Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Junio de 2016, 18:22:23 pm
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Derecho Financiero y Tributario I Primer y segundo parcial SEPTIEMBRE curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I (https://www.oboom.com/H3VYFDG5)
Programa de la asignatura: Programa Financiero y Tributario I 15/16 (http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20I%2015-16.pdf)
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me apunto al primer parcial!! :D
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me apunto con el primer parcial :D
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yo voy completita con esta :o
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yo voy completita con esta :o
Si te sirve de consuelo yo también... :S
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Si te sirve de consuelo yo también... :S
Y yo, toda entera son muchas horas. :(
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Otro que también la dejó entera para septirmbre... Änimo y suerte!
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Si te sirve de consuelo yo también... :S
jejejeje ... un poco ;D
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otro más...
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hola buenas tardes! Yo tb voy con la asignatura completa, podéis recomendarme algunos apuntes?
Muchas gracias y suerte
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Otra que os acompaña, llevo el primer parcial.
Ánimo, seguro que lo consegimos.
Saludos.
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me aapunto ;D
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Buenas,
uno que va con el segundo parcial.
Ánimo a todos y todas ! ::)
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Voy con el segundo parcial. Ánimo que podemos!
Un abrazo
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Buenas tardes:
Alguien tiene las respuestas oficiales del examen de la 2ª semana de Febrero de este año?
Gracias.
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Buenas, estudiando por apuntes me he topado con esto, La caducidad únicamente se produce en ausencia de regulación expresa de la normativa reguladora del procedimiento, alguien puede explicarmelo????
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Buenas, estudiando por apuntes me he topado con esto, La caducidad únicamente se produce en ausencia de regulación expresa de la normativa reguladora del procedimiento, alguien puede explicarmelo????
Hola compañero, voy a ver si soy capaz de explicarlo, es un tema junto con la prescripción que voy a coger para la tesina del máster, aunque no en un ámbito sectorial determinado.
La caducidad siempre se va a aplicar a los procedimientos que no se resuelvan en plazo, y si no se recoge en su normativa específica, le es de aplicación la LPAC (antes la 30, ahora la 39/2015).
Es decir, no importa que la ley que regule el procedimiento en concreto no recoja que la caducidad se produce bien de oficio cuando no se ha resuelto en plazo, o bien porque no se haya realizado el trámite esperado por el interesado en el iniciado a instancia del mismo y haya concluido igualmente el plazo para resolver el órgano.
La LGT no recoge la institución de la caducidad como tal, es decir, sólo dice que si pasado el plazo para resolver los procedimientos ésta no se produce en el término establecido en la misma norma, se produce la caducidad.
La caducidad en sí es un plazo que no computa a efectos de prescripción, es decir, si la administración tiene de plazo para notificar un procedimiento de inspección que se ha incoado a alguien, el plazo de prescripción de los cuatro años sigue corriendo, aunque eso sí, si queda tiempo y no ha prescrito se puede volver a iniciar otro.
Creo que estoy yendo más allá de tu duda, no sé cómo han pasado eso a los apuntes, pero desde luego la caducidad siempre se produce cuando haya pasado el cómputo del plazo para resolver un procedimiento y éste no se haya notificado, computado desde el día a quo, es decir, desde el día que se dicta el acto que inicia el procedimiento, hasta el día ad quem, es decir, desde el día que el interesado recoge la notificación de la resolución del susodicho.
Si la norma sectorial no recoge que se produce la caducidad, se entiende así por aplicación de la Ley 30, o a partir del día 1 de octubre, la 39/2015.
En el procedimiento administrativo las CCAA pueden normar sobre materia de procedimiento administrativo, pero no pueden ir contra los principios que la norma estatal recoge, en otras palabras, se puede cambiar el plazo para resolver, el plazo de la prescripción de las infracciones, de las sanciones, de las solicitudes de petición de derechos, pero nunca los principios constitucionales que esa normativa estatal conlleva.
Un abrazo y suerte
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Algo más Segur, quizás por eso lo de los apuntes, aunque le falta un par de palabras de redacción.
La nueva Ley 39/2015 de PACAP recoge como procedimientos especiales sometidos a su normativa específica los procedimientos tributarios, y subsidiariamente esta norma.
Con lo cual, es prácticamente lo que he dicho antes, aunque la LGT recoge la forma de terminación de los procedimientos y sus efectos, en caso de que se olvide algo en ella, se aplica subsidiariamente la LPACAP.
Nuevos saludos
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hola
como vais con el estudio? yo tengo el segundo parcial y voy a poner a repasar ya lo ultimo
hay por ahi examenes resueltos?
un saludo
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Buenas,
yo también voy con el segundo, espero que se porten, :D, pero bueno, a por otra lectura a tope.
