEC puede subir o bajar nota.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 25 de Mayo de 2016, 08:58:57 am
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En medio del examen me ha entrado el pánico porque es la primera vez que hago la PEC, normalmente nunca elijo la opción de Evaluación continua, y al responder solo 2 me surgen dudas.
Si hubiera respondido 3 por ejemplo? corrigen las que mejor estan? me ha dado miedo dejar dos sin responder que al menos las podria haber salvado... pero como hice la PEC y en teoria la tengo aprobada...

¿ puede perjudicar la PEC de cara a la nota final?

En otras asignaturas, si haces una más de la cuenta, te corrigen siempre las dos primeras. Supongo que debe ser la norma habitual en todas. Suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: donaire@prensajaen.com en 25 de Mayo de 2016, 11:19:46 am
Algún o alguna generosa que quiera colgar el enlace con el resumen de los temas que más han caído. Se agradece
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Energy en 25 de Mayo de 2016, 19:19:06 pm
¿Qué respondisteis al caso práctico? Yo que sí cabía recurso TEDH y que luego con cabía contra la desestimación ir a otra instancia internacional (sí apelar en 3 meses ante el propio TEDH).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trizben@ en 29 de Mayo de 2016, 12:01:33 pm
hola, como veis el tema 37 de la organizaciones las naciones unidas, como susceptible de preguntar en un caso práctico?.
en el parcial anterior, había un listado de temas mas recurrentes para los casos prácticos, pero en esta ocasión no he encontrado nada.gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 29 de Mayo de 2016, 17:12:21 pm
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Supongo que sólo te corrijan dos, ni idea.
La PEC puede subir o bajar nota.

puede bajar nota, si sacas un 5 en la pec y un 10 en el examen, pero nunca hacer que suspendas,no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 03 de Junio de 2016, 18:35:18 pm
En el tema 30 , aparece en mis apuntes un punto que se llama , el procedimiento ante el tribunal intenacional de justicia, sabéis si eso entra? es que no veo ese punto en el programa
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 04 de Junio de 2016, 14:11:25 pm
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En el tema 30 , aparece en mis apuntes un punto que se llama , el procedimiento ante el tribunal intenacional de justicia, sabéis si eso entra? es que no veo ese punto en el programa

Ese epígrafe está excluido. Lo confirmó una tutora en la plataforma Alf.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 04 de Junio de 2016, 16:08:50 pm
muchísimas gracias, me quito un epígrafe bastante extenso
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Estupendo en 06 de Junio de 2016, 09:23:14 am
Ante la pregunta: Responsabilidad internacional del estado. ¿Que aspectos contestaríais?
No me convence extenderse tanto en la atribución, como pone en los apuntes que manejo. ¿Alguna sugerencia?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: aihlena07 en 06 de Junio de 2016, 10:10:57 am
Hola, si la pregunta es la responsabilidad internacional del Estado sin más, yo pondría Concepto del hecho internacionalmente ilícito, Elementos del hecho (Descripción breve), la reparación (concepto y enumeración de clases) y enumeración de las causas de exoneración y modificación de la responsabilidad. Seguro que me quedo corta pero es que la pregunta es demasiado extensa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: luisnar en 06 de Junio de 2016, 13:51:59 pm
Tenéis algún archivo de preguntas hots? si me lo podéis enviar mi correo es luis.narvaez.ruiz@hotmail.com
gracias, un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Estupendo en 06 de Junio de 2016, 21:16:04 pm
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Hola, si la pregunta es la responsabilidad internacional del Estado sin más, yo pondría Concepto del hecho internacionalmente ilícito, Elementos del hecho (Descripción breve), la reparación (concepto y enumeración de clases) y enumeración de las causas de exoneración y modificación de la responsabilidad. Seguro que me quedo corta pero es que la pregunta es demasiado extensa.
El problema es que hay un epígrafe en el temario, lección 26 que se llama así "la responsabilidad internacional del estado."
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: dalealdll en 06 de Junio de 2016, 22:37:29 pm
de que creeis que va a ser el caso practico de mañana?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trizben@ en 06 de Junio de 2016, 22:45:24 pm
yo apuesto por protección diplomática. o sino caera algo de arbitraje, en teoría o practico. crucemos los dedos.suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Pepone en 07 de Junio de 2016, 11:34:39 am
Yo solo espero q sean buenos. Ese caso... En fin.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 07 de Junio de 2016, 11:48:13 am
 :o Así me he quedado cuando he leído el caso... había visto uno similar de hace un par de años y ni de broma me imaginaba que podían repetir semejante.... en fin,.las dos de teoría bien y el caso pues bueno... les he contado un montón de cosas para que vean que me.he leído.la.mayoría del temario, relacionando sí o sí. Vamos, faltal, veremos que pasa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trizben@ en 07 de Junio de 2016, 12:34:17 pm
yo me he quedado a cuadros con el supuesto practico, no sabia por donde cogerlo, aun así creo que me he medio defendido contado lo relacionado con suspuetos discutidos de exencion de prohibicion del uso de la fuerza en caso humanitarios. la teoría si que era todo de esperar no ha habido sorpresas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Natxo en 07 de Junio de 2016, 12:45:55 pm
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yo me he quedado a cuadros con el supuesto practico, no sabia por donde cogerlo, aun así creo que me he medio defendido contado lo relacionado con suspuetos discutidos de exencion de prohibicion del uso de la fuerza en caso humanitarios. la teoría si que era todo de esperar no ha habido sorpresas.
 


