Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: chihuahua en 13 de Julio de 2016, 10:23:07 am

Título: Prescripción
Publicado por: chihuahua en 13 de Julio de 2016, 10:23:07 am
Una vez iniciada una demanda civil, se paralizan los plazos de prescripción hasta que se resuelve?
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 13 de Julio de 2016, 17:50:21 pm
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Una vez iniciada una demanda civil, se paralizan los plazos de prescripción hasta que se resuelve?

No es que se paralicen los plazos de prescripción, es que, una vez ejercida la acción que corresponda -en este caso, la demanda civil-, no tiene sentido hablar de prescripción de la acción y mucho menos de su paralización, pues ya no existe acción que ejercer.

Saludos

Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 14 de Julio de 2016, 09:52:40 am
También puede suceder que presentes la demanda de un hecho que este prescrito ya y no cuele XD
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 14 de Julio de 2016, 10:12:42 am
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También puede suceder que presentes la demanda de un hecho que este prescrito ya y no cuele XD

Bueno, para ser precisos -y un aspirante a jurista debe serlo-, los hechos nunca prescriben. Prescriben las acciones -y los derechos, las responsabilidades, las obligaciones...-, que se puedan ejercitar sobre la base de esos hechos. El concepto de prescripción, como el de caducidad, no tiene ningún sentido aplicado a hechos o comportamientos.

Sólo por ser precisos y con cariño...   ;)

Saludos

P.D.: Lo que hace el calor...
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 14 de Julio de 2016, 11:50:35 am
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Bueno, para ser precisos -y un aspirante a jurista debe serlo-, los hechos nunca prescriben. Prescriben las acciones -y los derechos, las responsabilidades, las obligaciones...-, que se puedan ejercitar sobre la base de esos hechos. El concepto de prescripción, como el de caducidad, no tiene ningún sentido aplicado a hechos o comportamientos.

Sólo por ser precisos y con cariño...   ;)

Saludos

P.D.: Lo que hace el calor...

Vas a ser grande si te dedicas a la abogacía, muy grande compañero Pedro G.

Saludos

P.D. A ti no te hará falta ninguna clase de "oratoria" como la que reclaman por ahí.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 14 de Julio de 2016, 12:35:03 pm
+10000 ;)
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 14 de Julio de 2016, 13:01:17 pm
Hay que ver lo exagerados que sois. Que esto es de primero de Derecho...

Lo que pasa es que hay quienes aprueban y hasta sacan notazas porque tienen muy buena memoria -ya sabemos que esta carrera es así-, pero no terminan de dominar los conceptos, y claro, la memoria dura lo que dura, mientras que lo que se aprende y se entiende es eterno. Y no lo digo por el compañero, que conste, sino por algunas de las cosas que leo aquí y allá.

Saludos

P.D.: De todas formas, gracias por los aplausos, aunque sean exagerados...  ;)
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Mgfrei en 14 de Julio de 2016, 13:45:13 pm
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Una vez iniciada una demanda civil, se paralizan los plazos de prescripción hasta que se resuelve?

De hecho, el plazo de prescripción se interrumpe en cuanto se presenta una reclamación extrajudicial, como puede ser una demanda de conciliación previa a la interposición de una acción por vía civil.

También sirven los burofax.

Saludos.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 14 de Julio de 2016, 14:45:34 pm
La próxima vez que conteste a alguien queriendo hacer la gracia, le prestaré mas atención ajajaja

Por cierto, los que hicimos civil antes del 2015 tenemos que aprendernos el plazo nuevo del ¿1964? 
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 14 de Julio de 2016, 15:23:44 pm
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La próxima vez que conteste a alguien queriendo hacer la gracia, le prestaré mas atención ajajaja

Por cierto, los que hicimos civil antes del 2015 tenemos que aprendernos el plazo nuevo del ¿1964?

En cuestión de contratos, ese nuevo plazo de cinco años, creo que sí, a mi ya me viene el memento que he comprado para el examen.

Por cierto, una cosa, y así no abro hilo.

Cuidado con la interrupción de la prescripción extrajudicial mediante el método de "traspaso" que sea, siempre que se pueda hacer constar fehacientemente como prueba, que sí que interrumpe el plazo de prescripción, pero eso quiere decir, que si no ejercita "la acción civil, la demanda que indica el compañero, y que supongo que terminará en una concesión o denegación del derecho", el plazo de prescripción vuelve a contar desde el comienzo.

Una cosa es ejercitar la acción judicial, y otra cosa interrumpir la prescripción mediante la reclamación de algún acto extrajudicial.

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Ever en 14 de Julio de 2016, 21:43:58 pm
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No es que se paralicen los plazos de prescripción, es que, una vez ejercida la acción que corresponda -en este caso, la demanda civil-, no tiene sentido hablar de prescripción de la acción y mucho menos de su paralización, pues ya no existe acción que ejercer.

