Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 19:59:54 pm
-
Derecho Financiero y Tributario I Primer parcial curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2016/2017
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I (https://www.oboom.com/H3VYFDG5)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
-
Hola,
Una pregunta, aparte de la LGT se necesita el Código Tributario? Gracias.
-
No, el código es para Financiero II.
-
Gracias
-
Hola! cojo esta asignatura por primera vez. Algún/a expert@ por la sala??
-
Hay cambios de la LGT, con la edición 25 se podrá para prepararse la asignatura este año?
-
Acabo de ver que la nueva edición del manual, recoge las 65 modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.
-
Estas son las modificaciones:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/559399-l-34-2015-de-21-sep-de-modificacion-parcial-de-la-ley-58-2003-de-17-de-diciembre.html
-
Hola.
Se podría estudiar esta asignatura por la 25 edición?
Gracias.
-
Un vídeo que explica qué es lo que vamos a estudiar en esta materia. Por si alguien quiere ir preparando el cuerpo.
https://canal.uned.es/mmobj/index/id/14896
-
Apuntado
-
Una pregunta que me surge es como se distribuye realmente el estudio. En el programa pone que se estudian 29 temas a lo largo del curso ,1 al 19 en el primer periodo y 20 al 29 en el segundo, pero la edición 27ª sólo tiene 25.
-
Es verdad, no me cuadran los temas de la guía con los del libro, en el libro sólo hay 25 lecciones y en la guía pone hasta el 29. Seguro que habrá alguna modificación de la guía posteriormente.
-
Hay una tabla de correspondencias, cuando estén abiertos los cursos virtuales los colgarán en ALF.
-
Una pregunta que me surge es como se distribuye realmente el estudio. En el programa pone que se estudian 29 temas a lo largo del curso ,1 al 19 en el primer periodo y 20 al 29 en el segundo, pero la edición 27ª sólo tiene 25.
A ver si sale el programa de la asignatura y miramos de dónde salen esos 4 capítulos extra.
Yo he echado un ojo al programa del curso pasado y no coincide con la edición 27ª del libro. Digo esto porque a veces los cambios son mínimos, pero es que la diferencia que hay es mucha.
-
No coincide porqué el libro es de una editorial externa, por eso por ejemplo, la lección 2 del programa es la lección 8 del manual...
-
No coincide porqué el libro es de una editorial externa, por eso por ejemplo, la lección 2 del programa es la lección 8 del manual...
Pero imagino que el nuevo programa coincidirá con el índice del manual o habrá algún tipo documento con las concordancias.
-
así es.
-
Pero imagino que el nuevo programa coincidirá con el índice del manual o habrá algún tipo documento con las concordancias.
Cómo he puesto más arriba, hay una tabla de equivalencias, si me das tu correo te la mando,
cada año es lo mismo.
-
Me uno! A por ella! ;D
-
Hola a todos. Por problemas con el "super antivirus" no soy capaz de descargarme la guía. Si alguien puede enviármela lo agradecería ;)
msnpedrojavier@hotmail.com
-
Me uno también, a por ella.....
-
Una más, dejadme sitio!
-
Chicos, cómo vais a preparar esta asignatura?? Algunos apuntes buenos??
Gracias!!
-
La LGT ha cambiado significativamente a finales del año pasado, supongo que lo comentarán en los cursos de ALF, con ello quiero avisaros que ningún apunte previo ni siquiera los del curso 2015-2016 van a estar actualizados.
-
La LGT ha cambiado significativamente a finales del año pasado, supongo que lo comentarán en los cursos de ALF, con ello quiero avisaros que ningún apunte previo ni siquiera los del curso 2015-2016 van a estar actualizados.
Así es compañero, yo le que he hecho es descargarme las modificaciones de la LGT, no sé si me voy a comprar el libro, es bastante caro.
-
Hola compis, estoy pensando en coger fyt 1 y 2 en este curso, es posible aprobar ambos?? o morire en el intento jjaja
-
Buenas, me uno a vosotros. No tiene mala pinta :D
-
Lo primero un saludo a todos
He estado mirando por encima y digo yo , ¿no hay mucha desproporción entre el primer y el segundo parcial? abulta mucho el primero y mucho menos el segundo . Igual hay algo excluido del primero y no lo sé pero a primera vista parece así
-
Por cierto para ver exámenes anteriores , en más cantidad que en Calatayud???
-
Yo voy a hacer las dos juntas este año, anda decídete a hacerlas y si se muere, morimos juntos! :)
Hola compis, estoy pensando en coger fyt 1 y 2 en este curso, es posible aprobar ambos?? o morire en el intento jjaja
-
hola a tod@s, yo tambien voy con los dos financieros, ¡¡ reservadme un ataud !!
-
Lo primero un saludo a todos
He estado mirando por encima y digo yo , ¿no hay mucha desproporción entre el primer y el segundo parcial? abulta mucho el primero y mucho menos el segundo . Igual hay algo excluido del primero y no lo sé pero a primera vista parece así
Va a ser que no !! el segundo es super-largo, las apariencias engañan. ;)
-
Estamos intentando elaborar unos nuevos apuntes a partir del nuevo manual entre varios compañeros. Podéis echar un vistazo al grupo de facebook.
¿Porqué no lo haceis por aqui? No todos tenemos/usamos facebook.
-
Yo voy a hacer las dos juntas este año, anda decídete a hacerlas y si se muere, morimos juntos! :)
seremos tres entonces, aunque yo de finan 1 ya llevo algo trabajado
-
Hola a todos!
Esta me la traigo del curso pasado: el primer parcial genial, pero el segundo... :'(
No es que el temario sea complicado, es que por el tipo de preguntas que hacen (muy específicas) tienes que conocerte la asignatura al dedillo, no vale de nada tener una idea general sobre un concepto si no te sabes el detalle exacto por el que preguntan.
Me gustaría poder colaborar en la elaboración de los apuntes, ¿alguien me indica cómo puedo unirme?
-
La 27ª edición trae mucho contenido el letra pequeñita, me parece que hay mucha paja en el manual.
Tocho infumable. Imagino que veo pocos avances porque no estoy muy familiarizado con demasiados términos.
Para esta asignatura va a hacer falta mucha paciencia y muchos codos.
-
He leído en la guía que el examen son 6 preguntas cortas...pero que solo se contestan 5....y que esas 5 salen de varios bloques y la sexta de entre otros bloques...con lo que entiendo que si preparas los bloques de las que salen las 5 preguntas...no seria suficiente?
copio lo que pone en la guía:
2. Pruebas presenciales
A) Descripción
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el
periodo correspondiente. En la convocatoria de septiembre, los exámenes correspondientes a las dos partes de la asignatura
tendrán el mismo objeto y las mismas características que en las convocatorias de febrero y junio.
Partiendo de estas normas generales debemos distinguir entre la primera y segunda pruebas presenciales:
a) Primera prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
Primera.- La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Conceptos, principios y normas generales (Lecciones 1 a 5, ambas inclusive).
• Bloque 2: Derecho Presupuestario (lecciones 6 a 10, ambas inclusive).
• Bloque 3: Derecho del crédito público (lección 11).
• Bloque 4: Derecho Tributario. Introducción (Lecciones 12 a 15, ambas inclusive).
• Bloque 5: Derecho Tributario. Aspectos estructurales del tributo (Lecciones 16 a 19, ambas inclusive).
Segunda.-La primera prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas
cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.
Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿En qué materias de nuestro Derecho Tributario resulta admisible la
aplicación de la analogía?»
Tercera.- De esas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1, 4 y 5 antes
mencionados. Dicho de otro modo, sólo una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 2 y 3 también
indicados.
¿Que opinais?
-
Alguno podría colgar la tabla de equivalencias de las lecciones objeto del examen con las del libro que las tenga del año pasado.
-
yO TAMBIÉN ME APUNTO A ESTA ASIGNATURA, UN POCO ÁRIDA... GRACIAS POR LOS APORTES...
-
Pillando sitio :D
-
Buenos días. Yo también me uno. Me he descargado las modificaciones de la ley y voy a tirar con eso y con los apuntes antiguos. Ánimo a todos
-
Os paso apuntes del año pasado. Suerte. Tengo un mac pero los he pasado de pages a doc aunque también añado grabaciones de pedro herrera escritas por mí.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118356.new#new
-
Tienen muy buena pinta. Gracias por el gran trabajo . :) :)
Tengo dudas de matricularme de esta asignatura este año. La veo muy árida. Si la comparas con Mercantil I, cuál ves más asequible?
