Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 22 de Junio de 2016, 18:19:41 pm
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Derecho Internacional Privado SEPTIEMBRE curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Guia Derecho Internacional Privado (https://www.oboom.com/GOY0YLE4)
Programa de la asignatura: Programa Derecho Internacional Privado (http://www.uned.es/015275/InternPriv/Programa%20InternPriv%2014-15_Grado%20Derecho.pdf)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Hilo Oficial primer semestre (cerrado): http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108149.0
Hilo Oficial segundo semestre (cerrado): http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112950.0
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Llevó el segundo parcial. Comenzando ya a por ella para graduarme en septiembre
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Alguien podría decir cuándo es la fecha de los exámenes. Yo tengo el primer parcial y no me aparece al asignatura en el calendario; y en Alf barajan varias fechas. Fabuloso!!!
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Alguien podría decir cuándo es la fecha de los exámenes. Yo tengo el primer parcial y no me aparece al asignatura en el calendario; y en Alf barajan varias fechas. Fabuloso!!!
Es el 7 de Septiembre. El primer parcial a las 09:00 y el segundo a las 11:30
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La he dejado entera para septiembre. A ver qué verano pasamos con ella. Suerte a todos.
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Es el 7 de Septiembre. El primer parcial a las 09:00 y el segundo a las 11:30
Gracias, Tansy.
Pero, es que acabo de encontrar un documento en Alf puesto por el equipo docente que habla del día 4 de septiembre a las 09:00 para el primer parcial, y a las 11:30 el segundo. Un domingo!!
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Vaya... Yo no tengo acceso a ALF porque soy de Licenciatura. Pero me he descargado mi calendario y es lo que aparece..... :o
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Vaya... Yo no tengo acceso a ALF porque soy de Licenciatura. Pero me he descargado mi calendario y es lo que aparece..... :o
Espera porque han abierto aquí un post con un calendario, y según éste sería como tú dices. Vaya tela.
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Me quedo por aquí, última asignatura para graduarme :D
No me lo voy a creer el día que vea mis 240 créditos
Me he descargado los apuntes que hicieron mmieves, ILSE Y DEMÁS espero que estén completos.
El tema 7 creo recordar que no entra... algo más que debamos saber ?
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Uno que va con el primer parcial... no me dio tiempo a prepararmelo... el segundo lo saque bastante bien, a ver como se nos da el primero para septiembre.
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Buenas tardes... una pregunta por si alguien la sabe...
Omito todo lo relativo al artículo 22 de la LOPJ? Es un quebradero de cabeza no poder estudiar una cosa de forma concreta... Sólo me guio por Bruselas I Refundido ?
Que lio
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Otro más, en mi caso solo el segundo parcial que suspendí con un bonito 3 (creo que justo).
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Llevó el segundo parcial. Comenzando ya a por ella para graduarme en septiembre
Igual que yo.!!! :(
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El examen es el dia 7 de septiembre
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Yo la tengo entera. ¿Alguna recomendación? Estoy perdidísima!
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Estoy haciendo resúmenes de la segunda parte. Os los voy dejando por si os ayudan.Cómo puedo subirlos,?No encuentro forma de adjuntarlos
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Hola compis!!!
Aquí ando con el segundo parcial y en el tema 16 sobre la celebración del matrimonio y su nulidad hay algo que no entiendo.
En el epígrafe II. 2. a) sobre condiciones de fondo para la validez del matrimonio, cuando habla de las excepciones a la ley nacional como ley que determina si los contrayentes poseen capacidad para contraer, dice que una excepción es cuando la ley nacional de los futuros esposos se oponga al orden público del foro...Hasta aquí lo entiendo, pone unos ejemplos, como que no se permitirá el matrimonio de un menos de 12 años aunque su ley nacional lo permita... Pero otro ejemplo es el que no entiendo, que dice: sí se permitirá el matrimonio entre personas de distintas razas aunque la ley personal de uno de los dos contrayentes lo prohibiera... ¿en qué se baja? se supone que desde el foro se excluiría el impedimento que establece la ley personal por permitirse el matrimonio entre personas de distinta raza según la ley del foro???
Me descuadra un poco este ejemplo...alguien me puede ayudar? Graciiias
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Estoy viendo los vídeos de la Universidad de Elche, y veo que comenta que el sigue la doctrina tripartita. ¿Afecta esto a su resolución de los casos prácticos? Gracias!
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Hola compis!!!
Aquí ando con el segundo parcial y en el tema 16 sobre la celebración del matrimonio y su nulidad hay algo que no entiendo.
