Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Febrero de 2016, 13:15:35 pm
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Derecho Internacional Privado Segundo parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Internacional Privado (https://www.oboom.com/GOY0YLE4)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Apuntado
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A ver que tal se nos da. Me han dicho que este parcial es más complicado que el primero.
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pues lo que me faltaba... bastante la he liado ya en el primer parcial con la practica...
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Por lo poco que he visto tienes que aprender las distintas formas de resolver según el procedimiento que sea, obligaciones, familia, sucesiones etc, miedo me da.
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Es verdad, es complicado. Le tendremos que dedicar más tiempo y más ilusión si cabe a este parcial.
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¡Yo también estaré por aquí!
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Otro que se apunta aquí..
Los casos practicos entonces como seran ?? Tenemos algunos esquemas y supuestos ??
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+1 :D
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Hasta donde sé, la materia es más extensa y diversa y los casos, por tanto, también lo son.
Como parte positiva, que los supuestos suelen ser repetidos o muy parecidos a los que están resueltos y sin sorpresas extrañas como en este parcial.
Seguro que los sacamos!
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A por el 2º parcial!
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No se abrir un nuevo hilo, y este no es el sitio pero HA SALIDO LA NOTA DEL PRIMER PARCIAL, de la primera semana, centro asociado Palencia
Suerte a todos!!
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Es un poco pronto, pero como siempre me pilla el toro, estoy mirando los casos resueltos por Pedro G, (desde aquí mi agradecimiento) ya que en el primer parcial me fueron muy útiles. Lo ideal es tratar de resolverlos uno mismo y luego cotejar con las respuestas que da Pedro G, pero sólo los estoy dando un primer vistazo para tratar de centrar los temas más importantes. Ánimo a todos.
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1 + para lo que haga falta.
Saludetes.
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existe algun archivo de casos prácticos del 2 parcial del señor Pedro G?
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Venga, aquí estamos para el segundo parcial! :D
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Vaaaamos chico por el segundo parcial! Que no decaiga el ánimo ! Si hemos llegado hasta aquí, podemos con todo!
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existe algun archivo de casos prácticos del 2 parcial del señor Pedro G? jlgromada@gmail.com
Casualidad que voy a estar fuera 10 días no voy a tener acceso al ordenador de mi casa en el que debería de tener el archivo, creo que son casos resueltos por Pedro G pero no tengo acceso ahora a ellos. Los he buscado por el foro pero no los he encontrado (lo cual es bastante normal dada mi "especial habilidad" con la informática)
Si algún alma caritativa los encuentra y pone el enlace mejor, yo en 10 días no voy a poder.
(Por cierto, estoy casi seguro de que son casos resueltos por Pedro G., espero no estar equivocado y estar confundiendo a los compañeros, no es esa desde luego mi intención)
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Enlance Casos prácticos resueltos por Pedro G.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=107270.0
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Hola a todos otra vez!!! :)
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A por el segundo parcial chicos! Ánimo
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Enlance Casos prácticos resueltos por Pedro G.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=107270.0
mil gracias
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Otro por aquí!! una pregunta si os importa del primer cuatrimestre ¿ sabéis si la pec suspensa cuenta en la nota final del cuatrimestre? alguien que lo sepa si me puede contestar xfa. Un saludo
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No os asustéis, cierto es que es más densa en cuestión de convenios a aplicar ya que cada situación, matrimonio, disolución, obligaciones contractuales y extra, etc...tiene su convenio. Pero...una vez que le coges el truco al proceso no tiene más misterio. Es bonita la asignatura, darle un voto de confianza ;)
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Alguien sabe si hay materia excluida en este parcial?? A priori creo que no.
Saludos.
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No os asustéis, cierto es que es más densa en cuestión de convenios a aplicar ya que cada situación, matrimonio, disolución, obligaciones contractuales y extra, etc...tiene su convenio. Pero...una vez que le coges el truco al proceso no tiene más misterio. Es bonita la asignatura, darle un voto de confianza ;)
Gracias por dar tu opinión. El 1PP me gustó bastante, es una materia llevadera y se puede estudiar bien. Espero que este parcial siga en la misma línea...
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Estoy buscando casos practicos con las soluciones para practicar de Pedro G.
Los use para el primer parcial y me vino excepcionalmente bien.
Estoy buscando los del segundo parcial pero no lo encuentro por ningún lado... ¿ alguien sabe donde puedo conseguirlo, o me los puede pasar ?
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Estoy buscando casos practicos con las soluciones para practicar de Pedro G.
Los use para el primer parcial y me vino excepcionalmente bien.
Estoy buscando los del segundo parcial pero no lo encuentro por ningún lado... ¿ alguien sabe donde puedo conseguirlo, o me los puede pasar ?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=107270.0
Aquí están los casos prácticos de los dos parciales.
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A por el segundo parcial, esperemos que se nos dé bien, ánimo a tod@s
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=107270.0
Aquí están los casos prácticos de los dos parciales.
Muchas gracias !!
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Vaya yo creía que ya me había apuntado a este hilo, pero no. Ánimo a todos.
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A por el segundo parcial....
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A ver si es verdad. A mi también me va a hacer falta un poco ayuda
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yo creo que corrigen siendo permisivos. En mi caso, me sabia todo el temario de pe a pa. Es una asignatura que me gusta. La teoría la hice perfecta pero la practica la cague ya que en el primer caso puse LOPJ y en el segundo lo único que puse bien fue el CNY. Me han puesto un 6. La verdad que tras leer comentarios de compañeros, pensaba que la iba a llevar para septiembre y esta mañana cuando me ha llegado la nota no la quería ni mirar!
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Otra más que se apunta!!!
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Me apunto también! :)
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¿alguien más sin notas de la segunda semana?
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Yo no hago más que actualizar...
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Yo también me apunto. A ver si este cuatrimestre estoy más centrada....
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Hola a todos!me apunto también!
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Me apunto.
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a ver si logro llevar este parcial adelante...
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También me apunto, saludos
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Hola, otra que se apunta al 2º parcial y sin nota del 1º a ver que tal.
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Otra que se apunta!!!!Vamos a por él!!! 8) 8)
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Hola, otra que se apunta al 2º parcial y sin nota del 1º a ver que tal.
Raqcar, ¿de que CA eres?
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Raqcar, ¿de que CA eres?
Madrid
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Madrid
Muchas gracias por responderme. ;)
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Hola, otra que se apunta al 2º parcial y sin nota del 1º a ver que tal.
Si te sirve de consuelo yo también lo hice el 27 de enero y sigo sin nota, es desesperante y más cuando ves que quedamos 4 gatos.
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Me ha salido ya la nota de Privado, segunda semana, en Madrid. ¡Suerte!
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Me ha salido ya la nota de Privado, segunda semana, en Madrid. ¡Suerte!
Lo de este departamento es la leche... yo creo que tienen tarifa plana de 5. Teniendo las 3 teóricas copia del libro y los 2 prácticos bien catalogados, con lo retorcidos que fueron en la 2ª semana, un 5. En fin. A estas alturas ya lo unico que quiero es acabar. Un saludo
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Lo de este departamento es la leche... yo creo que tienen tarifa plana de 5. Teniendo las 3 teóricas copia del libro y los 2 prácticos bien catalogados, con lo retorcidos que fueron en la 2ª semana, un 5. En fin. A estas alturas ya lo unico que quiero es acabar. Un saludo
Me uno plenamente a ti. Que la 2ª parte nos haga más justicia. Suerte a todos.
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Esto es lo que una profesora ha contestado en ALF sobre la materia del 2º cuatrimestre:
Estimados alumnos:
Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventulamente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).
Atentamente,
Equipo docente
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Me uno.
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Una dudilla, en cuando a los efectos del matrimonio (tema 17). En el epígrafe de la Competencia Judicial Internacional, nos dice que no hay regulación en cuanto a los efectos ni por parte de la UE ni por parte del derecho convencional. Entonces nos remite al articulo 22 LOPJ pero... si no es objeto de examen dicho articulo... que hacemos¿?
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Una dudilla, en cuando a los efectos del matrimonio (tema 17). En el epígrafe de la Competencia Judicial Internacional, nos dice que no hay regulación en cuanto a los efectos ni por parte de la UE ni por parte del derecho convencional. Entonces nos remite al articulo 22 LOPJ pero... si no es objeto de examen dicho articulo... que hacemos¿?
Nosotros nada, es el ED el que no debería preguntarlo.
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Una dudilla, en cuando a los efectos del matrimonio (tema 17). En el epígrafe de la Competencia Judicial Internacional, nos dice que no hay regulación en cuanto a los efectos ni por parte de la UE ni por parte del derecho convencional. Entonces nos remite al articulo 22 LOPJ pero... si no es objeto de examen dicho articulo... que hacemos¿?
Yo no sé exactamente a qué se refiere el ED con lo de las alusiones al art. 22 de la LOPJ, pero una pregunta de ese tipo sin aludir a la LOPJ no se puede contestar.
Quizás debiérais plantearle este ejemplo en Alf, a ver qué os dicen. Yo entiendo que lo que el equipo docente querrá decir es que, en aquellos casos en los que haya un instrumento internacional nuevo -posterior a 2013, que es cuando se escribió el libro-, que venga a sustituir a la LOPJ en cuanto a la competencia o a la LEC 1881 en cuanto a ejecución, no se exigirá a efectos de examen ni la ley sustuida -LOPJ o LEC 1881-, ni la nueva. Pero vamos, que mejor que imaginar lo que quieren decir, es preguntárselo directamente, porque eso parece un poco chapucilla.
Saludos
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Buenas !! Una pregunta estáis estudiando por los apuntes de 2014, de Mnieves y el resto de compañeros de 125 páginas??
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Buenas !! Una pregunta estáis estudiando por los apuntes de 2014, de Mnieves y el resto de compañeros de 125 páginas??
yo sí, no tengo otros y tampoco posibilidad de actualizar puesto que no tengo acceso al libro...
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Abrí un hilo hace poco para que me dejara quién quisiera su correo y enviarles unos actualizados MARAVILLOSOS que compré
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Abrí un hilo hace poco para que me dejara quién quisiera su correo y enviarles unos actualizados MARAVILLOSOS que compré
Vaya, no he dado con ese hilo... te acabo de enviar un privado. gracias!!
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Yo no sé exactamente a qué se refiere el ED con lo de las alusiones al art. 22 de la LOPJ, pero una pregunta de ese tipo sin aludir a la LOPJ no se puede contestar.
Quizás debiérais plantearle este ejemplo en Alf, a ver qué os dicen. Yo entiendo que lo que el equipo docente querrá decir es que, en aquellos casos en los que haya un instrumento internacional nuevo -posterior a 2013, que es cuando se escribió el libro-, que venga a sustituir a la LOPJ en cuanto a la competencia o a la LEC 1881 en cuanto a ejecución, no se exigirá a efectos de examen ni la ley sustuida -LOPJ o LEC 1881-, ni la nueva. Pero vamos, que mejor que imaginar lo que quieren decir, es preguntárselo directamente, porque eso parece un poco chapucilla.
Saludos
Muchas gracias!! ayer escribí en alf esta misma duda, a ver que me contestan. En cuanto lo hagan lo pondré por aqui!
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jooo yo tampoco doy con ese hilo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=113509.0
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Pues el segundo parcial de momento tampoco está tan mal como lo pintaban. A ver si más adelante se complica.
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Tienes razón, Silvia. Es muy interesante, aunque con muchos datos... Espero el primer parcial te haya ido bien. Somos del mismo C.A. :-)
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Tienes razón, Silvia. Es muy interesante, aunque con muchos datos... Espero el primer parcial te haya ido bien. Somos del mismo C.A. :-)
El primer parcial si lo aprobé, tevivi, la verdad es que la asignatura me gusta. Por cierto de que CA eres? Yo estoy matriculada en Ontinyent, pero me examino en Alzira. En mi CA ahora mismo estamos mi compañero y yo. Creo que no nos tenemos que haber visto.
Un saludo y suerte ;)
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No pude presentarme al primer parcial y me la he dejado para septiembre.. Al haber tenido buenos resultados en el resto de asignaturas, me apunto para el segundo parcial... Tengo el libro comprado, aunque no entiendo muy bien si ya está todo nuevo legislado tengamos que estudiar por un libro de hace 3 años.. :'(
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Pues a mí el segundo parcial me está costando, y tengo que aprobar como sea que el primero lo tengo aprobado!! Pero son demasiados datos, y además me parece que este segundo parcial es más práctico que el primero. Pedro G, alguna ayudita para enfocar este segundo parcial?? Gracias a ti aprobé el primero, que lo sepas!!!
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Buenos días, de todas maneras la mención del ED en el que se excluye únicamente lo del art. de la LOPJ y la ley de 1881.. Tenemos nosotros que autoexcluir el temario cuando entendemos que influyen ? :-\
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Buenos días, de todas maneras la mención del ED en el que se excluye únicamente lo del art. de la LOPJ y la ley de 1881.. Tenemos nosotros que autoexcluir el temario cuando entendemos que influyen ? :-\
Yo no se como os liais tanto con lo de la LOPJ y la LEC que está derogado, cuando en el temario hacen alusión al artículo 22 LOPJ o al proceso de exequatur de la LEC pasas a otra cosa, oye, si no tenéis bastante con aprenderos todas las normas de competencia judicial internacional de los tropecientosmil reglamentos y convenios de todas las variopintas materias que hay en el segundo parcial, que al final casi todos han desplazado a la normativa interna de la LOPJ, avisadme y os paso unos cuantos para que los estudieis por mi ;D
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Aparte del libro tengo que descargarme leyes y reglamentos?
Ayer mire por encima la guía y no vi eso ...
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RaulinoN lo de descargarte leyes y reglamentos nunca está de más,siempre ayuda estudiar con los códigos cerca.
Un saludo a todos y no sé a vosotros pero los cuatro primeros temas son bastante amenos, a ver como se presenta el resto.
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RaulinoN lo de descargarte leyes y reglamentos nunca está de más,siempre ayuda estudiar con los códigos cerca.
Un saludo a todos y no sé a vosotros pero los cuatro primeros temas son bastante amenos, a ver como se presenta el resto.
Pero son muchos? sabes cuáles son? es que en el primer parcial si que ví que los reglamentos eran muy importantes..
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No pude presentarme al primer parcial y me la he dejado para septiembre.. Al haber tenido buenos resultados en el resto de asignaturas, me apunto para el segundo parcial... Tengo el libro comprado, aunque no entiendo muy bien si ya está todo nuevo legislado tengamos que estudiar por un libro de hace 3 años.. :'(
Si vas a empezar el segundo parcial sin haber estudiado el primero, yo te recomendaría que vieses las primeras clases del profesor de Elche, ayudan a comprender el enfoque general de la asignatura. Luego ya puedes centrarte en el segundo parcial.
1º PARCIAL
1º Objeto del Dº Internacional Privado:
https://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg
https://www.youtube.com/watch?v=VAG_YAhLHPU
2º Contenido del DIPr: elementos
https://www.youtube.com/watch?v=iGdSgq3kng4
https://www.youtube.com/watch?v=fvBQCTggoAo
3º Contenido del DIPr como sistema jurídico autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho
4º Como sistema jurídico
https://www.youtube.com/watch?v=5oMTNgTidD4
https://www.youtube.com/watch?v=lmhH8AcS288
5º Formación histórica del sistema
https://www.youtube.com/watch?v=qC0YjauMzAk
https://www.youtube.com/watch?v=yN--4Q4N8T4
6º Fuentes
https://www.youtube.com/watch?v=SarvGOljldw
https://www.youtube.com/watch?v=Bs1xDd80Tx4
7º Regímenes de competencia judicial internacional: ámbito de aplicación
https://www.youtube.com/watch?v=3U5oTOiUnno
https://www.youtube.com/watch?v=B_xgBLtlWHo
8º Litispendencia y conexidad
https://www.youtube.com/watch?v=OIZeQ6QrX7k
https://www.youtube.com/watch?v=swwx4_46Otg
https://www.youtube.com/watch?v=qn4qN8PJws8
9º Foros de competencia:
https://www.youtube.com/watch?v=TfqCHZa0xTM
https://www.youtube.com/watch?v=o19qlBTHXNE
https://www.youtube.com/watch?v=haegAD4aNZY
https://www.youtube.com/watch?v=ZScAlO_0yUo
10º Competencias exclusivas:
https://www.youtube.com/watch?v=PqBPMhdL3N8
https://www.youtube.com/watch?v=-GNrR_6lr9E
11º Foros generales:
https://www.youtube.com/watch?v=tO9e_QyxfSY
https://www.youtube.com/watch?v=qQJgC0TuE1M
https://www.youtube.com/watch?v=_ChatWnYoBc
https://www.youtube.com/watch?v=54DY_PRI2O0
12º Sumisión:
https://www.youtube.com/watch?v=m6yd61rovoM
https://www.youtube.com/watch?v=hjwT3XSj2aw
13º Foros especiales y exclusivos:
https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE
https://www.youtube.com/watch?v=E5pF0QYGGe8
https://www.youtube.com/watch?v=u4pY4cEdlQ4
14º Foros de protección:
https://www.youtube.com/results?search_query=clases+de+privado+del+profesor+alfonso+ortega+lec054
15º Competencias derivadas:
https://www.youtube.com/watch?v=nurh85XYugU
16º Régimen autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=V2pLffKG2To
https://www.youtube.com/watch?v=mYYlbidkSEE
https://www.youtube.com/watch?v=toWq-Zf9eUw
https://www.youtube.com/watch?v=CO5Kd8NTV7E
17º Régimen proceso civil con elemento extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=wlZ1IDYN2qg
https://www.youtube.com/watch?v=pDVIkkUxSNs
https://www.youtube.com/watch?v=WinX1R9Gw2Y
18º Reglamentención: categorías normativas
https://www.youtube.com/watch?v=1X0sIkfnxPE
https://www.youtube.com/watch?v=CXVRJPd5WTQ
19º Aplicación del Dº extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=5PkzWaPl7Kc
https://www.youtube.com/watch?v=-2of7RcZV7Q
https://www.youtube.com/watch?v=NhLhC6CmQtc
20º Resoluciones casos prácticos:
https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA
https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c
21º Reconocimiento de actos y documentos extranjeros:
https://www.youtube.com/watch?v=l_0ffqm0Ja4
https://www.youtube.com/watch?v=r04A_tx5T5k
22º Reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes:
https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI
https://www.youtube.com/watch?v=zxcfslQHiGs
2º PARCIAL
1º Derecho de la personalidad:
https://www.youtube.com/watch?v=AnWwPDEVbxM
https://www.youtube.com/watch?v=WgyiEC4XQt0
https://www.youtube.com/watch?v=Ht96TMhwIuo
https://www.youtube.com/watch?v=TAHO9h9ReFA
2º Celebración y efectos del matrimonio:
https://www.youtube.com/watch?v=NapOAGpao3k
https://www.youtube.com/watch?v=rFzUf6Movqo
https://www.youtube.com/watch?v=q-hp3_UYG0w
https://www.youtube.com/watch?v=-aPwLe0jLxU
3º Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio
https://www.youtube.com/watch?v=pGFFRLK5COY
https://www.youtube.com/watch?v=owSYlft8DTo
https://www.youtube.com/watch?v=6p8UKp_6DsI
4º La filiación
https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8
https://www.youtube.com/watch?v=WAcADbUmS6M
https://www.youtube.com/watch?v=Dg9HzemPvBg
https://www.youtube.com/watch?v=Y0PWIoDIF4M
5º Sustracción de menores
https://www.youtube.com/watch?v=kRayzHlxnhQ
6º Prestación de alimentos
https://www.youtube.com/watch?v=cbn7fzIXT0A
https://www.youtube.com/watch?v=4_NAJMMlsyM
7º Sucesión hereditaria
https://www.youtube.com/watch?v=5w1lrKFlLCU
https://www.youtube.com/watch?v=AcNRbIjbnws
8º Derechos reales
https://www.youtube.com/watch?v=1jPFXvzfYs0
https://www.youtube.com/watch?v=CcZIegbusuc
9º Obligaciones contractuales
https://www.youtube.com/watch?v=u3frivQdqjU
https://www.youtube.com/watch?v=9GP_6PE4PJk
https://www.youtube.com/watch?v=pkvHLS3scAo
https://www.youtube.com/watch?v=x-n9vbU0La0
10º Obligaciones no contractuales
https://www.youtube.com/watch?v=zEjk70hKLUw
https://www.youtube.com/watch?v=ZA3nUG7z2H8
https://www.youtube.com/watch?v=T7q7F6rogrE
11º Casos prácticos de repaso examen final
https://www.youtube.com/watch?v=4Mst4AMAmIA
https://www.youtube.com/watch?v=LPDeEErCYI8
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Muchas gracias jeje, de todas maneras estuve estudiando un mes privado y vi clases y tal.. que más o menos se de que va la cosa... Por ejemplo me refería que para este parcial seguramente sea necesario el R 2201/2003 así como otros y me refería si eran 3 ó 4 reglamentos a imprimir o eran más..
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Muchas gracias jeje, de todas maneras estuve estudiando un mes privado y vi clases y tal.. que más o menos se de que va la cosa... Por ejemplo me refería que para este parcial seguramente sea necesario el R 2201/2003 así como otros y me refería si eran 3 ó 4 reglamentos a imprimir o eran más..
Los reglamentos creo q son 5, pero también tienes que tener en cuenta que hay unos cuantos convenios de La Haya también importantes que en algunos casos se complementan con los reglamentos
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En cuanto a la filiación estoy hecho un lio, he realizado el siguiente resumen, solicito que alguien me lo corrija.
Filiación por naturaleza:
1º) En cuanto a la Competencia Judicial Internacional rige la LOPJ (foro gral art 22 ter 1º y Foro Especial 22 quáter letra d).
2º) En cuanto a la Ley Aplicable el art 9.4 CC, éste se remite al Convenio Haya 1996 en cuanto a la responsabilidad Oarental.
Filiación por adopción:
1º) En cuanto a la Competencia Judicial Internacional rige Convenio de la Haya 1996 (responsabilidad parental y la LAI Ley de Adopción Internaciona 54/2007.
2º) En cuanto a la Ley Aplicable el art 9.5 CC, éste se remite al Convenio Haya 1993 y a la LAI Ley de Adopción Internaciona 54/2007.
Un clave por favor
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Yo os planteo otra duda...
En el tema 18, a lo hora de elegir la ley aplicable en materia de separación y divorcio , el manual nos dice que el Reglamento RomaII únicamente se aplicaría en el ámbito de la "disolución o relajación del vinculo y sus causas", aplicando el 107.2 del CC para separación y divorcio... al menos eso es lo que he entendido yo...
Yo me pregunto... ¿Qué tememos que entender por disolución o relajación del vinculo?
Yo por disolución y relajación entendió separación y divorcio pero parece ser que no... a ver si alguien puede iluminarme un poco.
Gracias
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Trasgo:
me imagino que te refieres al Roma III (Reg. 1259/10) porque el Roma II es para obligaciones extracontractuales. Determina la ley aplicable en caso de separación y divorcio, pero no se aplica ni para demandas de nulidad ni para separación de parejas de hecho. Es decir, se aplica a la disolución del vínculo matrimonial (demandas en materia de separación judicial y divorcio) pero excluye las cuestiones previas que puedan plantearse en relación a la validez del matrimonio o la capacidad de los cónyuges y los efectos de la crisis matrimonial en la responsabilidad parental, los alimentos, las sucesiones o fideicomisos y también se excluyen las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales.
Cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C.
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Trasgo:
me imagino que te refieres al Roma III (Reg. 1259/10) porque el Roma II es para obligaciones extracontractuales. Determina la ley aplicable en caso de separación y divorcio, pero no se aplica ni para demandas de nulidad ni para separación de parejas de hecho. Es decir, se aplica a la disolución del vínculo matrimonial (demandas en materia de separación judicial y divorcio) pero excluye las cuestiones previas que puedan plantearse en relación a la validez del matrimonio o la capacidad de los cónyuges y los efectos de la crisis matrimonial en la responsabilidad parental, los alimentos, las sucesiones o fideicomisos y también se excluyen las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales.
Cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C.
Muchas gracias por la respuesta, evidentemente mer refería a Roma III (me comí una I). Entonces Roma III nos dice la ley que se aplica en los supuestos de divorcio y separación (atendiendo a las reglas del art 5. y del art 8) pero lo que no veo es porque tenemos que aplicar el 107.2 del C.C (que por cierto ahora se ha modificado). Atendiendo a la redacción antigua (la que está en el manual) no veo como se aplica antes que Roma III.
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En cuanto a la filiación estoy hecho un lio, he realizado el siguiente resumen, solicito que alguien me lo corrija.
Filiación por naturaleza:
1º) En cuanto a la Competencia Judicial Internacional rige la LOPJ (foro gral art 22 ter 1º y Foro Especial 22 quáter letra d).
2º) En cuanto a la Ley Aplicable el art 9.4 CC, éste se remite al Convenio Haya 1996 en cuanto a la responsabilidad Oarental.
Filiación por adopción:
1º) En cuanto a la Competencia Judicial Internacional rige Convenio de la Haya 1996 (responsabilidad parental y la LAI Ley de Adopción Internaciona 54/2007.
2º) En cuanto a la Ley Aplicable el art 9.5 CC, éste se remite al Convenio Haya 1993 y a la LAI Ley de Adopción Internaciona 54/2007.
Un clave por favor
Yo lo veo como tu pero con un matiz, la ley aplicable (por ejemplo en el supuesto 2º de la filiación por adopción ) es el Convenio de la Haya de 1993 y en donde no pueda aplicarse la LAI ... por remisión del arte 9.5 del C.C. Entiendo que se aplican por remisión del C.C. no se aplica el 9.5 del C.C.
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Muchas gracias por la respuesta, evidentemente mer refería a Roma III (me comí una I). Entonces Roma III nos dice la ley que se aplica en los supuestos de divorcio y separación (atendiendo a las reglas del art 5. y del art 8) pero lo que no veo es porque tenemos que aplicar el 107.2 del C.C (que por cierto ahora se ha modificado). Atendiendo a la redacción antigua (la que está en el manual) no veo como se aplica antes que Roma III.
-1259/2010 para separación y divorcio.
- 107 CC para la nulidad del matrimonio y sus efectos.
No es que se aplique antes uno u otro sino que sus ámbitos de aplicación son distintos: EL Rgto. para separación y divorcio y el CC para la nulidad.
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-1259/2010 para separación y divorcio.
- 107 CC para la nulidad del matrimonio y sus efectos.
No es que se aplique antes uno u otro sino que sus ámbitos de aplicación son distintos: EL Rgto. para separación y divorcio y el CC para la nulidad.
Eso entendia yo, pero la verdad es que el manual a mi entender lo lia.
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Eso entendia yo, pero la verdad es que el manual a mi entender lo lia.
Totalmente de acuerdo contigo, es que el Bruselas I Bis es aplicable a ambas instituciones ( CJI y ley aplicable) y en este parcial hay instrumentos aplicables a ambas cosas o solo a una.
Yo intento hacerme un esquema fe cada reglamento.
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¿LEY APLICABLE A LA CAPACIDAD DE NACIONAL BRITÁNICO CON RESIDENCIA EN ESPAÑA?
Entiendo que tomando el art. 9.1CC sería aplicable la ley inglesa, al determinar el precepto como cruterio a las personas físicas la ley Nacional.
Con lo cual habría un envio a la citada Ley Británica.
Pero el sistema Anglosajón toma el criterio de la residencia, con lo cual existiría un reenvio, entiendo que de 1º grado y admitido éste según dispone el art 12 2 CC.
Ahoa bien, llegado hasta éste momento ¿que ley aplicaría el Juez la inglesa o la Española?
Yo entiendo que el Juez debe aplicar la ley Británica, porque la Española según el art 9.1 CC atiende solo al criterio de la nacionalidad.
¿Es esto así?
Saludos
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En términos generales: el artículo 9.1 del CC remite a su ley nacional, que sería la británica. Pero la ley británica remite a la ley de su residencia habitual, que sería la española, es decir que se produce un reenvío tal como dices, y es aplicable la ley española.
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No compañero al existir el reenvio, mi entender es que el juezespañol debe aploicar la ley inglesa. El art 9 no es poasible aplicarlo dado que toma el criterio de la nacionalidad, por ello para dar solución al conflicto debe de aplicar la ley inglesa.
Al menos es lo que yo entiendo y a la vez tengo dudas.
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No compañero al existir el reenvio, mi entender es que el juezespañol debe aploicar la ley inglesa. El art 9 no es poasible aplicarlo dado que toma el criterio de la nacionalidad, por ello para dar solución al conflicto debe de aplicar la ley inglesa.
Al menos es lo que yo entiendo y a la vez tengo dudas.
