Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: federicomartin en 08 de Julio de 2016, 15:34:22 pm

Título: Entrar en GH no elimina la protección de la dignidad personal, según el TS
Publicado por: federicomartin en 08 de Julio de 2016, 15:34:22 pm
http://laguiatv.abc.es/noticias/20160708/abci-setencia-gran-hermano-mediaset-201607081316.html (http://laguiatv.abc.es/noticias/20160708/abci-setencia-gran-hermano-mediaset-201607081316.html)

«Gran Hermano» sigue en mala racha. El Tribunal Supremo ha condenado a Mediaset a pagar una indemnización de 30.000 euros a la exconcursante Mercedes García Hernández, por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen, «por las referencias realizadas a dicha persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora». El Supremo subraya que «por el mero hecho de entrar en dicho programa», los concursantes «no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal».

La resolución revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Salamanca y antes de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que habían absuelto a la cadena.

Mercedes García, concursante fugaz de 2004, ha ganado su demanda a Mediaset

Mercerdes García participó en el año 2004 en la sexta edición de «Gran Hermano», en el que permaneció aproximadamente dos horas. La joven abandonó el concurso al descubrir que la productora había incluido también a concursantes como Salva, con el que había mantenido una relación afectiva, y Jany, que había sido novia de «Salva» en el pasado, antes de mantener la relación con la demandante. Cuando descubrió la trama ideada por la productora, cuenta la sentencia, García solicitó salir de la casa inmediatamente, «dando por finalizada su participación en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó».

En su demanda, Mercedes García consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa «La noria», en 2008 y 2009, al referirse al «trío» o «triángulo amoroso» para referirse a Salva, Jany y ella, «pese a que la demandante solo mantuvo una relación sentimental con Salvador, no conocía a Jany y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora». Además, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa y en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su «tortuosa relación».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, indica que «no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora». El texto añade que el espectáculo podía ser «propicio para determinado público» pero, desde luego, «carece de interés general protegible» y «podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal».

«Desde el momento ?añade el Supremo-- en que la demandante opta por resolver el contrato, renunciando al beneficio de haber sido elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada». De ahí que el alto tribunal aprecie una intromisión ilegítima ?no justificada- que fundamentalmente afecta al honor y a la intimidad de la demandante. Entiende que la indemnización adecuada es de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios.