Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 19:46:48 pm
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Teoría del Derecho curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2016/2017
Guia de la asignatura: Teoría del Derecho (https://mega.nz/#!St9iiYJb!W_yuL8wg0ndMbD6rzg2GmpKbPtdaQ4dyAEL7AyhbxeU)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Teoría del Derecho: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119513.0)
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Me apunto a este hilo, vamos a por ella.
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Yo también me quedo, a ver que tal se da :) :)
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Uno que se apunta :D
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me quedo en este hilo! a por ello!!!!
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Por aquí me quedo
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Pillo sitio.
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Yo tambien voy con esta asignatura.
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Cojo sitio , a ver si entre algo de esfuerzo y vuestra ayuda lo solventamos . Saludos 2016/2017.
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Otra que me da miedo ;)
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A ver que tal nos va
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Aquí estamos, a ver que tal....
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Por aquí andamos.
Un saludo.
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.[/color]
En los foros de la UNED alguien preguntó eso, y los profesores respondieron que vale cualquiera de ambos libros, que son equivalentes. Y que ambos están escritos por profesores de la UNED.
Luego la gente decía que era mejor el "17 lecciones", supongo que porque tiene una sección de casos prácticos y una 2ª parte de notas muy ampliadas. Por eso yo usé ese.
Pero hace poco pude ver el otro y con honestidad creo que es mas completo que el 17 lecciones, y más claro en las explicaciones, en su texto principal. Solo es mi opinión. En cualquier caso me resultó inmensamente sorprendente que son, en su texto, BASTANTE DIFERENTES. Por lo menos las partes que me dio tiempo de mirar. ¿Como pueden decir que valen ambos, y que los han escrito el mismo departamento de la UNED,... y ser tan distintos?
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.[/i][/color]
Te pongo la respuesta de los profesores en el foro oficial de la UNED.
Es un principio reconocido por este Departamento el de libertad de elección de los materiales para preparar la asignatura. No obstante, se recomiendan 2 manuales elaborados por el equipo docente de este Departamento, al corresponderse con gran fidelidad con el programa de la asignatura.
- Introducción a la Teoría del Derecho, Editorial UNED.
- Diecisiete lecciones de Teoría del Derecho, Editorial Universitas.
Puede usted elegir cualquiera de los 2, sin que sea necesario manejar ambos.
Puede preparar la asignatura por cualquiera de los manuales recomendados (no es necesario manejar los 2). El libro 17 lecciones contiene una serie de modelos explicativos de la prueba práctica, pero no son imprescindibles para la preparación de la materia. Como sabrá, la prueba práctica consiste en un comentario sobre un breve texto propuesto. Por tanto, la preparación de dicha prueba requiere, en general, saber entresacar y comentar las ideas fundamentales de un texto, reflejando para ello los conocimientos adquiridos en el estudio.
Un saludo.
Josu Cristóbal
Profesor de la asignatura.
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.
Te pongo un capitulo del "17 lecciones", que por cierto cayó el año pasado en examen:
3. FORMAS TÍPICAS DE MANIFESTACIÓN DEL DERECHO
El estudio de los tipos normativos (las fuentes formales) que actúan como vehículos de expresión de las reglas del Derecho se ha estructurado también tradicionalmente en torno a 2 tareas prioritarias: la identificación de esas formas y la determinación de su posición jerárquica dentro de los ordenamientos jurídicos. Pero ambas tareas tropiezan con dificultades.
A) En el intento de identificación de las principales formas típicas de manifestación del Derecho ha de tenerse en cuenta, por ejemplo, que los análisis doctrinales de la problemática propia de las tradicionalmente llamadas "fuentes formales" han estado contaminados casi siempre por los problemas específicos que plantea el estudio de los sujetos sociales que tienen capacidad para crear normas jurídicas (es decir, de las fuentes materiales"). Sin embargo, en principio, la forma existencial en que se presenta una regla jurídica (ley, costumbre, contrato, decisión jurisdiccional, etc.) no es determinante para saber el sujeto social que la ha creado, pues un mismo sujeto creador puede utilizar todas o casi todas las formas expresivas de Derecho y, por eso, un mismo tipo de norma puede ser empleado por distintos sujetos sociales.
Ante este hecho son menos sorprendentes las dificultades que ha de vencer cualquier intento de identificación de los tipos o modelos a los que corresponde una mayor representatividad en el amplio elenco de las formas utilizables como vehículos de manifestación de las normas jurídicas. En efecto, si se analiza la cuestión dentro de una perspectiva histórica, se comprueba cómo el dinamismo característico de la organización social ha ido acompañado siempre de una gran movilidad de las formas utilizadas por los distintos grupos humanos para expresar las diferentes normas jurídicas que habrían de regir el comportamiento de sus miembros.
Hoy son las leyes, las costumbres, los precedentes judiciales y, en cierta medida, la doctrina jurídica las principales vías de manifestación del Derecho utilizadas por los grupos humanos políticamente organizados. Consecuentemente, son también las que acaparan, como tipos más representativos y polémicos, la atención de los estudiosos; pero no puede predecirse hasta dónde llegará o cómo avanzará la evolución en el futuro.
B) La otra gran pregunta que ha venido formulándose la doctrina tradicional cuando afrontaba la problemática relativa a las "fuentes formales del Derecho" era la de la posición jerárquica dentro de los ordenamientos jurídicos. Una pregunta cuyos intentos de respuesta estaban también contaminados casi siempre por la pugna de intereses abiertamente políticos. La gran importancia que le ha sido atribuida tradicionalmente a la fijación del orden de prioridad o jerarquía de las "fuentes formales" no radicaba en la propia significación de estas fuentes, sino en la polémica real que encubría: la lucha por el predominio de los sujetos cuya fuerza o poder jurídico se manifestaba a través de las diferentes formas cuya primacía se debatía. En este sentido, la discusión teórica acerca de la preferencia de una fuente formal o de otra no ha sido más que un reflejo o enmascaramiento de las discusiones a propósito de cuál es o debe ser el sujeto social que ostenta el poder jurídico-político máximo. No puede analizarse el problema de la jerarquía de las formas de manifestación del Derecho sin tener presente el decisivo dato de la mediación política, ya que ha sido en gran medida esta mediación la que ha llevado a los autores a defender la excelencia de la ley en unos casos y, en otros, la primacía de la costumbre, la prioridad de la práctica judicial o la preferencia de la doctrina jurídica.
Al mismo tiempo, conforme al irrecusable testimonio de los distintos momentos históricos y de las diferentes áreas culturales, la importancia atribuida en cada caso a cada una de las diferentes formas de manifestación del Derecho ha variado de forma incesante. Sería imposible tratar de establecer un orden jerárquico que tuviera pretensiones de ser generalmente aceptado. Así, parece razonable limitarse ahora a dejar constancia de que ese orden ha estado sometido a un permanente cambio, a poner de relieve que en el cambio han participado casi siempre la costumbre, el acuerdo de los sujetos, la doctrina jurídica, la ley o el precedente judicial, y a señalar que corresponde a la investigación histórica la determinación de la posición ocupada por cada una de las formas en cada época y ámbito cultural.
