Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Mikel.hg en 08 de Marzo de 2016, 14:37:25 pm

Título: Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Mikel.hg en 08 de Marzo de 2016, 14:37:25 pm
Hola a todos, resulta que creo que me han puntuado muy mal cuando creo que no me lo merezco, necesito una segunda opinión a mi respuesta sobre las obligaciones naturales (tema 1)

Mi respuesta literal fue:

Con obligaciones naturales nos referimos a aquellas obligaciones que no dan derecho de reclamación, venían recogidas en el derecho romano.
En nuestro código civil, aunque no vienen recogidas explícitamente, hay autores que sí afirman la existencia de preceptos referidos a estas obligaciones naturales.
Este no es el caso de la compilación de Navarra, donde las obligaciones naturales si se encuentran recogidas de manera tacita.

La respuesta de la profesora a mi reclamación ha sido:

Estimado alumno
En contestación a su solicitud de revisión de examen, siento comunicarle que no ha superado la calificación de apto, y pasó a comentarles los criterios exigidos.
1º) pregunta. Las obligaciones naturales
Esta calificada muy negativamente.. Se exigía el contenido expuesto en las págs. 10 a 13 del manual. Resaltando que se conceptúa como un deber moral; necesario que exista una justa causa; es una obligación imperfecta; la buena fe; la importancia de nuestros Tribunales en este tipo de obligaciones, pues no deja de ser un compromiso de conciencia de carácter patrimonial. La irrepetibilidad de los pagos realizados y la reclamación de las promesas emitidas. La regulación por la Compilación de Navarra.

Tened en cuenta que es un examen con espacio tasado, muchas gracias por vuestras respuestas.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: joselugobi13 en 08 de Marzo de 2016, 14:48:46 pm
Hola, personalmente, creo que te has centrado demasiado en mencionar donde estan y donde no estan recogidas pero no mucho en explicar que son.

Tampoco se cuanto venia el libro al respecto asique no puedo decirte mucho mas.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Veruska123 en 08 de Marzo de 2016, 15:56:09 pm
Estoy de acuerdo con Joselugobi13. Has contestado a la pregunta de una manera muy genérica y tenías que haberte centrado en explicar más el concepto.

Es mi opinión, sin ánimo de ofender. Saludos.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: joselugobi13 en 08 de Marzo de 2016, 16:13:39 pm
Por curiosidad, el resto de preguntas las tenias bien? Lo digo porque si están bien no entiendo el porque de un 4... otra cosa es que te pongan un 5 raspar pero no se...

La UNED me sorprende muchísimo en cuanto a calificaciones se refiere. Salgo de un examen contento y me clavan un 6, salgo de otro pensando q suspendo y me ponen un 8... esto es un sinsentido
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Mikel.hg en 08 de Marzo de 2016, 16:47:44 pm
Hola, no me ofenden para nada vuestras respuestas. De nota me pusieron un 3.

Os copio mi reclamación entera y su respuesta:

Los motivos por los que solicito la revisión de mi examen son los siguientes:
 
En la primera pregunta (Las obligaciones naturales) teniendo en cuenta que es una pregunta bastante amplia, hago una breve descripción de lo que es una obligación natural, comentando que no conceden acción alguna a su titular y cito que venía recogida en el sistema Romano. Además, expongo brevemente la discusión doctrinal en España, argumentando que nuestro código civil, no acepta la categoria de obligación natural, aunque haya autores que defienden que si está recogida esta figura en nuestro CC de forma tácita. Para finalizar, me refiero a la Compilación de Navarra, donde las obligaciones naturales sí vienen recogidas expresamente.
 
 
       En la segunda pregunta (La distinción entre deudas de dinero y deudas de valor)
Se califica como deuda de dinero: aquella obligación pecuniaria en la cual la prestación debida por el deudor coincide con una suma de dinero precisa y determinada. Por tanto, uno de los elementos definidores de la relación obligatoria considerada consiste en la predeterminación de una concreta suma de dinero.
Se califica como deuda de valor: aquellos supuestos en los que el deudor cumple también finalmente entregando una suma de dinero, pero ésta no se encuentra concreta y directamente determinada, sino que se determina a posteriori como equivalente económico o medida de valor de otro bien.
Coincidimos que la diferencia radica en si la deuda está determinada o indeterminada en el título constitutivo de la obligación.
 
Mi respuesta en el exámen fué “La distinción entre deudas de dinero y deudas de valor, radica en que las deudas de dinero conocemos a priori la parte líquida a la que se refiere, mientras que la deuda de valor, también consistirán en un pago con dinero, pero esta cantidad, sólo la conoceremos tras una valoración judicial”
 
En la tercera pregunta teniendo en cuenta como supuestos legales de derecho de retención:
1. La retención de la cosa mueble o inmueble por el poseedor de buena fe.
2. La retención de la cosa usufructuada
3. El derecho de retención otorgado a quién haya ejecutado una obra en cosa mueble mientras no le sea abonada.
4. La facultad de retener correspondiente a mandatarios y depositarios
5. El derecho de retención otorgado al acreedor pignoraticio extensible a la hipótesis de que el deudor contraiga una 2ª deuda antes de haber pagado la 1ª
 
Esta pregunta fué la pregunta que peor respondí, ya que mezcle conceptos y mi respuesta consistió en explicar a través de un ejemplo que, además, sería un supuesto legal, en que consiste el derecho de retención. A pesar de no responder la pregunta como el profesorado esperaba, por haber confundido conceptos y solo responder al concepto del derecho de retención, se aprecia en mi respuesta que me había trabajado la asignatura.
 
