Agradecería a algún "veterano" de esta asignatura me/nos dijera si el año pasado en esta asignatura hubo reducción de temario.
No lo puedo mirar en Alf... pues estoy en espera de las notas para matricularme y no puedo "entrar".
Gracias!
Buenos días , colegas . Una vez visto el programa de este año y los apuntes de años anteriores llego a la conclusión que ambos son de III de Civil , ( broma ) . Hay apuntes en que viene recogida la reforma de la LH más reciente como es la Ley de Segunda Oportunidad de últimos de 2015 . Por lo que creo que son válidos los apuntes . Si estoy en un error , decirlo . Saludos !! ;)
Buenos días a todos los Civilistas . Creo que existen unos test de 200 preguntas de esta asignatura y me gustaría encontrarlos para practicar . Si alguien sabe donde encontrarlos lo agradecería . Saludos !! ::)
Buenos días a todos los Civilistas . Creo que existen unos test de 200 preguntas de esta asignatura y me gustaría encontrarlos para practicar . Si alguien sabe donde encontrarlos lo agradecería . Saludos !! ::)
Holaaa :D :D :D :D
quería preguntaros una cosa para quien le sea fácil de responder y no le suponga esfuerzo alguno en hacerlo...
En derecho privado califica obligación/es como aquellas situaciones de subordinación en las que la conducta del obligado es susceptible de una valoración patrimonial concreta.
a que se refiere "valoración patrimonial concreta"? y en cambio el <deber> no es susceptible de valoración patrimonial....
Estimados.
Os dejo una relación de 33 páginas de examenes anteriores resueltos, solo sería necesario añadir por tanto los del curso pasado y septiembre.
Esta relación de preguntas anteriores me fue muy util para superar la asignatura y creo que os puede venir muy bien.
https://www.dropbox.com/s/768gwbq5hlxityy/PREGUNTAS%20EXAMEN%20ANTERIORES.pdf?dl=0
Un saludo :)
GRACIAS!!!
Dado que el examen es tipo test, una pregunta que llevo dándole a la cabeza, se tiene que utilizar algún tipo de lápiz o bolígrafo especial, gracias y saludos.
Título del test:
Derecho Civil III Derechos Reales e Hipotecario (uned)
Descripción:
-->>Exámenes <<--
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
01/12/2016
Categoría:
Otros
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-civil-iii-derechos-reales-e-hipotecario-uned.html
Suerte a todos/as.
Tengo estas pero están sin confirmar.
Septiembre: 1c2c3c4a5c6a7b8b10c11c12a13b14b15a16b17c18a19b20c21b22b23b
Insisto, estan sin confirmar
En examenes de otros años pone que no se permite el programa ni ningún material auxiliar.Gracias!
Tengo estas pero están sin confirmar.
Septiembre: 1c2c3c4a5c6a7b8b10c11c12a13b14b15a16b17c18a19b20c21b22b23b
Insisto, estan sin confirmar
Una duda, es del examen de reserva septiembre 2016, se que estamos muy liados pero la lanzó.
El derecho de retracto permite:
A) adquirir preferentemente una cosa que ha sido enajenada por el mismo precio.
B) adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada con un precio mayor que el tercero que va a comprarla.
C) adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada al mismo precio mayor que va a pagar el tercero.
Gracias
Para mi es la A, hasta donde yo se, el dº de retracto es posterior a la enajenación, el que es anterior es el dº de tanteo por tanto yo me inclino por la primera.
Yo opino casi igual, pero de ahí la duda...
Quien va hoy? Yo si :D :D
Quien va hoy? Yo si :D :D
Yo también voy hoy. He terminado de estudiar, ahora entro en estado zen ;DPues yo estoy cualquier cosa menos zen, mi vecino ha decidido liarse a martillazos con la pared de mi estudio justo hoy, se ha llevado varias horas dando tales golpes que me vibraba hasta la mesa... Ahora por fin ha parado pero ya tengo un dolor de cabeza bestia. >:(
Tengo estas pero están sin confirmar.
Septiembre: 1c2c3c4a5c6a7b8b10c11c12a13b14b15a16b17c18a19b20c21b22b23b
Insisto, estan sin confirmar
Pues yo estoy cualquier cosa menos zen, mi vecino ha decidido liarse a martillazos con la pared de mi estudio justo hoy, se ha llevado varias horas dando tales golpes que me vibraba hasta la mesa... Ahora por fin ha parado pero ya tengo un dolor de cabeza bestia. >:(
Encima ni cambiar de habitación me servía, se oía por toda la casa y en plena hora de la siesta (que aquí en Sevilla es sagrada) jajaja.
Ya llevaba varios días raspa que raspa (a saber qué estará haciendo) pero aunque molesto el raspa-raspa todavía podía ignorarlo... >:(
Suerteee!!! :)
Qué ganas de asesinarlo :P ;DMe he planteado acercarme a hablar con él educadamente pero es el típico señor obrero de profesión (lo cual no quiere decir nada porque los hay muy instruidos pero no es el caso) que no ha pisado una universidad en su vida ni creo que entienda bien qué es un examen o qué me estoy jugando por lo que se habría reído un poco en mi cara creo yo. Así que al final me he puesto música y me he acabado mareando. Ahora con el paseito hasta el CA se me pasa seguro :)
Mis respuestas (OJO, NO SON OFICIALES, TIENEN ERRORES)
Tipo A
1B 2B 3? 4C 5C 6C 7A 8C 9C 10A 11A 12A 13C 14C 15A 16? 17B 18A 19A 20C --- 21C 22B 23C
Tipo B
1B 2A 3A 4A 5A 6C 7? 8C 9C 10C 11B 12A 13? 14B 15C 16C 17C 18C 19A 20C --- 21C 22B 23C
Si no me he equivocado con las equivalencias ???
Sobre la pregunta 6, de de Luis y Manolo, las opciones A y B no vienen a decir lo mismo?Creo que no, la A dice básicamente poner el reloj a cargo de otro. La B que le rebaje el crédito.
Creo que no, la A dice básicamente poner el reloj a cargo de otro. La B que le rebaje el crédito.
Mis respuestas (OJO, NO SON OFICIALES, TIENEN ERRORES)
Tipo A
1B 2B 3? 4C 5C 6C 7A 8C 9C 10A 11A 12A 13C 14C 15A 16? 17B 18A 19A 20C --- 21C 22B 23C
Tipo B
1B 2A 3A 4A 5A 6C 7? 8C 9C 10C 11B 12A 13? 14B 15C 16C 17C 18C 19A 20C --- 21C 22B 23C
Si no me he equivocado con las equivalencias ???
Pues sí que me he equivocado. En ambos test la pregunta 10 es la misma. Con lo que en mis respuestas, la 10 debería ser A en ambos.
Con respecto a la pregunta de la madre con el 60%, creo que la correcta es la C). Si os fijais, el enunciado pregunta por los actos de administración, que sólo requieren mayoría para poder ejercer dichos actos. Diferente sería que preguntaran por actos de disposición, que si requieren unanimidad de todas las partes.
Perdón, es la 6 en mi examen. La de Luis y Manolo es la de las fincas:
A) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
B) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
No sé... yo puse la A, pero es que creo que la B viene a decir mas o menos lo mismo (que no tiene derecho a los frutos percibidos ≈ que tiene que abonarlos). El año pasado tuve mi primer suspenso en la carrera con esta asignatura, saqué la nota justa para aprobar pero anularon una pregunta y fallé la de reserva. Y este año con esta caca, con perdón, de examen, voy a andar ahí otra vez :'(
El caso es cómo entender el "siempre"... Si se entiende que siempre en todo caso y que los hijos no pueden hacer nada para evitarlo no pueden ser correctas las 2 y sería correcta sólo la B.
Si entendemos que es "siempre" excepto si los hijos acuden al juez pues la C.
Ah, ok. Bueno, es que yo he puesto la C. El poseedor no tiene derecho a nada y tiene que devolver todo, incluso lo dejado de percibir, pero desde que el propietario lo pone en vía judicial. Ojo, que hablo de memoria y puede que me deje algo.Yo no puse esa opción porque entiendo que es toda la posesión la que se declara de mala fe. La pregunta no da más datos para pensar que la resolución de desalojo y la de declaración de mala fe no vayan de la mano, y en esas condiciones entiendo que la respuesta sería la A.
