Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 21:10:08 pm
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Derecho Financiero y Tributario II Primer parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://mega.nz/#!XkUDwa7S!zzqx1L0I1i4Q03efBw2D-ZNX0QkEliW2qNKzTX_DTgI)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
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voy con ella también.
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Y yo. Me la he dejado para el final...a ver qué tal.
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Cojo sitio!!!
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Otro que se apunta.
Se aceptan consejos de como afrontarla, que apuntes utilizar, manual, etc, etc
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Me apunto, y a por ella...sin miedo...realizar casos prácticos...es una asignatura distinta...práctica, recomiendan los casos de vivero...y los del departamento.
Salu2 ¡¡
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Me uno. Apuntes, casos prácticos... y leyes en mano.
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Vamos al lío
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Pues vamos a por ésta. ¿Tenéis idea de qué código es mejor? Unos dicen que Aranzadi pero no tengo ni idea.
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Me apunto!
Estoy recopilando material e información. Lástima no poder acceder ya al Programa. Os copio esto que he encontrado sobre la evaluación de la asignatura para este nuevo curso en relación a la prueba presencial del primer parcial:
a) Primera prueba presencial
Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.ª y 4.ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre sociedades (lección 5ª).
• Bloque 3: Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.ª a 9.ª).
Segunda. – La primera prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
IRPF e Impuesto de Sociedades a saco para este primer parcial.
Una pregunta, ¿sabéis si las leyes más actualizadas de sendos impuestos son las siguientes?:
- Ley 35/2006 de IRPF
- Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades
Para quien ya la haya cursado, ¿es necesario comprar el código o con la Ley impresa y encuadernada sería suficiente, tanto para la preparación de la asignatura como para realizar la prueba presencial?
Gracias, soy un mar de dudas.
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Me apunto!
Estoy recopilando material e información. Lástima no poder acceder ya al Programa. Os copio esto que he encontrado sobre la evaluación de la asignatura para este nuevo curso en relación a la prueba presencial del primer parcial:
a) Primera prueba presencial
Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.ª y 4.ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre sociedades (lección 5ª).
• Bloque 3: Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.ª a 9.ª).
Segunda. – La primera prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
IRPF e Impuesto de Sociedades a saco para este primer parcial.
Una pregunta, ¿sabéis si las leyes más actualizadas de sendos impuestos son las siguientes?:
- Ley 35/2006 de IRPF
- Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades
Para quien ya la haya cursado, ¿es necesario comprar el código o con la Ley impresa y encuadernada sería suficiente, tanto para la preparación de la asignatura como para realizar la prueba presencial?
Gracias, soy un mar de dudas.
Hola Saul, para mi es imprescindible disponer del Código Tributario, subrayarlo y al final tiene un indice por materias que es muy útil para el examen. Un saludo
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Hola Saul, para mi es imprescindible disponer del Código Tributario, subrayarlo y al final tiene un indice por materias que es muy útil para el examen. Un saludo
Gracias Monet!
Tus consejos ya me fueron de gran ayuda para FyT1, así que te haré caso y me pillaré el código.
He estado leyendo por encima el hilo del curso pasado y muchos compañeros también aconsejan el código, así como las tutorías de Baleares y hincharse a hacer casos prácticos hasta reventar.
Un saludo!
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Buenas tardes. Que codigo aconsejais?.Animo y a por ella!!
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me uno al hilo ;-)
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Uno más que se apunta, suerte a tod@s.
Saludos.
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Otro que se apunta!!
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Otra más!
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Vamos a por ella
Ánimo y suerte
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Hola a todos, sabéis si sirven los apuntes del año pasado o ha habido alguna modificación legislativa
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por que apuntes vais a estudiar?
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por que apuntes vais a estudiar?
Bueno mas que apuntes por el código tributario, pero no sé si habrá modificaciones, yo tengo el código de Aranzadi la edición 21 del 2014 y no sé si servirá y después es fundamental el apoyo de las clases de uned Baleares tal como indican los compañeros.
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gracias por responder
suerte
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Pues tambien me apunto!!! Con muchas ganas de empezar!!!
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Yo me apunto también. Clases presenciales en mi Centro Asociado y siempre Código Tributario en la mano. A por matrícula de honor
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En FyT II ponen que el libro debe de ser de la edición de 2016. Algunos que lo tengais podeis decir si han cambiado muchas cosas o simplemente a vuelto a imprimir el mismo libro del año pasado?.
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Es una asignatura que no hay que memorizar, con lo cual, lo fundamental es tener el código tributario actualizado, que además necesitas para realizar el examen...en una materia tan cambiante como tributario, no llevar un código actualizado, creo que es un poco (bastante) arriesgado...yo no jugaría con eso...
Salu2
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Míralo bien, pero creo que puedes llevar las leyes impresas, con lo cual te ahorras una pasta.
Busca las modificaciones habidas y así puedes comprobar si te sirve el del 2015.
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Crees bien...más barato y manejable llevarlo impreso que comprarse el manual.
Si teneis un codigo de otros años y quereis ver los cambios os recomiendo la pagina noticias juridicas, buscais en google "ley XXXXX noticias juridicas" hay un apartado que pone NOTAS, donde especifica que artículos se han modificado en cada reforma, tambien podeis ver las sucesivas revisiones...y en los propios articulos te especifica cuando han tenido reformas recientes.
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ok gracias ;)
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Otro mas....SUERTE!
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Gracias Monet!
Tus consejos ya me fueron de gran ayuda para FyT1, así que te haré caso y me pillaré el código.
He estado leyendo por encima el hilo del curso pasado y muchos compañeros también aconsejan el código, así como las tutorías de Baleares y hincharse a hacer casos prácticos hasta reventar.
Un saludo!
Muchas gracias Saul por tus palabras. Estoy pendiente de las notas, me he presentado por primera vez en septiembre y aunque estudié en verano no creo que haya sido suficiente y posiblemente suspenda. También te comento que aunque digan que es una asignatura eminentemente práctica me parece una barbaridad que sin una lectura y comprensión de cada impuesto en cuestión lanzarse a hacer casos prácticos, aunque luego efectivamente cuántos mas casos mejor. Las tutorias de Baleares y en concreto del prof.Javier Mora me han parecido excelentes, te permite entender muchos articulados de una forma amena antes de ponerse a resolver casos, me bajé los audios y los grabé en el móvil, lo que me permitía escucharlo en cualquier momento y me facilitaba luego hacer mejor los casos. Un saludo
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Muchas gracias Saul por tus palabras. Estoy pendiente de las notas, me he presentado por primera vez en septiembre y aunque estudié en verano no creo que haya sido suficiente y posiblemente suspenda. También te comento que aunque digan que es una asignatura eminentemente práctica me parece una barbaridad que sin una lectura y comprensión de cada impuesto en cuestión lanzarse a hacer casos prácticos, aunque luego efectivamente cuántos mas casos mejor. Las tutorias de Baleares y en concreto del prof.Javier Mora me han parecido excelentes, te permite entender muchos articulados de una forma amena antes de ponerse a resolver casos, me bajé los audios y los grabé en el móvil, lo que me permitía escucharlo en cualquier momento y me facilitaba luego hacer mejor los casos. Un saludo
Gracias Monet!
Espero que al final te escapes y te la quites.
Sí, estoy de acuerdo, veo una locura ponerse a hacer casos directamente. Todavía estoy viendo la manera de encauzarla. Ya he imprimido unos apuntes y esquemas sobre cada impuesto que pululan por aquí, los iré leyendo con la ley en la mano para comprobar las actualizaciones y una vez que los tenga medio asimilados, será entonces cuando me ponga a hacer casos.
Buscaré las clases del prof. Mora por la plataforma Inteca y me bajaré los audios.
Lo que tiene que motivar escuchar tributario mientras entrenas en el gym... :'( :'( jiji...
Gracias de nuevo por tus consejos.
Muchas suerte!
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Hola. Yo también ando esperando las notas del primer parcial, a ver si me la he quitado. A mí me daba mucho miedo esta asignatura, tanto que, después de leer el manual, decidí no presentarme en febrero. Luego, tras pedir consejo a los compis aquí en el foro, decidí hacerles caso: ver todos los videos del prof. Mora y hacer casos prácticos. Y el 2 pp me lo quité sin problemas. Y he seguido la misma técnica para septiembre.
Creo que lo esencial para aprobar esta asignatura es comprender bien el mecanismo de cada impuesto, su esqueleto. Una vez que pillas eso, lo demás está en el Código. Yo, a la vez que veía los videos, fue copiando todos los esquemas que iba mostrando el prof., que fueron los que utilicé para la teoría. Y los casos de exámenes anteriores, los fui destripando con el Código en la mano.
No sé a otros, pero a mí me salvó la vida el índice analítico del Aranzadi. Al menos un par de preguntas de cada parcial, me vinieron dadas con él.
Mucha suerte con ella. A mí al final acabó gustándome.
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No sé a otros, pero a mí me salvó la vida el índice analítico del Aranzadi. Al menos un par de preguntas de cada parcial, me vinieron dadas con él.
Entonces tú recomiendas ese Código? Todos suelen utilizar Aranzadi, verdad?
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No sé el de La Ley qué tal viene, que es el que suelo manejar para los procesales. Pero como recomendaban éste los compañeros, pese a costar un riñón, decidí escogerlo. Y la verdad es que le he cogido un cariño¡¡¡ Eso sí, en el examen el tiempo vuela y vas muy justito, así que hay que ir acostumbrado a manejarlo y tener claro qué quieres buscar. Suerte con ella y espero habérmela quitado. Si no, por aquí estaré.
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Entonces tú recomiendas ese Código? Todos suelen utilizar Aranzadi, verdad?
La compra del Código es un dinero muy bien empleado, el índice analítico no lo consigues con las fotocopias de las leyes y sin duda el de Aranzadi.
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codigo tributario de aranzadi, 50 y tantos euros, en serio?
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codigo tributario de aranzadi, 50 y tantos euros, en serio?
Totalmente en serio ;D ;D ;D
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Hay otros libros más caros y menos útiles seguro... ;D ;D. Yo compraré el Código de Aranzadi ;)
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Según comentan, es importante hacer muchos casos (recomiendan los casos prácticos de Vivero y los que colgaron el foro virtual) y manejar bien el código...qué os parecen las clases del profesor Ferrandis? dicen que son muy buenas...Yo estoy con ellas...me parece que explica muy bien.
Salu2
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Sobre el tema de los casos que se colgaron en el foro. Creo que hace uno o dos años hubo cambios legislativos de importancia, no? De ser así, entiendo que las soluciones dadas en su momento no tendrían porqué ser las correctas a día de hoy. ¿Cómo lo veis?
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Buenas, he mirado el examen del año pasado y parece que este año han modificado los bloques que entran por cuatrimestre. ¿ Es así ?
Por ejemplo, en el segundo cuatrimestre lo enfocarán más a donaciones y empresas, el primero a IRPF y rendimientos. Confirmarme si estoy en lo cierto. ¿También entra teoría o son todos casos prácticos?
Le he echado un vistazo y estoy interesado en la asignatura, parece entretenida.
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Buenas, he mirado el examen del año pasado y parece que este año han modificado los bloques que entran por cuatrimestre. ¿ Es así ?
Por ejemplo, en el segundo cuatrimestre lo enfocarán más a donaciones y empresas, el primero a IRPF y rendimientos. Confirmarme si estoy en lo cierto. ¿También entra teoría o son todos casos prácticos?
Le he echado un vistazo y estoy interesado en la asignatura, parece entretenida.
Perdonar, ya he mirado la guía.
a) Primera prueba presencial
Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.ª y 4.ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre sociedades (lección 5ª).
• Bloque 3: Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.ª a
9.ª).
Segunda. – La primera prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá
contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes
mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
b) Segunda prueba presencial
Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lección 10ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 11ª y 12ª).
• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 13ª).
• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 18ª y 19ª).
Segunda. – La segunda prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá
contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes
mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.
La segunda parte parece más compleja.
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Pues lo veo igual que tu...Habrá que modificar las soluciones, las podriamos contrastar x aqui
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Me refiero a lo que ha preguntado Natxo
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A mí tamb me parecen muy útiles los libros q cada ejercicio edita la Agrncia Tributaria sobre el IVA, el IRPF y el Imp de Sociedades. Explican cada impuesto con casos prácticos q te lo aclaran fenomenal. Cada librito cuesta unos 3€.
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Esos manuales prácticos que dices se encuentran para descargar gratuitamente en la siguiente dirección:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/Manuales_practicos.shtml
Lo que estaría bien saber es si la edición anterior del código tributario es válida, envié un correo al departamento hace una semana y aún no han respondido, si alguno lo tiene claro que se manifieste ;)
Un saludo
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Sí, lo sé, pero si quieres imprimirlos son mogollòn de páginas, y compensa comprarlos encuadernado, al menos a mí q los usé muchísimo para preparar los parciales
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Muy buenas, quería hacer una consulta. Alguien sabe si los apuntes de Ponder con base de Vivero, estan actualizados o se podría estudiar este año 2016/17 por ellos? Muchas gracias de antemano y un saludo.
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Buenas tardes, otro que se apunta.
Para aquellos que como yo tengan una gran multifunción y una encuadernadora, os paso el siguiente enlace del código actualizado del BOE.
Yo lo voy a encuadernar en dos tomos con espirales de 30mm y 4 paginas por hoja (dos por delante y dos por detrás). El indice lo pondré en los dos cuadernos.
enlace: https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?modo=1&id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria
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Sí, lo sé, pero si quieres imprimirlos son mogollòn de páginas, y compensa comprarlos encuadernado, al menos a mí q los usé muchísimo para preparar los parciales
Buenas tardes compañeros:
Aunque se que no es el sitio, estoy intentando localizar algunos apuntes actualizados para empezar a preparar la materia y la verdad es que no encuentra nada. Solo unos apuntes de Ponder con base (José Vivero), pero que no están actualizados. Si alguien supiera de algunos que si lo estuvieran le agradecería enormemente que los subiera a apuntes temporales o si no le facilito mi dirección de correo.
Me tiene un poco agobiado la preparación del material para afrontar esta asignatura, que no se por donde meterle mano.
Gracias y un saludo
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Hay que preparar la asignatura resolviendo los casos prácticos, para ello recomiendo los casos de Vivero, con el código actualizado de este año...aunque existan cambios legislativos, no importa, ya que puedes ir anotando las respuestas y actualizando con el código...eso te sirve para aprender e ir practicando. Por otra parte, además de los casos prácticos de Vivero recomiendan escuchar las clases de Ferrandis o el profesor Mora, que son muy buenas...a mí las de Ferrandis me están sirviendo mucho...también importante, leer los resúmenes que elaboró Vivero que te sirven para entender de forma global la estructura de cada impuesto...en esta asignatura no hay que memorizar, hay que manejar el código perfectamente, eso es lo principal...por ello realizar muchos casos prácticos.
Salu2 y suerte ¡
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me apunto!
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He leído que mañana van a aprobar la reforma de la ley de sociedades, entonces para el examen entrará la nueva no?
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No entra, ten en cuenta que el código de leyes del 2016, que el departamento recomienda y que es obligatorio para hacer el examen, está a la venta...yo lo compré hace unas semanas.
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Gracias Monet!
Espero que al final te escapes y te la quites.
Saul, me la quité! !!!! no estaré por aquí con la habitualidad que tenía previsto, jejeje pero estoy a disposición en lo que pueda ayudar. :)
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Saul, me la quité! !!!! no estaré por aquí con la habitualidad que tenía previsto, jejeje pero estoy a disposición en lo que pueda ayudar. :)
Olé ahí! Me alegro mucho, sí señora.
Nos las arreglaremos sin ti por aquí, aunque toda ayuda será bienvenida.
;)
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Buenas, ¿Alguien ya matriculado puede colgar el programa de la asignatura? Es que no me coinciden los temas de la guía de estudio con los capítulos del libro, aunque más o menos se deduce...es para ir más al grano, gracias! ;)
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Hola yo también me apunto.
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Los libritos esos del IRPF, IVA, Sociedades... supongo que los venden en las Agencias Tributarias, no? No me mirarán raro si pido manuales :D, no?
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Me apunto también.
Comprar el Aranzadi y el manual de la asignatura , espero que la inversión merezca la pena.😳
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Me apuntooo !!!
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hola! yo también me apunto, me gustaría saber si el manual es necesario o si con apuntes que encuentre por aquí es suficiente, también me gustaría pediros el programa que no lo encuentro en el campus virtual lo agradecería mucho, muchas gracias. mariangeles_lf@hotmail.com
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He dudado mucho, pero también me apunto.
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Yo me apunto también
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En la zona de descargas, he dejado un enlace con todo el material del profesor Ferrandis, para quien le pueda interesar.