Saludos

Pues sin ánimo de polemizar mucho, creo que no tienes razón compañero. El art. 1973 del CC establece literalmente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales. Y es normal, ya que no es lo mismo interponer demanda que que se llegue a una resolución sobre el asunto concreto.

Un saludo,

Ever.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 14 de Julio de 2016, 22:53:55 pm
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Pues sin ánimo de polemizar mucho, creo que no tienes razón compañero. El art. 1973 del CC establece literalmente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales. Y es normal, ya que no es lo mismo interponer demanda que que se llegue a una resolución sobre el asunto concreto.

Un saludo,

Ever.

Tienes razón Ever, ése y los otros dos métodos son formas de "interrupción" de la prescripción, aunque según cada asunto, esta figura opera de una u otra forma.

Y todo ello en base a lo que en vía procesal, si se interpone la demanda, pueda suceder, si bien es cierto, que incluso el desistimiento de la demanda una vez presentada, hace decaer el derecho de lo que en la acción se haya reclamado, con lo cual, la "interrupción" como tal no opera en la vía procesal, a diferencia de lo que ocurre en las otras tres formas que recoge el precepto.

La casuistica es muy amplia, así que no puedo saber a qué asunto en concreto se puede haber referido el/la compañero/a al comienzo de su pregunta.

La más común que suele ser el "deber una cantidad de dinero" se interrumpe aparte del ejercicio ante los Tribunales, bien por reclamación extrajudicial, o bien porque el mismo deudor realice algún acto de reconocimiento de la deuda; si lo hace en el primer caso el plazo no vuelve a computar, es decir, si ha ejercitado la acción y ha desistido de ella, se entiende que desiste del derecho que quería fuese reconocido, mientras que en los otros dosel plazo cuenta de nuevo.

En este tipo de prescripción extintiva, si el acreedor se decide para que no le venga ninguna sorpresa, la debe de pedir al Tribunal para que la declare, ya que no se ejercita de oficio, como sí ocurre con la caducidad.

Por eso es tan importante que si en algún momento se ha realizado alguno de los dos actos que recoge el precepto, se guarden todo aquello que se pueda aportar como prueba, y que demuestre que a pesar de la interrupción, y de que el plazo vuelve a contar de nuevo, el derecho que se reclama vía procesal civil ha prescrito, conforme a los plazos marcados por el propio CC.

Saludos y gracias

P.D. El instituto de la prescripción tiene mucha jurisprudencia, que en un momento dado puede hacer que la balanza vaya a un sitio u otro.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 14 de Julio de 2016, 22:55:58 pm
Lo siento, pero con esto de no poder cambiar los mensajes después de enviados, hummmm, me refería al deudor, el acreedor si ocurre eso es que ha dejado en desidia el derecho.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 14 de Julio de 2016, 23:08:48 pm
No hay polemica ni duda aqui, en el despacho estoy viendo como un burofax, una carta certificada, incluso una accion ante juzgado incompetente interrumpe la accion.

No pidais disculpas por polemizar que de eso va un foro ¿no? Ademas que las conversaciones enriquecen mucho más que alguna clase que he visto XD
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 14 de Julio de 2016, 23:11:28 pm
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No hay polemica ni duda aqui, en el despacho estoy viendo como un burofax, una carta certificada, incluso una accion ante juzgado incompetente interrumpe la accion.

No pidais disculpas por polemizar que de eso va un foro ¿no? Ademas que las conversaciones enriquecen mucho más que alguna clase que he visto XD

 ;)  :)
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 15 de Julio de 2016, 02:06:04 am
Interrumpe la accion no, la caducidad de la accion jajajaja
Lo corrijo antes de que entre Pedro XD
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 15 de Julio de 2016, 08:10:11 am
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Pues sin ánimo de polemizar mucho, creo que no tienes razón compañero. El art. 1973 del CC establece literalmente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales. Y es normal, ya que no es lo mismo interponer demanda que que se llegue a una resolución sobre el asunto concreto.

Un saludo,

Ever.

Pues a mí me apetece polemizar porque suelo aprender mucho... Eso sí, de buen rollito.  ;) ;)

En mi opinión, ese precepto no es del todo preciso porque, aunque se refiere literalmente a la interrupción de la prescripción de las acciones, debería entenderse referido a la prescripción del derecho que subyace al ejercicio de la acción para reclamarlo. Vale, ya sé que soy un atrevido cuestionando al propio CC, pero es que soy un inconformista. Reflexionemos sobre la ratio del art. 1.973 CC.