Es que con respecto a los actos de administracion, tal y como dice el enunciado, la madre al ostentar mayoría puede tomar todas las decisiones, pero también los hijos pueden acudir al juez si la madre toma decisiones perjudiciales de forma sistemática, por lo que las 2 respuestas son correctas. Y ojo, te lo digo yo que he contestado la B) en el examen, pero mirándolo ahora me queda claro que es la C).
(capítulo 3, 4.3)
Creo que no, la A dice básicamente poner el reloj a cargo de otro. La B que le rebaje el crédito.
Sin embargo yo creo que la de Juan y su paraguas es anulable, para no perder la costumbre. La B y la C, para mí, son ciertas.
Y la de la madre y los hijos, he estado dando mil vueltas. Porque la A en sí no está mal, pero si tenemos en cuenta lo que puede dar de sí la B, entonces no siempre va a poder tomar todas las decisiones. A saber lo que corregirán...
Yo no estudié por el manual sino por apuntes y completando con internet, concretamente con derecho.uned-derecho.com que creo que debe ser prácticamente calcado al libro, donde en el epígrafe de "administración de la cosa común" dice así:
Se requiere no tanto que haya mayoría numérica de propietarios que voten en un determinado sentido, sino que la suma de las cuotas de los propietarios que voten un acuerdo, sea superior a las cuotas de aquellos que quedan en situación minoritaria (mayoría de cuotas). Así por ejemplo, si una viuda ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el 40% es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo.
No obstante, ante la eventualidad de que un comunero mayoritario adopte, de forma sistemática, decisiones que se entiendan perjudiciales para el resto de los copropietarios, éstos podrán dirigirse al juez para que provea lo que corresponda, que puede llegar incluso hasta el nombramiento de un administrador, si así se le solicita (art. 398.3.).
Esta misma consecuencia la prevé el encabezamiento del artículo 398.3 "si no resultare mayoría". La consecuencia normativa prevista es aplicable a los casos de empate, pero también en aquellos casos en que la desidia o dejación del comunero (o comuneros) mayoritarios, por cuotas, pretendan provocar la imposibilidad real de administrar la cosa común (por ejemplo, bastaría que la viuda objeto del ejemplo anterior desistiera de votar o de manifestar su voluntad respecto a un acuerdo que el resto de los comuneros, minoritarios, pretendieran adoptar. En tal caso, de no existir el giro "si no resultare mayoría", dejaría de representar el papel de obstáculo, pero simultáneamente provocaría la imposibilidad de adoptar acuerdo alguno).
No sé qué dirá exactamente el libro pero a la vista de esto yo respondí la C, como que ambas son correctas... aunque si los enunciados suscitan tanta duda veo más correcto también que directamente se anule a que se de por válida la A o la B... pero bueno habrá que esperar a las plantillas a ver
Es la C. Pág 92 del Libro.
Corregidme si me equivoco pero el derecho de usufructo si ed hipotecable. Al menos asi viene recogido en el art 107.1 de la LH.
El problema es que la mayoría solo afecta a los actos de administración. Para los actos de disposición se requiere unanimidad y el enunciado dice SIEMPRE
Respuestas del TIPO A cotejadas con la página del libro. Ha entrado toda la letra pequeña.De acuerdo en todas menos en la 18, creo que es la C, ya que el deudor hipotecario SÍ puede renunciar voluntariamente a la cesión del crédito hipotecario. Lo he estado buscando y en la página de una jurista he encontrado lo siguiente: (...)[i]"En la práctica, se encuentra muy extendido la inclusión en la constitución del crédito hipotecario de la renuncia por parte del deudor a la notificación de la posible de cesión del crédito; renuncia, que negociada individualmente entre las partes no plantea problemas de validez (...)".[/i]
1 B 42
2 B 45
3 C 79
4 A 87
5 A 164
6 C 92
7 A 107
8 C 138
9 C 141
10 A 283
11 A 198
12 B 201
13 C 204
14 A 223
15 A 346
16 C 269
17 B 270
18 A 243
19 A 300
20 C 293
21 C 359
22 B 82
23 C 320
Es que con respecto a los actos de administracion, tal y como dice el enunciado, la madre al ostentar mayoría puede tomar todas las decisiones, pero también los hijos pueden acudir al juez si la madre toma decisiones perjudiciales de forma sistemática, por lo que las 2 respuestas son correctas. Y ojo, te lo digo yo que he contestado la B) en el examen, pero mirándolo ahora me queda claro que es la C).
