Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Mishi en 26 de Agosto de 2016, 09:22:26 am

Título: CASOS PROCESAL I 2P
Publicado por: Mishi en 26 de Agosto de 2016, 09:22:26 am
Supuesto de hecho
Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11 de julio de 2010, se da traslado a D.A.S.C., del recurso del reposición interpuesto contra el auto de 30 de junio por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P.
D.A.S.C., se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma.
Cuestiones
A.   Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo plazo para la presentación del escrito impugnando el recurso?
B.   Si la parte demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto, ¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?
C.   Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P., ¿qué medios de defensa asisten a D.A.S.C., ¿puede recurrir dicha resolución judicial?
Derecho aplicable
Arts. 453 y 454 LEC   
Ejercicio
Redacte el correspondiente escrito de impugnación del recurso de reposición.


A. Al ser el plazo común para su impugnación todas ellas disponen del mismo plazo.
B. Por tratarse de una diligencia de ordenación resolverá el Secretario sin más trámite.
C. Los autos que resuelven los recursos de reposición son irrecurribles salvo cuando proceda el recurso de queja. Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
Título: Re:CASOS PROCESAL I 2P
Publicado por: jinetaa en 28 de Agosto de 2016, 12:27:06 pm
¿Qué pasa exactamente con el caso? :D
Título: Re:CASOS PROCESAL I 2P
Publicado por: martaqw en 29 de Agosto de 2016, 06:48:39 am
Buenas compañeros, que me estoy volviendo loca ¿ No tendriais el programa de procesal 1? me hariais un gran favor, muchas gracias

Mi correo silenciometalico@hotmail.com
Título: Re:CASOS PROCESAL I 2P
Publicado por: Mishi en 30 de Agosto de 2016, 16:57:52 pm
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¿Qué pasa exactamente con el caso? :D

Quería saber si les parecía correcta la resolución
Título: Re:CASOS PROCESAL I 2P
Publicado por: Mishi en 30 de Agosto de 2016, 17:08:47 pm
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Buenas compañeros, que me estoy volviendo loca ¿ No tendriais el programa de procesal 1? me hariais un gran favor, muchas gracias

Mi correo silenciometalico@hotmail.com

Enviado
Título: Re:CASOS PROCESAL I 2P
Publicado por: Mishi en 30 de Agosto de 2016, 18:36:42 pm
Supuesto de hecho
Por la Procuradora Sra. Ribot, en nombre y representación de Dña. María Ramos Pérez, se interpuso, en fecha 1 de Octubre de 2006, demanda de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago contra el demandado, fundándose en el impago de las rentas devengados desde el mes de Junio de 2006, inclusive, a razón de 600 euros mensuales.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, haciéndosele saber que podía enervar la acción de desahucio mediante el pago o consignación del importe de las cantidades adeudadas. y citándose a las partes para la celebración de la vista, advirtiéndoles de que debían concurrir con los medios de prueba de que intentaran valerse y previniéndoles de lo dispuesto en el Art. 442 LEC para el caso de que los litigantes no comparecieron a la vista.
Habiéndose señalado para la celebración del juicio el día 19 de noviembre de 2006, antes del día y horas señalados se ha consignado por la parte demanda la cantidad de 3200 euros, a fin de enervar el desahucio, consignación que ha sido aceptada por el actor expresamente, habiendo solicitado en el acto del juicio que, a la vista de la enervación. se dicte Auto declarando enervado el desahucio con expresa imposición de costas al demandado y entrega del importe de las cantidades consignadas a dicha parte actora.
Cuestiones
A.   ¿Es razonable la petición del actor consistente en que se impongan las costas al demandando? Razone su respuesta teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 394 LEC. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubieran cobrado por causas imputables al arrendador.
B.   ¿Cuál seria el momento límite para enervar el desahucio si los trámites que seguidos, como consecuencia de acumular a la acción de desahucio la reclamación de rentas, hubieran sido los del juicio ordinario? Como establece 438.3.3, en los juicios verbales no está permitida la acumulación objetiva de acciones, salvo en supuestos tasado, uno de los cuales es la acumulación objetiva de las acciones en reclamaciones de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidades que se reclame. Por lo tanto, no se tramitarán en juicio ordinario sino verbal. Momento preclusivo de la enervación es antes de la celebración de la vista del juicio verbal.
Derecho aplicable: Arts. 22.4, 250.1°, 394, 438.3.3ª LEC.


¿Es correcta la A?