La pregunta por la jerarquía de las formas de manifestación del Derecho, al estar tan profundamente afectada por los incesantes cambios históricos y por el condicionamiento de las ideologías políticas, plantea un problema condenado a no tener más que soluciones cuya validez estará siempre histórica e ideológicamente circunscrita.
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Gracias compañero ;)
Probaré con el introducción que parece más asequible, y mucho más económico.
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.
Para que podáis comparar y decidir por vosotros mismos, pongo el mismo capítulo de antes pero del otro libro ("Introducción a la Teoría del Derecho"). Este capítulo como he dicho antes cayó en examen en 2016. ¡Se parecen?
Aprovecho para dar mi opinión sobre la asignatura, aunque nadie lo ha preguntado(lo cual me extraña). No es de las peores de 1º, porque ese "privilegio" está muy disputado por otras, pero no es de las asignaturas sencillas. Son conceptos muy abstractos y cuesta entender el libro, y luego crees que lo has entendido pero a la hora de escribirlos... no puedes, no los recuerdas. (Y el examen es de escribir, no test).
3. FUENTES FORMALES DEL DERECHO: FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DERECHO. IDENTIFICACIÓN DE LAS FORMAS Y DETERMINACIÓN DE SU JERARQUÍA
Antes de nada conviene plantearse una cuestión que es en gran medida la causa de las enormes dificultades que plantea el tema de las fuentes del Derecho. Ya dijimos que el concepto de fuentes del Derecho es un concepto equívoco, vago y ambiguo; si la cualidad de un concepto debe ser su univocidad y su rigor, evidentemente el de fuentes del Derecho resulta a todas luces inútil y técnicamente inconsistente, en especial con relación a lo que se entiende comúnmente como fuente formal del Derecho. Y es que nos encontramos ante un artificio teórico difícilmente aceptable desde una perspectiva normativista del Derecho, puesto que las formas en que se manifiestan formalmente las normas jurídicas no son otra cosa, al fin y al cabo, que las propias normas jurídicas, como por ejemplo puede apreciarse claramente en el art. 1 CC. En efecto, las tradicionalmente denominadas fuentes formales del Derecho (ley, costumbre, jurisprudencia, etc.) no son más que eso, pura y simplemente normas jurídicas.
La razón de este desacertado enfoque se halla en la elaboración metodológica que del mismo realizaron, en el siglo XIX, Savigny y la Escuela histórica del Derecho, desde el propósito de justificar dialécticamente su teoría del origen del Derecho en lo que ellos llamaban espíritu del pueblo (Volksgeist), frente al racionalismo de los revolucionarios franceses, quienes negaban cualquier intento de identificar el origen del Derecho en otra instancia que no fuera la ley; esto es, la norma jurídica escrita, sancionada formalmente por el poder político imperante en un determinado Estado.
Por ello, tal vez sea más preciso hablar directamente de normas jurídicas, más que de fuentes formales del Derecho y evitar así en gran medida los problemas derivados del empleo de esta confusa opción metódica.
Desde este punto de vista, la complejidad de los ordena¬mientos jurídicos reclama la necesidad de establecer un criterio que permita unificar todo el heterogéneo y variopinto material normativo que lo compone. El criterio fundamental en este sentido es el de su jerarquización, es decir la introducción de un principio de jerarquía de los diversos tipos normativos de que está formado.
El tema de la jerarquía de las llamadas fuentes formales es de gran importancia, puesto que del principio de jerarquía depende la mayor o menor capacidad de aquéllas para influir en el ordenamiento jurídico a la hora de crear o modificar el Derecho ya existente. Además, este principio determina en gran medida la validez de las normas jurídicas, ya que constituye uno de los criterios fundamentales para concluir cuándo una norma resulta inválida al contradecir lo establecido por otra de rango superior. En los actuales Derechos occidentales el tipo de norma principal es la ley, producto típico de la concepción político-jurídica característica del modelo clásico de Estado burgués (Estado de Derecho), y en el sentido de toda norma que emana del Estado (véase tema 9).
En razón de esta concepción político-jurídica (imperante todavía), y precisamente como resultado de la consagración de la teoría de la división de poderes (Montesquieu) como pilar básico de su estructura, se afirma, aparte del propio poder legislativo (origen de las leyes en sentido estricto, merced a la actividad normadora de las Cámaras Legislativas) la existencia de un poder ejecutivo, cuya titularidad reside en los Gobiernos, y cuya función principal se cifra en llevar a la práctica las normas derivadas del poder legislativo mediante la potestad reglamentaria, esto es a través de su potestad de dictar normas de desarrollo de las leyes en sentido estricto. Asimismo, también en virtud de la clásica teoría de la división de poderes, se afirma la existencia de un poder judicial con la función de resolver los conflictos que surgen en la sociedad con motivo de la aplicación de las normas jurídicas, y que, en su actividad aplicadora del Derecho, ostenta capacidad para dictar también normas jurídicas (jurisprudencia).
Junto a las anteriores, deben reseñarse también normas de origen extraestatal, reconocidas por las estatales como tales normas, y que merced a este reconocimiento pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. Destacan la costumbre, como producto de una determinada sociedad o comunidad, los principios generales del Derecho, la doctrina de los juristas, etc. Su naturaleza y alcance depende del momento histórico y de la concepción político-jurídica imperante en un determinado lugar.
Así, el sistema de fuentes (de normas) se articula jerárquicamente en 4 grandes categorías: constitucionales, primarias, secundarias y terciarias:
3.1. Fuentes (normas) constitucionales. Son las normas fundamentales y superiores de los sistemas jurídicos y, por tanto, no pueden verse válidamente contradichas por ninguna otra. Hasta tal punto esto es así que, incluso en el supuesto de revisión de la constitución, esta misma suele contemplar los procedimientos (generalmente muy rígidos) para llevarla a cabo (en la Constitución española de 1978 se regulan en su Título X).
3.2. Fuentes (normas) primarias. Son jerárquicamente inferiores a las constitucionales, de manera que su validez está condicionada en su totalidad por aquéllas. En nuestro ordenamiento jurídico se incardinan en esta categoría a las leyes, sean estatales o autonómicas (emanadas de los respectivos Parlamentos), y a las que la constitución otorga fuerza o rango de ley, esto es, los decretos-leyes y los decretos legislativos (dictadas por los Ejecutivos).
