Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 20 de Junio de 2016, 19:21:23 pm
-
Derecho Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://www.oboom.com/AM2W1Y2G)
Programa de la asignatura: Programa Financiero y Tributario II 15/16 (http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20II%2015-16.pdf)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Hilo Oficial primer parcial (cerrado): http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108145.0
Hilo Oficial segundo parcial (cerrado): http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112945.0
-
Me quedo.
-
Otro para esta asignatura, enterita para septiembre.. Espero que pueda con ella porque me cuesta muchisimo :'(
-
Me quedo con un 4 en el segundo parcial. El lunes comienzo en academia. Espero que entre todos lo saquemos
-
Me uno con el segundo parcial. Ánimo que se puede.
-
Yo me la he sacado y me ha gustado mucho, seré un raro, lo del IVA me ha parecido un gran descubrimiento, la leche....interesantísimo...mucho ánimo...
-
voy con la asignatura completaaa :-\ menudo veranoooo
-
Me quedo con un 4 en el segundo parcial. El lunes comienzo en academia. Espero que entre todos lo saquemos
A que academia vas ??
-
Esta asignatura no se por donde cogerla. Sin duda la que mas asco la tengo. A septiembre con todo.
-
No soy quien para decir nada, pero mirar...yo la verdad es que me ha gustado mucho, más el segundo parcial que el primero, reconozco que Sociedades tuve mucha suerte, se me ha dado muy bien...hacer todos, pero todos los casos prácticos, yo los hice todos unas cuatro veces y llegué a manejar la Ley muy bien...el iva hay que entenderlo, la estructura...pero haciendo los casos cuatro veces os da de sobra para sacar nota....no solo aprobar...
-
Yo me la he quitado a la primera y considero que es fundamental hacer todos los casos prácticos de Vivero y todos los casos prácticos actualizados que ha enviado el departamento por correo, tanto en el primer como en el segundo parcial. Con eso es mas que suficiente para aprobar.
Solo hay que ir hilando los casos resueltos con el código.
-
Yo me la he quitado a la primera y considero que es fundamental hacer todos los casos prácticos de Vivero y todos los casos prácticos actualizados que ha enviado el departamento por correo, tanto en el primer como en el segundo parcial. Con eso es mas que suficiente para aprobar.
Solo hay que ir hilando los casos resueltos con el código.
Has resumido totalmente el trabajo a realizar y con eso y una chispa de suerte se saca hasta nota y sin la suerte pues entre el 6-7.5
-
Yo también me la he quitado de encima. Menudo descanso porque me tenía ya angustiado la verdad. Un alivio sí señor.
El truco para superar la asignatura a mi modo de ver es entender el mecanismo del impuesto y hacer los casos prácticos, sobre todo de IVA.
Venga chic@s, ánimo.
-
Has resumido totalmente el trabajo a realizar y con eso y una chispa de suerte se saca hasta nota y sin la suerte pues entre el 6-7.5
Podrías pasarme los casos prácticos que citais? solanako30@gmail.com Gracias
-
Mi recomendación para esta asignatura es hacer casos prácticos hasta la saciedad
-
Hola chicooosss!!!!
Yo tb me apunto con la asignatura entera, y admitvo IV, y ya acabaría...ainss
Bueno, los que estamos por aqui, si nos apoyamos y aconsejamos, yo creo q la sacamos. Voy a empezar a estudiar esta semana...a ver si de verdad lo hago.
-
por favor puedes volver a subir los apuntes al drox.., es que no esta activo
muchas gracias por compartir tu trabajo..
-
Yo estoy perdida, me queda entera para septiembre junto con penal II y ya acabaría el grado y me da miedo no poder con ellas dos en verano... yo he utilizado en el primer parcial ( en segundo no estudie) la Ley impresa del BOE LEY de impuesto de sociedades y ley del IRPF... es lo que se necesita no? no se si es mejor comprar el código...pero con semejante precio... que me aconsejáis?
-
Carmen, con las leyes impresas tienes suficiente. El código tributario (al menos el de la editorial La Ley, que es el que yo tengo) se limita aglutinar las leyes en solo libro. Yo me decanté por comprarlo por comodidad, pero teniendo las leyes es suficiente.
Bueno pues yo voy a empezar ya a dar la lata. Primera duda:
Caso práctico número 15 de VIVERO:
"El Ayuntamiento de Sotogrande y una sociedad mercantil documentan en escritura pública un contrato en virtud del cual el Ayuntamiento adjudica a la sociedad el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte al vertedero municipal. En contraprestación, el Ayuntamiento se compromete a pagar a la sociedad una cantidad anual."
Según la respuesta de Vivero la solución es que se trata de una concesión administrativa en base al art. 13.2 del ITP. Sin embargo, tratándose de una sociedad mercantil, que según el art. 5.UNO.b de LIVA, se presume empresario salvo prueba en contrario, yo entiendo que tal operación debería tributar por IVA en lugar de por ITP.
Alguien me lo podría aclarar? Gracias.
-
Carmen, con las leyes impresas tienes suficiente. El código tributario (al menos el de la editorial La Ley, que es el que yo tengo) se limita aglutinar las leyes en solo libro. Yo me decanté por comprarlo por comodidad, pero teniendo las leyes es suficiente.
Bueno pues yo voy a empezar ya a dar la lata. Primera duda:
Caso práctico número 15 de VIVERO:
"El Ayuntamiento de Sotogrande y una sociedad mercantil documentan en escritura pública un contrato en virtud del cual el Ayuntamiento adjudica a la sociedad el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte al vertedero municipal. En contraprestación, el Ayuntamiento se compromete a pagar a la sociedad una cantidad anual."