Si alguien es titular de un derecho que prescribe a los 10 años y a los 5 años interpongo una demanda civil para reclamar ese derecho. ¿Qué se interrumpe, la prescripción del derecho  o de la acción que acabo de ejercer? ¿Tiene sentido hablar de interrupción de la prescripción de esa acción? Si acabo de ejercer esa acción -demandar civilmente el cumplimiento de ese derecho-, ¿significa que tengo otros 10 años para ejercer una acción que ya he ejercido? Según yo lo veo, es bastante absurdo. Ahora bien, sí tiene sentido que se interrumpa la prescripción del derecho, pues si no se interrumpiera y no se obtuviera una sentencia firme hasta transcurridos 6 años desde la interposición de la demanda, el derecho habría prescrito.

Es en ese sentido en el que contesto al compañero que no tiene sentido hablar de prescripción de la acción una vez ejercida, igual que no lo tendría tampoco hablar de interrumpir la prescripción de un derecho una vez ejercido y satisfecho.

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 15 de Julio de 2016, 08:11:24 am
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Interrumpe la accion no, la caducidad de la accion jajajaja
Lo corrijo antes de que entre Pedro XD

Pues siento ser yo de nuevo, pero la caducidad nunca se interrumpe.  ;) :-X

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 15 de Julio de 2016, 08:39:12 am
Los derechos no prescriben en mi opinion, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a accion, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañia de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 15 de Julio de 2016, 09:04:32 am
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Los derechos no prescriben en mi opinion, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a accion, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañia de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

 :o :o :-X
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 15 de Julio de 2016, 09:16:00 am
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Los derechos no prescriben en mi opinion, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a accion, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañia de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

A ver (que se escribe así, no como veo que lo escriben algunos por aquí), tienes unos gastos por enfermedad x que no reclamas a tu mutua en el plazo de un mes reglamentario (invento) para su devolución, y pierdes ese derecho, al cabo de 3 meses vuelves a tener la misma enfermedad x,  ¿y no puedes reclamar en el mes reglamentario los gastos porque en un caso anterior se te pasó el plazo?
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 15 de Julio de 2016, 09:29:03 am
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A ver (que se escribe así, no como veo que lo escriben algunos por aquí), tienes unos gastos por enfermedad x que no reclamas a tu mutua en el plazo de un mes reglamentario (invento) para su devolución, y pierdes ese derecho, al cabo de 3 meses vuelves a tener la misma enfermedad x,  ¿y no puedes reclamar en el mes reglamentario los gastos porque en un caso anterior se te pasó el plazo?

Es un ejemplo que he puesto contestando a Pedro que ha hecho una exposición de su opinión, Pedro dice que prescribe el derecho y yo digo que el derecho a reclamar por el mismo concepto existirá otra vez si se da el caso.

P.D: si empiezas aclarando una norma de ortografía, no sigas poniendo "x" en vez de "por" jajajajaja
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 15 de Julio de 2016, 09:43:35 am
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Es un ejemplo que he puesto contestando a Pedro que ha hecho una exposición de su opinión, Pedro dice que prescribe el derecho y yo digo que el derecho a reclamar por el mismo concepto existirá otra vez si se da el caso.

P.D: si empiezas aclarando una norma de ortografía, no sigas poniendo "x" en vez de "por" jajajajaja

lo que has escrito antes no es lo que has escrito ahora. Antes decías que no se podía reclamar por lo mismo, ahora dices que sí. Relee, o no te explicas bien o tengo problemas de comprensión lectora.

PD: es evidente que quiero decir una enfermedad "x", si lees con atención está claro. No lo estoy sustituyendo por por.

saludos

Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 15 de Julio de 2016, 09:47:53 am
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lo que has escrito antes no es lo que has escrito ahora. Antes decías que no se podía reclamar por lo mismo, ahora dices que sí. Relee, o no te explicas bien o tengo problemas de comprensión lectora.

PD: es evidente que quiero decir una enfermedad "x", si lees con atención está claro. No lo estoy sustituyendo por por.

saludos

Los derechos no prescriben en mi opinión, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a acción, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañía de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

Te pongo el negrita lo que digo que dije, que efectivamente no entendiste, y subrayado donde por el tiempo verbal evidentemente comienza la exposición de un hipotético caso.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 15 de Julio de 2016, 10:16:58 am
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Los derechos no prescriben en mi opinión, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a acción, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañía de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

Te pongo el negrita lo que digo que dije, que efectivamente no entendiste, y subrayado donde por el tiempo verbal evidentemente comienza la exposición de un hipotético caso.