No obstante, dentro de este grupo cabe distinguir diversas subcategorías, ya que es posible establecer distinta jerarquización entre ellas, al ser perfectamente posible que determinadas leyes condicionen la validez de otras del mismo rango jerárquico. Así sucede, por ejemplo, en el caso de los decretos legislativos, los cuales, aun teniendo fuerza de ley, ostentan un status jerárquico inferior a las llamadas leyes de delegación.
3.3. Fuentes (normas) secundarias. Tienen un rango jerárquico inferior a las constitucionales y a las primarias, de forma que su validez está sometida a ellas. En el vigente Derecho español, las normas secundarias por antonomasia son los reglamentos, esto es, las dictadas por el complejo Gobierno-Administración en razón de su potestad normadora, y de los entes instrumentales dependientes del mismo, así como de los órganos paralelos de los entes territoriales de grado inferior (CC.AA, provincias y municipios).
3.4. Fuentes (normas) terciarias. En la presente gradación jerárquica este grupo está constituido por aquellas cuya validez depende directamente de las anteriores. El caso paradigmático en nuestro ordenamiento jurídico es la costumbre praeter legem, la cual, según el art 1.3 CC, regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. Junto a la costumbre son también normas en nuestro Derecho vigente los principios generales del Derecho, la jurisprudencia, los contratos y negocios jurídicos, y, finalmente, la equidad.
Como se ve, la categorización aquí aportada no deja de ser, en el fondo, una transposición de semejantes categorías conceptuales propuestas en relación con la norma jurídica y sus tipos, lo cual demuestra lo que se adelantó anteriormente: que la idea de fuente formal del Derecho es prácticamente la misma que la de norma jurídica, y que para evitar muchos de los equívocos que se han impuesto al tratar este tema, tal vez sería más preciso hablar directamente de norma en lugar de fuente formal.
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AUTOEVALUACIÓN
1. ¿A qué tema se quiere aludir cuando se habla de las fuentes del Derecho?
2. Distinga entre fuente material del Derecho, fuente formal del Derecho y fuente de conocimiento del Derecho.
3. Indique y caracterice genéricamente los distintos modelos de legitimidad social expuestos por Max Weber.
4. ¿En qué medida los términos fuente formal del Derecho y norma jurídica resultan intercambiables?
5. ¿En qué aspecto reside la importancia del principio de jerarquía en relación con el tema de las fuentes formales del Derecho?
6. Distinga, desde un punto de vista jerárquico, los diversos tipos de fuentes formales del Derecho, y señale las diferencias entre cada uno de ellos.
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Gracias por la aportación, realmente interesante...Me gusta mas la redacción del segundo libro que has puesto.La problemática de todos los años ya esta aquí ; a pesar de que cada uno tiene sus preferencias , a ver si podemos sacar en claro cual seria el libro (manual) a elegir.
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Mare mia que cacao :o
Y alguien que opte por unos buenos apuntes?? Recomendáis algunos?? :-\
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Un nuevo año por aquí, a ver si este curso limpio primero de una vez.
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¿Os habéis fijado que el "17 lecciones" tiene menos cantidad de texto en el capítulo que el "introducción"? ¿Nadie se ha preguntado si esa brevedad será peligrosa el día del examen? Además, ya dije antes que en el foro oficial la gente solía preferir, en general, el "17 lecciones".
La explicación a estas cosas es que el "17 lecciones" tiene una tercera parte con modelos para la prueba práctica (el otro libro no), y además una segunda parte con NOTAS numeradas, que extienden muchos párrafos del texto principal (el otro libro no). Os las incluyo mas abajo, para que decidáis mejor qué libro os gusta más.
¿Mi opinión?... pues no lo sé. Estoy esperando la nota de septiembre y ojalá me la quite y no tenga que pensar ya más en esto. El "introducción" no lo miré hasta hace poco, pero tal vez me gusta más. Lo que mas me joroba de este asunto es que aparentemente (no lo he comprobado a fondo) son libros muy DIFERENTES en su texto. Es algo de locos.
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9 Los estudiosos del tema han tratado habitualmente la problemática correspondiente a este apartado dentro del epígrafe "fuentes formales del Derecho". Sin embargo, los inconvenientes teóricos que presenta esa práctica tradicional aconsejan la elección de una terminología más precisa. En efecto, puede constatarse fácilmente que, en general, la doctrina utiliza el nombre fuentes formales para designar a los distintos modelos o tipos normativos en que terminan siendo expresadas las reglas que integran el Derecho. Y este dato demuestra con suficiente claridad, en mi opinión, que, en un sentido preciso, tales "fuentes formales" del Derecho no tienen carácter de verdadera fuente, sino que son más bien simples formas de expresión o concreción de las normas jurídicas. La explicación de que se haya aplicado de manera general el calificativo de "fuentes" a una realidad que en un lenguaje más preciso debería designarse como "modos o formas de expresión del Derecho" se encuentra, pues, en una práctica tradicional no crítica de los estudiosos. Éstos, no sólo han venido incluyendo el tema de las formas de manifestación del Derecho como capítulo central del problema de las "fuentes", sino que han llevado a cabo otra manipulación bastante más arriesgada: han derivado a menudo la compleja y vital problemática relativa a la determinación de los sujetos sociales que están dotados de capacidad creadora de Derecho hacia el debate sobre la importancia y utilidad de los principales modos de explicitación o concreción a través de los que han venido siendo formalizadas las normas jurídicas.
10 Se ha dado por supuesto, en consecuencia, casi siempre que la ley es un vehículo expresivo propio del Estado, la costumbre el característico de la Sociedad y sus grupos, la doctrina jurídica el específico de los juristas teóricos, los contratos el privativo de los particulares (individuos o colectividades), las decisiones jurisdiccionales el exclusivo de los jueces, etc.
11 Así, el Estado (príncipe, parlamento, gobierno, administración...), no sólo dicta 'leyes' generales, sino que formula principios, establece o reconoce costumbres, adopta decisiones, otorga contratos... Por su parte, la Sociedad, a través de sus diversos grupos o corporaciones sindicales, profesionales o económicas, no sólo genera costumbres y usos, sino que crea también normas jurídicas legales y celebra contratos... Y, a su vez, los órganos jurisdiccionales, además de dictar las pertinentes resoluciones de los asuntos litigiosos en que entienden, pueden crear de forma refleja Derecho general (como ocurre en el sistema del "common law") y establecer ciertas costumbres jurídicas (por ejemplo, mediante la consolidación de una determinada jurisprudencia o "doctrina legal"). Ha de reconocerse, no obstante, que, si bien es perfectamente posible que cualquier sujeto social cree Derecho mediante cualquiera de las formas o fuentes formales, lo cierto es que ha existido una peculiar vinculación histórica entre determinados sujetos creadores y determinadas formas o tipos de expresión del Derecho. Y esta circunstancia es probablemente la que explica que el predomino de las reglas legales, de las reglas consuetudinarias o de las reglas judiciales imprima un peculiar carácter y un sentido específico al respectivo ordenamiento jurídico, imponiéndole una dirección funcional profundamente distinta. Así pues, a pesar del manifiesto papel secundario que le corresponde dentro del análisis de los mecanismos que rigen el proceso de creación del Derecho, hay que reconocerle a este tema la destacada importancia teórica que ha tenido históricamente en los estudios sobre las fuentes del Derecho.