Es que confundes norma de conflicto con normas aplicables a la materia litigiosa, en este caso la capacidad del ciudadano inglés.
El juez español, cuando se le plantee un conflicto con elementos de extranjería, aplicará SIEMPRE la norma de conflicto del ordenamiento jurídico español que proceda en cada caso, sea el CC, sea un Reglamento, sea un Convenio, etc. A través de esa norma de conflicto llegará a la ley aplicable al caso de que se trate, y esa ley aplicable -norma material o sustantiva-, podrá ser la española o no. Las normas de conflicto determinan el ordenamiento a aplicar para resolver el problema, pero no lo resuelven.
Aplicando ese principio al caso que expones, y puesto que el caso se le plantea a un juez español, éste aplicaría la norma de conflicto del ordenamiento español para determinar la ley que rige la capacidad de la persona física, que en este caso es el art. 9.1 CC. Esa norma nos dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad, es decir, la inglesa. A su vez, la ley inglesa dice que la ley aplicable para determinar la capacidad es la del domicilio, es decir, como bien dijiste antes, se produce un reenvio de primer grado, admitido por el art. 12.2, a la ley española. Por tanto, la solución final es que se aplicará la ley española -las normas del CC que regulan la capacidad-, para determinar la capacidad del inglés residente en España.
En DIPr es muy importante tener clara la diferencia entre norma de conflicto y norma sustantiva cuando se trata del sector de la ley aplicable. Es fácil caer en el error que has cometido, que es resultado del siguiente razonamiento erróneo: como la norma de conflicto me dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad y el sujeto es inglés, no puedo usar la norma de conflicto española, sino la norma de conflicto inglesa.
Saludos
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Es que confundes norma de conflicto con normas aplicables a la materia litigiosa, en este caso la capacidad del ciudadano inglés.
El juez español, cuando se le plantee un conflicto con elementos de extranjería, aplicará SIEMPRE la norma de conflicto del ordenamiento jurídico español que proceda en cada caso, sea el CC, sea un Reglamento, sea un Convenio, etc. A través de esa norma de conflicto llegará a la ley aplicable al caso de que se trate, y esa ley aplicable -norma material o sustantiva-, podrá ser la española o no. Las normas de conflicto determinan el ordenamiento a aplicar para resolver el problema, pero no lo resuelven.
Aplicando ese principio al caso que expones, y puesto que el caso se le plantea a un juez español, éste aplicaría la norma de conflicto del ordenamiento español para determinar la ley que rige la capacidad de la persona física, que en este caso es el art. 9.1 CC. Esa norma nos dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad, es decir, la inglesa. A su vez, la ley inglesa dice que la ley aplicable para determinar la capacidad es la del domicilio, es decir, como bien dijiste antes, se produce un reenvio de primer grado, admitido por el art. 12.2, a la ley española. Por tanto, la solución final es que se aplicará la ley española -las normas del CC que regulan la capacidad-, para determinar la capacidad del inglés residente en España.
En DIPr es muy importante tener clara la diferencia entre norma de conflicto y norma sustantiva cuando se trata del sector de la ley aplicable. Es fácil caer en el error que has cometido, que es resultado del siguiente razonamiento erróneo: como la norma de conflicto me dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad y el sujeto es inglés, no puedo usar la norma de conflicto española, sino la norma de conflicto inglesa.
Saludos
Joer, qué bien explicado, aunque yo no tenía la duda, gracias :-*
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Hola, yo aprobé este segundo parcial el año pasado pero me quedó el primero y este año ( con la asignatura ya en modo pesadilla), ya tengo aprobado el 1 PP, a ver el 2º...
Yo el año pasado aprobé este examen gracias a unos esquemas muy chulos que amplié un poco con el libro, al ser tantos conceptos me sirvieron para tener visión general de los temas y memorizar. No recuerdo de quien es la autoría de los mismos , pero no tengo problemas a pasárselos a quien me los pida a mi correo.
Lo que no encuentro son casos prácticos resueltos de los exámenes de años anteriores . Si alguien tiene algo le agradecería que me los pasara, porque veo indispensable practicarlos, pues esta parte es más practica que el 1 PP.
Por cierto aprovecho para felicitar a Pedro pues los que confeccionó para el 1 PP son magníficos y gracias a ellos aprendí ha resolverlos.
Caso de no existir lanzo la idea de crear un grupo para hacerlos.....
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Joer, qué bien explicado, aunque yo no tenía la duda, gracias :-*
De nada.
Me alegro de haberte resuelto una duda que no tenías... ;)
Ya sólo me queda saber si resolví la duda de quien la tenía... ::) ::)
:-*
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Lo que no encuentro son casos prácticos resueltos de los exámenes de años anteriores . Si alguien tiene algo le agradecería que me los pasara, porque veo indispensable practicarlos, pues esta parte es más practica que el 1 PP.
Por cierto aprovecho para felicitar a Pedro pues los que confeccionó para el 1 PP son magníficos y gracias a ellos aprendí ha resolverlos.
Caso de no existir lanzo la idea de crear un grupo para hacerlos.....
Pues tienes el enlace en la primera página de este hilo:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=107270.0
Saludos
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Hola, yo aprobé este segundo parcial el año pasado pero me quedó el primero y este año ( con la asignatura ya en modo pesadilla), ya tengo aprobado el 1 PP, a ver el 2º...
Yo el año pasado aprobé este examen gracias a unos esquemas muy chulos que amplié un poco con el libro, al ser tantos conceptos me sirvieron para tener visión general de los temas y memorizar. No recuerdo de quien es la autoría de los mismos , pero no tengo problemas a pasárselos a quien me los pida a mi correo.
Lo que no encuentro son casos prácticos resueltos de los exámenes de años anteriores . Si alguien tiene algo le agradecería que me los pasara, porque veo indispensable practicarlos, pues esta parte es más practica que el 1 PP.
Por cierto aprovecho para felicitar a Pedro pues los que confeccionó para el 1 PP son magníficos y gracias a ellos aprendí ha resolverlos.
Caso de no existir lanzo la idea de crear un grupo para hacerlos.....
¿Qué esquemas son?
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Hola a los que estamos estudiando en Semana Santa... y paciencia con las "conexiones".
Algún compañero que haya visionado todos los vídeos del profesor Ortega, podría indicarme cuáles considera más interesantes? Me gustaría echar un vistazo a todos porque en el primer cuatrimestre me resultaron muy útiles, pero me falta tiempo... imagino que como a muchos de vosotros... :-(
Gracias y mucho ánimo con la asignatura!
Buena Pascua!
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Muchas gracias PedroG por los casos :D
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Aquí os dejo el enlace de los esquemas del 2º Parcial elaborados por varios compañeros.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104366.msg989368#msg989368
Un saludo.
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Chicos tengo una duda. ¿Hay temario excluido para este segundo parcial? En el primero había algunas cosas, pero en este he mirado por bastantes sitios (Plataforma alf, etc) y no veo nada al respecto. ¿Alguien que sepa algo que se me haya pasado? Muchas gracias! En especial a Pedro G. que nos está facilitando muchísimo el superar esta tediosa asignatura!
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Chicos tengo una duda. ¿Hay temario excluido para este segundo parcial? En el primero había algunas cosas, pero en este he mirado por bastantes sitios (Plataforma alf, etc) y no veo nada al respecto. ¿Alguien que sepa algo que se me haya pasado? Muchas gracias! En especial a Pedro G. que nos está facilitando muchísimo el superar esta tediosa asignatura!
Estimados alumnos:
Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventulamente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).
Atentamente,
Equipo docente
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Corregidme si me equivoco pero a nivel esquemático quedaría:
* Siempre que se refiera a 44/2001 hay que entenderlo al 1215/2012, el procedimiento de este no lo diré ya que se estudió en el 1º parcial.
-CONTRATOS: competencia - 1215/2012
Ley aplicable- Roma I
-CRISIS MATRIMONIALES: competencia - 2201/03
Ley aplicable - a partir del 21/6/12 es ROMA III (solo a separación y divorcio)
107.2 CC (separación, nulidad y divorcio)
9.4 CC (responsabilidad parental)
-ALIMENTOS: competencia - 4/2009
Ley aplicable - Protocolo de La Haya de 2007 entre Estados miembro.
-O. EXTRACONTRACTUALES: competencia - 1215/2012
Ley aplicable - ROMA II
art. 10.9 CC
-FILIACION: competencia - art. 22 LOPJ
Ley aplicable - art. 9.4 CC
-ADOPCIÓN: competencia - art. 14 Ley 54/07
Ley aplicable - art. 9.5
A ver si entre todos lo completamos, tal vez esté equivocado en algo.
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Aquí os dejo el enlace de los esquemas del 2º Parcial elaborados por varios compañeros.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104366.msg989368#msg989368
Un saludo.
Muchas gracias Villabaez, a simple vista parecen bastante bien. :)
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Hola,
Tengo una duda sobre los supuestos de divorcio. Me gustaría saber cuando aplicar artículo 107.2 CC y Roma III. Si pueden poner un ejemplo de cada.
Gracias y un saludo
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Hola,
Tengo una duda sobre los supuestos de divorcio. Me gustaría saber cuando aplicar artículo 107.2 CC y Roma III. Si pueden poner un ejemplo de cada.
Gracias y un saludo
La ley aplicable a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1259/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda 5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Para la ley aplicable a la separación judicial, nulidad y divorcio, cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Un chino que presenta demanda de divorcio ante juez español y que está casado con una camboyana, la cual se opone a la demanda. Durante el matrimonio residieron en Francia pero ahora roto el matrimonio el marido se traslada a España, residiendo habitualmente, mientras que ella pasa a residir en Camboya. Ley aplicable?, pues la española porque aunque la persona que interpone la demanda es chino, reside en España y siempre que uno de los cónyuges sea español o resida en España se aplica la ley española.
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Y, en materia de separación y divorcio, ¿cuándo se aplica el R 2201/2003, y cuándo el R 1259/2010? Yo, por más vueltas que le doy, no veo la diferencia en su aplicación!! Graciaaaass
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Y, en materia de separación y divorcio, ¿cuándo se aplica el R 2201/2003, y cuándo el R 1259/2010? Yo, por más vueltas que le doy, no veo la diferencia en su aplicación!! Graciaaaass
El Reglamento 2201/03 es para compentencia judicial (qué tribunales son los competentes, objeto del primer parcial) y el reglamento 1259/10 para ley aplicable (una vez que el tribunal se declara competente, saber cual es la ley que debe aplicar). Mucho ojo con esto porque es esencial distinguir una cosa de la otra ;)
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Muchas gracias Rutger, por más que lo miraba en los apuntes no lo veía!!
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Tengo una duda respecto al tema 19.
En referencia a la filiacion por naturaleza y adoptiva, cuando nos preguntan la competencia judicial internacional para la constitucion de la adopción internacional en España ¿Cómo sabemos si se refieren al Convenio de la Haya de 1993 o a la LAI?
Yo enteindo que se refiere a la LAI, ya que el Convenio se aplica en lo que se ferfiere a la constitucion del vinculo adoptivo (que se produzca en el Estado de origen del menor , o en el Estado de recpcion), mientras que el ambito de aplicacion de la LAI es en la constitución de las adopciones.
Además el Convenio no regula ni el CJI ni la Ley aplicable por lo que se ha de referir necesariamente a la LAI.
Esa es la conclusin a la que he llegado, pero no se si es la correcta al 100%.
¿Qué opinais?
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La LAI no entra en el examen ha sido modificada.
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yo pensaba que unicamente no entraba el 22 de la LOPJ... teneis la relación exacta de lo que no entra?
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No entra art 22 LOPJ, art. 952 y ss LEC 1881, art 9.4, 9.6, 9.7 y 107.2 del CC, L.A.I (Ley Internacional de Adopcion de 1954). El equipo docente a principios de curso colgo el ALF una nota informativa de todo lo que se ha mofificado y no entrara a efectos de examen ni la redaccion nueva ni la antugua modificada, es decir, que todo lo modificado no hay que estudiarlo. Mira en ALF los foros de debate, te puede aclarar dudas.
Un saludo
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No entra art 22 LOPJ, art. 952 y ss LEC 1881, art 9.4, 9.6, 9.7 y 107.2 del CC, L.A.I (Ley Internacional de Adopcion de 1954). El equipo docente a principios de curso colgo el ALF una nota informativa de todo lo que se ha mofificado y no entrara a efectos de examen ni la redaccion nueva ni la antugua modificada, es decir, que todo lo modificado no hay que estudiarlo. Mira en ALF los foros de debate, te puede aclarar dudas.
Un saludo
Yo soy de licenciatura y no tengo acceso a ALF y este año tampoco a WEBTC ( que era el ALF para nosotros) así que ando perdido.
Lo que si vi es un Post de Ponder que decía que a excepción del art. 22 de la LOPJ entraba todo por lo que voy un poco perdido.
Si vi una nota informativa a principio de curso en la Web del departamento que decía que habían varios cambios importantes y que en consecuencia no eran objeto de estudio ni el tema 7 del manual ni las reformas mencionadas, pero no decía que tampoco entraría la formulación anterior ( yo entendí que tendríamos que estudiar el manual con la redacción anterior ya que muchas de las reformas no se aplicarían hasta 2017). También decían que en el curso virtual de cada bloque de temas indicarían la afectación, pero no tengo acceso al mismo así que.... si podéis ( y no es mucho pedir) indicar lo que ha dicho el departamento exactamente, os lo agradecería.
Gracias.
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Yo soy de licenciatura y no tengo acceso a ALF y este año tampoco a WEBTC ( que era el ALF para nosotros) así que ando perdido.
Lo que si vi es un Post de Ponder que decía que a excepción del art. 22 de la LOPJ entraba todo por lo que voy un poco perdido.
Si vi una nota informativa a principio de curso en la Web del departamento que decía que habían varios cambios importantes y que en consecuencia no eran objeto de estudio ni el tema 7 del manual ni las reformas mencionadas, pero no decía que tampoco entraría la formulación anterior ( yo entendí que tendríamos que estudiar el manual con la redacción anterior ya que muchas de las reformas no se aplicarían hasta 2017). También decían que en el curso virtual de cada bloque de temas indicarían la afectación, pero no tengo acceso al mismo así que.... si podéis ( y no es mucho pedir) indicar lo que ha dicho el departamento exactamente, os lo agradecería.
Gracias.
Dame tu email por privado y te mando la nota informativa que colgó el ED a principios de curso.
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Comentario de un estudiante en ALF en los foros de debate, en concreto en foro de los tema 16,17 y 18:
Entiendo entonces que si no se exige el conocimiento de las últimas reformas operadas en el año 2015 tampoco se exige que estudiemos contenidos que ya no se corresponden con la redacción actual de algunos sectores de la legislación, por ejemplo: artículos 9.4 y 107 del Código Civil, Ley de Adopción Internacional y normas de competencia judicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Gracias y saludos.
Respuesta de Ana Paloma Abarca Junco (coordinadora de la asignatura): Así es. puede usted mirar la nota que está en la página de la asignatura desde comienzo de curso
Atte
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Alguien sabe que contestar a la posible pregunta sobre las uniones de hecho? porque no tengo ni idea de por donde contestar.
Gracias.
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Comentario de un estudiante en ALF en los foros de debate, en concreto en foro de los tema 16,17 y 18:
Entiendo entonces que si no se exige el conocimiento de las últimas reformas operadas en el año 2015 tampoco se exige que estudiemos contenidos que ya no se corresponden con la redacción actual de algunos sectores de la legislación, por ejemplo: artículos 9.4 y 107 del Código Civil, Ley de Adopción Internacional y normas de competencia judicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Gracias y saludos.
Respuesta de Ana Paloma Abarca Junco (coordinadora de la asignatura): Así es. puede usted mirar la nota que está en la página de la asignatura desde comienzo de curso
Atte
La nota la tengo (si es la de Ocutbre del 2015) y decia que menos el tema 7 entraba todo. Hoy he intentado mandar un correo al departamento pero me lo devolvia todo el rato, asi que llamare el luenes, pero despues de lo dicho por la coordinadora... se elmina mucho material.
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Alguien sabe que contestar a la posible pregunta sobre las uniones de hecho? porque no tengo ni idea de por donde contestar.
Gracias.
Podrias concretar un poco más.... ¿te refieres a la obligación de alimentos? si es así en la relacion de parentesco, matrimonio o afinidad entre alimentista y alimentanate se equipara matrimonio a uniones de hecho... pero si dices a que tema te referieres seguro que pondemos acertar mejor la contestación.
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Podrias concretar un poco más.... ¿te refieres a la obligación de alimentos? si es así en la relacion de parentesco, matrimonio o afinidad entre alimentista y alimentanate se equipara matrimonio a uniones de hecho... pero si dices a que tema te referieres seguro que pondemos acertar mejor la contestación.
Claro, esta al principio del tema 16 celebración del matrimonio y su nulidad.
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Alguien sabe que contestar a la posible pregunta sobre las uniones de hecho? porque no tengo ni idea de por donde contestar.
Gracias.
Uniones de hecho:
En el ordenamiento jurídico español no existe norma de Dº Intern. privado, muy pocos países contienen normas de conflictos pero si legislación interna y algunos registros de pareja de hecho.
de manera autónoma sería:
- Diferencia las inscritas de las no: se aplica ley de su registro
- Regular sólo las parejas de hecho cuya ausencia de inscripción sea involuntaria, por desconocimiento o por inexistencia del registro
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Comentario de un estudiante en ALF en los foros de debate, en concreto en foro de los tema 16,17 y 18:
Entiendo entonces que si no se exige el conocimiento de las últimas reformas operadas en el año 2015 tampoco se exige que estudiemos contenidos que ya no se corresponden con la redacción actual de algunos sectores de la legislación, por ejemplo: artículos 9.4 y 107 del Código Civil, Ley de Adopción Internacional y normas de competencia judicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Gracias y saludos.
Respuesta de Ana Paloma Abarca Junco (coordinadora de la asignatura): Así es. puede usted mirar la nota que está en la página de la asignatura desde comienzo de curso
Atte
Soy de licenciatura y me pasa lo mismo que a Trasgo, no tenemos acceso a nada. Por ello doy las gracias de antemano a los compañeros de grado que nos van informando de las cosas.
En este mismo foro, Respuesta 97, nuestro compañero Ponder nos copió una nota del ED que decía:
"Estimados alumnos:
Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventualmente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).
Atentamente,
Equipo docente"
Según el comentario de Villabaez, la coordinadora de la asignatura habla de una nota que está en la página de la asignatura desde el principio del curso, pero ¿se refiere a la que comenta Ponder o se trata de otra nota donde se dice expresamente que no se exigen los contenidos de los arts. del CC mencionados, la LAI y normas de competencia judicial de la LOPJ?
Os agradecería vuestra ayuda, saludos :)
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La nota la tengo (si es la de Ocutbre del 2015) y decia que menos el tema 7 entraba todo. Hoy he intentado mandar un correo al departamento pero me lo devolvia todo el rato, asi que llamare el luenes, pero despues de lo dicho por la coordinadora... se elmina mucho material.
Trasgo, agradeceré un montón si nos dices qué te han comentado. Gracias y buenas noches.
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La nota la tengo (si es la de Ocutbre del 2015) y decia que menos el tema 7 entraba todo. Hoy he intentado mandar un correo al departamento pero me lo devolvia todo el rato, asi que llamare el luenes, pero despues de lo dicho por la coordinadora... se elmina mucho material.
Sí, pone que entran todos los temas del manual excepto el 7. Pero luego dicen que no serán objeto de estudio las reformas, así es que yo deduzco que los artículos y la LAI mencionados antes por los compañeros tampoco entran. Supongo...
A ver si te contestan y, si eres tan amable, nos cuentas. Espero que lo aclaren más.
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Echando un vistazo a alf, voy a poner aquí las "orientaciones" que ha dado el departamento sobre los cambios:
TEMA 14. Cambia la declaración de ausencia y fallecimiento. Artículo 22 LOPJ por la LO 7/2015.
TEMAS 16, 17 Y 18. En cuanto a las crisis matrimoniales (problemas de competencia judicial internacional, el derecho que se aplica, problemas de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras) dice el departamento que todas las materias se han modificado por ley interna y no hay que estudiarlas.
Esto es lo que he visto, ¿me he dejado algo? A parte hay que sumarle los artículos y la LAI que hemos dicho antes.
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Echando un vistazo a alf, voy a poner aquí las "orientaciones" que ha dado el departamento sobre los cambios:
TEMA 14. Cambia la declaración de ausencia y fallecimiento. Artículo 22 LOPJ por la LO 7/2015.
TEMAS 16, 17 Y 18. En cuanto a las crisis matrimoniales (problemas de competencia judicial internacional, el derecho que se aplica, problemas de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras) dice el departamento que todas las materias se han modificado por ley interna y no hay que estudiarlas.
Esto es lo que he visto, ¿me he dejado algo? A parte hay que sumarle los artículos y la LAI que hemos dicho antes.
Compi, tema 14 qué página? No lo veo en mi libro
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Echando un vistazo a alf, voy a poner aquí las "orientaciones" que ha dado el departamento sobre los cambios:
TEMA 14. Cambia la declaración de ausencia y fallecimiento. Artículo 22 LOPJ por la LO 7/2015.
TEMAS 16, 17 Y 18. En cuanto a las crisis matrimoniales (problemas de competencia judicial internacional, el derecho que se aplica, problemas de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras) dice el departamento que todas las materias se han modificado por ley interna y no hay que estudiarlas.
Esto es lo que he visto, ¿me he dejado algo? A parte hay que sumarle los artículos y la LAI que hemos dicho antes.
Por cierto, no hay que estudiar las modificaciones, pero sí la materia antigua aunque lo normal es que no la pregunten.
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Compi, tema 14 qué página? No lo veo en mi libro
lo encontré, pag 396
gracias
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He encontrado en el hilo del primer parcial la nota del ED a la que creo os estáis refiriendo, la colgó Vetuska:
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: Hoy a las 10:43:52 » VETUSKA
Para los que no tenéis acceso a alf:
Esta comunicación urgente tiene por objeto dar cuenta a los estudiantes de DIPr., matriculados en el curso 2015‐16, de las importantes novedades legislativas que afectan a las normas de DIPr de fuente interna y de su incidencia en el estudio de los contenidos del Manual de Grado recomendado.
En el mes de julio de 2015 el legislador español ha promulgado una serie de importantes Leyes que modifican, sustancialmente, la normativa de fuente interna de DIPr.
Fecha de publicación y entrada en vigor. Estas cuatro leyes han sido publicadas durante
el mes de julio de 2015. Sin embargo su entrada en vigor no es igual en todos los casos,
dándose, además, la circunstancia de que la entrada en vigor de algunos de los
preceptos reformados se condiciona a la entrada en vigor de otras normas que, también,
están siendo objeto de reforma. Es el caso paradigmático de las normas que modifican
la Ley 20/2011, de 22 de julio, de Registro civil cuya vacatio legis se ha prorrogado hasta
el 30 de junio de 2017. En este sentido, ha sido de todo punto imposible –además de
desaconsejable‐ redactar un Manual de nueva planta para el curso académico 2015‐16
Para este curso académico 2015‐16, el estudiante ha de tener en cuenta a la hora de estudiar que:
a. Se mantiene el Manual de Grado edición 2013.
b. Se mantiene el Programa de la asignatura que coincide con el índice del Manual de Grado.
c. Serán objeto de estudio todos los temas del Manual, con excepción del tema 7 que queda expresamente excluido.
d. No serán objeto de estudio las reformas anteriormente mencionadas.
e. En el curso virtual y en cada bloque de temas, se indicará la afectación que en su caso haya sufrido la materia por las mencionadas reformas.
ASÍ QUE A LOS LICENCIADOS, sólo nos falta saber lo que ha ido apareciendo en el curso virtual, es decir, en cada bloque de temas, la afectación que haya sufrido la materia por las mencionadas reformas. Los compañeros ya nos han comentado lo afectado al tema 14 y a los temas 16, 17 y 18, ahora nos faltaría saber si ha habido algún comentario más por parte del ED en cuanto al resto de temas.
Los licenciaos es que estamos discriminaos.... :-\
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No se ha copiado lo importante que es esto:
Estas normas son:
‐ La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Esta Ley afecta al Derecho procesal civil internacional y modifica
sustancialmente el régimen (de fuente interna) de atribución de competencia
judicial internacional a los tribunales españoles.
‐ La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Esta ley da cumplimiento al mandato contenido en la DF 20ª de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento civil. La Ley modifica cuestiones tan relevantes como
son, entre otras, el régimen de cooperación jurídica internacional, la notificación
internacional, la prueba del Derecho extranjero y el exequátur de resoluciones
judiciales extranjeras.
‐ La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley contiene
disposiciones de DIPr. en relación a los expedientes de jurisdicción voluntaria. Al
vincularse la distribución de los actos de jurisdicción voluntaria a derechos
regulados en distintos corpus normativos (Código civil, Código de Comercio y
legislación especial de Derecho privado y LEC, por ejemplo) resulta que los sectores
y materias de DIPr. afectadas y los actores y autoridades competentes concernidos
por esta Ley son numerosos y diversos. A modo de ejemplo, se modifica el Código
civil en relación a la ley aplicable a la separación y divorcio dando una nueva
redacción al art. 107.2 C.c; se regula la conversión de la adopción simple constituida
por autoridad extranjera, en plena; se establece una regla especial de competencia
judicial internacional para la declaración de ausencia y fallecimiento; se regula un
procedimiento para la restitución o retorno del menor en supuestos de sustracción
internacional; se establecen medidas para facilitar la aplicación en España del R‐
2201/2003, entre otras)
‐ La LO 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Cabe destacar que ambas
tienen la misma denominación. La primera modifica la LO 1/1996, de 15 de enero
de Protección Jurídica del Menor y parcialmente modifica el C. civil y la LEC. Por lo
que al DIPr. concierne, por ejemplo, mientras que la LO 8/2015 regula muy
extensamente el concepto “interés superior del menor”, Ley 26/2015 modifica,
entre otras cuestiones, el Código civil (apartados 4, 6 y 7 del artículo 9) y la Ley de
Adopción Internacional (Ley 54/2007).
Saludos,
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Pusecita, en cuanto a los demás temas no han dicho nada referido a los cambios en alf (me refiero a la parte de orientaciones). He estado revisando todas las orientaciones que han colgado, una a una, y lo más destacado es lo que he puesto de los temas 14, 16, 17 y 18. Ahora bien, a parte de esto hay que tener en cuenta los artículos y la LAI que no entran (como hemos dicho anteriormente).
La verdad que es un poco jaleo... Estudiando la asignatura he visto que hay algunas preguntas que a partir de cierto punto empiezan a hablar de los artículos que han cambiado, pero sin embargo, la parte primera está actualizada. Entonces deduzco que esa pregunta entra pero hasta que hace mención a los artículos. Digo yo...
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Pusecita, en cuanto a los demás temas no han dicho nada referido a los cambios en alf (me refiero a la parte de orientaciones). He estado revisando todas las orientaciones que han colgado, una a una, y lo más destacado es lo que he puesto de los temas 14, 16, 17 y 18. Ahora bien, a parte de esto hay que tener en cuenta los artículos y la LAI que no entran (como hemos dicho anteriormente).
La verdad que es un poco jaleo... Estudiando la asignatura he visto que hay algunas preguntas que a partir de cierto punto empiezan a hablar de los artículos que han cambiado, pero sin embargo, la parte primera está actualizada. Entonces deduzco que esa pregunta entra pero hasta que hace mención a los artículos. Digo yo...
Si, bueno, claro, luego viene la interpretación de cada uno de lo que entra o no en base a lo dicho por el ED, esta es la zona de mayor peligro....
Muchas gracias Veruska por tu ayuda. Todo esto es, como tu dices, un jaleo. Pero bueno, entre todos, al final nos vamos aclarando. :)
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Yo de la nota imagine que entraria la antigua redacción, he querido enviar un correo a la direccion que pone el departamento y me lo devuelve todo el rato, por lo no me quedar otra que llamar el viernes.
¿En Alf no hay ningún tutor que conteste preguntas? os lo digo porque de haber constancia por escrito seria mas fiable, ya que de lo que digan por teléfono.... las palabras se las lleva el viento.
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Si, bueno, claro, luego viene la interpretación de cada uno de lo que entra o no en base a lo dicho por el ED, esta es la zona de mayor peligro....
Muchas gracias Veruska por tu ayuda. Todo esto es, como tu dices, un jaleo. Pero bueno, entre todos, al final nos vamos aclarando. :)
¡De nada! A ver si es verdad y sacamos algo en claro del tema este. Porque yo veo que algunas preguntas no entran sin ninguna duda, pero de otras... no sé...