Siento no poder ayudarte ! soy de los que no hace exámenes antes del día D , pero tienes en Uned Barbastro , que me imagino que ya sabrás.
Ánimo !!
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Gracias mnieves
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A ver tengo una pregunta, en los municipios de gran poblacion cabe la reclamacion eco- administrativa y los recursos de reposicion? Creo entender que si, pero como diferenciamos cuando interponer uno u otro????
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A ver tengo una pregunta, en los municipios de gran poblacion cabe la reclamacion eco- administrativa y los recursos de reposicion? Creo entender que si, pero como diferenciamos cuando interponer uno u otro????
Hola, a ver si puedo ayudarte.
En los de régimen común es preciso acudir al recurso de reposición local y contra la denegación de éste cabe la vía judicial contencioso-administrativo. Respecto a las vías de revisión local propia de los Municipios de gran tamaño habría que distinguir entre casos generales y los casos referentes a la gestión catastral y censal. Respecto a los primeros, se podrán interponer reclamación económico-administrativa ante el OEAL.
Respecto a la gestión catastral o censal, dependerá de quién ejerza tal competencia. Si es municipio, entonces recurso de reposición local potestativo. Si la competencia es estatal, Recurso económico-administrativo estatal.
Yo me he leído varias veces el Art. 14 del TRLRHL.
Saludos
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Gracias gracias, muy clarito...
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Perdon una duda, cundo dices recurso eco- adm estatal te refieres a una reclamacion eco- admt ante el TEAC???
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Perdon una duda, cundo dices recurso eco- adm estatal te refieres a una reclamacion eco- admt ante el TEAC???
Yo entiendo que si, ante el TEAC.
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Yo voy con el primer parcial, y si apruebo, nuevo graduado. Esperemos que no se vuelvan muy estrictos corrigiendo como yo me se de alguno.....
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por favor cuando termineis el examen esta tarde , podriais poner las preguntas de examen . Voy con el segundo parcial...para hacerme una idea de como se van a portar. graciaass
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El examen del primer parcial ha sido fácil. Nada rebuscado y preguntas de exámenes de años anteriores
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Ánimo !! Que ya queda menos
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Yo en la cuarta pregunta del primer parcial he puesto que no, aunque luego he hecho mencion a la LOFCA cuando habla de compensación por parte de las CCAA a los ayuntamientos cuando establecen tributos que constituyen recursos de los ayuntamientos....
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Hola buenas tardes
Podría alguien decirme que han preguntado en el examen del segundo parcial.
Un saludo
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Alguien se anima a poner las respuestas????
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Segundo parcial preguntas ;
1- rechazo notificación de un acto tributario por un obligado en su domicilio fiscal , ¿que consecuencias derivan del rechazo ?
2-plazo para promover tpc cuando va inserta en un procedimiento más amplio.
3- acta con acuerdo . Errores que pueden ser rectificados por el órgano competente para liquidar.
4- órgano competente para imponer sanciones tributarias pecuniarias .
5- Ayuntamiento menor . Impuesto , la famosa viñeta, si desea impugnar liquidación. ¿debe interponer recurso previo a la vía contenciosa ? Contestar y razonar. En caso de sí, poner recurso o reclamación de que se trata.
6-por error , ha pagado dos veces una deuda tributaria. Si desea recuperar el exceso, ¿que procedimiento debe iniciar ?
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Gracias
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Es la primera vez que me presento a esta asignatura y me han comentado de que son muy estrictos a la hora de corregir.
Mi contestaciones al segundo parcial son las siguientes:
1 ¿Qué efectos tiene el rechazo de la notificación?
Que se le tenga por notificado.
2 ¿En qué plazo deberá plantearse la Tasación Pericial Contradictoria?
En el plazo de un 1 mes.
3 ¿En lo municipios que no se consideran gran población es necesario algún recurso previo a la vía jurisdiccional?
Si, hace falta reposición previo a la vía jurisdiccional.
6. ¿ Si se ha pagado una deuda dos veces que procedimiento podría iniciarse?
Podría solicitar devolución de ingresos indebidos.
Estas fueron mis contestaciones, creo que no están mal, pero no se si están incompletas al no hacer mención a ningún articulo y nada mas...
Pensáis que un examen así de escueto está para un cinco o me puedo dar por muerto??.
Gracias chicos.
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Tienes que contestar a cinco preguntas de seis ... solo pones cuatro...
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La quinta la tengo mal, pero de plano....
La lié con los órganos de Inspección, así que esa no cuenta.
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