Según la respuesta de Vivero la solución es que se trata de una concesión administrativa en base al art. 13.2 del ITP. Sin embargo, tratándose de una sociedad mercantil, que según el art. 5.UNO.b de LIVA, se presume empresario salvo prueba en contrario, yo entiendo que tal operación debería tributar por IVA en lugar de por ITP.
Alguien me lo podría aclarar? Gracias.
Yo entiendo que la respuesta de Vivero, sigue siendo la correcta.
Como dice Vivero, en el preámbulo, la cuestión está en determinar si se trata de "concesión administrativa" o "arrendamiento de servicios.
Según art. 7.9º LIVA, No estarán sujetas al impuesto, Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:........, por tanto si es concesión (con las excepciones que se mencionan) no sujeta a IVA, y si es arrendamiento de servicios sujeto al IVA.
Ahora bien, cuando se determina que es concesión o no. En el supuesto dice que el Ayuntamiento adjudica, no dice arrienda.
En la concesión el servicio se realiza a riesgo y ventura del concesionario y en el arrendamiento, los bienes e instalaciones son proporcionados por la administración.
Saludos y vamos a sacar la asignatura.
-
Gracias Juan, haré eso imprimiré Ley y Reglamento tambien para el segundo parcial. :)
Respecto al caso no puedo opinar pues voy aun por el primer parcial.
-
Me quedo con la asignatura completa,, para sep,, a ver si ahora más relajado y con vuestra ayuda soy capaz de superarla...porque me cuesta la vida esta asignatura. ;) ;)...Buen verano a tod@ss...
-
En ALF una compañera ha puesto este enlace que espero os ayude, a mí me parece estupendo "Guía Fiscal 2016 lo intento adjuntar desde el móvil, por lo que no sé si funciona. Está en foro consultas generales, en contestación a otro compañero que dice que no puede con esta asignatura, por si no funciona y algún compañero puede subirlo. Ánimo y suerte para septiembre.
-
Yo estoy perdida, me queda entera para septiembre junto con penal II y ya acabaría el grado y me da miedo no poder con ellas dos en verano... yo he utilizado en el primer parcial ( en segundo no estudie) la Ley impresa del BOE LEY de impuesto de sociedades y ley del IRPF... es lo que se necesita no? no se si es mejor comprar el código...pero con semejante precio... que me aconsejáis?
Hola, mirando material para hacerla el curso viene, me he descargado toda la legislación necesaria para la asignatura totalmente actualizada.
Si te interesa, desde la web de la Uned, Biblioteca Uned, Base de Datos, Base de datos por materia, verás el apartado de Derecho un enlace de Aranzadi en el que te ponen las claves para acceder, Acceso externo, pones dichas claves y entras.
Verás que en Legislación tienes todas las Leyes y Reglamentos vigentes a nivel estatal, autonómico y local y como es de la editorial que recomiendan.
Un saludo
-
Muchas gracias, de gran ayuda, pero al final me he decantado por un codigo de segunda mano que me sale a lo mismo que imprimir las leyes. :-\
-
Yo voy con la segunda parte que no me pude presentar. ¿Qué leyes hay q imprimir para la segunda parte?
-
Apuntado estoy con las dos partes y sigo sin entender nada de esta asignatura y sobre todo la correspondencia twmario (o libro de teoria) con el examen de caracter practico. Seguiremos intentandolo en septiembre!!
-
Hola, por favor, ¿habéis localizado los casos del compañero Vivero? es que no los encuentro. ¿Que tal vais? yo tengo esta asignatura entera para septiembre y no si podré con ella :-\
-
ojala caiga y la impugnamos, por capciosa!!
Sotogrande es una Urbanización de San Roque (Cádiz) jajaja
tb está la empresa Sotogrande S.A. que gestiona las instalaciones, el agua, puerto deportivo, hoteles y urbanizacione, etc.
demasiado pijería for me :D :D :D
-
El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de 90.000 €. Indique la trascendencia en el IRPF de este hecho.
Este caso es de los que han facilitado el equipo docente, y en la solución hace referencia al articulo 7 e LIIRPF pero luego dice lo siguiente :
Si, como parece deducirse del enunciado, la relación laboral era especial de alta dirección, se entiende por lo general que la cantidad percibida está sujeta al IRPF sin exención, toda vez que la normativa laboral aplicable (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) no establece una indemnización máxima ni mínima para el supuesto de cese en la relación, esto es, no establece una cuantía de indemnización «con carácter obligatorio»1.
No me queda nada claro, yo hubiera dicho que está exenta por ese articulo. Alguien me aclara? :-\
-
Buenos días¡ Tengo problemas para ver las grabaciones de Uned islas baleares. Me podríais enviar el enlace correcto o es que la página está desactivada. Gracias
-
Hola, espero que te funcione
http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-2015-2016/grado-en-derecho-grabaciones-curso-2015-2016-primer-semestre/
Un saludo
-
Me estoy preparando la asignatura entera para septiembre y quiero compartir con vosotros que el escuchar los audioa de las clases grabadas de Islas Baleares impartidas por el Profesor Mora me está sirviendo de gran ayuda, sus explicaciones me permiten abordar los casos desde el conocimiento de la parte teórica que no podria conseguir de otra forma. Las tutorias son unas 12 por cada cuatrimestre, con una duracion de unos 50- 55 minutos. Escucho la tutoria concreta previamente a ponerme a resolver los casos relativos a esa materia y es estupendo, hasta me está gustando. Un saludo
-
Gracias por compartirlo Monet8, yo empiezo hoy con ellas...voy atrasada..pero no he podido empezar antes
A ver si podemos con ella...yo la tengo entera
Me vais contando qué tal!