Si quieres las orientaciones que ha colgado el departamento, mándame un privado con tu email y te lo paso por correo. Como veas :)
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Yo de la nota imagine que entraria la antigua redacción, he querido enviar un correo a la direccion que pone el departamento y me lo devuelve todo el rato, por lo no me quedar otra que llamar el viernes.
¿En Alf no hay ningún tutor que conteste preguntas? os lo digo porque de haber constancia por escrito seria mas fiable, ya que de lo que digan por teléfono.... las palabras se las lleva el viento.
Tienes razón, lo mejor sería una contestación concreta y detallada del ED por escrito de qué entra exactamente y qué no. A ver si hay suerte....
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Yo de la nota imagine que entraria la antigua redacción, he querido enviar un correo a la direccion que pone el departamento y me lo devuelve todo el rato, por lo no me quedar otra que llamar el viernes.
¿En Alf no hay ningún tutor que conteste preguntas? os lo digo porque de haber constancia por escrito seria mas fiable, ya que de lo que digan por teléfono.... las palabras se las lleva el viento.
En alf ha puesto un profesor lo siguiente:
"Estimados alumnos:
Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventualmente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).
Atentamente,
Equipo docente."
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En alf ha puesto un profesor lo siguiente:
"Estimados alumnos:
Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventualmente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).
Atentamente,
Equipo docente."
Es lo que dijo Ponder hace unos dias (creo que en la página 5 del post).... yo envio correo al diprivado@der.uned.es y lo devuelve siempre (he probado desde dierentes cuentas uned, gmail, hotmail...), por lo que el lunes llamaré y os dire lo que me indiquen, pero de las respuestas telefónicas no me fio demasiado.
Por ahora a estudiar el manual...
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Mucha suerte a todos en este segundo parcial! empieza la cuenta atrás, gracias por las aportaciones. Un saludo
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En alf ha puesto un profesor lo siguiente:
"Estimados alumnos:
Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventualmente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).
sería muy raro que preguntasen la LAI. No crees, compi?????
Atentamente,
Equipo docente."
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En alf ha puesto un profesor lo siguiente:
"Estimados alumnos:
Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventualmente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).
Atentamente,
Equipo docente."
Pero no creo que recién modificada entre tampoco la LAI, verdad compi?? qué creees???
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Por lo tanto debo entender que la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, en el supuesto de los efectos del matrimonio no entraria en el examen al estar regulado por el 22.3 de la LOPJ.
Pero si lo relativo a ley aplicable a los efectos y capitulaciones pues se regula por los art. 9.2 y 9.3 del CC respectivamente.
Como lo veis?
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Por lo tanto debo entender que la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, en el supuesto de los efectos del matrimonio no entraria en el examen al estar regulado por el 22.3 de la LOPJ.
Pero si lo relativo a ley aplicable a los efectos y capitulaciones pues se regula por los art. 9.2 y 9.3 del CC respectivamente.
Como lo veis?
Lo veo igual que tú. Y además no creo que pregunten tampoco la LAI porque si te vas al BOE y la miras, está modificada de arriba a abajo.
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Pero no creo que recién modificada entre tampoco la LAI, verdad compi?? qué creees???
La LAI no es objeto de examen, según la nota informativa que colgó el departamento al inicio del curso.
Sí Joan, hay que ir punto por punto y ver si los artículos entran en el examen o no... En el caso que mencionas el artículo 22 no habría que estudiarlo, pero los que dices del CC sí... Creo yo.
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Haciendo una recapitulación, no entra:
- 107.2 CC.
- 9.4, 9.6 y 9.7 CC.
- LAI.
- 22 LOPJ.
- 952 y ss. LEC.
¿Es así? ¿O falta algo?
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Haciendo una recapitulación, no entra:
- 107.2 CC.
- 9.4, 9.6 y 9.7 CC.
- LAI.
- 22 LOPJ.
- 952 y ss. LEC.
¿Es así? ¿O falta algo?
Es así veruska123. Eso es lo que yo he entendido de las dudas de los estudiantes y respuestas dadas del ED en los foros de debate, me los he mirado y revisado todos uno por uno.
Además tiene su lógica si LOPJ Y LEC 1881 no entra porque ha sido modificada el resto lo mismo. En la nota informativa enumeran todas las leyes nuevas y lo que se ha modificado, no creo que se hubieran molestado en ponerlo si entraran. Las normas que han sido modificadas tienen cambios sustanciales.
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Entiendo entonces que para los casos hay que machacar Reglamentos y/o Convenios, puesto que se ceñirán a ellos, no?
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Repasando preguntas de años anterioires, me he encontado con esta de junio del 2015.
¿Cúando son competentes los tribunales españoles en materia de ausencia?
Si bien he visto que la delaracion de fallecimiento la doctrina la enmarca como uno de los efectos del matrimonio y por lo tanto su competencia estaría regulada por la LOPJ (art22), no se si por analogía realizar la misma deducción.
¿Qué opinais vosotros?
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Al final he enconrado la solución en el tema 14.2 (aspectos procesales) "En materia de declaracion de ausencia o de falleciemiento" la competencia se regula conforme al art 22. LOPJ que según parece... este año no entra.
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Mañana domingo 8 de mayo, está programada la PEc, entre las 18 y 19.30 horas, aquellos que estéis interesados en hacerla, podemos ir cambiando impresiones sobre las respuestas si os parece. Un saludo
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Mañana domingo 8 de mayo, está programada la PEc, entre las 18 y 19.30 horas, aquellos que estéis interesados en hacerla, podemos ir cambiando impresiones sobre las respuestas si os parece. Un saludo
quitan alguna pregunta como en int. público? :)
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quitan alguna pregunta como en int. público? :)
No, no quitan ninguna pregunta en el examen.
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alguien hará la PEC? yo si, por aquí estoy. Nos podemos ayudar!!!
saludos
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vamos a por la pec
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Vamos a ver que tal se nos da!! :D
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vamos
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la 1 sería a, puesto que marruecos no está en la ue y no es aplicable el reglamento 1259/2010, estoy en lo cierto?
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la 1 sería a, puesto que marruecos no está en la ue y no es aplicable el reglamento 1259/2010, estoy en lo cierto?
Se casan en ESPAÑA. No es la A
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Sip, eso acabo de leer.
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La primera es la c.
Respuesta: c) La situación implica claramente un conflicto de leyes, el Reglamento tiene carácter universal y como España es parte, sustituye a la legislación interna española. Ya luego en cuanto a ley aplicable pueden optar por (art 5) la de la residencia habitual, última residencia si alguno aún la conserva, la nacional de cualquiera de ellos o la del sitio donde se celebró.
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¿que opinais de la 4?
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Yo creo que la respuesta es la C
Se trata de un contrato de trabajo, (obligaciones contractuales) por el que el Reglamento de Roma I admite un juego limitado de la autonomía de la voluntad, y según el enunciado no hay nada pactado en el contrato.
Se puede demandar en el país de cumplimiento de la prestación del trabajador, y además ellos son residentes en Nueva York.
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Respuesta 2: a) No estamos dentro de una capitulaciones matrimonial sino de un régimen legal. Por tanto se aplica el 9.2 Código Civil. No hay ley personal ni ellos han optado por pacto alguno, así que regiría la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio. La de Marruecos.
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Vaya PUTA caca DE PEC.
Por qué no la ponen más difícil??????
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Espero que me de tiempo acabo de terminar la pec de FYT I... no entiendo la 4!
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Es la c
Art 10.5 cc
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Es la c
Art 10.5 cc
Cual es la c????
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La pregunta 4
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La 5.. Es. B según convenio haya 1973
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las mias CACCC
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Coincido en todas meno en la 5 para mí es la. B
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mis respuestas son:
1.- c
2.- a
3.- b
4.- c
5.- b
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La 5....son dos países de la u.e. Por lo tanto rigen los tribunales donde a ocurrido los hechos, aplicando sus leyes
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Bravo porque has puesto en la pregunta. 3 la B.?...
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si,es verdad la 5 es la b
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En fin, mi opinión es que ha sido una pec difícil, extensa ,para el poco tiempo que dan, suerte a todos
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Yo he puesto C A C C B
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Perdona Piki por no contestar mi respuesta la argumenté de esta manera:
"La respuesta correcta es la b)
Si del enunciado del supuesto se supiera que la fecha del fallecimiento es ante del 17 de agosto de 2.015, la ley aplicable sería la ley nacional de la fallecida, en virtud del artículo 9.8 CC
Si el fallecimiento es posterior, conforme al Reglamento 650/2012, la ley aplicable sería:
- La autonomía de la voluntad limitada a la ley nacional del fallecido en el momento de la elección o del fallecimiento.
- La Ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento"
Un saludo y suerte a todos
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Hola compañeros, termio de llamar al departamento de DIPr, ya que via email es imposible, par preguntar las dudas sobre que entra y que no, y me ha dicho que no entra nada de lo que se ha modificado, ni la LOPJ (que si entra Bruselas pero no la LOPJ), ni el art 107.2, es decir que ni lo nuevo ni lo antiguo.
La respuesta a sido via telefonica (no hay nada por escrito) y parecia que la he despertado de la siesta y mas que responerdme solo me ha dicho si, no , si , no.... por lo que si podeis ver si por alf os responde... me quedaria mas tranquilo.
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Una duda
Aunque es un tema en el que es el Juez quien debe decidir, tanto en obligaciones contractuales, como extracontractuales, la denominada vía de escape (se deduce que el supuesto tiene relación con la ley de otro país) opera siempre después de la voluntad de las partes, no es así??
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Una duda
Aunque es un tema en el que es el Juez quien debe decidir, tanto en obligaciones contractuales, como extracontractuales, la denominada vía de escape (se deduce que el supuesto tiene relación con la ley de otro país) opera siempre después de la voluntad de las partes, no es así??
Yo entiendo que la causa de escape opera en ultimo lugar cuando el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente mas estrechos con otro la ley de otro país, por lo que no operaria ni la residencia habitual común de las pares ni el lugar donde se produce el hecho dañoso. Por lo tanto tiene como límite la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir, a mi entender si las partes han elegido la ley aplicable en forma y tiempo correctos no cabria aplicación de la causa de escape.
A ver que opinan el resto de compañeros.
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Yo entiendo que la causa de escape opera en ultimo lugar cuando el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente mas estrechos con otro la ley de otro país, por lo que no operaria ni la residencia habitual común de las pares ni el lugar donde se produce el hecho dañoso. Por lo tanto tiene como límite la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir, a mi entender si las partes han elegido la ley aplicable en forma y tiempo correctos no cabria aplicación de la causa de escape.
A ver que opinan el resto de compañeros.
Opino como tu Trasgo.
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Así es, lo veis bien en el artículo 4.4 del Roma I:
Cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los apartados 1 (es decir, los 8 tipos de contratos-compraventa de mercaderías, prestación de servicios, etc.- numerados a falta de elección de las partes) o 2 ( cuando los elementos del contrato correspondan a más de uon de los 8 tipos se regirán por la ley del país donde tenga su residencia habitual el que deba realizar la prestación característica del contrato) , el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.
Es decir, la cláusula de escape opera por encima de los casos de ley aplicable a falta de elección de las partes.
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pusieron la nota pec de internacional privado, que tal os fue? yo erré en la pregunta num. 3, que era la c). suerte a los valientes que la hicieron.
Un saludo
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Así es, lo veis bien en el artículo 4.4 del Roma I:
Cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los apartados 1 (es decir, los 8 tipos de contratos-compraventa de mercaderías, prestación de servicios, etc.- numerados a falta de elección de las partes) o 2 ( cuando los elementos del contrato correspondan a más de uon de los 8 tipos se regirán por la ley del país donde tenga su residencia habitual el que deba realizar la prestación característica del contrato) , el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.
Es decir, la cláusula de escape opera por encima de los casos de ley aplicable a falta de elección de las partes.
Eso es una buena explicación y lo demás ... tonterías jajaj.. muchas gracias ahora si que no hay duda.
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Hola compañeros os paso contestación del departamento a la consulta que les hice sobre si entraban o no ciertos artículos.
Estimado alumno:
Es correcto: no se pregunta nada del art. 22 LOPJ, ni de la parte de la LAI modificada, ni del 107. 2.
No obstante, repare en la importancia de los reglamentos europeos, tanto para las cuestiones de competencia judicial como para las cuestiones de ley aplicable. Se trata de textos complejos -al igual que los convenios internacionales que se preguntan-, por lo que es importante que los lea directamente.
Un saludo cordial,
Miguel Gómez
Espero que os sirva de ayuda.
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pusieron la nota pec de internacional privado, que tal os fue? yo erré en la pregunta num. 3, que era la c). suerte a los valientes que la hicieron.
Un saludo
A mí aún nada, cuales eran las soluciones entonces? Gracias compañero
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Gracias Trasgo por la información.
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Soluciones PEC: C A C C B
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¿alguien tiene casos prácticos resueltos de esta asignatura? Me está costando muchísimo entender el funcionamiento de ella y no encuentro nada resuelto de exámenes anteriores o casos prácticos. Gracias
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Una pregunta, hay alguna parte de la LAI que entre??
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Una pregunta, hay alguna parte de la LAI que entre??
Yo tengo entendido que siempre que hablemos de filiación por adopción con elemento extranjero... siempre es de aplicación... corregidme
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Buenas tardes,
repasando me ha surgido una duda sobre el tema 16 en lo referente al matrimonio poligamico. El libro dice que en España no es posible, pero que esta forma de matrimonio se admite, siempre quensea el primero de los contraidos por ambos conyuges, es decir, el potencialmente poligamico.
No se si entiendo bien, pero hace referencia a que en España se reconocera el matrimonio de A y B, los cuales con posterioridad a la celebracion de su matrimonio, han contraido nuevo matrimonio con otras personas ¿no?
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Yo tengo entendido que siempre que hablemos de filiación por adopción con elemento extranjero... siempre es de aplicación... corregidme
Claro, pero sería, si no se hubiera modificado en 2015. Por lo que se que en su mayoría no entra, solo que tengo la duda de si alguna parte no es así.
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Una pregunta, hay alguna parte de la LAI que entre??
No entra nada, ha sido modificada.
SI ENTRA en materia de filiación adoptiva el Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción que regula tanto la constitución del vínculo adoptivo como su reconocimiento.
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No entra nada, ha sido modificada.
SI ENTRA en materia de filiación adoptiva el Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción que regula tanto la constitución del vínculo adoptivo como su reconocimiento.
No os estoy entendiendo nada, perdonad pero entonces tengo un lío muy grande. Se supone que las modificaciones de este año no entran, no? En el art 9 remite directamente al LAU...
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No entra nada, ha sido modificada.
SI ENTRA en materia de filiación adoptiva el Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción que regula tanto la constitución del vínculo adoptivo como su reconocimiento.
LAI perdón.
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Aquí os dejo el enlace de los esquemas del 2º Parcial elaborados por varios compañeros.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104366.msg989368#msg989368
Un saludo.
En estos esquemas, qué es lo que hay que actualizar exactamente?
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En estos esquemas, qué es lo que hay que actualizar exactamente?
No entra lo que ha sido modificado, en la nota informativa que ED colgó a principio de curso viene las leyes nuevas y lo que se ha modificado. Seria LOPJ(art. 22), LEC de 1881(art 952 y ss), LAI, art. 9.4, 9.6, 9.7, y 107.2 del CC.
Por tanto, todo lo que haga referencia a esos art y leyes no hay que estudiarlo.
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No entra lo que ha sido modificado, en la nota informativa que ED colgó a principio de curso viene las leyes nuevas y lo que se ha modificado. Seria LOPJ(art. 22), LEC de 1881(art 952 y ss), LAI, art. 9.4, 9.6, 9.7, y 107.2 del CC.
Por tanto, todo lo que haga referencia a esos art y leyes no hay que estudiarlo.
Vale, pero entonces en el caso de la adopción internacional por poner un ejemplo si hemos estudiado que remite a la LAI, ahora dónde tenemos que poner que remite, porque el propio CC te lleva a ella? o el art 107? Es que igual soy una ignorante pero cuando dices ''no hay que estudiarlo'', lo dejamos en blanco o decimos que no remite a ningún sitio? No entiendo nada
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Vale, pero entonces en el caso de la adopción internacional por poner un ejemplo si hemos estudiado que remite a la LAI, ahora dónde tenemos que poner que remite, porque el propio CC te lleva a ella? o el art 107? Es que igual soy una ignorante pero cuando dices ''no hay que estudiarlo'', lo dejamos en blanco o decimos que no remite a ningún sitio? No entiendo nada
Vamos a ver lo que no entra no lo preguntan en el examen, es decir, que todo lo que se refiera a esos art y leyes no lo van a preguntar, con lo cual no tienes que dejar nada en blanco ni remitir a ningún sitio.
Preguntaran el resto que es bastante y además complicado, todo lo que se refiera y entre en el ámbito de aplicación del Dº convencional y europeo más el régimen interno que no ha sido modificado.
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Buenas tardes,
repasando me ha surgido una duda sobre el tema 16 en lo referente al matrimonio poligamico. El libro dice que en España no es posible, pero que esta forma de matrimonio se admite, siempre quensea el primero de los contraidos por ambos conyuges, es decir, el potencialmente poligamico.
No se si entiendo bien, pero hace referencia a que en España se reconocera el matrimonio de A y B, los cuales con posterioridad a la celebracion de su matrimonio, han contraido nuevo matrimonio con otras personas ¿no?
Yo entiendo que si A se quiere casar con B y C, y celebra el matrimonio con B en primer lugar, ese primer matrimonio es valido , aunque pontencialmente pueda ser poligamico si luego se quiere casar con C .... que evidentemente aqui no podría ya que esta prohibido, pero si en su pais de origen se casa con C, seria un matrimonio poligamico en ese pais (si lo reconoce). El pirmer matrimonio es valido porque es monogamico , aunque en un futuro pueda derivar en poligamico en otro Pais.
Eso es lo que entiendo yo y creo que es lo mismo que entiendes tú.
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Vamos a ver lo que no entra no lo preguntan en el examen, es decir, que todo lo que se refiera a esos art y leyes no lo van a preguntar, con lo cual no tienes que dejar nada en blanco ni remitir a ningún sitio.
Preguntaran el resto que es bastante y además complicado, todo lo que se refiera y entre en el ámbito de aplicación del Dº convencional y europeo más el régimen interno que no ha sido modificado.
Yo entiendo lo mismo , no nos preguntaran nada de eso.
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Entonces, no tenemos que estudiar ni el texto derogado ni el modificado de LOPJ(art. 22), LEC de 1881(art 952 y ss), LAI, art. 9.4, 9.6, 9.7, y 107.2 del CC, ya que no preguntarán nada que haga referencia a ello, ni en las preguntas teóricas ni en los casos prácticos. ¿Es así?
Por otro lado, en ALF he visto que el equipo docente decía en un post que sólo excluía los párrafos que hacían referencia al art. 22 LOPJ y art. 952 y ss LEC.
Si alguien me puede aclarar estas dudas, os lo agradecería, ya se acerca el examen y me gustaría tener claro qué matería se puede descartar 100% seguro.
Gracias y un saludo
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Gracias Trasgo!!!!
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Pero de todas formas, en Alf no se dice expresamente que está excluído de estudio la LAI. Nos remite a las modificaciones que colgó el equipo docente en una notificación a principios de curso, pero yo no he visto ninguna información que me aclare nada.
Yo ya no sé si estudiar la LAI o buscar las modificaciones.
Por favor, ¿alguien me podría aclarar este despropósito? Muchas gracias
Sinceramente, no entiendo cómo algunos departamentos cambian el manual por un pequeño cambio que no va a ningún lado, y aquí que hay modificaciones para dar y tomar, y ni siquiera son capaces de colgar un archivo con los epígrafes excluídos párrafos eliminados.
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Pero de todas formas, en Alf no se dice expresamente que está excluído de estudio la LAI. Nos remite a las modificaciones que colgó el equipo docente en una notificación a principios de curso, pero yo no he visto ninguna información que me aclare nada.
Yo ya no sé si estudiar la LAI o buscar las modificaciones.
Por favor, ¿alguien me podría aclarar este despropósito? Muchas gracias
Sinceramente, no entiendo cómo algunos departamentos cambian el manual por un pequeño cambio que no va a ningún lado, y aquí que hay modificaciones para dar y tomar, y ni siquiera son capaces de colgar un archivo con los epígrafes excluídos párrafos eliminados.
Yo llame por telefono y me mandaron el correo que os copie antes, hacer la pregunta en ALF y a ver que responde el departamento.
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Ya la hizo un alumno y lo remiten a la publicación que hizo el departamento inicialmente. Como digo, a mi eso no me aclara nada.
De todas maneras, muchas gracias, Trasgo.
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Aquí os dejo el enlace de los esquemas del 2º Parcial elaborados por varios compañeros.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104366.msg989368#msg989368
Un saludo.
Y estos esquemas son tal cual lo que piden para este curso o afectan las modificaciones y hay que modificar algo?
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Ya la hizo un alumno y lo remiten a la publicación que hizo el departamento inicialmente. Como digo, a mi eso no me aclara nada.
De todas maneras, muchas gracias, Trasgo.
Si te siuve de consuelo, pese haber hablado por telefono con el departamento y que me contestaran al email que les mandé tampoco las tengo conmigo, personalmente voy ha centrarme en lo lo que no han modificado, creo que no hay necesidad que nos pregunten nada sobre lo que han cambiado, (que no ha sido poco).
Suerte a todos.
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o sea por ejemplo, en el caso de las personas jurídicas. Será de aplicacion el Bruselas I en materia de validez, nulidad etc, y en relación a ello este reglamento reconoce un foro exclusivo (que desplaza la nacionalidad de las partes) y establece la competencia de aquellos tribunales dónde la sociedad estuviera domiciliada. Hasta ahí, creo que lo entiendo. Pero, en el caso de que no esté domiciliada en un Estado miembro se aplicaría el 22.4 de la LOPJ. Entonces si este artículo no entra, damos por sentado que no se nos va a plantear un caso de CJI de una persona jurídica cuyo domicilio no esté en un Estado miembro? Gracias
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Yo me estoy modificando los epígrafes según los documentos y esquemas que ha colgado el equipo docente referente a cada tema y ya está. Lo otro me lo voy a estudiar todo. Si entra bien y si no es así, también. Aquí no hay nada claro, el departamento no se pronuncia, y yo la verdad prefiero no arriesgar en no estudiar algo y que después salga.
Pero lo que han hecho es una verdadera vergüenza y un disparate. Por cosas así, aborrezco a la UNED.
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Yo me estoy modificando los epígrafes según los documentos y esquemas que ha colgado el equipo docente referente a cada tema y ya está. Lo otro me lo voy a estudiar todo. Si entra bien y si no es así, también. Aquí no hay nada claro, el departamento no se pronuncia, y yo la verdad prefiero no arriesgar en no estudiar algo y que después salga.
Pero lo que han hecho es una verdadera vergüenza y un disparate. Por cosas así, aborrezco a la UNED.
Independientemente de que hagas esto, que creo que haré algo parecido yo también porque miedo me da... lo que he dicho abajo está bien? o sea, segun lo que tenemos que estudiar, sería asi? Gracias Silvia, estoy taaan perdida
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Independientemente de que hagas esto, que creo que haré algo parecido yo también porque miedo me da... lo que he dicho abajo está bien? o sea, segun lo que tenemos que estudiar, sería asi? Gracias Silvia, estoy taaan perdida
Borenia, es que yo considero que es lo más lógico, hija. Céntrate en el manual porque aunque pongas algo derogado, no e lo van a dar por incorrecto, porque dicen que no se exigen las actualizaciones. Es que obviar algo, como en este caso que tú has dicho, el articulado de la lopj, quizás den la pregunta por incompleta, y yo no he visto ningún notificación del C.A. en el que expresamente excluyan legislación y epígrafes.
Yo también ando perdida.
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o sea por ejemplo, en el caso de las personas jurídicas. Será de aplicacion el Bruselas I en materia de validez, nulidad etc, y en relación a ello este reglamento reconoce un foro exclusivo (que desplaza la nacionalidad de las partes) y establece la competencia de aquellos tribunales dónde la sociedad estuviera domiciliada. Hasta ahí, creo que lo entiendo. Pero, en el caso de que no esté domiciliada en un Estado miembro se aplicaría el 22.4 de la LOPJ. Entonces si este artículo no entra, damos por sentado que no se nos va a plantear un caso de CJI de una persona jurídica cuyo domicilio no esté en un Estado miembro? Gracias
Eso creo yo , nos preguntarian en base al R1212/2012 , no creo que preguntaran sobre la explotacion de una sucursal de una pesrona juridica no dimiciliaa en ningun Estado Miembro (donde tendriamos que aplicar el 22 de la LOPJ).
Y dentro de ese tema seria mas logico preguntar algo acerca de la Lex Societatis, pero las quinielas aqui no sirve.
Pero yo entiendo (es mi opinión) que en materia de la CJI dado que ha cambiado el 22 de la LOPJ serlia mucho mas logico preguntar, o plantear el caso desde la perspectiva de Bruselas I Refundido.
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Hola compañeros os paso contestación del departamento a la consulta que les hice sobre si entraban o no ciertos artículos.
Estimado alumno:
Es correcto: no se pregunta nada del art. 22 LOPJ, ni de la parte de la LAI modificada, ni del 107. 2.
No obstante, repare en la importancia de los reglamentos europeos, tanto para las cuestiones de competencia judicial como para las cuestiones de ley aplicable. Se trata de textos complejos -al igual que los convenios internacionales que se preguntan-, por lo que es importante que los lea directamente.
Un saludo cordial,
Miguel Gómez
Espero que os sirva de ayuda.
Creo que en la contestación que le dieron al compañero trasgo fueron bastante claros...
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Eso creo yo , nos preguntarian en base al R1212/2012 , no creo que preguntaran sobre la explotacion de una sucursal de una pesrona juridica no dimiciliaa en ningun Estado Miembro (donde tendriamos que aplicar el 22 de la LOPJ).
Y dentro de ese tema seria mas logico preguntar algo acerca de la Lex Societatis, pero las quinielas aqui no sirve.
Pero yo entiendo (es mi opinión) que en materia de la CJI dado que ha cambiado el 22 de la LOPJ serlia mucho mas logico preguntar, o plantear el caso desde la perspectiva de Bruselas I Refundido.
Vale, pero entonces bajo esta misma óptica... en cuanto a la filiación por naturaleza tanto en CJI (se aplica el 22.3 que no entra) como en ley aplicable (el 9.4 que tampoco entra), ¿tampoco van a preguntar nada de filiación por naturaleza?... es que entonces quitando y quitando.. al final no sé con que me quedo o qué aplico porque todo lo aplicable está ''derogado'', y todo lo ''nuevo'' no entra. Es una especie de vacio existencial que no llego a entender y hasta me da vergüenza preguntar por si soy la única que lo ve rarísimo. Gracias por responderme lo que pregunto y tan amable Trasgo, hay muchos compañeros que ayudan muchísimo.
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Vale, pero entonces bajo esta misma óptica... en cuanto a la filiación por naturaleza tanto en CJI (se aplica el 22.3 que no entra) como en ley aplicable (el 9.4 que tampoco entra), ¿tampoco van a preguntar nada de filiación por naturaleza?... es que entonces quitando y quitando.. al final no sé con que me quedo o qué aplico porque todo lo aplicable está ''derogado'', y todo lo ''nuevo'' no entra. Es una especie de vacio existencial que no llego a entender y hasta me da vergüenza preguntar por si soy la única que lo ve rarísimo. Gracias por responderme lo que pregunto y tan amable Trasgo, hay muchos compañeros que ayudan muchísimo.
Esa misma duda la tengo yo también. Al final, es como dice la compañera, si vamos quitando, al final nos quedamos con nada, porque precisamente el tema 19 si vas eliminando materia del artículo 9.4 y para más inri de la lai, se nos queda en nada.
Esto es que esto no está claro. Yo no sé como estas personas no han pensado en las consecuencias que podría tener esto.
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Vale, pero entonces bajo esta misma óptica... en cuanto a la filiación por naturaleza tanto en CJI (se aplica el 22.3 que no entra) como en ley aplicable (el 9.4 que tampoco entra), ¿tampoco van a preguntar nada de filiación por naturaleza?... es que entonces quitando y quitando.. al final no sé con que me quedo o qué aplico porque todo lo aplicable está ''derogado'', y todo lo ''nuevo'' no entra. Es una especie de vacio existencial que no llego a entender y hasta me da vergüenza preguntar por si soy la única que lo ve rarísimo. Gracias por responderme lo que pregunto y tan amable Trasgo, hay muchos compañeros que ayudan muchísimo.
Yo en la filiacion adoptiva me prepararia el Convenio de la Haya de 1993, no tiene sentido que nos preguntesn la CJI que regula el art. 22 de la LOPJ ni la Ley aplicable 9.4CC tb modificado.