Saludos
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Hola golfo119,
muchas gracias! Aunque no lo he encontrado... es en la "zona de descarga de apuntes temporales"?
En la zona de descargas, he dejado un enlace con todo el material del profesor Ferrandis, para quien le pueda interesar.
Saludos
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Estoy entendiendo que la 22 edicion de 2015 del Codigo Tributario no sirve para este año? me va dar un infarto...aparte del dineral lo tengo ya todo subrayado y trillado al menos del primer parcial porque suspendi el segundo... >:(
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Buenas, sabeis si el ED colgara un archivo de concordancias???
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yo tb me uno, con que apuntes habeis empezado??
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Buenas, sabeis si el ED colgara un archivo de concordancias???
Hola, yo creo que no debes liarte con lo de las concordancias.
Si tienes el manual delante o si tienes apuntes, ten presente los temas excluídos que pone la guía.
Y si de las 6 preguntas del examen, excluyes la del bloque 3, ya sabes que sólo te entra en el 1p, el IRPF (salvo no residentes que es de ese bloque 3) y el I.Sociedades (salvo regímenes especiales que está en la exclusiones de la guía).
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Alguien sabe si de ninguna de las maneras se puede utilizar el codigo 2015? o las reformas que ha habido? los articulos mas importantes que he comprobado segun el BOE no he visto que hayan sido objeto de reforma, el ED ha dicho algo sobre esto? aun no tengo acceso a los cursos virtuales agradeceria si alguien me dice algo. Gracias. :-\
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Yo tengo el código tributario de este año, 2016, y he visto que algunos artículos han sido objeto de reforma, no sé si son importantes...pero creo que en una asignatura como ésta, no tener un código actualizado, que además tienes que llevar al examen, es bastante arriesgado...creo yo. No obstante, la otra opción es buscar modificaciones importantes en el BOE con respecto al año anterior...yo una vez lo intenté, y perdí tanto tiempo es buscar y buscar, que al final decidí comprar el manual actualizado (preferí pagar 50 euros que volverme loco buscando) ;D.
Salu2
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en esta pagina de la agencia tributaria se puede descargar el codigo de leyes tributarias actializado a 29 de julio de 2016
https://boe.es/legislacion/codigos/
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Rendimientos del trabajo.
I. Rendimientos del trabajo en especie
Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)
Actividades económicas.
II. Estimación directa
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
(Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF)
III. Limites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:
Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.
(Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)
Deducciones Generales.
IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.
Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.
Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
I. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
A partir de la fecha señalada, las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con terceros vinculados, incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
III. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
El artículo 64 modifica con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima, permitiendo que en las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.
IV. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
El artículo 65 modifica los artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.
El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.
La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:
I. Exenciones en operaciones exteriores:
Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
En concreto:
En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:
De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).
Madrid a 3 de noviembre de 2015
Estas son las reformas segun la web de la Agencia Tributaria creo que es factible que quien quiera aprovechar el codigo 2015 lo actualize el mismo pues no son muchas reformas, yo hare eso.
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Buenos días, necesito la guía de estudio de la asignatura pero no tengo acceso a los cursos virtuales pues aún no he confirmado la matrícula. ¿Alguien sería tan amable de enviármela?. O al menos comentarme qué dice en relación a la convocatoria de diciembre.
Gracias por adelantado :)
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Buenos días, necesito la guía de estudio de la asignatura pero no tengo acceso a los cursos virtuales pues aún no he confirmado la matrícula. ¿Alguien sería tan amable de enviármela?. O al menos comentarme qué dice en relación a la convocatoria de diciembre.
Gracias por adelantado :)
http://www2.uned.es/014200/ProgramaDFTII1617.pdf
y en este enlace al final están las concordancias, del curso pasado
http://www2.uned.es/014200/
Además en ese enlace tenéis las soluciones de exámenes del curso pasado. suerte
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Medved, muy agradecida por la ayuda y la rapidez, pero no era esto lo que buscaba. Tengo tanto el programa como la guía de estudio I pero la que busco concretamente es la II, que se supone está colgada en el curso virtual al cual no tengo todavía acceso. Allí en teoría figura el sistema de evaluación del examen de diciembre.
En todo caso, muchas gracias igualmente, eres un encanto :-*
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Vamos con esta.
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Hola Golfo 119,
Me puedes indicar donde esta la zona de descargas donde has colgado todo lo de Ferrandis??
Muchas gracias y perdona las molestias
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Otra que se apunta ::)
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Hola Golfo 119,
Me puedes indicar donde esta la zona de descargas donde has colgado todo lo de Ferrandis??
Muchas gracias y perdona las molestias
el compañero lo ha dejado en la sección de apuntes temporales
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el compañero lo ha dejado en la sección de apuntes temporales
Pues yo tampoco lo encuentro ???
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Otro que se une...
Madre mía...
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Lo siento chicos/as, pero por más que lo intento no encuentro las concordancias entre las lecciones de la guia y el programa con los temas del manual. Necesito algo de ayuda. Vaya manera de complicar las cosas el ED. Gracias.
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Pues yo tampoco lo encuentro ???
En este enlace está el material colgado por el compañero: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Pinchar en FYT MATERIAL DE FERRANDIS
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Lo siento compañeros, lo colgué en el subforo "Apuntes Grado en Derecho necesito ofrezco"...estoy escuchando las clases del profesor Mora, os aconsejo para entender al menos la estructura, explica muy bien cada concepto...quien las necesite me las puede solicitar. Son del curso pasado, es decir, están más o menos actualizadas. Creo fundamental hacer los casos de Vivero, y los del curso virtual. Tengo pendiente localizar todos los exámenes de años anteriores con las respuestas...Si alguien sabe dónde encontrar esta recopilación, será de gran ayuda.
Salu2
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Hola,
Me apunto también.
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Lo siento compañeros, lo colgué en el subforo "Apuntes Grado en Derecho necesito ofrezco"...estoy escuchando las clases del profesor Mora, os aconsejo para entender al menos la estructura, explica muy bien cada concepto...quien las necesite me las puede solicitar. Son del curso pasado, es decir, están más o menos actualizadas. Creo fundamental hacer los casos de Vivero, y los del curso virtual. Tengo pendiente localizar todos los exámenes de años anteriores con las respuestas...Si alguien sabe dónde encontrar esta recopilación, será de gran ayuda.
Salu2
Vete a la página del Departamento. Hay bastante información allí, inclusive exámenes resueltos de otros años. Un saludo
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Buenas tardes Gofo:
¿Qué tal?
Me puedes enviar las clases del profesor que comentas?
Mi correo es: cvelasco4@hotmail.com
Gracias.
Un saludo
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Buenas tardes Gofo:
¿Qué tal?
Me puedes enviar las clases del profesor que comentas?
Mi correo es: cvelasco4@hotmail.com
Gracias.
Un saludo
Las clases del profesor Mora las puedes visualizar en la página de Uned illes balears, una vez allí pincha en recursos de estudiantes después en clases tutorías y a continuación las grabaciones de las clases tutorías 2016-2017 y desde allí ya solo tienes que acceder al grado de derecho y al curso y semestre correspondiente.
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Buenos días!
Esta asignatura me quedó el año pasado por el segundo cuatrimestre .... por lo cual, tengo el código del año pasado.¿Sabéis si hay modificaciones muy importantes o si, por contra, puedo utilizar el mismo código este año??
Gracias y mucho ánimo para la que se nos avecina! ;)
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buenas, voy a imprimir las leyes del BOE de códigos electrónicos, a pesar de tener el codigo del año pasado no me quiero arriesgar a no contemplar todas las modificaciones aunque las haya mirado... mi pregunta es si sólo hay que imprimir Ley IRPF y su reglamento o también " modelos de declaración de impuesto de renta y patrimonio" "reducción de rendimiento neta para actividades agricolas y ganaderas"... que se encuentran en el mismo pdf. Y lo mismo con el IS solo su Ley y reglamento??
gracias!
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Hola! a razón de este tema (descarga, leyes, manuales, etc) tengo una dudaca: leo en la guia que para el examen se permite la ley tributaria sin comentarios, ¿hay que comprar/sacar de biblioteca el libro correspondiente?
Veo que algun@s van a imprimir partes, tipo IRPF, etc, ¿es válido?
Estoy muy perdida en este tema :-\ :-\
Gracias compañer@s!
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Me uno!
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Hola a todos. Yo también me apunto.
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Hola! a razón de este tema (descarga, leyes, manuales, etc) tengo una dudaca: leo en la guia que para el examen se permite la ley tributaria sin comentarios, ¿hay que comprar/sacar de biblioteca el libro correspondiente?
Veo que algun@s van a imprimir partes, tipo IRPF, etc, ¿es válido?
Estoy muy perdida en este tema :-\ :-\
Gracias compañer@s!
Hola, mira este mensaje del tutor en ALf de este pasado sábado:
Estimados estudiantes:
Voy a intentar contestar a todas sus preguntas. Si olvido alguna no duden en decírmelo.
- En principio, se puede utilizar cualquier Código que recoja la parte especial de la legislación tributaria, siempre que sea completo y no incluya comentarios. El editado por la Editorial La Ley no es recomendable, porque parte de la normativa no está en la edición en papel, sino sólo on-line.
- Es responsabilidad del estudiante contestar al examen a partir de la legislación actualizada. Utilizar un código de años anteriores supone un riesgo importante de equivocarse. Una alternativa a la compra de un código está en imprimir el Código Tributario del BOE, que puede descargarse gratuitamente de:
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=49&modo=1¬a=0
- Si desean llevar un código editado en 2015 y fotocopias de las leyes que lo han modificado en 2016, pueden hacerlo a su propio riesgo, pero es fácil que cometan un error y esto les perjudique en el examen, por lo que se lo desaconsejamos.
- El Código puede estar subrayado, siempre que no se escriba nada en él. Pueden marcarse las diversas secciones con post-its siempre que no incluyan anotaciones (salvo el nombre del impueto correspondiente).
- Si quieren utilizar fotocopias de la legislación, les recomendamos llevar la legislación completa (la que vaya a ser objeto de examen en cada parcial) y no "artículos sueltos" de la ley como pregunta uno de ustedes. Por un lado los "artículos sueltos" van a resultarles insuficientes para resolver el examen. Además, lo más probable es que en el examen no esté presente ningún profesor de tributario y que algún miembro del tribunal confunda esos "artículos sueltos" con material no autorizado.
Quedo a su disposición, con un cordial saludo
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Hola!Mirando el programa y guia de la asignatura me surge una duda.
(copio) :
a) Primera prueba presencial
Primera.
–La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.ªy 4ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre sociedades (lección 5ª)
• Bloque 3: Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.ª A 9.ª)
Segunda.
–La primera prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera.
–De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
Es decir, que estudiandose T3,T4, y T5 (aunque ya se que son bastante extensos) valdria no! es decir en el examen podria no contestar la relacionada con el resto de temas puesto que solo entra una pregunta de ellos y se eligen 5 de 6.....nose si me explico .......??? Gracias de antemano.
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Así es, Yosii-11, con saber el IRPF y el Impuesto de sociedades es más que suficiente :)
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Muchas gracias mcfly!! :)
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Yo estoy con el Impuesto de Sociedades, la verdad que ando más perdido que con IRPF, y al haber cambiado la ley del IS, los casos de Vivero están complementamente obsoletos (ningún artículo coincide, y muchos derogados)...Por ello mejor hacer los casos del departamento y escuchar las video clases. Por cierto, acabo de encontrar unos maravillosos apuntes de Ponder, sobre la base de Vivero, de teoría, actualizados, que te lo explican todo...me parecen fundamentales. Me están ayudando a comprender este impuesto.
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donde estan esos apuntes compañero?? :-\
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Yo también estaría interesada en esos apuntes. Si me pudiérais decir dónde localizarlos, os lo agradecería mucho,
Gracias. Mucha suerte con la asignatura.
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Buenos días compañeros,
Tenéis el hilo con los apuntes de Ponder en primera página de "Descarga de apuntes temporales"
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Buenos días compañeros,
Tenéis el hilo con los apuntes de Ponder en primera página de "Descarga de apuntes temporales"
Buenos días,
Gracias por la información,pero estos apuntes son para el 2º cuatrimestre, no encuentro los del Impuesto de Sociedades a los que se refiere el compañero Golfo unas líneas más arriba...
De todas formas, gracias a Ponder también, por supuesto, por estos magn¡íficos apuntes ;)
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Buenos días,
Gracias por la información,pero estos apuntes son para el 2º cuatrimestre, no encuentro los del Impuesto de Sociedades a los que se refiere el compañero Golfo unas líneas más arriba...
De todas formas, gracias a Ponder también, por supuesto, por estos magn¡íficos apuntes ;)
Hola Fairenfai
Si vas a la respuesta 19 de ese hilo, el compañero Pedro Luis puso un link a los apuntes del primer parcial.
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Lo siento compañeros, los apuntes que tengo de Ponder no están actualizados para el IS...no me di cuenta. Me los bajé pensando que sí...Mañana voy a la biblioteca para obtener el manual e ir actualizando sobre la base de éstos apuntes de Ponder. Creo que es fundamental la teoría. Sigo en la búsqueda por el foro.
Os pido disculpas nuevamente,
Salu2
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Hola Fairenfai
Si vas a la respuesta 19 de ese hilo, el compañero Pedro Luis puso un link a los apuntes del primer parcial.
Muchas gracias! Espero que estén actualizados. :)
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Muchas gracias! Espero que estén actualizados. :)
Por favor podeis poner el link de los apuntes, no encuentro nada :'( :'( :'(
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Por favor podeis poner el link de los apuntes, no encuentro nada :'( :'( :'(
Ves a Apuntes---Apuntes temporales---Financiero y Tributario II y allí los encontrarás.
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Lo siento compañeros, los apuntes que tengo de Ponder no están actualizados para el IS...no me di cuenta. Me los bajé pensando que sí...Mañana voy a la biblioteca para obtener el manual e ir actualizando sobre la base de éstos apuntes de Ponder. Creo que es fundamental la teoría. Sigo en la búsqueda por el foro.
Os pido disculpas nuevamente,
Salu2
No hay de qué disculparse, toda ayuda es poca. Seguro que de algo nos servirán, aunque sea de manera introductoria.
Un saludo ;)
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Hola
Tengo el código del curso pasado
Sabéis si hubo cambios en las leyes que nos afectan para esta asignatura o si sigue siendo válido¿
Gracias
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Alguien ha comprado algún código que no sea el recomendado por el equipo docente? Estoy a punto de comprarme el de "Redacción la Ley" pero no estoy del todo segura...
https://www.amazon.es/C%C3%B3digos-LEY-C%C3%B3digo-Tributario-2016/dp/8490205507/ref=sr_1_2?ie=UTF8&qid=1478699577&sr=8-2&keywords=codigo+tributario
gracias!!!
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Alguien ha comprado algún código que no sea el recomendado por el equipo docente? Estoy a punto de comprarme el de "Redacción la Ley" pero no estoy del todo segura...
https://www.amazon.es/C%C3%B3digos-LEY-C%C3%B3digo-Tributario-2016/dp/8490205507/ref=sr_1_2?ie=UTF8&qid=1478699577&sr=8-2&keywords=codigo+tributario
gracias!!!
Dicen que el recomendado (Aranzadi) es mucho mejor que el del "La Ley", entre otras cosas incorpora un índice que a la hora de hacer el examen te puede sacar de más de un apuro...cuesta más dinero, pero a mí me merece la pena. Mejor no arriesgar. En todo caso, cualquier código, o incluso te lo puedes imprimir, es válido para realizar el examen, siempre que no esté comentado.
Salu2
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Gracias Salu2 por la respuesta... lo cierto es que ya lo he comprado (el último que había en Amazon). La cuestión es que desde aquí en Alemania cuesta todo más caro, ya ese de 28 me cuesta a mí 36, y el recomendado es aún más caro... Este fin de semana me lo paso estudiando los dos financieros!! :o
Dicen que el recomendado (Aranzadi) es mucho mejor que el del "La Ley", entre otras cosas incorpora un índice que a la hora de hacer el examen te puede sacar de más de un apuro...cuesta más dinero, pero a mí me merece la pena. Mejor no arriesgar. En todo caso, cualquier código, o incluso te lo puedes imprimir, es válido para realizar el examen, siempre que no esté comentado.
