Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 14 de Febrero de 2016, 15:35:19 pm

Título: DUDA
Publicado por: ILSE en 14 de Febrero de 2016, 15:35:19 pm
Cómo puedo saber qué juicios verbales tienen carácter plenario y sumario sin aprendérmelos de memoria, sé que unos tienen efectos de cosa juzgada y otros no. Pero cómo sé que tienen efectos de cosa juzgada que hay sentencia firme yq ue no cabe impugnación.

por ejemplo un juicio por reclamación de cantidad, es plenario?, sí, por qué? cómo sé yo que yo se puede impugnar.

me explico?
Título: Re:DUDA
Publicado por: derechito_11 en 14 de Febrero de 2016, 18:34:58 pm
No entiendo muy bien que quieres decir, toda sentencia en primera instancia en tanto no sea firme es recurrible, otra cosa es que tenga los motivos tasados para oponerse a la demanda como el los procesos de desahucio por falta de pago o expiración de plazo, o sus recursos que exigen que para recurrir has de depositar el importe de lo adeudado antes.

Te refieres a eso?
Título: Re:DUDA
Publicado por: ILSE en 14 de Febrero de 2016, 19:18:28 pm
creo que no jeje, me explico mal, saber dentro de los declarativos en los juicios verbales cuáles son sumarios y cuáles prenarios, necesito saber diferenciarlos sin que te digan si están en primera instancia, si son sentencias firmes definitivas... solo por el juicio verbal que sea.

por ejemplo si yo te digo los juicios que supongan la el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiales, sería plenario o sumario.

en el 250 lec aparecen los juicios verbales por razón de la materia, cómo puedo reconocer cuáles de ellos sonn sumarios y cuáles prenarios.

ahora?, mejor explicarme no sé.
Título: Re:DUDA
Publicado por: zuspi en 14 de Febrero de 2016, 19:33:04 pm
Perdona, la pregunta no se entiende muy bien, aunque creo haberlo hecho.

Los juicios ordinarios son los que tienen todas las fases y permiten todos los argumentos de defensa y ataque. Es decir, que puedes aplicar todo lo que se te ocurra para llevar el caso.

En civil, existen juicios que son sumarios, o lo que quiere decir, el juicio rapido. Los juicios verbales son unos por razón de materia o razon economica.

Quizás plenario es que tiene todas las fases del procedimiento u ordinario. Creo que eso a lo que te refieres con plenario.

Los sumarios son procedimientos mas específicos y donde solo se usa una parte de todo el proceso civil, se limitan a un objeto procesal concreto y esta limitacion tambien afecta a las  fases y partes del procedimiento que puedes usar. No tienen todas las fases, no puedes alegar todo lo que se te ocurra, las causas y motivos están tasados.

En cuanto a la sentencia recurrible, son todas las dictadas en primera instancia. Antes no cabía contra las Audiencias provinciales, pero creo haber leido que ya si, ante el Tsj. Y sobre todo al supremo, pero eso no sería segunda instancia.

En el caso del monitorio, como dices que deuda, el proceso te pide que aportes el documento que prueba la deuda, vencida y liquida, que no necesitas postulación y al demandado que si no acepta debe presentar con abogado y procurador los motivos de oposición que están tasados. Este no es el proceso ordinario, con todas sus fases, demanda, contestación, reconvención....

Mas o menos. Son recuerdos del año pasado, alguien podrá darte otra aclaración.
Un saludo.



Título: Re:DUDA
Publicado por: ILSE en 14 de Febrero de 2016, 19:41:45 pm
hola buen intento pero no, creo que estás mezclando procedimientos especiales por razón de la cuantía como es el monitorio o el cambiario con juicios verbales por razón de la materia.

sé lo qe es una sentencia definitiva y firme, no va por ahí, va más por lo efectos de cosa juzgada.

plenario= efectos de cosa juzgada, irrecurible.
sumario= no efectos de cosa juzgada, se puede recurrir.

eso sí lo sé, si no estoy equivocado, pero mi pregunta no va por ahí, solo quiero saber diferenciar cuál es plenario y cuál es sumario dentro de los verbales por razón de la materia.


de todas formas se agradece, lo mismo es una chorrada.

Título: Re:DUDA
Publicado por: derechito_11 en 14 de Febrero de 2016, 20:13:44 pm
Yo entiendo que todos los verbales por razón de materia son sumarios puesto que el legislador ha querido dotar de más rapidez a estos temas.
Título: Re:DUDA
Publicado por: ILSE en 14 de Febrero de 2016, 20:24:02 pm
no porque por eso está la clasificación de juicios verbales  plenarios que tienen efectos de cosa juzgada y los sumarios que sí son recurribles porque la sentencia no tiene efectos de cosa juzgada.

pero bueno tampoco pasa nada  ::)

merci merci

Título: Re:DUDA
Publicado por: psylex25 en 15 de Febrero de 2016, 00:00:03 am
Eso depende da la cuantía ... lo de hasta 2 mil euros donde no es preceptivo ni  abogado ni procurador  .con la sentencia acaba el juicio ... los demás se puede recurrir
Título: Re:DUDA
Publicado por: Pedro G. en 15 de Febrero de 2016, 07:45:21 am
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solo quiero saber diferenciar cuál es plenario y cuál es sumario dentro de los verbales por razón de la materia.



Echa un vistazo aquí:

http://blog.academiadirecta.es/articulo-juicios-verbales-de-caracter-plenario-y-sumario/

Saludos
Título: Re:DUDA
Publicado por: ILSE en 15 de Febrero de 2016, 09:59:06 am
Leído y aclarado, me quedo con la clasificación, gracias.
Título: Re:DUDA
Publicado por: ILSE en 15 de Febrero de 2016, 12:22:17 pm
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Eso depende da la cuantía ... lo de hasta 2 mil euros donde no es preceptivo ni  abogado ni procurador  .con la sentencia acaba el juicio ... los demás se puede recurrir

sobre esto, creo que ahora con la reforma todos los verbales por razón de la materia es preceptiva la intervención de abogado y procurador,antes únicamente si pasaba de los 2000, por la cuantía no.

pero no lo sé con seguridad.