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Yo en la filiacion adoptiva me prepararia el Convenio de la Haya de 1993, no tiene sentido que nos preguntesn la CJI que regula el art. 22 de la LOPJ ni la Ley aplicable 9.4CC tb modificado.
Si, Trasgo, pero son todo suposiciones nuestras. Lo que dices es coherente, pero no hay confirmación expresa de la mayoría de cosas. Por ejemplo, yo me enterado de un epígrafe excluído, pero porque lo preguntó un compañero en Alf y así se lo confimaron, pero no han colgado un archivo referenciando lo que está excluído. Me parece que tendría que haber sido lo correcto, para no dar márgen de error.
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Yo en la filiacion adoptiva me prepararia el Convenio de la Haya de 1993, no tiene sentido que nos preguntesn la CJI que regula el art. 22 de la LOPJ ni la Ley aplicable 9.4CC tb modificado.
Pero te das cuenta que quitando y quitando.... nos quedamos con la mitad de las cosas? Es que no puedo llegar a entender lo de ''no te pregunto lo nuevo porque no ha entrado todavía en vigor pero entrará en breve'' pero ''tampoco te pregunto lo viejo porque lo próximamente nuevo lo modifica'. y además no te digo exactamente qué aplicar en caso de que te lo pregunte, pero te recalco que entra todo el temario que en realidad no entra todo por lo que estamos diciendo. Es pa pegarse un tiro.. ;D
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Esa misma duda la tengo yo también. Al final, es como dice la compañera, si vamos quitando, al final nos quedamos con nada, porque precisamente el tema 19 si vas eliminando materia del artículo 9.4 y para más inri de la lai, se nos queda en nada.
Esto es que esto no está claro. Yo no sé como estas personas no han pensado en las consecuencias que podría tener esto.
Silvia yo creo que el tema 19 es de los mas afectados (unicamente veo preguntable C.Haya 1993 y el reconocimiento de resoluciones extranjeras), pero hay muchos temas y muchas cuestiones preguntables. El departamento en su la respuesta que me remitio hizo enfasis en la lectura de los Reglamentos europeos, es mas me remitio a su lectura directa (miedo me da).
Por otro lado he visto que en Alf han publicado pequeñas guias de algunos temas y si te fijas en la del tema 19 en las actividades de refuerzo los ejercicios versan sobre el reconocimiento y el C. Haya 1993
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Pero te das cuenta que quitando y quitando.... nos quedamos con la mitad de las cosas? Es que no puedo llegar a entender lo de ''no te pregunto lo nuevo porque no ha entrado todavía en vigor pero entrará en breve'' pero ''tampoco te pregunto lo viejo porque lo próximamente nuevo lo modifica'. y además no te digo exactamente qué aplicar en caso de que te lo pregunte, pero te recalco que entra todo el temario que en realidad no entra todo por lo que estamos diciendo. Es pa pegarse un tiro.. ;D
Yo opinaba como tu, seamos positivos y veamoslo como una reduccion del temario, pese a la inseguridad de lo que digo, es la decisión que he tomado, espero no equivocarme. Y si, el tema 19 se queda con escaso contenido pero hay 11 temas mas.
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Pero te das cuenta que quitando y quitando.... nos quedamos con la mitad de las cosas? Es que no puedo llegar a entender lo de ''no te pregunto lo nuevo porque no ha entrado todavía en vigor pero entrará en breve'' pero ''tampoco te pregunto lo viejo porque lo próximamente nuevo lo modifica'. y además no te digo exactamente qué aplicar en caso de que te lo pregunte, pero te recalco que entra todo el temario que en realidad no entra todo por lo que estamos diciendo. Es pa pegarse un tiro.. ;D
No creo que el departamento se pronincie oficialmente si no lo ha hecho ya, nos tocara fiarnos de lo mensajes puntuales que ha ido realizando y contestaciones a alumnos .... eso o estudiarnos el manual en su redacción acutal.
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Silvia yo creo que el tema 19 es de los mas afectados (unicamente veo preguntable C.Haya 1993 y el reconocimiento de resoluciones extranjeras), pero hay muchos temas y muchas cuestiones preguntables. El departamento en su la respuesta que me remitio hizo enfasis en la lectura de los Reglamentos europeos, es mas me remitio a su lectura directa (miedo me da).
Por otro lado he visto que en Alf han publicado pequeñas guias de algunos temas y si te fijas en la del tema 19 en las actividades de refuerzo los ejercicios versan sobre el reconocimiento y el C. Haya 1993
Muchas gracias por tu información, Trasgo.
Un saludo y suerte ;)
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No creo que el departamento se pronincie oficialmente si no lo ha hecho ya, nos tocara fiarnos de lo mensajes puntuales que ha ido realizando y contestaciones a alumnos .... eso o estudiarnos el manual en su redacción acutal.
De todas maneras en el hipotético caso de que pregunten algo que nosotros pensamos que no deben (por que dicen que no entra por ser derogado o nuevo), yo creo que poniendo lo viejo (por ejemplo en CJI el art 22.4) tampoco estaría mal porque lo nuevo aún no está en vigor... y poniendo lo nuevo tampoco podrían darlo por malo porque efectivamente los textos ya pueden ser consultados y entrarán en vigor de un momento a otro. Por lo que me decanto porque ambas cosas en dicho hipotético caso deberían darlas por válidas, máxime cuando dicen que lo nuevo no entra y ellos solitos nos meten en el berenjenal de tener que aplicar algo... igual es mucho suponer ;D ;D
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¡Ay! Menudo jaleo...
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De todas maneras en el hipotético caso de que pregunten algo que nosotros pensamos que no deben (por que dicen que no entra por ser derogado o nuevo), yo creo que poniendo lo viejo (por ejemplo en CJI el art 22.4) tampoco estaría mal porque lo nuevo aún no está en vigor... y poniendo lo nuevo tampoco podrían darlo por malo porque efectivamente los textos ya pueden ser consultados y entrarán en vigor de un momento a otro. Por lo que me decanto porque ambas cosas en dicho hipotético caso deberían darlas por válidas, máxime cuando dicen que lo nuevo no entra y ellos solitos nos meten en el berenjenal de tener que aplicar algo... igual es mucho suponer ;D ;D
Si lo preguntaran, si dices que segun el manual.... o segun la nueva redaccion de la norma... bla ba bla, tendrian que dar por bueno tanto una como otra pero en la nota informatiba dicen que no entraria la nueva redaccion, por lo que si lo vas a estudiar yo te aconsejo que lo hagas conforme al manual. Yo diria que pese ha la modificacion existente , y siguiendo el manual recomendado.....blablabla....
El manual ya lo tienes redactado, las modificaciones las tienes que buscar, si vas a mirarlo, mi consejo es que lo hagas por el manual, (ademas si repondes por el manual presumen que lo has pasado por caja ;D ;D ;D ;D )
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Si lo preguntaran, si dices que segun el manual.... o segun la nueva redaccion de la norma... bla ba bla, tendrian que dar por bueno tanto una como otra pero en la nota informatiba dicen que no entraria la nueva redaccion, por lo que si lo vas a estudiar yo te aconsejo que lo hagas conforme al manual. Yo diria que pese ha la modificacion existente , y siguiendo el manual recomendado.....blablabla....
El manual ya lo tienes redactado, las modificaciones las tienes que buscar, si vas a mirarlo, mi consejo es que lo hagas por el manual, (ademas si repondes por el manual presumen que lo has pasado por caja ;D ;D ;D ;D )
jajaja entonces ya tenemos dos razones para estudiar lo viejo ''por si aca'':
-interés económico de los que corrigen
-redacción a un vigente
TOTAL, estudiar todo por lo actual (viejo) y fijarse muchísimo más en lo que queda ''intocable''. A por el 10 chicos que en esta asignatura nos lo ponen muuuuu fácil como podemos ver ;)
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Si lo preguntaran, si dices que segun el manual.... o segun la nueva redaccion de la norma... bla ba bla, tendrian que dar por bueno tanto una como otra pero en la nota informatiba dicen que no entraria la nueva redaccion, por lo que si lo vas a estudiar yo te aconsejo que lo hagas conforme al manual. Yo diria que pese ha la modificacion existente , y siguiendo el manual recomendado.....blablabla....
El manual ya lo tienes redactado, las modificaciones las tienes que buscar, si vas a mirarlo, mi consejo es que lo hagas por el manual, (ademas si repondes por el manual presumen que lo has pasado por caja ;D ;D ;D ;D )
Yo he decidido memorizar el manual, que he ido ampliando y cambiando con las modificaciones que ellos han referenciado en los archivos correspondientes a cada tema, en Alf. Más ya no puedo hacer.
Qué sea lo que Dios quiera. Me gustaba esta asignatura, pero lo que estoy estudiando está derogado, y para más inri, no tenemos un manual actualizado para aprenderlo bien y estar al día.
Esto es de juzgado de guardia.
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Yo he decidido memorizar el manual, que he ido ampliando y cambiando con las modificaciones que ellos han referenciado en los archivos correspondientes a cada tema, en Alf. Más ya no puedo hacer.
Qué sea lo que Dios quiera. Me gustaba esta asignatura, pero lo que estoy estudiando está derogado, y para más inri, no tenemos un manual actualizado para aprenderlo bien y estar al día.
Esto es de juzgado de guardia.
Estamos en tierra de nadie, Silvia. Lo que no sé es por qué no nos dejan estudiarnos la materia ya actualizada... que vale, todavía no ha entrado en vigor, pero lo hará. Para mi sería más fácil hacer eso que ir párrafo por párrafo mirando que entra y que no, y teniendo muchas dudas sobre si lo que estoy haciendo es correcto.
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Estamos en tierra de nadie, Silvia. Lo que no sé es por qué no nos dejan estudiarnos la materia ya actualizada... que vale, todavía no ha entrado en vigor, pero lo hará. Para mi sería más fácil hacer eso que ir párrafo por párrafo mirando que entra y que no, y teniendo muchas dudas sobre si lo que estoy haciendo es correcto.
tienes toda la razón del mundo, Veruska. Lo suyo hubiera sido confeccionar nuevo manual adviertiendo de la que la legislación todavía no ha entrado en vigor, pero que será la definitiva. Y de esta manera, matamos dos pájaros de un tiro, estamos estudiando lo que corresponde y debemos saber, y nos evitamos tener que ir mirando, tachando y rectificando. Y de paso, ella se evitan la redacción de archivos en alf, que a veces más que orientar confunden.
:-* :-* :-*
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Una cosa,... , del fichero de caso prácticos resueltos por el compañero Pedro, los de 2015 no están no?, o tengo un fichero antiguo?
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El tema de la adopción me plantea una duda. Si el Convenio de la Haya de 1.963 cuenta con dos presupuestos como son: desplazamiento del menor de un estado a parte a otro y el establecimiento de dos personas en estados partes distintos, ¿cómo es que la definición de la LAI implica que el adoptante va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España?
Precisamente en el ejemplo de la pag. 511, en el caso de una adopción de un Chino residente en España, se establece que rige la LAI, por no haber desplazamiento.
Por favor, alguien me podría resolver esta duda. No puedo acceder a Alf debido a un error.
Muchas gracias.
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El tema de la adopción me plantea una duda. Si el Convenio de la Haya de 1.963 cuenta con dos presupuestos como son: desplazamiento del menor de un estado a parte a otro y el establecimiento de dos personas en estados partes distintos, ¿cómo es que la definición de la LAI implica que el adoptante va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España?
Precisamente en el ejemplo de la pag. 511, en el caso de una adopción de un Chino residente en España, se establece que rige la LAI, por no haber desplazamiento.
Por favor, alguien me podría resolver esta duda. No puedo acceder a Alf debido a un error.
Muchas gracias.
Silvia70:
no sé como es el caso del que hablas pero el art. 18 de la LAI dispone 2 supuestos:
La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. Es decir, que no tiene porque haber desplazamiento por lo que si es un chino residente en España el que se va a adoptar se aplica la ley española.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
No sé si te he aclarado algo.
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Silvia70:
no sé como es el caso del que hablas pero el art. 18 de la LAI dispone 2 supuestos:
La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. Es decir, que no tiene porque haber desplazamiento por lo que si es un chino residente en España el que se va a adoptar se aplica la ley española.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
No sé si te he aclarado algo.
Rutger, primeramente te agradezco tu respuesta. Y ahora paso a matizar lo siguiente.
El apartado estaría clarísimo su encuadre en la LAI, puesto que no hay desplazamiento, pero el apartado b) ¿qué tendría de especial para no ser tratado por el Convenio de la Haya?
Te reitero mi agradecimiento y un saludo.
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Creo que te estás haciendo un lío de forma innecesaria. EL Convenio de La Haya será aplicable cuando ambos países implicados formen parte del mismo, en caso contrario se aplica la LAI.
El apartado b es aplicable cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. Es decir, cuando el menor provenga de un país tercero, que no forme parte del Convenio, y establezca su residencia en España.
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Creo que te estás haciendo un lío de forma innecesaria. EL Convenio de La Haya será aplicable cuando ambos países implicados formen parte del mismo, en caso contrario se aplica la LAI.
El apartado b es aplicable cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. Es decir, cuando el menor provenga de un país tercero, que no forme parte del Convenio, y establezca su residencia en España.
Pues esto último que apuntas, no lo referencia expresamente en el apartado b.
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Tengo una duda sobre la LAI, el certificado de idoneidad ¿se exige siempre en el caso de residentes en España que opten a una adopción internacional? Por un lado me parece entender que en caso de hacerse bajo el Convenio de la Haya 1993 no es necesario, sin embargo y puesto que lo gestiona la Autoridad Central Española, esta lo hace en base a tal requisito. Vamos, que siempre es exigible ¿es así?
Saludos
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Pues esto último que apuntas, no lo referencia expresamente en el apartado b.
Entiendo que porque la LAI se aplica sólo en defecto del Convenio (Art.25)
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Tengo una duda sobre la LAI, el certificado de idoneidad ¿se exige siempre en el caso de residentes en España que opten a una adopción internacional? Por un lado me parece entender que en caso de hacerse bajo el Convenio de la Haya 1993 no es necesario, sin embargo y puesto que lo gestiona la Autoridad Central Española, esta lo hace en base a tal requisito. Vamos, que siempre es exigible ¿es así?
Saludos
Únicament es exigible en las adopciones que se realicen aplicando la LAI , en las adopciones constituidas por el Convenio no se requiere.
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Llego a la conclusión de que siempre va a ser exigible el certificado de idoneidad. Conforme al Art. 5 del Convenio de la Haya de 1993, "Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del estado de recepción: a) Han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar." y la forma de hacerlo en España es con el expediente previo y la emisión del certificado de idoneidad.
Más información en http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/adopciones/adopInternacional/home.htm (http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/adopciones/adopInternacional/home.htm)
Saludos
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Rutger, primeramente te agradezco tu respuesta. Y ahora paso a matizar lo siguiente.
El apartado estaría clarísimo su encuadre en la LAI, puesto que no hay desplazamiento, pero el apartado b) ¿qué tendría de especial para no ser tratado por el Convenio de la Haya?
Te reitero mi agradecimiento y un saludo.
Silvia:
El Convenio únicamente exige que la adopción se constituya o en el estado de origen o en el estado de recepción, y el Estado que la constituya se someterá a sus propias normas jurídicas con inclusión de las que integran su sistema de Derecho Internacional Privado. El criterio seguido por el Convenio es el de la regla general de lex fori in foro propio: el juez aplica su propio derecho sustantivo a los requisitos de la adopción.
Es decir, quédate con la idea de que la ley aplicable a la adopción internacional si ésta se constituye en España va a ser la LAI. Y dentro de la LAI controla cuando se aplica la ley material española y cuando la extranjera:
El art. 18.1 señala que la adopción constituida por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
El art. 21 de la ley 54/07 señala que cuando el adoptando no tenga su residencia habitual en España, y además no haya sido o no vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España, la constitución de la adopción se regirá:
a)Por la ley del país al que ha sido o al que va a ser trasladado el adoptando con la finalidad de establecer su residencia habitual en dicho país.
b) En defecto del criterio anterior, por la ley del país de la residencia habitual del adoptando.
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Silvia:
El Convenio únicamente exige que la adopción se constituya o en el estado de origen o en el estado de recepción, y el Estado que la constituya se someterá a sus propias normas jurídicas con inclusión de las que integran su sistema de Derecho Internacional Privado. El criterio seguido por el Convenio es el de la regla general de lex fori in foro propio: el juez aplica su propio derecho sustantivo a los requisitos de la adopción.
Es decir, quédate con la idea de que la ley aplicable a la adopción internacional si ésta se constituye en España va a ser la LAI. Y dentro de la LAI controla cuando se aplica la ley material española y cuando la extranjera:
El art. 18.1 señala que la adopción constituida por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
El art. 21 de la ley 54/07 señala que cuando el adoptando no tenga su residencia habitual en España, y además no haya sido o no vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España, la constitución de la adopción se regirá:
a)Por la ley del país al que ha sido o al que va a ser trasladado el adoptando con la finalidad de establecer su residencia habitual en dicho país.
b) En defecto del criterio anterior, por la ley del país de la residencia habitual del adoptando.
Gracias, Rutger. Un saludo,
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Buenos dias compañeros.
Los que tenéis acceso a ALF. ¿Sabéis si han publicado la el material que ofrecen (pequeña guía con ejercicios de autoevaluación) del Tema 25?
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Buenas!! ya nos queda poco, con lo interesante que es la asignatura y con tanto cambio entre estudiar lo nuevo o lo antiguo, qué lío hacen...pero ya está claro, gracias a vuestra ayuda.
Cuando vi esta mañana los ejerciicos de autoevaluación de algunos temas, del 25 es del único que no colgaron nada aún compañero.
Un saludo a tod@s y ánimo!!
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Buenas!! ya nos queda poco, con lo interesante que es la asignatura y con tanto cambio entre estudiar lo nuevo o lo antiguo, qué lío hacen...pero ya está claro, gracias a vuestra ayuda.
Cuando vi esta mañana los ejerciicos de autoevaluación de algunos temas, del 25 es del único que no colgaron nada aún compañero.
Un saludo a tod@s y ánimo!!
Muchas gracias
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Llego a la conclusión de que siempre va a ser exigible el certificado de idoneidad. Conforme al Art. 5 del Convenio de la Haya de 1993, "Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del estado de recepción: a) Han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar." y la forma de hacerlo en España es con el expediente previo y la emisión del certificado de idoneidad.
Más información en http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/adopciones/adopInternacional/home.htm (http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/adopciones/adopInternacional/home.htm)
Saludos
Página 507 del manual.
Saludos.
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Hola! Alguien tendría un resumen de esta asignatura para el último repaso?? Es muy extensa y yo soy malísima resumiendo! Gracias
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Buenas!! ya nos queda poco, con lo interesante que es la asignatura y con tanto cambio entre estudiar lo nuevo o lo antiguo, qué lío hacen...pero ya está claro, gracias a vuestra ayuda.
Cuando vi esta mañana los ejerciicos de autoevaluación de algunos temas, del 25 es del único que no colgaron nada aún compañero.
Un saludo a tod@s y ánimo!!
Buenas tardes, dónde puedo encontrar esos ejercicio de autoevaluación?
Muchas gracias de antemano
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Hola! Alguien tendría un resumen de esta asignatura para el último repaso?? Es muy extensa y yo soy malísima resumiendo! Gracias
Mira que entro poco al foro, pero siempre que veo tu nick, siempre estás pidiendo y nunca ofreces absolutamente nada.
no me extraña que al final no te haga caso nadie, porque ya te vale.
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Buenas tardes, dónde puedo encontrar esos ejercicio de autoevaluación?
Muchas gracias de antemano
Estan en ALF. El equipo docente en cada tema cuelga una orientaciones, ahí estan.
Un saludo
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¿Qué tal vais con el examen? ¿Alguna quiniela sobre los casos prácticos?
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¿Qué tal vais con el examen? ¿Alguna quiniela sobre los casos prácticos?
Yoooo.. personalmente creo que sera nulidad matrimonial y resp. contractual...... ;D
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yo creo que uno fijo va a ser de obligaciones contractuales o extracontractuales y el otro algo relativo al matrimonio o sociedades
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Yo ire la primera semana.... soy malo en las quinielas pero pero creo que tema pero por estadistica dira que Separacion-Divorcio o Obligaciones Contractuales.
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yo tambien voy la primera semana a ver que tal se da
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Para los que esteis haciendo casos de separación y divorcio, acordaros que en cuanto al reconocimiento de resoluciones que provengan de órgano jurisdiccional no comunitario, los arts. 951 y ss de la Lec de 1881 han sido derogados por la Ley 29/2015
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Para los que esteis haciendo casos de separación y divorcio, acordaros que en cuanto al reconocimiento de resoluciones que provengan de órgano jurisdiccional no comunitario, los arts. 951 y ss de la Lec de 1881 han sido derogados por la Ley 29/2015
Trasgo tú también estas preparando Consumo? igual me equivoco
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Estaba mirando los jercicdios de refuerzo del tema 16 y ante la pregunta " La capacidad matrimonial del conyuge divorciado se rigue en el derecho español por:a) la ley nacional común; b) la ley nacinal del cónyuge divorciado ; c) la sentencia de divorcio" dan como solución la a) pero yo creo que es la c) ya que es justamente una de las excepeciones de la aplicacion de la ley nacional de los contrallentos a las ondicones de fondo del matrimiono (junto con la de orden público)
Imagino que será una errata o bien no he terminado de entender la pregunta.
¿Qué opinais?
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Estaba mirando los jercicdios de refuerzo del tema 16 y ante la pregunta " La capacidad matrimonial del conyuge divorciado se rigue en el derecho español por:a) la ley nacional común; b) la ley nacinal del cónyuge divorciado ; c) la sentencia de divorcio" dan como solución la a) pero yo creo que es la c) ya que es justamente una de las excepeciones de la aplicacion de la ley nacional de los contrallentos a las ondicones de fondo del matrimiono (junto con la de orden público)
Imagino que será una errata o bien no he terminado de entender la pregunta.
¿Qué opinais?
Yo hubiera contestado también la c), la tengo como excepción no sé si lo habré entendido bien, lo mirare otra vez.
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Estaba mirando los jercicdios de refuerzo del tema 16 y ante la pregunta " La capacidad matrimonial del conyuge divorciado se rigue en el derecho español por:a) la ley nacional común; b) la ley nacinal del cónyuge divorciado ; c) la sentencia de divorcio" dan como solución la a) pero yo creo que es la c) ya que es justamente una de las excepeciones de la aplicacion de la ley nacional de los contrallentos a las ondicones de fondo del matrimiono (junto con la de orden público)
Imagino que será una errata o bien no he terminado de entender la pregunta.
¿Qué opinais?
Es la c) La sentencia de divorcio (excepción la ley nacional de sujeto).
Además esa misma pregunta la hicieron ALF, en el foro y la profesora contesto que era c). Así que es una errata. Te puedes quedar tranquilo.
Un saludo.
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Es la c) La sentencia de divorcio (excepción la ley nacional de sujeto).
Además esa misma pregunta la hicieron ALF, en el foro y la profesora contesto que era c). Así que es una errata. Te puedes quedar tranquilo.
Un saludo.
Gracias, soy de licenciatura y no tengo aceso a Alf... me quedo mas tranquilo. Grancias.
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No termino de entender la aplicación del R. 593/2008 en los casos en que se habla de partidas defectuosas entre vendedor y comprador. El Reglamento en el Art. 12.2 menciona que las medidas que deba tomar el acreedor en caso de cumplimiento defectuoso, quedarán sujetas a la ley del lugar de ejecución. Entonces ¿se aplica la ley del domicilio del vendedor o la del país de ejecución?
A ver si alguien lo tiene claro y me ayuda a entenderlo.
Gracias y saludos
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Repasando casos prácticos de exámenes anteriores al leer el segundo caso del septiembre del 2013 se me ha plantado una duda respecto a la ley aplicable. El caso hace referencia a la ley aplicable de un matrimonio que quiere divorciarse sin que medie acuerdo, teniendo la ultima residencia habitual en New York, pero en la actualidad residiendo el en España y ella en Bruselas.
Tengo claro que he de aplicar el R1259/2010, y que al no mediar consentimiento he de aplicar en orden jerárquico la leyes que menciona el art. 5 del citado reglamento. Es decir: a) Ley del Estado de la residencia habitual; b) del último lugar de residencia habitual si alguno de ellos vive allí; c) de la nacionalidad de cualquiera de ellos; d)la ley del foro.
Esta claro que a) y b) no son de aplicación por lo que apicaramos c) "la nacionalidad de cualquier de ellos".
Al ver las respuestas de Pedro G. da como solución las de los tribunales donde se interpone la demanda pero no termino de entender el porque dice eso y no la nacionalidad de cualquiera de ellos. Quiero entender que si ella interpone ella demanda en Bruselas se aplicaría la Ley de allí, y si el interpone la demanda en España la española pero no se si mi argumentación es correcta.
Os pido pido que me digais que entendeis vosotros.
Gracias.
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Repasando casos prácticos de exámenes anteriores al leer el segundo caso del septiembre del 2013 se me ha plantado una duda respecto a la ley aplicable. El caso hace referencia a la ley aplicable de un matrimonio que quiere divorciarse sin que medie acuerdo, teniendo la ultima residencia habitual en New York, pero en la actualidad residiendo el en España y ella en Bruselas.
Tengo claro que he de aplicar el R1259/2010, y que al no mediar consentimiento he de aplicar en orden jerárquico la leyes que menciona el art. 5 del citado reglamento. Es decir: a) Ley del Estado de la residencia habitual; b) del último lugar de residencia habitual si alguno de ellos vive allí; c) de la nacionalidad de cualquiera de ellos; d)la ley del foro.
Esta claro que a) y b) no son de aplicación por lo que apicaramos c) "la nacionalidad de cualquier de ellos".
Al ver las respuestas de Pedro G. da como solución las de los tribunales donde se interpone la demanda pero no termino de entender el porque dice eso y no la nacionalidad de cualquiera de ellos. Quiero entender que si ella interpone ella demanda en Bruselas se aplicaría la Ley de allí, y si el interpone la demanda en España la española pero no se si mi argumentación es correcta.
Os pido pido que me digais que entendeis vosotros.
Gracias.
Trasgo:
El Reglamento Roma III establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Si no hay elección de ley por las partes, se aplica la ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual al interponer la demanda; no nos dicen donde se interpone la demanda así que la ley aplicable sería la de los tribunales donde se interpone la demanda tal como señala Pedro G, sin que podamos decir país concreto al no especificarlo en el caso.
Creo que el problema que tienes al resolver el caso es que no te fijaste bien en el artículo 5 que citas. El orden jerárquico de foros en ese artículo es cuando las partes hacen elección de ley, es decir, el apartado 1 de los foros jerárquicos que yo te pongo más arriba (art. 5 dice textualmente: Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes...). Como no hay elección de leyes te tienes que ir al apartado 2.
No sé si me he explicado bien...
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Trasgo estas confundido. A falta de elección se aplica el art. 8 en orden jerárquico:
a) ley de residencia habitual común en el momento de interponer la demanda.
b) en defecto, ley de la ultima residencia habitual común siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de 1 año antes desde la interposición de la demanda y que uno de ellos aún resida alli.
c) en defecto, ley de nacionalidad común en el momento de la demanda.
d) y en defecto, ley del foro.
Por tanto en este caso, al no cumplirse las 3 primeras sería la ley del foro, es decir, la ley del Estado de los tribunales que sean competentes para conocer del asunto.
La respuesta de Pedro G. es la acertada. Espero que te hayas aclarado.
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Trasgo estas confundido. A falta de elección se aplica el art. 8 en orden jerárquico:
a) ley de residencia habitual común en el momento de interponer la demanda.
b) en defecto, ley de la ultima residencia habitual común siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de 1 año antes desde la interposición de la demanda y que uno de ellos aún resida alli.
c) en defecto, ley de nacionalidad común en el momento de la demanda.
d) y en defecto, ley del foro.
Por tanto en este caso, al no cumplirse las 3 primeras sería la ley del foro, es decir, la ley del Estado de los tribunales que sean competentes para conocer del asunto.
La respuesta de Pedro G. es la acertada. Espero que te hayas aclarado.
Este es el único matiz (que la nacionalidad sea común) que veo en cuanto a si eligen o no eligen. En en caso de que no lleven a cabo elección, la nacionalidad debe ser común. En el caso de que lleven a cabo elección, puede ser la nacionalidad de cualquiera de ellos. Estoy en lo cierto?
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Este es el único matiz (que la nacionalidad sea común) que veo en cuanto a si eligen o no eligen. En en caso de que no lleven a cabo elección, la nacionalidad debe ser común. En el caso de que lleven a cabo elección, puede ser la nacionalidad de cualquiera de ellos. Estoy en lo cierto?