Gracias de nuevo
-
Esta es mi gran cruz...
No tengo claro si me matriculare de ella aún, pero me uno por si puedo colaborar.
-
Mira que no me hace mucha gracia, pero habrá que cogerla algún día, supongo que este año toca, parece que lo hago aposta o que todas las asignaturas van igual, modificaciones y cambios de manuales, así que a retocar apuntes que toca. Saludos y ánimo
-
Tengo el manual del 2015, edición 26.
Hay muchas actualizaciones que hacer con respecto a la nueva edición ?
-
Tengo el manual del 2015, edición 26.
Hay muchas actualizaciones que hacer con respecto a la nueva edición ?
En la nueva edición la 27, están las nuevas modificaciones de la LGT, 65 en total. puedes estudiar con la 26, pero actualizandola con la Ley.
-
Ok, pues habrá que actualizar,😬
Gracias por tu ayuda.
-
Me uno
-
El manual no hay por dónde cogerlo, tengo la 27ª edición y trae demasiada paja, en cada epígrafe viene un apartado en letrita diminuta que da sueño con solo mirarlo. Esta bien lo de documentar, reseñar, matizar o entrar a explicar de fondo el temario, pero creo que en este caso se han pasado.
-
Yo lo tengo entre mis manos, junto con el programa y las concordancias y acabo de ver que no entran para el primer parcial las 19 primeras lecciones, si no que hay que tener al lado en todo momento las concordancias, puesto que ahi es donde pone lo que entra y lo que no de esas 19 lecciones primeras (algunas de ellas forman parte del segundo parcial). Estoy en lo cierto?
-
Aquí os dejo un cuadro comparativo con la nueva LGT, faltaria que alguien bondadoso, generoso y con muuuucho tiempo actualizara los apuntes :D :D ;). Si no esta tabla junto con los apuntes del año pasado deberia ser suficiente.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ley_General_Tributaria/Comparativa_LGT_2015.pdf
-
Aunque haya que actualizarlos con la nueva ley...¿Qué apuntes estáis usando como base?
Buf no he empezado y ya me estoy agobiando :'(
-
que tal
con respecto a lo de la letra diminuta que hacían mención antes, tengo una duda y haber si algún veterano puede aclararlo.
¿caen preguntas de la letra diminuta?
manos a la obra!!
-
Buenas, Me uno también
-
Esta asignatura pinta difícil eeehh ???
-
Esta asignatura pinta difícil eeehh ???
Difícil no es, pero si no te gusta la matería, leer el manual mas de dos veces es inhumano.
-
Hola,
Sabéis por qué no está disponible la tutoria número 1 del profesor Mora, de DFTI del centro de Baleares?
-
Acabo de comprarme en la tienda del BOE la LGT. Cuesta 14,25 euros y me quito de búsquedas constantes.
Saludos.
-
Yo lo tengo entre mis manos, junto con el programa y las concordancias y acabo de ver que no entran para el primer parcial las 19 primeras lecciones, si no que hay que tener al lado en todo momento las concordancias, puesto que ahi es donde pone lo que entra y lo que no de esas 19 lecciones primeras (algunas de ellas forman parte del segundo parcial). Estoy en lo cierto?
Te importaría colgar el programa y las concordancias, o bien si eres tan amble enviármelo por correo? Aún no me han activado el ALF.
estaesdelaofi@hotmail.com
Muchas gracias.
-
Acabo de comprarme en la tienda del BOE la LGT. Cuesta 14,25 euros y me quito de búsquedas constantes.
Saludos.
Pues la tenías gratis en Internet.
-
Otro que se apunta también a esta. Mucha suerte.
-
Me apunto, llego muy tarde? jejej A actualizar apuntes se ha dicho no? Repartimos por temas o algo así y actualizamos entre todos?? ??? ???
-
Vamos a por ella!!
-
Los vídeos del catedrático Pedro Herrera están geniales, muy bien explicado todo.
https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/videos
Los esquemas de estas clases también están bastante bien. A ver si me hago un Dbox y los comparto, por si alguien no los tiene.
-
Muchas gracias, MMF, nos vendrá muy bien a muchos.
-
Pues la tenías gratis en Internet.
Sí, ya lo sé, pero no es gratis porque hay que imprimirla y además el formato es más manejable.
Me que quedo tres días sin aperitivo y amortizada está.
Saludos.
-
Estos son los esquemas que encontré y que encontré:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118681.new#new
Decidme si se descargan de forma correcta.
Gracias.
-
Hola, muchas gracias! yo los he descargado sin problemas!
Estos son los esquemas que encontré y que encontré:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118681.new#new
Decidme si se descargan de forma correcta.
Gracias.
-
Me uno :D
-
Me gustaría saber, porqué están las tutorias de DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO 1, del año pasado, en el curso 2016/2017. ¿ No hay este año tutorias de esta asignatura?. Gracias de antemano.
-
Otra que se apunta a esta!. Yo la repito aunque he de decir que la suspendí porque no tuve tiempo a mirarla y creo que es una asignatura a la que hay que dedicarle muuucho tiempo.
Yo tengo el libro antiguo ya que la voy a repetir comprarme otra nuevo es de locos, asique me apunto para actualizar los apuntes, como lo hacéis nos asignamos unos temas cada uno?. Yo los miraría por el libro de la biblioteca el tema que me tocara.
Animo a todos!.
-
La he ido dejando, la he ido dejando, un curso, otro curso, algún día la prepararé; bien pues ya llegó el momento. He comenzado a estudiarla y todavía es más horrible de lo que me imaginé. Y lo peor es que ya no puedo cambiar la matrícula por haberlo hecho dos veces.
¡Socorro!
-
Este año entran las modificaciones?creo que dicen en la guía que no entran como el curso pasado
-
Sí que entran !!
-
Bastaría con el libro del año pasado, e, o tendría que ser el de este año , forzosamente la edición.
-
Por qué tema váis estudiando, porque yo llevo 4 temas estudiados y me cuesta bastante quedarme con los conceptos. Creo que voy muy lento, tengo que ponerme las pilas.
Pasar de las ciencias a las letras es un poco traumático, no ves resultados y cae la moral.
-
Bastaría con el libro del año pasado, e, o tendría que ser el de este año , forzosamente la edición.
Veo fácil actualizarlo con la nueva ley, pero eso va en función de la persona y su metodología.
-
Me apunto también
-
Las video clases que hay en la UNED Balears sobre esta materia son bastante buenas, me gustan los profesores que no se ciñen estrictamente a la lectura del manual. Para leerlo ya estoy yo.
Explicación bastante sencilla y bien sistematizada. Recomiendo estas clases-tutorías.
-
Totalmente de acuerdo, he visto la primera (dos veces) y me ha encantado!!
Las video clases que hay en la UNED Balears sobre esta materia son bastante buenas, me gustan los profesores que no se ciñen estrictamente a la lectura del manual. Para leerlo ya estoy yo.
Explicación bastante sencilla y bien sistematizada. Recomiendo estas clases-tutorías.
-
Buenos días, es la primera vez que cojo esta asignatura y estoy muy perdida. Me recomendáis comprar el libro o con los apuntes actualizados que hay por el foro es suficiente??
No sé por donde cogerla :-\
-
Apuntes y siempre la ley Tributaria al lado.
Un saludo
-
Libro + Hots
-
Buenas noches
Os pongo a continuación las respuestas que he confeccionado de las preguntas de la primera semana del primer parcial del curso pasado
EXAMEN FEBRERO 2016 – PRIMERA SEMANA
1.- Suponga que una Comunidad Autónoma establece un tributo sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserva a las corporaciones locales. ¿Qué medidas debe adoptar esa Comunidad Autónoma en relación con las Corporaciones Locales?
La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFC) somete a aquellas a dos límites a la hora de crear tributos: de un lado los tributos creados por las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado (art.6.2); de otro, lo tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales (art.6.3). No obstante, este mismo artículo 6.3 establece que las CCAA podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones Locales, estableciendo la precisión de que en todo caso deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidad de crecimiento futuro. Con esto, se intenta evitar que las Entidades Locales vean minorados sus presupuestos como consecuencia de la potestad de imposición ejercida por las Comunidades Autónomas.
