Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Alex__ en 20 de Febrero de 2016, 00:47:17 am

Título: Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 20 de Febrero de 2016, 00:47:17 am
Buenas noches:

    En el proceso de la liquidacion de gananciales de un matrimonio. ¿Es posible incluir la deudas pendientes de compesar entre el matrimonio? por ejemplo, plazas de la hipoteca, préstamos entre ellos, etc.

Gracias

Saludos
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 20 de Febrero de 2016, 11:42:00 am
Buena pregunta. La semana pasada en mi despacho nos lo impidieron en una liquidación de gananciales. El lunes te cuento con más detalle.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 20 de Febrero de 2016, 12:32:45 pm
Gracias widowson, espero tus noticias
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: zuspi en 20 de Febrero de 2016, 15:52:15 pm
La compensación en ganaciales esta prevista en el código civil, no hay ningún problema, si dos personas tienen creditos y deudas respectivamente.Es mas es lo mas habitual, siempre hay cosas tuyas y mias, etc... Si no fuese así existirían numerosas comunidades de bienes tras las separaciones y litigios por disconformidad con el reparto y esa no es la realidad.
Lo que no se puede compensar es la pensión alimenticia de los hijos, porque son de tercera persona y no de los padres.
Un saludo.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 20 de Febrero de 2016, 16:25:48 pm
Gracias zuspi, entiendo que en el inventario de la liquidacion de los ganaciales de u matrimonio se pueden incluir las deudas que hayan pendientes entre los conyuges debidamente acreditas.

Saludos
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: zuspi en 20 de Febrero de 2016, 17:34:10 pm
Es así, y no puede ser de otra forma. Imaginate todas las separaciones que hay y que no se pueda compensar, sería un follón. De otra parte, si no hay compensación como se haría, un solución mucho mas compleja seguro.

Un saludo, si te hace falta el articulo del código civil, dímelo pero será fácil encontrarlo sabiendo lo que buscas.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 20 de Febrero de 2016, 17:50:21 pm
Si por favor, indicame que artículo o artículos son.

Gracias
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 20 de Febrero de 2016, 19:31:41 pm
Yo, nunca diría en derecho "es así y no puede ser de otra manera" porque luego te llevas sorpresas en los tribunales.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: MaríaLex en 03 de Marzo de 2016, 14:08:13 pm
En efecto, no está tan claro.
En principio cuando el código civil habla de compensaciones lo está haciendo referido a deudas propias de los cónyuges con la sociedad de gananciales. Las deudas privadas de cada uno con el otro es ajena a la masa ganancial y a las operaciones particionales
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 03 de Marzo de 2016, 19:49:40 pm
Exacto compañera.
Yo tengo ahora mismo delante los dos casos. Uno en que han admitido las deudas de uno de los cónyuges con el otro y otro en el que dicen que las deudas de uno con el otro son ajenas a la liquidación de gananciales y han de ir en otro procedimiento.
Como siempre, el derecho no son matemáticas y hay cosas que están sujetas a interpretación.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 06 de Marzo de 2016, 13:07:21 pm
Gracias widowson por tu respuesta,

   El caso es que un cónyuge pagó parte de la reforma y del ajuar de una vivienda privativa del otro conyuge y ahora al hacer la liquidación quiere compensarlo. Entiendo que hay que meterlo en la liquidación y a ver que pasa.

Saludos
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 06 de Marzo de 2016, 13:11:24 pm
Si, yo lo metería y si te lo admiten, bien.
En este caso entiendo que se pagó con dinero ganancial, por tanto es una deuda de uno de los cónyuges con la sociedad de gananciales. En este caso sí que sería de aplicación. No es de uno de los cónyuges con el otro sino de uno con la sociedad ganancial.
¿o lo hicieron antes de que estuviera constituida la sociedad ganancial?
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 06 de Marzo de 2016, 16:27:23 pm
Alguna de las deudas se generaron después de que hicieran separación de bienes aunque seguían casados y otras son de antes de casarse que es cuando empieza la sociedad de gananciales. ¿Meterías estas deudas en el inventario?
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 06 de Marzo de 2016, 18:02:56 pm
si hay separación de bienes, no es constante sociedad ganancial, por tanto es otra cosa.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 06 de Marzo de 2016, 18:29:32 pm
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Alguna de las deudas se generaron después de que hicieran separación de bienes aunque seguían casados y otras son de antes de casarse que es cuando empieza la sociedad de gananciales. ¿Meterías estas deudas en el inventario?