Veamos la ultima pregunta que se refiere al comentario de texto
 
Teniendo en cuenta el artículo 1968 del CC “Prescriben por el transcurso de un año:
2º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las     obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado”
Y el artículo 1969 del CC “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”
 
Teniendo esto en cuenta, sería un año desde el hecho, pero en este caso si en ese momento no se sabía el alcance de los daños sufridos, desde que los conozca. Por ese motivo yo respondí afirmativamente argumentando que a la víctima se le concede un año mas en el caso de que surgiesen otros daños que no fuesen identificados en una primera vista médica, por lo cual mi respuesta sería totalmente correcta.
 
Conclusión: es por estas razones por las cuales, creo, que no me merezco un suspenso, ya que la mitad del examen he respondido teniendo en cuenta el espacio tasado, tal como viene en el libro, el otro 50% del exámen a pesar de que tuve un fallo de conceptos y que el comentario de texto no estuvo excelente, demuestran que me he estudiado la asignatura y que he entendido los conceptos mínimos para aprobar.

Respuesta de la profesora:

Estimado alumno
En contestación a su solicitud de revisión de examen, siento comunicarle que no ha superado la calificación de apto, y pasó a comentarles los criterios exigidos.
1º) pregunta. Las obligaciones naturales
Esta calificada muy negativamente.. Se exigía el contenido expuesto en las págs. 10 a 13 del manual. Resaltando que se conceptúa como un deber moral; necesario que exista una justa causa; es una obligación imperfecta; la buena fe; la importancia de nuestros Tribunales en este tipo de obligaciones, pues no deja de ser un compromiso de conciencia de carácter patrimonial. La irrepetibilidad de los pagos realizados y la reclamación de las promesas emitidas. La regulación por la Compilación de Navarra.
2º) pregunta. Deudas de valor-deudas de dinero
Esta calificada  positivamente.
3º) pregunta Derecho de retención: SUPUESTOS LEGALES
Esta calificada negativamente. Se preguntan los supuestos legales, pág. 198 del manual
Retención de cosa mueble o inmueble poseedor de buena fe, mientras no le sean abonado los gastos necesarios…; cosa usufructuada en favor del usufructuario, cuando se trata de reparación extracontractual; otorgado a quién haya ejecutado una obra en cosa mueble mientras no le sea abonada; mandatario y depositario; acreedor pignoraticio…
4º) Caso práctico
Esta calificada negativamente. La respuesta está en las páginas 344 y 345 del manual. Se trata de la aplicación del art. 1968.2 del Código civil: “desde que supo el agraviado, una vez que el daño sea real y efectivo, con conocimiento de la víctima, comienza a correr el plazo anual fijado. Se trata de un supuesto de daños continuados por lesiones corporales, por tanto el plazo comienza a computarse desde el momento en que resulte factible determinar el alcance de las lesiones
Sin otro particular, atentamente

Coincido en que otras veces hago un examen mucho peor y saco mucho mejor nota... Pero me gustaría leer vuestras opiniones sinceras basadas en la experiencia de otros exámenes.

Gracias!!
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Ever en 08 de Marzo de 2016, 17:00:05 pm
Por curiosidad ¿Quién te ha corregido? Yo también he reclamado, he aprobado pero creo que merezco bastante mejor nota que la que me han puesto. Creo que han sido muy estrictos con la corrección.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Mikel.hg en 08 de Marzo de 2016, 17:03:37 pm
María paz pous.. Creéis que merezco más nota? Debería seguir reclamando?
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Ever en 08 de Marzo de 2016, 17:44:47 pm
La primera pregunta la veo incompleta, la verdad, creo que ha faltado una aspecto esencial, el que dan derecho a la irrepetibilidad de lo pagado, que al final es la razón que justifica que se considere por un sector de la doctrina la existencia de la obligación natural, si bien el CC no las menciona. Por otro lado creo que también deberías haber hecho referencia a la jurisprudencia del TS particularmente en supuesto de obligaciones naturales con contenido patrimonial cuyo alcance ha sido puesto en conocimiento del beneficiario.

A la segunda pregunta tal y como la respondiste le veo dos pegas: Una, que cuando defines las deudas de dinero haces referencia a la liquidez, y creo que se ve que entiendes el concepto, pero la descripción no es muy afortunada. Otra, que las deudas de valor no se determinan necesariamente judicialmente, sino con referencia al contravalor en dinero de un bien o conjunto de bienes en el momento en que corresponda. Podrías haber añadido que las obligaciones derivadas de responsabilidad extracontractual o de daños son siempre deudas de valor, pero eso ya para lucirte. Lo anterior me parece más esencial.

