Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: samira en 17 de Agosto de 2016, 22:17:04 pm

Título: Caso financiero 2. Q opinais de la solución?
Publicado por: samira en 17 de Agosto de 2016, 22:17:04 pm
Una persona q no es empresario , ni profesional, vende su vivienda formalizado la operación en escritura pública. ¿se debe satisfacer la cuota gradual del impuesto de actos jurídicos  documentados ? Entiendo q no esra gravada por la cuota variable.  Puesto q la venta de vivienda esta sujeta al i.t.p.o .art 7.1 y la cuota gradual es imcompatible con con esre impuesto.  Creo q deberia de satisfacerse la cuota fija           
Título: Re:Caso financiero 2. Q opinais de la solución?
Publicado por: rutger en 20 de Agosto de 2016, 21:21:39 pm
Solución del equipo docente:
La transmisión realizada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas [art. 7.1.A) TRLITP].
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, quedan sujetas a la cuota gradual o variable del
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) «Las primeras
copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa
valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad,
Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del
artículo 1 de esta Ley».
Como se puede observar, entre las condiciones a que se supedita el devengo del gravamen
gradual está la no sujeción del acto o contrato al concepto comprendido en el número 1
del artículo 1 TRLITP, esto es, al ITPO. Como la transmisión planteada está sujeta a este
último impuesto, no se deberá satisfacer ese gravamen gradual.
Título: Re:Caso financiero 2. Q opinais de la solución?
Publicado por: samira en 22 de Agosto de 2016, 21:41:50 pm
Muchas gracias compañero!!!