   Si ya hicieron separación de bienes, ¿De qué liquidación de gananciales estás hablando que hacen ahora?
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 06 de Marzo de 2016, 19:08:58 pm
De todos los bienes que adquirieron estando casados en régimen de gananciales abogadodemafioso.

Por ejemplo, estando casados y después de hecha la separación de bienes uno de los cónyuges pago gran parte de ajuar doméstico y la rehabilitación de una vivienda privativa del otro cónyuge.
¿Puedo esto incluirse en la liquidación de gananciales?
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 06 de Marzo de 2016, 19:24:14 pm
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De todos los bienes que adquirieron estando casados en régimen de gananciales abogadodemafioso.

   Pues es que esos bienes ya habrán quedado repartidos en la separación de bienes. ¿Qué reparto pretendes hacer ahora otra vez con ellos?

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Por ejemplo, estando casados y después de hecha la separación de bienes uno de los cónyuges pago gran parte de ajuar doméstico y la rehabilitación de una vivienda privativa del otro cónyuge.
¿Puedo esto incluirse en la liquidación de gananciales?

   1º.- Es imposible pretender hacer una liquidación de gananciales cuando se tiene el régimen de separación de bienes. No hay ningún bien ganancial. Todo se repartió al hacer la separación de bienes.

   2º.- Ese pago al que te refieres, puesto que se hizo bajo el régimen de separación de bienes, se considera una liberalidad de un cónyuge en favor del otro. Y punto pelota.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 06 de Marzo de 2016, 20:37:35 pm
Cuando este matrimonio hizo la separación de bienes no liquidó la sociedad de gananciales, seguían teniendo bienes comunes que ahora liquidan (vivienda, ajuar doméstico, etc.)
Las dudas vienen en que forma parte de la sociedad de gananciales y que no. Si el ajuar comprado por un cónyuge (cuando ya estaban en separación de bienes) que está en la vivienda privativa del otro cónyuge debe incorporarse al inventario de la liquidación.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 06 de Marzo de 2016, 21:28:40 pm
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Cuando este matrimonio hizo la separación de bienes no liquidó la sociedad de gananciales, seguían teniendo bienes comunes que ahora liquidan (vivienda, ajuar doméstico, etc.)

   Perfecto. Pero eso ya no es una liquidación de bienes gananciales porque la sociedad de gananciales ya no existe. Si en la separación de bienes se dijo algo así como "este bien es para fulano y el otro es para mengana", pues no hay problema, el bien es de quien dice la separación de bienes que es. Si el bien no se adjudicó enteramente a uno de los cónyuges en la separación, estamos ante una comunidad pro indiviso y ahora lo que se quiere hacer es una liquidación de un bien que pertenece a ambos. Se vende, cada uno recibe su parte y ya está.

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Las dudas vienen en que forma parte de la sociedad de gananciales y que no. Si el ajuar comprado por un cónyuge (cuando ya estaban en separación de bienes) que está en la vivienda privativa del otro cónyuge debe incorporarse al inventario de la liquidación.

   No hay ninguna duda sobre lo que forma parte de la sociedad de gananciales. NADA forma parte de la sociedad de gananciales porque dicha sociedad dejó de existir. Ese ajuar y el resto del dinero es una liberalidad de un cónyuge en favor del otro. Se lo regaló. Y punto pelota.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 06 de Marzo de 2016, 21:33:21 pm
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Jojojojojo licenciado en derecho dice, y no sabe la diferencia entre el régimen económico matrimonial de  separación de bienes y una liquidación de gananciales.
Si es que no se puede ser más tonto.
El limpiamesas del juzgado, que no sabe lo que son unas capitulaciones, parece.

