Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: 4648 en 23 de Mayo de 2016, 13:45:43 pm
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A día 24 de Mayo, podría algún compi decirme de la forma más escueta posible, ¿quien tiene competencia para autorizar el matrimonio? ¿y quien para celebrarlo? Es decir tengo un medio jaleo montado con las modificaciones de la ley 20/2011, y con la nueva 15/2015. Por favor echadme una mano. Gracias compis.
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Lo siento, no puedo ayudarte porque estoy más verde que tú... Sólo puedo decirte que hoy es 23 de mayo, 24 es mañana. ::)
Ah, y que es muy distinto decir "requisitos forales" que "requisitos formales", cuidado con las erratas!
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Buenas tardes:
Según la redacción del libro, considero que anteriormente a la reforma de la LJV de 2011, la competencia la tenían:
- Juez, Alcalde o Funcionario.
Tras la reforma de 2011:
- Alcalde o Secretario del Ayuntamiento.
Por lo tanto, se produce una "desjudicialización" del asunto.
Un saludo.
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Pregunta que te hago.
La respuesta correcta sería la siguiente:
El expediente lo tramita: El encargado del registro civil.
El matrimonio lo autoriza:Alcalde o concejal en quien delegue, y el secretario del ayuntamiento, quien autorizará o denegará el matrimonio a través de una resolución.
Pueden celebrar el matrimonio: Alcalde o concejal en quien delegue.
Esto conforme a la ley 20/2011 que es la que está en vigor. Crees que me falta algo?
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La Ley que citas tiene algunas normas en vacatio legis.
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria permite las bodas ante notario (Iker Casillas y Sara Carbonero, por ejemplo), Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios diplomáticos en el extranjero (ver Disp. trans. 4ª).