Entonces, si no has reclamado en el plazo correspondiente la devolución a la compañía de seguros, ¿no ha prescrito el plazo? ¿y si no prescriben los derechos, no lo podrías reclamar en cualquier momento? y si VUELVES A TENER derecho a acción, ¿no está implícito que ha prescrito el derecho y se inicia un nuevo plazo?
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Ever en 15 de Julio de 2016, 10:25:50 am
Un par de apuntes:

Los derechos si prescriben. Los derechos subjetivos al menos. Porque el derecho es una situación de poder CONCRETO otorgada por el Ordenamiento Jurídico a un sujeto para que defienda o satisfaga sus propios intereses (LASARTE). Es decir, cuando hablamos de que éste o aquél tienen derecho a ésto o lo otro no nos estamos refiriendo al derecho general, que sería un concepto más próximo a la capacidad jurídica, sino que nos estamos refiriendo a la concreta situación en que esa persona se encuentra. Lo explico con un ejemplo: El derecho de propiedad no es el derecho a ser propietario (que como digo creo que es un concepto más próximo al de capacidad jurídica), sino el derecho de dominio sobre un elemento patrimonial concreto. Así si alguien le prescribe el derecho de propiedad, obviamente eso no le impide ser propietario de nuevo, sino que lo que le ha prescrito es derecho de dominio sobre el elemento patrimonial concreto de que se trate. En el caso de la indemnización es igual, si prescribe al año y no se reclama en ese tiempo, ha prescrito el derecho subjetivo, que es el derecho a percibir esa indemnización en particular, pero desde luego no prescribe del derecho a ser indemnizado, pues ese "derecho" es en realidad un reflejo de la capacidad de jurídica.

La acción por tanto es el derecho a reclamar el cumplimiento de un derecho (en el caso de que dicho derecho exista) o su reconocimiento (en el caso de que aún no exista). Y ahí es donde está la "trampa" (dicho con cariño, compañero) en el argumento de Pedro G., que se coloca en un supuesto en el que la acción YA se ha ejercido, y claro si se ha ejercido no prescribe, puesto que ya se ejerció (ojo, que esto puede perfectamente no ser así, ya que si esa acción se ejerció ante un tribunal incompetente no puede decirse que se haya ejercido realmente, y sin embargo interrumpe la prescripción). Pero pueden darse otros casos en los que lo que prescribe no es un derecho, pues éste aún no se ha reconocido (ocurre así por ejemplo en los procesos declarativos de derechos, que los constituyen) en ese caso ¿puede decirse que prescribe el derecho? No, puesto que tal derecho aún no existe ¿Qué prescribe? El derecho a reclamar el reconocimiento de un derecho, esto es la acción.

Ever
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 15 de Julio de 2016, 10:26:41 am
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Pedro dice que prescribe el derecho y yo digo que el derecho a reclamar por el mismo concepto existirá otra vez si se da el caso.


No pretendo ofenderte, pero ¿de verdad estás terminando el Grado? Que los derechos prescriben -y en algunos supuestos caducan- no lo dice Pedro, lo dice el CC -art. 1.930 y ss.-, toda la doctrina y toda la jurisprudencia. Éste es un concepto básico y fundamental de Derecho. Échale un vistazo al fundamento de esa institución.

Y no tengas ninguna duda de que si no reclamas esos gastos médicos antes de que prescriba tu derecho a reclamarlos, no podrás hacerlo con éxito, y si lo haces, te opondrán la excepción de prescripción de la acción. Otra cuestión es que, con posterioridad y en el ejemplo que pones, ante otro hecho posterior cubierto por el seguro, que genera otro derecho NUEVO y DISTINTO del anterior, la prescripción que se produjo del primero no afecte al segundo porque, insisto, se trata de un nuevo derecho surgido de un nuevo hecho, cuya prescripción comenzará a contar cuando pueda ejercitarse la acción para reclamarlo.

Saludos

P.D.: Dije que  :-X, pero no he podido resistirme a contestarte tras leerte que los derechos no prescriben.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 15 de Julio de 2016, 10:31:09 am
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Un par de apuntes:

Y ahí es donde está la "trampa" (dicho con cariño, compañero) en el argumento de Pedro G., que se coloca en un supuesto en el que la acción YA se ha ejercido, y claro si se ha ejercido no prescribe, puesto que ya se ejerció

Como puedes ver, mi argumento responde a un supuesto concreto, que es el que plantea el compañero al que respondo, supuesto en el que la acción ya se ha ejercido. Respecto de lo demás, completamente de acuerdo.

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juandecadiz en 15 de Julio de 2016, 18:45:17 pm
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No pretendo ofenderte, pero ¿de verdad estás terminando el Grado? Que los derechos prescriben -y en algunos supuestos caducan- no lo dice Pedro, lo dice el CC -art. 1.930 y ss.-, toda la doctrina y toda la jurisprudencia. Éste es un concepto básico y fundamental de Derecho. Échale un vistazo al fundamento de esa institución.