No exactamente. Si hay elección debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro.
Y luego a partir de ahí, si no hay elección se aplica de forma jerárquica el resto de foros:
- en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda;
- en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda; es decir, cuando en el momento de interponer la demanda los cónyuges no tienen su residencia habitual en el mismo país;
- a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda; aquí ya se introduce el elemento de la nacionalidad, ya no se habla de residencia habitual, y es nacionalidad en el momento de interponer la demanda, con lo que anteriores o posteriores nacionalidades no cuentan para nada;
- en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
En cierto modo sí es cierto lo que dices de que si hay elección puede ser la de nacionalidad de cualquiera de los cónyuges y si no la hay tiene que ser la común, pero ésta última solo se aplicará si falta alguno de los criterios anteriores de forma jerárquica.
Muchísima suerte a tod@s en este parcial!!!.
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Creo que me expresé mal, si tengo claro que han de aplicarse jerárquicamente al no existir acuerdo (jerárquicamente los que se mencionan en el art.5 si bien tenia que haber dicho los del 8 ), y las dos primeras soluciones no son aplicables, pero lo que no tenia claro es si para resolver el caso se había hecho en razón de " c). de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de interposición de la demanda o, en su defecto, d). ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda."
Mi duda era a que se refería exactamente la letra c, si a la común o la de cada uno de ellos indistintamente ( tiene mas sentido la común) y al no haber nacionalidad común se aplicara la letra d) ósea como bien dice Pedro G. la del órgano ante el que se interpone la demanda.
En el reglamento no dice nada de nacionalidad común y ese era mi lío, pero al decir la de ambos cónyuges creo que se refiere a la común como habéis dicho.
Muchas gracias a todos.
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No termino de entender la aplicación del R. 593/2008 en los casos en que se habla de partidas defectuosas entre vendedor y comprador. El Reglamento en el Art. 12.2 menciona que las medidas que deba tomar el acreedor en caso de cumplimiento defectuoso, quedarán sujetas a la ley del lugar de ejecución. Entonces ¿se aplica la ley del domicilio del vendedor o la del país de ejecución?
A ver si alguien lo tiene claro y me ayuda a entenderlo.
Gracias y saludos
Entiendo tu duda, quizás el matiz sea que el art.12 hace merino a las medidas a tomar y no ha la ley aplicable, por lo que a tenor de art. 4 a) la ley aplicable a falta de elección en los contratos de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual , y en lo referente a las medidas a tomar (pero no estoy muy seguro) en caso de cumplimiento defectuoso (tendríamos que saber que entiende el reglamento por cumplimiento defectuoso) siguiendo el art. 12 del Reglamento por la ley del país donde tenga lugar el cumplimiento... pero ya te digo no estoy muy seguro.
De todas formas en los casos nos guían al decirnos que no hay elección por lo que, a mi entender ya nos están conduciendo al art. 4 "ley aplicable a falta de elección "
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Entiendo tu duda, quizás el matiz sea que el art.12 hace merino a las medidas a tomar y no ha la ley aplicable, por lo que a tenor de art. 4 a) la ley aplicable a falta de elección en los contratos de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual , y en lo referente a las medidas a tomar (pero no estoy muy seguro) en caso de cumplimiento defectuoso (tendríamos que saber que entiende el reglamento por cumplimiento defectuoso) siguiendo el art. 12 del Reglamento por la ley del país donde tenga lugar el cumplimiento... pero ya te digo no estoy muy seguro.
De todas formas en los casos nos guían al decirnos que no hay elección por lo que, a mi entender ya nos están conduciendo al art. 4 "ley aplicable a falta de elección "
Gracias Trasgo, después de repasarlo un par de veces más llego a la conclusión de que efectivamente se refiere a las medidas ejecutivas, es decir que la ley aplicable para el caso seguiría siendo la del domicilio del vendedor conforme al 593/2008 pero, y esto tampoco lo tengo del todo claro, la ejecución de la posible sentencia favorable seguría el cauce de la ley del país donde tenga lugar el cumplimiento.
Es decir que si un colombiano me vende café y la partida llega defectuosa al puerto de entrega en España, la competencia judicial será la española por el 1215/2012, la ley aplicable (si no hay ley acordada) la colombiana y la ejecución de la sentencia aplicaría la española...creo.
Saludos
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asi pregunta tonta... cuando aplico el 2201/2003 y cuando el 1259/2010?
Por lo que veo los dos son aplicables a la modificacion del vinculo, aunque el primero segun mi opinion es el que sirve para la determinacion de la competencia del tribunal y el reconocimiento de resoluciones y el segundo para determinar el derecho aplicable no?
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asi pregunta tonta... cuando aplico el 2201/2003 y cuando el 1259/2010?
Por lo que veo los dos son aplicables a la modificacion del vinculo, aunque el primero segun mi opinion es el que sirve para la determinacion de la competencia del tribunal y el reconocimiento de resoluciones y el segundo para determinar el derecho aplicable no?
Exacto, el R2201/2003 (Roma I) nos sirve para determinar la CJI pero también lo usamos para el Reconocimiento de Resoluciones mientras que el R1259/2010 (Roma II) para determinar la ley aplicable en la disolución y relajación del vinculo pero no para la nulidad ni los efectos del divorcio o la separación (aplicaríamos el 107 CC).
Así lo veo yo.
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o sea que si ponen un caso de separacion o divoecio, temos que aplicar primero Roma I para determinar si el tribunal es competente y luego Roma II para determinar la ley aplicable y si eso el 107 para los efectos
si es un caso de nulidad, primero Roma I y luego el 107
verdad??
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o sea que si ponen un caso de separacion o divoecio, temos que aplicar primero Roma I para determinar si el tribunal es competente y luego Roma II para determinar la ley aplicable y si eso el 107 para los efectos
si es un caso de nulidad, primero Roma I y luego el 107
verdad??
Exacto, pero están confundiendo reglamentos.
El Roma I no es el 2203/2001, el Roma I es el aplicable a las obligac contractuales.
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o sea que si ponen un caso de separacion o divoecio, temos que aplicar primero Roma I para determinar si el tribunal es competente y luego Roma II para determinar la ley aplicable y si eso el 107 para los efectos
si es un caso de nulidad, primero Roma I y luego el 107
verdad??
El 107 se aplica para los efectos del divorcio. Respecto a la nulidad, depende del motivo de la misma: si es por requisitos de fondo la ley nacional de los contrayentes y si es por requisitos de forma la ley según la cual se haya celebrado el matrimonio.
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Exacto, pero están confundiendo reglamentos.
El Roma I no es el 2203/2001, el Roma I es el aplicable a las obligac contractuales.
si me acabo de dae cuenta y Roma II el de las extracontractuales
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El 107 se aplica para los efectos del divorcio. Respecto a la nulidad, depende del motivo de la misma: si es por requisitos de fondo la ley nacional de los contrayentes y si es por requisitos de forma la ley según la cual se haya celebrado el matrimonio.
eso es! es que me lio jaja requisitos de fondo art. 9.1 (ley personal)
requistos de forma ( art. 49 y 50 CC) ley que rige el acto
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la culpa fue mia al decir que el R2201/2003 era Roma I , cuando es ...creo .. Bruselas II bis. de todas formas yo he preferido hacer referencia a los reglamentos por su numeración mas que por su denominación ya que el manual suele mencionarlos de esa forma.
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eso es! es que me lio jaja requisitos de fondo art. 9.1 (ley personal)
requistos de forma ( art. 49 y 50 CC) ley que rige el acto
Así es, realmente el camino seria el siguiente a la hora de nulidad..el art. 9.2 del cc nos envía el 107 que dice 1. la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinaran con la ley aplicable a su celebración ( ósea, como bien has dicho, an lo referente las cuestiones de fondo al art 9.1 y a las de forma al art. 49 y 50 del CC)
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Exacto, el R2201/2003 (Roma I) nos sirve para determinar la CJI pero también lo usamos para el Reconocimiento de Resoluciones mientras que el R1259/2010 (Roma II) para determinar la ley aplicable en la disolución y relajación del vinculo pero no para la nulidad ni los efectos del divorcio o la separación (aplicaríamos el 107 CC).
Así lo veo yo.
Estas un poco liado y debes tener cuidado.
R. ROMA I ley aplicable a obligaciones contractuales
R. ROMA II ley aplicable a obligaciones extracontractuales
R. 1259/2010 (R. ROMA III) ley aplicable separación judicial y divorcio
R. 2201/2003 (R. BRUSELAS II BIS) para competencia judicial y reconocimiento de la separación, divorcio, nulidad y responsabilidad parental.
Art. 107.1 cc ley aplicable a la nulidad.
Art. 107.2 cc (que no entra xq ha sido modificado) ley aplicable a los efectos de la separación y divorcio.
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Estas un poco liado y debes tener cuidado.
R. ROMA I ley aplicable a obligaciones contractuales
R. ROMA II ley aplicable a obligaciones extracontractuales
R. 1259/2010 (R. ROMA III) ley aplicable separación judicial y divorcio
R. 2201/2003 (R. BRUSELAS II BIS) para competencia judicial y reconocimiento de la separación, divorcio, nulidad y responsabilidad parental.
Art. 107.1 cc ley aplicable a la nulidad.
Art. 107.2 cc (que no entra xq ha sido modificado) ley aplicable a los efectos de la separación y divorcio.
Así es , por eso he dejado de lado la denominación ya que por ejemplo en el manual no mencionan R.Bruselas II bis, sino R2201/2003... y no te digo ya nada de Bruselas I bis que en el manual aparece como Bruselas I Refundido así que prefiero llamarlo por su numeración R1215/2012
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Mirando examenes de años anteriores me planteo una cuestion respceto al siguiente:
"Una pareja de nacionales ecuatorianos, con dos hijos, residentes en
España, deciden poner fin a su matrimonio. Se dirigen a usted como abogado y le
preguntan:
¿Cuál sería el instrumento jurídico sobre el que fundamentar la competencia
judicial internacional y cuál sería el criterio atributivo de la competencia judicial
internacional?"
Tengo claro que a tenor del art. 3.a del R2201/2003 son competentes los Tribunales españoles al tener la residencia habiutal en España, pero dudo a la hora de aplicar la letra b del art. 3 del Reglamento, es decir la de la nacionalidad de ambos, en este caso ecuatoriana.
En la respuestas a los casos no mencionan nada de esta posibilidad, por lo que no se, si al ser la nacionalidad de ambos extracomunitaria no se aplica.
Mi primer razonamiento es que si, que podrian elegir la la ley de la nacionalidad de ambos pero al no ver esa posibilidad en las respuetas... dudo.
Agradezco vuestras respuestas.
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Se me plantea una duda, igual es rizar el rizo.
La capacidad para testar, según el R 650, viene determinada por la ley de residencia habitual del causante (salvo que hubiera elegido su ley nacional para regir el testamento).
Por tanto un nacional francés con residencia habitual en España tendría capacidad para testar según al ley española.
Ahora bien, la capacidad de las personas física se regula por la ley personal del art. 9 del CC, que remite a la nacionalidad. Entonces, en último término, si se quisiera impugnar la capacidad del testador, habría que dirigirse a la ley francesa y no a la española. ¿estoy en lo cierto?
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Se me plantea una duda, igual es rizar el rizo.
La capacidad para testar, según el R 650, viene determinada por la ley de residencia habitual del causante (salvo que hubiera elegido su ley nacional para regir el testamento).
Por tanto un nacional francés con residencia habitual en España tendría capacidad para testar según al ley española.
Ahora bien, la capacidad de las personas física se regula por la ley personal del art. 9 del CC, que remite a la nacionalidad. Entonces, en último término, si se quisiera impugnar la capacidad del testador, habría que dirigirse a la ley francesa y no a la española. ¿estoy en lo cierto?
Eso parece, puntualizaría, que en el caso de de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal , si bien el art. 9.1 es la norma general su aplicación es residual, y se ve desplazado por el derecho convencional o los Reglamentos. No se el el R650 dice algo ley aplicable en caso de impugnación pero creo que tu planteamiento es acertado.
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Quería transmitiros una observación.... mirando el material de apoyo de Alf. del tema 18 me he percatado que dan mucha importancia al art.19, sobre litispendencia y acciones pendientes del R2201/2003
Ha modo de resumen se refiere que cuando se planteen dos demandas al mismo tiempo ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados Miembros, (ya sea sobre divorcio, separacion judicial o nulidad, o responsabilidad parental de un menor) el órgano ante el cual se presente la segunda demanda tendrá que suspender de oficio hasta que se resuelva la primera, y en caso de que se declare competente el 1º , el 2º deberá inhibirse en favor de aquél.
No he visto que pregunten nunca sobre ese aspecto.... pero quien sabe.
Suerte para los que nos presentamos mañana.
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Eso parece, puntualizaría, que en el caso de de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal , si bien el art. 9.1 es la norma general su aplicación es residual, y se ve desplazado por el derecho convencional o los Reglamentos. No se el el R650 dice algo ley aplicable en caso de impugnación pero creo que tu planteamiento es acertado.
No, art. 24 del Rgto. pypagina580 del manual la capacidad para testar se rige por la ley de residencia habitual del causante, salvo que hubiese elegido su ley nacional.
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No, art. 24 del Rgto. pypagina580 del manual la capacidad para testar se rige por la ley de residencia habitual del causante, salvo que hubiese elegido su ley nacional.
Gracias.
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Veloncio puesto para los que nos presentamos mañana..... :D
Ay Señor, llévanos pronto!!!!!
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Mirando examenes de años anteriores me planteo una cuestion respceto al siguiente:
"Una pareja de nacionales ecuatorianos, con dos hijos, residentes en
España, deciden poner fin a su matrimonio. Se dirigen a usted como abogado y le
preguntan:
¿Cuál sería el instrumento jurídico sobre el que fundamentar la competencia
judicial internacional y cuál sería el criterio atributivo de la competencia judicial
internacional?"
Tengo claro que a tenor del art. 3.a del R2201/2003 son competentes los Tribunales españoles al tener la residencia habiutal en España, pero dudo a la hora de aplicar la letra b del art. 3 del Reglamento, es decir la de la nacionalidad de ambos, en este caso ecuatoriana.
En la respuestas a los casos no mencionan nada de esta posibilidad, por lo que no se, si al ser la nacionalidad de ambos extracomunitaria no se aplica.
Mi primer razonamiento es que si, que podrian elegir la la ley de la nacionalidad de ambos pero al no ver esa posibilidad en las respuetas... dudo.
Agradezco vuestras respuestas.
Yo diría que no:
1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común.
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Yo diría que no:
1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común.
Ya pero si vas al reglamento dice art.3.b "de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicilie" común.
No habia leido el encabezamiento... muchas gracias ahora esta claro, solo me fije en el apartado b.
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Veloncio puesto para los que nos presentamos mañana..... :D
Ay Señor, llévanos pronto!!!!!
Pero que sea grande y gordo jajajaja. En fin, a ver que tal se portan y como se nos da...
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Ya pero si vas al reglamento dice art.3.b "de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicilie" común.
Por eso mi duda.
Si, por eso he reproducido el artículo 3.1.b todo junto, para verlo más claro...
Saludos
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Si, por eso he reproducido el artículo 3.1.b todo junto, para verlo más claro...
Saludos
Muchas gracias, al menos ya me quedo claro....espero al resolver las dudas sirva al resto de compañeros para darse cuenta de matices...
Esperemos que se porten bien con el examen y mejor corrigiendo....
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Quería transmitiros una observación.... mirando el material de apoyo de Alf. del tema 18 me he percatado que dan mucha importancia al art.19, sobre litispendencia y acciones pendientes del R2201/2003
Ha modo de resumen se refiere que cuando se planteen dos demandas al mismo tiempo ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados Miembros, (ya sea sobre divorcio, separacion judicial o nulidad, o responsabilidad parental de un menor) el órgano ante el cual se presente la segunda demanda tendrá que suspender de oficio hasta que se resuelva la primera, y en caso de que se declare competente el 1º , el 2º deberá inhibirse en favor de aquél.
No he visto que pregunten nunca sobre ese aspecto.... pero quien sabe.
Suerte para los que nos presentamos mañana.
gracias trasgo!! y recordad!! identidad de partes pero no de objeto y causa porque puede versar de separacion, divorcio o nulidad!!
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suerte mañana chicos yo voy la prox semana!!!!
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Me ha dado un flus... me encontraba yo repasando el tema 16 y de repente me ha venido a la cabeza "autonomia de la viluntad roma I" sera una señal?
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Me ha dado un flus... me encontraba yo repasando el tema 16 y de repente me ha venido a la cabeza "autonomia de la viluntad roma I" sera una señal?
Y la "Lex mercatoria"....
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que tal os ha salido?? yo la teoria (mas q teoria parecia practica) perfecta la practica me he liado mucho a excepcion de la pregunta de la autonomia de la voluntad q me la sabia bien.
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qué ha caído?
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La teoría me he equivocado completamente en una pregunta :-[, los casos prácticos bien. Ahora a esperar. Me ha descolocado bastante las preguntas de teoría, que bajón.
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1. un doble nacional español belga pretende cambiat el orden de sus apellidos. ¿puede aplicarse la ley española? razone su respuesta
2. en que consiste el reconocimiento de sociedades extranjeras en españa
3. algo de ley que rige los efectos
4. es posible eleccion de foro en las obligaciones de alimentos? si es posible, hay limites?
caso practico de divorcio y otro de contratos
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Pues a mi me ha pasado lo mismo que a ti que me ha descolocado muchisimo la teoria.Espero que se porten y no puntuen a la baja, hay que tener un cinco en cada parte verdad?
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yo creo q no. el primer cuatri la teoria la hice perfecta y la practica fatal... solo supe 1a pregunta de la practica y saque un 6.5
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1. un doble nacional español belga pretende cambiat el orden de sus apellidos. ¿puede aplicarse la ley española? razone su respuesta
2. en que consiste el reconocimiento de sociedades extranjeras en españa
3. algo de ley que rige los efectos
4. es posible eleccion de foro en las obligaciones de alimentos? si es posible, hay limites?
caso practico de divorcio y otro de contratos
La primera pregunta en lugar de ¿puede aplicarse la ley española? era ¿ debe aplicarse la ley española? y eso me cortocircuitó.
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Pues a mi me ha pasado lo mismo que a ti que me ha descolocado muchisimo la teoria.Espero que se porten y no puntuen a la baja, hay que tener un cinco en cada parte verdad?
Se puntúa la globalidad del examen.
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Comparemos los casos
Primero: 1º pueden interponer demanda en España por permanecer uno de los cónyuges en Málaga, y si lo hacen de común acuerdo, tanto en España como en Alemania(no se si era Alemania no me acuerdo exactamente). 2º en cuanto al reconocimiento pues sin procedimiento espacial a efectos incidentales o registrares, y para reconocimiento general el procedimiento de artículos 2 y 3
Segundo: 1º la ley aplicable será a falta de clausula la del pais del vendedor. 2º en efecto pueden pactar como foro el ingles por la autonomía de la voluntad.
¿Como lo veis?
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La primera pregunta en lugar de ¿puede aplicarse la ley española? era ¿ debe aplicarse la ley española? y eso me cortocircuitó.
yo he puesto en esa la la STJUE al respecto y lo q hizo la DGRN y luego que puede aplicarse pero no debe aplicarse de manera directa y bueno funamentando y tal
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Solución caso 2: régimen aplicable reglamento Roma I. A falta de elección de las partes artículo 4 contratos de compraventa se aplica ley del vendedor ( Ecuador) y con respecto a ley inglesa como la ley se basa en la voluntad de las partes pueden determinar que sea por derecho inglés . Reglamento romaI es de carácter universal
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me he liado en esa y he puesto la ley del español 😖😖😖😖
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Primer cuatrimestre aprobado pero este creo que iré a Septiembre.
Estoy con vosotros en que la teoría me ha descolocado.
Bueno ya veremos. Suerte.
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La primera pregunta en lugar de ¿puede aplicarse la ley española? era ¿ debe aplicarse la ley española? y eso me cortocircuitó.
Yo le he introducido quien regula en España, pero la he desarrollado en base a la incendia del derecho de la UE,que viene a decir que puede elegir entre una u otra
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Yo le he introducido quien regula en España, pero la he desarrollado en base a la incendia del derecho de la UE,que viene a decir que puede elegir entre una u otra
eso es trasgo. Es que en el libro justo venia un pronunciamiento de una sentencia del TJUE de un mismo caso de un doble nacional belga español
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Comparemos los casos
Primero: 1º pueden interponer demanda en España por permanecer uno de los cónyuges en Málaga, y si lo hacen de común acuerdo, tanto en España como en Alemania(no se si era Alemania no me acuerdo exactamente). 2º en cuanto al reconocimiento pues sin procedimiento espacial a efectos incidentales o registrares, y para reconocimiento general el procedimiento de artículos 2 y 3
Segundo: 1º la ley aplicable será a falta de clausula la del pais del vendedor. 2º en efecto pueden pactar como foro el ingles por la autonomía de la voluntad.
¿Como lo veis?
Era francesa, y era desarrollar el art. 3 del R2201/2001, había posibilidades para todos los gustos...pero que en principio al demandar ella y no decirse mucho mas (si llevaba 6 meses alli, si era conjunta etc...) seria de aplicacion el foro de la residencia habitual del demandado , pero le he metido muchísimas posibilidades.. Incluso que si bien no eran competente los tribunales belgas si juan... que no se dice si sigue o no sigue en España reside allí podría ser compentete. Y respecto reconocimiento se aplica el mismo reglamento y es desarrlollarlo.
En el segundo caso he puntualizado que a tenor del inciso final del art.4 si el contrato presenta vinculos manifiestamente mas estrechos con España podría ser la Ley española. Respeto a la autonomia de la voluntad, si podria pero con los limites que conocemos (lex contractus, lex foli.. blababla)
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Yo personalmente no he visto un examen muy rebuscado, los caos prácticos era muy parecidos (por no decir iguales) a otros de años anterionres y han versado sobre temas muy preguntados (18 y 24) como dije eran estadisticamente los mas previsibles. La teoria era mas practica que teoria y no han preguntado nada nuevo realmente, el problema quizás era situarse bien en lo que te preguntaban.
Yo no me presente al primer parcial en enero por lo que lo llevo para septiembre, y le tengo algo de pánico a la asignatura.
Os deseo suerte a todos y para los que tenéis el examen la segunda semana ... suerte.
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Era francesa, y era desarrollar el art. 3 del R2201/2001, había posibilidades para todos los gustos...pero que en principio al demandar ella y no decirse mucho mas (si llevaba 6 meses alli, si era conjunta etc...) seria de aplicacion el foro de la residencia habitual del demandado , pero le he metido muchísimas posibilidades.. Incluso que si bien no eran competente los tribunales belgas si juan... que no se dice si sigue o no sigue en España reside allí podría ser compentete. Y respecto reconocimiento se aplica el mismo reglamento y es desarrlollarlo.
En el segundo caso he puntualizado que a tenor del inciso final del art.4 si el contrato presenta vinculos manifiestamente mas estrechos con España podría ser la Ley española. Respeto a la autonomia de la voluntad, si podria pero con los limites que conocemos (lex contractus, lex foli.. blababla)
2201/2001? Me parece que es el 2201/2003
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yayaay siiiii joder como lo haya puesto mal en el examen....ya estoy viendo el doposito el lunes...
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A mi me ha sorprendido que en la teoría formulasen las preguntas con el planteamiento de casos prácticos. No sé si aprobaré o no, lo he defendido como he podido, pero el examen lo he visto normalito.
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¿Estoy equivocado o están preguntando en teoría aspectos que en principio se decía que no eran objeto de examen?
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Lo digo porque esta cayendo nomativa interna cuando el Departamento había expresado estudiar la Normativa Europea? o estoy equivocado?.
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Lo digo porque esta cayendo nomativa interna cuando el Departamento había expresado estudiar la Normativa Europea? o estoy equivocado?.
Yo entendí como tu. Se han pasado 3 pueblos, soy de licenciatura pero el examen ha sido el mismo.
Me han descolocado las preguntas teóricas, me ha faltado tiempo aunque he acabado con una letra y presentación pésima.
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Yo lo vi previsible, aunque también me descolocaron un poco las de teoría. Los casos prácticos muy bien, con letra pequeñita para desarrollar y tratar de compensar lo escueto de las respuestas teóricas...
Suerte a todos.
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Yo entendí como tu. Se han pasado 3 pueblos, soy de licenciatura pero el examen ha sido el mismo.
Me han descolocado las preguntas teóricas, me ha faltado tiempo aunque he acabado con una letra y presentación pésima.
Entiendo ¿Qué seria impugnable?.
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También soy de licenciatura y a mi entender han cumplido lo dicho, no ha caído nada del 22.LOPJ, ni del 107.2, ni de la LAI... han preguntado cosas que sigen en vigor por lo que , a mi entender, han hecho lo que dijeron en la nota informativa.
No dijeron que preguntarían unicamente Reglamentos, (a mi también me recomendaron en un correo que me estudiara sobre todo la normativa europea) pero no dijeron que excluirían el resto de materia.
Yo lo veo desde otro punto de vista, no digo que tenga yo razón.
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También soy de licenciatura y a mi entender han cumplido lo dicho, no ha caído nada del 22.LOPJ, ni del 107.2, ni de la LAI... han preguntado cosas que sigen en vigor por lo que , a mi entender, han hecho lo que dijeron en la nota informativa.
No dijeron que preguntarían unicamente Reglamentos, (a mi también me recomendaron en un correo que me estudiara sobre todo la normativa europea) pero no dijeron que excluirían el resto de materia.
Yo lo veo desde otro punto de vista, no digo que tenga yo razón.
No te quito razón, pero entonces los comunicados debieran de ser mucho más explícitos, porque creo que el comunicado ha dado posibilidad a la confusión sobre lo que entraba o no en relación a materia a preguntar en el examen. Posiblemente casi todos los sorprendidos en las preguntas teóricas haya sido por esto.
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No te quito razón, pero entonces los comunicados debieran de ser mucho más explícitos, porque creo que el comunicado ha dado posibilidad a la confusión sobre lo que entraba o no en relación a materia a preguntar en el examen. Posiblemente casi todos los sorprendidos en las preguntas teóricas haya sido por esto.
Mejor no te cuento cuando llame por teléfono para informarme.....
Por escrito me dijeron que prestara especial atención a los Reglamentos pero no deje de mirar el resto, "prestar especial" ... no es "unicamente" por lo que no tenia claro por donde iban a ir los tiros.
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No te quito razón, pero entonces los comunicados debieran de ser mucho más explícitos, porque creo que el comunicado ha dado posibilidad a la confusión sobre lo que entraba o no en relación a materia a preguntar en el examen. Posiblemente casi todos los sorprendidos en las preguntas teóricas haya sido por esto.
En eso tienes razón, es verdad que no se preguntó nada que no estuviera excluido (Art. 22 LOPJ, Art. 952 ss LEC, etc) pero al hacer hincapié en la importancia de los reglamentos europeos, al menos yo todo lo referente a legislación interna la estudié de puntillas. Y 3 de las 4 preguntas si no recuerdo mal hacían referencia exclusiva a la legislación interna...así que vaya tela con la recomendación del equipo docente.
Saludos
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Coincido con vosotros en lo de que la parte teórica era rebuscada y algo que no esperábamos teniendo en cuenta los exámenes de otros años... además, las preguntas formuladas no son sobre lo que más han preguntado en veces anteriores. Es cierto que no ha caído nada que haya sido objeto de modificación, pero hay muchas aplicaciones de ley interna que por supuesto entran y que hay que saber, es un error centrarse únicamente en los reglamentos y convenios.
Para los de la segunda semana muchísima suerte y ¡ojo! que cualquier cosa puede caer.... :-*
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Coincido con vosotros en lo de que la parte teórica era rebuscada y algo que no esperábamos teniendo en cuenta los exámenes de otros años... además, las preguntas formuladas no son sobre lo que más han preguntado en veces anteriores. Es cierto que no ha caído nada que haya sido objeto de modificación, pero hay muchas aplicaciones de ley interna que por supuesto entran y que hay que saber, es un error centrarse únicamente en los reglamentos y convenios.
Para los de la segunda semana muchísima suerte y ¡ojo! que cualquier cosa puede caer.... :-*
Perfectamente tu explicación, pero vuelvo a insistir que el equipo docente comunica expresamente que se le preste especial (no recuerdo exactamente la redacción pero algo parecido a "maxima atención") al Reglamente Europeo , lo normal es que el alumno enfatice todo su esfuerzo en eso, no es que se deje de estudiar la demás materia pero se está induciendo a "pasar de largo" la Legislación Interna, y te encuentras con que la carga en el examen versa sobre la Legislación Interna, el comunicado nos ha alertado sobre el estudio del Reglamente Europeo , prestando menos atención a la Legislación Interna, y resulta que ha sido todo lo contrario en el examen.