Salu2
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Me apunto a esta :D
Por cierto, qué vídeo-clases recomendáis? Para mi en FyT I los vídeos de Eladio fueron fundamentales para sacarla
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Me apunto a esta :D
Por cierto, qué vídeo-clases recomendáis? Para mi en FyT I los vídeos de Eladio fueron fundamentales para sacarla
Yo comencé con las del profesor Ferrandis, pero son hace unos años y se escuchan bastante regular. Al final terminé con las clases del profesor Mora, del curso pasado. Son de Uned Islas Baleares. Creo que te dan una visión global buena del impuesto, aunque no creo que suficiente. Necesario completar con casos y teoría. Por ello me he sacado de la biblioteca un manual de otra edición -Tecnos- (ya que no estaba la recomendada) para profundizar en la teoría, creo que es muy importante, a la hora de resolver los casos.
Salu2
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Muchas gracias por responder ;)
¿Cómo se hace para ver las clases de Baleares? Es que nunca me he aclarado con el tema este de las vídeoconferencias :-\
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Entra en la página http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-2015-2016, pincha en Grado en Derecho, primer semestre, busca la asignatura y seleccionas las clases.
Salu2
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Muchas gracias
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buenos dias, si nos bajamos las leyes para imprimirlas, hace falta también los reglamentos??
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buenos dias, si nos bajamos las leyes para imprimirlas, hace falta también los reglamentos??
si
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buenos dias, si nos bajamos las leyes para imprimirlas, hace falta también los reglamentos??
No es estrictamente necesario, poco o nada los vas a utilizar el día del examen
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No es estrictamente necesario, poco o nada los vas a utilizar el día del examen
El RIRPF si se utiliza en el examen. En ALF, en los archivos donde se da respuesta a los exámenes de años anteriores por parte del ED, si hace referencia a este reglamente. Slds
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El RIRPF si se utiliza en el examen. En ALF, en los archivos donde se da respuesta a los exámenes de años anteriores por parte del ED, si hace referencia a este reglamente. Slds
Pues eso, no es estrictamente necesario, porque poco o nada los vas a utilizar ;)
Saludos
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Hola Silu,
en realidad yo tampoco lo entiendo... si se mencionan en respuestas a preguntas de examenes anteriores... por qué no los va a utilizar?
Pues eso, no es estrictamente necesario, porque poco o nada los vas a utilizar ;)
Saludos
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Hola Silu,
en realidad yo tampoco lo entiendo... si se mencionan en respuestas a preguntas de examenes anteriores... por qué no los va a utilizar?
Se utiliza el RIRPF, pero el de sociedades no. Slds
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Gracias! Quizás esa respuesta era la más adecuada a la pregunta del compañero, creo yo....
Se utiliza el RIRPF, pero el de sociedades no. Slds
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Se utiliza el RIRPF, pero el de sociedades no. Slds
Pues cuando llegues a los pagos a cuenta del I.Sociedades (art. 41), verás que la ley sólo detalla en el art. 40 los pagos fraccionados y que en el manual te remiten al art. 60 del Reglamento del I.Soc. para las "Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta" donde sí se detallan dichas rentas.
Tened dicho artículo del reglamento en cuenta si sólo queréis imprimiros la Ley.
Un saludo
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Ojo con el Impuesto de Sociedades, se regular por una Ley del 2014, los apuntes y casos prácticos que circulan no están actualizados...al menos yo no he encontrado nada. Estoy con un manual que saqué de la biblioteca, intentando actualizar.
Salu2
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Hola! Dónde están las videoconferencias? Sólo encuentro en curso virtual 4 vídeos sobre IRPF.
Saludos
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lo vuelvo a preguntar a ver si alguien me puede contestar:
voy a imprimir las leyes del BOE de códigos electrónicos, a pesar de tener el codigo del año pasado no me quiero arriesgar a no contemplar todas las modificaciones aunque las haya mirado... mi pregunta es si sólo hay que imprimir Ley IRPF y su reglamento o también " modelos de declaración de impuesto de renta y patrimonio" "reducción de rendimiento neta para actividades agricolas y ganaderas"... que se encuentran en el mismo pdf. Y lo mismo con el IS solo su Ley y reglamento??
gracias!
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lo vuelvo a preguntar a ver si alguien me puede contestar:
voy a imprimir las leyes del BOE de códigos electrónicos, a pesar de tener el codigo del año pasado no me quiero arriesgar a no contemplar todas las modificaciones aunque las haya mirado... mi pregunta es si sólo hay que imprimir Ley IRPF y su reglamento o también " modelos de declaración de impuesto de renta y patrimonio" "reducción de rendimiento neta para actividades agricolas y ganaderas"... que se encuentran en el mismo pdf. Y lo mismo con el IS solo su Ley y reglamento??
gracias!
Hola Carmen, con las leyes y sus correspondientes reglamentos tienes más que suficiente. El reglamento es por si acaso en el examen hace alusión de algún artículo del mismo y sería una faena si no lo tuvieras impreso.
Con respecto al segundo parcial, te pongo la respuesta de un profesor del ED en Alf sobre la legislación útil para llevar al examen presencial:
2.ª PRUEBA PRESENCIAL
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
Espero que te sirva.
Saludos
-
Última asignatura!
La primera parte la aprobe habiendo hecho poquisimo...la segunda nanai...
A ver este año si ya me quito todo
Y compré el código para septiembre asi que entiendo que vale...
Suerte a todos
-
Última asignatura!
La primera parte la aprobe habiendo hecho poquisimo...la segunda nanai...
A ver este año si ya me quito todo
Y compré el código para septiembre asi que entiendo que vale...
Suerte a todos
Pues siento decirte que no vale, han hecho mucho incapié en ello en ED. Estoy en tu misma situación y lo que haré es imprimir las leyes del BOE y trabajar sobre ellas y sobre el código de 2015 así me entero mejor de las reformas y demás... SUERTE!
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Hola Carmen, con las leyes y sus correspondientes reglamentos tienes más que suficiente. El reglamento es por si acaso en el examen hace alusión de algún artículo del mismo y sería una faena si no lo tuvieras impreso.
Con respecto al segundo parcial, te pongo la respuesta de un profesor del ED en Alf sobre la legislación útil para llevar al examen presencial:
2.ª PRUEBA PRESENCIAL
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
Espero que te sirva.
Saludos
muuuuuchas gracias!! ;D
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Una duda que me acaba de surgir...pensaba comprar los manuales de la AEAT de cada impuesto (IRPF y SOCIEDADES) que son mas baratos que los codigos y mas comodos que las fotocopias.... pero me encuentro con que en el foro de la asignatura el profesor comenta lo siguiente por lo que deduzco que mi idea no la puedo llevar acabo:
Una de las instrucciones del examen dice así:
"6) Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales pueden estar subrayados, pero no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos). Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible").
No se permite la utilización de textos legales comentados o manuales (como, por ejemplo, los Manuales prácticos de la Agencia Tributaria o los Mementos editados por Francis Lefebvre). Tampoco se permite el uso de calculadoras u otros instrumentos electrónicos.".
De acuerdo con lo indicado en la última frase, no podrá hacer uso del kindle.
Atentamente,
Gerardo Menéndez
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Pues yo con las dudas de lo que vale o no vale para utilizar en el examen, y como no quisiera que en pleno examen empezaran a revisar y preguntar en exceso de si vale o no lo que llevo, lo marcado, subrayado, los pos-it, etc , directamente me he hecho capturas de pantalla de esos mensajes del tutor de lo que es válido utilizar y los he impreso para llevarlos al examen.
No he tenido nunca problemas pero al ver el código con tanto pos-it, seguro que llamará su atención y querrán revisarlo y yo quisiera que me hicieran perder mucho tiempo con ello.
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"... y NO quisiera que me hicieran perder mucho tiempo con ello"
Es lo que quise decir, evidentemente.
Un saludo
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Pues yo con las dudas de lo que vale o no vale para utilizar en el examen, y como no quisiera que en pleno examen empezaran a revisar y preguntar en exceso de si vale o no lo que llevo, lo marcado, subrayado, los pos-it, etc , directamente me he hecho capturas de pantalla de esos mensajes del tutor de lo que es válido utilizar y los he impreso para llevarlos al examen.
No he tenido nunca problemas pero al ver el código con tanto pos-it, seguro que llamará su atención y querrán revisarlo y yo quisiera que me hicieran perder mucho tiempo con ello.
No creo que te pongan ningún problema, ni que te revisen siquiera el Código. Los miembros del tribunal ya estarán advertidos de que los códigos pueden ir tuneados y no creo que ninguno de ellos sea experto en la materia por lo que, salvo que te toque el o la tocapelotas de turno, ninguno te molestará. Si tienes muchas dudas al respecto yo lo que haría es, antes de empezar el examen, pedir a algún miembro del tribunal que le eche un ojo para que luego no te interrumpan.
Recuerdo que en Introducción al Derecho Procesal también se podían tunear los Códigos, bueno aquello parecía un carnaval, y a nadie le pusieron pega alguna. No llevando nada escrito no tienes por qué preocuparte.
Respecto al Código, yo me he comprado el Aranzadi por las recomendaciones de los compañeros. La verdad es que los índices sistemáticos y la estructura del mismo están muy bien para trabajar con agilidad, pero el papel es muy malo, extrafino, no aguanta el subrayado con fluorescentes y hay que tratarlo con mucho cariño por el alto riesgo de romper las páginas al pasarlas. Aunque, mirándolo por el lado bueno, viene bien para cuando se te acaba el papel de fumar :D
No llevo mucho avanzado con la asignatura, aún no me he puesto a hacer supuestos y tengo la duda de si ir preparando ya el Código o dejarlo para más tarde. De momento iré familiarizándome con él y si acaso poniendo algún post it. En fin, poco a poco a ver si le cojo pronto el caire.
Saludos y ánimo.
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Yo lleve el código con un montón de separadores con anotaciones, super subrayado y sólo me preguntaron en el segundo parcial, les dije si querían mirarlo y ni se molestaron. Sólo miraron la hoja de indicaciones del exámen si podía llevar código o no.
Por cierto a mí me resultó de mucha utilidad los post-it ( perdón no se si está bien escrito), lleve unos veinte pegados en las hojas del Código, ja ja, pero me marqué donde estaba cada cosa, y me fué genial, saqué de media un 7 en la asignatura.
Suerte a todos.
-
muuuuuchas gracias!! ;D
Carmen, quería comentarte una cosa que se me pasó por alto el otro día. Alegremente te colgué esta información pero yo la tenía del curso pasado. Como acudo a diciembre con esta asignatura yo me rijo por la información publicada para el curso 2015/2016. Así que para el segundo parcial, comprueba que la información que te he facilitado es la correcta.
Lamento si te he ocasionado alguna molestia.
Saludos
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Yo lleve el código con un montón de separadores con anotaciones, super subrayado y sólo me preguntaron en el segundo parcial, les dije si querían mirarlo y ni se molestaron. Sólo miraron la hoja de indicaciones del exámen si podía llevar código o no.
Por cierto a mí me resultó de mucha utilidad los post-it ( perdón no se si está bien escrito), lleve unos veinte pegados en las hojas del Código, ja ja, pero me marqué donde estaba cada cosa, y me fué genial, saqué de media un 7 en la asignatura.
Suerte a todos.
pero que es lo que apuntatse en los post-it? no creo que cualquier cosa que apuntes valga...
Yo de momento estoy subrayando y separando cada ley y su reglamento, pues al principio de cada una/o te viene su correspondiente indice.
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Me sumo a la pregunta de Olenkacion.
Por ejemplo, ¿habría algún problem si en el Código, dentro de la LIRPF, me pongo un post it anotando "Base Imponible" y otros tantos con las anotaciones "Rendimientos del trabajo"; "Rendimiento de capital"; "Rendimiento de AE"; "Ganancias y pérdidas del patrimonio";......?
Ese tipo de anotaciones sí estarían permitidas, verdad??
Gracias.
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Me sumo a la pregunta de Olenkacion.
Por ejemplo, ¿habría algún problem si en el Código, dentro de la LIRPF, me pongo un post it anotando "Base Imponible" y otros tantos con las anotaciones "Rendimientos del trabajo"; "Rendimiento de capital"; "Rendimiento de AE"; "Ganancias y pérdidas del patrimonio";......?
Ese tipo de anotaciones sí estarían permitidas, verdad??
Gracias.
Ese el tipo de anotación que se suelen poner: rentas exentas, ingreso a cuenta, etc. No tendréis problema alguno. Además, seréis muchos lo que iréis ese día con el código que parece una feria, por lo que no lo verán como algo raro...no ponen problemas.
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En las bases, pone que puedes poner cualquier cosa que haya en la pág a la que haces referencia. Por ej, si en esa pág se referia a pagos fraccionados yo en el post-it ponía pagos fraccionados, o declaración conjunta , o lo que fuese, yo ponía en las cartulinitas de que iba la pág, cuando tocaba resolver iba directa a esa página. De hecho en el segundo parcial me sobro tiempo.
El Código lo llevaba lleno de post-it , según el departamento es perfectamente lícito.
De hecho yo no tuve ningún problema.
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Gracias compañeros.
El otro día compré en el Hiper Asia un juego de post it de todos los tamaños y colores y pienso amortizarlos. Este año el Maxituning lo gano yo con mi Aranzadi GTI 2016. 8)
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Gracias compañeros.
El otro día compré en el Hiper Asia un juego de post it de todos los tamaños y colores y pienso amortizarlos. Este año el Maxituning lo gano yo con mi Aranzadi GTI 2016. 8)
;D ;D ;D ;D eso ya lo veremos!!! Llevo cinco colores diferentes de subrayadores utilizados, aparte de marcapaginas de colores y ahora me pondre con los post-it. Que gane el mejor!! ;D ;D ;D
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Suerte a todos. Seguro que lo sacáis, la cuestión es hacer muchos casos prácticos con el código en mano. Ir subrayando y marcando los artículos que vayan apareciendo en los casos prácticos.
Hacer todos los casos que vayan colgando en el Departamento.
Saludos.
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Yo no confiaría mucho en lo comprado en los Hiper Asia ... no vaya a ser que en la mitad del examen pierda la fuerza el pegamento del post-it y líes el follón ...
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Hola Marvita,
dónde están esos 4 vídeos del curso virtual??... mira que busco y no los encuentro... :/
Gracias!
Hola! Dónde están las videoconferencias? Sólo encuentro en curso virtual 4 vídeos sobre IRPF.
Saludos
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¿Entonces del IRPF no ha cambiado nada? ¿los cambios se han producido solamente en el IS? Tengo el código de Aranzadi del año pasado y si puedo imprimir únicamente los cambios y no tener que comprar código nuevo mejor que mejor...
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¿Entonces del IRPF no ha cambiado nada? ¿los cambios se han producido solamente en el IS? Tengo el código de Aranzadi del año pasado y si puedo imprimir únicamente los cambios y no tener que comprar código nuevo mejor que mejor...
Cambios durante el 2015 y 2016 de la LIRPF:
SE DECLARA inconstitucional y nulo el inciso indicado de la disposición adicional 31, en la redacción dada por la disposición final 49.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, en su aplicación a los ejercicios 2004 a 2010: Sentencia 121/2016, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2016-7298).
SE MODIFICA:
los arts. 30.2, 42.3.c) y SE AÑADE la disposición transitoria 32, por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
on efectos desde 1 de enero de 2015, los arts. 81 bis.1 y 2, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 42 y 43, por Ley 25/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8469).
con efectos desde 1 de enero de 2016, los art. 99.2 y 105.2.g) y h), por Ley 20/2015, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2015-7897).
con efectos desde el 1 de enero de 2015, los arts. 7, 101, disposiciones adicionales 5, 31 y 32, por Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2015-7765).
SE AÑADE la disposición adicional 44, por Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5368).
SE MODIFICA:
el art. 81 bis y SE AÑADE las disposiciones adicionales 42 y 43, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2109).
y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos y SE SUPRIME los arts. 61 bis, 80 bis y la disposición transitoria 13 , por Ley 26/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12327).
el art. 33.4 y SE AÑADE, con los efectos indicados, las disposiciones adicionales 39 y 40, por Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
con los efectos indicados, el art. 33 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 39, con efectos desde el 1 de enero de 2014, y 40, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2014-7064).
las disposiciones adicionales 25, 27 y 35 y transitorias 20 y 23, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
SE DEROGA la disposición derogatoria 2.3 y SE MODIFICA, con los efectos indicados, los arts. 30.2, 96.2.b) y 100.4 y la disposición adicional 13.1 por Ley 16/2013, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2013-11331).
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una pregunta, los casos prácticos de donde los estais haciendo? ando algo perdido al respecto.
Creo que ya mas o menos entiendo el irpf pero no se de donde sacar casos para hacerlos con el codigo.
Gracias de antemano!