Y no tengas ninguna duda de que si no reclamas esos gastos médicos antes de que prescriba tu derecho a reclamarlos, no podrás hacerlo con éxito, y si lo haces, te opondrán la excepción de prescripción de la acción. Otra cuestión es que, con posterioridad y en el ejemplo que pones, ante otro hecho posterior cubierto por el seguro, que genera otro derecho NUEVO y DISTINTO del anterior, la prescripción que se produjo del primero no afecte al segundo porque, insisto, se trata de un nuevo derecho surgido de un nuevo hecho, cuya prescripción comenzará a contar cuando pueda ejercitarse la acción para reclamarlo.

Saludos

P.D.: Dije que  :-X, pero no he podido resistirme a contestarte tras leerte que los derechos no prescriben.
Lo de que si voy a terminar el grado a que viene? Ni te voy a seguir refutando nada, no sabes participar en un debate, este lo has perdido tu solo.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 15 de Julio de 2016, 21:38:00 pm
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Lo de que si voy a terminar el grado a que viene? Ni te voy a seguir refutando nada, no sabes participar en un debate, este lo has perdido tu solo.

Ah, ¿pero estábamos debatiendo? ¿y me estabas refutando? Hombre, hacerse el ofendido porque te pregunte si de verdad estás terminando el Grado -no que si lo vas a terminar-, después de que afirmes que los hechos prescriben, que la caducidad se interrumpe y que los derechos no prescriben, pues qué quieres que te diga. Creo que la pregunta era pertinente y, como ya te dije al hacértela, no pretendía ofenderte. Suelo ser bastante sincero y hablar con bastante claridad, pero si te has ofendido, te pido disculpas.

Saludos

P.S.: Y que conste que yo siempre gano en los dabates. Unas veces porque me obligo a encontrar nuevos argumentos para reforzar mi posición y otras porque me veo obligado a rectificarla cuando me sacan de mi error.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 15 de Julio de 2016, 22:56:18 pm

La caducidad siempre lo es respecto al procedimiento (proceso), la prescripción respecto al derecho.

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juanma72 en 15 de Julio de 2016, 23:27:48 pm
Creo que la prescripción está que "se sale" de orgullo, nunca dió tanto juego. ;D ;D

Yo creo que en esta nuestra querida carrera, los debates son necesarios porque así todos aprendemos, pues sabido es que el Derecho admite múltiples interpretaciones y algunas de ellas muy enfrentadas, pero válidas.

Pero por favor debatamos como si estuviéramos en un Tribunal, guardando las formas y las distancias, de este modo es más ameno de leer, participar y aprender.  ;)
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 16 de Julio de 2016, 10:59:06 am
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La caducidad siempre lo es respecto al procedimiento (proceso), la prescripción respecto al derecho.

Saludos

Los plazos de caducidad civiles a los que nos estamos refiriendo como contraposición a los plazos de prescripción son sustantivos, no procesales o procedimentales, y su origen es doctrinal y jurisprudencial, pues en el CC no se establecen explícitamente como tales. Existen derechos subjetivos que no prescriben, sino que caducan, como las acciones de anulabilidad de los contratos o la mayoría de los retractos, entre otros.

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 16 de Julio de 2016, 11:03:37 am
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Pero por favor debatamos como si estuviéramos en un Tribunal, guardando las formas y las distancias, de este modo es más ameno de leer, participar y aprender.  ;)

Hombre, el rigor técnico no está reñido con ponerle un poco de salsa al debate. ¡Pues no se dan caña ni nada los abogados en las vistas y en los escritos de demanda y contestación! No podemos tener la piel tan fina...  ;)

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 16 de Julio de 2016, 15:10:42 pm
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Los plazos de caducidad civiles a los que nos estamos refiriendo como contraposición a los plazos de prescripción son sustantivos, no procesales o procedimentales, y su origen es doctrinal y jurisprudencial, pues en el CC no se establecen explícitamente como tales. Existen derechos subjetivos que no prescriben, sino que caducan, como las acciones de anulabilidad de los contratos o la mayoría de los retractos, entre otros.

Saludos

En eso te doy la razón, no puedo entrar a debatir, y menos en esa forma, es mejor debatir sin entrar en "pelea", jejeje.

Pero creo que los derechos personalísimos, y entre ellos no están la anualabilidad de los contratos, si entran dentro de la prescripción.

El resto, al fin y al cabo, es el plazo para el ejercicio de la acción si el acto que se ha llevado a cabo contiene algún vicio, no lo considero un "derecho" en el sentido estricto de la palabra, con lo cual, caducidad, acción para interponer la reclamación, demanda, mediación, o la institución jurisdiccional o extrajudicial que queramos, pero no como plazo de ejecución de la acción para reclamar un derecho personalísimo, que por otro lado, sí que puede ser interrumpido, la caducidad no admite interrupción y nuevo plazo para contar desde el comienzo.