A mí no me parece correcto esto, no digo que lo demás no fuera objeto de examen, pero sí es cierto que nos ha inducido al estudio de algo que finalmente se ha obviado. Simplemente no me parece justo porque el esfuerzo ha sido valdío.
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He encontrado el post que hablaba de éste comunicado y es el siguiente (y no dice expresamente que no se deba de estudiar legislación interna, pero pone claramente "se preguntara SOBRE TODO la regulación internación (europea y convenios)".
"Estimado alumno:
Este año, debido a los cambios legislativos habidos, se preguntará sobre
todo por la regulación internacional (europea y convenios).
La regla general es que debe estudiarse toda la normativa europea
(Reglamento) y convenios internacionales. Sea del tema que sea. Allí donde
haya modificación (por ejemplo, Prueba del derecho extranjero)sólo se
preguntará la regulación internacional".
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Si tienes razón..... mira, lo que debería haber hecho el ED es directamente decirnos qué epígrafes del libro entraban y cuales no, y no dejarnos a nosotros el marrón de bucear en un manual más que desactualizado, esperando que los alumnos entendamos o interpretemos hasta dónde llegan las modificaciones producidas en la ley. Y encima, ni siquiera te responden cuando les llamas pidiendo concreción a las propias notas aclaratorias que han tenido la bondad de dejarnos.....
Vamos es pa llorar!!!!
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Si tienes razón..... mira, lo que debería haber hecho el ED es directamente decirnos qué epígrafes del libro entraban y cuales no, y no dejarnos a nosotros el marrón de bucear en un manual más que desactualizado, esperando que los alumnos entendamos o interpretemos hasta dónde llegan las modificaciones producidas en la ley. Y encima, ni siquiera te responden cuando les llamas pidiendo concreción a las propias notas aclaratorias que han tenido la bondad de dejarnos.....
Vamos es pa llorar!!!!
Al final el departamento se remitirá al comunicado oficial que colgó en la página del departamento.
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Al final el departamento se remitirá al comunicado oficial que colgó en la página del departamento.
Eso creo yo.
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Al final el departamento se remitirá al comunicado oficial que colgó en la página del departamento.
Muy cierto, pero sigo pensando que es injusto el comunicado aludiendo DIRECTAMENTE a que "ser preguntará sobre todo por la Regulación Internacional) , cuando no ha sido así, por lo que pienso que si no se hubiera editado, se hubiera dedicado mas tiempo a toda la materia. De esta forma el esfuerzo se ha centralizado en eso. Pero bueno, ya está es absurdo darle mas vueltas.
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Si tienes razón..... mira, lo que debería haber hecho el ED es directamente decirnos qué epígrafes del libro entraban y cuales no, y no dejarnos a nosotros el marrón de bucear en un manual más que desactualizado, esperando que los alumnos entendamos o interpretemos hasta dónde llegan las modificaciones producidas en la ley. Y encima, ni siquiera te responden cuando les llamas pidiendo concreción a las propias notas aclaratorias que han tenido la bondad de dejarnos.....
Vamos es pa llorar!!!!
Estoy completamente de acuerdo contigo. Yo, por mi parte, me enteré de un epígrafe que no entraba porque un alumno lo apuntó en Alf y la profesora lo confirmó. Considero que hubiera sido más honesto por parte del E.D. colgar un documento con epígrafes excluídos. Se hubieran ahorrado tantos documentos por cada tema, que al final ya no sabes si aplicar los cambios o no aplicarlos. No sé porque lo han hecho con tanta complicidad y opacidad,la verdad.
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Habrá alguna forma de hacerle llegar al Departamento esa queja?
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¿Donde has visto ese comunicado? Lo más parecido que he encontrado ha sido:
"No, no hay materia excluida. Simplemente tiene que tener en cuenta, al igual que en el primer parcial, que la competencia judicial internacional debe estudiarse unicamente desde la perspectiva de los reglamentos europeos. No tenga en cuenta la LOPJ porque se han modoficado el pasado verno algunas de las soluciones y no se recogen enla edición del manual que ustedes estudian."
De Monica Guzman Zapater el 20 May 2016, 10:56
¿?
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¿Donde has visto ese comunicado? Lo más parecido que he encontrado ha sido:
"No, no hay materia excluida. Simplemente tiene que tener en cuenta, al igual que en el primer parcial, que la competencia judicial internacional debe estudiarse unicamente desde la perspectiva de los reglamentos europeos. No tenga en cuenta la LOPJ porque se han modoficado el pasado verno algunas de las soluciones y no se recogen enla edición del manual que ustedes estudian."
De Monica Guzman Zapater el 20 May 2016, 10:56
¿?
El epígrafe d) supuestos en los que no se aplica el reglamento de la página 483 está excluído. Así lo indicaron ellos en una consulta realizada en Alf. Dios sabe cuántos epígrafes más habrán eliminados, debido al cambio de normativa, y nosotros sin enterarnos Insisto, esto es una tomadura de pelo.
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Los de licenciatura no tenemos foros virtuales ni podemos entrar en alf.
Podéis indicarnos los epígrafes o la materia que han excluido?
O en licenciatura vamos con toda la materia, aunque el manual y el programa es el mismo?
Ese comunicado de Mónica G. Zapater es del 20 de mayo.
No entiendo muy bien, la verdad.
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Los de licenciatura no tenemos foros virtuales ni podemos entrar en alf.
Podéis indicarnos los epígrafes o la materia que han excluido?
O en licenciatura vamos con toda la materia, aunque el manual y el programa es el mismo?
Ese comunicado de Mónica G. Zapater es del 20 de mayo.
No entiendo muy bien, la verdad.
A priori no entran los cambios es decir, la LAI, el 22 LOPJ, el 107.2CC....
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Se habló por aquí sobre el tema de los artículos que entraban y los que no, y copié el documento que colgó el departamento.
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No se si ya lo ha dicho alguien, pero en la GUÍA II pone que preguntas hemos de prepararnos por cada tema y han coincidido en todas.
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qué es lo de la Guía II? es un listado de preguntas que entran x tema;qué quieres decir con que han coincidido en todas las preguntas? gracias
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Pues que las que han salido en el examen son las que salen en la GUÍA II que está en alf para descargar, en cada tema "aconsejan" prepararse una serie de preguntas de no mas de 10 líneas por pregunta.
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Pues que las que han salido en el examen son las que salen en la GUÍA II que está en alf para descargar, en cada tema "aconsejan" prepararse una serie de preguntas de no mas de 10 líneas por pregunta.
Pero dónde viene ese documento? te refieres a las preguntas teoricas como una especie xe HOTs? Gracias
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Pues no se si se han dado cuenta, que de numerosos epígrafes de su querido libro, es imposible estudiar solo 10 lineas... porque solo de los requisitos de fondo y de forma del matrimonio... yo resumiéndolo tenia dos hojas enteritas
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Pero dónde viene ese documento? te refieres a las preguntas teoricas como una especie xe HOTs? Gracias
Sí, ese documento esta en alf, igual que está la guía esta la guía II que desarrolla la asignatura,
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Y aquí un enlace de un video con las exclusiones :
https://canal.uned.es/mmobj/index/id/45047
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Alguien de la cuota de Cádiz que tenga resueltos los casos prácticos que colgó en el foro, el tutor D. Joaquín y que ha ido resolviendo en las tutorías? porque haya asistido o se lo hayan pasado?
gracias
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PREGUNTAS A PREPARAR SEGÚN GUÍA II
TEMA 14
Cuál es la ley aplicable a la capacidad de las personas física en el DIPr. español
Ámbito de aplicación del art. 9.1 Cc
Qué se entiende por excepción del interés nacional y dónde se regula (texto/s normativo)
El derecho al nombre: régimen particular e incidencia del Derecho de la UE sobre la regulación del derecho al nombre
Problemas particulares del derecho al nombre en supuestos de adquisición de la nacionalidad española
Protección de los incapaces: capacidad jurídica y capacidad de obrar. Modificaciones sobre la ley personal
TEMA 15
Los dos criterios de atribución de la nacionalidad de las personas jurídicas.
competencia judicial internacional y domicilio de la sociedad.
Determinación de la lex societatis en el sistema español de DIPr.
Ámbito de aplicación de la lex societatis
TEMA 16, 17 Y 18
I. Celebración (Capacidad, Consentimiento y Forma)
- Ley rectora de la capacidad y del consentimiento
- Excepciones a la ley nacional como rectora de la capacidad: matrimonio entre personas del mismo sexo (doctrina DGRN)
- Formas de celebración del matrimonio: (a) de español y extranjero en España; (b) de español y extranjero fuera de España.
- La ley aplicable a la nulidad matrimonial
II. Efectos del matrimonio
- Ley aplicable a los efectos: personales y al régimen económico.
- Ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales.
III. Crisis matrimoniales (nulidad, separación y divorcio)
− Competencia judicial internacional de los tribunales españoles (texto normativo y foros de CJI): nulidad, separación y divorcio.
− Reconocimiento de sentencias procedentes de un EM (texto normativo) y de un Estado no miembro UE (sistema de reconocimiento): nulidad, separación y divorcio
− El Reglamento Roma III: ámbito de aplicación (excluye la nulidad)
− El Reglamento Roma III: conexiones para la determinación de la ley aplicable a la separación y al divorcio
TEMA 19 Y 20
FILIACIÓN NATURAL Y ADOPTIVA
1. El artículo 9.4 Cc: conexiones para determinar la ley aplicable
2. Requisitos para la constitución de una adopción internacional
3. CJI de tribunales españoles en materia de adopción.
4. ¿Permite el Derecho español la competencia consular en materia de adopción? ¿Bajo qué requisitos?
5. Reconocimiento (eficacia extraterritorial de adopciones): (a) requisitos para la eficacia en España de adopción (plena) constituida en el extranjero); (b) ¿es posible reconocer efectos en España a una adopción simple constituida en el extranjero? ¿Bajo qué condiciones?
6. Esquema de funcionamiento del Convenio de La Haya de 1993.
PROTECCIÓN DE MENORES Y SECUESTRO
1. El interés del menor como principio inspirador de los instrumentos internacionales de protección de menores (alcance y reflejo en las normas de DIPr)
2. Concepto de menor en los distintos instrumentos aplicables
3. El sistema de fuentes: en CJI; en Ley aplicable; en reconocimiento; en casos de sustracción de menores.
4. Funcionamiento de las reglas del Convenio de La Haya de 1996
5. Funcionamiento de las reglas de los arts. 8, 9, 10 y 12 del R-2201
6. Funcionamiento del Convenio de la Haya de 1980 y su interacción con el R-2201
TEMA 21
Rasgos más destacados del R-4/2009.
− Diseño de los foros de CJI. ¿Cabe elección del foro? Bajo qué requisitos.
− La determinación de la ley aplicable. ¿Cabe elección de ley? ¿Bajo qué requisitos?
− ¿Qué significa la “autonomía conflictual”?
− En materia de ley aplicable determinar cuándo se aplican las siguientes conexiones:
a. Residencia habitual del acreedor de alimentos
b. Residencia habitual del deudor de alimentos
c. Ley del foro
d. Vínculos más estrechos
e. Nacionalidad común
− Alcance de la supresión del exequátur en el R-4/2009.
TEMA 22
− Ámbito del aplicación del R-sucesiones
− Criterios de atribución de CJI en el R-sucesiones
− La ley aplicable en el R-sucesiones. Distinción según tipo de sucesión.
− Explique el funcionamiento del Certificado sucesorio europeo
TEMA 23
− ¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de bienes muebles? Determine instrumento de aplicación
− ¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de bienes inmuebles? Determine instrumento de aplicación
− Suponiendo la competencia de los tribunales españoles: ¿qué ley se aplica en cada caso?
− ¿Cómo se establece el “lugar de localización del bien mueble”?: distinga entre medios de transporte y bienes en tránsito
TEMA 24
− ¿Cuáles son las fuentes normativas para determinar la CJI de los tribunales españoles en materia contractual?
− ¿Qué instrumento normativo establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales?
− Materias incluidas y excluidas del ámbito de aplicación del R-Roma I.
− ¿Cómo opera la autonomía de la voluntad en las obligaciones contractuales en el R-Roma I?
− Régimen subsidiario en defecto de elección.
− Acción de las normas imperativas
TEMA 25
− ¿Cuáles son los instrumentos normativos para determinar la CJI de los tribunales españoles en materia extracontractual?
− ¿Qué instrumento normativo establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales?
− ¿Se aplica el artículo 10.9 del Cc? ¿En qué supuestos?
− Materias incluidas y excluidas del ámbito de aplicación del R-Roma II.
− Relaciones del R-Roma II con otros instrumentos internacionales
− ¿Cómo opera la autonomía de la voluntad en el R-Roma II?
− En defecto de elección, ¿cómo estructura el R-Roma II las conexiones?
− Determine la ley aplicable en los siguientes supuestos (indique si se aplica R-Roma II / otro instrumento). Daños a o en materia de:
a. Responsabilidad por productos defectuosos
b. Medio ambiente
c. Propiedad industrial e intelectual
d. Acciones de conflicto colectivo llevadas a cabo en el ámbito laboral
e. Libre competencia y competencia desleal
− Accidentes por carretera
-
PREGUNTAS A PREPARAR SEGÚN GUÍA II
TEMA 14
Cuál es la ley aplicable a la capacidad de las personas física en el DIPr. español
Ámbito de aplicación del art. 9.1 Cc
Qué se entiende por excepción del interés nacional y dónde se regula (texto/s normativo)
El derecho al nombre: régimen particular e incidencia del Derecho de la UE sobre la regulación del derecho al nombre
Problemas particulares del derecho al nombre en supuestos de adquisición de la nacionalidad española
Protección de los incapaces: capacidad jurídica y capacidad de obrar. Modificaciones sobre la ley personal
TEMA 15
Los dos criterios de atribución de la nacionalidad de las personas jurídicas.
competencia judicial internacional y domicilio de la sociedad.
Determinación de la lex societatis en el sistema español de DIPr.
Ámbito de aplicación de la lex societatis
TEMA 16, 17 Y 18
I. Celebración (Capacidad, Consentimiento y Forma)
- Ley rectora de la capacidad y del consentimiento
- Excepciones a la ley nacional como rectora de la capacidad: matrimonio entre personas del mismo sexo (doctrina DGRN)
- Formas de celebración del matrimonio: (a) de español y extranjero en España; (b) de español y extranjero fuera de España.
- La ley aplicable a la nulidad matrimonial
II. Efectos del matrimonio
- Ley aplicable a los efectos: personales y al régimen económico.
- Ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales.
III. Crisis matrimoniales (nulidad, separación y divorcio)
− Competencia judicial internacional de los tribunales españoles (texto normativo y foros de CJI): nulidad, separación y divorcio.
− Reconocimiento de sentencias procedentes de un EM (texto normativo) y de un Estado no miembro UE (sistema de reconocimiento): nulidad, separación y divorcio
− El Reglamento Roma III: ámbito de aplicación (excluye la nulidad)
− El Reglamento Roma III: conexiones para la determinación de la ley aplicable a la separación y al divorcio
TEMA 19 Y 20
FILIACIÓN NATURAL Y ADOPTIVA
1. El artículo 9.4 Cc: conexiones para determinar la ley aplicable
2. Requisitos para la constitución de una adopción internacional
3. CJI de tribunales españoles en materia de adopción.
4. ¿Permite el Derecho español la competencia consular en materia de adopción? ¿Bajo qué requisitos?
5. Reconocimiento (eficacia extraterritorial de adopciones): (a) requisitos para la eficacia en España de adopción (plena) constituida en el extranjero); (b) ¿es posible reconocer efectos en España a una adopción simple constituida en el extranjero? ¿Bajo qué condiciones?
6. Esquema de funcionamiento del Convenio de La Haya de 1993.
PROTECCIÓN DE MENORES Y SECUESTRO
1. El interés del menor como principio inspirador de los instrumentos internacionales de protección de menores (alcance y reflejo en las normas de DIPr)
2. Concepto de menor en los distintos instrumentos aplicables
3. El sistema de fuentes: en CJI; en Ley aplicable; en reconocimiento; en casos de sustracción de menores.
4. Funcionamiento de las reglas del Convenio de La Haya de 1996
5. Funcionamiento de las reglas de los arts. 8, 9, 10 y 12 del R-2201
6. Funcionamiento del Convenio de la Haya de 1980 y su interacción con el R-2201
TEMA 21
Rasgos más destacados del R-4/2009.
− Diseño de los foros de CJI. ¿Cabe elección del foro? Bajo qué requisitos.
− La determinación de la ley aplicable. ¿Cabe elección de ley? ¿Bajo qué requisitos?
− ¿Qué significa la “autonomía conflictual”?
− En materia de ley aplicable determinar cuándo se aplican las siguientes conexiones:
a. Residencia habitual del acreedor de alimentos
b. Residencia habitual del deudor de alimentos
c. Ley del foro
d. Vínculos más estrechos
e. Nacionalidad común
− Alcance de la supresión del exequátur en el R-4/2009.
TEMA 22
− Ámbito del aplicación del R-sucesiones
− Criterios de atribución de CJI en el R-sucesiones
− La ley aplicable en el R-sucesiones. Distinción según tipo de sucesión.
− Explique el funcionamiento del Certificado sucesorio europeo
TEMA 23
− ¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de bienes muebles? Determine instrumento de aplicación
− ¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de bienes inmuebles? Determine instrumento de aplicación
− Suponiendo la competencia de los tribunales españoles: ¿qué ley se aplica en cada caso?
− ¿Cómo se establece el “lugar de localización del bien mueble”?: distinga entre medios de transporte y bienes en tránsito
TEMA 24
− ¿Cuáles son las fuentes normativas para determinar la CJI de los tribunales españoles en materia contractual?
− ¿Qué instrumento normativo establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales?
− Materias incluidas y excluidas del ámbito de aplicación del R-Roma I.
− ¿Cómo opera la autonomía de la voluntad en las obligaciones contractuales en el R-Roma I?
− Régimen subsidiario en defecto de elección.
− Acción de las normas imperativas
TEMA 25
− ¿Cuáles son los instrumentos normativos para determinar la CJI de los tribunales españoles en materia extracontractual?
− ¿Qué instrumento normativo establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales?
− ¿Se aplica el artículo 10.9 del Cc? ¿En qué supuestos?
− Materias incluidas y excluidas del ámbito de aplicación del R-Roma II.
− Relaciones del R-Roma II con otros instrumentos internacionales
− ¿Cómo opera la autonomía de la voluntad en el R-Roma II?
− En defecto de elección, ¿cómo estructura el R-Roma II las conexiones?
− Determine la ley aplicable en los siguientes supuestos (indique si se aplica R-Roma II / otro instrumento). Daños a o en materia de:
a. Responsabilidad por productos defectuosos
b. Medio ambiente
c. Propiedad industrial e intelectual
d. Acciones de conflicto colectivo llevadas a cabo en el ámbito laboral
e. Libre competencia y competencia desleal
− Accidentes por carretera
Y dijiste que entraron de ahí? así redactadas también? :o :o
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No, la redacción cambia.
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PREGUNTAS A PREPARAR SEGÚN GUÍA II
TEMA 14
Cuál es la ley aplicable a la capacidad de las personas física en el DIPr. español
Ámbito de aplicación del art. 9.1 Cc
Qué se entiende por excepción del interés nacional y dónde se regula (texto/s normativo)
El derecho al nombre: régimen particular e incidencia del Derecho de la UE sobre la regulación del derecho al nombre
Problemas particulares del derecho al nombre en supuestos de adquisición de la nacionalidad española
Protección de los incapaces: capacidad jurídica y capacidad de obrar. Modificaciones sobre la ley personal
TEMA 15
Los dos criterios de atribución de la nacionalidad de las personas jurídicas.
competencia judicial internacional y domicilio de la sociedad.
Determinación de la lex societatis en el sistema español de DIPr.
Ámbito de aplicación de la lex societatis
TEMA 16, 17 Y 18
I. Celebración (Capacidad, Consentimiento y Forma)
- Ley rectora de la capacidad y del consentimiento
- Excepciones a la ley nacional como rectora de la capacidad: matrimonio entre personas del mismo sexo (doctrina DGRN)
- Formas de celebración del matrimonio: (a) de español y extranjero en España; (b) de español y extranjero fuera de España.
- La ley aplicable a la nulidad matrimonial
II. Efectos del matrimonio
- Ley aplicable a los efectos: personales y al régimen económico.
- Ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales.
III. Crisis matrimoniales (nulidad, separación y divorcio)
− Competencia judicial internacional de los tribunales españoles (texto normativo y foros de CJI): nulidad, separación y divorcio.
− Reconocimiento de sentencias procedentes de un EM (texto normativo) y de un Estado no miembro UE (sistema de reconocimiento): nulidad, separación y divorcio
− El Reglamento Roma III: ámbito de aplicación (excluye la nulidad)
− El Reglamento Roma III: conexiones para la determinación de la ley aplicable a la separación y al divorcio
TEMA 19 Y 20
FILIACIÓN NATURAL Y ADOPTIVA
1. El artículo 9.4 Cc: conexiones para determinar la ley aplicable
2. Requisitos para la constitución de una adopción internacional
3. CJI de tribunales españoles en materia de adopción.
4. ¿Permite el Derecho español la competencia consular en materia de adopción? ¿Bajo qué requisitos?
5. Reconocimiento (eficacia extraterritorial de adopciones): (a) requisitos para la eficacia en España de adopción (plena) constituida en el extranjero); (b) ¿es posible reconocer efectos en España a una adopción simple constituida en el extranjero? ¿Bajo qué condiciones?
6. Esquema de funcionamiento del Convenio de La Haya de 1993.
PROTECCIÓN DE MENORES Y SECUESTRO
1. El interés del menor como principio inspirador de los instrumentos internacionales de protección de menores (alcance y reflejo en las normas de DIPr)
2. Concepto de menor en los distintos instrumentos aplicables
3. El sistema de fuentes: en CJI; en Ley aplicable; en reconocimiento; en casos de sustracción de menores.
4. Funcionamiento de las reglas del Convenio de La Haya de 1996
5. Funcionamiento de las reglas de los arts. 8, 9, 10 y 12 del R-2201
6. Funcionamiento del Convenio de la Haya de 1980 y su interacción con el R-2201
TEMA 21
Rasgos más destacados del R-4/2009.
− Diseño de los foros de CJI. ¿Cabe elección del foro? Bajo qué requisitos.
− La determinación de la ley aplicable. ¿Cabe elección de ley? ¿Bajo qué requisitos?
− ¿Qué significa la “autonomía conflictual”?
− En materia de ley aplicable determinar cuándo se aplican las siguientes conexiones:
a. Residencia habitual del acreedor de alimentos
b. Residencia habitual del deudor de alimentos
c. Ley del foro
d. Vínculos más estrechos
e. Nacionalidad común
− Alcance de la supresión del exequátur en el R-4/2009.
TEMA 22
− Ámbito del aplicación del R-sucesiones
− Criterios de atribución de CJI en el R-sucesiones
− La ley aplicable en el R-sucesiones. Distinción según tipo de sucesión.
− Explique el funcionamiento del Certificado sucesorio europeo
TEMA 23
− ¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de bienes muebles? Determine instrumento de aplicación
− ¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de bienes inmuebles? Determine instrumento de aplicación
− Suponiendo la competencia de los tribunales españoles: ¿qué ley se aplica en cada caso?
− ¿Cómo se establece el “lugar de localización del bien mueble”?: distinga entre medios de transporte y bienes en tránsito
TEMA 24
− ¿Cuáles son las fuentes normativas para determinar la CJI de los tribunales españoles en materia contractual?
− ¿Qué instrumento normativo establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales?
− Materias incluidas y excluidas del ámbito de aplicación del R-Roma I.
− ¿Cómo opera la autonomía de la voluntad en las obligaciones contractuales en el R-Roma I?
− Régimen subsidiario en defecto de elección.
− Acción de las normas imperativas
TEMA 25
− ¿Cuáles son los instrumentos normativos para determinar la CJI de los tribunales españoles en materia extracontractual?
− ¿Qué instrumento normativo establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales?
− ¿Se aplica el artículo 10.9 del Cc? ¿En qué supuestos?
− Materias incluidas y excluidas del ámbito de aplicación del R-Roma II.
− Relaciones del R-Roma II con otros instrumentos internacionales
− ¿Cómo opera la autonomía de la voluntad en el R-Roma II?
− En defecto de elección, ¿cómo estructura el R-Roma II las conexiones?
− Determine la ley aplicable en los siguientes supuestos (indique si se aplica R-Roma II / otro instrumento). Daños a o en materia de:
a. Responsabilidad por productos defectuosos
b. Medio ambiente
c. Propiedad industrial e intelectual
d. Acciones de conflicto colectivo llevadas a cabo en el ámbito laboral
e. Libre competencia y competencia desleal
− Accidentes por carretera
Gracias Derechito, por lo menos ya es un avance para saber por dónde tirar.
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Buenas noches compañeros, y sobre toso gracias a derechito por su aportaciòn. Estoy en el tema 23 e intentando dar contestaciòn a la primera pregunta planteada, empiezocon las dudas:
Los tribunales españoles son competentes cuando el bien murble se encuentre en nuestro pais, como lex rei sitae, tambièn cuando ele demandadoen caso de un derecho real sobre el bien mueble este en nuestro pais, y el instrumento de aplicaxion seria el 10.1 cc ya q bruselas I refundido no contempla ningun foro exclusivo ni especial.
¿Qué os parece esta contestaciòn?
Gracias
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En el examen sólo se puede responder las preguntas teóricas en el folio de las mismas? Yo voy a ponerme a contestar las preguntas que ha colgado derechito a modo de documento, si alguien me quiere ayudar a hacerlo para estudiarlo luego, que me avise y nos repartimos : )
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Yo estoy haciendo eso.
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tened en cuenta que en la primera semana han preguntado tambien preguntas q no salen ahi y que han sido formuladas como mini casos
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Estuve viendo preguntas de otros años y no se parecen nada a las del listado. Le daré unas vueltas más al temario pero creo q no voy a hacer todas las preguntas.
-
Buenos días a todos!
Resolviendo casos prácticos de nuestro amable compañero Pedro G. y me surgen dudas, lo propio a pocos días del examen...
Examen J09-Caso 2, pregunta 2ª: Se indica que en el supuesto de que México no formara parte del Convenio de La Haya de 1993, el artículo 25 de la LAI exige el certificado de idoneidad para el reconocimiento de adopciones constituidas por autoridades extranjeras.
En mi opinión, al ser los adoptantes de nacionalidad alemana, no se requiere certificado de idoneidad puesto que el artículo 25.3 indica: "Cuando el adoptante sea español y residente en España...".
Examen J11-Caso 2: Se indica que una revista editada en Londres y distribuida en Francia y Alemania publica un reportaje difamatorio sobre sociedad española con sede en Madrid. Respecto al Tribunal competente, en mi opinión, además de los Tribunales ingleses y los españoles, serían también competentes los Tribunales de Francia y Alemania en virtud del foro especial en materia de obligaciones extracontractuales del Reglamento Bruselas I Refundido, dado que en esos países se distribuye la revista.
¿Qué opináis vosotros?
Ánimo y suerte con el examen!
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tened en cuenta que en la primera semana han preguntado tambien preguntas q no salen ahi y que han sido formuladas como mini casos
La única que he visto que no sale en esas preguntas es el reconocimiento de sociedades extranjeras, no?
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Casos de Pedro G.
Examen S14-Caso segundo, pregunta 2ª: Donde dice "Podría evitar la devolución si se diera alguna de las circunstancias de los arts. 12 y 13 del Reglamento (refiriéndose al R. 2201/2003)", debería decir "arts. 12 y 13 del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores".
Con todos los casos que ha mecanografiado Pedro, no me extraña que haya algún pequeño error de transcripción... Un trabajo excelente.
Pedro, si lees esto, gracias una vez más. Suerte con tus exámenes!
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La única que he visto que no sale en esas preguntas es el reconocimiento de sociedades extranjeras, no?
si la del reconocimiento de sociedades extranjeras. Pero luego por ejemplo la primera y la tercera eran como minisupuestos prácticos. La primera entraba dentro del la incidencia del derecho europeo en el derecho al nombre, pero en concreto se refería a la STJUE sobre la practica nacional belga. El caso del examen era exactamente igual.
-
Sí, ese caso del nombre belga viene tal cual en los apuntes.
-
Resumo caso 1º examen Septiembre'15 (reserva): Una conocida cantante española se ve afectada en su reputación porque una revista extranjera editada en Francia la vincula con el tráfico de estupefacientes en país centroamericano (sin identificar). Le preocupa la repercusión que pueda tener esto teniendo en cuenta que realiza frecuentes giras por esos países (Francia y país centroamericano ¿?).