En el epígrafe II. 2. a) sobre condiciones de fondo para la validez del matrimonio, cuando habla de las excepciones a la ley nacional como ley que determina si los contrayentes poseen capacidad para contraer, dice que una excepción es cuando la ley nacional de los futuros esposos se oponga al orden público del foro...Hasta aquí lo entiendo, pone unos ejemplos, como que no se permitirá el matrimonio de un menos de 12 años aunque su ley nacional lo permita... Pero otro ejemplo es el que no entiendo, que dice: sí se permitirá el matrimonio entre personas de distintas razas aunque la ley personal de uno de los dos contrayentes lo prohibiera... ¿en qué se baja? se supone que desde el foro se excluiría el impedimento que establece la ley personal por permitirse el matrimonio entre personas de distinta raza según la ley del foro???
Me descuadra un poco este ejemplo...alguien me puede ayudar? Graciiias
En ese contexto, el foro es el ordenamiento jurídico español. Así conforme al art. 12.3 CC, no se aplicará la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público español.
Ése es el fundamento de la solución que da el manual a los dos ejemplos que planteas. En el primero, como bien dices, la ley española no permite el matrimonio a menores de 12 años, por lo que no sería aplicable ese aspecto de la ley nacional de los contrayentes que sí lo permitiera. En el segundo, la prohibición del matrimonio por motivos raciales establecida en la ley nacional de los contrayentes no es aplicable en España por razones de orden público -entre otras, por vulnerar nuestra Constitución-, por lo que tal prohibición no impediría el matrimonio válido en España entre personas de distintas razas, más allá de que tal matrimonio pudiera no ser válido a la vista del ordenamiento jurídico extranjero y nacional de alguno de los contrayentes que prohíba el matrimonio entre personas de distintas razas.
Como ves, aunque dudaras, tú misma has dado con la solución cuando afirmas en tu mensaje "se supone que desde el foro se excluiría el impedimento que establece la ley personal por permitirse el matrimonio entre personas de distinta raza según la ley del foro". ;)
Saludos
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Estoy viendo los vídeos de la Universidad de Elche, y veo que comenta que el sigue la doctrina tripartita. ¿Afecta esto a su resolución de los casos prácticos? Gracias!
Si vas a ver los videos del profesor de Elche, te recomiendo que le eches un vistazo al hilo del curso pasado, en especial a este mensaje:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg949587#msg949587
En mensajes posteriores a ése hay debates y dudas resueltas muy interesantes que ayudan a entender la asignatura-
Saludos
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Gracias Pedro G. Por cierto, en el primer parcial no entra el tema 7 de la eficacia extraterritorial sin exequátur, ni el derecho autónomo del tema 6?
¿Qué modificaciones de artículos hay?
Gracias!
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Confirmado que no entran esos apartados. En materia de sucesiones, del segundo cuatrimestre, se aplica la LOPJ o el Reglamento 650/2012?
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Sabe alguien dónde se encuentra esto -La ciudadanía europea: adquisición y contenido
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Sabe alguien dónde se encuentra esto -La ciudadanía europea: adquisición y contenido
Creo que se puede sacar del Tema 10 I.1 Incidencia del Derecho de la U.E en...
¿Dónde lo has visto?
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Gracias.Trasgo, es una pregunta que ha salido en examen en 3 ocasiones,año 2008,2010 y 2011
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Imagino que estaria desarrollada en el manual antiguo, gracias por el aviso..... El tema 10 creo que es uno de los posibles.
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¿Alguien tiene los casos resueltos del año pasado y de este?
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Estaba repasando los casos de Pedro G (muchas gracias por el aporte) y hay un caso que no entiendo la solución, os la expongo.
El caso reza así.
"S07 D. AV J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W.H. Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. AV J pretende demandar a D. W.H. Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:
A) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso
B) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?"
Y la solución dice:
"a) Puesto que el domicilio del demandado está en un Estado miembro, se cumple el criterio del ámbito personal del R 1215/2012. También se cumple el ámbito material del art. 1.1 de dicho Reglamento, al tratarse de materia civil y no ser un supuesto excluido en el art. 1.2. Por tanto, el instrumento aplicable es el R 1215/2012.
Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1215/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1.
b) No sería posible, pues se trata de competencia exclusiva que tiene prioridad respecto del resto de foros, incluidos los de la autonomía de la voluntad como la sumisión expresa."
Desde mi punto de vista al ser un fuero imperativo no opera el general por lo que no seria competente el tribunal del domicilio del demandado.... no se si mi argumento es valido pero es lo que creo... ¿qué opináis vosotros?