2.- ¿Qué tratados internacionales requieren previa autorización mediante Ley Orgánica?
Según establece el artículo 93 de la CE, los tratados para los que se requiere autorización mediante Ley Orgánica son aquellos en que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. El paradigma de este tipo de tratados fue el de 1985 por el que España se adhirió a las Comunidades Europeas y cuya ratificación fue por LO. Por otro lado cabe mencionar en materia tributaria, que en los Tratados de la Unión Europea (TUE) de Maastrich de 1992 y el de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE de 1857) se atribuye a la UE una serie de competencias en materia financiera y tributaria que en la Constitución se reserva a las Cortes Generales
3.- ¿Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder lo indicado
Sí. Tal y como establece el artículo 89 de la Ley General Tributaria los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
4.- Concepto de contribución especial
De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley General Tributaria, Contribuciones Especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
5.- En los impuestos sobre la renta se establece en ocasiones la obligación de realizar pagos fraccionados. ¿En qué consisten estos pagos fraccionados?
Los pagos fraccionados forman, junto con las retenciones y los ingresos a cuenta, los denominados pagos a cuenta. Constituyen una vía para anticipar recursos a la Hacienda Pública a cuenta del impuesto definitivo, permitiendo, simultáneamente, graduar el esfuerzo que supone para los contribuyentes el pago del mismo.
Dos de los grandes impuestos directos sobre la renta, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, emplean esta vía bajo determinadas circunstancias y requisitos para anticipar fondos al Tesoro Público.
6.- ¿En qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?
Prescribe por el mero transcurso de cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2015 fue hasta el 30 de junio de 2016, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2020, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
-
Mil gracias
-
Más un millón de gracias
-
Buenas noches
Os pongo a continuación las respuestas que he confeccionado de las preguntas de la segunda semana del primer parcial del curso pasado
EXAMEN FEBRERO 2016 – SEGUNDA SEMANA
1.- ¿Qué funciones cumple el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades autónomas?
Según establece el artículo 3 de LOFC, El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entenderá de las siguientes materias:
- Coordina la política presupuestaria de las CCAA con la del Estado.
- Emite informes y adopta acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
- El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costos de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
- La coordinación de la política de endeudamiento.
- La coordinación de la política de inversiones públicas.
- En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
2.- ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.
No. El aprovechamiento especial del dominio público (utilización del dominio público) es uno de los presupuestos de hecho que establece el artículo 2.2.a de la LGT al definir la tasa. Estamos ante la prestación de una actividad administrativa, como es la utilización de un bien de dominio perteneciente al Estado, que necesariamente necesitará de una autorización del ente público y por la que tendrá que pagar una tasa el contribuyente.
Comentario tutor del foro en relación a diferencia entre tasa y precio público:
La utilización por un particular de los bienes que son de dominio público, o su aprovechamiento especial, requiere que los Entes públicos titulares de esos bienes demaniales concedan, con carácter previo, una autorización u otorguen una concesión. En consecuencia, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa.
3.- ¿Puede la inspección declarar el fraude de ley (o conflicto en la aplicación normas) en el curso ordinario de un procedimiento de inspección, sin necesidad de recabar informes de otros órganos? Justifique su respuesta
No. Según establece el artículo 159 de LGT para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva. Dicho informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de las normas.
4.- El IVA pretende gravar la manifestación económica demostrada por el consumo. Sin embargo, su hecho imponible está constituido fundamentalmente por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales. Indique qué mecanismo jurídico utiliza la Ley para hacer llegar efectivamente el gravamen al consumidor y en qué consiste este mecanismo
Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.
5.- Definición de Contribuyente
El contribuyente se define en el art.36 de la LGT como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es por tanto el titular de la capacidad económica manifestada por el hecho imponible.
6.- La Administración podrá exigir que se constituyan ciertas garantías en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. ¿De qué garantías se tratan?
Por regla general, la garantía consistirá en un aval solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía reciproca; o en un certificado de seguro de caución. Previa la justificación de la imposibilidad de obtener estas garantías, la LGT cita expresamente en el art.82 (aunque no de modo excluyente) la hipoteca, la prenda y la fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
EXAMEN FEBRERO 2016 – SEGUNDA SEMANA
1.- ¿Qué funciones cumple el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades autónomas?
Según establece el artículo 3 de LOFC, El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entenderá de las siguientes materias:
- Coordina la política presupuestaria de las CCAA con la del Estado.
- Emite informes y adopta acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
- El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costos de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
- La coordinación de la política de endeudamiento.
- La coordinación de la política de inversiones públicas.
- En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
2.- ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.
No. El aprovechamiento especial del dominio público (utilización del dominio público) es uno de los presupuestos de hecho que establece el artículo 2.2.a de la LGT al definir la tasa. Estamos ante la prestación de una actividad administrativa, como es la utilización de un bien de dominio perteneciente al Estado, que necesariamente necesitará de una autorización del ente público y por la que tendrá que pagar una tasa el contribuyente.
Comentario tutor del foro en relación a diferencia entre tasa y precio público:
La utilización por un particular de los bienes que son de dominio público, o su aprovechamiento especial, requiere que los Entes públicos titulares de esos bienes demaniales concedan, con carácter previo, una autorización u otorguen una concesión. En consecuencia, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa.
3.- ¿Puede la inspección declarar el fraude de ley (o conflicto en la aplicación normas) en el curso ordinario de un procedimiento de inspección, sin necesidad de recabar informes de otros órganos? Justifique su respuesta
No. Según establece el artículo 159 de LGT para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva. Dicho informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de las normas.
4.- El IVA pretende gravar la manifestación económica demostrada por el consumo. Sin embargo, su hecho imponible está constituido fundamentalmente por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales. Indique qué mecanismo jurídico utiliza la Ley para hacer llegar efectivamente el gravamen al consumidor y en qué consiste este mecanismo
Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.
5.- Definición de Contribuyente
El contribuyente se define en el art.36 de la LGT como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es por tanto el titular de la capacidad económica manifestada por el hecho imponible.
6.- La Administración podrá exigir que se constituyan ciertas garantías en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. ¿De qué garantías se tratan?
Por regla general, la garantía consistirá en un aval solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía reciproca; o en un certificado de seguro de caución. Previa la justificación de la imposibilidad de obtener estas garantías, la LGT cita expresamente en el art.82 (aunque no de modo excluyente) la hipoteca, la prenda y la fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
-
Hola de nuevo
También os pongo un enlace que he encontrado con respuestas a preguntas de años anteriores
http://www.academia.edu/7299536/35691927-PREGUNTAS_FINANCIERO_Y_TRIBUTARIO_I
-
Hay que vigilar con las preguntas.respuestas, pues hay errores en algunas respuestas.
-
Muchas gracias por los exámenes del año pasado y el enlace de años pasados, gracias...
-
Madre mía he visto las clases de baleares de este año y he ido resumiendo el libro y me ha parecido una materia asequible y fácil de comprender, hasta que he visto preguntas de exámenes anteriores!!!!. Son imposibles de responder :'( :'(
A vosotros os parecen complicadisimas o es cosa mía?.
-
Madre mía he visto las clases de baleares de este año y he ido resumiendo el libro y me ha parecido una materia asequible y fácil de comprender, hasta que he visto preguntas de exámenes anteriores!!!!. Son imposibles de responder :'( :'(
A vosotros os parecen complicadisimas o es cosa mía?.
Pues no es cosa tuya, una cosa es poner las respuestas con el libro delante y otra muy distinta es plasmarlas en el examen con tus conocimientos, además depende mucho de la manera que tengan de preguntar.
-
Yo aun no me he mirado los exámenes, necesito tener la materia más o menos asimilada.
-
Estais estudiando los temas del 6 al 11? ???
He leido que nunca los preguntan pero no se, creo que al menos les daré una lecturita...
-
Estais estudiando los temas del 6 al 11? ???
He leido que nunca los preguntan pero no se, creo que al menos les daré una lecturita...
Si de 6 preguntas del examen tienes que contestar a cinco, y son estas de los otros bloques.
¿ Para que quieres estudiar estos temas ?
-
Estais estudiando los temas del 6 al 11? ???
He leido que nunca los preguntan pero no se, creo que al menos les daré una lecturita...