-
Gracias por compartirlo Monet8, yo empiezo hoy con ellas...voy atrasada..pero no he podido empezar antes
A ver si podemos con ella...yo la tengo entera
Me vais contando qué tal!
Mucho ánimo! ! Tengo la impresión que somos pocos los que vamos a septiembre, espero que el resto de los compañeros la hayan superado y que si estudiamos también podamos nosotros superarla. Un saludo
-
me podeis decir a partir de que clase empiezan con el IS? :-\ :-\
-
me podeis decir a partir de que clase empiezan con el IS? :-\ :-\
En la 12 hasta la 15.
No dejes de ver el siguiente video, es excelente, en 15 minutos lo resume.
https://youtu.be/bYpv8VWB-3M
un saludo
-
Muchas gracias!
-
Hola, por favor, ¿ alguien tiene los casos de la Profesora Mercedes de Escuelas Pías? Me falta la solución de los casos 3 del IVA y me gustaria hacerlos porque son estupendos. Gracias
-
Me estoy preparando la asignatura entera para septiembre y quiero compartir con vosotros que el escuchar los audioa de las clases grabadas de Islas Baleares impartidas por el Profesor Mora me está sirviendo de gran ayuda, sus explicaciones me permiten abordar los casos desde el conocimiento de la parte teórica que no podria conseguir de otra forma. Las tutorias son unas 12 por cada cuatrimestre, con una duracion de unos 50- 55 minutos. Escucho la tutoria concreta previamente a ponerme a resolver los casos relativos a esa materia y es estupendo, hasta me está gustando. Un saludo
Monet, que clases estas viendo??? porque las de mora son las de financiero y tribut I
Yo estoy con las de ferrandis que os dejo en el enlace, que son 9, 4 d IRPF, 4 de IS y luego 1 d casos y casos
Por cierto, alguien sabe como hacer para que no se cuelguen continuamente pfff
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
-
Monet, que clases estas viendo??? porque las de mora son las de financiero y tribut I
Yo estoy con las de ferrandis que os dejo en el enlace, que son 9, 4 d IRPF, 4 de IS y luego 1 d casos y casos
Por cierto, alguien sabe como hacer para que no se cuelguen continuamente pfff
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Hola, el profesor Mora también imparte este curso DFYT II, el profesor Ferrandis tiene grabaciones de 2014-2015.
Si te lo bajas en audio mp3 no hay problemas y lo puedes llevar en el móvil :). Un saludo
-
Yo estoy viendo las tutorías de Ferrandis, ¿sabéis si cambian los artículos del IVA?
Por cierto, ¿no hay que calcular la cifra exacta de los tributos, verdad? Es que me resulta un poquito complicado.
-
Yo estoy viendo las tutorías de Ferrandis, ¿sabéis si cambian los artículos del IVA?
Por cierto, ¿no hay que calcular la cifra exacta de los tributos, verdad? es que me resulta un poquito complicado.
No creo que haya muchos cambios pero prefiero las grabaciones de este curso, además el profesor Mora es buenisimo, si apruebo en gran parte va a ser gracias a él. Si pusieran algun calculo seria muy simple y facil sin calculadora, la cuestión mas difícil es precisar el/los articulo/s a aplicar y si al final de leer varios artículos que enlazan llegamos a que la operación está o no exenta. Y no digamos la cuestión de localizar el TAI, aún no lo he pillado hien >:(
-
¿ Qué asignatura es más difícil, Financiero II o Procesal I ? No se cual de las dos elegir.
Gracias :-\
-
No puedo comparar porque no me he matriculado aún de Procesal. Sí puedo decirte que DFYT II es una asignatura especial, nada memoristica y sí de relacionar. Es una asignatura bonita y práctica, para mi que soy de ciencias la encuentro más facil que otras asignaturas de memorizar y filosóficas. Voy con ella entera para septiembre porque no pude prepararmela durante el curso, espero que pueda superarla pero no se en el examen como reaccionaré, según comentan los compañeros el tiempo que dan para resolver los casos prácticos se queda muy corto. Un saludo
-
No puedo comparar porque no me he matriculado aún de Procesal. Sí puedo decirte que DFYT II es una asignatura especial, nada memoristica y sí de relacionar. Es una asignatura bonita y práctica, para mi que soy de ciencias la encuentro más facil que otras asignaturas de memorizar y filosóficas. Voy con ella entera para septiembre porque no pude prepararmela durante el curso, espero que pueda superarla pero no se en el examen como reaccionaré, según comentan los compañeros el tiempo que dan para resolver los casos prácticos se queda muy corto. Un saludo
Gracias.
-
El tema en cuestión es aclarar la situación del Ayuntamiento. No es un empresario o profesional a efectos del IVA (art.5 LIVA) y es el Ayuntamiento el que adjudica a la Sociedad la concesión administrativa,por ello,es de aplicación el art.13.2 LITP (se equipara a la concesión admva. el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos).
Un saludo
-
perdón,es una respuesta a la pregunta de Juan XVIII del día 9 de Julio
-
y ya para terminar el rollo que os estoy metiendo,las "concesiones admvas" están exentas de IVA según el art.7.9º LIVA,pero sujetas a ITPO,según el art.7.1.B
-
¿Alguien sabe dónde aparece la inversión del sujeto pasivo en el código? No consigo localizar el artículo donde habla de ello. Gracias.