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Hola que tal,
llevo poco con la asignatura, estoy con las clases del profesor MORA, estan muy bien, explica que da gusto oirlo, hace mencion a unos ejercicios que por mas que busco no se donde encontrarlos,
Alguno de ustedes los esta haciendo???? o habeis empezado directamente con los examenes??? No me veo capacitado aun para realizar un examen completo, por ello estoy buscando esos ejercicios.
Si alguien sabe donde puedo descargarlos por favor decídmelo.
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Hola que tal,
llevo poco con la asignatura, estoy con las clases del profesor MORA, estan muy bien, explica que da gusto oirlo, hace mencion a unos ejercicios que por mas que busco no se donde encontrarlos,
Alguno de ustedes los esta haciendo???? o habeis empezado directamente con los examenes??? No me veo capacitado aun para realizar un examen completo, por ello estoy buscando esos ejercicios.
Si alguien sabe donde puedo descargarlos por favor decídmelo.
son ejercicios que los cuelga el en alf, pero solo los podran ver los que esten adscritos al CA de Baleares, supongo. De todas formas, no te preocupes porque en las clases 6 y 7 creo recordar explica muchos de ellos leyendo el enunciado. Saludos.
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No se si es una pregunta tonta. Solo he visto 3 videos, ¿los va corrigiendo en las tutorías on-line?
Gracias
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No se si es una pregunta tonta. Solo he visto 3 videos, ¿los va corrigiendo en las tutorías on-line?
Gracias
Sí,los va resolviendo poco a poco a lo largo de varias clases.
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son ejercicios que los cuelga el en alf, pero solo los podran ver los que esten adscritos al CA de Baleares, supongo. De todas formas, no te preocupes porque en las clases 6 y 7 creo recordar explica muchos de ellos leyendo el enunciado. Saludos.
Ok, gracias ;)
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En el supuesto 6 de los famosos casos en que dice que una persona soltera ha obtenido unos dividendos de una S.A
Y q digamos la trascendencia q tiene en el IRPF y nos da como solución que los dividendos están exentos por el art. 7 y) ya no sería valida la respuesta no? Pues este artículo tras la reforma no habla de dividendos por lo que tendríamos que decir ahora es que es un rendimiento de capital mobiliario según el art.25.1 a) estoy en lo cierto?
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A lo sumo si te llaman la atención quitas los post it allí mismo, que es menos de un minuto, y poner cara de gatito inocente.
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He estado haciendo los exámenes de reserva de años anteriores y hay varios casos que tengo dudas
1. el artículo 6.4 LIRPF establece que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones ¿afecta esta disposición a la tributación en el IRPF del donante de la plusvalia que puede ponerse de manifiesto con ocasión a de una donación no dineraria?
2.maría ha fallecido dejando a sus hijos Pedro y Fernando una vivienda como único bien de la herencia. Los hijos acuerdan que Pedro se quedará con la vivienda compensando a Fernando en metálico ¿ afecta este acuerdo a la base imponible del LISD de cada uno de los hijos?
3.Guillermo, residente en Argentina, tiene una vivienda en España donde pasa sus vacaciones estivales. El resto del año la vivienda está vacía .¿Se genera por la posesión de esta vivienda alguna renta gravable en el impuesto sobre la renta de no residentes de acuerdo con la ley reguladora de este impuesto ?
Si alguien me pudiera echar una mano :D :D :D gracias
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Hola buenas noches
Alguien tendria los casos practicos que el Equipo Docente publicó el año pasado?
Gracias
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una pregunta, los coches nuevos como "tributan" en operaciones interiores?
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una pregunta, los coches nuevos como "tributan" en operaciones interiores?
por cierto es del segundo cuatrimestre, pero me lo han preguntado un amigo y no he sabido responder :'( :'(
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hola compañeros , se que es un poco tarde , pero voy a empezar a ¡hora con esta asignatura , alguien me podria guiar un poco para hacer los casos en el examen?
otra preguntilla , los casos del examen , que ponen los que ellos quieren o sobre unos cuantos ellos eligen 5?
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Hola. Lo ideal sería hacer casos prácticos de otros años y colgar las soluciones. Podríamos hacer uno cada uno y así ir practicando a la vez que preparando la asignatura
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Hola! tengo una pregunta, sólo por curiosidad... como en los textos pone que en País Vasco y Navarra son regímenes especiales... los compañeros de la UNED en esas zonas... os explican el funcionamiento de vuestra zona no?
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Buenos dias compañeros! os tengo que pedir un favor, estoy haciendo mi compendio legislativo para la asignatura ( y asi me ahorro el dinerito del libro) pero no tengo muy claro que leyes son las que entran en el primer cuatrimestre ya que el indice de Aranzadi no me esclarece mucho ejemplo:
1. Constitucion y Tratado de Funcionamiento de la UE
2. Ley General Tributaria
3. Agencia estatal de Administracion tributaria (Que ley es esta?)
4. Aplicacion de Tributos ????
5.Recaudacion ????
Es que no quisiera dejarme ninguna. Muchas gracias de antemano y Felices Fiestas!!!!
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una pregunta, los coches nuevos como "tributan" en operaciones interiores?
Hola! espero poderte ayudar... cuando dices que tributan... te refieres a un autonomo no? en este caso lo puede "meter" como bienes de inversion para declararlo en el IVA es el modelo 303. Si el caso es de un trabajador por cuenta ajena que compra un coche lo que habria que declarar es el plan renove o plan pive....
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muchas gracias alisp ;)
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Hola, alguien tiene casos prácticos del primer cuatrimestre de Tributario II resueltos aunque sea de años anteriores o sabe dónde encontrarlos?. Y si no es mucha molestia, sabe alguien dónde podría encontrar esquemas de la ley de impuestos?
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Planteo duda sobre este caso práctico extraído de la carpeta de "Casos de exámenes anteriores sobre IRPF" de ALF:
Una persona física, que es profesional, ha cobrado en 2015 el 25% de los honorarios de un asunto que le ha ocupado varios años. El resto lo cobrará en los próximos tres años. ¿Qué trascendencia tienen estos hechos a efectos del IRPF?
La solución al supuesto que da el ED me resulta demasiado extensa y engorrosa como para darle forma en pleno examen. Dicha solución se basa en el 14.1 b) LIRPF (Regla general de la Imputación temporal del IRPF), aludiendo al art. 7.2 RIRPF (criterio del devengo) y a la LIS (art. 11.4; operaciones a plazos o con precio aplazado)...
Mi duda es la siguiente: ¿En relación con la Imputación Temporal, se pordría resolver el citado supuesto fundamentándolo, simplemente, con el artículo 14.2 d) (Reglas especiales) que viene a establecer lo mismo que el 11.4 LIS?
Quedaría algo así:
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 b) establece la regla general para la imputación temporal de los rendimientos derivados de actividades económicas. No obstante, en el supuesto planteado, el profesional podría acogerse a la regla específica establecida por el art. 14.2 d), según el cual, cuando se trate de "operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes". El mismo precepto señala que se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado "aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año".
De conformidad con el anterior precepto, el profesional, de no optar por el criterio del devengo (art. 14.1 b)), imputaría el 25% cobrado en 2015 y el resto de cobros, a medida que éstos fueran exigibles, en los tres periodos impositivos siguientes, según lo acordado.
Alguien que me la de por buena o mala, por fa. Gracias.
Imagino que las respuestas que da el ED a los supuestos serían para MH, algunas de sus soluciones dan bastante miedo.
Con este a mí se me ha ido la pinza :D :D :D
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No te voy a dar la respuesta ni por buena ni por mala ... Mis conocimientos son muy limitados pero te diré lo que yo hago en mi vida empresarial ... metería en la declaración lo que corresponde al año en cuestión y en los siguientes años lo que corresponda a cada uno según lo acordado ...
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Yo he visionado hoy una Videoclase de la uned del profesor Ignacio Madariaga muy bien explicado y resuelve casos prácticos. A las del profesor Mora de Uned Baleares no he podido acceder.
Un saludo
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No te voy a dar la respuesta ni por buena ni por mala ... Mis conocimientos son muy limitados pero te diré lo que yo hago en mi vida empresarial ... metería en la declaración lo que corresponde al año en cuestión y en los siguientes años lo que corresponda a cada uno según lo acordado ...
Gracias Magantero.
Efectivamente, la práctica a mí también me dice que se pueden imputar los cobros como comentas. Pero tenemos que argumentar jurídicamente y con precisión quirúrgica. Mi duda aquí es si el 14.2 d) LIRPF sería suficiente argumentación en relación con la Imputación temporal.
He observado que en las soluciones que da el ED a los supuestos, se cubren y se argumentan jurídicamente todas y cada una de las hipótesis posibles que plantea y deja en el aire el supuesto en cuestión. El supuesto que yo he copiado es claro ejemplo de ello. En su solución, el ED fundamenta las distintas opciones disponibles para el contribuyente: criterio del devengo, criterio de pagos y cobros, en virtud de la LIS,... Y claro, si el nivel de exigencia en la corrección fuera ese... mamma caca!
Yo me pregunto si centrando la fundamentación jurídica en la solución solamente en una de las hipótesis sería suficiente para que te den por buena la respuesta.
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Procura argumentar lo que puedas ... supongo que mientras más completa sea la respuesta mejor nota tendrás ... Yo espero que el profesor que me califique tenga un buen día y me coloque un cinquillo ...
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buenas tardes.¿ Sabéis donde puedo localizar los casos de exámenes resueltos de convocatorias anteriores del IS? . Cursos anteriores los subían a la plataformas, pero ahora doy con ellos! Gracias de antemano!
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En las bases, pone que puedes poner cualquier cosa que haya en la pág a la que haces referencia. Por ej, si en esa pág se referia a pagos fraccionados yo en el post-it ponía pagos fraccionados, o declaración conjunta , o lo que fuese, yo ponía en las cartulinitas de que iba la pág, cuando tocaba resolver iba directa a esa página. De hecho en el segundo parcial me sobro tiempo.
El Código lo llevaba lleno de post-it , según el departamento es perfectamente lícito.
De hecho yo no tuve ningún problema.
Hola Saúl, ¿podrías por favor enlazar el documento donde el ED dice que se puede poner cualquier cosa que haya en la página de referencia? Yo lo estoy haciendo y quiero llevar las espaldas cubiertas el examen ;)
Muchas gracias
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Planteo duda sobre este caso práctico extraído de la carpeta de "Casos de exámenes anteriores sobre IRPF" de ALF:
Una persona física, que es profesional, ha cobrado en 2015 el 25% de los honorarios de un asunto que le ha ocupado varios años. El resto lo cobrará en los próximos tres años. ¿Qué trascendencia tienen estos hechos a efectos del IRPF?
La solución al supuesto que da el ED me resulta demasiado extensa y engorrosa como para darle forma en pleno examen. Dicha solución se basa en el 14.1 b) LIRPF (Regla general de la Imputación temporal del IRPF), aludiendo al art. 7.2 RIRPF (criterio del devengo) y a la LIS (art. 11.4; operaciones a plazos o con precio aplazado)...
Mi duda es la siguiente: ¿En relación con la Imputación Temporal, se pordría resolver el citado supuesto fundamentándolo, simplemente, con el artículo 14.2 d) (Reglas especiales) que viene a establecer lo mismo que el 11.4 LIS?
Quedaría algo así:
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 b) establece la regla general para la imputación temporal de los rendimientos derivados de actividades económicas. No obstante, en el supuesto planteado, el profesional podría acogerse a la regla específica establecida por el art. 14.2 d), según el cual, cuando se trate de "operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes". El mismo precepto señala que se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado "aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año".
De conformidad con el anterior precepto, el profesional, de no optar por el criterio del devengo (art. 14.1 b)), imputaría el 25% cobrado en 2015 y el resto de cobros, a medida que éstos fueran exigibles, en los tres periodos impositivos siguientes, según lo acordado.
Alguien que me la de por buena o mala, por fa. Gracias.
Imagino que las respuestas que da el ED a los supuestos serían para MH, algunas de sus soluciones dan bastante miedo.
Con este a mí se me ha ido la pinza :D :D :D
Sin entrar en demasiados detalles, ya que no tengo el código en la mano,en primer lugar debes mencionar que no procede la aplicación de la reducción prevista en el art.32 por irregularidad. En segundo lugar debes acudir a las reglas de imputación temporal (art 14), que determinan que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es decir, conforme al criterio del devengo, esto supone atender al momento en que produce la corriente real de bienes o servicios, con independencia de cuándo se efectúen los cobros. Sin embargo el Reglamento permite que el contribuyente se pueda acoger al criterio de caja, conforme al cual podría imputar en ese ejercicio el 25 % de los honorarios que cobró. Con respecto al resto que cobrará de forma fraccionada, según el art.14 o bien la propia regulación del ISD, ambas coinciden, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Siento no ser más preciso en relación a los artículos exactos, pero me pillas tomando ya casi las uvas.
Salu2
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Sin entrar en demasiados detalles, ya que no tengo el código en la mano,en primer lugar debes mencionar que no procede la aplicación de la reducción prevista en el art.32 por irregularidad. En segundo lugar debes acudir a las reglas de imputación temporal (art 14), que determinan que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es decir, conforme al criterio del devengo, esto supone atender al momento en que produce la corriente real de bienes o servicios, con independencia de cuándo se efectúen los cobros. Sin embargo el Reglamento permite que el contribuyente se pueda acoger al criterio de caja, conforme al cual podría imputar en ese ejercicio el 25 % de los honorarios que cobró. Con respecto al resto que cobrará de forma fraccionada, según el art.14 o bien la propia regulación del ISD, ambas coinciden, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Siento no ser más preciso en relación a los artículos exactos, pero me pillas tomando ya casi las uvas.
Salu2
Gracias golfo
Sí, bueno, la respuesta que tú das es la misma que da el ED. Está claro que esa sería la solución más correcta y completa, de MH vamos.
Lo que yo planteaba era una solución alternativa a la del ED. A la respuesta que planteo sólo añadiría, al inicio, la improcedencia de la reducción por irregularidad. Mi duda aquí es si sería valida la argumentación directamente en base al 14.2 d), en lugar del 14.1, RIRPF, 11.4 LIS, etc....
Lo del tema de centrarse en una sola de las hipótesis que plantee el relato de los hechos de un supuesto no es baladí...
Por ejemplo, pensad en el supuesto del grupo de música contratado para dar un concierto en un festival organizado por ente público. El relato de los hechos no especifica si los miembros del grupo son, cada uno de ellos, trabajadores por cuenta propia, o si por el contrario sólo uno de ellos lo es, siendo el resto empleados del anterior. En tal caso, si en la solución al supuesto se argumentan todas y cada una de las hipótesis, se puede morir uno en el examen. Por tanto, si el enunciado del ejercicio me dice que cada integrante del grupo percibe por el concierto la misma renta, lo más lógico es que cada uno de ellos sea autónomo y se trate entonces de rendimientos de actividades económicas, por lo que yo, en mi solución al supuesto, me centraría, exclusivamente, en esa hipótesis.
Que sí, que está claro que cuanto más se afine y más se argumente, mejor que mejor. Pero eso, yo estoy con Magantero, el cinquillo lo firmo pero ya.
Saludos!
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Hola compis y feliz año!!!! podriais poner que leyes entran en el primer cuatrimestre?????
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Planteo duda sobre este caso práctico extraído de la carpeta de "Casos de exámenes anteriores sobre IRPF" de ALF:
Una persona física, que es profesional, ha cobrado en 2015 el 25% de los honorarios de un asunto que le ha ocupado varios años. El resto lo cobrará en los próximos tres años. ¿Qué trascendencia tienen estos hechos a efectos del IRPF?
La solución al supuesto que da el ED me resulta demasiado extensa y engorrosa como para darle forma en pleno examen. Dicha solución se basa en el 14.1 b) LIRPF (Regla general de la Imputación temporal del IRPF), aludiendo al art. 7.2 RIRPF (criterio del devengo) y a la LIS (art. 11.4; operaciones a plazos o con precio aplazado)...
Mi duda es la siguiente: ¿En relación con la Imputación Temporal, se pordría resolver el citado supuesto fundamentándolo, simplemente, con el artículo 14.2 d) (Reglas especiales) que viene a establecer lo mismo que el 11.4 LIS?
Quedaría algo así:
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 b) establece la regla general para la imputación temporal de los rendimientos derivados de actividades económicas. No obstante, en el supuesto planteado, el profesional podría acogerse a la regla específica establecida por el art. 14.2 d), según el cual, cuando se trate de "operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes". El mismo precepto señala que se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado "aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año".
De conformidad con el anterior precepto, el profesional, de no optar por el criterio del devengo (art. 14.1 b)), imputaría el 25% cobrado en 2015 y el resto de cobros, a medida que éstos fueran exigibles, en los tres periodos impositivos siguientes, según lo acordado.