   Y tú, leguleyo, no dejes de escribir cosas como esta, que es bueno que todo el mundo te cale. ¿Quién es el que no es capaz de distinguir conceptos básicos de Derecho de Familia? Tú, que te sacaste la carrera tirando de pinganillo en el examen. Por eso escribes las sandeces que escribes.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 06 de Marzo de 2016, 21:37:34 pm
jaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaja jajjajaja
que me quieres chupar el pinganillo dices?
A ver, lisensiado, sabes la diferencia entre un divorcio y una liquidación de gananciales? sabes la diferencia entre una separación y una liquidación de gananciales?
buuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuurrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr rroooooooooooooooooooooooooo
que, ahora me vas a decir que es un divorcio de cuantía determinada?
ajajajjajajajajjajaja
licenciado, dice, el limpiamesas del juzgado. Y aún se atreve a dar consejos!!!!
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 06 de Marzo de 2016, 21:39:49 pm
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BURRO!!!!1
La sociedad de gananciales existe hasta que se liquida, otra cosa es que el régimen económico matrimonial haya pasado de ser gananciales, o de participación a separación de bienes, eso se hace a través de unas nuevas capitulaciones matrimoniales.  Y nada obliga a los cónyuges a liquidar la sociedad anterior simplemente porque cambie el régimen económico matrimonial. Entonces si hay un divorcio y no se liquidan los gananciales, que pasa que se dice algo así como este bien para fulano y este bien para mengana?
jajajajajaj si es que no tienes ni puta idea.
y aún encima pontificas.
La sociedad de gananciales existe mientras no se liquide LEEEEEEEEEEEEEEEEEEERDO!!!!!!!!!
hala, ahora se lo preguntas a los 3 magistrados y dos procuradores que tienes a tu lado, lisensiado jajajajjajajaj

   Me pregunto si  todavía alguien duda de que este payaso se sacó la carrera a base de pinganillo en los exámenes.

   ¿Así que la sociedad de gananciales permanece mientras no se liquiden los bienes? Valiente analfabeto estás hecho.

   Por favor, señor moderador, no borre esta sandez de widowson como suele hacer en otros hilos. Que todo el mundo sepa lo que pasa cuando uno se saca la carrera copiando a destajo en los exámenes. Lo peor es que este palurdo está ejerciendo. Qué vergüenza para la abogacía.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 06 de Marzo de 2016, 21:45:52 pm
Que no te dejo que me chupes naaaaaaada!!!!!
Burro, la sociedad de gananciales existe mientras no se liquide, como las sociedades limitades existen mientras no se liquiden o las sociedades anónimas existen mientras no se liquiden. ¿en serio no sabes ni eso?
jajajjajajajajjajajajjajajajajaj
hostias, y en serio quieres que nos creamos que eres licenciado?
y no sabes ni siqueira la diferencia entre una separación y una liquidación de gananciales? jajajjajajajajajaja tío tú estás enfermo. Pero enfermo enfermo.
Y luego eso de "me pregunto si todavía alguien duda....." que estás, dando un mitin? jajajjajajajajjajaj
En fin, no, si aún tendrás la suerte de que te lo borren, como el resto. Que ya lo haces a propósito, cuando te pillan en las mentiras luego cuatro insultos para que alguien te reporte y adelante.
A ver, explica eso que cuando hay una separación el juez dice que esto para fulanito y esto para menganita? jajajjajajajajajjajajajajaja eres genial!!!!!!
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 06 de Marzo de 2016, 22:42:00 pm
   Bueno, Alex, ¿Lo tienes claro o quieres comentar algún detalle más?
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 06 de Marzo de 2016, 23:19:07 pm
Si, el artículo uno de la ley de fulanitacion y menganiteria
Juas juas juas juas
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: MaríaLex en 07 de Marzo de 2016, 10:51:52 am
¿Cómo se puede confundir la extinción de la sociedad de gananciales con la liquidación de la sociedad de gananciales?
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 07 de Marzo de 2016, 11:06:42 am
Sólo de una manera. Con una mezcla suprema de ignorancia  y prepotencia. Es imprescindible tener una dosis alta de ignorancia y la prepotencia suficiente como para no poder aprender. Cuando se dan esas dos cosas, te pones de nick abogadodemafioso, pontificas en los foros y dices que eres licenciado en Derecho y que eres el jefe de los juzgados.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 07 de Marzo de 2016, 12:08:38 pm
   ¿Lo explicas tú, MaríaLex? Es que si me pongo yo, se lía el rifirrafe con el leguleyo analfabeto, el moderador lo borra todo y la gente  no tiene opción de comprobar lo incompetente y patético que puede llegar a ser este individuo.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: widowson en 07 de Marzo de 2016, 12:18:22 pm
Eso, MArialex explícaselo a ver si así lo entiende. Porque esto es de traca!!!
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   Si ya hicieron separación de bienes, ¿De qué liquidación de gananciales estás hablando que hacen ahora?
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   Pues es que esos bienes ya habrán quedado repartidos en la separación de bienes. ¿Qué reparto pretendes hacer ahora otra vez con ellos?