-
¿Alguien sabe dónde aparece la inversión del sujeto pasivo en el código? No consigo localizar el artículo donde habla de ello. Gracias.
Creo que el 84.uno.2° , 85 y 86.
-
Creo que el 84.uno.2° , 85 y 86.
como me quedé con la duda y no quiero confundir he buscado en ALF la respuesta del profesor, es la siguiente:
En realidad, cuando se produce la inversión del sujeto pasivo, lo que sucede es que el destinatario tendrá que hacerse cargo del IVA devengado en la operación.
Esto es, en lugar de pagar y repercutir el IVA el sujeto que entrega el bien o presta de servicio, lo paga directamente el sujeto que recibe el bien o servicio.
Al igual que el IVA que le repercuten otros operadores, ese IVA devengado constituirá al mismo tiempo un IVA soportado para ese destinatario, que podrá deducir si se cumplen los requisitos establecidos en relación con la deducción.
No entiendo el resto de su pregunta. En las entregas intracomunitarias de bienes no se produce la inversión del sujeto pasivo. Si el destinatario es empresario o profesional (o una persona que no lo sea cuando el bien transmitido es un vehículo nuevo), ese destinatario será sujeto pasivo, pero no por inversión, sino por haber realizado otra modalidad del hecho imponible distinta de la entrega de bienes o prestación de servicios: la adquisición intracomunitaria de bienes.
Atentamente,
Con esta explicación, el tenor literal del artículo 85 y 86 realmente no se denominaria inversión aunque el sujeto pasivo es quien recibe y no quien entrega como en operaciones interiores. Espero no haber liado más :(
-
Buenas tardes a tod@s
Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad
establecida en las Islas Canarias,haciéndose cargo del transporte.
¿Está gravada la venta por el IVA? Conteste SÏ o NO y justifique su respuesta.
EL ED contesta de la siguiente manera:
NO. De acuerdo con el art.3.Dos.3º,en relación con la letra b) del número 1º
del mismo precepto,las Islas Canarias son un territorio tercero a efectos de IVA.
Según el art.21.1º LIVA,están exentas del impuesto las entregas de bienes
expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente.
Mi reflexión sobre este caso es la siguiente:
- SÏ está gravada por el IVA
- según el art.5.Uno.b) LIVA,la sociedad madrileña es empresario o profesional
- si aplicamos el art.68.Dos.1º LIVA sería una entrega de bienes realizada en el TAI.
- según el art.4.Uno LIVA y el 4.Dos a) LIVA,es una operación sujeta.
¿Sería una posible solución? No entiendo,si no es así,para qué titulan el Título III
como "lugar de realización del hecho imponible".
Un saludo compañer@s y si alguien de los que vais a clase particular nos ayudais estupendo.
-
Estribordo, pienso que la clave está en la gran diferencia entre los conceptos sujeción y exencion. Explicas bien los pasos intermedios y justificas la sujeción al IVA, pero al final al tratarse de una exportación, porque Canarias es a efectos de IVA un país extranjero, por el artículo 21.1° estaria exento de IVA. No sé si te he aclarado algo :-\
-
Yo lo veo como una contradición,
- si el art.68.Dos.1º LIVA dice que se entenderán realizadas en el TAI las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente,cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
Por lo que si se entienden realizadas en el TAI ya NO tiene sentido la exención del art.21.1º LIVA...
en fin,creo que cuanto más leo,peor...
Un saludo!!
-
Yo lo veo como una contradición,
- si el art.68.Dos.1º LIVA dice que se entenderán realizadas en el TAI las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente,cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
Por lo que si se entienden realizadas en el TAI ya NO tiene sentido la exención del art.21.1º LIVA...
en fin,creo que cuanto más leo,peor...
Un saludo!!
Síii , tiene sentido, primero determinas la sujeccion y una vez que la operacion esta aujeta determinas si está exenta o no la operacion.. El termino op. gravada no es sinonomo de sujeccion sino de sujeccion + no exención. :)
-
Muchas gracias Monet.
Un saludo!
-
Buenas tardes.
Dónde están los casos prácticos de Vivero del que habláis??
Yo estoy haciendo los casos prácticos que vienen en la plataforma ALF,que están muy bien y con el Código de leyes tributarias en la mano.
Tengo una duda de un caso práctico que entró septiembre de 2014 sobre Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a ver quien me la puede aclarar.
Por la posesión de una vivienda se genera alguna renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El protagonista de el caso práctico, reside en Argentina y tiene una vivienda en España donde pasa sus vacaciones, el resto de el año la tiene vacía...
Suerte a todos... a mi particularmente es la asignatura que me queda para terminar, y no es poco!!!!
-
Alguien que tenga un esquema de como resolver casos de OS o los artículos en los que se basa ? Voy a empezar con el ahora y estoy un poco perdida...
-
Carmen,los artículos en los que se basa el IOS están contenidos entre el 19 y el 26,ambos inclusive.
Descárgate los casos prácticos de la plataforma Alf,seguro que te ayudan un montón.
Un saludo
-
muchas gracias, los tengo pero asi a priori no me entero de nada... a ver si las videoclases me ayudan ???
-
Es muy importante que te leas bien :
art.19.1 LIOS (operaciones societarias SUJETAS)
art.19.2 LIOS (operaciones societarias NO SUJETAS)
art.21 LIOS (cuáles son las operaciones de reestructuración,que NO están sujetas)
art.22 LIOS ( se equiparan a sociedades)
art.23 y 24 LIOS (quién es el sujeto pasivo,obligado a pagar el impuesto)
art.25 la base imponible
-
LIOS?? yo hablo del impuesto de sociedades... :(
-
Joooe,jajaja,te entendí impuesto de operaciones societarias,jajajaja.Perdona
-
A ver que opináis de la pregunta 2 del examen de reserva del año pasado.