Supuestamente una de las preguntas versará sobre estos temas... Pero en mi humilde opinión me parece demasiada inversión estudiar tanta paja para una sola pregunta de examen, y más cabe todavía, si una de las seis preguntas del examen no es necesario contestarla...
Seamos prácticos señores que en la UNED no nos sobra el tiempo.
Vayamos a saco por el resto de temario y a contestar las cinco preguntas lo mejor que podamos.
Un saludo.
-
Si de 6 preguntas del examen tienes que contestar a cinco, y son estas de los otros bloques.
¿ Para que quieres estudiar estos temas ?
Ya no sé ni dónde tengo la cabeza... (llevo 9 asignaturas para este semestre perdonadme las idas de olla porfi)
Estudiando unos apuntes estupendos que he pillado del foro veo que faltan 6 temas y casi me da un algo jajaja y ahora que me lo habéis recordado sí que había leído en su momento en la guía eso que decís de las preguntas por bloques :-[ ::)
-
9 uahhhh :D De verdad que no sé cómo os podéis organizar con tanta
asignatura, yo nunca he podido y mira que ahora teóricamente tengo tiempo.
-
Yo llevo cuatro y aún no he empezado con ninguna... :o :o :o :o
A partir del día 9 que pasan las fiestas, a tope..........
-
Yo llevo cuatro y aún no he empezado con ninguna... :o :o :o :o
A partir del día 9 que pasan las fiestas, a tope..........
¿ No has empezado ? pues mira que Financiero se las trae.
-
Calla calla no me agobies que ya me agobié bastante ayer, que le eché un vistazo a los tres primeros temas...y no me entero de na :( :(
este año es que se me ha echado el tiempo encima
Además esta asigantura, sólo por el nombre ya me echa para atrás...
¿ No has empezado ? pues mira que Financiero se las trae.
-
por lo que veo ya funciona la pagina de uned derecho.....y yo volviéndome loca....vaya tela
-
Este año está dando más problemas de lo normal :o
-
hoy es la pec a las cinco de la tarde!!!!! :o
-
Si hoy es la PEC, haber cuando cuelgan el enunciado y entre todos nos echamos una mano.
Un saludo, vamos.
-
Eso espero, ;)
-
Bueno ya está la prueba, alguien está ya a ello? :-X
-
Yo creo que no tendrá carácter retroactivo y vosotros que opináis y las demás preguntas . un saludo.
-
Buenas, una pregunta: ¿Qué opináis sobre la necesidad de usar exactamente la última edición del manual recomendado como bibliografía básica? Es decir, ¿sabéis si hay algún cambio substancial en el manual que pueda suponer algún problema a la hora de estudiar la materia?
La cuestión es que en la biblioteca de la UNED tiende a ser bastante complicado hacerse justo con la última edición del manual de cada asignatura, mientras que ediciones anteriores no suele haber fallo....
-
Aunque los cambios sean sustanciales siempre tienes la ley a mano, y multitud de páginas que te explican los cambios respecto a la nueva legislación.
Adaptar unos buenos apuntes es cuestión de un poco de tiempo y paciencia, además implica coger una buena base de conocimiento.
-
Supuestamente una de las preguntas versará sobre estos temas... Pero en mi humilde opinión me parece demasiada inversión estudiar tanta paja para una sola pregunta de examen, y más cabe todavía, si una de las seis preguntas del examen no es necesario contestarla...
Seamos prácticos señores que en la UNED no nos sobra el tiempo.
Vayamos a saco por el resto de temario y a contestar las cinco preguntas lo mejor que podamos.
Un saludo.
no no..una pregunta no versará sobre esos temas, sino que PODRÁ VERSAR. Es decir... puede que si o puede que no. Es mas, si te miras exámenes de años anteriores, en muchos de ellos no versa ninguna de las seis sobre esa materia..
-
Yo voy a tirar de los hots, y que la suerte me acompañe porque no me da tiempo de más :-\
-
Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
-
Al examen solo se puede llevar el programa oficial del examen ¿ no es asi?, me pareció leer en algún post, algo relativo al Código Tributario, pero el año pasado al menos según vi en exámenes de calatayud, no dejaban nada más que el programa .
-
9 uahhhh :D De verdad que no sé cómo os podéis organizar con tanta
asignatura, yo nunca he podido y mira que ahora teóricamente tengo tiempo.
No me organizo, me desespero jajaja, es el primer año que llevo tantas, me quedaba como para acabar en 3 años flojos o 2 fuertes y me he tirado de cabeza a lo de terminar entre este y el siguente, este curso llevo 79 créditos, no son tampoco tantos pero al llevar 6 anuales tengo más examenes de la cuenta :'( :'(
-
yo llevo 13 para este año, 3 de ellas anuales :D :D :D, y esta es la que más me mata.
-
yo llevo 13 para este año, 3 de ellas anuales :D :D :D, y esta es la que más me mata.
Exacto, yo llevo "solo" 11 pero son 18 examenes y tu que llevas 13 tienes 16 examenes, grr oodio las anuales!!!
-
Estais locos..
-
Y me quejo yo que he cogido 9 este año ;D
-
Chicos como responderíais a esta pregunta:
Fórmulas para combatir el fraude de ley tributaria.
No tengo el libro y no encuentro la respuesta en los apuntes.
Gracias!!
-
Chicos como responderíais a esta pregunta:
Fórmulas para combatir el fraude de ley tributaria.
No tengo el libro y no encuentro la respuesta en los apuntes.
Gracias!!
Resumiendo:
Aplicando la ley que tendría que haberse realizado con los actos propios
Aplicar la cuota reflejada en la norma que le corresponda
Abonando los intereses de demora y devolviendo las ventajas tributarias que se hubieran obtenido.
Otra pregunta:
Las tasas de la Uned, se suponen que son precios públicos, pero donde se engloban en Impuestos, tasas o contribuciones especiales??
-
Una cosa más en el artículo de la LGT correspondiente al "conflicto de ley tributaria", que es el que mencionas (perdón, pero no recuerdo el número), antes de la reforma se especificaba que no existirían sanciones y con la reforma esta coletilla se ha eliminado, lo cual no se que querrá decir :D :D
Resumiendo:
Aplicando la ley que tendría que haberse realizado con los actos propios
Aplicar la cuota reflejada en la norma que le corresponda
Abonando los intereses de demora y devolviendo las ventajas tributarias que se hubieran obtenido.
Otra pregunta:
Las tasas de la Uned, se suponen que son precios públicos, pero donde se engloban en Impuestos, tasas o contribuciones especiales??
-
Hola,
¿sabéis si es necesario citar los artículos en el examen?
gracias!
-
Hola,
¿sabéis si es necesario citar los artículos en el examen?
gracias!
No.
-
Gracias!!
Vais a la primera semana o la segunda??
Sabéis si los de la primera semana suelen ser más fáciles?? En civil por ejemplo dicen que si :-\
-
Gracias!!
Vais a la primera semana o la segunda??
Sabéis si los de la primera semana suelen ser más fáciles?? En civil por ejemplo dicen que si :-\
Yo voy a la primera! ¿Alguien más?
-
Yo voy a la primera! ¿Alguien más?
Yo también, solo puedo presentarme por las tardes.
-
Consejos? Resúmenes de última hora? Yo estoy casi que empezando ahora... me la leí en su momento pero hasta ahora he estado con otras asignaturas. Estoy siguiendo los esquemas de alf con los apuntes delante y apuntando lo importante, espero que sea suficiente. Los esquemas de alf aunque sean escuetos parecen bastante completos no? ::)
-
Sí la verdad es que esos esquemas son bastante buenos! Yo estoy estudiando para ir a la segunda semana :)
Consejos? Resúmenes de última hora? Yo estoy casi que empezando ahora... me la leí en su momento pero hasta ahora he estado con otras asignaturas. Estoy siguiendo los esquemas de alf con los apuntes delante y apuntando lo importante, espero que sea suficiente. Los esquemas de alf aunque sean escuetos parecen bastante completos no? ::)
-
Yo también para la segunda semana pero con esquemas no es suficiente, hay que saberse la
materia.
-
A la primera. Que dios reparta suerte pues esta forma de preguntar puede ser muy complicada.😩😩
-
@mdnavarroesteban, gracias por haber respondido a los exámenes del año pasado. Ojo con la respuesta 3, de la primera semana. Él la tiene bien, y todos los hots que he visto, señalan que no se puede.