12 Así, las "costumbres", las "leyes", los "estatutos", los "pactos", los "precedentes judiciales", la "doctrina jurídica", los "principios de Derecho" o las "resoluciones" de los jueces han sido formas expresivas utilizadas por los diferentes sujetos sociales que han ido detentando la capacidad jurídica creadora dentro de los grupos humanos a lo largo de la historia.
13 El ejemplo del ordenamiento jurídico español puede contribuir a comprender la enorme complejidad de la problemática que se plantea habitualmente en relación con el tema que aquí estudiamos como "formas de manifestación del Derecho" (tema que tradicionalmente ha sido analizado -tal como se ha advertido ya- dentro del epígrafe "fuentes formales del Derecho"). En efecto, según la doctrina predominante entre los estudiosos especializados y tal como establece en forma expresa y solemne el artículo 1.1 del CC vigente, "las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Sin embargo, debe advertirse de inmediato que dicha enumeración, tradicionalmente considerada como exhaustiva, no recoge de forma completa las diferentes fuentes formales que integran realmente el Derecho español. Junto a las 3 señaladas, habría que reseñar (para ser fieles a las disposiciones 1.5, 1.6 y 3.2 del CC, al artículo 1691 de la LEC y a los artículos 10 y 96 de la CE) los tratados internacionales ratificados por España, la jurisprudencia del TS, la doctrina legal, la equidad o los contratos y negocios jurídicos.
14 Así, la disputa que se desarrolló a lo largo de la Edad Media en torno a la primacía de la ley o de la costumbre fue en gran medida un simple reflejo de la lucha a favor y en contra del poder central del rey (encarnado en la ley) y de los poderes periféricos o locales de los señores feudales y de las ciudades (encarnados en sus costumbres y usos). Y, del mismo modo, ese enfrentamiento entre la ley y la costumbre resumió, a partir de la revolución francesa, la dura lucha que hubo de mantener el triunfante poder de la burguesía liberal (ley) frente a las fuerzas conservadoras y contrarrevolucionarias (costumbre). Por tanto, sin la presencia de esa contaminación política, el tema de la jerarquía de las "fuentes formales" del Derecho no habría llegado a ocupar el puesto central que ha tenido habitualmente en los escritos de los estudiosos de todas las épocas.
15 Así, mientras que el racionalismo legalista del siglo XVIII y el positivismo jurídico estatista de los siglos XIX y XX exaltaron la ley como la manifestación directa de la razón jurídica y la expresión justa de la voluntad del pueblo soberano constituido en Estado, la escuela histórica del Derecho y los diversos tradicionalismos colocaron en lugar preferente a la costumbre y a la doctrina de los jurisconsultos, mientras que la escuela del Derecho libre, junto con el realismo jurídico norteamericano, proclamaba la primacía de la jurisprudencia, en cuanto que ésta es la realización del Derecho vivo y la encarnación más fiel de la justicia.
16 Pues bien, dentro de esta perspectiva, es posible establecer algunas conclusiones que pueden ayudar a tener una comprensión más completa de la cuestión. Por ejemplo, que la "costumbre", la "práctica judicial" y la "doctrina legal" fueron, por ese orden y durante largo tiempo, los principales tipos de normas que integraban los ordenamientos jurídicos de las sociedades organizadas. Posteriormente, el creciente poder acumulado por los gobernantes de las organizaciones políticas centralizadas fue abriendo camino a un nuevo tipo de norma, la "ley", que, con el tiempo, llegaría a convertirse en la forma jurídica predominante y casi exclusiva. Y esta es la situación que vivimos en la actualidad; hoy la "ley", apoyada en el inmenso predominio del Estado, ocupa todavía la primera posición de la jerarquía normativa en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, de manera especialmente clara en los continentales. Pero, a pesar de la gran fortaleza que tienen en este momento, no puede predecirse hasta cuándo se extenderá el dominio de las concepciones jurídico-políticas que sostienen esta visión.
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Yo me he comprado en de Introducción, me gustó más que le de 17 lecciones.
Como ví que en el foro había apuntes del manual de 17, me descargare unos para tenerlos de complemento.
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Uno más que se apunta. A por ella!
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Para los que encuentren la asignatura demasiado árida y estén frente a esa sensación de no poder con la materia, os recomiendo atender las videoclases antes siquiera de intentar leer las lecciones.
Os dejo el link
http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/videoclases/
En mi opinión, aunque luego cada cual es libre de organizarse como mejor vea (como no puede ser de otra manera), una buena manera sería una primera visualización de las clases al completo y después por bloques, con el libro de la mano. Respecto a la visualización de las clases, si podéis descargarlas y visualizarlas a mayor velocidad tanto mejor, la diferencia es notabilísima.
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Yo me voy a preparar esta asignatura con los apuntes de Estupendo, parece ser que son bastante buenos y han dado buenos resultados. Esperemos tener suerte. :-\
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Otro más para este ladrillo!!jejej
Suerte a todos!
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Otro que se apunta,
Suerte a todos.
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Me apunto también, gracias por el link de las videolecciones. Un saludo.
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Para los que encuentren la asignatura demasiado árida y estén frente a esa sensación de no poder con la materia, os recomiendo atender las videoclases antes siquiera de intentar leer las lecciones.
Os dejo el link
http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/videoclases/
En mi opinión, aunque luego cada cual es libre de organizarse como mejor vea (como no puede ser de otra manera), una buena manera sería una primera visualización de las clases al completo y después por bloques, con el libro de la mano. Respecto a la visualización de las clases, si podéis descargarlas y visualizarlas a mayor velocidad tanto mejor, la diferencia es notabilísima.
Gracias por el link jvaldao
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¿Alguién sabe si hay mucha diferencia en los libros del año pasado con los nuevos?
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Yo finalmente tirare de los apuntes de Estupendo y los esquemas de polilla1963 . Por cierto ,gracias por el link jvaldao.
Os ire contando que tal los apuntes, por lo que he ido leyendo y comparando , parece que pueden funcionar.
Pd : el tema de los manuales es demencial .