"Un empresario español vende unas botellas de vino (sujeto al correspondiente impuesto especial) a un consumidor que reside en Alemania, haciéndose cargo del transporte. ¿Está sujeta esta entrega al IVA?.
En principio por art. 68.Dos.1º la entrega se entiende realizada en TAI , por el apartado Cuatro del mismo art. no se entienden realizadas en TAI, cuando concurran requisitos nº 1º, 2º y 3º del apartado Tres, como parece ser el caso.
Y por apartado Cinco, las entregas que sean objeto de Impuestos Especiales, se entienden en todo caso realizadas en TAI, cuando el lugar de llegada se encuentre en el referido territorio (que entiendo que no aplica al enunciado, dado que la llegada es en Alemania).
En resumen, que yo entiendo que NO ESTÁ SUJETA, siempre y cuando el importe total de las entregas haya excedido durante el año anterior los límites fijados por Alemania.
La Disposición Adicional Cuarta, menciona en relación a los Impuestos Especiales, los de fabricación.
Alguno que se presentara y tuviese las respuestas del E.D.
Saludos.
-
Hola, yo me presento ahora en septiembre. No habia leido antes esta pregunta pero de esa lectura y del articulado que reflejas entiendo que está SUJETO y EXENTO. Con caracter general las exportaciones y entregas comunitarias estan exentas. Solo es mi interpretación no contrastado con nadie. Un saludo
-
Hola.
He preguntado en el Foro oficial, y muy rápida y amablemente, el profesor D. Gerardo, me ha respondido:
Estas ventas a distancia (venta de unas botellas de vino a un consumidor alemán) "no se entenderán realizadas, en ningún caso,en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales de acuerdo con el último párrafo del art. 68.Cuatro LIVA.
Lo comunico por si es de vuestro interés.
Saludos.
-
entiendo que esa es la respuesta en base a que en las exportaciones se suele dejar sin gravar lo exportado por el país de exportación no a fin de que se grave en el país de recepción no? (No se si me he explicado bien)
-
entiendo que esa es la respuesta en base a que en las exportaciones se suele dejar sin gravar lo exportado por el país de exportación no a fin de que se grave en el país de recepción no? (No se si me he explicado bien)
En esencia así es. Pero no debemos confundir las exenciones en exportaciones (art. 21) (fuera de la Comunidad), con exenciones en entregas a otro Estado miembro (art. 25), con la No sujección como es el caso citado, ventas a distancia y consumidor no empresario y además con bien sujeto a Impuestos Especiales.
Saludos y suerte.
-
Muchas gracias loter!!!!!!
-
Muchas gracias Loter, aclaración de 10 :)
-
¿Qué tal compañeros? cómo vais?, con esta asignatura tengo la sensación de que las horas que he invertido no me dan la seguridad de controlarla :-\
-
Muchas gracias Loter, aclaración de 10 :)
¿Qué tal compañeros? cómo vais?, con esta asignatura tengo la sensación de que las horas que he invertido no me dan la seguridad de controlarla :-\
Creo que nos pasa a todos. Siempre recuerdo la cita del compañero José Vivero (por cierto mi agradecimiento por su gran trabajo de apuntes y casos), que en esta asignatura siempre encontramos aspectos y vertientes nuevas, lo que nos hace dudar y más en una ley como la del IVA, tan farragosa, llena de remisiones, exclusiones, no aplicaciones, ...
Así que vamos a sacarla adelante.
Ánimo y suerte a todos.
-
Ahora me está saliendo una duda grave...
1.- ¿Se entiende realizada en el TAI una exportación de bienes expedidos desde Madrid a Estados Unidos,por un empresario establecido en Madrid?
El ED responde que SÍ,de acuerdo con el art.68.Dos.1º LIVA
2.- Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en Islas Canarias,haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada por el IVA?
El ED responde que NO,según el art.3.Dos.3º,en relación con el art.3.Dos.1º b) LIVA.
Si Canarias y EEUU son territorios terceros a efectos del IVA,por qué en un caso sí se entiende realizada en el TAI y en el otro no?
Un saludo! (me sale humo por doquier...)
-
Ahora me está saliendo una duda grave...
1.- ¿Se entiende realizada en el TAI una exportación de bienes expedidos desde Madrid a Estados Unidos,por un empresario establecido en Madrid?
El ED responde que SÍ,de acuerdo con el art.68.Dos.1º LIVA
2.- Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en Islas Canarias,haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada por el IVA?
El ED responde que NO,según el art.3.Dos.3º,en relación con el art.3.Dos.1º b) LIVA.
Si Canarias y EEUU son territorios terceros a efectos del IVA,por qué en un caso sí se entiende realizada en el TAI y en el otro no?
Un saludo! (me sale humo por doquier...)
Hola Estribordo, voy a intentar mitigar el humo.
A mi entender, y por los datos que expones, la cuestión está en que en el primer caso, nos preguntan si se entiende realizada en TAI, está claro que por art. 68.Dos es que SI, ya que se cumple que son bienes objeto de expedición y se inician en TAI. (Por tanto SUJETA, aunque estaría EXENTA por art. 21, pero no lo preguntan).
Por el contrario en la segunda cuestión la pregunta es si está gravada, que es muy diferente a si se entiende realizada en TAI (está Sujeta), como en el caso anterior.