Iba a ir a la primera semana pero me he acojxxx mucho, los dos últimos bloques los llevo creo que bien, pero como metan dos del primero... no arriesgo.
-
[quote author=monikakalo link=topic=117888.msg1143460#msg1143460 date=14843289
Otra pregunta:
Las tasas de la Uned, se suponen que son precios públicos, pero donde se engloban en Impuestos, tasas o contribuciones especiales??
[/quote]
Yo diría que la matricula que se abona parte se constituye de tasa y otra parte de precio público. Tasa administrativa en cuanto a los importes satisfechos por gestión de secretaría. Precio Público en cuanto a la formación académica.
-
@mdnavarroesteban, gracias por haber respondido a los exámenes del año pasado. Ojo con la respuesta 3, de la primera semana. Él la tiene bien, y todos los hots que he visto, señalan que no se puede.
Iba a ir a la primera semana pero me he acojxxx mucho, los dos últimos bloques los llevo creo que bien, pero como metan dos del primero... no arriesgo.
¿Podías explicarlo un poco? Estoy algo perdida y no se bien de qué hablas pero parece interesante. ::)
Yo voy a la primera porque no me queda otra, para la segunda ya llevo bastante también... anímate y no te asustes, por lo general la primera semana es más "fácil", no es tanto el examen sino uno mismo que va menos quemado y hay mejor ambiente, la gente suspira menos en el aula de examen, etc jajaj personalmente odio la segunda semana, se me suele atragantar un montón.
-
¿Podías explicarlo un poco? Estoy algo perdida y no se bien de qué hablas pero parece interesante. ::)
Yo voy a la primera porque no me queda otra, para la segunda ya llevo bastante también... anímate y no te asustes, por lo general la primera semana es más "fácil", no es tanto el examen sino uno mismo que va menos quemado y hay mejor ambiente, la gente suspira menos en el aula de examen, etc jajaj personalmente odio la segunda semana, se me suele atragantar un montón.
Ahora estoy en l biblio con el móvil, cuando llegue a casa copio el art de la LGT donde se da respuesta a la cuestión planteada .
El tema de la primera semana... sí parecen más fáciles, aunque también en la segunda caen preguntas regalo como la definición de contribuyente. Si Dios y la corte celestial me ayudan éste sería mi último año, y excepto en adtvo lll todo me lo saqué en las segundas semanas, por lo que sí se puede :-). Yo para no oír esos suspiros llevo tapones jajajaja
-
3.- ¿Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder lo indicado
Sí. Tal y como establece el artículo 89 de la Ley General Tributaria los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
Artículo 89 Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas
1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
--------------------------------
Tampoco hay mucho que explicar, simplemente me resultó extraño ya que en los hots se dice que no, y el compañero parece estar en lo cierto, según la Ley citada.
Por cierto, cómo tenéis planteado el responder en el examen, no es espacio tasado, pero las respuestas que dan los ED son muy escuetas, se centran en dar una definición muy ajustada al enunciado sin divagar en cuestiones de relleno. ¿Veis correcto esta táctica o por el contrario pensáis que es mejor "vomitar" todo lo que se sabe y guarde más o menos relación?
-
Artículo 89 Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas
1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
--------------------------------
Tampoco hay mucho que explicar, simplemente me resultó extraño ya que en los hots se dice que no, y el compañero parece estar en lo cierto, según la Ley citada.
Por cierto, cómo tenéis planteado el responder en el examen, no es espacio tasado, pero las respuestas que dan los ED son muy escuetas, se centran en dar una definición muy ajustada al enunciado sin divagar en cuestiones de relleno. ¿Veis correcto esta táctica o por el contrario pensáis que es mejor "vomitar" todo lo que se sabe y guarde más o menos relación?
Ay gracias, no encontraba la "pregunta 3" a la que te referías, ya si.
Pues no lo se, yo tiendo a responder las preguntas un poco introducción-desarrollo-conclusión si puedo aunque parecen preguntas breves que no dan para mucho. Todo lo que no tenga relación estricta con la pregunta mejor que no creo... Lo que si no voy a saber es poner ningún artículo.
Yo tengo otra pregunta: ¿se valoran todas las preguntas en general (si sale una fatal y una estupenda se compensan) o hay que responderlas todas suficientemente bien?
-
Yo tengo otra pregunta: ¿se valoran todas las preguntas en general (si sale una fatal y una estupenda se compensan) o hay que responderlas todas suficientemente bien?
No encontré nada en la guía del estilo "... dos preguntas erróneas o una en blanco supondrá automáticamente la calificación de no apto" Como en el resto de las materias entiendo que lo que más importa es el global del examen, y por eso, por asegurar un global medianamente aceptable, lo dejo para la segunda, no quiero arriesgar y estar con las tasas, impuestos y decretos en Julio....
-
Alguien podría decirme dónde están los equemas en alf? no los encuentro :'(
-
Alguien podría decirme dónde están los equemas en alf? no los encuentro :'(
En el apartado "documentos" y luego en materiales del primer semestre o algo así. Unas diapositivas en pdf, no son difíciles de encontrar entre los documentos.
-
gracias, ya los tenía, son cosas de los nervios :D
-
gracias, ya los tenía, son cosas de los nervios :D
Vas en la primera semana? :D
-
No, pero es que creo que a la segunda tampoco. La llevo fatal :-[
-
Yo también la llevo fatal pero iré a la segunda semana :D
-
Algún consejo especial de alguien que la haya aprobado recientemente?
Gracias ;)
-
A veinte minutos de entrar al examen. Vamos a ver. En el fondo la materia no es difícil, solo que es muy amplia.
Suerte a todos.
-
mi consejo es que leáis bien las preguntas y lo que quiere decir.
-
preguntast
tributos extrafiscales
que es el devengo del tributo en una frase
cuando se sanciona por fraude de ley
cuando hay prelación general porque motivos pueden otros acreedores cobrar
y la otra era que si el responsable es sujeto pasivo si no justificar
-
1.- Que son los impuestos extrafiscales.
2.- En que casos es sancionable el fraude de ley o conflicto en la aplicación de la norma Tributaria
3.- Indique en una sola frase que se entiende por devengo del tributo.
4.- Es sujeto pasivo del tributo el responsable tributario?. Contar en primer lugar SI o NO y a continuación justifique su respuesta.
5.- Que importe debe cubrir la garantía exigible en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria?
6.- De acuerdo con el artículo 77 de LGT, LA hacienda Pública tendrá prelación general para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra control acreedores, con ciertas excepciones. A qué acreedores se refieren estás excepciones? Esto es, qué acreedores no se ven afectados por esa prelación general?
Este es el examen. Perdón por las faltas de puntuación y ortografía, estoy desde el móvil.
-
https://www.dropbox.com/s/l19o9vmim5p9wkq/20170123_165107.jpg?dl=0
El examen
Uy no he visto que ya estaba :-[
-
Mala suerte, todo lo que prepare bien no tenía nada que ver con lo que salió. Nos vemos en septiembre
-
Que triste, nada de impuestos, tasas, tipos de gravámenes, ni princpioa materiales ni nada de las Hots, de pena vamos.😂😂😂😂
-
hombre no han preguntado nada sobre lo q no suelan preguntar... son repetitivos dentro de lo q cabe...
pero vamos son respuestas tan cortas q yo dudo... ayyy
-
Se han salido mucho de los hots??
Aaaay madre los que vamos a la segunda con poco mñas que los hots lo vamos a flipar :-[ :-[
-
Pues a mi no me ha parecido tan difícil... no creo que haya sacado buena nota porque no he podido estudiar mucho pero el examen estaba normal, no se.
Ahora a estudiar que mañana tengo Penal I y Civil III :'(
-
Tenéis razón que el problema no es la complejidad de la asignatura, sino el volumen/extensión del temario.
El exámen en sí mismo no es dificil, la cuestión fundamental es que las preguntas hacen referencia a supuestos tan determinados que estudias a fondo la materia o te pillan.
Un ejemplo. Los impuestos extrafiscales. Es un pequeño párrafo de tres o cuatro líneas que te lo definen... O has cascado pero bien el libro a estudiar o no sabes ni donde localizarlo.