   1º.- Es imposible pretender hacer una liquidación de gananciales cuando se tiene el régimen de separación de bienes. No hay ningún bien ganancial. Todo se repartió al hacer la separación de bienes.

   2º.- Ese pago al que te refieres, puesto que se hizo bajo el régimen de separación de bienes, se considera una liberalidad de un cónyuge en favor del otro. Y punto pelota.

Y aún encima pretende explicarnos algo a los demás. Es que te juro que me meo!!!!!!!
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Gregory en 07 de Marzo de 2016, 20:58:27 pm
18.- LA DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO.

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho (1392):
•   1º.- Cuando se disuelva el matrimonio.
•   2º.- Cuando sea declarado nulo.
•   3º.- Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
•   4º.- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

La conclusión de pleno derecho de la sociedad de gananciales (= su extinción), se produce desde el preciso instante en que acontezca cualquiera de esos 4 supuestos.

Carlos Lasarte.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 07 de Marzo de 2016, 21:12:41 pm
Sigo sin tener claro que puede incluirse en la masa ganancial de una liquidación de gananciales.

Un matrimonio que se casa en gananciales, un tiempo después hacen una separación de bienes sin liquidar la sociedad de gananciales, al tiempo se divorcian  y ahora una parte insta un proceso para liquidar la sociedad de gananciales.
Entiendo que la vivienda conyugal esta en la masa ganancial.
¿Y las compras de ajuar doméstico hechas por una de las partes ya en separación de bienes.?
¿Y las compras de ajuar y rehabilitacion del inmueble que un cónyuge hace en el apartamento privativo del otro cuyos bienes siguen en este aparteamento?
¿Y las cuotas de hipoteca pagadas sólo por un coyuge ya en separación de bienes?
¿Y un alquiler el uso de un aparcamiento por un conyuge que no tenía atribuido su uso en sentencia de divorcio?
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 07 de Marzo de 2016, 23:13:13 pm
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Un matrimonio que se casa en gananciales, un tiempo después hacen una separación de bienes sin liquidar la sociedad de gananciales,

   Lo de disolver la sociedad de gananciales sin liquidarla es bastante corriente. Sobre todo en divorcios cuando los bienes gananciales se reducen a poco más que la vivienda habitual y ésta sigue siendo el domicilio de la mujer y los hijos. Yo habría liquidado la sociedad a la vez que se disolvió, pero a veces no es posible o los cónyuges no quieren.

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al tiempo se divorcian  y ahora una parte insta un proceso para liquidar la sociedad de gananciales.

   Este es tu error de planteamiento. No existe ya ninguna sociedad de gananciales que liquidar. Lo que hay es una comunidad de bienes pro indiviso.
 
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¿Y las compras de ajuar doméstico hechas por una de las partes ya en separación de bienes.?
¿Y las compras de ajuar y rehabilitacion del inmueble que un cónyuge hace en el apartamento privativo del otro cuyos bienes siguen en este aparteamento?
¿Y las cuotas de hipoteca pagadas sólo por un coyuge ya en separación de bienes?
¿Y un alquiler el uso de un aparcamiento por un conyuge que no tenía atribuido su uso en sentencia de divorcio?

   Si todo eso se hizo estando ya en régimen de separación de bienes, se consideran liberalidades de un cónyuge en favor del otro. Sin perjuicio de que ambos cónyuges tienen el deber de atender las cargas familiares independientemente de que tengan el régimen de separación de bienes. Esto es referido a los pagos de ajuar, rehabilitación de la vivienda, hipoteca y demás.

