Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 20 de Junio de 2016, 19:23:30 pm
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Derecho Civil III SEPTIEMBRE curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura en septiembre del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario (https://www.oboom.com/GL65VQ72)
Reducción temario: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108146.msg1047031#msg1047031
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
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Hilo oficial primer semestre (cerrado): http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108146.0
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Hola, no se si habrá alguien por aquí "tan pronto". He sacado de UNED Calatayud los exámenes de otros años, pero casi no hay respuestas. alguien las tiene? sabe donde cosneguirlas?
Saludos
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yo voy por libro, nunca suelo mirar los examenes de años anteriores hasta un par de días antes del examen.
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Otro que se une a esto de estudiar con calor....
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He visto que la Ley 13/2015 ha modificado varios artículos de la ley Hipotecaria (en concreto del 200 en adelante), Alguien sabe que apuntes están actualizados. Gracias.
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Hola, no se si habrá alguien por aquí "tan pronto". He sacado de UNED Calatayud los exámenes de otros años, pero casi no hay respuestas. alguien las tiene? sabe donde cosneguirlas?
Saludos
Hola... en el propio examen estan las respuestas...al final de cada opción acertada...míralo
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Hola, las únicas respuestas que veo son las del curso 2015/16. En la propia web de UNED Calatayud figura que hay un total de 4 soluciones que se corrresponden con los 4 exámenes de la convocatoria de febrero.
¿qué quieres decir con "al final de cada opción acertada"?
En cualquier caso he ido poco a poco repsondiendo las preguntas fijándome en los apuntes, aunque en algunas aún así tengo dudas, sobretodo porque veo que se suelen anular bastantes preguntas.
Gracias
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Hola, me autocontesto, yo andaba buscando los exámenes en UNED Calatayud, y resulta que todo era bastante más fácil, por si alguno le ha pasado lo que a mí, las plantillas respuesta de 2014,15,16 están colgadas en el alf de la asginatura, en la carpeta documentos.
saludos y suerte a los que estén con esta asigantura, parece que no somos muchos.
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Yo voy, he visto que es tipo test, sabéis si las incorrectas restan puntos o vale la pena contestar todo?
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Yo voy, he visto que es tipo test, sabéis si las incorrectas restan puntos o vale la pena contestar todo?
acierto +0,5 / error -0,2 / no contestada 0.
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No he podido encontrar apuntes con el apartado de la propiedad intelectual. Si alguien los ha podido conseguir, serían un gran favor decirme como obtenerlos. mi correo currotf@hotmail.com.
Gracias.
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Según entras en el alf de la asignatura pone esto:
RECUERDEN SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL EXAMEN TIPO TEST QUE CONSTITUYE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN
1) El examen tipo test se compone de 23 preguntas. La razón de incluir las preguntas 21, 22 y 23 es para que se puedan utilizar por dicho orden en el caso de que se anule alguna de las 20 primeras. Así cada pregunta correctamente contestada valdrá siempre 0,5.
2) Tres ponderaciones se han introducido en la nota final para compensar la falta de subjetividad del examen tipo test: De 4,5 a 4,9 se entiende 5 aprobado; de 6,5 a 6,9 se entiende 7 notable; de 8,5 a 8,9 se entiende 9 sobresaliente.
Es un dato a tener en cuenta
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Según entras en el alf de la asignatura pone esto:
RECUERDEN SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL EXAMEN TIPO TEST QUE CONSTITUYE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN
1) El examen tipo test se compone de 23 preguntas. La razón de incluir las preguntas 21, 22 y 23 es para que se puedan utilizar por dicho orden en el caso de que se anule alguna de las 20 primeras. Así cada pregunta correctamente contestada valdrá siempre 0,5.
2) Tres ponderaciones se han introducido en la nota final para compensar la falta de subjetividad del examen tipo test: De 4,5 a 4,9 se entiende 5 aprobado; de 6,5 a 6,9 se entiende 7 notable; de 8,5 a 8,9 se entiende 9 sobresaliente.