Personalmente creo que me ha salido bien pero habrá como siempre que esperar a los resultados para confirmar o reclamar :D
Mucha suerte para los restantes exámenes.
Mañana Penal I :o
-
yo se que tengo 2 bien, 2 que me falta un pequeño detalle que creo q es fundamental (en la de que %más tienen que pagar he puesto el 25% y así es pero es en x x y x casos, así que entiendo que está mal por ejemplo).
en la de sanción a fraude de ley que entendéis por respuesta correcta? por más que miro el libro no hay manera de que vea la palabra sanción anywhere.
por otra parte al menos agradezco que no quieran que te enrolles... aunque claro eso me da que pensar en como calculan si tienes 1 punto o 2 por pregunta por ejemplo...
-
Yo fui ayer y me lo preparé con unos apuntes que me bajé del foro, quitando los temas de las lecciones 2 y 3 se quedan en unas 50 páginas y van bien para aprobar.
Sobre todo machacando los temas 5,14,17 y 19
-
Yo fui ayer y me lo preparé con unos apuntes que me bajé del foro, quitando los temas de las lecciones 2 y 3 se quedan en unas 50 páginas y van bien para aprobar.
Sobre todo machacando los temas 5,14,17 y 19
Si hicieras el favor podías mandármelos a este correo tmffalagan@gmail.com
Gracias antetodo
-
yo se que tengo 2 bien, 2 que me falta un pequeño detalle que creo q es fundamental (en la de que %más tienen que pagar he puesto el 25% y así es pero es en x x y x casos, así que entiendo que está mal por ejemplo).
en la de sanción a fraude de ley que entendéis por respuesta correcta? por más que miro el libro no hay manera de que vea la palabra sanción anywhere.
por otra parte al menos agradezco que no quieran que te enrolles... aunque claro eso me da que pensar en como calculan si tienes 1 punto o 2 por pregunta por ejemplo...
La sanción a fraude de ley es un pequeño párrafo del libro pg 188, último párrafo, es nuevo
de este año.
-
msegala1 y que ponía? tengo el libro pero en casa...
pues sinceramente que mala leche... yo expliqué el procedimiento que había que realizar para validar el fraude (notificar-15dias para alegaciones,aportación documentos-émitir informe a comisión de investigación- resolución), pero creo que no es eso....
-
Pone: Como excepción a la regla de la no imposición de sanciones en los casos de fraude de ley , la LGT
art 206 bis establece unas sanciones cuando la falta de ingreso de la cuota tributaría , la obten-
ción indebida de una devolución, etc, se haya producido como consecuencia de la realización
de un acto o un negocio sustancialmente igual al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley
por la Comisión.
-
Pues yo entendí que era la simulación :-\
-
Yo entiendo que pedía los requisitos para que haya fraude, ya tengo otra practicamente mal, vaya bajón.
-
¿Los tributos extrafiscales con los tributos parafiscales? ¿O son otra cosa? En mis apuntes sólo aparecen los parafiscales.
-
¿Los tributos extrafiscales con los tributos parafiscales? ¿O son otra cosa? En mis apuntes sólo aparecen los parafiscales.
Me respondo yo misma, ya he encontrado la respuesta.
-
Son lo mismo no?
-
Ya encontré la respuesta
-
No, no son lo mismo.
-
Los impuestos extrafiscales son aquellos que no están afectados presupuestariamente al cumplimiento de los gastos públicos, por tanto, están dirigidos al cumplimiento de otros propósitos.
Los tributos parafiscales ( ya hay una primera diferencia tributo / impuesto ), se trata de prestaciones patrimonales públicas que se "disfrazan" de tributos pero tienen un regimen jurídico distinto e incumplen principios constitucionales tal como la reserva de Ley. El TC ha puesto de manifiesta la existencia de estos tipos de tributos, fundamentalmente en forma de TASAS, que no cumplen con los requisitos y aún así, siguen siendo exigidos por determinados entes públicos.
Creo haberme explicado.
Un saludo.
-
Si hicieras el favor podías mandármelos a este correo tmffalagan@gmail.com
Gracias antetodo
Me los podrías mandar a malena2507@hotmail.com porque los que yo tengo son bastante más extensos y se me hacen eternos. Muchas gracias!
-
Los impuestos extrafiscales son aquellos que no están afectados presupuestariamente al cumplimiento de los gastos públicos, por tanto, están dirigidos al cumplimiento de otros propósitos.
Los tributos parafiscales ( ya hay una primera diferencia tributo / impuesto ), se trata de prestaciones patrimonales públicas que se "disfrazan" de tributos pero tienen un regimen jurídico distinto e incumplen principios constitucionales tal como la reserva de Ley. El TC ha puesto de manifiesta la existencia de estos tipos de tributos, fundamentalmente en forma de TASAS, que no cumplen con los requisitos y aún así, siguen siendo exigidos por determinados entes públicos.
Creo haberme explicado.
Un saludo.
Muchas gracias por la explicación. Me lío y cuando veo impuestos leo tributos, y viceversa. No hay forma de meterme en la cabeza que aunque parezcan lo mismo, no lo son.
-
Muchas gracias por la explicación. Me lío y cuando veo impuestos leo tributos, y viceversa. No hay forma de meterme en la cabeza que aunque parezcan lo mismo, no lo son.
Es normal Nandae, son materias que la mayoría de nosotros no hemos tocado nunca, pero ahí está lo bonito de todo, que sin saber nada previamente adquirimos unos conocimientos que serán necesarios para el futuro.
Hazte un esquema mental:
PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO
TRIBUTOS:
- IMPUESTOS.
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
- TASAS.
Si necesitas cualquier ayuda más, aquí estoy.
Un saludo.
-
Es normal Nandae, son materias que la mayoría de nosotros no hemos tocado nunca, pero ahí está lo bonito de todo, que sin saber nada previamente adquirimos unos conocimientos que serán necesarios para el futuro.
Hazte un esquema mental:
PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO
TRIBUTOS:
- IMPUESTOS.
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
- TASAS.
Si necesitas cualquier ayuda más, aquí estoy.
Un saludo.
Gracias mil :-* :-* :-*
-
Buenas tardes.
Quisiera plantear una pregunta de examen que he visto en las hots en alguna parte, pero que no estoy de acuerdo con la respuesta y me gustaría saber vuestra opinión.
Pregunta:
Un despacho de abogados ha contratado una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributarias de la empresa de limpieza? En caso afirmativo, indique a qué deudas tributarias se extiende esa responsabilidad.
La respuesta que había era:
Sí. En este caso, la responsabilidad será subsidiaria, y se extenderá a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación (por ej, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa).
Pero yo no estoy de acuerdo.
la LGT dice que serán responsables subsidiarios las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación.
En la pregunta, un despacho de abogados contrata una empresa de limpieza, por lo que los servicios contratados no corresponden con su actividad económica principal, de modo que, en mi opinión, el despacho no sería responsable. Lo sería si, por ejemplo, fuera un despacho especializado en civil y contrara o subcontratara a otro despacho especializado en penal.
¿Qué opináis?
-
Opino como tú, no es su actividad económica principal, no cabe responsabilidad subsidiaria. Caso aparte está el que se obligue a practicar los embargos establecidos en la norma,y de no hacerlo sí incurre.. Pero eso ya es otra cuestión no planteada.
-
S comenta la gente que tienen las notas ya, yo no. ¿Sabéis algo?
-
Parece que son de Ciencias Jurídicas no de Derecho
-
Si, eso parece.
-
Buenas, una pregunta, ¿sabéis si el tema 18, "Elementos de la cuantificación del tributo", está excluído de las lecciones que entran? dado que no aparece, en la plataforma cibernética en el apartado donde figuran los distintos epígrafes del temario junto con ejercicios de autoevaluación y programas de radio para descargar.
-
Buenas, una pregunta, ¿sabéis si el tema 18, "Elementos de la cuantificación del tributo", está excluído de las lecciones que entran? dado que no aparece, en la plataforma cibernética en el apartado donde figuran los distintos epígrafes del temario junto con ejercicios de autoevaluación y programas de radio para descargar.
Por temas no se decirte, porque esta asignatura ha sido un lío con las concordancias.
No tengo el libro.
-
No está excluido y tiene concordancia con la lección 9, epígrafe V del manual.