   El tema del inmueble, si era la vivienda habitual de la pareja, merece mención especial. No das detalles a fondo sobre el inmueble, pero supongamos que era privativo de uno de los cónyuges antes del matrimonio, no estaba pagado del todo y pasó a ser la vivienda habitual de la pareja. Entonces tiene presunción de ganancial, pero yo diría que eso no quiere decir gran cosa en este caso porque luego se hicieron capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de bienes y no se hizo ninguna mención a la consideración de ese inmueble en las mismas. Yo diría que a día de hoy el bien es privativo 100%, pero habría que conocer todos los detalles.

   Pero sobre todo, quítate la idea de la cabeza de que se está liquidando una sociedad de gananciales. No hay ya sociedad de gananciales. Hay comunidad de bienes pro indiviso, si es que el inmueble está a nombre de los dos en el Registro.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 08 de Marzo de 2016, 07:32:49 am
Gracias abogadodemafioso.

Una de la partes presentó la demanda como divisón de cosa común para proceder a al venta/subasta de la vivienda conyugal y el juez la desestimo porque debía procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales, lo argumeto con varias sentencias dos de ellas del supremo aunque es cierto que el supremo tiene sentencias contradictorias al respecto.

LA vivienda es un 50% de cada miembro de la pareja y fue comprada poco antes de casarse y pagada durante el tiempo uqe estuvieron casados aunque la parte final del pago ya estaban en separación de bienes y lo pago sólo una de las partes. El juez ha entendido que la vivienda forma parte de la masa ganancial

Ahora hay una nueva demanda que liquida gananciales y las dudas vienen de que parte de estas  deudas/ajuar/hipoteca etc. pueden o no incluirse en la liquidacion
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 08 de Marzo de 2016, 11:22:02 am
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Gracias abogadodemafioso.

Una de la partes presentó la demanda como divisón de cosa común para proceder a al venta/subasta de la vivienda conyugal y el juez la desestimo porque debía procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales, lo argumeto con varias sentencias dos de ellas del supremo aunque es cierto que el supremo tiene sentencias contradictorias al respecto.

LA vivienda es un 50% de cada miembro de la pareja y fue comprada poco antes de casarse y pagada durante el tiempo uqe estuvieron casados aunque la parte final del pago ya estaban en separación de bienes y lo pago sólo una de las partes. El juez ha entendido que la vivienda forma parte de la masa ganancial

Ahora hay una nueva demanda que liquida gananciales y las dudas vienen de que parte de estas  deudas/ajuar/hipoteca etc. pueden o no incluirse en la liquidacion

   Jo, pues has dado con una "rara avis". Supongo que se habrán valorado especialmente dos cosas. El hecho de que se continuó con la convivencia en ese inmueble y que en las capitulaciones por las que se acordó el régimen de separación de bienes no se procedió a determinar la cuota de participación que podrían tener los cónyuges en ese inmueble tras equilibrar las aportaciones o deudas que cada uno podía tener para con la sociedad ganancial. Eso podríais haberlo hecho sin llegar a liquidar. Por que lo que está claro es que la doctrina más consolidada del Supremo sobre esto es que una vez disuelta la sociedad de gananciales, se pasa a tener una comunidad de bienes que no se rige por las normas de administración ni liquidación de bienes gananciales.

    Échale un vistazo a esto:

   https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiv8eP25LDLAhWDthoKHX5LATEQFghSMAk&url=http%3A%2F%2Fwww.ehu.eus%2Fdocuments%2F1549725%2F1570943%2Fregimen_juridico.pdf&usg=AFQjCNERKrh_rPszT80yFkG4TGaUvLv7XA
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: abogado M en 09 de Marzo de 2016, 10:25:50 am
   Oye, Alex, no dejes de contarnos cómo acaba la historia. Porfa.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 09 de Marzo de 2016, 15:56:31 pm
Gracias abogadodemafioso.
Os tendré informados, parece esté será un proceso largo, complejo y extenuante. El determinar que se liquida ya parece un asunto más que peliagudo.
Título: Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
Publicado por: Alex__ en 09 de Marzo de 2016, 15:59:41 pm
Hoy pensabamos el contactar con algún letrdo especializado en este tipo de litigios. Si conoceis alguno con experiencia en el entorno de VAlencia os agradeceré me paseis el contacto.
Saludos