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Yo creo que también estudiaré de los apuntes de Estupendo :D
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A ver, este departamento es un rareza dentro de la UNED y no precisamente para mal en lo que a manuales se refiere. Dejan claro en la guía que crean en la libertad de estudio para preparar la materia y dejan total libertad al alumno para preparar los temas aunque por supuesto dejan dos manuales aptos para prepararlos. Es decir que hay dos manuales recomendados, pero no obligatorios y llega sólo con uno para estudiar y aprobar, al mismo tiempo también valen apuntes o buscarse información de otros manuales cualquiera que respondan a los temas y cuestiones del programa.
En resumen: Estudiad por apuntes si queréis ahorraros unos euros, estudiad por manuales si os apasiona la asignatura o preparad los temas uno a uno a vuestro gusto con bibliografías si os mola la investigación de temas y poder aportar vuestro punto de vista personal.
P.D: Yo voy con apuntes, no tengo tiempo; pero si tuviera 20 años con todo el tiempo del mundo para una asignatura que deja libertad al alumno de como prepararla, elaboraría mis propios temas al menos de aquellos más interesantes para mi. Gusta mucho a estos departamentos cuando un alumno se mueve y se informa por su cuenta.
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De hecho, con ciertas asignaturas es lo que voy a hacer yo, he fotocopiado algunos libros y haré resúmenes de ciertas cosas que vea convenientes. Con 23 años y con una disponibilidad horaria completa para estudiar, me parece que es lo más adecuado y aunque me lleve algo más de tiempo, al final lo agradeceré cuando deba ponerme a estudiar de verdad ... Veremos si da resultado ;D
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De hecho, con ciertas asignaturas es lo que voy a hacer yo, he fotocopiado algunos libros y haré resúmenes de ciertas cosas que vea convenientes. Con 23 años y con una disponibilidad horaria completa para estudiar, me parece que es lo más adecuado y aunque me lleve algo más de tiempo, al final lo agradeceré cuando deba ponerme a estudiar de verdad ... Veremos si da resultado ;D
No te confundas, he dicho para esta asignatura por lo que pone en la guía. En otras asignaturas no sé lo que ponen en su guía, pero si no lo indican yo no me la jugaría a ir por libre, así como hay profesorado que le gusta los alumnos con libertad para preparar el temario, también hay departamentos de puño de hierro que no aceptan desviación en el temario y lógicamente las que sean tipo test siempre por el manual que digan ellos o apuntes básados en ese manual XD
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Cuando digo ''algunos libros'' me refiero a libros de otras asignaturas que, lógicamente vienen en la guía... Ni loco me pondría a preparar las asignaturas por libros que no vienen recomendados, sería jugártela a niveles máximos innecesariamente.
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¿Alguién sabe si hay mucha diferencia en los libros del año pasado con los nuevos?
Perdón, me confundí de Hilo al escribir la pregunta. En esta asignatura los libros son los mismos del año pasado.
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hola, yo he cursado la asignaruta este año pasado y la aprobe de sobra con los apuntes de estupendo
Y os voy a dar un consejo, en el examen no pongais todo de memorieta sino que respondais con vuestras propias palabras, yo lo hice incluso en algunas preguntas que no me sabia bien me lo invente y sorpresa, muy buena nota.
Se de casos que han contestado todo igual que en el manual y el examen estaba para 10 y le han puesto un 5 pelado.
Este es mi consejo para los que la cojeis por primera vez, que estudieis entendiendo y no de memoria y que se note en el examen que la habeis entendido, no memorizado como loritos
Un saludo y suerte😃
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hola, yo he cursado la asignaruta este año pasado y la aprobe de sobra con los apuntes de estupendo
Y os voy a dar un consejo, en el examen no pongais todo de memorieta sino que respondais con vuestras propias palabras, yo lo hice incluso en algunas preguntas que no me sabia bien me lo invente y sorpresa, muy buena nota.
Se de casos que han contestado todo igual que en el manual y el examen estaba para 10 y le han puesto un 5 pelado.
Este es mi consejo para los que la cojeis por primera vez, que estudieis entendiendo y no de memoria y que se note en el examen que la habeis entendido, no memorizado como loritos
Un saludo y suerte😃
Sabio consejo. Gracias!
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Me he enterado de que en el examen de esta asignatura sólo entran las lecciones de la 1 a la 32 del libro CURSO HISTORIA DEL DERECHO (2012) de José Antonio Escudero, el resto de lecciones entran en la asignatura Cultura Europea en España en el segundo semestre.
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Me he enterado de que en el examen de esta asignatura sólo entran las lecciones de la 1 a la 32 del libro CURSO HISTORIA DEL DERECHO (2012) de José Antonio Escudero, el resto de lecciones entran en la asignatura Cultura Europea en España en el segundo semestre.
Amigo, prueba a pasar esto el tema de Historia, esto es Teoría.
:) :)
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Me he enterado de que en el examen de esta asignatura sólo entran las lecciones de la 1 a la 32 del libro CURSO HISTORIA DEL DERECHO (2012) de José Antonio Escudero, el resto de lecciones entran en la asignatura Cultura Europea en España en el segundo semestre.
Perdón, me confundí de hilo .
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Amigo, prueba a pasar esto el tema de Historia, esto es Teoría.
:) :)
Jaja, acababa de darme cuenta, perdón :D
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Hola en la PEC piden comentarios de textos sobre capítulos de este libro:
Título: “Derechos Humanos: Problemas actuales”
Autores coordinadores: Narciso Martínez Morán, Ana María Marcos
del Cano y Rafael Junquera de Estéfani.
Editorial: Universitas
Madrid, 2013
Donde se pueden ver los capítulos? es que el libro son dos volúmenes y valen 140 €
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Hola en la PEC piden comentarios de textos sobre capítulos de este libro:
Título: “Derechos Humanos: Problemas actuales”
Autores coordinadores: Narciso Martínez Morán, Ana María Marcos
del Cano y Rafael Junquera de Estéfani.
Editorial: Universitas
Madrid, 2013
Donde se pueden ver los capítulos? es que el libro son dos volúmenes y valen 140 €
Moronita66 ¿Dónde has leído el anunciado de la PEC? Porque en la plataforma Alf, en la sección Tareas no hay nada publicado.
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Moronita66 ¿Dónde has leído el anunciado de la PEC? Porque en la plataforma Alf, en la sección Tareas no hay nada publicado.
Viene en la guía y ha sido siempre la misma PEC desde hace cuatro curso.
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Hola en la PEC piden comentarios de textos sobre capítulos de este libro:
Título: “Derechos Humanos: Problemas actuales”
Autores coordinadores: Narciso Martínez Morán, Ana María Marcos
del Cano y Rafael Junquera de Estéfani.
Editorial: Universitas
Madrid, 2013
Donde se pueden ver los capítulos? es que el libro son dos volúmenes y valen 140 €
Hola!
Prueba a mirar en la biblioteca de tu centro asociado,a ver si tienes suerte porque yo he mirado si lo tenían en la biblioteca de mi centro asociado,y me he llevado la sorpresa de que no lo tenían.