La tercera si has contestado con ejemplo... no vayas por ahí. No les gusta nada de nada, y menos cuando lo que piden es una enumeración tasada al estilo "lista de la compra"

El caso, pues depende de como lo hayas argumentado. Tu respuesta no es errónea, puesto que efectivamente el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que es efectivamente determinado el alcance de las lesiones, lo que ocurre es que en el caso depende mucho de la argumentación.

De hecho, personalmente opino que la respuesta de la profesora no es correcta, no es, en mi opinión, un supuesto de daños continuados, sino un supuesto de daños permanentes, que se producen en un momento determinado de tiempo y cuyas consecuencias se prolongan hacia el futuro, lo que no es irrelevante en materia de prescripción, dado que los daños continuidas siguen produciendo "nuevas lesiones" el plazo de prescripción no puede empezar a correr hasta que se han estabilizado, mientras que en el caso de daños permanentes las lesiones ya se han fijado (si te cortan una pierna no se te va a caer la otra cuatro meses después) y, aunque seguirán presentes de forma permanente (no te va a crecer la pierna) su alcance ya se ha determinado y por tanto el plazo de prescripción empezará a contar en ese momento preciso.

En conclusión: creo que dependes del caso.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Mikel.hg en 08 de Marzo de 2016, 18:58:51 pm
Cual sería el siguiente paso? Volver a reclamarle a ella u otro profesor?

Gracias
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: JuanXVIII en 08 de Marzo de 2016, 19:10:22 pm
Si quieres seguir reclamando tienes que recurrir a la comisión de revisión de exámenes. Aquí te dejo un enlace en que puedes ver los pasos a seguir y los formatos para hacerlo.

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,159635&_dad=portal&_schema=PORTAL


Sinceramente y sin ánimo para nada de ofender, creo que tu examen no está para aprobar. Si quieres reclamar eres libre de hacerlo pero veo difícil que te suban la nota desde un 3 hasta el aprobado, son dos puntos, una subida demasiado grande.

Mi consejo es que te concentres en el segundo parcial a la mayor brevedad posible y trates de aprobar este parcial en septiembre. Pero en fin, de todas formas por reclamar no vas a perder nada.

Un saludo.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Mikel.hg en 08 de Marzo de 2016, 20:40:30 pm
Para nada me ofendéis con vuestros comentarios, agradezco que seáis sinceros.

¿Alguien más que piense que debería dejarlo así y no seguir reclamando?
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: pg_silke en 08 de Marzo de 2016, 20:47:40 pm
A mi me han encasquetado un 4,5 y anda que no jode. Ya os contaré mi respuesta a mi reclamación.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: Madness en 03 de Abril de 2016, 20:07:47 pm
Yo lo dejaría así, Mikel. Creo que aunque reclames, no te van a aprobar. En la primera es verdad que te dejaste cosas importantes en el tintero.
Título: Re:Derecho civil II (segunda opinión)
Publicado por: velypereira en 04 de Abril de 2016, 13:00:51 pm
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Hola a todos, resulta que creo que me han puntuado muy mal cuando creo que no me lo merezco, necesito una segunda opinión a mi respuesta sobre las obligaciones naturales (tema 1)

Mi respuesta literal fue:

Con obligaciones naturales nos referimos a aquellas obligaciones que no dan derecho de reclamación, venían recogidas en el derecho romano.
En nuestro código civil, aunque no vienen recogidas explícitamente, hay autores que sí afirman la existencia de preceptos referidos a estas obligaciones naturales.
Este no es el caso de la compilación de Navarra, donde las obligaciones naturales si se encuentran recogidas de manera tacita.

La respuesta de la profesora a mi reclamación ha sido:

Estimado alumno
En contestación a su solicitud de revisión de examen, siento comunicarle que no ha superado la calificación de apto, y pasó a comentarles los criterios exigidos.
1º) pregunta. Las obligaciones naturales
Esta calificada muy negativamente.. Se exigía el contenido expuesto en las págs. 10 a 13 del manual. Resaltando que se conceptúa como un deber moral; necesario que exista una justa causa; es una obligación imperfecta; la buena fe; la importancia de nuestros Tribunales en este tipo de obligaciones, pues no deja de ser un compromiso de conciencia de carácter patrimonial. La irrepetibilidad de los pagos realizados y la reclamación de las promesas emitidas. La regulación por la Compilación de Navarra.

Tened en cuenta que es un examen con espacio tasado, muchas gracias por vuestras respuestas.




Pienso que han corregido correctamente. El problema del espacio tasado es que hay que poner lo fundamental o relevante y, a mi juicio, de tus respuestas no se extrae el contenido correcto. Es muy importante saber distinguir lo fundamental de lo accesorio cuando hay que resumir las respuestas por ser el espacio tasado, aparte que también demuestra la capacidad de síntesis que tiene el alumno. A esta asignatura no me he presentado aún pero mi experiencia con otros exámenes de civil es que corrigen de una forma muy justa. Suerte en septiembre!!!