Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Cloud1980 en 05 de Agosto de 2016, 21:21:58 pm

Título: Valor cosa juzgada Constitucional
Publicado por: Cloud1980 en 05 de Agosto de 2016, 21:21:58 pm
Hola.

Según el art.164 de la Constitución que dice literalmente: "Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación".

Sin embargo, el articulo 38 de la Ley Orgánica del TC dice "Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

¿Por qué está diferencia? ¿Me lo pueden explicar por favor?
¿Cuál es la correcta?

Título: Re:Valor cosa juzgada Constitucional
Publicado por: Cloud1980 en 12 de Agosto de 2016, 16:37:19 pm
Me refiero a que en la Constitución dice que la sentencia tendrá el valor de cosa juzgada al día siguiente de su publicación, y en la ley orgánica del Constitucional dice que será el mismo día de su publicación.
Título: Re:Valor cosa juzgada Constitucional
Publicado por: Ever en 13 de Agosto de 2016, 03:25:32 am
Pues es verdad, nunca me había fijado en la diferencia...