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Viene en la guía y ha sido siempre la misma PEC desde hace cuatro curso.
Tienes razón en otra guía viene referido. Vaya.
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Viene en la guía y ha sido siempre la misma PEC desde hace cuatro curso.
¿Y cada año han sido los mismos capítulos?
"5º- Orientaciones acerca de la realización del trabajo:
Los estudiantes que voluntariamente se acojan a la evaluación continua en la asignatura de “Teoría del Derecho” deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Una primera lectura atenta de todos y cada uno de los siguientes capítulos del libro indicado:
1º) “Dignidad y Derechos Humanos” de José Justo Mejías Quirós, Vol. I, págs.57-74.
2º) “La cuestionada legitimidad democrática de los sistemas representativos” de Mercedes Gómez Adanero, Vol. I págs.671-682.
3ª) “La dignidad de la identidad humana” de Juan Castillo Vegas, Vol. I, págs. 765-781.
4º) “El derecho a la salud: La información al paciente” de Rafael Junquera de Estéfani, Vol.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
18
II, págs.1037-1053.
5º) “El deber de ayudar a los pobres en el ámbito de la justicia global” de José Luis Castillos Vegas, Vol. II, págs.1453-1476.
- Releer cada capítulo subrayando las ideas principales.
- Elaborar un breve resumen y comentario personal de las ideas más importantes redactado de forma coherente dos folios (aproximadamente) por cada artículo.
- Una vez terminado el trabajo, los alumnos lo subirán en un único documento a la plataforma ALF. El documento completo tendrá una extensión aproximada a 10 páginas a espacio 1.5, en letra Times New Roman, 12 o similar."
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¿Y cada año han sido los mismos capítulos?
"5º- Orientaciones acerca de la realización del trabajo:
Los estudiantes que voluntariamente se acojan a la evaluación continua en la asignatura de “Teoría del Derecho” deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Una primera lectura atenta de todos y cada uno de los siguientes capítulos del libro indicado:
1º) “Dignidad y Derechos Humanos” de José Justo Mejías Quirós, Vol. I, págs.57-74.
2º) “La cuestionada legitimidad democrática de los sistemas representativos” de Mercedes Gómez Adanero, Vol. I págs.671-682.
3ª) “La dignidad de la identidad humana” de Juan Castillo Vegas, Vol. I, págs. 765-781.
4º) “El derecho a la salud: La información al paciente” de Rafael Junquera de Estéfani, Vol.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
18
II, págs.1037-1053.
5º) “El deber de ayudar a los pobres en el ámbito de la justicia global” de José Luis Castillos Vegas, Vol. II, págs.1453-1476.
- Releer cada capítulo subrayando las ideas principales.
- Elaborar un breve resumen y comentario personal de las ideas más importantes redactado de forma coherente dos folios (aproximadamente) por cada artículo.
- Una vez terminado el trabajo, los alumnos lo subirán en un único documento a la plataforma ALF. El documento completo tendrá una extensión aproximada a 10 páginas a espacio 1.5, en letra Times New Roman, 12 o similar."
Ni idea, supongo que no. Pero mi respuesta iba referida a que el libro que hace falta para la PEC y que preguntaba el otro compañero y en que va a consistir viene explicado en la guía. Yo nunca hice esta PEC, en realidad nunca he preparado bien esta asignatura porque siempre terminaba dando prioridad a otras, pero vamos que no la voy a hacer.
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Hola en la PEC piden comentarios de textos sobre capítulos de este libro:
Título: “Derechos Humanos: Problemas actuales”
Autores coordinadores: Narciso Martínez Morán, Ana María Marcos
del Cano y Rafael Junquera de Estéfani.
Editorial: Universitas
Madrid, 2013
Donde se pueden ver los capítulos? es que el libro son dos volúmenes y valen 140 €
Me uno a la peticion, a ver si algun alma caritativa...
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Esta pec sólo suma a partir de un 7 en el examen y es un trabajo de 8 a 10 páginas. Mejor dedicar el tiempo a estudiar temario.
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Hola!!! yo también inicio algunas asignaturas de derecho pues vengo del Grado en Criminología y esta es una de ellas. A ver que tal sale!
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Pillo teoría :D
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Si alguien se anima a compartir por dropbox los capítulos en concreto de la PEC muchos lo agradeceremos.
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Teoría del Derecho curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2016/2017
Guia de la asignatura: Teoría del Derecho (https://mega.nz/#!St9iiYJb!W_yuL8wg0ndMbD6rzg2GmpKbPtdaQ4dyAEL7AyhbxeU)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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¡Hola!
Yo también me he matriculado de esta asignatura, pero dios, estoy perdidísima...
Espero ir encontrándome con el tiempo... :-\
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Yo me he comprado en de Introducción, me gustó más que le de 17 lecciones.
Como ví que en el foro había apuntes del manual de 17, me descargare unos para tenerlos de complemento.
Me cito para poner aquí la dirección que os llevará a los apuntes del manual de 17 lecciones que confeccionó la compañera Rosa Nicolás.
Si tenéis oportunidad leed el hilo. Los apuntes están al final de todo, en el último mensaje.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73133.0
Creía que lo había puesto en el mensaje que cito. Lo siento, se me pasó.
Buenas noches.
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JuristaLegal, me acabo de descargar los apuntes que comentas de Estupendo de 2011. Soy nuevo también y estoy algo perdido. Además con el trabajo y demás tengo el tiempo justo y me gustaría estar bien organizado. Dices entonces que con esos apuntes se puede sacar la asignatura sin problema? Sin necesidad de libro ni nada?. Muchas graciassss.
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Perdón, lo comentaba kekeyo :D
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Buenas otra que se une un poco tarde por el trabajo, tengo el libro pero poco tiempo,me recomendáis los apuntes de estupendo???
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Buenas otra que se une un poco tarde por el trabajo, tengo el libro pero poco tiempo,me recomendáis los apuntes de estupendo???
Yo te los recomiendo. Y si no mira exámenes de años anteriores y busca alguna pregunta que no seas capaz de responder con ellos.
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JuristaLegal, me acabo de descargar los apuntes que comentas de Estupendo de 2011. Soy nuevo también y estoy algo perdido. Además con el trabajo y demás tengo el tiempo justo y me gustaría estar bien organizado. Dices entonces que con esos apuntes se puede sacar la asignatura sin problema? Sin necesidad de libro ni nada?. Muchas graciassss.
Yo muchas asignaturas las he aprobado sólo con apuntes, Historia la estoy estudiando con el libro. Sé que Estupendo y sus apuntes tienen muy buena fama en el foro, así que en principio te bastará y puedes aprobar con buena nota. Seguramente hay un post en el foro en el que hablan de ellos y es de donde te los has descargado.
