Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: francho79 en 13 de Julio de 2016, 18:55:17 pm
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Hola!
Os cuento, supuesto real.
Comunidad de vecinos VS propietario, deuda de 99 Euros, se notifica mal la deuda, hay dos casas con similar dirección en la misma calle, mandan las cartas a la que no es.
Monitorio con abogado y procurador, el demandado dice que está pagado y que se les ha traspapelado a los de la administración de fincas.Tiene pruebas de haber hecho las transferencias a la comunidad, de dos derramas. La comunidad dice que fue un pago parcial y que sigue debiendo los 99 euros. Aparece en escena que la deuda se debe a gastos de abogado por un asunto de una vivienda particular.
El demandado no recurre a abogado.
Antes de recibir la notificación de la sentencia, le pasan al demandado propuesta de minuta, 1300 en total, de los cuales 100 +/- de la presentación del escrito de tasación de costas.
Le dan 5 días para presentar recurso de reposición, 10 para impugnar la minuta.
Qué haríais con el recurso de reposición?
Honorarios excesivos
No procede minutar al no haber sentencia firme
Temeridad o mala fe por acudir con defensa técnica a un monitorio de 99 euros
...
Cómo lo véis para el recurso de apelación?
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Si no hay obligación de asistir con letrado, tampoco pueden proponerse como gastos.
No puede ponerlo como gastos.
Y el juez debiera darse cuenta si la otra parte no se presentó con abogado ni procurador.
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Se puede exigir los honorarios de abogado y procurador por autorizarlo el siguiente artículo de la LPH:
Artículo 21.6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
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Pues yo pensaba que no al no ser preceptivo ir con abogado ni procurador.
Habrá que ver el carácter del proceso que queda abierto.
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Si es monitorio se paga en todo caso tanto si atiende el pago como si no comparece.
Si es juicio ordinario/verbal paga si se se estima íntegra la pretensión, aunque no sea preceptivo la intervención de los mismos.
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Muy buenos días, gracias por las respuestas.
Por lo que leo hay que pagar si o si, a no ser que la estimación de la demanda sea parcial, la cuestión ahora es xq pasan ya la minuta si todavía no hemos recibido la sentencia, ni sabemos tampoco si es estimatoria.
Por otro lado me gustaría saber cómo veis lo de presentar el recurso de apelación, hay que decir q la jueza de primera instancia es favorable a los demandantes.
Muchas gracias!
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Ejem. a ver lo que nos dice Mimi....
:D
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Entiendo que el monitorio ha pasado a contencioso ¿Es así?
No obstante, parece acreditada la deuda, lo cual, taen en consecuencia condena en costas.
Saludos.
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La verdad es que tal como comentan los compañeros parece una trampa mortal si no se contesta o se pierde el monitorio.
Vamos que de una deuda de 5 euros se puede convertir en 2000 euros.
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Habría que haber depositado, previamente, los 100 euros en la cuenta del Juzgado y en el momento oportuno si se ve oscuro allanarse.
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Pues si, de monitorio ha pasado a verbal. La deuda se supone que no existía, han salido con que era de otra cosa, vía testimonio de la administradora de fincas, lo que supone un cambio del objeto procesal, que espero pueda ser algo a lo que agarrarse en la apelación. Lo de depositar el dinero es buena idea, pero ya sabéis como se pone la gente, la dda estaba segura de haber pagado y decía que por ahí no pasaba.
De momento vamos a oponernos a la Providencia y luego ya veremos por donde seguimos.
De verdad que muchas gracias por vuestras aportaciones.
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Alegar plus peticion por exceder del 30 % de la cuantia del pleito
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Alegar plus peticion por exceder del 30 % de la cuantia del pleito
Basado en qué artículo legal ?
Gracias
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Lo digo de memoria, creo que es el 394 de la lec.
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Muchas gracias
Art. 394.3
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se
impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la
parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a
tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del
proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a
estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de
pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra
cosa.
LEY 1/2000, de 7 de enero de 2000, ENJUICIAMIENTO CIVIL
B.O.E. Nº 7, de 8 de enero de 2000 Página nº 170
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la
temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita,
éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte
contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
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el tema de las costas se ha medio solucionado, vamos a esperar a que notifiquen la sentencia y a ver por donde tiramos, gracias por la ayuda!
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el tema de las costas se ha medio solucionado, vamos a esperar a que notifiquen la sentencia y a ver por donde tiramos, gracias por la ayuda!
Comenta, por favor, en qué sentido lo has solucionado.
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Simplificando, que se ha aplicado el 394, y la minuta se ha quedado en un tercio.
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Para el monitorio se aplica el artículo 394.3 por remisión del artículo 21.6 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) que más arriba copié.
Como ha habido oposición en el monitorio, se vuelve procedimiento verbal por la cuantía y, según el mismo artículo de LPH, se sigue el sistema de costas para este tipo de procedimiento, pero si el acreedor logra íntegra su pretensión, el demandado paga las costas aunque no sea preceptiva la figura del abogado y procurador.
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Para el monitorio se aplica el artículo 394.3 por remisión del artículo 21.6 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) que más arriba copié.
Como ha habido oposición en el monitorio, se vuelve procedimiento verbal por la cuantía y, según el mismo artículo de LPH, se sigue el sistema de costas para este tipo de procedimiento, pero si el acreedor logra íntegra su pretensión, el demandado paga las costas aunque no sea preceptiva la figura del abogado y procurador.
Así se expresa un abogado.
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Mis disculpas por haber sido tan escueto, es ese momento no podía dar mayores explicaciones. :)
Acierta Mimi en su solución, el secretario judicial ha ajustado las costas en base a los artículos citados.
He de decir que de este asunto no he visto ni un papel, es una asunto familiar pero que se está llevando en otra ciudad, y lo he ido contando como bien he podido.
Gracias a todos por el tiempo.