Alguien que me la de por buena o mala, por fa. Gracias.
Imagino que las respuestas que da el ED a los supuestos serían para MH, algunas de sus soluciones dan bastante miedo.
Con este a mí se me ha ido la pinza :D :D :D
En relación a tu solución alternativa, Saúl, yo creo que sí que sería válida. Ellos resuelven el caso partiendo del 14.1 que es la regla general. Ahora bien dentro del 14.1.b han de remitirse al reglamento para conocer la aplicación completa(con lo cual dan mucho rodeo), y al remitirse a esto les lleva a la misma solución que tendría lugar en el 14.2 que es la regla especial, y en concreto la letra d para el caso que se está tratando. Son dos caminos que llegan a un mismo fin(uno más largo y otro más corto) pues la respuesta es la misma en ambos casos. Eso creo yo... pero a saber, porque tal como está hecha la ley(no sé si aposta, por indiferencia o incompetecia) es complicado decantarse por la mejor solución, cuando el criterio de "lo mejor" es ya cuestionable por la propia redacción de la ley.
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En relación a tu solución alternativa, Saúl, yo creo que sí que sería válida. Ellos resuelven el caso partiendo del 14.1 que es la regla general. Ahora bien dentro del 14.1.b han de remitirse al reglamento para conocer la aplicación completa(con lo cual dan mucho rodeo), y al remitirse a esto les lleva a la misma solución que tendría lugar en el 14.2 que es la regla especial, y en concreto la letra d para el caso que se está tratando. Son dos caminos que llegan a un mismo fin(uno más largo y otro más corto) pues la respuesta es la misma en ambos casos. Eso creo yo... pero a saber, porque tal como está hecha la ley(no sé si aposta, por indiferencia o incompetecia) es complicado decantarse por la mejor solución, cuando el criterio de "lo mejor" es ya cuestionable por la propia redacción de la ley.
Forever, gracias!. Es un alivio ver que no estoy "alone" en mi planteamiento. ;)
Tengo por ahí alguna que otra solución alternativa además de la ya planteada, en cuanto tenga hueco pondré aquí alguna, a ver si coge vidilla el hilo.
Ánimo y suerte compañero!
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Hola! Tengo dos dudas:
- El examen consta de 6 preguntas a escoger 5 aunque no hayas realizado la pec, ¿verdad?
- Cinco pertenecerían necesariamente a los bloques 1 y 2 y otra al 3, ¿vosotros vais a darle mucha importancia al 3er bloque?
Gracias!
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Estoy dándole vueltas al siguiente supuesto y tengo un atranque guapo. Alguien que me ilumine, por favor.
Una persona física fue empleada de una SA hasta el mes de julio de 2015. En 2012 había percibido de la SA opciones de compra sobre acciones de la propia SA por un precio de 1 millón de euros. Ejercita las opciones en noviembre de 2015, cuando el valor de mercado de las acciones es de 1,7 millones de euros. Precise el régimen tributario en la imposición directa de estos hechos:
Corresponde a la carpeta de supuestos de IRPF de alf. No me cuadra la solución que da el ED al supuesto.
Mis dudas son las siguientes:
1º. El derecho de opción de compra sobre las acciones constituye un rendimiento del trabajo en especie. Pero sólo el derecho de opción de compra en sí mismo considerado y no el precio de compra de las acciones (1 mill), ¿verdad?.
2º. En la solución que da el ED, dice que esta renta en especie podría quedar exenta por aplicación del 42.3 f) LIRPF. Pero yo entiendo que precisamente por aplicación de ese mismo precepto (42.3 f)), esta retribución en especie (el derecho de opción de compra), NO estaría exenta puesto que, pese a que otorga a la persona física el derecho de compra de las acciones "por precio inferior al normal de mercado" (1 mill/1,7 mill), no se cumple el requisito de los "12.000 euros anuales" como límite al rendimiento obtenido, ya que en tres años (de 2012 en que adquiere el derecho de opción de compra, a 2015 en que ejerce tal derecho), obtiene un rendimiento, por la revalorización de las acciones, de 700.000 euros.
3º. Los rendimientos que obtiene la persona física por la revalorización de las acciones (700.000 eurazos) al ejercer su derecho de opción de compra, ¿no deberían considerarse como rendimientos del capital mobilario, de conformidad con el 25 e) LIRPF?
4º. Sí estoy de acuerdo con que sobre los 700.000 euros podría aplicarse la reducción del 30%, ya sea porque se consideren como RT, en virtud del 18.2 LIRPF, o porque se consideren como RC mobiliario, en virtud del 26.2 LIRPF; dado que el periodo de generación es superior a dos años.
En resumen, mi duda es si en la solución al supuesto planteado, se podría argumentar que nos encontramos, por un lado, con un rendimiento del trabajo en especie: el derecho de opción de compra sobre las acciones y, por otro lado (una vez que se ejerce tal derecho) un rendimiento del capital mobiliario: los 700.000 euros de revalorización de las acciones. Es decir, ¿puede un rendimiento tener en su origen una clasificación (RT) para, más adelante adelante adquirir la clasificación de RC mobiliario?... Derecho opción compra acciones (RT); 700.000 euros beneficio por revalorización de acciones (RC mob). Se lo preguntaría al Prof. Mora, si sus clases no fueran en diferido, claro.
Puede que le esté dando demasiadas vueltas, que nadie entienda lo anteriormente expuesto como correcto. A ver si entre todos lo dejamos claro. Gracias de antemano.
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Buenas tardes Saul, aunque no estoy en esta asignatura (la superé el pasado año), voy a intentar exponer mi idea sobre lo que planteas.
Año 2012, entrega de las stoks options, 1.000.000 e. Renta del trabajo en especie con reducción.
Año 2015 , se ejercita la opción de compra por 1.700.000, Renta del trabajo en especie por la diferencia entre el coste de la opción y su materialización, es decir 700.000, con la reducción del 30%
Aún cuando el enunciado no lo diga, cuando se vendan las acciones, ganancia patrimonial por la diferencia entre precio de venta y coste (1.700.000)
A mi entender no hay ningún cambio de procedencia de los rendimientos en RT y RC.
En cuando a lo que dice el ED, de que podría quedar exenta, entiendo pues eso, que podría, pero en este caso no lo está.
Saludos, y mencionarte que el Tutor de Financiero Sr. Menéndez, responde con prontitud y claridad a todas las dudas que se le plantean (por lo menos el año pasado). Así que no dejes de hacerlo si lo precisas.
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Los de Navarra estudiamos La Ley General del Estado, no la Ley Foral del Impuesto de Renta que se aplica en Navarra...
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Hola Saul, a pesar de mis reducidos conocimientos en la materia, te diría que los beneficios obtenidos de las acciones no estarían exentos y habría que tributar por ellos ...
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Buenos dias,
Las opciones de compra al trabajador son retribución en especie, cuando se ejercita dichas opciones. Se calcula entre la diferencia de cotización y la cantidad satisfecha (700.000),
Puede ser de a aplicación la exención del 42.3.f (hasta 12.000) si cumple los requisitos.El resto tributa como retribución en especie. Pudiendo aplicarse la reducción del 30% si cumple los requisitos.
No existe ganancia patrimonial hasta que se vendan las acciones.
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Gracias por vuestros comentarios compañeros, me habéis aclarado bastante.
Concluimos entonces que si nos encontramos con un caso práctico similar, debería argumentarse del siguiente modo:
- El derecho de opción de compra sobre acciones o stocks options, constituye, en sí mismo, un rendimiento del trabajo en especie.
- Una vez ejercida la opción de compra por el precio pactado, si las acciones se han revalorizado, el beneficio obtenido también tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Salvo que sea de aplicación el art. 42.3 f), en cuyo caso, esa renta estaría exenta.
- Para la aplicación de la reducción del 30% del art. 18.2 de la Ley, deberemos atender al período de generación del rendimiento. Si es superior a dos años, sí se aplica tal reducción.
- En el caso de que se vendan las acciones; es decir, de que salieran del patrimonio de su propietario, clasificaríamos ese aumento o disminución de rendimientos como ganancias y pérdidas patrimoniales.
Aclarado entonces. Gracias compis!
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Los casos de IS que facilito el ED el año pasado son validos sus respuestas aun con la reforma???? Aun no me he puesto con IS y no se de donde sacar casos con solucion valida.
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Los casos de IS que facilito el ED el año pasado son validos sus respuestas aun con la reforma???? Aun no me he puesto con IS y no se de donde sacar casos con solucion valida.
Credo que si, los casos estan actualizados a diciembre de 2015 y la Ley es la 27/2014 de 27 de noviembre. Entro en vigor el 1 de enero de 2015.
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Alguno ha hecho la PEC hoy?
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Buenas noches, adjunto la PEC.
"1.- Ha obtenido un salario íntegro (antes de retenciones) de 48.968,50 €. Sus cotizaciones a la Seguridad Social ascienden a 2.205,98 €. Ha soportado una retención de 11.045,24 €.
La empresa en que trabaja le ha trasladado de puesto de trabajo a un municipio distinto y por ello usted se ha visto obligado a cambiar su residencia. Por razón de este traslado, la empresa le ha abonado 10.000 € íntegros (antes de retenciones) adicionales. De ellos, 4.000 € corresponden exclusivamente a gastos de locomoción y manutención de usted y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. La retención que procede por este pago de 10.000 € ya está incluida en el importe de 11.045,24 € antes señalado.
2.- Ha percibido una gratificación de 100 € por la asistencia como público a un programa televisivo. Esta gratificación no procede de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
3.- El día 1 de agosto de 2002 adquirió una vivienda por 185.644,78 €. La ha vendido el 15 de septiembre de 2015 por 207.457,62 €. Entre ambas fechas el inmueble ha sido su vivienda habitual.
En la fecha de la venta (15 de septiembre de 2015) el principal del préstamo hipotecario pendiente de amortización ascendía a 21.367,09 €.
En el año 2016 ha pagado la totalidad del precio de una nueva vivienda habitual (185.000 €), sin necesidad de solicitar financiación ajena.
Aplique la exención que procede en las circunstancias descritas.
4.- El día 1 de noviembre de 2015 ha percibido una cantidad de 80,50 € netos (esto es, después de retenciones) por la asistencia a la junta de una sociedad de la que es socio.
5.- Ha donado una cantidad de 6.000 € a la Fundación Mensajeros de la Paz. Se trata de la única donación que ha realizado en 2015. En los años anteriores las donaciones practicadas a esa Fundación han sido las siguientes:
Año 2011 2012 2013 2014
Importe de la donación 6.600 € 6.500 € 5.900 € 5.950 €
Aplique la mayor deducción posible por el donativo."
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Si.
Me salio sobre 185 euros a pagar
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No me ha dado tiempo a entregarla, pero me sale a ingresar 543,36 €.
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Buenos días,
Yo la hice ayer y creo recordar que me salía alrededor de 821 euros a ingresar..
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A cada uno, una cosa... a mi 55€ a devolver
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Sería mas fácil si decimos como hemos consignado los diferentes conceptos...jajaja
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De pagar 800 a devolverme 50... Ever este año me haces la
Declaracion.
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Es verdad, es mejor decir cómo se han consignado.
1. Yo he puesto rendimiento de trabajo 54.968,50 (los 48 mil y pico y 6.000 de la indemnización por traslado, que los he metido como irregulares). Reducción de 1.800 por los irregulares y los 2.205,98 de las cotizaciones a la seguridad social y los 11.045, 24 de la SS. Los 4.000 de gastos de locomoción y manutención, exentos.
2. Ganancia patrimonial, 100 €. Sin mas historias.
3. Una liada. Ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de compra y el de venta y deducción por reinversión por el importe del préstamo pendiente de amortizar y los 185.000 del nuevo piso (creo que puede deducírselos si reinvierte en el plazo de 2 años, aunque no estoy muy seguro de esto).
4. Rendimiento de capital mobiliario 80,50, sin mas.
5. UN MOVIDÓN. Tiene derecho a la deducción de la ley 19/2002 con el coeficiente incrementado, por haber realizado donaciones menores o iguales a la misma ONG durante los dos años anteriores: se deduce 75 € por los primeros 150 y por el resto el 32,5%, el límite de la base de la deducción es la base liquidable general. Había una casilla del programa PADRE para ello, la casilla H de la página 51 creo.
Así los he puesto yo.
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Ever, estoy de acuerdo contigo, excepto en dos puntos.
En el 4. Entiendo que hay que declarar 100 euros y 19'5 de retenciones, al haber recibido 80'5 netos.
En cuanto a la donación, el incremento recurrente por donaciones anteriores, yo creo que no se puede marcar, porque en el 1013 se donó menos que en el 2012, y por lo tanto no se cumple la condición de ser superior que en el ejercicio anterior (2012).
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Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
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Hola a tod@s, a mi esta asignatura se me ha atragantado, espero ir resolviendola poco a poco.
Para los que preguntan, se pueden llevar los Códigos marcados con Post-it, lo pone en las cabeceras de los exámenes.
Alguien sabe o tiene respuestas de exàmenes anteriores, aparte de los 4 de Calatayud.
Gracias, y ánimo !!!
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Una pregunta: si los únicos ingresos de una persona provienen del alquiler de una vivienda, y dichos ingresos quedan por debajo del límite personal, ¿existe la obligación de declarar?
Porque la cuota liquida estatal y autonómica sale a 0, al igual que el resultado de la declaración según el programa padre
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Hola compañeros de nuevo formulo mi solicitud de ayuda...me podeis decir que leyes son las que entran en el 1º cuatrimestre o donde encontrarlas??? gracias
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En la guia aparece....
a) Primera prueba presencial
Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.ª y 4.ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre sociedades (lección 5ª).
• Bloque 3: Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.ª a 9.ª).
Segunda. – La primera prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
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Hola compis,
Quería preguntar si alguno de vosotros podía hacerme el favor de colgar el Codigo de Legislación Tributaria, pero que no este actualizado, si no que lo hubiera descargado entre Julio y Octubre del 2016.
Es que aunque parezca mentira, nuestros politicos se han puesto a trabajar duramente entre noviembre y diciembre y han modificado montones de articulos de las leyes mas importantes del codigo de legislación tributaria, y desde AQUI (https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=49&modo=1¬a=0) solo puedo descargarme el codigo actualizado a Enero de 2017.
Y ya el equipo docente ha avisado que solo se admitiran las actualizaciones que haya hasta el 1 de Septiembre del 2016, y he visto todas las posteriores y son bastantes.
Gracias de antemano.
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Hola!
qué áreas han cambiado?? vaya tela...
en noticias jurídicas puedes ver toda la "historia" de cada ley, por ejemplo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/540272-l-26-2014-de-27-nov-modificacion-de-la-l-35-2006-de-28-nov-del-irpf.html
lo que no sé es cómo descargarlo que quede medianamente decente..
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Hola!
qué áreas han cambiado?? vaya tela...
en noticias jurídicas puedes ver toda la "historia" de cada ley, por ejemplo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/540272-l-26-2014-de-27-nov-modificacion-de-la-l-35-2006-de-28-nov-del-irpf.html
lo que no sé es cómo descargarlo que quede medianamente decente..
Ese es el tema, si no me equivoco en noticias juridicas vienen anotaciones debajo de cada ley, y los comentarios y anotaciones no estan permitidas, sería trabajo de chinos, ademas el profesor Gerardo recomendó en el foro que llevaramos las que públican en el BOE o el código Aranzadi, porque en mitad del examen los profesores que nos revisan no tienen ni idea de Tributario, podrían ser perfectamente de psicología o historia y pueden ponernos pegas a la hora de dejarnoslo usar si no ven claramente que es el código de legislación tributaria.
Respecto a los contenidos que cambian, por ejemplo la Ley del impuesto sobre sociedades ha cambiado 3 veces, 1 a finales de septiembre, 1 en noviembre y 1 en diciembre del 2016, la ley del Régimen Fiscal de las Cooperativas, que tambien corresponde al area de sociedades ha cambiado tambien en diciembre del 2016. Por suerte la ley del IRPF no ha cambiado desde 2015. En un principio esas son las mas importantes ya que estudiandote los capitulos del IRPF y Sociedades estarías preparado para responder 5 de 6 preguntas, y como te dejan escoger 5 de 6, te sobraría.