Para el tema de comentar textos a lo mejor tendrías que buscarte el libro para practicar cómo se hace. Si me escribes a mi correo juristalegal@hotmail.com te pasaré varias cosas que te pueden ser de ayuda.
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Perdón, lo comentaba kekeyo :D
Ya decía yo que no me sonaba haberlo dicho ;)
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Definitivamente esta asignatura es un tostón :'(
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Definitivamente esta asignatura es un tostón :'(
Dimelo a mi que es el tercer año que la preparo y siempre la termino dejando por dar prioridad a otras ;D
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Buenas uno que también va con este ladrillo..., suerte y ánimo aa todos!!!
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La Filosofía ayuda bastante luego, pero hay que admitir que a veces se pone demasiado enrevesada.
En ambos manuales no se entra de lleno en la materia, son notas para dar los primeros pasos en la Filosofía del Derecho.
Yo me compré un libro de Ángel Latorre llamado "Introducción al Derecho" y he de decir que me está ayudando bastante. Lo compre de segunda mano por 6€.
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La Filosofía ayuda bastante luego, pero hay que admitir que a veces se pone demasiado enrevesada.
En ambos manuales no se entra de lleno en la materia, son notas para dar los primeros pasos en la Filosofía del Derecho.
Yo me compré un libro de Ángel Latorre llamado "Introducción al Derecho" y he de decir que me está ayudando bastante. Lo compre de segunda mano por 6€.
Me resulta interesante tu opinión, pero en ese caso; me parece que está muy mal planteada en el plan de estudios. Lo explico desde mi escasa experiencia, pero Teoría del Derecho es de 1º y Filosofía de 4º (así que en el mejor de los casos si tienes tiempo y todo te sale perfecto, pasarán 3 años entre una y otra) por otro lado, no sé que se da en Filosofía; pero en Penal I el primer cuatrimestre es un bombardeo continuo de corrientes de pensamiento y filosofía que si se vuelven a dar en la asignatura de 4º en mi opinión es restarle utilidad a dichos conceptos. Es decir lo suyo sería dar Tª del Dº en primero como ahora, para dar Filosofía en el segundo cuatrimestre de 1º y el primer cuatrimestre de 2º. Para comenzar Penal I después y usar 4º curso para terminar con los Penales en lugar de filosofía.
Como ya digo, no conozco que es lo que se explica en filosofía así que igual carece de utilidad para entender lo que se nos explica en Penal I; aunque de ser así, entonces no veo dónde está la utilidad de filosofía en la carrera.
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Teoría del Derecho: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119513.0)
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Teoría del Derecho: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119513.0)
Fantástico, gracias.
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Teoría del Derecho: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119513.0)
Mil gracias :)
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Me gusta mucho esta asignatura y me parece muy bien explicada.
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Esto es un truño con MAYUSCULAS >:(
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Hola chicos!! Sabéis si suelen repetir preguntas de años anteriores, voy a tener que hacer escoja porque voy muy justa.....
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Hola chicos!! Sabéis si suelen repetir preguntas de años anteriores, voy a tener que hacer escoja porque voy muy justa.....
A riesgo de parecer la estudiosa de los exámenes en vez de para los exámenes te dejo las preguntas que han caído desde 2011.
Te pongo dentro de cada lección el número del apartado y si tiene asteriscos delante es que se ha repetido: así **A quiere decir que la pregunta A ha salido 3 veces. En algunos verás que está marcado el apartado por un lado y el subapartado por otro, quiere decir que en un examen preguntaron el apartado entero y en otro el subapartado.
Echando un vistazo rápido se ve que los temas más rentables son el 8 y el 16 ;)
¡¡Suerte y ánimo, que yo también voy a ser de las que tenga que jugar a la quiniela!!
LECCIÓN 1:
**2
4.2
LECCIÓN 2:
2
LECCIÓN 3:
2
3
*4
*5
LECCIÓN 4:
*1.1
1.3
2.2
*3
LECCIÓN 5:
*2
3
LECCIÓN 6:
2
2.4
3
LECCIÓN 7:
2.1
2.2
*2.7
LECCIÓN 8:
***2
*3
4
**5
LECCIÓN 9:
*1
LECCIÓN 10:
*3
LECCIÓN 11:
2
4
LECCIÓN 12:
2
4
5
LECCIÓN 13: -
LECCIÓN 14:
**3
*4
5
LECCIÓN 15:
2
3.1
*3.2
**3.3
LECCIÓN 16:
**1
3
**3.1
*3.2
*4
LECCIÓN 17:
*4
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A riesgo de parecer la estudiosa de los exámenes en vez de para los exámenes te dejo las preguntas que han caído desde 2011.
Te pongo dentro de cada lección el número del apartado y si tiene asteriscos delante es que se ha repetido: así **A quiere decir que la pregunta A ha salido 3 veces. En algunos verás que está marcado el apartado por un lado y el subapartado por otro, quiere decir que en un examen preguntaron el apartado entero y en otro el subapartado.
Echando un vistazo rápido se ve que los temas más rentables son el 8 y el 16 ;)
¡¡Suerte y ánimo, que yo también voy a ser de las que tenga que jugar a la quiniela!!
LECCIÓN 1:
**2
4.2
LECCIÓN 2:
2
LECCIÓN 3:
2
3
*4
*5
LECCIÓN 4:
*1.1
1.3
2.2
*3
LECCIÓN 5:
*2
3
LECCIÓN 6:
2
2.4
3
LECCIÓN 7:
2.1
2.2
*2.7
LECCIÓN 8:
***2
*3
4
**5
LECCIÓN 9:
*1
LECCIÓN 10:
*3
LECCIÓN 11:
2
4
LECCIÓN 12:
2
4
5
LECCIÓN 13: -
LECCIÓN 14:
**3
*4
5
LECCIÓN 15:
2
3.1
*3.2
**3.3
LECCIÓN 16:
**1
3
**3.1
*3.2
*4
LECCIÓN 17:
*4
Mil gracias!! esto quizá sea mi salvación jejeje
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Gracias Susana!
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Fecha examen 1a semana: Miércoles 25-1-17 a las 16h
Fecha examen 2a semana: Miércoles 8-2-17 a las 9h
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Yo voy a la segunda semana.
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Yo también voy a la segunda semana, pero al paso que llevo nose si no me dejare este tostón para septiembre.
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Yo también voy a la segunda semana, pero al paso que llevo nose si no me dejare este tostón para septiembre.
veo que no soy la única, yo voy a segunda semana si no lo dejo para septiembre...
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Yo voy a probar suerte con los hots...no me da tiempo a más ???
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Yo voy a probar suerte con los hots...no me da tiempo a más ???
Haré lo mismo, ya que tengo 3 examenes más y no me puedo entretener con una asignatura tan aburrida y complicada como es esta.