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Creo que para resolver el caso Pedro ha supuesto que al ser una casa de vacaciones es por un periodo no superior a seis meses por lo que operaria la excepción del art 24 del Rgto..... pero ese dato no figura en el enunciado del caso.
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alguien que haya superado ya los parciales o alguno de internacional privado, sabe lo mínimo que hay que responder bien en el examen para conseguir un cinquillo justo?, la llevo tan floja
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Yo me presente al segundo parcial y lo pase con un 8 pero el primero se me resiste ... me han dicho que no son muy duros corrigiendo y que contestando bien los casos prácticos y alguna teórica se saca, pero de lo que dicen a lo que es... No se si es el verano o soy yo... espero que mañana se nos e bien.
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Trasgo: los foros aplicables a contratos según el reglamento 1215 son (según jerarquía):
a)Foros exclusivos:
•contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b)Foros de sumisión: expresa o tácita,
c)Foro del domicilio del demandado.
d)Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación): mercaderías, contratos de seguros, etc...
En el caso que pones al ser un arrendamiento de bienes inmuebles se aplica el foro exclusivo, por lo que son competentes los tribunales españoles al estar la casa en España. El foro exclusivo opera por jerarquía sobre el del domicilio del demandado.
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Trasgo: los foros aplicables a contratos según el reglamento 1215 son (según jerarquía):
a)Foros exclusivos:
•contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b)Foros de sumisión: expresa o tácita,
c)Foro del domicilio del demandado.
d)Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación): mercaderías, contratos de seguros, etc...
En el caso que pones al ser un arrendamiento de bienes inmuebles se aplica el foro exclusivo, por lo que son competentes los tribunales españoles al estar la casa en España. El foro exclusivo opera por jerarquía sobre el del domicilio del demandado.
Así lo veía yo, peor creo que como ha hecho Pedro G, podría aplicarse la excepción del art. 24, al ser demandado y demandante personas físicas del mismo estado (alemanes) y se un alquiler vacacional ( tendríamos que suponer que al ser vacacional seria por un periodo no superior a seis meses consecutivos) serian igualmente competentes los órganos jurisdiccionales de Alemania (domicilio del demandado)
Creo que de seguir ese argumento deberíamos matizar bien la abstracción que hacemos de alquiler vacacional.
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Suerte y al lío.
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Ya esta... no se vosotros pero yo no he visto el examen nada fácil.
Espero llegar al cinco.
Suerte a todos.
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¿Alguien sabe los trámites del procedimiento del budú internacional?
Qué mala leche tiene el tipo o la tipa que ha puesto las preguntas del primer parcial. Sí por mí fuera le iban a estar quemando los pies hasta que me gradúe.
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La verdad es que ,desde mi punto de vista ha sido algo rebuscado el examen del 1pp.... el segundo practico es totalmente nuevo, yo lo he defendido desde el tema 8 en vez desde el tema 9. Si bien no le he dicho ninguna mentira creo que no he respondido lo que querían.
Espero llegar al cinco para poder salvar la asingatura (odio las anuales)
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podia alguien por favor subir las preguntas para bosque van el sábado...gracias
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Hola, yo he estado esta mañana y las preguntas han sido:
1. Derecho internacional privado de la Unión Europea: fundamentos jurídico y alcance.
2. Conflicto positivo de competencia judicial internacional, ¿en qué consiste?¿cómo se soluciona?
3. Las normas imperativas: naturaleza y función.
4. Caracteres del orden público.
Los casos, uno sobre sumisión expresa a tribunales, y el otro sobre doble nacionalidad.
Espero te os sirva.
Un cordial saludo.
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muchas gracias! seguro que a alguien le vale, yo me refería al 2 pp, perdón por no especificar...la falta de sueño!
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Hola a todos alguien podría poner las preguntas del 2 pp. Voy con el para la reserva el sábado.
Muchas gracias
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Lo siento, entendí mal, también la falta de sueño, jeje Estamos todos igual.
No puedo ayudarte porque al segundo parcial de IP no he tenido que ir, espero que alguien sepa los enunciados y lo pueda poner.
Si vas a reserva, mucha suerte.
Un saludo.
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Os dejo las preguntas del segundo parcial.
1. Excepción de interés nacional
2. Reconocimiento de las sociedades extranjeras en España
3. Soluciones para la determinacion de la Ley aplicable en obligaciones de alimentos
4. Una sociedad española y otra Alemana quieren someter su contrato a la ley estadounidense conforme al Reglamento Roma I. ¿es posible?
Primer caso era sobre una retención ilícita.
Segundo caso sobre responsabilidad extracontractual por daños
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Muchas gracias Piteras!!!