Pero es que la ley de sociedades con 3 cambios, ha cambiado un monton, y en especial la actualización de diciembre:
Cambios Ley de IS desde el 1 de Septiembre del 2016:
Art. 11
Art. 13
Art. 15
Art. 17
Art. 21
Art. 22
Art. 31
Art. 32
Art. 88
Disposicion Adicional Quinta
Disposicion adicional decimocuarta
Disposición adicional decimoquinta
Disposición transitoria trigésima sexta
(Basado en el propio BOE, si vais a la página que puse, y veis versiones anteriores de las normas, te salen cuando fueron modificadas)
Y el articulo mas pequeño ocupa media pagina, y el mas grande podrias meterlo muy ajustado en un folio por delante y por detras. Ademas ahí falta tambien ver los cambios de la Ley del Regimen Fiscal de cooperativas que no los he puesto.
El tema, es que se que hay compañeros en el foro (me he leido todo el hilo) que han descargado la legislacion en septiembre/octubre, cuando aun apenas habian modificado nada, ya que los cambios grandes vienen en noviembre y diciembre, en septiembre u octubre solo cambian 2 o 3 articulos y si hace falta hasta los modifico a mano con adobe acrobat, pero cambiar todos esos puede ser trabajo de chinos, si veo que no lo consigo como voy a la segunda semana con esta los cambiaré todos a mano... pero si algun alma caritativa de los que se lo descargaron entre julio-octubre lo tiene y lo cuelga, estaría muy agradecido.
(Desde julio no hubo cambios, es más el codigo Aranzadi no esta actualizado a Septiembre del 2016, si no a Julio del 2016)
Saludos Compañeros
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Ese es el tema, si no me equivoco en noticias juridicas vienen anotaciones debajo de cada ley, y los comentarios y anotaciones no estan permitidas, sería trabajo de chinos, ademas el profesor Gerardo recomendó en el foro que llevaramos las que públican en el BOE o el código Aranzadi, porque en mitad del examen los profesores que nos revisan no tienen ni idea de Tributario, podrían ser perfectamente de psicología o historia y pueden ponernos pegas a la hora de dejarnoslo usar si no ven claramente que es el código de legislación tributaria.
Respecto a los contenidos que cambian, por ejemplo la Ley del impuesto sobre sociedades ha cambiado 3 veces, 1 a finales de septiembre, 1 en noviembre y 1 en diciembre del 2016, la ley del Régimen Fiscal de las Cooperativas, que tambien corresponde al area de sociedades ha cambiado tambien en diciembre del 2016. Por suerte la ley del IRPF no ha cambiado desde 2015. En un principio esas son las mas importantes ya que estudiandote los capitulos del IRPF y Sociedades estarías preparado para responder 5 de 6 preguntas, y como te dejan escoger 5 de 6, te sobraría.
Pero es que la ley de sociedades con 3 cambios, ha cambiado un monton, y en especial la actualización de diciembre:
Cambios Ley de IS desde el 1 de Septiembre del 2016:
Art. 11
Art. 13
Art. 15
Art. 17
Art. 21
Art. 22
Art. 31
Art. 32
Art. 88
Disposicion Adicional Quinta
Disposicion adicional decimocuarta
Disposición adicional decimoquinta
Disposición transitoria trigésima sexta
(Basado en el propio BOE, si vais a la página que puse, y veis versiones anteriores de las normas, te salen cuando fueron modificadas)
Y el articulo mas pequeño ocupa media pagina, y el mas grande podrias meterlo muy ajustado en un folio por delante y por detras. Ademas ahí falta tambien ver los cambios de la Ley del Regimen Fiscal de cooperativas que no los he puesto.
El tema, es que se que hay compañeros en el foro (me he leido todo el hilo) que han descargado la legislacion en septiembre/octubre, cuando aun apenas habian modificado nada, ya que los cambios grandes vienen en noviembre y diciembre, en septiembre u octubre solo cambian 2 o 3 articulos y si hace falta hasta los modifico a mano con adobe acrobat, pero cambiar todos esos puede ser trabajo de chinos, si veo que no lo consigo como voy a la segunda semana con esta los cambiaré todos a mano... pero si algun alma caritativa de los que se lo descargaron entre julio-octubre lo tiene y lo cuelga, estaría muy agradecido.
(Desde julio no hubo cambios, es más el codigo Aranzadi no esta actualizado a Septiembre del 2016, si no a Julio del 2016)
Saludos Compañeros
Hola compi
Me he quedado un poco pillado al leer tu post. Yo compré el código ya bien entrado el cuatrimestre, el Aranzadi actualizado a 2016, no sé si incorpora más o menos actualizaciones, no tengo tiempo de comprobarlo, me gasté los cincuenta y pico pepinos precisamente para no darle vueltas a las actualizaciones de las leyes y ahora al leerte me has generado alguna duda, aunque lo tengo más claro que el agua: yo responderé al examen apoyándome en el Código actualizado y espero no tener ningún problema y si me lo ponen me planto allí con el código y que me lo expliquen.
Si el legislador cambia más estas leyes que de ropa interior, qué le vamos a hacer. Imagino que el ED no será tiquismiquis con este asunto.
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yo tampoco creo que sean tiquismiquis... pero es ese el problema del compañero, que lo quiere imprimir y no quiere el actual sino el "antiguo"...
La verdad es que yo lo compré porque me puse a hacer cuentas y eran una barbaridad de fotocopias... no sé como ayudar al compañero en ese caso la verdad....
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yo tampoco creo que sean tiquismiquis... pero es ese el problema del compañero, que lo quiere imprimir y no quiere el actual sino el "antiguo"...
La verdad es que yo lo compré porque me puse a hacer cuentas y eran una barbaridad de fotocopias... no sé como ayudar al compañero en ese caso la verdad....
Leí por encima al compañero. Ok, ahora lo pillo.
A mí sí se me ocurre una posible forma para echarle un cable. Al comprar el Aranzadi, el pack incluye el código físico y otro en formato digital, para ebook, si no recuerdo mal. Yo no hago uso de ese tipo de herramientas, ni lo descargué, tampoco sé si se puede imprimir o compartir ese archivo. Alguien que lo tenga y lo quiera compartir, que se lo pase a Kamichi! Xd
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Entiendo este caso, pero la verdad los de los artículos 63, 65 y 66 me lo hubiera dejado, alguien puede darme alguna pista sobre en que casos debemos hacer referencia a esos artículos? Gracias
Una persona del cuerpo diplomático español ha estado destinada durante once meses del año en Sudáfrica. Precise el régimen tributario en la imposición directa de este hecho. [Febrero 2012]
En la solución de este supuesto haremos abstracción de lo que pueda establecer el Convenio de doble imposición que España ha firmado con Sudáfrica y nos limitaremos a aplicar la normativa doméstica.
El artículo 10 LIRPF califica como contribuyentes del IRPF a ciertas personas que tienen su residencia habitual en territorio extranjero. La persona del cuerpo diplomático español destinada en Sudáfrica tendrá la consideración de contribuyente del IRPF en virtud de la letra a) del apartado 1 de ese artículo, siempre que tenga la nacionalidad española. La excepción de la letra a) del apartado 2 de aquel artículo nunca le será aplicable, pues se refiere exclusivamente a personas que no sean funcionarios en activo ni titulares de cargo o empleo oficial (esto es, al personal administrativo, técnico o de servicios).
Al ser contribuyente con residencia en el extranjero, las escalas aplicables serán las previstas en los artículos 63.1 y 65 LIRPF, y los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro serán los previstos en el artículo 66.2 LIRPF.
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Los cambios legislativos, una vez empezado el curso, no son materia de examen, siempre ha sido así, ya que esto no es una oposición, y se debe dar cierta seguridad a los alumnos.
Por otra parte, con respecto a los códigos, siempre los he comprado (a diferencia de los manuales), me parece indispensable....las leyes en papel, tienen algunos inconvenientes, sobre todo el día del examen...prefiero ir seguro y sin contratiempos y, aunque cueste un dinero, creo que merece la pena...
Salu2
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Entiendo este caso, pero la verdad los de los artículos 63, 65 y 66 me lo hubiera dejado, alguien puede darme alguna pista sobre en que casos debemos hacer referencia a esos artículos? Gracias
Una persona del cuerpo diplomático español ha estado destinada durante once meses del año en Sudáfrica. Precise el régimen tributario en la imposición directa de este hecho. [Febrero 2012]
En la solución de este supuesto haremos abstracción de lo que pueda establecer el Convenio de doble imposición que España ha firmado con Sudáfrica y nos limitaremos a aplicar la normativa doméstica.
El artículo 10 LIRPF califica como contribuyentes del IRPF a ciertas personas que tienen su residencia habitual en territorio extranjero. La persona del cuerpo diplomático español destinada en Sudáfrica tendrá la consideración de contribuyente del IRPF en virtud de la letra a) del apartado 1 de ese artículo, siempre que tenga la nacionalidad española. La excepción de la letra a) del apartado 2 de aquel artículo nunca le será aplicable, pues se refiere exclusivamente a personas que no sean funcionarios en activo ni titulares de cargo o empleo oficial (esto es, al personal administrativo, técnico o de servicios).
Al ser contribuyente con residencia en el extranjero, las escalas aplicables serán las previstas en los artículos 63.1 y 65 LIRPF, y los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro serán los previstos en el artículo 66.2 LIRPF.
Elisa, tienes que recordar que cuando habla de españoles residentes en el extranjero, del artículo 10, tienes que traer a colación los artículos 63, 65 relativas a las escalas en caso de españoles residentes en el extranjero...
La mejor forma de acordarte es hacer muchos casos...la complejidad de esta asignatura es relacionar artículos, cuando habla del elemento extranjero, tienes que traer a colación algunos preceptos...si es más fácil, te puedes hacer recordatorios o esquemas
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Alguien sabe hasta qué punto es importante saberse la teoría habida cuenta de que se puede llevar el código. Me estoy viendo que estoy estudiando bastante la farragosa teoría para nada.
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Alguien sabe hasta qué punto es importante saberse la teoría habida cuenta de que se puede llevar el código. Me estoy viendo que estoy estudiando bastante la farragosa teoría para nada.
Estudiar la teoría? para nada...tienes que entender la estructura y funcionamiento del impuesto pero sobre todo, saber manejar el código, donde está cada cosa, y por supuesto, creo que fundamental, realizar muchos casos prácticos,
Salu2
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Duda de última hora!, alguien que me eche un cable por favor.
TRIBUTACIÓN FAMILIAR
Mi duda es relativa a la tributación conjunta en caso de parejas de hecho con hijos comunes.
De los artículos 82 y 83 LIRPF deduzco:
82.1 2 Sí se considera unidad familiar cuando no existe vínculo matrimonial (pareja de hecho)
83.2 La tributación conjunta debe abarcar a todos los miembros de la unidad familiar (padres no casados e hijos). Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
Pero lo que he encontrado por Internet, en la propia web AEAT y otras, contradice lo que yo deduzco de lis preceptos citados. Según esta información, en el caso de parejas de hecho con hijos:
- No se consideran unidad familiar a efectos IRPF
- Sólo pueden tributar conjuntamente uno de los padres (padre o madre) con los hijos que reúnan los requisitos. El otro padre deberá tributar de manera individual.
No sé si estoy interpretando mal la Ley o si se trata de una reciente modificación.
Gracias de antemano.
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Ya me he caído del burro, estaba interpretando mal los preceptos.
El 82.1 2 dice "En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre O la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro...."
Me había comido la "o" y de ahí el cacao que me he montado en un momento.
Suerte para mañana!
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No nos asustes Saúl!! :D mucha suerte mañana!!! Yo lo llevo con pinzas la verdad, espero manejar con destreza el código...
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¿Qué os ha parecido? A mi me ha parecido bastante asequible no?
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¿Qué os ha parecido? A mi me ha parecido bastante asequible no?
La verdad es que si. La primera pregunta es la que más dudas me ha generado.... Los derechos de suscripción preferente de acciones. Qué habéis puesto?
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Yo en la primera he puesto ganancias patrimoniales, si miras el artículo 37, el apartado C se refiere a lo que nos comentaban. No tengo el examen delante y no recuerdo pero yo me he decidido a que fuera ganancia patrimonial por eso.
A mi la que mas me ha hecho dudar ha sido la 2. Lo consideré rendimiento de capital inmobiliario
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En la uno, ganancia patrimonial.
Tengo duda con la del usufructo, puse rendimientos de capital inmobiliario pero parece ser que es un a ganancia patrimonial. :'(
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La del usufructo yo entiendo que es rendimiento inmobiliario, pues el usufructo es un derecho real y cumple los requisitos de éste tipo de rendimiento
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De las grabaciones vistas en Islas Baleares es un rendimiento de capital inmobiliario. Para ser mobiliario el usufructuario debería ser arrendatario y no usufructuario y subarrendar. No es mobiliario porque el artículo 25 4 c creo que es éste pero no tengo la ley delante habla de subarrendar y lo que hace es arrendar. Juan no es arrendatario, es usufructuario. Espero que sea así.
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la primera creo que la sabía pero no es la que he contestado. Creo que es ganancia patrimonial y hay un artículo que habla pero como no sé si había alguna reducción que no creo no la he hecho. La segunda me he ido a individualización de renta del artículo 11. En la de premios y loterías del Estado me he ido a la disposición transitoria correspondiente que están exentos los 2.500 euros y ahí a lo mejor me he liado pues he dicho que se hará autoliquidación aparte, pero que tributa por el IRPF. Tengo mis dudas. La del IS que no es deducible fiscalmente, artículo 15 letra la que sea, no me acuerdo, y que si lo contabilizó debe hacer un ajuste extracontable positivo, a favor de la Administración. Y la última está exenta, viene el artículo en el IRNR por rendimientos de deuda pública y que no tiene establecimiento permanente en España. A ver qué pasa.
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Yo lo he entendido como rendimiento inmobiliario ... pero a parte de eso de lo que más me he alegrado es que ha sido un examen normal ... A ver cómo evalúan ...
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Una cosa es cierta aunque se pueda suspender. Chapó el tutor de Islas Baleares. Muy claro, va al grano y da muchísima información en poco tiempo.
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He puesto rendimiento inmobiliario y me he ido a cuando es rendimiento mobiliario que no se da el caso, pero considero que determinando que es inmobiliario, si se considera así, y dices el artículo correspondiente estará bien.
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Toda una experiencia el examen de esta asignatura, ahí dándole vueltas al Código como un loco, en tensión máxima, haciendo borradores, pasándolo a limpio... Me ha molado.
He hecho las cinco primeras.
El primero lo he enfocado como GyP, fundamentando en los arts. 33 y 37 LIRPF
El segundo he contestado que Juan y María NO habían actuado correctamente. Arts 11.1 y 11.2
En el tercero me he vuelto un poco loco porque no encontraba los artículos que había que aplicar. He tirado de cosecha con lo que sabía sobre lis premios de Loterías y apuestas del Estado: ganancia patrimonial, los primeros 2.500 € exentos, y lo he adornado un poco con el 33.5 d)
El cuarto yo lo he enfocado como GyP patrimonial, pero no estoy seguro porque ahora que lo pienso con calma, el usufructuario no cede o transmite su derecho de usufructo, sino que simplemente arrienda el inmueble. En ese caso no sé qué sería lo correcto si RCinmob o GyP. Creo que me he colado.
El quinto ha sido el más sencillo. No se puede deducir la multa, art 15 letra c) LIS.
En líneas generales creo que me dará para aprobar, pero todavía no le quito la piel al oso.
Suerte compis!
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Rcarrión, yo igual que tú.
he perdido mucho tiempo con la primera, no encontraba nada y es la que no he contestado.
El resto igual que tú.
Con la lotería tb me he hecho un lío, no encontraba la exención que me sonaba, la letra "Ñ" del Art 7 no pegaba, así que he puesto que ha actuado ok declarándolo y ahora mirad lo que pone en la web de AEAT, para no residentes...
Alea jacta est!!
Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas
Características del gravamen especial
Están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El gravamen no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios superiores tributan respecto de la parte que exceda de 2.500 euros.
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¿Podíais colgar las preguntas de este examen? Gracias
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Ya quisiera escanearlo y mandarlo. Pero no tengo escáner. Pues sí que has descubierto algo muy interesante porque la disposición transitoria de la Ley del IRPF que habla sobre estos premios dice que tributa por este impuesto. Vaya tela marinera. Es disposición transitoria claro está.
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https://www.dropbox.com/s/mv735x8g4o6maeh/IMG_2094.JPG?dl=0
Es una foto del móvil. Espero os sirva.
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El premio de lotería del Estado no se integra en la base imponible del impuesto, ya que lo establece la misma disposición adicional, artículo 8, si no recuerdo mal. En las clases del profesor Mora también se comentó.
Salu2.
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La pregunta del premio de la lotería hace referencia a su autoliquidacion. Que debe hacrese sobre el exceso de los 2500 exentos.
No se habla sobre si integración en la base liquidable.