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 16 de Julio de 2016, 15:53:02 pm
No entiendo ni una palabra
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Jufran en 16 de Julio de 2016, 16:16:17 pm
¡Ostras! que debate o intercanbio de opiniones más interesante ¿Los derechos personalísimos o de la personalidad prescriben o caducan?

Aquellos que nacen con la persona y inseparables de ella. Como el derecho a la vida, el más importante.

Aquellos que no son de contenido económico y por tanto no se puede haber negocios jurídicos con ellos.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juanma72 en 16 de Julio de 2016, 16:38:56 pm
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En eso te doy la razón, no puedo entrar a debatir, y menos en esa forma, es mejor debatir sin entrar en "pelea", jejeje.

Pero creo que los derechos personalísimos, y entre ellos no están la anualabilidad de los contratos, si entran dentro de la prescripción.

El resto, al fin y al cabo, es el plazo para el ejercicio de la acción si el acto que se ha llevado a cabo contiene algún vicio, no lo considero un "derecho" en el sentido estricto de la palabra, con lo cual, caducidad, acción para interponer la reclamación, demanda, mediación, o la institución jurisdiccional o extrajudicial que queramos, pero no como plazo de ejecución de la acción para reclamar un derecho personalísimo, que por otro lado, sí que puede ser interrumpido, la caducidad no admite interrupción y nuevo plazo para contar desde el comienzo.

Saludos
No debería  debatir usted no, porque no sabe que son los derechos personalisimos, reviselos porque un graduado no se puede permitir semejante barbaridad.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Jufran en 16 de Julio de 2016, 17:11:24 pm
juanma72, por eso pregunto, te importaría iluminarme. Enseñar al que no sabe es una obra de caridad, enseñar al que no quiere es una barbaridad.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Jufran en 16 de Julio de 2016, 17:37:46 pm
Veo que seré yo el que tenga que hacer la obra de caridad y también decir ¡perdónalo porque no sabe lo que dice!
Como soy un bárbaro y un descalificado, así como una vergüenza, en el mundo del derecho, para recurro al Wikipedia para ilustrarte, a modo de prueba documental, si me lo permites.

 La cuestión de los derechos personalísimos o derechos de la personalidad, que reconoce el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, etc.
Absolutos: se oponen erga omnes, es decir pueden ser hechos valer contra todos.
 Innatos, inherentes y necesarios: Porque surgen en el origen de la persona por su solo carácter de su ser individual, existe una unión inseparable entre el sujeto y el objeto del derecho.
Vitalicios: Se prolongan durante toda la vida de la persona, con algunas excepciones referidas a supuestos que se dan luego del fallecimiento, en los que dichos derechos se trasladan a los herederos.
Inalienables: estos derechos están fuera del comercio, no pueden ser objeto de cesión o transferencia.
Extrapatrimoniales: pero tienen repercusión económica o patrimonial en caso de su violación; ergo, de darse su lesión, surge a favor de la víctima un crédito indemnizatorio y la facultad de exigir judicialmente el cese de la acción lesiva si continuara.
Autónomos: las características propias de estos derechos subjetivos, que los llevan a diferenciarse de los demás, constituyendo una categoría particular, “inconfundible”.
Esenciales: Por opuestos a eventuales.
Relativamente indisponibles: Puede haber derechos renunciables aunque no transmisibles, como algunos patrimoniales llamados "intuitu personae". Los personalísmos tienen ambas calidades negativas en razón de ser vitalicios, inherentes y necesarios.

Espero que te arrepientas y te sirva de algo pues la sobervia, despotisno y mala educación no te van a llevar a ver grandes visiones.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juanma72 en 16 de Julio de 2016, 18:27:15 pm
Los derechos de la personalidad se caracterizan por ser:

1.- Originarios, nacen con la persona.
2.- Absolutos, Son oponibles a todo el mundo, que esta obligado a no desconocer los derechos de la personalidad.
3.-Privados, están en la esfera del Derecho Civil y su vulneración da lugar a la indemnización.
4.-Extrapatrimoniales, están fuera del comercio humano, excepto los autorizados por ley.
5.-Indisponibles, la voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, trasmitirlos ni extinguirlos:
   *No se los crea,son innatos.
   *Inmodificables, no dependen de la voluntad, excepto el nombre.
   *Irrenunciables, nadie puede autorizar a ser denigrado.
   *Imprescriptibles, no se pueden adquirir por usucapión, ni perder por prescripción extintiva o liberatoria.