- Supuesto de difamación.
- Tribunales competentes: Reglamento Bruselas I Refundido, foro general art. 4.1, domicilio del demandado (editorial) en Francia concurrente con foro especial art. 7.2, lugar donde se haya producido el hecho dañoso (Francia) y aquí se me plantea la duda: competentes también los Tribunales españoles en base al art. 7.2, lugar donde pueda producirse el hecho dañoso? Todo ello teniendo en cuenta también la posibilidad de las partes de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de Francia, España u otro Estado miembro según arts. 25 y 26.
- En el supuesto de que los Tribunales españoles fueran competentes, la norma aplicable es el art. 10.9 CC porque la obligación extracontractual derivada de la difamación es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II. Este artículo determina que la obligación extracontractual se regirá por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que derive... y me surge otra duda, ley francesa? En base a lo que interpreto tras lectura del Manual, aunque el art. 10.9 CC sólo contempla la "lex loci delicti commissi" como punto de conexión, en supuestos de daño a distancia (en este caso, difusión de la revista en otros países), se impone la aplicación de la "lex loci delicti damni" y en base a eso, aplicaría la ley española...
Disculpad la extensión del mensaje.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas :-)
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Resumo caso 1º examen Septiembre'15 (reserva): Una conocida cantante española se ve afectada en su reputación porque una revista extranjera editada en Francia la vincula con el tráfico de estupefacientes en país centroamericano (sin identificar). Le preocupa la repercusión que pueda tener esto teniendo en cuenta que realiza frecuentes giras por esos países (Francia y país centroamericano ¿?).
- Supuesto de difamación.
- Tribunales competentes: Reglamento Bruselas I Refundido, foro general art. 4.1, domicilio del demandado (editorial) en Francia concurrente con foro especial art. 7.2, lugar donde se haya producido el hecho dañoso (Francia) y aquí se me plantea la duda: competentes también los Tribunales españoles en base al art. 7.2, lugar donde pueda producirse el hecho dañoso? Todo ello teniendo en cuenta también la posibilidad de las partes de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de Francia, España u otro Estado miembro según arts. 25 y 26.
- En el supuesto de que los Tribunales españoles fueran competentes, la norma aplicable es el art. 10.9 CC porque la obligación extracontractual derivada de la difamación es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II. Este artículo determina que la obligación extracontractual se regirá por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que derive... y me surge otra duda, ley francesa? En base a lo que interpreto tras lectura del Manual, aunque el art. 10.9 CC sólo contempla la "lex loci delicti commissi" como punto de conexión, en supuestos de daño a distancia (en este caso, difusión de la revista en otros países), se impone la aplicación de la "lex loci delicti damni" y en base a eso, aplicaría la ley española...
Disculpad la extensión del mensaje.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas :-)
Tevivi, ten en cuenta que en el Reglamento Roma II quedan excluidos (art. 1.2 g) los supuestos que se deriven de la violación de la intimidad o derechos relacionados con la personalidad, en particular la difamación, y yo creo que el caso que planteas se puede tratar como un caso de difamación, yo al menos así lo resolvería y tú también lo estás viendo así, junto con su exclusión. El art. 10.9 del CC (la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven) es de aplicación entonces de forma residual, es decir, cuando el supuesto no se rija por una norma convencional de DIPr, que es este caso.
El problema del art. 10.9 es que es muy rígido y no se aplica a los daños que la difamación puede hacer a distancia ya que la revista se puede publicar en Francia con esos datos sobre la cantante, pero el daño puede extenderse a otros países porque tanto se puede leer en Francia como en Suiza como en España (en el Reglamento los daños a distancia se resuelven a favor de la lex damni).
Sin embargo, en cuanto a competencia judicial sí está claro. La precisión del lugar donde se ha producido el hecho dañoso puede suscitar problemas; en atención a las circunstancias del caso es posible diferenciar el lugar de origen o aquel donde ha ocurrido el hecho causal del daño y el lugar donde se produce el resultado dañoso, el perjuicio. En estos supuestos, tanto Reglamento como LOPJ admiten que el actor puede reclamar ante el tribunal del estado donde se ha originado el daño o ante el del Estado donde se ha producido el perjuicio.
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El video cuyo enlace ha puesto nuestro gran compañero derechito es DEMOLEDOR.
Ahí dice la profesora que el 107.2 del CODIGO CIVIL por ejemplo, lo han modificado. Igual que el art 22 LOPJ.
Por mi experiencia, ya sé cosas que no van a entrar entonces en el EXAMEN. ;)
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Rutger, muchas gracias por tu detallada explicación. Siempre es un placer leer tus aportaciones a este foro. Gracias de nuevo.
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Tengo un cacao maravillao.
Alguien me puede decir que es lo que NO entra en el examen?
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Tengo un cacao maravillao.
Alguien me puede decir que es lo que NO entra en el examen?
me ocurre lo mismicoo
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Tengo un cacao maravillao.
Alguien me puede decir que es lo que NO entra en el examen?
A ver, se supone que entrar, entra TODO lo del Manual en este segundo cuatrimestre.
Lo que sucede es que hay materias que han cambiado y PUEDE (sólo puede) que no las pregunten.
Esas materias son: art 22 LOPJ, art 107.2 Codigo Ciivil, art 9.4 Código civil, la Ley de Adopción Internacional, la LEC 1881...
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Hay algo más importante que ha cambiado: Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Está claro (basta leer la Guía de la asignatura) que no van a examinarnos de las novedades que se ha producido.
Lo que no sé es si preguntarán sobre los temas afectados por esas novedades, es decir, cuyo contenido en los libros ya ha sido derogado; no me lo había planteado hasta ahora, pero me parece razonable que de las materias renovadas no pregunten nada: ni lo malo ni lo bueno, ni lo antiguo ni lo nuevo.
Lógicamente, es una hipótesis, pero insisto en que me parece lo más razonable.
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Hay algo más importante que ha cambiado: Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Está claro (basta leer la Guía de la asignatura) que no van a examinarnos de las novedades que se ha producido.
Lo que no sé es si preguntarán sobre los temas afectados por esas novedades, es decir, cuyo contenido en los libros ya ha sido derogado; no me lo había planteado hasta ahora, pero me parece razonable que de las materias renovadas no pregunten nada: ni lo malo ni lo bueno, ni lo antiguo ni lo nuevo.
Lógicamente, es una hipótesis, pero insisto en que me parece lo más razonable.
Esa ley no es que haya cambiado. Es que es nueva. Y es mucho más su influencia en el primer cuatrimestre. Yo arriba he puesto las materias que cambian, no las leyes que las hacen cambiar... que por cierto hay bastantes y son del 2015 todas.
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entonces si la LAI ha cambiado,en la pec no preguntaron nada de adopciones,ni en el examen de la semana pasada, a lo mejor no entra nada de este tema,
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¡¡¡ estoy desesperada!!! cuando estoy con el tema de contratos se me olvidan los asuntos del matrimonio, y cuando estoy con el matrimonio ya no recuerdo cómo iba el asunto de las sucesiones, y cuando estoy con sucesiones.... esto es un infierno.
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DEL CC 9.4 9.6 Y 9.7
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¡¡¡ estoy desesperada!!! cuando estoy con el tema de contratos se me olvidan los asuntos del matrimonio, y cuando estoy con el matrimonio ya no recuerdo cómo iba el asunto de las sucesiones, y cuando estoy con sucesiones.... esto es un infierno.
La verdad, la asignatura tiene TELITA. Pero no desesperes; a mí en el primer examen me pasó igual y al final no me salió tan mal. Esquemas, resúmenes y a empollar. Verás como al final te sale.
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gracias por los ánimos, yo también los deseo a todos, y es que la sensación que me da, muy desagradable, es que cuando he dado por sentado que un tema me lo sé, y sé resolver los casos prácticos, cuando vuelvo sobre ello después de haber trabajado otro sector, ¡¡pues resulta que no me acuerdo de nada!!...como si lo leyera por primera vez.
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En el examen pasado no preguntaron nada de lo excluido, así que imagino que no caerá nada.
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Me acabo de dar cuenta que en los foros de alf no hay hilos de los temas 16 a 20, sabéis por qué?
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Para la teoría apuesto por los temas 17-18-19 y 24 y uno de los casos de protección de menores.
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Del tema de filiación entendéis entonces que solo pueden preguntar algo sobre el Convenio de La Haya de 1993? lo demás es todo legislación cambiada.
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El tema 19, el de la filiación, versa prácticamente sobre el 9.4, que está excluído y la LAI, también modificada. No es lógico que pregunten nada de este tema. Yo me aprendí el nuevo artículo 9.4 del CC, pero esto es un poco extraño estudiar así.
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Cuando caen los casos que cayeron la semana pasada, a la siguiente caen de obligaciones extracontractuales (en especial difamaciones y accidentes de coche) y protección del menor o algo de sucesiones.
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A ver si alguien me saca de dudas:
En la página 4 de los ejercicios resueltos por el compañero Pedro G. (desde aquí mi agradecimiento) en relación con el caso de un matrimonio a contraer en Alemania entre español y francés, se pregunta conforme a qué formas sería válido.
Yo entiendo que se podría celebrar conforme a la las formas admitidas en la ley alemana, las admitidas en la ley española y las admitidas en la francesa (autonomía de la voluntad). Sin embargo en su respuesta Pedro G. indica que no podría ser conforme a la ley francesa.
¿Estoy tal vez estoy confundiendo las formas admitidas con la validez del matrimonio y en ese caso sí sería conforme el matrimonio conforme a la ley española, francesa o la del lugar de celebración (Alemania)? :'((Se me hace de noche... sumo 2+3 y me dan decimales...) :'(
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a mí me salen infinitesimales....
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A ver si alguien me saca de dudas:
En la página 4 de los ejercicios resueltos por el compañero Pedro G. (desde aquí mi agradecimiento) en relación con el caso de un matrimonio a contraer en Alemania entre español y francés, se pregunta conforme a qué formas sería válido.
Yo entiendo que se podría celebrar conforme a la las formas admitidas en la ley alemana, las admitidas en la ley española y las admitidas en la francesa (autonomía de la voluntad). Sin embargo en su respuesta Pedro G. indica que no podría ser conforme a la ley francesa.
¿Estoy tal vez estoy confundiendo las formas admitidas con la validez del matrimonio y en ese caso sí sería conforme el matrimonio conforme a la ley española, francesa o la del lugar de celebración (Alemania)? :'((Se me hace de noche... sumo 2+3 y me dan decimales...) :'(
La ley nacional de él, es decir, la española, dice que puede conforme a las formas de españa o del lugar de la boda, por lo tanto no puede por la francesa.
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Yo tampoco lo entiendo, si se casaran por la ley nacional de él, que es frances, pueden casarse en el consulado frances en Alemania, sería valido, otra cosa sería demostrar su eficacía, o en el lugar, tambien mediante ley nacional de ella, lo entiendo así, no se...
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La ley española no dice: conforme a las formas españolas, conforme al país de boda o conforme a ley nacional del cónyuge, solo los dos primeros casos, por lo tanto no puede conforme a la francesa, si puede en consulado siempre que en Alemania esté admitido.
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Ya está, no se permite por su ley personal, pero si ante su autoridad, El consulado...eso creo haber entendido, que lio...
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Gracias, ya lo he pillado, al fin y al cabo viene a ser lo mismo si se casa ante su Autoridad, El Consulado de éL,pero creo que lo he pillado, gracias otra vez.
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La ley española no dice: conforme a las formas españolas, conforme al país de boda o conforme a ley nacional del cónyuge, solo los dos primeros casos, por lo tanto no puede conforme a la francesa, si puede en consulado siempre que en Alemania esté admitido.
Creo que yo también lo tengo. Madre mía que pez voy...
Para los rezagados, los esquemas de Carlitus son una maravilla. Están en apuntes temporales y para los casos vienen genial.
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Esta asignatura es la que más se me está atragantando de toda la carrera, junto con Penal I.
A ver si no se pasan mucho con el examen este miércoles.
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Yo estoy atragantado de todo. Que cacao de normas tengo...
Entre competencia y ley aplicable no me cabe nada más! No me queda espacio para el contenido. A ver que tal se nos da pero despues de dos mes estudiando tengo la sensación de que voy a pique.
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Tengo la misma sensación, embotamiento como si no supiera nada, y ya le tengo dadas más de siete vueltas, pero no hay manera, se me olvidan las "listas", que casi todo es igual, que si residencia que si ley personal que si lugar de celebración...
Por cierto, todo lo de la filiación y adopción,¿qué hacéis vosotros? Porque yo como que me lo he saltado, no sé por dónde cogerlo si hay que prescindir del 9.4 CC y de la LAI.
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Tengo la misma sensación, embotamiento como si no supiera nada, y ya le tengo dadas más de siete vueltas, pero no hay manera, se me olvidan las "listas", que casi todo es igual, que si residencia que si ley personal que si lugar de celebración...
Por cierto, todo lo de la filiación y adopción,¿qué hacéis vosotros? Porque yo como que me lo he saltado, no sé por dónde cogerlo si hay que prescindir del 9.4 CC y de la LAI.
En caso de adopción me he mirado lo que ponen del Convenio de la Haya del 93 sobre todo.
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ah! vale, entendido. Muchas gracias
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En los casos resueltos, creo que de Pedro G., indica en las respuestas de infamia del último tema que en base al 10.9 del CC es donde se produce el daño, y no es así, es donde se produce el hecho generador del daño.
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El art 10.9 dice "lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven", y el hecho de que deriven es el daño producido ( del daño producido se derivan las obligaciones extracontractuales) El daño se produce en España, que es donde está este señor ( el del caso de difamación)
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Yo también estoy estudiando, y un poco perdido.
Si al alguien le sirve de algo, he cogido el programa y estoy poniendo en cada línea tres o cuatro palabras (a veces, cinco o seis) que me recuerdan algo del contenido.
Si a alguien le sirve la idea, buen provecho.
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Yo también estoy estudiando, y un poco perdido.
Si al alguien le sirve de algo, he cogido el programa y estoy poniendo en cada línea tres o cuatro palabras (a veces, cinco o seis) que me recuerdan algo del contenido.
Si a alguien le sirve la idea, buen provecho.
Es un riesgo, si te cogen te pueden echar del examen. Yo no me la jugaría.
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En los casos resueltos, creo que de Pedro G., indica en las respuestas de infamia del último tema que en base al 10.9 del CC es donde se produce el daño, y no es así, es donde se produce el hecho generador del daño.
Me he repasado el tema. La solución es la misma: ley aplicable la española. Lo que pasa es que aquí hay que explicar que el 10.9cc parece referirse a la lex loci delicti comissi, es decir , donde se produce el hecho generador del daño , pero doctrinalmente, y más aún teniendo en cuenta la corriente seguida por el RomaII, en los daños a distancia hay que ponderar la lex loci damni ( donde "se sufre" el daño). Así que la respuesta es que "debería" aplicarse la ley española.
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Ahí es donde quiero llegar, que como tal es donde el hecho, pese a que el libro critica lo incongruente de la norma debiendo ser (que no es) donde se produce el daño.
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Sí, tenías razón. Lo que yo iba a piñón fijo debuenas a primeras. Estoy un poco mareada ya de tanto darle vueltas al temario y a veces no sé dóne estoy :D
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Yo también estoy estudiando, y un poco perdido.
Si al alguien le sirve de algo, he cogido el programa y estoy poniendo en cada línea tres o cuatro palabras (a veces, cinco o seis) que me recuerdan algo del contenido.
Si a alguien le sirve la idea, buen provecho.
Como dice Oru, es 1 riesgo. A mi en Septiembre del año pasado en esta misma asignatura me quitaron el programa por llevarlo subrayado y me echaron 1 rapapolvo...
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Te pueden echar del examen también. Yo tuve una mala experiencia con procesal I y fue porque por no malgastar folios anoté cuatro palabras en el programa (y cuando digo cuatro, son cuatro). Total, que me tocó una examinadora tocapelotas y ya la tuve liada... Para mi no merece la pena jugársela así, pero allá cada uno.
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Veo probable que pueda caer algo relacionado con sucesiones (probable no quiere decir que vaya a caer, es sólo una opinión) y al resolver los casos no tengo claro si contestar conforme al artículo 9.8 del cc o al reglamento 650/2012 que ya es aplicable desde agosto de 2015)
Al final he decidido que contestaré con el 650/2012 porque bastante cacao tengo ya como para enredarlo más. en teoría no me pueden suspender por contestar en base a una ley vigente.
Ánimo, ya queda menos.
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Con lo de los epígrafes y alusiones excluídos...tengo 1 inseguridad...se supone que del tema 19 sólo pueden preguntar por filiación adoptiva en relación con el Convenio del 93, ¿no?
Respecto al tema de sucesiones yo también tengo esa duda...
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Yo también estoy estudiando, y un poco perdido.
Si al alguien le sirve de algo, he cogido el programa y estoy poniendo en cada línea tres o cuatro palabras (a veces, cinco o seis) que me recuerdan algo del contenido.
Si a alguien le sirve la idea, buen provecho.
No te compliques la vida anotando nada en el programa que te puede salir caro y si llevas la asignatura preparada es una faena.
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Tengo muchas dudas en la aplicación del 10.9 CC, en los casos de Pedro da como buena la ley del lugar del daño pero del CC en daños a distancia la cosa no la veo tan clara.
Alguien me puede explicar este art.?? tengo el pálpito que puede salir la difamación y no acabo de verlo ni con el libro en la mano, dicen una cosa y luego argumentan la contraria, al final no se si es en el lugar del hecho (origen) o donde se producen los efectos (destino) para ejemplos los de otros años de revistas. Pedro G. da como respuesta España, para ello sería necesario aplicar lex loci damni, pero el 10.9 parece que va por la lex loci delicti comissi (Inglaterra en un supuesto y en el otro no se dice donde se publica el periódico). Alguien me aclara la aplicación del 10.9 CC en daños a distancia???
Gracias,
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Tu razonamiento es el correcto. Al final se concluye que "debería" aplicarse lex damni para cohonestarlo con la línea marcada por el Roma II.
Es verdad que la resolución de los casos de Pedro G resulta un tanto confusa, pero creo que en este caso de difamación lo que hay que hacer es explicar precisamente esta disyuntiva comissi-damni, si bien puede interpretarse que el daño se produce y se sufre en la persona afectada, y por tanto, lo más razonable es España. También podría apreciar el juez vínculos más estrechos.
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buenas tardes, ya pensando en el curso que viene.Como habéis visto esta asignatura en relación con Internacional publico, la cual en mi opinión es bastante asequible (fácil). Internacional privado lo veis igual o mas dificil?.gracias
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Estoy de Reglamentos, Convenios de La Haya y arts. del CC hasta la polla, vaya cacao.
Por lo que tengo entendido en la Universidad de Alicante esta es una maría.
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Estoy de Reglamentos, Convenios de La Haya y arts. del CC hasta la polla, vaya cacao.
Por lo que tengo entendido en la Universidad de Alicante esta es una maría.
Ah pero tu tienes de eso?juaas juaas juaass
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Yo también estoy estudiando, y un poco perdido.
Si al alguien le sirve de algo, he cogido el programa y estoy poniendo en cada línea tres o cuatro palabras (a veces, cinco o seis) que me recuerdan algo del contenido.
Si a alguien le sirve la idea, buen provecho.
Tú no serás tonto,no?por culpa de estas gilipoyeces lo poquito que nos dejan meter en el examen que es el programa ,acabarán también sin dejarlo...vaayaa tela.
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¡¡cacao maravillao!!! :D y todavía quedan veinte horas para el examen y seguir dando vueltas para comprobar que tan pronto recuerdas algo se te olvida lo otro...
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Ah pero tu tienes de eso?juaas juaas juaass
Ahí te he visto rápido, Veneno.
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¡¡cacao maravillao!!! :D y todavía quedan veinte horas para el examen y seguir dando vueltas para comprobar que tan pronto recuerdas algo se te olvida lo otro...
Jajaja estoy igual, vaya lío de convenios, reglamentos, foros, conexiones, tengo un cacao :D
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¡¡cacao maravillao!!! :D y todavía quedan veinte horas para el examen y seguir dando vueltas para comprobar que tan pronto recuerdas algo se te olvida lo otro...
Ay menos mal, creía que era la única a la que pasaba. De verdad, que ganas de que esto pase ya.
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Ahí te he visto rápido, Veneno.
jajaja ;D
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exactamente que espacio hay para contestar a las tres preguntas?
PONE: responda unicamente en estos dos folios( en el espacio indicado para cada parte) utilice anverso y reverso.
con "A cada parte", a que se refiere, a la parte de teoria y la otra parte serian los supuestos practicos?, y si es así entonces, para responder a las 3 preguntas teoricas tan solo seria el espacio que sobra a continuacion del enunciado de las preguntas y el reverso de ese mismo folio, y para el supuesto practico, el poquito que queda al final del relato y el reverso de ese folio?.
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exactamente así fue en el primer parcial.
¡¡¡suerte a todos y mucha inspiración esta tarde!!!
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qué casos pensáis que caeran hoy? quinielas :P
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¡Mucha suerte! ¡A por ellos!
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Mucha mucha suerte!
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Pues listo.
Yo jamás digo que un examen me ha salido bien. Pero por lo menos este creo que no me ha salido mal...
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No he hecho la pregunta corta de sucesiones.
Los casos prácticos eran 9.2 CC y Bruselas I bis más Roma II
:)
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Pues listo.
Yo jamás digo que un examen me ha salido bien. Pero por lo menos este creo que no me ha salido mal...
Me siento identificada
No me ha parecido muy difícil pero raro, en la línea de Mayo que las teóricas parecen prácticas y las practicas con teoría...a ver como califican...
Virgencita...que si apruebo me licenció!!!!
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Pues yo he salido así así y suelo salir contento.
Me dejado la de sociedades.
Extranjeros conforme a la ley española o ley personal lo he desarrollado.
El moldavo he puesto reconocimiento automatico solo para efecto registras y por el procedimiento establecido en caso de valor general.
Sucesiones solo he hablado del 9.8 en relación con el 9.1, del R. nada, gran cagada.
Caso 1, he hablado del privilegio como demandantes y demandados y bla bla y del 9.2
Caso 2, foro general del demandado o donde el hecho dañoso, ley aplicable donde el daño o vinculos estrechos.
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Pues si que te ha salido así así... Mira lo del moldavo en un caso práctico resuelto:
"Conforme a reiterada doctrina de la DGRN, el reconocimiento de la sentencia de divorcio no será necesaria cuando el extranjero divorciado pretende contraer nuevas nupcias con ciudadano español, pues en esos casos, la sentencia extranjera no es más que un hecho que determina la capacidad matrimonial del extranjero divorciado. No obstante, el exequátur será exigible cuando uno de los cónyuges divorciados es español y su matrimonio anterior estuviera inscrito o hubiera debido inscribirse. Nada se dice en el supuesto sobre el cónyuge anterior de la nacional marroquí, por lo que asumiendo que no se tratara de un español, no se requerirá exequátur."
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donde pone "la nacional marroquí" cabe un "nacional moldavo". O sea, de fuera de la UE.
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Pues una mal y sumando.
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ay dios mío....ya está.
Me siento identificada
No me ha parecido muy difícil pero raro, en la línea de Mayo que las teóricas parecen prácticas y las practicas con teoría...a ver como califican...
Virgencita...que si apruebo me licenció!!!!
Me ha ido bien, con algunas lagunas en sucesiones.
Me he dejado la del moldavo.
Sólo me falta el practicum el viernes ( de DIPr) y habré acabado !!!!
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en el caso 1 si un cónyuge es español, no se aplica el reglamento europeo?
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en el caso 1 si un cónyuge es español, no se aplica el reglamento europeo?
Qué reglamento?????
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En la primera pregunta la de las sociedades he puesto el reglamento 1215/2012 Bruselas I ref.f., foro especial de lugar donde la sociedad se halle sita. Y puse el criterio de constitución también. He estado acertada?
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CASO 1, entiendo q es de aplicación 2201/03 para la competencia de la disolución del vínculo en la demanda de divorcio q presenta en 2016 en España.
Si la presenta en 2016, entiendo q la ley aplicable es el reglamento 1259/2010
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CASO 1, entiendo q es de aplicación 2201/03 para la competencia de la disolución del vínculo en la demanda de divorcio q presenta en 2016 en España.
Si la presenta en 2016, entiendo q la ley aplicable es el reglamento 1259/2010
No es eso lo que preguntan. Preguntan solo por el REGIMEN MATRIMONIAL. No por la disolución del vínculo. La consulta es por el REGIMEN.
LOPJ para competencia (que ya decia el caso que era ESPAÑA) y 9.2 CC para ley aplicable
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En la primera pregunta la de las sociedades he puesto el reglamento 1215/2012 Bruselas I ref.f., foro especial de lugar donde la sociedad se halle sita. Y puse el criterio de constitución también. He estado acertada?
Casi. No es foro especial, sino EXCLUSIVO. Ojo a eso.
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En la primera pregunta la de las sociedades he puesto el reglamento 1215/2012 Bruselas I ref.f., foro especial de lugar donde la sociedad se halle sita. Y puse el criterio de constitución también. He estado acertada?
Pero vamos, que no está mal... Al menos ese es instrumento jurídico. Y la sede (domicilio dice el Reglamento) es el criterio para la competencia. Algo te puntuarán, digo yo !!! ;)
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Pero vamos, que no está mal... Al menos ese es instrumento jurídico. Y la sede (domicilio dice el Reglamento) es el criterio para la competencia. Algo te puntuarán, digo yo !!! ;)
Gracias florian, espero que no me la den por errónea.
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Pues menos mal que habían excluido la LOPJ
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Pues menos mal que habían excluido la LOPJ
Lo malo es que... en cierta forma no ha entrado... preguntaban solo si había algún instrumento europeo aplicable al régimen económico matrimonial. Y la respuesta era simplemente no. Todo lo demás era ley aplicable. El 9.2 CC puesto que no había capitulaciones... La competencia ya te la daban asociada a un Tribunal español. Para que no tuvieras que emplear la LOPJ.
Y en la que te has equivocado del moldavo (siempre CREO, no soy profesor!!!) tampoco necesitarías la LEC antigua ni la nueva LEY DE COOPERACIÓN POLÍTICA puesto que no había exequatur.
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A ver si sacan las notas como en febrero el lunes ya por lo menos las de la primera semana...
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Soy alumno de Licenciatura y como sabeis no tenemos acceso a cursos virtuales, plataformas....., en fin, huérfanos de información.
Un compañero de Grado comentó antes del examen de la primera semana que "El epígrafe d) supuestos en los que no se aplica el reglamento de la página 483 está excluído. Así lo indicaron ellos en una consulta realizada en Alf. ". Sin embargo la pregunta del moldavo encaja en este epígrafe ¿alguien podría aportar algun documento o información al respecto. Gracias
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Soy alumno de Licenciatura y como sabeis no tenemos acceso a cursos virtuales, plataformas....., en fin, huérfanos de información.
Un compañero de Grado comentó antes del examen de la primera semana que "El epígrafe d) supuestos en los que no se aplica el reglamento de la página 483 está excluído. Así lo indicaron ellos en una consulta realizada en Alf. ". Sin embargo la pregunta del moldavo encaja en este epígrafe ¿alguien podría aportar algun documento o información al respecto. Gracias
Yo es que esa la resolví según el libro de casos prácticos... Pero vamos, no la veo como materia excluida. Es más bien CAPACIDAD prenupcial. Y he leído varias veces en el manual que la capacidad del extranjero (y un Moldavia lo es) para casarse si es divorciado viene determinada por su sentencia judicial. Sí que es cierto que en ese caso práctico que venía resuelto decía que era la DGRN la que afirmaba que en ese supuesto no hacía falta reconocimiento alguno... Si no es por ese caso no la saco.
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A ver si sacan las notas como en febrero el lunes ya por lo menos las de la primera semana...
¡Qué miedo me da! El tema de tener que estar esperando ahora las notas produce un estrés... que si salen, que si no, que si en algunos sitios están pero tú no la tienes publicada, ... Y así pasamos la vida ;D ;D
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Se que es muy típica la pregunta, pero viendo como me salio el examen ando bastante procupado..
¿Este departamento es muy riguroso corrigiendo? Con dos bien de teoria y un caso practico bien se puede aprobar ??
Es que otros departamentos con ese resultado te pueden suspender y en la guia no pone nada exacto sobre cuantas hay que tener bien.
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A mi como me corrijan como en el primero me suspenden, pensé que lo había bordado y me cascaron un 5,5.
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Se que es muy típica la pregunta, pero viendo como me salio el examen ando bastante procupado..
¿Este departamento es muy riguroso corrigiendo? Con dos bien de teoria y un caso practico bien se puede aprobar ??