El ED, menciona el artículo tres, para explicar que Canarias no es TAI, luego está Sujeta, (por mismo art.68.Dos pero EXENTA art. 21, luego NO ESTÁ GRAVADA.
Son cuestiones básicas pero que nos desajustan.
Por otro lado creo que en esta asignatura deberíamos preguntar mucho más, no se si por pudor, inseguridad, miedo al ridículo, etc. pero no lo hacemos.
Saludos.
-
Ok Loter,entonces lo que no hago bien es distinguir entre operación realizada en el TAI (que en realidad las 2 lo están) y operación gravada,que en el caso de canarias que he escrito no está gravada al estar exenta por el art.21; es correcto?
-
Ok Loter,entonces lo que no hago bien es distinguir entre operación realizada en el TAI (que en realidad las 2 lo están) y operación gravada,que en el caso de canarias que he escrito no está gravada al estar exenta por el art.21; es correcto?
Así es.
Y mañana en el examen cuidado con el control del tiempo. A la mayoría se nos hace corto, empiezan los nervios y no hacemos sino pasar hojas del código.
Saludos
-
Hola!
Qué os ha parecido el examen?
En mi humilde opinión lo he visto bastante asumible el del primer trimestre comparado a otras veces. O eso o la he cagado bien.
-
1. Rendimientos de capital inmobiliario
2. No era posible aplicar el minimo por descendiente.
3.No era obligatoria imputar toda la renta al mismo periodo, podia declararla proporcionalmente.
4. La cesta de Navidad puse que era renta en especie, valorable por su valor en el mercado
5. La del Impuesto de Sociedades, puse que era deducible el credito no cobrado debido a que se cumplía la condición b del artículo correspondiente.
Perdón si no están en el orden que venía en el examen, pero le entregue también la hoja de preguntas, un fallo por mi parte.
Mucha suerte y saludos.
-
He contestado las mismas que tú, y lo mismo que tú! Ahora a ver el segundo parcial, que la llevo entera :'(
-
He contestado las mismas que tú, y lo mismo que tú! Ahora a ver el segundo parcial, que la llevo entera :'(
La primera por lo visto y para mi asombro, he buscado y parece ser que es capital mobiliario, lo pone textualmente en la ley pero ni se me pasó por la cabeza que podría ser eso.
Las demás he buscado y creo que están bien, si me equivoco que alguien me corrija.
-
Ay perdona, te leí mal, yo puse mobiliario por el artículo 25.4
-
¿Qué tal os ha ido el segundo parcial? Bastante asequible no?..........
-
Si, creo que este lo libro. :-\preo lo mismo pensaba en junio :'( :'(
-
Que pusisteis?
-
Yo puse:
1. Si
3. Si
4. No
5. Tipo reducido
6. No
-
Que artículo pusiste en la 1?
-
89 liva
-
En el primer parcial, seguro que la venta de la casa se puede tributar en dos periodos?? la alteración patrimonial se produce cuando se vende. Por eso entiendo que no se podría en dos plazos.
-
yo entienndo que se puede por el articulo 14.2d) lirpf
-
En la 1 del segundo parcial según el artículo 89 parece indicar que sí se puede, pero pone en el Dos: "no procederá la rectificación cuando no esté motivada por las causas previstas del artículo 80, implique un aumento y los destinatarios no actuen como empresarios....
por lo que parece que en el supuesto sí se cumplen esos tres requisitos para que no proceda la rectificación.... como lo veis vosotros?
-
yo entienndo que se puede por el articulo 14.2d) lirpf
Pues siendo así, la he pifiado. Después coincido contigo en todas.
-
En la 1 del segundo parcial según el artículo 89 parece indicar que sí se puede, pero pone en el Dos: "no procederá la rectificación cuando no esté motivada por las causas previstas del artículo 80, implique un aumento y los destinatarios no actuen como empresarios....
por lo que parece que en el supuesto sí se cumplen esos tres requisitos para que no proceda la rectificación.... como lo veis vosotros?
Pues no se cómo leí eso en el examen pero lo entendí de otra forma, así parece que no procede la rectificación...
-
2do. Parcial:
1. SI
3. NO. El empresario es el sujeto pasivo según el 86. Dos. 1º
4. Si. Art. 69. Uno. 2º. Dos
5. El 10%. Art. 91. Uno. 2.10º
6. Si. Art. 72 sobre la base imponible del 64.5
-
Mis respuestas: 2do. Parcial
1. SI OBLIGADA. 114 LIVA
2. PRORRATA GENERAL.
3. NO. 24 LIVA
4. NO. 21 LIVA
5.10%. 91.1.10
-
¿Puede alguien poner las preguntas del examen de septiembre del segundo parcial de Financiero y Tributario II?
-
Hola!! alguien seria tan amable de poner las preguntas del 2pp??? me examino mañana en reserva y estoy cagadete
-
Del primer parcial, la pregunta ....800.000 por favor, que cifra habeis puesto? Gracias
-
Pero el la primera pregunta de el segundo parcial...no implicaba aumento, se había puesto menos cuota de la que se debía...yo he puesto que Si se rectificaba
-
En la pregunta 1..¿ puede la empresa rectificar el error? Yo he puesto que SI y que no sólo puede sino que además está OBLIGADA a hacerlo ya pagar los interes etc según art. 114 LIVA.
-
2pp FINANCIERO II SEPTIEMBRE 2016, preguntas:
1. Una empresa ha repercutido a un cliente que no es empresario ni profesional unas cuotas de IVA calculadas aplicando el tipo 10% cuando en realidad el tipo era del 21%. ¿ Puede la empresa corregir el error? SI/NO, justificar y si es si indique cómo hacerlo.