Esta claro que son y que no prescriben? a ver si leemos mas a Lasarte. Y ahora seguir diciendo que están dentro de la prescripción.   
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Jufran en 16 de Julio de 2016, 19:28:38 pm
Estoy de acuerdo con tu último mensaje, coincidente cien por cien. Ahora bien, pienso que no sólo tú comportamiento es deplorable sino que también hipócrita, manten lo que dijistes. No sólo he estudiado por los manuales de señor Don Carlos Lasarte, también he tenido el honor de conocerlo en persona en varios eventos. Dejando éste punto aparte, te diré que si en algún momento ejerces de abogado y escribes como lo has hecho a un colega, compañero, aunque te ocultes bajo un nick, posiblemente serás denunciado y posiblemente sancionado por el correspondiente colegio de abogados, por tú comportamiento contrario a las normas deontológicas.

Te escondes bajo un nick y hipócritamente ahora rectificas diciendo Don Diego donde dijiste injurias, contra el honor y no eres capaz de rectificar, unas simples disculpas. Tú post con tú nick, juanma72, para tú vergüenza quedará siempre por algún lugar.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: juanma72 en 16 de Julio de 2016, 20:45:44 pm
Yo tampoco se quien eres tu, utilizas las mismas formas que yo en este foro así que no te purifiques. Tu te has metido en un charco que nadie te ha llamado porque a ti no me he referido en ningún momento, no he insultado a nadie, he puesto en duda la capacidad laboral de otro nick, cosa que mantengo porque afirmar cosas obvias según quien no se puede obviar.
Y ahora dime donde están los insultos y la prueba para ser denunciado. Y sobre todo explícame que pintas tú en todo esto pues no lo entiendo. Por cierto pública tu nombre y apellidos y te identificas antes de pedírmelo a mi.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Pedro G. en 16 de Julio de 2016, 22:03:53 pm
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No entiendo ni una palabra

Yo hace 7 u 8 mensajes que tampoco...  :o :o ;)
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 16 de Julio de 2016, 22:15:31 pm
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Yo hace 7 u 8 mensajes que tampoco...  :o :o ;)
Y todo empezo con una sencilla pregunta, si una vez iniciada la demanda civil, se paralizan los plazos de prescripcion, y se acaba hablando de derechos personalisimos...
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Ever en 17 de Julio de 2016, 02:04:01 am
Si es que... no se os puede dejar solos  ;)

Título: Re:Prescripción
Publicado por: Interlaken en 17 de Julio de 2016, 08:31:57 am
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Si es que... no se os puede dejar solos  ;)


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Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 17 de Julio de 2016, 10:58:36 am
 ;D ;D ;D ;D

Lo siento, jejeje, por supuesto que me he leído al Sr. Lasarte, según él era su alumna favorita del foro, pero he mezclado churros con merinas (no sé si es así el refrán), jejejje, pero es que con mi nieto al lado no puedo ni pensar.

Gracias por la aclaración, y esperando no haber metido mucho la pata, no sé porqué me fui a los derechos personalísimos para decir que lo que prescriben siempre son los derechos, los plazos de caducidad son para la acción por otro tipo de vicio que no tiene nada que ver con el derecho que uno va a ejercitar, aunque dispersando un poco, igual se puede considerar derechos a ejercer la acción si un contrato que he firmado incurre en algún vicio de anulabilidad , ¿sí o no? O el calor, a diferencia de otros años, con la tranquilidad y el apavamiento que tengo encima, me está haciendo efecto.

Y, por cierto, he vuelto a leer y a comprar los manuales del profesor Lasarte este mismo curso, eso sí, no el I.

Saludos
Título: Re:Prescripción
Publicado por: silvia70 en 17 de Julio de 2016, 11:38:51 am
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No pretendo ofenderte, pero ¿de verdad estás terminando el Grado? Que los derechos prescriben -y en algunos supuestos caducan- no lo dice Pedro, lo dice el CC -art. 1.930 y ss.-, toda la doctrina y toda la jurisprudencia. Éste es un concepto básico y fundamental de Derecho. Échale un vistazo al fundamento de esa institución.

Y no tengas ninguna duda de que si no reclamas esos gastos médicos antes de que prescriba tu derecho a reclamarlos, no podrás hacerlo con éxito, y si lo haces, te opondrán la excepción de prescripción de la acción. Otra cuestión es que, con posterioridad y en el ejemplo que pones, ante otro hecho posterior cubierto por el seguro, que genera otro derecho NUEVO y DISTINTO del anterior, la prescripción que se produjo del primero no afecte al segundo porque, insisto, se trata de un nuevo derecho surgido de un nuevo hecho, cuya prescripción comenzará a contar cuando pueda ejercitarse la acción para reclamarlo.

Saludos

P.D.: Dije que  :-X, pero no he podido resistirme a contestarte tras leerte que los derechos no prescriben.