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He puesto que hay que realizar autoliquidación aparte conforme a lo que diga el Ministro pero es verdad que el 8 pone que no se integrará en la base imponible del impuesto. He puesto que no se mete en la base imponible y que se somete a una autodeclaración con gravamen especial pero no he mentado el apartado 8 y lo de los 2500 exentos también. Pero he puesto que tributa al IRPF y es al IRNR pero con los nervios creo que he puesto en vez de disposición adicional, disposición transitoria con el número bien joder.
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Me he basado en el apartado 1 a), el 2, el 6 lo de la retención y el 7. Que están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial pero no como viene en el supuesto de dentro de la base imponible como ganancias patrimoniales. Si hubiera visto el ocho y lo de disposición que creo he puesto disposición transitoria trigésima tercera y no adicional. La presión que soportamos es grande y más en un examen de este tipo; o todo o nada.
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Respecto a la del premio, en el índice analítico del código de Aranzadi, si buscáis "Premio", te remite a la Disposición Adicional 33ª donde da la respuesta al caso.
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La pregunta del premio de la lotería hace referencia a su autoliquidacion. Que debe hacrese sobre el exceso de los 2500 exentos.
No se habla sobre si integración en la base liquidable.
La pregunta es: ¿Es correcta la actuación consistente en declarar en la autoliquidación del IRPF como ganancia patrimonial un premio de loteria del Estado de 3.000 euros? La respuesta es No. La justificación en la disposición adicional 33. En dicha disposición te dice que están sujetas a un gravamen especial, y que en virtud del punto 8, no se incluyen en la base imponible del impuesto, es decir, no tienes que incluirla en la autoliquidación del IRPF...no te está preguntando por el exceso de los 2.500 euros, que en todo caso es exento en el gravamen especial, simplemente que los premios de loterias del Estado no forman parte del IRPF, no debes incluir nada en la autoliquidación del impuesto, porque no forma parte de la base imponible.
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La pregunta es: ¿Es correcta la actuación consistente en declarar en la autoliquidación del IRPF como ganancia patrimonial un premio de loteria del Estado de 3.000 euros? La respuesta es No. La justificación en la disposición adicional 33. En dicha disposición te dice que están sujetas a un gravamen especial, y que en virtud del punto 8, no se incluyen en la base imponible del impuesto, es decir, no tienes que incluirla en la autoliquidación del IRPF...no te está preguntando por el exceso de los 2.500 euros, que en todo caso es exento en el gravamen especial, simplemente que los premios de loterias del Estado no forman parte del IRPF, no debes incluir nada en la autoliquidación del impuesto, porque no forma parte de la base imponible.
Puf, pues no he dado ni una en esta. No había practicado este tipo de casos con premios y en el examen me he atrancado con el supuesto y veía que se me iba el tiempo, así que he tenido que tirar por algún sitio.
golfo119 serías tan amable de comentar tu respuesta al supuesto del usufructuario? Se trataba de rendimientos del capital inmobiliario, verdad?. En este las prisas me traicionaron, lo planteé como GyP patrimoniales, como si se hubiera tratado del traspaso del propio usufructo. Cagada.
Pues tengo dos muy mal y tres bien, mal asunto.
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Exacto, todos los rendimientos que perciba el titular de un bien inmueble por razón del arrendamiento, o bien, en este caso, el titular de un derecho real de usufructo, serán calificables como rendimientos del capital inmobiliario, excepto cuando dicho arrendamiento constituya en sí mismo una actividad económica, según lo dispuesto en el art.27.2. Le indiqué esto último porque creí importante, y así viene en los ejercicios prácticos, que cuando hablamos de arrendamientos, es necesario distinguir que no es una actividad económica, pues en ese caso, ya no serían rendimientos del capital, sino de las actividades económicas (por ejemplo el señor X titular de un usufructo, de varios inmuebles, se dedica al arrendamiento de los mismos como actividad económica, en este caso, los rendimientos, si cumple los requisitos del art.27.2, ya no son del capital, sino de las actividades económicas)
No podemos hablar de ganancias o pérdidas, ya que sigue siendo titular, no transmite la titularidad del usufructo, ni es un traspaso, tampoco de rendimientos del capital mobiliario derivados del subarrendamiento, ya que no se trata de rendimientos percibidos por el arrendatario o subarrendador, sino de rendimientos que percibe el titular del derecho real.
Salu2
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En esa he mencionado los párrafos 1 y 2 del concepto de rendimiento íntegro de capital inmobiliario y el de cuando es rendimiento de capital mobiliario que no lo es. También que tiene un derecho real el usufructuario. Y que conforme a esos artículos es rendimiento de capital inmobiliario. Veremos.
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Hola
Sabéis si han colgado las soluciones al examen el equipo docente? o tendremos que esperar a que pase la segunda semana?
Porque en la asignatura no la he visto
Un saludo
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Yo he estado buscando el Alf y no veo que hayan colgado las soluciones de este primer examen.
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Por ahora nada!! Podían publicarlo y calmar un poco este ansia que tengo jaja
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Si podían..
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Publicarán las soluciones una vez finalicen los exámenes de la segunda semana.
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Estimad@s compañer@, ya han publicado las respuestas oficiales de la primera semana, por mi parte muy contento.
Suerte al resto y ánimo para quienes vayan a la segunda semana.
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Efectivamente ya están colgadas. Lo esperado por mi parte. Muy contento también. Suerte a todos y a los de la segunda semana.
Saludos,
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Qué sorpresa! Las esperaba para después del exámen de 2ª semana. Esperemos que mantengan la línea del primer examen para el día 10...
Suerte a tod@s.
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Qué grata sorpresa! Que departamento tan maravilloso. Esperemos que para la segunda semana se porten tan bien!
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Alguien tiene las correspondencias de las tutorias de Baleares con los temas que tratan? Me interesan unos concretos ya que todos no me da tiempo a verlos.
Me refiero a casos prácticos, esquemas...más determinado que los temas de la guía. No me explico creo...
Un saludo y...fuerza!!
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Hola, te digo mas o menos .Creo que la tutoria 6, 7 y 10 son casos practicos y la ultima clase que creo no esta grabada
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Hola, te digo mas o menos .Creo que la tutoria 6, 7 y 10 son casos practicos y la ultima clase que creo no esta grabada
Me has entendido a la perfección...muchas gracias!
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Para eso estamos, para aportar un granito de arena
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Buenas noches compañer@s. Afinando cosas para el viernes. La verdad que las videoclases del profesor Javier Mora han sido muy iluminadoras. El asunto es que tiene una videoclase de contabilidad muy útil para el impuesto de sociedades la cual no encuentro y, por otro lado, me gustaría contrastar más ejercicios resueltos con la legislación vigente. A ver si algún compi me puede ayudar con esos 2 temas....mi correo es wartrapa@hotmail.com.....gracias, suerte y saludetes
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La clase de contabilidad es la tutoria 12 y las que resuelve ejercicios la 7,10 y 14. Buenisimas!
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chicos que tal los que vamos el viernes??
Alguna porra?? qué os dice la instuición?
Yo las sociedades las llevo mal jejeje ojalá no pusieran nada, pero eso NO va a ser ;D
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Mi apuesta: Autoconsumo y operaciones vinculadas
suerte!
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Mi apuesta: Autoconsumo y operaciones vinculadas
suerte!
Voy tan bien en la asignatura
que no sé ni lo que has puesto
jajaja
bueno
como llevo el libro al examen
ni me preocupo
suerte a todos
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Bueno, como eres el único / la única que me ha contestado, voy a prepararme esas dos partes... y si caen... te deberé una cerveza / coca cola... ::)
Mi apuesta: Autoconsumo y operaciones vinculadas
suerte!
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O algo de actividades económicas... Lo de las operaciones vinculadas es una movida, fácil equivocarse. Espero que nos sea leve y tengamos un examen del estilo de los que fueron a la 1º semana, que era aprobable.
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ahi va la mia 1. capital mobiliario (alquiler mina o vehiculo) 2. actividades economicas 3. tributacion familiar 4. sociedades ( sociedad declarada en concurso) 5. sucesiones y me sobra unaa :D :D :D :D
alguna de esas tiene que caer ;D ;D ;D
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Mi apuesta: Autoconsumo y operaciones vinculadas
suerte!
¿Autoconsumo? ¿Dónde viene eso? :'( :'(
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creo q es cuando una empresa compra algo de ella misma / se vende algo a sí misma... que me corrijan porfi si me confundo!
¿Autoconsumo? ¿Dónde viene eso? :'( :'(
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creo q es cuando una empresa compra algo de ella misma / se vende algo a sí misma... que me corrijan porfi si me confundo!
Gracias! Por autoconsumo no me venía nada. Lo que dices si me suena :)
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venga que esta tarde nos comemos el mundo!!! o el mundo nos come eso también puede ser... bueno... esta tarde se come!!! eso seguro jejejeje ;)
Gracias! Por autoconsumo no me venía nada. Lo que dices si me suena :)
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creo q es cuando una empresa compra algo de ella misma / se vende algo a sí misma... que me corrijan porfi si me confundo!
Ayer, volviendo a ver las clases de Uned Baleares, me di cuenta de que el profesor habló de Autoconsumo, pero era referido al IVA. Por si a alguno le ha pasado lo mismo que a mí...
¡Que ya acabamos hoy! Pase lo que pase, lo mejor de todo es acabar hoy
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venga que esta tarde nos comemos el mundo!!! o el mundo nos come eso también puede ser... bueno... esta tarde se come!!! eso seguro jejejeje ;)
Buen provecho a tod@s, pues! ;D ;)
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Alguien tiene las respuestas de la primera semana? He visto que las colgaron en alf pero ahora no se puede acceder porque están en mantenimiento :(
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No tenian mas días para hacer mantenimiento, tenía que ser en época de exámenes >:(
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alguiennn con respuestas para contrastarr????? :-[ :-[ :-[... me veo en septiembreeeeee...
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Yo he contestado de la 1 a la 5 y creo que o tengo un 8 o he caído en todas las trampas y tengo un 0
2. He dicho que no porque está sujeta impuesto de donaciones y por tanto no sujeta a IRPF
3. He dicho que no, porque el límite de 12000 € cuando hay más de un pagador no se aplica si del segundo y sucesivos pagadores se reciben menos de 1500 € en conjunto
4. He dicho que 12000 € porque la renta debe imputarse al periodo en que es exigible
5. He dicho que No, porque las provisiones por riesgo de devolución son un gasto contable no deducible fiscalmente y he citado el art.14.3.d LIS
La 1 me ha dejado flipando y he contestado una paja mental. He dicho que solo podría compensar las pérdidas de 2015 con ganancias de 2017 si las pérdidas del 15 fueron superiores al 25% del saldo resultante de compensar los componentes de la base del ahorro de 2016, pues en ese caso aún quedaría saldo negativo disponible para compensar en 2017.
En fin, voy a ver si me emborracho, o algo
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Yo he contestado de la 1 a la 5 y creo que o tengo un 8 o he caído en todas las trampas y tengo un 0
2. He dicho que no porque está sujeta impuesto de donaciones y por tanto no sujeta a IRPF
3. He dicho que no, porque el límite de 12000 € cuando hay más de un pagador no se aplica si del segundo y sucesivos pagadores se reciben menos de 1500 € en conjunto
4. He dicho que 12000 € porque la renta debe imputarse al periodo en que es exigible
5. He dicho que No, porque las provisiones por riesgo de devolución son un gasto contable no deducible fiscalmente y he citado el art.14.3.d LIS
La 1 me ha dejado flipando y he contestado una paja mental. He dicho que solo podría compensar las pérdidas de 2015 con ganancias de 2017 si las pérdidas del 15 fueron superiores al 25% del saldo resultante de compensar los componentes de la base del ahorro de 2016, pues en ese caso aún quedaría saldo negativo disponible para compensar en 2017.
En fin, voy a ver si me emborracho, o algo
Yo he respondido lo mismo que tu...y en la 1 que si en base a artículo 48,pero no se si está bien
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Yo en la 3 he puesto que si en base al articulo 96.3 a ya que supera los 120000 y procede de más de un pagador.
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Yo entonces la de la donación la tengo mal. Puse que si en virtud artículo 36 Transmisión a título lucrativo. Las otras cuatro estarían bien así que aprobaría igualmente
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No habia leido bien....También puse que si en la 3, que tenia de declarar, al superar los 1500 la suma de segundo y tercer pagador.
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Yo he contestado de la 1 a la 5 y creo que o tengo un 8 o he caído en todas las trampas y tengo un 0
2. He dicho que no porque está sujeta impuesto de donaciones y por tanto no sujeta a IRPF
3. He dicho que no, porque el límite de 12000 € cuando hay más de un pagador no se aplica si del segundo y sucesivos pagadores se reciben menos de 1500 € en conjunto
4. He dicho que 12000 € porque la renta debe imputarse al periodo en que es exigible
5. He dicho que No, porque las provisiones por riesgo de devolución son un gasto contable no deducible fiscalmente y he citado el art.14.3.d LIS
La 1 me ha dejado flipando y he contestado una paja mental. He dicho que solo podría compensar las pérdidas de 2015 con ganancias de 2017 si las pérdidas del 15 fueron superiores al 25% del saldo resultante de compensar los componentes de la base del ahorro de 2016, pues en ese caso aún quedaría saldo negativo disponible para compensar en 2017.
En fin, voy a ver si me emborracho, o algo
Joderrrr.... me he equivocado en la 3, no he encontrado el artículo y he pueso que sí por tener más de un pagador. Pues con una mal..... supsenso, creo, aunque el resto creo que están bien.....¡Qué putada!
Yo también voy a ver si me emborracho, o algo ;D ;D ;D
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En la primera no sé ni lo que he contestado... he dicho que no podía compensar las pérdidas pero me he liado de mala maneraa..
En la 2 que tributa por Sucesions y Donaciones.
En la 3 que sí que tiene que declarar por tener rentas superiores a 12000 e procedentes de más de un pagador.
En la 4 que se pueden deducir si han transcurrido más de 6 meses pero no sé si cuando presenta la declaracion han pasado 6 meses,
En la 5 Que no son gastos deducibles..
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Yo creo que con una mal apruebas.. pero si has contestado bien la 3 no ??
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Yo creo que con una mal apruebas.. pero si has contestado bien la 3 no ??
Mira lo que dice Ever
3. He dicho que no, porque el límite de 12000 € cuando hay más de un pagador no se aplica si del segundo y sucesivos pagadores se reciben menos de 1500 € en conjunto
Y me suena.... no lo voy a comprobar, pero me suena.
Dice el departamento que hay que sacar un 5 en todas las preguntas, así que, aunque creo que el resto lo he bordado, me temo lo peor....
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Mira lo que dice Ever
3. He dicho que no, porque el límite de 12000 € cuando hay más de un pagador no se aplica si del segundo y sucesivos pagadores se reciben menos de 1500 € en conjunto
Y me suena.... no lo voy a comprobar, pero me suena.
Dice el departamento que hay que sacar un 5 en todas las preguntas, así que, aunque creo que el resto lo he bordado, me temo lo peor....
Dónde han dicho eso? A me me da que no. Yo en FyTI aprobé los parciales teniendo algunas respuestas totalmente erróneas.
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Pues a mí me ha pasado lo mismo que a ti.... :-[
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Pero la suma de las rentas del segundo y tercer pagador sí que superan los 1500 € así que se tiene que aplicar el límite de 12.000 euros no ?
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Mis respuestas:
2. No. Arts. 6.4 LIRPF y 3.1b) LISD
3. No. Art. 96.3 a) LIRPF
4. Art. 14.1a) LIRPF. Cuantía 12.000 €
5. No. Art. 14.3d) LIS
6. ¿Art. 18.1/18.11 LIS? Me he liado un poco en ésta.
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Yo en la uno, tras un lío monumental y perder mucho tiempo he puesto que si , pero que pierde el primer año de deducción y ese porcentaje ... Luego le quedan 3 y los porcentajes aplicables según reglamento.
La última solo he podido poner dos líneas bajo presión por pasarme del tiempo , pero las he puesto ..
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Pero la suma de las rentas del segundo y tercer pagador sí que superan los 1500 € así que se tiene que aplicar el límite de 12.000 euros no ?
No las supera. Hay está la trampa. El artículo dice por orden de cuantía; por lo tanto, la primera sería 12000, la segunda 900 y la tercera 400
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No las supera. Hay está la trampa. El artículo dice por orden de cuantía; por lo tanto, la primera sería 12000, la segunda 900 y la tercera 400
El orden no es 400,900 y 12000? La misma pregunta te dice que la tercera cuantia son los 12.000.