Es que otros departamentos con ese resultado te pueden suspender y en la guia no pone nada exacto sobre cuantas hay que tener bien.
El otro cuatrimestre me pusieron un 5 y no contesté un caso de la teoría. Dicen que son duros, mi caso no ha sido, pero supongo que dependerá del profesor. suerte!!!
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El otro cuatrimestre me pusieron un 5 y no contesté un caso de la teoría. Dicen que son duros, mi caso no ha sido, pero supongo que dependerá del profesor. suerte!!!
Creo que son de los pocos que se comen 5 desarrollos largos por regla general cuando en tres renglones se dice todo, buscan palabras clave y ya.
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A mí me dio la sensación el parcial anterior de que me corregían muy bien, hacia arriba. No sé si dependerá de quién te corrija o qué...
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Esa misma sensación tengo yo. Confío en que los criterios de corrección sean iguales, pues en el primer parcial, pese a equivocarme en el planteamiento y resolución del segundo caso práctico, tuve un 6,5., así que mucho ánimo para los que, como yo, estemos con dudas y que la espera sea llevadera
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A ver si hay suerte y mañana tenemos notas que este departamento es muy rápido :D
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Ya tengo la nota, un 6!! Adiós internacional!!
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Que tal han corregido a los de la primera semana?
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Yo creo que han sido justos!
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Ya salió primera semana???
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Tenerife primera semana un 7.
Tuve una de teoría completamente mal y el resto del examen perfecto. Me parece una corrección coherente con el examen.
Suerte a todos
Y ya acabé el periplo que empecé en 2009!!!!!!!
Ánimo a todos que el esfuerzo valdrá la pena!!!
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¡Qué rápidos colgando notas! Una menos :)
¡Suerte a tod@s!
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pues para mi un poco estrictos. las 3 de teoria perfectas. una practica perfexta la otra a medias tirando a mal y un 5. pero vamos que una menos
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pues para mi un poco estrictos. las 3 de teoria perfectas. una practica perfexta la otra a medias tirando a mal y un 5. pero vamos que una menos
Ay por Dios no me digas eso... yo soy de la segunda semana y para mí fue un desastre :-\
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pues para mi un poco estrictos. las 3 de teoria perfectas. una practica perfexta la otra a medias tirando a mal y un 5. pero vamos que una menos
Pienso lo mismo.
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Pues puedo decir que una asignatura menos para acabar. La corrección ha sido buena, aunque he de decir que el temario de este 2º cuatrimestre ha sido complicado por la cantidad de información y la multitud de Reglamentos, Leyes, Convenios..., y sobre todo cientos de conexiones. Al final un 8.5. Una nota me queda y puedo decir que seré graduado.
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Veruska que tal es tu sensación en cuanto a la corrección?
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Veruska que tal es tu sensación en cuanto a la corrección?
Que son estrictos, o por lo menos el profesor que me ha tocado a mi... En el primer parcial, el examen lo hice bien, sólo flaqueé en una pregunta (que controlaba menos), casos prácticos perfectos y me colocaron un 5. Así es que... Y en este cuatrimestre me han colocado otro. Se ve que los regalan :P Jajajajaja
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Creo que la corrección depende en gran medida de quien te corrija. En mi caso el primer parcial no esperaba menos de un 3 y me pusieron un 6 y en este segundo parcial tenia un examen e que rozaba la perfección . Todo bien tanto teoría como teoría y me ha. Puesto un 6,5. Una menos y restando . Suerte a los demas
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A mi Ana paloma me ha puesto un 8, no me esperaba más, el examen me salio muy bien pero se que el departamento es duro a la hora de poner notas. En otro departamento me habría esperado más nota, aquí... No me habéis sorprendido un 6 o un 7.
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yo en el primer parcial creía que había suspendido, tenia la sensación de que me había salido muy mal y Ana paloma me puso un 5
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A mí me han corregido profesores distintos en los dos parciales. Un 6 en el primero y un cinco en el segundo y resulta que éste último parcial me salió mucho mejor que el primero, con los casos resueltos al estilo Pedro G. Así que cuidadín con quien te corrija.
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A mí me han corregido profesores distintos en los dos parciales. Un 6 en el primero y un cinco en el segundo y resulta que éste último parcial me salió mucho mejor que el primero, con los casos resueltos al estilo Pedro G. Así que cuidadín con quien te corrija.
Mi caso..., todo idéntico al tuyo.
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Compis que ya teneis nota de la primera semana, antes de subir la nota de examen os subieron la nota de la pec. Os cuento ayer no tenía nada de notas y hoy me aparece subprueba Junio 8, entiendo que es la pec, no? gracias
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Compañeros:
Alguien puede copiar las soluciones de los dos casos prácticos de primera semana? Por favor.
Muchas gracias
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Ya están las notas de la segunda semana. Un 6.5 y otra menos. ;D
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En Alzira (Valencia) también ha salido. Yo tengo 5, me corrigió Miguel Gómez Jene. A pesar de estudiar mucho este parcial, tengo que reconocer que el examen lo vi complicado, por lo tanto mi nota es completamente justa.
Suerte a todos y ánimo para los que volveis a septiembre.
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Os ha corregido a ambos el mismo profesor? soy de 2º semana y mi nota no la tengo todavía. Acabo de ver en Alf el aviso de este profesor y dice que saldrán paulatinamente conforme los tutores las vayan subiendo. Toca esperar en mi caso. Suerte a todos.
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Estoy igual, de la segunda semana y sin nota.. :'(
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Nada por sevilla (y útlima nota que me falta de la carrera).
Estoy igual, de la segunda semana y sin nota.. :'(
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Yo sigo esperando, te corrigen los mismos que te corrigieron el primero?
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Acabo de reclamar, en el primer cuatrimestre hice las teóricas perfectas y los dos casos prácticos mal, y me pusieron un 5, vale bien, pero es que en el segundo, he contestado a las teóricas que parece que he copiado de los apuntes de Ponder directamente, y las practicas respondidas correctamente, razonando la respuesta y acertando. PUES ME HAN PUESTO UN 6!!!!
Así que nada, reclamado esta.
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pero las subirán todas hoy? aunque corrigan otros profesores? Porque no sé si las suben según vayan corrigiendo o esperán a tener todos para publicarlas... menos mal que hay gente maravillosa en este foro que te ayuda a llevar estos momentos, tengo tanto que agradecer...
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pero las subirán todas hoy? aunque corrigan otros profesores? Porque no sé si las suben según vayan corrigiendo o esperán a tener todos para publicarlas... menos mal que hay gente maravillosa en este foro que te ayuda a llevar estos momentos, tengo tanto que agradecer...
A tu respuesta lo que el tutor que ya las ha publicado ha dicho en Tablón de anuncios:
Estimados estudiantes, las calificaciones correspondientes a la SEGUNDA SEMANA de la convocatoria ordinaria de Junio se publicarán paulatinamente, a medida que el profesorado finalice las correcciones correspondientes.
La fecha límite de publicación de calificaciones es el 1 de julio de 2016.
Saludos cordiales
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En Alzira (Valencia) también ha salido. Yo tengo 5, me corrigió Miguel Gómez Jene. A pesar de estudiar mucho este parcial, tengo que reconocer que el examen lo vi complicado, por lo tanto mi nota es completamente justa.
Suerte a todos y ánimo para los que volveis a septiembre.
Yo como silvia70, el mismo centro (Alzira-Valencia) y el mismo profesor (Miguel Gómez Jene)
Por lo que veo sólo ha salido Valencia, pensaba que ya estaban todos los centros con las notas publicadas. ???
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A tu respuesta lo que el tutor que ya las ha publicado ha dicho en Tablón de anuncios:
Estimados estudiantes, las calificaciones correspondientes a la SEGUNDA SEMANA de la convocatoria ordinaria de Junio se publicarán paulatinamente, a medida que el profesorado finalice las correcciones correspondientes.
La fecha límite de publicación de calificaciones es el 1 de julio de 2016.
Saludos cordiales
Entonces me da que me va a tocar esperar todo el plazo ??? ;D mil gracias!!!
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A tu respuesta lo que el tutor que ya las ha publicado ha dicho en Tablón de anuncios:
Estimados estudiantes, las calificaciones correspondientes a la SEGUNDA SEMANA de la convocatoria ordinaria de Junio se publicarán paulatinamente, a medida que el profesorado finalice las correcciones correspondientes.
La fecha límite de publicación de calificaciones es el 1 de julio de 2016.
Saludos cordiales
Pues a esperar que nos toca, jajaja :D
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Yo nose si quiero que me la den o no. Que miedo me da esta asignatura y es la unica que me queda para graduarme :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X
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Yo nose si quiero que me la den o no. Que miedo me da esta asignatura y es la unica que me queda para graduarme :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X
Totalmente de acuerdo contigo, tan pronto digo quiero la nota como lo contrario, prefiero la ignorancia. Que estrés me queda esta y otra para terminar el grado y llevo aprobado el 1º parcial.
:'(
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nada, un 3, para septiembre enterita...PEDRO PABLO MIRALLES
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Estoy super acojonado...
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nada, un 3, para septiembre enterita...PEDRO PABLO MIRALLES
Exactamente lo mismo, mismo corrector, misma nota
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nada, un 3, para septiembre enterita...PEDRO PABLO MIRALLES
Este profesor parece que es de los que se creen que venimos a quitarle el pan de la boca; y conste que yo he aprobado, pero vaya nota de mi... que me ha puesto.
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Que provincia sois?
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Tenerife
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pues yo un cinco,aprobado, que me sabe a gloria. Mil gracias a Pedro G por los casos y a todos los que desinteresadamente han colaborado con sus apuntes.
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También Miralles. Un 8.
Esperaba un 9, pero bueno... Not bad visto lo visto...
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Profesor D. Miguel Gómez Jene.
Nota: 9
Fin de un largo camino.
Muchas gracias a todos los que habéis colaborado en este foro y especialmente a nuestro querido Pedro G. por su inestimable ayuda.
Suerte para todos los que esperáis notas y recordad, siempre hacia adelante, hacia atrás, ni para tomar impulso.
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Exactamente lo mismo, mismo corrector, misma nota
Madre mía, estoy acojonada a más no poder. Me salió bastante mal, se están esfumando mis esperanzas. El otro me lo corrigió Jene, este no sé si lo corrigen los mismos u otros... Pero sigo a la espera. Yo lo hice en Ponferrada pero soy del Centro asociado de Motril
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Muchísimo ánimo a todos, no perdáis la esperanza, en mi caso estoy a esta asignatura de acabar el Grado y me la llevo entera a septiembre, por lo que creo que me resignaré a comprarme el manual y hacerme mis apuntes a ver si consigo interiorizarlo todo mejor porque es la única asignatura que se me ha atragantado de todo el Grado, ni Penal, ni Protección ni laboral ni ninguna, yo soy de los que empezó en la UNED y acabará en la UNED y sinceramente, creo que esta asignatura es la peor de la carrera. Un saludo a todos y fuerzas para los que nos vamos a Septiembre!!!
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Un 6 pedro pablo miralles, contentísimo, habiéndola cagado en una totalmente y no ser un examen muy allá, cosas de la uned.
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Un 6 pedro pablo miralles, contentísimo, habiéndola cagado en una totalmente y no ser un examen muy allá, cosas de la uned.
te la acaban de subir ahora?? de qué centro eres? ya no se si el profesor depende de los centros o del orden alfabético
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de Elche (Alicante), he mirado en la web y salia, en la app no me ha llegado.
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Hola
Quiero pedir la revisión pero me gustaría ver las soluciones o cómo narices hay que contestar en este departamento. :'(
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Que miedo tengo...veo que están saliendo todas las notas menos la mia...a ver que pasa por que este examen no lo hice como me hubiese gustado asi que a ver que me ponen. Nervios a flor de piel
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Que miedo tengo...veo que están saliendo todas las notas menos la mia...a ver que pasa por que este examen no lo hice como me hubiese gustado asi que a ver que me ponen. Nervios a flor de piel
no no si la mía tampoco sale, estamos igual. ¿de qué centro eres?
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la mía tampoco, estoy asustadísima... mi centro es Mallorca. :-\
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no no si la mía tampoco sale, estamos igual. ¿de qué centro eres?
Navarra...no se que me da que esta en el horno a puntito de salir...jajajajaja
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Malaga nada aún.
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una cosita los que teneis la nota de la segunda semana o la primera podeis confirmar si el corrector del primer parcial os coincide con el segundo, gracias.
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una cosita los que teneis la nota de la segunda semana o la primera podeis confirmar si el corrector del primer parcial os coincide con el segundo, gracias.
En mi caso han sido distintos profesores los que me han corregido cada parcial.
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Cadiz segunda semana 8, me esperaba mas o menos xq la cague en una pregunta, adios a Dipr. Suerte compis
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Cadiz segunda semana 8, me esperaba mas o menos xq la cague en una pregunta, adios a Dipr. Suerte compis
Quien te corrigio? felicidades!!! ;)
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No corrigen los mismos.
Viendo las diferencias de mis dos exámenes y uno muy bueno de contenidos y un 5,5 y uno justo de contenidos con una totalmente equivocada y una nota de 6 he apreciado que en este de 6 si he citado número de artículos, Reglamentos, etc.
Tal vez penalice mucho no mencionar que instrumento usas o el articulado. Otra de las cosas es que en el primero apure folios, y en este fui más concreto y breve, por lo que mas letra por más que sea de la pregunta no garantiza más nota.
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Telita...a ver si sacan de una vez todas las notas por que esto es desesperante. Están saliendo casi todas menos las de los 4 monos de turno que me incluyo jjajajaj
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una cosita los que teneis la nota de la segunda semana o la primera podeis confirmar si el corrector del primer parcial os coincide con el segundo, gracias.
Yo soy de la primera semana: me corrigió la misma persona: Ana Paloma Abarca.
3,5 en la primera y 5 es la segunda.
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A mi me han corregido diferentes personas, ambas dos con el mismo resultado de 8.
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Dos 6 puestos por PEDRO MIRALLES. Un examen muchísimo mejor que el otro y muchas horas de estudio más.
A ver el vaso medio lleno. Me voy a tomar lo mismo que él antes de ponerse a corregir.
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Dos 6 puestos por PEDRO MIRALLES. Un examen muchísimo mejor que el otro y muchas horas de estudio más.
A ver el vaso medio lleno. Me voy a tomar lo mismo que él antes de ponerse a corregir.
Cuándo te publicaron la segunda nota? enhorabuena
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Cuándo te publicaron la segunda nota? enhorabuena
Gracias.
La acabo de ver, así que en las últimas 3 o 4 horas.
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Borenia de que centro eres tu??
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Borenia de que centro eres tu??
Yo soy del centro de Motril (Granada) pero hice el examen en Ponferrada
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¿a nadie le ha salido más esta tarde?
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A mi noooo!!! 😢
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Hola a tod@s!
Están publicando notas de segunda semana de licenciatura y comentan los compañeros que las notas se han grabado en calificaciones de grado en lugar de licenciatura... A mí hace unos días me indicaba el nombre del profesor que había corregido el examen, hoy he consultado porque estoy esperando nota de otra asignatura y aparecen los datos de una profesora... Lo comento por si alguno ha solicitado revisión dirigida al profesor que le había corregido la semana pasada y ahora le aparece otro profe...
Saludos y mucha suerte para los que estáis esperando notas!
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Hola a tod@s!
Están publicando notas de segunda semana de licenciatura y comentan los compañeros que las notas se han grabado en calificaciones de grado en lugar de licenciatura... A mí hace unos días me indicaba el nombre del profesor que había corregido el examen, hoy he consultado porque estoy esperando nota de otra asignatura y aparecen los datos de una profesora... Lo comento por si alguno ha solicitado revisión dirigida al profesor que le había corregido la semana pasada y ahora le aparece otro profe...
Saludos y mucha suerte para los que estáis esperando notas!
A mi también me han cambiado de profesor a profesora.
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Una menooooos !!! 💃🏻💃🏻💃🏻💃🏻
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No entiendo nada...el de febrero me salió fatal, no contaba para nada aprobar y me pusieron un 5,5. Este me salió bien y conociéndolos no esperaba sacar una notaza pero un seis si.... y suspendo con un 3,5... :o Pues desesperada estoy...última asignatura de licenciatura con el parcial aprobado.
Y en las 2 ocasiones la misma profesora Ana Paloma Abarca, que pensaba yo que sería benigna porque el año pasado me corrigió mis tres exámenes el mismo profesor y 3,5 en los 3.
No se que hacer...otro verano perdido dejando colocados a mis niños...para volver a suspender...en fin...tal vez renuncie...ya estoy harta.
¡Suerte al resto! y perdón por echaros el rollo.
¡Ah! segunda semana Barbastro.
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Hola
Quiero pedir la revisión pero me gustaría ver las soluciones o cómo narices hay que contestar en este departamento. :'(
Llanos, ¿sabes si hay que mandar la revisión por correo electrónico?'
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Fue esa profesora la que me suspendió el año pasado , pedí la revisión por correo, suerte y a ver qué contáis
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Alguien que aún no tenga la nota?
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Un servidor, de la segunds semana. Esperemos que sea para bien...
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Alguien que aún no tenga la nota?
yo :'( ni esta ni 6 más >:( >:( >:(
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Pedí revision porque me pusieron un 6, con un examen en mi opinion perfecto. Efectivamente me han contestado y me han puesto un 8. Aun así, lo diré siempre, la uned es una loteria el tema de las notas.
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Ni una de las 4 que tengo, y eso que 2 son de 1 semana, una espera interminable, en fin....
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Que feo los del departamento. He solicitado revisión y me han comunicado que estoy fuera de plazo... que acabó el 20 de junio...
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Que feo los del departamento. He solicitado revisión y me han comunicado que estoy fuera de plazo... que acabó el 20 de junio...
¿Y exactamente qué es lo que te parece feo?
Saludos
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¿Y exactamente qué es lo que te parece feo?
Saludos
Pedro G. Si eres el autor de los famosos "casos prácticos de Pedro G" te manifiesto mi más sincera gratitud. Sin ellos no habría obtenido ese fantástico 8 en esta complejilla asignatura.
Mil Gracias.
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Me parece feo que por un día no den por válida mi reclamación... no sabía ni que me subieron la calificación el día 13. De cualquier forma me uno al agradecimiento. En septiembre caerá este maldito parcial si o si.
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Feo por llamarlo de alguna forma agallardo, precisamente ellos van hablar de plazos >:(
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Pedro G. Si eres el autor de los famosos "casos prácticos de Pedro G" te manifiesto mi más sincera gratitud. Sin ellos no habría obtenido ese fantástico 8 en esta complejilla asignatura.
Mil Gracias.
Pues sí, soy el autor. Y me alegro de que hayan ayudado a comprender la asignatura a algunos compañeros.
Saludos y enhorabuena
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Me parece feo que por un día no den por válida mi reclamación... no sabía ni que me subieron la calificación el día 13. De cualquier forma me uno al agradecimiento. En septiembre caerá este maldito parcial si o si.
Me sabe mal decírtelo, pero somos estudiantes de Derecho, y por un día se puede ir o no a la cárcel, se puede recurrir o no una sentencia o se puede o no interponer una demanda o una querella, y no se nos ocurriría decirle al juez, al fiscal o al abogado de la contraparte que está muy feo. Por otro lado, debes ser el único que no miras todos los días las notas. ;)
De todas formas, ¿estás seguro de que tu nota la colgaron el día 13? ¿Pueden demostrarlo fehacientemente para que se inicie el cómputo de los 7 días? Hay cierta inseguridad jurídica en el dies a quo, pues nunca podrán demostrar cuándo se colgó realmente tu nota en concreto. Puedes intentar jugar con eso para conseguir que sean algo flexibles, aunque no sé si eso, académicamente, te beneficiría o no.
De todas formas, te deseo muchísima suerte para Septiembre, que seguro que la aprobarás.
Saludos
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Me sabe mal decírtelo, pero somos estudiantes de Derecho, y por un día se puede ir o no a la cárcel, se puede recurrir o no una sentencia o se puede o no interponer una demanda o una querella, y no se nos ocurriría decirle al juez, al fiscal o al abogado de la contraparte que está muy feo. Por otro lado, debes ser el único que no miras todos los días las notas. ;)
De todas formas, ¿estás seguro de que tu nota la colgaron el día 13? ¿Pueden demostrarlo fehacientemente para que se inicie el cómputo de los 7 días? Hay cierta inseguridad jurídica en el dies a quo, pues nunca podrán demostrar cuándo se colgó realmente tu nota en concreto. Puedes intentar jugar con eso para conseguir que sean algo flexibles, aunque no sé si eso, académicamente, te beneficiría o no.
De todas formas, te deseo muchísima suerte para Septiembre, que seguro que la aprobarás.
Saludos
Coincido con el compañero. El tema de los plazos es muy importante.
Suerte en el examen de septiembre.
Un saludo,
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Si. Por eso no he reclamado ni nada. De hecho, no tengo intención de hacer nada al respecto. Como ciertamente ha dicho Pedro G., si hiciera algo, estoy seguro que no conseguiría nada, y además, me afectaría de manera negativa. De hecho ha sido negligencia del servidor, así que no hay mucho más que decir. Solo que no puedo evitar estar molesto si eliminan mi solicitud de revisión alegando que estoy fuera de plazo por un día. >:(
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Yo insistiría, no te perjudicará en absolutamente nada, podrías hacer una mención del día de gracia de la LEC etc etc.... Además, que si los plazos son de 7 días, juega con la hora en que recibiste la nota y la hora de envío de la petición, si no sabes la hora que te la digan, y si ellos no la saben, no pueden saber cuando termina un plazo del que desconocen su inicio. Convencelos que para eso nos preparan. Del tiron!!!!!
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Yo lo intentaría también, pienso que no pierdes nada. Suerte con lo que decidas
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Pedí revision porque me pusieron un 6, con un examen en mi opinion perfecto. Efectivamente me han contestado y me han puesto un 8. Aun así, lo diré siempre, la uned es una loteria el tema de las notas.
Hola, me he quedado de piedra con mi nota, un 3,5, esperaba un aprobado mínimo, es más salí contentísima (de las tres preguntas de teoría, tengo 2 perfectas, una regular y de los casos 1 entero bien y el otro, aunque faltaban cosas, no estaba mal)
No tengo ni idea de cómo reclamar, no sé si servirá de algo, pero al leer tu mensaje, la verdad, voy a reclamarlo. Suerte!!
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aprobada!! un 8 la verdad que han sido muy buenos conmigo pues una pregunta de teoría estaba regular tirando a mal. Suerte a todos y animo a los suspensos podreis con ello!!!
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Hola, me he quedado de piedra con mi nota, un 3,5, esperaba un aprobado mínimo, es más salí contentísima (de las tres preguntas de teoría, tengo 2 perfectas, una regular y de los casos 1 entero bien y el otro, aunque faltaban cosas, no estaba mal)
No tengo ni idea de cómo reclamar, no sé si servirá de algo, pero al leer tu mensaje, la verdad, voy a reclamarlo. Suerte!!
Me corrigió BALLESTEROS, me puso un 5. No me había salido bien así que estoy contenta. Ánimo los qu vayan a septiembre y felicidades a los aprobados. Es una asignatura a mi juicio no difícil pero sí dura.
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Nadie de segunda semana Madrid??? :'(
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Me corrigió BALLESTEROS, me puso un 5. No me había salido bien así que estoy contenta. Ánimo los qu vayan a septiembre y felicidades a los aprobados. Es una asignatura a mi juicio no difícil pero sí dura.
Enhorabuena, Borenia ;)
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Enhorabuena, Borenia ;)
Gracias princesa e igualmente!!!!! ;) :)
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Hola, me he quedado de piedra con mi nota, un 3,5, esperaba un aprobado mínimo, es más salí contentísima (de las tres preguntas de teoría, tengo 2 perfectas, una regular y de los casos 1 entero bien y el otro, aunque faltaban cosas, no estaba mal)
No tengo ni idea de cómo reclamar, no sé si servirá de algo, pero al leer tu mensaje, la verdad, voy a reclamarlo. Suerte!!
mandame tu correo y te envio mi reclamacion
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A mí han cascado un 3,5 una tal Monica Herranz , si me podías enfocar la reclamación un poco muchas gracias l mi correo es saikeles@gmail.com
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mandame tu correo y te envio mi reclamacion
Muchísimas gracias compañero. Es el fjk313@hotmail.com.
Intento enviarte un privado, pero no me deja, bueno ahí lo tienes. No te habrá corregido una tal Mónica no?
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A mí han cascado un 3,5 una tal Monica Herranz , si me podías enfocar la reclamación un poco muchas gracias l mi correo es saikeles@gmail.com
La misma señora que a mí. Casualidades de la vida, la misma nota siempre!!
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Yo estoy sin nota todavía
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a mi tambien me ha corregido la señora monica herranz y la misma nota 3,5 he realizado
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a mi tambien me ha corregido la señora monica herranz y la misma nota 3,5 he realizado
Esto es increible. Lo peor es que estoy viendo ahora mismo mi examen y salvo una pregunta de teoría, que confundí y metí la pata, es que veo que sigo pensando igual, dos teorías bien, un supuesto completo bien y el otro no completo, pero también correcto. Es que no lo entiendo
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Sería importante saber si nos ha suspendido la misma profesora
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Sería importante saber si nos ha suspendido la misma profesora
Me da que somos mas de un damnificado con Dª Mónica y con un 3,5
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Vaya pastel con la presunta
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Bueno, un 6 y una menos, estoy igual de feliz que si hubiera sacado matrícula, ;D, unirme en los agradecimientos hacia Pedro G, por sus supuestos prácticos sin los cuales me habría sido aún más complicado sacar la asignatura, muchas gracias y ánimo a todos aquellos que se han quedado para septiembre.
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Me podrías mandar los casos prácticos mi correo es saikeles@gmail.com, muchas gracias compañero
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a mi tambien me ha corregido la señora monica herranz y la misma nota 3,5 he realizado reclamacion yla revision del examen.......................no entiendo el criterio de correccion del 3,5.............
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A mí también me corrigió la misma Mónica, aunque en mi caso parece que tuve mejor suerte. Esperaba un 7 o así y me he quedado con un 6.5 así que viendo el percal con esta profesora casi que mejor ni protesto.
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Otro que se une al grupo del 3,5 corrección Mónica
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Otra más corregida por la misma profesora y como no....3'5. Podéis enviarme el modelo de reclamación que habéis hecho?
victoriaromer@gmail.com
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Podéis comentar por que zonas está corrigiendo la mencionada "Mónica" porque sigo sin nota y la empiezo a temer .... gracias !!
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Podéis comentar por que zonas está corrigiendo la mencionada "Mónica" porque sigo sin nota y la empiezo a temer .... gracias !!
Sevilla, segunda semana. A ver si tienes suerte y no te toca. Alguien que le haya aprobado esta señora?
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Sevilla, segunda semana. A ver si tienes suerte y no te toca. Alguien que le haya aprobado esta señora?
A mí me ha aprobado con un 6,5, como ya dije antes esperaba más o menos un 7 así que por mi parte no ha habido cataclismo xD
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a mi también me ha corregido Mónica Herranz y la nota ..... si si si esa 3,5 ....... no entiendo que criterios de corrección ha tenido... así que he solicitado revisión del examen.?.
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A mí me ha corregido Monica Herranz, por cierto los dos parciales, el primero me corrigió con un 9 y este con un 6, los dos los esperaba más o menos con la calificación que me ha dado, si bien es cierto que este esperaba un poco más no voy a quejarme, visto lo visto...
Saludos compañeros desde Sevilla, ánimo y suerte en la reclamación...
Pedro G. muchísimas gracias por todo;)
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Saludos compañeros desde Sevilla, ánimo y suerte en la reclamación...
Pedro G. muchísimas gracias por todo;)
De nada, paisana. ;) ;)
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Yo también quisiera unirme y dar las gracias a los compañeros que como PEDRO G nos han ayudado mucho con sus apuntes y supuestos, en una asignatura muy bonita pero muy difícil, sobre todo este segundo parcial, máxime con los últimos cambios legislativos, que tal vez la hicieron más complicada aún. GRACIAS GRACIAS GRACIAS!!!
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a mi también mónica, y estaba asustada por que no estaba muy segura como lo hice, y me ha puesto un 9.
tan asustada con lo que poneis que me he hecho pantallazo para guardarla.
Se ve que hacerte con lo que puse.
Suerte a todos.
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A mi tb me ha corregido Mónica y m ha puesto un 7.5. Más o menos lo que tenía pensad .
Quiero unirme al agradecimiento a Pedro G. ;) ;) ;)
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estimados compañeros, alguno de los que han aprobado tiene la resolución del examen de la segunda semana y me lo envía por email?
muchas gracias a todos.
jcabher@gmail.com
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Sigo sin nota, en Málaga segunda semana