-
Último repaso este fin de semana antes del examen, espero que no se pasen ::).... no la veo de momento difícil pero no le he dedicado lo que quería, el lunes saldremos de dudas, ¡¡¡venga a por ella!!!!suerte a los que como yo hemos esperado 15 días para presentarnos.
-
Buenas tardes:
Acaban de subir a la carpeta de "Documentos" en Alf de FyT I, las respuestas correctas al examen de la primera semana.
Espero que haya habido suerte.
Un saludo.
-
Buenas tardes:
Acaban de subir a la carpeta de "Documentos" en Alf de FyT I, las respuestas correctas al examen de la primera semana.
Espero que haya habido suerte.
Un saludo.
Hala un 5 pelado me han cascao! :-\ (Ya están las notas :D)
-
Un 5 pelao pero contentísimo pues esperaba suspender😁😁😁😁
-
otro 5,0000000000000.
Que alegría.
-
donde se pueden ver.
gracias
-
en el aplicativo de la UNED
-
Un parcial menos para septiembre, gracias a todos por vuestra ayuda y consejos. Sois geniales.
PD: nunca un cinco me habia sentado tan sumamente bien
-
Enhorabuena a los aprobados... una vez dado la vuelta al temario y los hots, voy a proceder a ver las clases de herrera, para afianzar conceptos. que os parece?
-
Enhorabuena a los aprobados... una vez dado la vuelta al temario y los hots, voy a proceder a ver las clases de herrera, para afianzar conceptos. que os parece?
Las clases de Herrera son muy buenas. Me ayudaron muchísimo el año pasado. Mucha suerte!!
-
Madre mía la preparación para este examen me está acortando años de vida!!! Tengo tantas ganas de que pase el lunes... que casi me da igual el resultado :-\
-
Yo para Septiembre :D :D
Un 4,5 , una nota justa, porque apenas estudié una semana
Habrá que hincar más codos para el segundo parcial :P
-
Buenas tardes compañeros,
Alguien que haya recibido los apuntes a mano de 25 hojas me los podría hacer llegar por favor? Yo aún no los tengo. Mi correo es superazpi90@gmail.com. muchisimas gracias y saludos
-
hay un post aparte en solicitud y ofrecimiento de apuntes. he colgado un link dropbox
-
hay un post aparte en solicitud y ofrecimiento de apuntes. he colgado un link dropbox
Los acabo de encontrar, muchísimas gracias! 😊😊
-
Yo para Septiembre :D :D
Un 4,5 , una nota justa, porque apenas estudié una semana
Habrá que hincar más codos para el segundo parcial :P
Pues me parece buena nota por solo una semana de estudio. Con un poco más de tiempo y esfuerzo te la sacas! Ah, y enhorabuena a tod@s l@s aprobad@s!!
-
yo creo que es importante para esta materia fijarse bien en que tipo de cosas preguntan. mirar los examenes y de ahí ver que tipo de cuestiones es importante para ellos... yo lo hago con todas las asignaturas y me ayuda mucho para estudiar de una manera o de otra.
yo creo que para mi el único problema fue seguir el orden que dan ellos y no el del libro. la segunda vez que subrayó el libro (si, hago dos pasadas) descarté el orden que dieron y lo leí en orden normal y fue mucho más sencillo
-
Yo para Septiembre :D :D
Un 4,5 , una nota justa, porque apenas estudié una semana
Habrá que hincar más codos para el segundo parcial :P
Pues yo necesito mucho más, hay gente que le ha dedicado muchas horas, eso sí
las notas son espectaculares.
-
Alguien tiene alguna quinielita para mañana? Ahí va la mía:
3 ó 4 - 5 - 14 - 15 - 17 - 18
Suerte !!
-
Allá la mía: algún principio, responsabilidad solidaria, medidas cautelares, representación y alguna más que no se me ocurrre ;D
-
Mi intuición me dice que consultas tributarias, ccaa de régimen especial, contribuciones especiales y coincido con las medidas cautelares
-
a mí la intuición sólo me habla de consultas... perdona la pregunta, pero qué es lo de las CCAA de régimen especial? lo de que País Vasco y Navarra van un poco aparte o es otra cosa?
Mi intuición me dice que consultas tributarias, ccaa de régimen especial, contribuciones especiales y coincido con las medidas cautelares
-
Pais Vasco y Navarra, efectivamente. Lo de los cupos y todo eso.
-
Yo si quereis mi consejo (me presenté a la primera semana y tuve muy buena nota, mejor de la esperada incluso), me miraría cosas que no cayeron en la primera:
1.- Poder financiero , Estado, CCAA, locales
2.- Reserva de Ley
3...Analogía y consultas
4. Tasas, Contribuiciones especiales y precios públicos.
5.- Aplazamiento y Fraccionamiento
6,- PRESCRIPCION.
-
Gracias compañero por tus consejos, a ver que tal se portan mañana. Suerte a todos
-
Vamos!!! vamos!!! no queda nada ya!!!!
-
Me a parecido cortito y asequible, al menos yo no me he enrollado mucho, total, es más eficiente suspender por quedarse corto que no por poner cosas que no vienen a cuento ;D Veremos a ver que tal corrigen.
1. En que momento se devengan las contribuciones especiales
2. Vinculan las contestaciones a consultas de la dirección general de tributos a los TAE. conteste si o no y justifique
3. Indique a que tributos se extiende la responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal
4. Para que actos se presume concedida la representación en el ámbito tributario
5. A que tributos afecta la hipoteca legal táctica o derecho de prelación especial
6. Según el art 66 bis 1 de la LGT por regla general uno de los derechos o potestades de la admon no prescribe nunca. De que derecho o potestad se trata
Yo he contestado las 5 primeras
-
En la primera semana yo creo que corrigieron bastante bien
-
Pues tan asequible no creo que haya sido, no se si han repetido alguna con otros años y de conceptos no ha caído ninguna, no lo he visto tan sencillo, hay muchísimos conceptos en el libro para este tipo de preguntas. :'(
-
Pues tan asequible no creo que haya sido, no se si han repetido alguna con otros años y de conceptos no ha caído ninguna, no lo he visto tan sencillo, hay muchísimos conceptos en el libro para este tipo de preguntas. :'(
totalmente de acuerdo contigo Pitu, para mí algo rebuscadas si que son las preguntas
personalmente lo llevaba bastante currado y no creo haber suspendido pero me esperaba otras preguntas.....en fin haber si se portan en la corrección como dice jmmg ;)
-
Yo no lo he visto difícil, pero el ir sin la lección aprendida pues da para poco :-\
-
Yo lo he visto comparable al de la primera semana, ni más fácil ni más difícil... La última (la sexta), no tenía ni idea pero pensé... me imagino que la Admón te puede controlar siempre que le de la gana jejeje y he puesto la frase: La Admón tributaria tiene la potestad de investigar y comprobar datos, y no prescribe" Pero así de corta, nada más que esa pequena frase.... Luego he visto que se podría haber escrito algo más, pero bueno al menos no he metido un gran patazo jejejeje
-
Pues tan asequible no creo que haya sido, no se si han repetido alguna con otros años y de conceptos no ha caído ninguna, no lo he visto tan sencillo, hay muchísimos conceptos en el libro para este tipo de preguntas. :'(
Completamente de acuerdo. Bastante revuscado...en la 3 que habeis contestado?? Con 3 bien y 2 mal se aprueba?
-
Yo tenía entendido que este departamento quería respuestas cortas pero concretas ¿es así?
-
Joder con el examen, peor todavía que el de la primera semana :'( :'( :'(
-
Rebuscado con B de burra!! Perdonad la falta ortográfica el movil contesta lo que quiere...
-
Yo tampoco lo he visto rebuscado, por supuesto que había otros conceptos como tributos, los principios que podrían haber entrado pero bueno... a esperar y suerte con las notas.
-
Yo lo he visto comparable al de la primera semana, ni más fácil ni más difícil... La última (la sexta), no tenía ni idea pero pensé... me imagino que la Admón te puede controlar siempre que le de la gana jejeje y he puesto la frase: La Admón tributaria tiene la potestad de investigar y comprobar datos, y no prescribe" Pero así de corta, nada más que esa pequena frase.... Luego he visto que se podría haber escrito algo más, pero bueno al menos no he metido un gran patazo jejejeje
Tal cual. La he contestado no porque conociese el artículo 66.bis, sino por lógica. Y yo he sido incluso más escueto que tú: "Potestad inspectora (investigadora, pero se entiende) y de comprobación". Punto.