2- El 20% de las cantidades facturadas por una empresa procede del alquiler de viviendas tanto en el ejercicio 2014 como en el ejercicio 2015.
El 80% restante procede de alquiler de locales de negocio en ambos ejercicios. Estas actividades no constituyen sectores diferenciados.
En el ejercicio 2015 la empresa ha soportad cuotas de IVA de 100.000 Euros por adquisición de bienes y servicios relacionados con el alquiler de locales y de la misma cuantía por la adquisición de bienes y servicios relacionados con el alquiler de viviendas.
Indique con la mayor concrección posible que procedimiento debe aplicar la empresa para determinar el importe de ivA deducible en 2015 y justifique su respuesta.
3- Un empresario establecido en Madrid importa unos bienes de Estados unidos por un importe de 100.000 euros. ¿ Debe el empresaario transmitente establecido en EEUU repercutir el iva regulado por nuestra normativa tributaria al importador establecido en Madrid? SI/NO, justificar respuesta.
4- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a una empresa de Estados Unidos en un pleito a una planta fotovoltaica situada en California. ¿ Está esta prestación sujeta al IVA español? SI/NO justificar respuesta.
5- Un electricista realiza reparaciones en un portal de un edificio destinado a viviendas sin necesidad de aportar materiales y factura por ellas a la comunidad de propietarios. el edificio fue construido hace 10 años. ¿ Qué tipo de gravamen se aplica a esta prestación de servicios para determinar la cuota de IVA?. indique primero el tipo y luego justifique su repuesta.
6- Se hace constar el acuerdo de disolución de una Sociedad Anónima en Escritura Pública. ¿ Está sujeta esta escritura a la cuota variable ( gradual) del Impuesto de Actos jurídicos Documentados ( documentos notariales)? Si/NO y luego juStifique su respuesta.
-
Yo he puesto:
1.No por el 89.3
3. No por 88.1 y 84.1.2,a
4. No Por 69uno no en territorio art .3
5. Tipo reducido 10% ( al no llegar-inferior - al 40% el gasto materiales.... 91.2.1.10ºc
6. No -- Por sujeto a IS=> no a aJD en parte variabel, solo será a la parte fija 19.1 mencion no 45.1B , si al 31.1 y no 31.2por estar sujeto al ar 1y2.
Saludos
-
Nadie ha contestado la respuesta 2 del examen de D. Finaciero II, segundo parcial?
-
Gy11 yo las tengo igual que tú menos la primera...ha puesto menos IVA...no hará falta rectificar( entre otras) cuando hay aumento...en fin no sé
El primer parcial casi todos hemos coincidido.
Es mi ultima asignatura de la carrera y graduada.. ojalá termine ya esto
-
Por cierto con tres bien se aprobaría?? No creo que reste tanto las otras mal como para suspender no?? Vamos seria un modo de corregir bastante duro.
Suerte a tod@s!!
-
Yo contesté la segunda. Los alquileres de vivienda están exentos. Los de local no. Artículo 102 regla de la prorrata y podría deducir de los que están sujetos y no exentos.
Yo tb espero que con tres se apruebe. Tb es la última. Si no pediré compensación
-
La 2ª pregunta del examen de imposición indirecta la he respondido así:
Deberá aplicar el régimen de deducciones en sectores diferenciados
art.101.Uno LIVA
art.20.Uno.23 b) LIVA
art.20.Uno.23 b') LIVA
art.94.Uno.1º a) LIVA
-podrá deducir únicamente por la parte correspondiente (80%) del alquiler de locales de negocio.
art.105.Uno LIVA (porcentaje del año precedente)
art.9.1º c) a') LIVA (indica cuándo existen sectores diferenciados de la actividad empresarial)
La verdad,no estoy seguro de que esté bien,pero es lo que hay... ;)
-
Nadie ha contestado la respuesta 2 del examen de D. Finaciero II, segundo parcial?
Yo si, y he puesto que segun el art. 20 uno 23, las viviendas no devengaran IVA y que por lo tanto tendra que declarar por la regla de la prorrata, que es el art 102 por la regla de la prorrata y despues he puesto el art. 104 para explicar como deberia de calcular el iva que tiene que pagar
-
Alguien a la pregunta 1 ha aplicado el art. 80 diciendo que el puede inscribir la cantidad en el libro de contabilidad??
-
Alguien a la pregunta 1 de la 2pp ha aplicado el art. 80 LIVA, diciendo que el puede inscribir la cantidad en el libro de contabilidad??
-
Hola a todos
estas son mis repuestas del 1º parcial:
1ª Art. 25.4 Capital Mobiliario
2ª No se puede, Art. 14.2.d
3ª 740.000 Euros, Art. 18.2 parrafo 5º
4ª Rendimientos del Trabajo en especies, Art. 42, Valoracion por el Art. 43
5ª no se pueden aplicar el minimo por desc. Art. 82.3 en relacion con el Art. 58
No estoy seguro de todas, acepto sugerencias ....
Un saludo
-
Muchas gracias. Yo también respondí la pregunta 3. pero puse 730.000 , apliqué el 30% de reducción sobre 100.000, Aplicaste un 40%?. Gracias
-
No, creo que era el 30% de 200.000 por lo tanto era 60.000 menos
Esos 100.000 había que restarlos a los 300.000, y a la diferencia aplicar el 30%
no directamente de 800-700,
Es mi opinión
Un saludo
-
No, creo que era el 30% de 200.000 por lo tanto era 60.000 menos
Esos 100.000 había que restarlos a los 300.000, y a la diferencia aplicar el 30%
no directamente de 800-700,
Es mi opinión
Un saludo
Muchas gracias
-
SARAN!! Si la 2 la he contestado como tu ::)...Ojala tengamos suerte!...:)
-
Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA., por eso respondía NO A LA PREGUNTA 4. del 2 parcial.