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Yo igual, puse que no hay nada en la Ley que lo impida, pero que los 4 periodos ya habían empezado a contar :o
Yo en la uno, tras un lío monumental y perder mucho tiempo he puesto que si , pero que pierde el primer año de deducción y ese porcentaje ... Luego le quedan 3 y los porcentajes aplicables según reglamento.
La última solo he podido poner dos líneas bajo presión por pasarme del tiempo , pero las he puesto ..
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El orden no es 400,900 y 12000? La misma pregunta te dice que la tercera cuantia son los 12.000.
El supuesto sí. Pero el artículo 96.1.3.a.1ª, dice: Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Por lo menos así lo veo yo. Creo que ahí está la trampa
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:/
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Sí, ahora lo veo, creo que tienes razón!!
El supuesto sí. Pero el artículo 96.1.3.a.1ª, dice: Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Por lo menos así lo veo yo. Creo que ahí está la trampa
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Sí, ahora lo veo, creo que tienes razón!!
A mí me dejó rayado un rato. Hasta que vi la trampita de´del ED. Así lo creo yo. No quiere decir que no esté equivocado
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Yo he contestado esto:
1. Está me he liado muchísimo al final he puesto el 49.2 que dice que no se pueden compensar cuando se han pasado de plazo.
Porque todos los plazos que habla en los apartados anteriores es cuándo ha compensado y el saldo ha quedado positivo o negativo, pero en este caso no llegó a compensar segun cita el texto.
2. Está es la más facil 6.4 IRPF está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y 3.1.b LISD.
3. Otro lío.... yo he puesto que tiene que declarar, entendiendo que el límite son 12.000 y no 22.000 después de darle muchas vueltas a lo de la cuantía que estáis comentando, pero a saber...
4. Está ni idea, al final puse 14.1 añadí la regla especial del 14.2 si hay resolución judicial por las deudas. Pero no sé si hay que poner 9.000 y una autoliquidación complementaria de 3.000 o 12.000
5. La otra que creo tener bien junto con la segunda, no son deducibles 14.3.D
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A mí me dejó rayado un rato. Hasta que vi la trampita de´del ED. Así lo creo yo. No quiere decir que no esté equivocado
Ahora que te leo parece que tienes razón casi seguro. Me da que voy a septiembre con financiero...
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Pues me parece una sobrada que sea por eso....por lo del orden!!!
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Ahora que te leo parece que tienes razón casi seguro. Me da que voy a septiembre con financiero...
Ya somos dos
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Pues me parece una sobrada que sea por eso....por lo del orden!!!
Es que han ido a pillar muchísimo
A mi el examen de la primer semana me pareció mucho más fácil. Ni punto de comparación, este salvo la 2 y la 5, son bien jodidas.
Esperemos que los que hemos puesto mal por entender "segundo y tercer pagador" por el orden del texto no nos pongan la pregunta integra mal, si valoran algo si que puedo tener opciones para aprobar
¿cómo suelen valorar las preguntas? en plan 2 puntos o nada?
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No. Pueden valorar incluso 1 o medio punto.
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art 96. 3 . a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
pone por orden de cuantía !!!! no por orden de fecha de pago.
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art 96. 3 . a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
pone por orden de cuantía !!!! no por orden de fecha de pago.
Orden de cuantía, pero...
¿de menor a mayor, o de menor a mayor? :P
Puestos a liar la pregunta han sido muy cabrones jajaja
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*o de mayor a menor" errata
Por que si entendemos de menor a mayor (como viene en el texto) también está ordenado por orden de cuantía xD
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Me acabas de recordar esta película ;D, el departamento anda parecido...
https://www.youtube.com/watch?v=GaRzsGeIth0
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Yo he entendido que "en orden de cuantía", se refiere a "en importancia de cuantía", y por tanto, de más importante a menos, quicir, de mayor a menor, pero vamos, que vete a saber...
En la 6 tengo dudas, he puesto que sí es deducible porque la operación se ha realizado a valor de mercado, que es lo que pide la norma, pero ya no sé si hay alguna excepción, o exención, o excepción de la exención o sabedios....
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Blasdelezo llevas razón, además el artículo dice claramente la suma del segundo + restantes, que supera los 12.000€, independiente del orden de cuantía la suma es la misma.
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Entonces como supera los 15000 si q tiene que declarar en base al artículo 96.3 a) q dice que no declaran los q llegan a 12000 con más de un pagador. Es así? ?
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Quería decir 1.500 no 15000
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Yo la pondría la primera. Si no tenemos claro si tenemos o no que hacer la declaración creo que no hace falta seguir mirando más.
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Quillo, dejaos de cacas e irse a tomar unas cervezas a la salud de los cabronazos de profesores que tenemos ;D
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Chicos la tercera pregunta creo q es, yo puse q sumándolo todo y aplicando deducción por el mínimo genérico percibe menos de la cuantía que le obligaría a declarar pero al recibirlo de más de 1 fuente sí tiene q declarar y cn mas motivo si observamos q le practican retenciones(pagos a cuenta y mencioné todos los artículos asi q creo q lo razoné bien....
Ayyy no se no se...parecía fácil pero a la vez enrevesao, felicidades a quien haya tenido paciencia para responder la 6a pregunta, la más bonita? La de la donación!!
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Quillo, dejaos de cacas e irse a tomar unas cervezas a la salud de los cabronazos de profesores que tenemos ;D
Por cierto ya me tomé las cañas jijj y quizás por eso esté tan positiva jajjaja pero en general menos mal q se ha acabado esta presión de los estudios!!!pfff desde navidades!!! Y pa sacar 3 qué duro señor qué duro se hizo
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Muy puto el examen.... excepto la 2 y la 5 el resto jodidas y de darle vueltas y vueltas
Alguno ha respondido la 6ª?
Mis respuestas:
1.- NO, 48 (ya se que es el 49)
2.- NO, 6.4IRPF
4.- 14.2.f (pero con dos cojones pongo que tiene que declarar 3.000 euros, en lugar de poner 12.000)
5.- NO, 14.3.d
6.- NO 13.2 (aquí estuve dudando con e 11.9, pero éste último no habla nada de deducciones fiscales, sino de imposiciones)
No se.... muy muy justo
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Orden de cuantía para el segundo y el resto de pagadores. El enunciado del ejercicio determina claramente el importe del segundo y del tercero. La suma de los dos supera 12.000€. Es mi interpretación.
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Que matanza de Texas, le habré dado volteretas al codigo..... pa naaaaa
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Yo estoy que trino...es a la que mas le he dedicado tiempo y ya voy de segundas con ella y ni se me pasaba ir a septiembre...al ver el examen y que solo sabia hacer asi de primeras dos me entro en panico y estuve media hora solo con la primera... leyende el articulo que era sin tener c....de saber si decia que si o que no...horrible... ya los nervios que me entraron me condiciono el examen mas aun... y creo que 80% me van a suspender, y na cuento mis penas por si alguno despues de hacer 67 millones de casos como yo se quedo a cuadros al ver el examen, no estas solo yo tambien sere una torpe...animo a todos y suerte
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Dónde han dicho eso? A me me da que no. Yo en FyTI aprobé los parciales teniendo algunas respuestas totalmente erróneas.
Equipo Docente : Quinta. Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de suspenso. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
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En los exámenes los nervios nos juegan malas pasadas. En mi caso he clavado 4 respuestas y he ido a fallar la más clara y evidente. He fallado la número 2 (la donación). Cada vez que lo pienso me pongo enfermo. Se me ha escapado el 10 por los malditos nervios. Y tenía margen de 25 minutos para resolverla. La dejé para el final porque me aturulle. Es increíble y vergonzoso fallar una pregunta tan evidente que se respondía en 1 minuto pero la falle. Así es la UNED. Así que compañeros tranquilos, a todos nos ha pasado algo en este examen. Ha sido más difícil que el de la primera semana. Salvo la pregunta número 2 que era facilísima y que esté imbécil que escribe ha sido precisamente la única que ha fallado.
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Equipo Docente : Quinta. Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de suspenso. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
Tranquilos que el que tenga 3 correctas tendrá un 6 sin problema. Eso sí, los que solo hayan contestado correctamente 2 indiscutiblemente se quedarán con un 4. En esta asignatura no suele haber notas con decimales. Pero tampoco van a suspender a nadie que de 5 tenga 3 correctas aunque las otras 2 no las hayan contestado o hayan contestado de forma incorrecta como ha sido mi caso con la número 2 de la "dichosa" donación. Es que cada vez que me acuerdo de que falle esa pregunta me dan ganas de cortarme las venas.
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En los exámenes los nervios nos juegan malas pasadas. En mi caso he clavado 4 respuestas y he ido a fallar la más clara y evidente. He fallado la número 2 (la donación). Cada vez que lo pienso me pongo enfermo. Se me ha escapado el 10 por los malditos nervios. Y tenía margen de 25 minutos para resolverla. La dejé para el final porque me aturulle. Es increíble y vergonzoso fallar una pregunta tan evidente que se respondía en 1 minuto pero la falle. Así es la UNED. Así que compañeros tranquilos, a todos nos ha pasado algo en este examen. Ha sido más difícil que el de la primera semana. Salvo la pregunta número 2 que era facilísima y que esté imbécil que escribe ha sido precisamente la única que ha fallado.
Perri, no eres el único, a mi me ha pasado lo mismo, leí la donación y, con dos coj.... le planto una ganancia patrimonial. Incluso veía que iban a pillar, me confundí de mala manera, no veas la cara que se me quedó al ir para casa y pensarlo de nuevo sin presión.
En fin, que sea lo que sea, pongan lo que pongan, los nervios nos pueden hacer ver lo que no hay o buscar donde está el detalle que nos confirme el engaño pretendido por el ED y, a veces, no existe, solo es producto de nuestra imaginación :'( :'(
Suerte a todos
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A mi la que me tiene loco es la 1,a ver si entre todos damos con la respuesta.
Yo puse que es renta del ahorro (art. 46), que la renta del ahorro permite compensar las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores si queda saldo positivo después de compensar los rendimientos y las ganancias y pérdidas del ejercicio actual, con el límite del 25% del saldo positivo restante de ese ejercicio (art. 49.1) PERO que el art. 49.2 obliga a compensar el máximo de pérdidas posibles de ejercicios anteriores (no se si he interpretado bien este precepto), por tanto, aunque Juan no hubiese compensado las ganancias del 2016 con las pérdidas del 2015 DEBIÓ HACERLO y por tanto, solo podrá compensar pérdidas de 2015 con ganancias de 2017, en el caso de que las pérdidas de 2015 hubiesen sido superiores al 25% de las ganancias obtenidas en 2016, pues en ese caso, aunque hubiera compensado, le seguiría quedando pérdida compensable en 2017.
En fin, un lío muy serio, pero es que el artículito de marras no es diáfano, que digamos. Yo creo que el quid de la cuestión es saber si el hecho de no haber compensado en 2016 le afecta negativamente a la posibilidad de compensar en 2017
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En los exámenes los nervios nos juegan malas pasadas. En mi caso he clavado 4 respuestas y he ido a fallar la más clara y evidente. He fallado la número 2 (la donación). Cada vez que lo pienso me pongo enfermo. Se me ha escapado el 10 por los malditos nervios. Y tenía margen de 25 minutos para resolverla. La dejé para el final porque me aturulle. Es increíble y vergonzoso fallar una pregunta tan evidente que se respondía en 1 minuto pero la falle. Así es la UNED. Así que compañeros tranquilos, a todos nos ha pasado algo en este examen. Ha sido más difícil que el de la primera semana. Salvo la pregunta número 2 que era facilísima y que esté imbécil que escribe ha sido precisamente la única que ha fallado.
Me ha pasado igual que a ti, la 2 que se suponía la más fácil, la he visto tan evidente que he dicho, aquí hay algo raro y me he liado poniendo que Sí como una ganancia patrimonial.
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En los exámenes los nervios nos juegan malas pasadas. En mi caso he clavado 4 respuestas y he ido a fallar la más clara y evidente. He fallado la número 2 (la donación). Cada vez que lo pienso me pongo enfermo. Se me ha escapado el 10 por los malditos nervios. Y tenía margen de 25 minutos para resolverla. La dejé para el final porque me aturulle. Es increíble y vergonzoso fallar una pregunta tan evidente que se respondía en 1 minuto pero la falle. Así es la UNED. Así que compañeros tranquilos, a todos nos ha pasado algo en este examen. Ha sido más difícil que el de la primera semana. Salvo la pregunta número 2 que era facilísima y que esté imbécil que escribe ha sido precisamente la única que ha fallasdo.
suscribo tus palabras A mi paso exactamente lo mismo. Parece que lo voy asumiendo poco a poco....pero que rabia joderrrrrr...
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Me identifico con vosotros compañeros. Me presenté la primera semana, no he visto vuestro examen, por lo que decís fue más difícil, pero con independencia de ello, los nervios han sido decisivos en ambas convocatorias.
Yo clavé tres supuestos y la cagué en otros dos. De las dos cagadas una fue porque no había hecho ningún otro supuesto similar y no había estudiado la legislación referente al caso concreto (la del premio de lotería). Pero la otra cagada fue incomprensible!!, los nervios me traicionaron totalmente, era la cuarta pregunta, las tres primeras, sobretodo la primera, me habían quitado mucho tiempo, no llevaba reloj, no sabía cuánto tiempo me quedaba y entre el Código y los folios del examen apenas tenía espacio en mi plaza central de un pupitre compartido con dos personas más. Leí el enunciado del cuarto supuesto a la velocidad de la luz y aparté la hoja de los enunciados para abrir el Código y escribir en el borrador. Interpreté el enunciado de forma errónea y lo solucioné en base a esa interpretación. Todavía no me lo explico. Fue cuando llegué a casa y lo volví a leer cuando me di cuenta de la que había liado.
Ya llevo carrera en la UNED, no me pongo nervioso en los exámenes, tampoco lo estaba para este, pero fue empezar a hacerlo y los nervios aparecieron de la nada.
Qué he aprendido para el segundo parcial?. Es algo subjetivo, pero ahí va por si sirve de ayuda y alguno quiere añadir algo:
- Llevar reloj para ir controlando el tiempo. (Desde mi posición no veía el que había en el aula).
- Este punto lo dejo en interrogante, no tengo claro qué será mejor. ¿Leer los enunciados de los seis supuestos antes de comenzar el examen o hacerlo sobre la marcha?. Yo fui resolviendo los supuestos conforme los iba leyendo y el gusanillo de pensar en el siguiente supuesto todavía te pone más nervioso. En mi opinión, tras mi experiencia del primer parcial, lo ideal es hacer una primera lectura de los 6 o 5 supuestos para ir enfocándolos y, si acaso, apuntar a lápiz el artículo clave o cualquier otra referencia tipo RT, GyP, etc... junto al enunciado, o hacer un esquema rápido. De esta forma, si se comprueba que de los 5 ya has enfocado 4 o los 5 supuestos que vas a resolver, los nervios se controlan algo mejor durante el desarrollo del examen.
- Leer detenidamente el enunciado del supuesto antes de empezar a resolverlo. Subrayar o destacar las palabras clave del enunciado, las que nos indican cómo resolverlo. Antes de decantarse por una solución, cerciorarse bien, descartar otras posibles soluciones.
- Esplayarse lo justo. Había estado practicando con los exámenes de años anteriores de alf. Las respuestas que a ellos da el ED son larguísimas, contemplando tooodo lo relativo a cada supuestos. Pues cuál ha sido mi sorpresa al comprobar las respuestas que subió el ED al examen de primera semana, más escuetas imposible, tres y cuatro líneas y a correr.
En mi caso me adorné demasiado en alguna pregunta.
- Y... no sé, tomarse un tranquimacín o un valium antes del examen ;D ;D
Dios te oiga Perri!, yo de momento, con tres clavados y dos cagados, me doy por muerto.
Suerte a todos con las notas y a darle duro al IVA!!.
Saludos!
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Saúl, el año pasado lo que hice (y me fue bien), fue leer todos los supuestos primero, buscar el el índice todos los preceptos que iba a aplicar y anotarlos en un borrador. Ahí ya decidí que pregunta descartaba. Después, hice primero los que tenía claros o eran más cortos. Y dejé para el final los más liosos o que no tenía claros, para buscar más. Con todo, ha sido la única vez en los 6 años que llevo que he agotado el tiempo de un examen y me han avisado. Espero que tengáis mucha suerte.
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Bueno, pues si os sirve de consuelo, a los que pensáis que habéis contestado mal alguna.... aquí va mi respuesta a la cinco, servidora, con mucho valor... soltó: No puede meter esas perdidas en el balance porque se trata de una mera estimación subjetiva que no origina ninguna obligación, por lo que no ha devengado nada.... toma ya!!! Seguro que el que corrija mi examen se echa unas risas ;D ;D ;D :D