En las instrucciones del examen dejan meridianamente claro que no cuentes tu vida, que te ciñas a lo que te preguntan y como encima te enrolles sin decir lo que tienes que decir, hasta te cascan.
A mí el examen me ha cabido en la cara del primer folio. Espero no haber pecado de conciso, a ver...
-
pues yo he escrito más que tú... porque la escueta frase la puse en el folio dos jajajajajaja ;D ;D ;D ;D
Tal cual. La he contestado no porque conociese el artículo 66.bis, sino por lógica. Y yo he sido incluso más escueto que tú: "Potestad inspectora (investigadora, pero se entiende) y de comprobación". Punto.
En las instrucciones del examen dejan meridianamente claro que no cuentes tu vida, que te ciñas a lo que te preguntan y como encima te enrolles sin decir lo que tienes que decir, hasta te cascan.
A mí el examen me ha cabido en la cara del primer folio. Espero no haber pecado de conciso, a ver...
-
Tal cual. La he contestado no porque conociese el artículo 66.bis, sino por lógica. Y yo he sido incluso más escueto que tú: "Potestad inspectora (investigadora, pero se entiende) y de comprobación". Punto.
En las instrucciones del examen dejan meridianamente claro que no cuentes tu vida, que te ciñas a lo que te preguntan y como encima te enrolles sin decir lo que tienes que decir, hasta te cascan.
A mí el examen me ha cabido en la cara del primer folio. Espero no haber pecado de conciso, a ver...
Yo tuve muy buena nota y sólo escribí en la cara del primer folio como tú.
-
yo escribí muy poco también. de hecho sus soluciones (las colgadas en su web) son breves. de ahí también que corrijan rápido.
a mi me ha gustado la metodología porque no soy de enrollarme.
son generosos corrigiendo además.
-
a mí lo que más me ha gustado es ver cómo los companeros de la primera semana han tenido las notas pronto la verdad.... a ver si pasa igual con nosotros! :)
-
Es un departamento muy serio, profesional y científico. Se dejan de tonterías y van al grano. Probablemente el mejor departamento de la Uned. Los profesores Herrera y Tejerizo son dos eminencias en la materia. Pero lógicamente no regalan los aprobados y hay que meter horas en una materia que es densa.
-
a mi me ha parecido buena cuota también . y el libro se entiende bien.
lo único su manera de ordenar los capítulos que me lió, pero ojalá más exámenes fuesen así porque cuando sales ya es fácil q sepas q te ha ido bien. he hecho derecho del trabajo tb este cuatrimestre q es desarrollar sin límite de espacio y hubiese preferido 5 o 6 preguntas cortas pq siempre se te olvida algo y no sabes q es importante para ellos.
-
Os recomiendo encarecidamente que os mireis los videos del profesor Herrera para el 2º parcial
-
Pues a mi me ha parecido mucho más complicado que la primera semana.
En la primera iban más al grano, las preguntas se entendían a la perfección y se sabía qué estaban pidiendo y qué contestar.
En esta, aunque fueran ña mayoría de los hots, estaban formuladas de manera muy compleja. Podían haber preguntado lo mismo de otra forma y hubiera sido mejor.
En fin...yo solo tengo 3 bien, así que poco tengo que hacer :(
-
Sara, tres bien es un seis.
-
Sara, tres bien es un seis.
Pero puntúan así??
He leído que en algunos compañeros que permiten que se fallen dos.. no se ???
-
Yo también estoy igual. Puede que sean incompletas pero a ver que pasa...
-
Siguiendo las tutorías y después viendo el examen, ir a las tutorías es perder el tiempo, me ha parecido bastante dificil
-
Pero puntúan así??
He leído que en algunos compañeros que permiten que se fallen dos.. no se ???
Yo es que para estas cosas no recurro a compañeros, recurro a la Guía, el Santo Grial aclara dudas ... con tres bien estate tranquila que lo pasas
-
Buenas tardes,
Por favor alguien podría decirme que ha contestado en la pregunta número 3?
-
Pues que así sea natxo, yo estoy igual que.sara :-\
-
Buenas tardes,
Por favor alguien podría decirme que ha contestado en la pregunta número 3?
Creo que son los tributos que son objeto de retención o repercusión (pag. 298 del manual, primer párrafo), si esta pregunta no es rebuscada que venga Dios y lo vea.
-
Buenas tardes,
Por favor alguien podría decirme que ha contestado en la pregunta número 3?
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias de repercusión o retención a trabajadores o profesionales, en la parte que corresponda a las obras o servicios objetos de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin que el contratista o subcontratista haya aportado al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o, habiendo transcurrido doce meses desde el anterior certificado, sin haber sido renovado.
Algo rebuscadillo sí era, pero tanto la pregunta 2 como la 3 habían salido repetidas veces ya.
Esperaremos a ver las notas. Suerte.
-
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias de repercusión o retención a trabajadores o profesionales, en la parte que corresponda a las obras o servicios objetos de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin que el contratista o subcontratista haya aportado al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o, habiendo transcurrido doce meses desde el anterior certificado, sin haber sido renovado.
Algo rebuscadillo sí era, pero tanto la pregunta 2 como la 3 habían salido repetidas veces ya.
Esperaremos a ver las notas. Suerte.
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias de repercusión o retención a trabajadores o profesionales, en la parte que corresponda a las obras o servicios objetos de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin que el contratista o subcontratista haya aportado al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o, habiendo transcurrido doce meses desde el anterior certificado, sin haber sido renovado.
Algo rebuscadillo sí era, pero tanto la pregunta 2 como la 3 habían salido repetidas veces ya.
Esperaremos a ver las notas. Suerte.
Muchisimas gracias Nandae. Mi respuesta ha sido muy escueta. He hablado sobre el impuesto indirecto del iva y el mecanismo de repercusi.
-
Pues yo soy de la opinión de que ha sido rebuscado, la pregunta de las consultas ha salido en muchisimos examenes anteriores donde preguntaban si eran vinculantes, cosa que me parece normal, pero preguntar si vinculan a los Tribunales, cosa que viene en una simple
frase en el libro? :o No se como puntuaran pero....
-
Pues yo soy de la opinión de que ha sido rebuscado, la pregunta de las consultas ha salido en muchisimos examenes anteriores donde preguntaban si eran vinculantes, cosa que me parece normal, pero preguntar si vinculan a los Tribunales, cosa que viene en una simple
frase en el libro? :o No se como puntuaran pero....
Tienes toda la razón, viene en un pequeño apartado del tocho de libro y no se repite ni se hace mención en ningún lugar más.
-
Bueno yo también creo que ha sido un examen algo rebuscado.La pregunta que me genera muchas dudas es la 3.Si bien es cierto que su respuesta literal aparece en el libro,me parece una pregunta que también puede puntuar con otras respuestas.Me explico.
En Las contribuciones especiales también se paga a cambio de la prestación de servicios o la realización de actividades,y aunque no sea la "actividad ecónomica principal" de una entidad, si parece exageradamente importante la gestión del tributo ya que se presta el servicio con el dinero de los contribuyentes.
E incluso los precios públicos,las Entidades reciben contraprestaciones a cambio de la realización de servios,obras o actividades.
El Kit de la cuestión es como considerar el final de la pregunta que se refiere a " actividad económica principal".
-
Financiero y tributario siempre es asi chicos. En la primera semana preguntaron el devengo, y que se explicara en una sola frase. Que si, que es algo muy importante del temario, pero no deja de ser una frase y hay que ponerla tal cual viene el manual.
Yo la primera vez que me presente, respondi a las cinco preguntas, no estaba para un diez pero tenia idea de todo y me pusieron un 0,7 por no ser concreto. En este, no estudie tanto, respondi a cuatro solo, sin dar rodeos, lo mas certeramente posible y he aprobado, y para mi, estaba mjcho mas completo el del año pasado que el que hice este. Y es mas, de cara al examinador, creo que daba mucha mas impresion de saber el temario el año pasado, que este. Y sin embargo mira.
Separad la paja, usar mucho esquema, y suerte chicos. Que se puede
-
:-\ :-\ :-\ No sabemos como acertar!!
A ver si salen pronto!