-
Hola pregunto si alguien ha realizado como yo el 2º Parcial de FINANCIERO Y TRIB II
de RESERVA que era hoy. gracias.
yo si lo he hecho por comentar un poco.
-
Hola pregunto si alguien ha realizado como yo el 2º Parcial de FINANCIERO Y TRIB II
de RESERVA que era hoy. gracias.
yo si lo he hecho por comentar un poco.
yo lo he hecho!
-
1. He puesto que si. He puesto los arts. 6.dos 20.22 108.uno 110.uno.1 y 110.uno.2. He puesto que en virtud del art. 20.22 estaria exenta pero que segun el ultimo parrafo del art. 110.uno.dos a los exentos que den derecho a deducir (en este caso hay opcion de renuncia a la exencion) se aplicaria la regla del art. 110.uno.1
2. He puesto que esta exento en virtud del art. 21
3. He puesto que si segun el art. 70.2
4. Sujeta a IVA y no exenta art. 20.22
5. He puesto que si. Art. 70.Uno.2
-
Alguien ha hecho el examen de Reserva del Primer Parcial?
-
Preguntas del Examen de Reserva del Primer Parcial
1. El art. 6.4 LIRPF establece que "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones". ¿Afecta esta disposición a la tributación en el IRPF del donante de la plusvalía que puede ponerse de manifiesto con ocasión de una donación no dineraria?. Constes Si o NO y justificar.
2. Un Madrileño que ha estado residiendo y trabajando en Alemania durante los últimos 15 años pasa a residir en Madrid por razones personales. Al cabo de unos meses consigue un empleo en una empresa radicada en esta ciudad, percibiendo una retribución anual de 30.000 euros. ¿Puede aplicar el regímen especial para trabajadores desplazados a territorio español?. Responder SI o No y justificar.
3. Juan se jubila tras trabajar durante 40 años y percibe una prestación en forma de capital de un plan de pensiones que tenia contratado. ¿Es aplicable alguna reducción por irregularidad?. Contestar Si o No y justificar.
4. Pedro tiene arrendada una vivienda de su propiedad a una persona de 50 años. No ha declarado el rendimiento derivado de este arrendamiento en autoliquidación del IRPF. En unas actuaciones de comprobación la Administración ha detectado esa omisión y ha practicado la correspondiente regularaización. ¿Debe la Administración aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda al practicar esa regularización?. Contesteste SI o NO, y justificar.
5. Un matrimonio sin hijos opta por tributar conjuntamente en 2015. El marido tiene 76 años y la esposa 67 años. ¿Que mínimo del contribuyente podrán aplicar?
6. ALFA S.A, tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido perdidas por importe de 20.000 euros. ¿Que trascendencia tienen estas pérdidas en el impuesto sobre Sociedades de ALFA S.A.?
-
Hola, Creo que como tarde las notas salen el 30 de Septiembre ¿verdad? ¿ alguien sabe? GRacias
-
La plantilla con las respuestas cuando la suben ??
Eso creo que es bastante mas rápido que las notas..
-
Hola a todos/as
Las plantillas, según exámenes anteriores, las cuelgan a los siete días de hacer del examen.
Saludos
-
Hola alguien sabe donde ponen la plantilla con las soluciones??
-
En documentos
-
con que apuntes recomendáis presparar esta asignatura?
-
Yo personalmente no usé apuntes, te recomiendo ver las videoclases de Islas Baleares, y llevar el codigo preparado, es decir, con postits marcando artículos importantes, subrayar palabras clave que de un vistazo sepas de que trata el artículo...
Y por ultimo que imprimas las leyes para el examen, te saldrá más barato que el codigo, es más manejable y da menos pena "guarrearlo"
-
Sacando un 4 en este parcial y habiendo sacado un 7 en el primer parcial creéis que pueden aprobarme esta asignatura? A alguien le ha ocurrido?
-
Sacando un 4 en este parcial y habiendo sacado un 7 en el primer parcial creéis que pueden aprobarme esta asignatura? A alguien le ha ocurrido?
Siento decirte que este departamento no es flexible en eso. Sólo tienes que ver que al examen vamos como corderitos con el código tributario más gente de lo normal. Además por qué crees que has sacado un 4? aquí cuando te crees que has sacado un 4 te ponen un 1 y de vez en cuando se equivocan y te ponen un 5 (no mucho más).
-
Sabéis si este departamento tarda mucho en sacar las notas?
-
Sabéis si este departamento tarda mucho en sacar las notas?
Es uno de los departamentos más rápidos en tener las notas, yo apostaría por este mismo lunes.
-
Sacando un 4 en este parcial y habiendo sacado un 7 en el primer parcial creéis que pueden aprobarme esta asignatura? A alguien le ha ocurrido?
En una convocatoria saqué un 7 en el primer parcial y un 4 en el segundo, y no me hicieron promedio. Esto ya está explicado en el programa de evaluación de la asignatura, conforme es obligatorio aprobar por independiente los dos parciales.
-
Alguien podría colgar las respuestas oficiales del examen de Sept del 2º parcial por favor; creo q las cuelga el departamento en los cursos virtuales y los de Licenciatura no tenemos acceso. Muchas gracias