Es un dato a tener en cuenta
Es decir que con 9 bien, estas aprobado.
Suerte para mañana a las 9....
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Hola teneis las respuestas del test, es para comprobarlas pues estoy con dudas, gracias
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Buenas! me uno a la peticion....la verdad es que me parecido bastante dificil, quiza es porque no me gusta nada esta asignatura y se me hace demasiado pesada.... :-[
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A mí me ha parecido algo más difícil que exámenes anteriores, esperaba más preguntas de las típicas... :'(
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Me alegra ver que no soy la única que lo veía algo más complejo que los anteriores!!!
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CBCAC
ABCBC
BABBC
BAACC
ABB RESERVAS
os coinciden? La 17 creo que va mal
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Me ha parecido difícil y con varias preguntas o respuestas mal redactadas.
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A mi también me ha parecido difícil y bastante lioso.
Vamos poniendo las respuestas y a ver....
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1-C
2-C
3-C
4-B
5-C
6-A
7-B
8-C
9-A
10-C
11-C
12-A
13-C
14-B
15-A
16-B
17-A
18-C
19X
20-A
21-A
22-B
23-B
Comparad respuestas, porque yo he salido del examen hecha un lío..
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Por cierto, un detalle lo de aprobar con un 4,5. Pero no sé si se han parado a pensar que para quien responda todas las preguntas, 13/7 es un 5,1 y 12/8 un 4,4.
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Ahí van las mías:
1C
2C
3C
4B
5C
6X
7B
8C
9B
10X
11A
12A
13X
14B
15B
16X
17A
18B
19B
20X
21X
22X
23X
Soy consciente de que tengo varias mal.
Ante las dudas he dejado bastantes en blanco, así que supongo que la tengo para el año que viene jejejeje.
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Me gustaría aportar algo...pero es que no quiero saber nada del tema hasta las notas, el exámen estaba para sacar el cinco pelao...porque se han calentado poniendo mini prácticos, menos mal que era septiembre!! >:( >:(
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De todos los exámenes desde que el Grado es Grado, de los más jodidos, si no el que más.
Las preguntas de supuestos, al menos una, la 19 creo, era muy ambigua. Han ido a pillar y me da que me han pillado.
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yo tengo dudas en la del tanteo porque creo que es la c) y que tiene una errata, la a) que es la que se han puesto varios compañeros por aqui habla de que ya ha sido enajenada (retracto) y la b) habla de precio mayor...cuando el precio que pagaria la persona que tiene derecho de tanteo es IGUAL no mayor.
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Yo también creo que es la C con una errata, y los pelos como escarpias porque tengo la 21 fallada y voy justísimo. Que poca seriedad.
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Yo también creo que es la C con una errata, y los pelos como escarpias porque tengo la 21 fallada y voy justísimo. Que poca seriedad.
la 21 cual es la solucion?
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Por aquí la gente comenta que la A. Yo no he querido ni buscar, que tengo mañana el primer parcial de mercantil y paso de perder el tiempo.
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yo tengo dudas en la del tanteo porque creo que es la c) y que tiene una errata, la a) que es la que se han puesto varios compañeros por aqui habla de que ya ha sido enajenada (retracto) y la b) habla de precio mayor...cuando el precio que pagaria la persona que tiene derecho de tanteo es IGUAL no mayor.