Por ahí más o menos lo he llevado yo, añadiendo que en el caso de haber víctimas nacionales de los miembros de la coalición, podrían reclamar la protección diplomática y en caso fallido el uso de la fuerza... vamos, que como no tenía ni idea he ido dando pinceladas a cada cosa que podía poner sin que sonase realmente extraño.

He revisado los textos que tenía impreso, salió en septiembre de 2010. Podían haber buscado algo más cercano... un protección nacional o asalto a embajada hubiera sido muy buena elección.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alatriste en 07 de Junio de 2016, 19:40:13 pm
Hola ¿Alguien puede poner lo que preguntaron esta mañana?  La llevaba un poco floja y el pánico escénico me indujo a dejarla para septiembre. Supongo que hice mal, pero ya se sabe :)  Suerte para tod@s con las correcciones
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 07 de Junio de 2016, 21:16:26 pm
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Hola ¿Alguien puede poner lo que preguntaron esta mañana?  La llevaba un poco floja y el pánico escénico me indujo a dejarla para septiembre. Supongo que hice mal, pero ya se sabe :)  Suerte para tod@s con las correcciones

1- Los DH en el Consejo de Europa.
2- Elementos del hecho internacionalmente ilícito.
3- Los medios diplomáticos de arreglo de controversias.
4- Propósitos y pricipios de las Naciones Unidas.

El caso práctico era sobre una catástrofe natural en Myanmar, negándose la junta militar a permitir la entrada de ayuda humanitaria de NU. El Consejo de Seguridad decide hacer uso de la fuerza y envía una coalición armada para poder hacer efectiva la ayuda. Preguntas al respecto sobre legitimación de la decisión del CS y las consecuencias que se derivan de su decisión.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alatriste en 07 de Junio de 2016, 23:58:50 pm
Muchas gracias Fairenfai.
 Bien por el departamento, veo que siguen incidiendo siempre en las mismas cosas....  en lo básico y fundamental y no se ponen a rebuscar subapartados  :)
Espero os fuera bien. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: telmiguai en 23 de Junio de 2016, 14:24:00 pm
Pues a ver si son generosos y no se demoran demasiado con la nota... 👉👈
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 23 de Junio de 2016, 14:55:04 pm
En el primer parcial fue la última nota en salir del Grado, creo, así que ... antes del 1 de julio no espero nada. Esperemos que, al menos, corrijan con cariño :)