En este caso estoy de acuerdo con el compañero, aunque no creo que se siga el mismo tratamiento para todos los derechos. Creo, y que alguien me corrija si estoy equivocada, el derecho de filiación para reclamar paternidad corresponde al hijo toda la vida en caso de no existir posesión de estado, pero en este caso, los gastos médicos si están sujetos a prescripción.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: derechito_11 en 17 de Julio de 2016, 11:54:48 am
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;D ;D ;D ;D

Lo siento, jejeje, por supuesto que me he leído al Sr. Lasarte, según él era su alumna favorita del foro, pero he mezclado churros con merinas (no sé si es así el refrán), jejejje, pero es que con mi nieto al lado no puedo ni pensar.

Gracias por la aclaración, y esperando no haber metido mucho la pata, no sé porqué me fui a los derechos personalísimos para decir que lo que prescriben siempre son los derechos, los plazos de caducidad son para la acción por otro tipo de vicio que no tiene nada que ver con el derecho que uno va a ejercitar, aunque dispersando un poco, igual se puede considerar derechos a ejercer la acción si un contrato que he firmado incurre en algún vicio de anulabilidad , ¿sí o no? O el calor, a diferencia de otros años, con la tranquilidad y el apavamiento que tengo encima, me está haciendo efecto.

Y, por cierto, he vuelto a leer y a comprar los manuales del profesor Lasarte este mismo curso, eso sí, no el I.

Saludos

jajajajajajjajajajajajajajajajajjajaajajajajajajjajajajajja jajajajajajjajajajajajajjajajajajajajajjajajaja

Has perdido el juicio del todo.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: habisya en 17 de Julio de 2016, 12:42:38 pm
Con tu permiso Mnieves le paso tu post a una amiga que está haciendo un trabajo sobre el complejo de inferioridad en la facultad de Psicología, y gracias por tus post en serio, ni los especiales de Martes y Trece fueron capaces de sacarme tanta carcajada....grande! jajajajajaajajaa.
Por cierto se dice Churras, es una raza de ovejas, los churros son otra cosa...cómete alguno, el azúcar estimula la actividad cerebral.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Mgfrei en 17 de Julio de 2016, 14:07:59 pm
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Entonces, si no has reclamado en el plazo correspondiente la devolución a la compañía de seguros, ¿no ha prescrito el plazo? ¿y si no prescriben los derechos, no lo podrías reclamar en cualquier momento? y si VUELVES A TENER derecho a acción, ¿no está implícito que ha prescrito el derecho y se inicia un nuevo plazo?

La prescripción hay que alegarla; no pierdes el derecho a interponer la acción automáticamente. Lo confundes con la caducidad.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: mnieves en 17 de Julio de 2016, 18:22:32 pm
Demasiado perroflauta ya para lo que mi estómago puede soportar.

Que os vaya bien, por desgracia soy cristiana.

Adiós
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 17 de Julio de 2016, 21:10:37 pm
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La prescripción hay que alegarla; no pierdes el derecho a interponer la acción automáticamente. Lo confundes con la caducidad.
Gracias por la aclaracion.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 17 de Julio de 2016, 21:23:46 pm
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En este caso estoy de acuerdo con el compañero, aunque no creo que se siga el mismo tratamiento para todos los derechos. Creo, y que alguien me corrija si estoy equivocada, el derecho de filiación para reclamar paternidad corresponde al hijo toda la vida en caso de no existir posesión de estado, pero en este caso, los gastos médicos si están sujetos a prescripción.
Y venga la burra al trigo...hilo que empieza preguntando por si prescribe una accion ya iniciada,  y ahora son gastos medicos y derecho de filiacion..y en efecto, son churras...
Título: Re:Prescripción
Publicado por: medved en 17 de Julio de 2016, 21:33:32 pm
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Y venga la burra al trigo...hilo que empieza preguntando por si prescribe una accion ya iniciada,  y ahora son gastos medicos y derecho de filiacion..y en efecto, son churras...
Me autorespondo tras comprobar que he citado incorrectamente a la autora del post.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: silvia70 en 17 de Julio de 2016, 21:33:57 pm
Medved, considero que cada persona puede dar su opinión al respecto y poner los ejemplos que considere oportunos, siempre y cuando no se le falte al respeto a nadie.
Título: Re:Prescripción
Publicado por: Mgfrei en 18 de Julio de 2016, 12:12:18 pm
Un dato interesante para este debate:

- Ya se ha dicho que ciertos actos extrajudiciales (interposición de demandas de conciliación y burofaxes) interrumpen el cómputo del plazo de la prescripción. Pues bien, no hay que confundir estos actos con el envío de cartas certificadas. Es parecido, pero no es lo mismo.

Cuando se envía una carta certificada, lo que certifica este acto es el envío del sobre, pero no sirve para corroborar su contenido. En otras palabras, no sirve como medio de prueba para alegar la interrupción del plazo de prescripción.

Sin embargo, en el caso del burofax, sí que sirve como medio de prueba: los burofax sí permiten examinar el contenido en el mismo momento de envío, por lo que son admisibles en este caso.