Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: frangares en 23 de Junio de 2016, 19:23:19 pm

Título: Exención examen abogacía
Publicado por: frangares en 23 de Junio de 2016, 19:23:19 pm
Buenas tardes,

Por favor,¿alguien me puede aclarar como está el tema de colegiarse antes de dos años como no ejerciente para estar exento de realizar el máster?. ¿Sigue siendo así?. ¿Hay un plazo mínimo para estar colegiado?. Gracias.
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: jjcaba en 24 de Junio de 2016, 07:24:54 am
Si. Sigue siendo así. Una vez terminada la Licenciatura (no así el Grado), independientemente de en que fecha se finalice, tenemos 2 años para colegiarnos (dice la norma que da igual si lo haces como ejerciente o cono no ejerciente). Si formalizas la colegiación en dicho plazo estás exento del examen para la obtención del título profesional de abogado o procurador [Ley 5/2012, DF 4ª, por la que añade la Disp Adicional 8ª en la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador]
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: Machuca en 28 de Junio de 2016, 12:18:48 pm
Debes de colegiarte como ejerciente o no ejerciente en el plazo maximo de dos años contando desde el momento que puedas solicitar la expedicion de titulo de licenciada.
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: frangares en 28 de Junio de 2016, 12:31:39 pm
Gracias. Pero, ¿existe un plazo mínimo para estar colegiado?, quiero decir, si bastaría con estar un año por ejemplo de manera inimterrumpida o algo por el estilo.
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: Machuca en 28 de Junio de 2016, 18:44:34 pm
Eso ya no lo se, pero me da que nos van a obligar a estar colegiados para los restos con la "amenaza" de tener que examinarnos si queremos volver a colegiarnos.
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: MARKKNOPFLER en 28 de Junio de 2016, 19:05:23 pm
¿Alguien sabe que cuantía se paga mensual por Colegiarse?
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: raulita en 28 de Junio de 2016, 20:09:38 pm
Depende mucho del Colegio. Si no vas a ejercer búscate uno baratito (no es lo mismo una capital como Madrid, Barcelona...que una ciudad mas pequeña que tenga colegio).
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: lagarto2 en 02 de Julio de 2016, 13:44:00 pm
Hola, yo me colegié en Lucena, es de los más baratos, sale por unos 300 euros la inscripción y 38 euros el semestre.
La inscripción suele oscilar desde 300 hacia arriba en los demás colegios.
Debes valorar si te interesa hacerlo en un colegio más barato al q no vas a asistir nunca por lejanía, te vas a perder muchos cursos de actualización q hacen los colegios a sus colegiados.
Suerte a todos y un saludo
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: ATESTA2 en 04 de Julio de 2016, 17:33:37 pm
Te recomiendo que leas la ley 34/2006 sobre  el acceso a las profesiones de abogado y procurador.

sobre todo el art. 3 y 4
Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: ATESTA2 en 04 de Julio de 2016, 17:49:27 pm
Rectifico
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 5/2012, de mediación en asusntos civiles y mercantiles confirma de manera definitiva que los licenciados en Derecho, con independencia de cuando inicaran sus estudios, pueden colegiarse sin cumplir con los requistos que impone la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador.

La disposición final cuarta de la citada Ley 5/2012 modifica la disposición adicional octava que el Real Decreto-ley 5/2012 (del que procede la Ley) introdujo en la Ley de acceso, redactándola en los siguientes términos:

«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.

Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Así, con independencia de que se hayan matriculado con anterioridad al 31 de octubre de 2006, los licenciados en Derecho y quienes cursan estudios de la licenciatura, disponen -o dispondrán- de dos años desde que finalizan los estudios para colegiarse como abogados o procuradores sin tener que realizar ni el máster, ni las prácticas ni el examen regulados en la Ley 34/2006.

Título: Re:Exención examen abogacía
Publicado por: Dreddjudge en 05 de Julio de 2016, 02:20:28 am
Alguien sabe si hay un master de práctica jurídica para los licenciados, que no sea el de acceso a la abogacía ( que va más encaminado a aprobar el examen que les hacen a los graduados después)
Gracias.