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Ayssssssssss, ¡¡¡que me acaba de entrar el pánico!!! :'(
¿Por qué apuntes estáis estudiando? Yo me descargué unos que venían con 60 comentarios de texto (ahora mismo no recuerdo el nombre del autor, sorry :-[ ) y me ha dado por poner una videoclase y veo que no se parecen :o :o :o
Ahora ya no sé si estoy estudiando por los apuntes equivocados. ¿Alguna sugerencia? ¿Me descargo otros? ¿Cuáles? Aún me queda bastante temario por mirar, así que si hay otros apuntes mejores prefiero descargarlos y "reempezar"
¡¡Porfi un poco de orientación!! :-\ :-\
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Susana B. Los apuntes de Estupendo son muy buenos. Creo que lo que comentas de diferencia entre video clase y los apuntes se debe a que hay dos libros distintos y se puede elegir cualquiera de ellos para estudiar.
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Susana B. Los apuntes de Estupendo son muy buenos. Creo que lo que comentas de diferencia entre video clase y los apuntes se debe a que hay dos libros distintos y se puede elegir cualquiera de ellos para estudiar.
Muchas, muchas gracias JuristaLegal. La verdad es que quién me manda a mí ponerme ahora a ver vídeoclases y estresarme toda ;D ;D ;D
Seguiré con los apuntes entonces y se acabaron los líos.
¡Gracias! :-*
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Hola!! Alguien ha mandado el resumen del libro para la Pec?
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Yo directamente desistí de hacer esta PEC por falta de tiempo, además para que te haga media tienes que sacar minimo un 7.5.
Animo a los indecisos hay que probar suerte septiembre siempre está en la recámara.
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Yo empecé con los de Estupendo, pero me cogió el toro con otras asignaturas, así que la he dejado y me lo prepararé en dos semanas y por los hots.
Aprobar será un mirlo blanco, pero bueno.... que por intentarlo no quede ::)
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Holaaaa,
¿Qué tal vais? ¿Alguien estudia conmigo esta noche para darlo todo mañana? ;) ;) ;)
El tutor me dijo que sacar nota es difícil pero que aprobar es asequible así que ¡¡ánimo a todos!!
Venga, ¡que al primer café de la noche invito yo!
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Ánimo Susana!!!! yo voy a la seguna semana junto con constitucional ya nos vas contando. Tranquila en el examen estamos contigo.
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Holaaaa,
¿Qué tal vais? ¿Alguien estudia conmigo esta noche para darlo todo mañana? ;) ;) ;)
El tutor me dijo que sacar nota es difícil pero que aprobar es asequible así que ¡¡ánimo a todos!!
Venga, ¡que al primer café de la noche invito yo!
Yo también voy mañana. Deseadme la buena suerte que os deseo a todos....
A ver que tal se da.
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Ánimo Susana!!!! yo voy a la seguna semana junto con constitucional ya nos vas contando. Tranquila en el examen estamos contigo.
¡¡Gracias!! Van a hacer falta esos ánimos hoy y mañana, y si hay algún telépata en la sala un chivatazo inspiratorio al oído tampoco vendría mal ;D ;D
Mañana os cuento qué han preguntado. Aunque deberían darme el aprobado sólo por ser la única valiente que se atreve con la primera semana ::) ::)
PS: Uy, me chiva esto que no soy la única... No pasa nada, fernanpa, compartimos aprobado y listo ;)
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:) ¡Ánimo a todos con el examen!
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Examen fácil no, facilísimo.
Dimensiones básicas del Derecho.
Vinculación jurídica del Estado.
Doctrina iusnaturalista de los derechos humanos.
Comentario de las lagunas jurídicas.
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+1 :D
A mi también me ha parecido fácil. Tanto que no sabía cual de las 3 preguntas elegir. Lo del comentario personal siempre lo carga el diablo pero bueno, aprobado creo que si.
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Anotado examen de la 1ª semana, que respeto me da esta asignatura, me pasó igual con filosofía del Derecho de 4º. Me quedan 5 asignaturas y este para mi es mi hueso particular.
Un saludo y suerte a todo@s. ;) ;) ;) ;)
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Anotado examen de la 1ª semana, que respeto me da esta asignatura, me pasó igual con filosofía del Derecho de 4º. Me quedan 5 asignaturas y este para mi es mi hueso particular.
Un saludo y suerte a todo@s. ;) ;) ;) ;)
¿Tienes experiencia de como corrigen? He oido que aprobar es fácil pero sacar nota muy difícil
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Para no salir del hilo, repito nuevamente preguntas, examen 1ª semana:
1º Dimensiones básicas del Derecho. La pluridimensionalidad del fenómeno jurídico. Tema 1
2º La relación institucional sobre el Estado y el Derecho: la vinculación jurídica del Estado. Tema 4
3º Fundamentación de los derechos humanos por las doctrinas iusnaturalistas. Tema 16
- Comentario texto: Lagunas jurídicas (Tema 8 )
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Muchas gracias por la información,
¿Podrías poner de nuevo el tema del comentario de texto? Es que aparece el muñeco con las gafas de sol.
Un saludo
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Me alegro de que lo hayáis visto fácil.
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¿Tienes experiencia de como corrigen? He oido que aprobar es fácil pero sacar nota muy difícil
Experiencia buena con respecto a filosofía, saque un 9, ahora con teoría no lo sé, entiendo que será el mismo equipo docente...
Muchos conceptos y términos complejos. Hay que ir al grano, como quieras extenderte puedes decir lo contrario a lo que venías diciendo al principio ;D ;D ;D.
Suerte
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Si sabes lo que preguntan a nada que respondas tendrás el 5 asegurado, yo saqué un 3.8 y sólo sabía la practica y una teórica. Lo de sacar nota ni idea, supongo que serán más exigentes claro.
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Chicos!!!!!! Alguien va mañana???? A mi al final me ha cogido el toro... Voy sibre todo a ver si lo ponen igual de facil que en la prinmera por que si no es asi me veo en septiembre!!!!!
A ver como se nos da :o :o :o
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yo voy mañana, pero me he confiado hoy con el día de repaso y la verdad es que solo los he leido rápido, desde la semana pasada que me lo estudie no lo había tocado, me resultaba fácil y hoy me he relajado tanto que me van a dar las 12 estudiando y mañana me tocara levantarme a las 6 o 7 para repasar los temas que yo creo donde va a estar las cuestiones , el 3, 5, 8, 14,15 y 17, a ver si se portan, y no ponen el 17 que lo odio. suerte para mañana, toquemos madera.
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Preguntas segunda semana.
Evolución histórica de las relaciones existentes entre el Derecho La Moral y los Usos Sociales. Lección 2
Vías de superación de las llamadas lagunas jurídicas. Lección 8
Doctrinas iuspositivistas Lección 16
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Genial el examen!