Totalmente de acuerdo contigo, he comentado esa con una amiga... quizás la den por nula
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Totalmente de acuerdo contigo, he comentado esa con una amiga... quizás la den por nula
Habra que ver por donde salen... la 13 teneis claro que es? :-\
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Yo también creo que la del tanteo es la C, pero la he contestado pensando en su posible anulación. Otra que creo que es susceptible de anular es la 4, porque, que yo sepa, el precarista no tiene derecho de retención, y según las tres opciones se daba a entender que sí lo tiene :-\ ahí me he hecho un lío y la he dejado... Pero vamos, que me ha parecido algo complicado... :-[
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Habra que ver por donde salen... la 13 teneis claro que es? :-\
Yo creo que es la B. Considero que lo que tiene el tío es un derecho de habitación, por tanto prohibido por ley disponer no? :-[
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Yo creo que es la B. Considero que lo que tiene el tío es un derecho de habitación, por tanto prohibido por ley disponer no? :-[
Yo tambien creo que es asi que es derecho de habitacion y que por tanto es la b). A mi no me encaja otra cosa porque no se habla de contrato de arrendamiento para entender subarriendo.
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Y la 21 que preguntabas creo que es la B, pero no estoy muy segura... Y eso que he mirado en mis apuntes :-X pero por descarte...
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Hola a tod@s!! Me ha parecido bastante más complicado que los exámenes de años anteriores, ninguna pregunta similar o parecida!! No es justo que pongan un exámen tan complicado comparado con los de Febrero 2016 y anteriores!! Muchas respuestas muy confusas, que pasa que no saben redactar preguntas que luego no tengan que anular... >:(
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Muy lioso, demasiado...ninguna pregunta repetida o parecida... no quiero ni mirar las respuestas ni comprobarlas... cuando salga la nota lo veré...
Como no tenia ni idea por lo rebuscadas de las preguntas...las he contestado todas por si toca la suerte...
Un saludo
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Y la 21 que preguntabas creo que es la B, pero no estoy muy segura... Y eso que he mirado en mis apuntes :-X pero por descarte...
La 21 es C,pag 231 del libro
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es la B La subrogación hipotecaria a instancia del deudor
Supuesto legal de subrogación que puede poner en juego el deudor hipotecario cuando le convenga, sin necesidad de contar con el consentimiento del acreedor hipotecario y aunque no conste en él la posibilidad de amortización anticipada. Ha tenido varias reformas, la última en 2003.
Permitir que el deudor hipotecario pueda subrogar su hipoteca a otro acreedor de cambiar de Banco.
Se trata de una medida legislativa que tiene por objeto beneficiar a los deudores hipotecarios permitiéndole adecuarse al descenso de los tipos de interés habido en los últimos años.
La Ley 2/1994, de subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios
La ampliación de supuestos novatorios de carácter modificativo operada por la Ley 41/2007
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Genial!! Muchas gracias por la aclaración! :)
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la 15 es la A
Un ejemplo de servidumbre discontinua es la servidumbre de paso porque se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre. (Vid. SsTS de 14 de junio de 1977, 29 de mayo de 1979, 15 de febrero de 1989, 30 de abril de 1993, 29 de enero de 2004, 13 de octubre de 2006).
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Mis respuestas:
1.-c 2.-c 3.-c 4.-a 5.-c 6.-a 7.- b 8.-a 9.-b 10.-s/c
11.-b 12.-a 13.-b 14.-b 15.-s/c 16.-b 17.-a 18.-a 19.-a 20.-c
21.-c 22.-b y 23.-b
No las he podido comprobar todavía. Un saludo
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es la B La subrogación hipotecaria a instancia del deudor
Supuesto legal de subrogación que puede poner en juego el deudor hipotecario cuando le convenga, sin necesidad de contar con el consentimiento del acreedor hipotecario y aunque no conste en él la posibilidad de amortización anticipada. Ha tenido varias reformas, la última en 2003.
Permitir que el deudor hipotecario pueda subrogar su hipoteca a otro acreedor de cambiar de Banco.
Se trata de una medida legislativa que tiene por objeto beneficiar a los deudores hipotecarios permitiéndole adecuarse al descenso de los tipos de interés habido en los últimos años.
