Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: federicomartin en 03 de Marzo de 2016, 17:11:55 pm
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http://www.eldiario.es/economia/TC-constitucionalidad-Ley-Gobierno-PP_0_490651200.html (http://www.eldiario.es/economia/TC-constitucionalidad-Ley-Gobierno-PP_0_490651200.html)
El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.
En su sentencia, el Constitucional considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y, en relación con dos artículos de la normativa, el 3.13.a y el 43.5, determina cómo han de ser interpretados para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía.
En su fallo, el tribunal explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando "básicos" en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado. La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua, y otro del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré.
Discrepancia
En su voto particular, la vicepresidenta discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, que atribuye al Estado la competencia última en la resolución de conflictos relacionados con el suministro a los usuarios y la gestión de la demanda eléctrica, por considerar que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado "facultades ejecutivas que no le corresponden".
Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar "las bases estatales", presupuesto que "no concurre aquí".
Por su parte, los magistrados Xiol, Roca y Valdés disienten también de la declaración conforme de este mismo artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.