Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Julio Álvarez García en 01 de Octubre de 2004, 20:25:14 pm
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He leído la página web www.recaptaciocaib.com y no tiene desperdicio para todos los que somos estudiantes de Derecho, porque se tratan muchas cuestiones jurídicas, administrativas, tributarias, penales, etc.
Consiste en un profundo estudio de la recaudación de tributos en las Islas Baleares, y quería aprovechar esta ocasión por si alguien me puede informar sobre las siguientes cuestiones:
1. Puede un empresario privado recaudar todos los tributos de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, cobrando comisiones exageradas.
2. Puede ejercerse la función pública de recaudación que implica el ejercicio de una potestad administrativa por personal sujeto al derecho laboral.
3. En el caso que las comisiones cobradas por el recaudador fueran exageradamente superiores al coste, incurrirían los políticos y funcionarios que lo consienten en un delito de estafa y malversación de caudales públicos.
4. Es admisible en un Estado de Derecho que un recaudador gane limpios unos seis millones de euros.
Os aconsejo de forma muy sincera que consultéis la página web y si hay algún mallorquín que nos diga su opinión.
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Soy mallorquín y había oído rumores sobre la ilegalidad de la recaudación en las Islas Baleares, incluso podía ser una estafa, además el otro día se publicó en el periódico El Día-El Mundo una noticia del Ayuntamiento de Sóller en la que el Partido Socialista de Mallorca realizaba una denuncia contra el Recaudador que estaba expedientado por infringir la Ley de Incompatibilidades y que ganaba millones de euros de forma irregular.
Os aconsejo que leáis la página, especialmente la “Introducción Jurídica”.
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Y todo el asunto, mejor dicho el montaje de la Recaudación
¿a que se debe? a una finaciación de algo de partidos.....?
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Creo que está muy claro que el Recaudador Alzamora está financiando a todos los partidos, si no, por supuesto, que nadie permitiría que ganase más de 800 millones de pesetas anuales (entre dinero negro, sociedades mercantiles y personalmente).
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He leído la página web y realmente la recaudación de Baleares está metida en un buen lío jurídico; pero no he llegado a entender la figura del Recaudador de Zona; ¿es un empresario privado?, ¿es un funcionario? o ¿es un agente de la autoridad? Alguien me lo puede explicar. Muchas gracias.
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HOla que tal, he oido cosas raras sobre la administración pero esta se lleva la palma. No sabía que en Las Baleares la recaudación se lleva a cabo por una expresa privada o algo así, la verdad es que es alucinante, principalmente por el coste económico que tiene y la inseguridad jurídica que comporta a los administrados. No lo entiendo, no obstante a nivel nacional no ha trascendido en los medios de comunicación.
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Intentaré aclarar algunos hechos aunque sea así, de corrido y hablando de memoria:
.- Este sistema no es nuevo, en absoluto; más bien todo lo contrario: es el que existía en la recaudación del Estado hasta aproximadamente el año 1988 (adviértase que la CE entró en vigor en el año 78, sin que el sistema, aparte de su mayor o menor eficacia, fuera puesto en tela de juicio desde el punto de vista constitucional).
.- Por otro lado, no sólo se da en Baleares; que yo sepa, existe un sistema similar (detalles jurídicos aparte) en Galicia, si no en alguna Comunidad más.
.- El estatus del recaudador en su momento era similar al del Notario: es una profesión pública, ejercida por una persona privada. No conozco que nadie haya cuestionado a los notarios ¿por qué a los recaudadores?
.- En cuanto a la posibilidad de que las potestades públicas sean ejercidas por personal sujeto al derecho laboral, me temo que no debes estar familiarizado con el empleo público, pues es moneda corriente (en todas las administraciones) desde la Ley de Función Pública del 84.
.- Por último, es obvio que el hecho de quién ejerza una determinada función pública, la recaudación en este caso, no ha de mermar garantía alguna para el administrado, en todos sus derechos y facultades reconocidos en particular por la LGT y en general por la Ley 30/92 y, en última instancia, en la Constitución. El hecho de que se lleve determinada comisión puede ser puesto en tela de juicio desde el plano de la gestión ineficaz del erario público, siempre que no estemos hablando de un hecho delictivo, claro está;y dando por sentado, por supuesto, que dicho canon o comisión no puede en modo alguno afectar a la cuantía de la deuda (que está sometida al principio de legalidad y fijada de acuerdo con la ley).
Pues nada más de rollos, es mi opinión, saludos
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Lo que no entiendo, Sr. Informator, es cómo es que el Recaudador que dices que es como un Notario, pueda ejercer como Administrador único de un buen número de sociedades mercantiles, ¿no crees que es incompatible?, ¿has visto algún Notario o Registrador que tenga empresas mercantiles en sus oficinas?
Me huele todo esto que está pasando en Mallorca muy mal y no me parece que sea un asunto "LIMPIO".
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Realmente es asombrosa la página, lo que no me explico es como todavía no se ha presentado ninguna querella criminal. ¿No debería actuar la Agencia Tributaria y la Fiscalía Anticorrupción?
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Yo es que creo que me ha quedado claro con las informaciones de el compañero. A mi solo se me ocurre una cosa, que si esto lleva funcionando mas de 25 años y nadie lo ha denunciado será que no es ilegal.
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Si s verdad q la recaudacion privada puede ser objeto de malversación, xo si esta en buenas manos es mas efectiva que la recaudación pública, sino vease la recaudación de Ciudadela, municipio de Menorca, o tb mercadal, de la misma isla. Ambos municipios se encuentran bajo una empresa privada, ambos municipios son conocidos por su alto nivel de recaudacion