La Ley 2/1994, de subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios
La ampliación de supuestos novatorios de carácter modificativo operada por la Ley 41/2007
Perdón, es cierto tienes razón. La B
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La 13 hay unanimidad en que es la B? yo dependo de esta casi según mis cálculos :-[
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La 13 hay unanimidad en que es la B? yo dependo de esta casi según mis cálculos :-[
Yo entiendo que es la B. Al menos eso he puesto. Aunque con el calor de hoy en Sevilla lo mismo se nos ha fundido un chip.
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Mis respuestas:
1.-c 2.-c 3.-c 4.-a 5.-c 6.-a 7.- b 8.-a 9.-b 10.-s/c
11.-b 12.-a 13.-b 14.-b 15.-s/c 16.-b 17.-a 18.-a 19.-a 20.-c
21.-c 22.-b y 23.-b
No las he podido comprobar todavía. Un saludo
Pues espero que las tengas todas bien. De ser así aprobamos los dos.
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el examen ha estado muy difícil y con varias preguntas que, a mi juicio, estaban muy mal redactadas. No lo esperaba. Creo que se han pasado, y con creces. >:(
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Pues espero que las tengas todas bien. De ser así aprobamos los dos.
La 17 es la B. Esa la tengo mal. Las demás creo que bien.
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La 17 es la B. Esa la tengo mal. Las demás creo que bien.
Uffff. Y lo peor es que leyéndola ahora en casa se ve tan claro.... :o
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Cuando colgarán las plantilla o pondrán la nota? :o
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Según el manual la 17 es la C
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Según el manual la 17 es la C
Si, la 17 es la C. Comprobado
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Y la 21 que preguntabas creo que es la B, pero no estoy muy segura... Y eso que he mirado en mis apuntes :-X pero por descarte...
Esto es lo que he encontrado yo sobre la 21:
"Existe sin embargo un supuesto excepcional en que es el deudor el que interviene para colocar un nuevo acreedor en lugar de primitivo. De este modo, el deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor cuando, para pagar su deuda, haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar en ella su propósito y haya expresado en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada."
Por lo que yo entiendo que la 21 es la B.
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Pues espero que las tengas todas bien. De ser así aprobamos los dos.
la 8 la a? seria la c no? la usucapion...
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la 8 la a? seria la c no? la usucapion...
La USUCAPIÓN es un modo "originario" igual que la ocupación y está preguntando "modo derivado"
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Alguien sabe cuanto tardan mas o menos en publicar la plantilla de respuestas. Gracias.
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Sí, había una que decía "misma mayor" que me llamó la atención XD. Fue jodidillo, tardan mucho en salir las notas ( aunque sea Civil III soy novato en esto)
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¿Tardan mucho? ( era una pregunta jeje)
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Por favor tenéis las preguntas del examen del día 6?
Me examino el 9 en la reserva y me ayudaría mucho, ya que decís que ha sido difícil.
Muchas gracias!!
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1-C
2-C
3-C
4-B
5-C
6-A
7-B
8-C
9-A
10-C
11-C
12-A
13-C
14-B
15-A
16-B
17-A
18-C
19X
20-A
21-A
22-B
23-B
Comparad respuestas, porque yo he salido del examen hecha un lío..
Coincido en casi todo contigo !! Y que razon tienes de que la 13 es la C , porque veo que mucha gente discute de que es la B y no se puede echar a alguien que ha actuado de buena fe , aparte si la Maria quiere pedir renta lo puede hacer asique es la màs cierta.
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Haber si sale ya la plantilla y salimos de dudas...
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Ya ha salido la plantilla... Sobre la pregunta 11 tengo mis dudas. Creo que la respuesta correcta podría ser la b a tenor del artículo 492CC .
El actual tenor literal del artículo 492 establece que la obligación de prestar fianza «no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio». Esto es, establece un catálogo (relativamente amplio) de supuestos de usufructo en los que, sencillamente, no hay obligación de afianzar y, probablemente, tampoco de formar inventario
¿Qué opinais?