(capítulo 3, 4.3)
De acuerdo en todas menos en la 18, creo que es la C, ya que el deudor hipotecario SÍ puede renunciar voluntariamente a la cesión del crédito hipotecario. Lo he estado buscando y en la página de una jurista he encontrado lo siguiente: (...)[i]"En la práctica, se encuentra muy extendido la inclusión en la constitución del crédito hipotecario de la renuncia por parte del deudor a la notificación de la posible de cesión del crédito; renuncia, que negociada individualmente entre las partes no plantea problemas de validez (...)".[/i]
Si. Pero si fallece en accidente se extingue el usufructo. Pág 223
De acuerdo en todas menos en la 18, creo que es la C, ya que el deudor hipotecario SÍ puede renunciar voluntariamente a la cesión del crédito hipotecario. Lo he estado buscando y en la página de una jurista he encontrado lo siguiente: (...)[i]"En la práctica, se encuentra muy extendido la inclusión en la constitución del crédito hipotecario de la renuncia por parte del deudor a la notificación de la posible de cesión del crédito; renuncia, que negociada individualmente entre las partes no plantea problemas de validez (...)".[/i]
Joder, que alguien me explique entonces el art. 108.2:
Artículo 108
No se podrán hipotecar:
1.º Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.
2.º Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
3.º El uso y la habitación.
Yo no voy a cabrearme por este examen (que en la vida hay muchas cosas importantes), pero ha sido muy difícil. Además, me da que al menos 2 preguntas las van a anular. >:(
Si. Pero si fallece en accidente se extingue el usufructo. Pág 223
Pero también hay usufructos voluntarios >:(
Yo espero que anulen alguna porque he perdido 1,4 puntos ya :'(
Tipo A cotejadas y con pág de manual
1 C 42 la madre que tiene el 60% decide siempre y si los hijos no están conformes que acudan al juez
2 B 45 Pacto de conservar la cosa indivisa no mas de 10 años
3 C 79 no son susceptibles de posesión las hipotecas
4 A 87 se produce la pérdida total y no está bajo su poder
5 A 164 Las servidumbres de luces y vistas son negativas so el hueco está en pared propia del predio dominante
6 C 92 El que explota la finca de otro de mala fe.
7 A 107 No es causa de adquisición de derechos reales la ocupación
8 C 138 la usucapión ni prospera si no es ininterrumpida la posesión. En los dos supuestos se da la interrupción.
9 C 141 el plazo de susucapión finaliza el día antes por todo el día...a las 24h
10 A 283 el retracto para arrendamientos de viviendas de menos de 5 años esta en la LAU y es renunciable
11 A 198 Manolo puede pedir que se constituya depósito
12 B 201 el ius distrahendi se puede ejercer tanto ante notario (por lo que no siempre) o ante los tribunales
13 C 204 la hipoteca debe inscribirse para que se constituya
14 A 223 La hipoteca se extingue con la muerte accidental
15 A 346 La protección del tercer hipotecario excluye el título gratuito por lo que B y C descartados
16 C 269 La caducidad de hipoteca implica que solo se puede ejecutar durante la vigencia del plazo convenido
17 B 270 el préstamo hipotecario pagado extingue la oblicación, lo único que resta es la cancelación
18 C 243 poner en conocimiento la cesión del crédito hipotecario
19 A 300 a primera innscripción de fina es la inmatriculación
20 C 293 la publicidad del Registro se puede llevara a cabo por todas las expuestas
21 C 359 la anotación preventiva es de 4 años prorrogables por otros 4
22 B 82 el mandatario puede aquirir en nombre de tercero
23 C 320 l contrato de obra del acreedor refraccionario se puede inscribir. Documentos privados y públicos no son exclusivos
En la pregunta nº 6, la respuesta C pone ''Y no los anteriores... Cuando si es de mala fe, deberá abonar los pendientes y los que hubiera obtenido anteriormente.
Y tampoco dice si es viuda o no
Artículo 1872
El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito.
Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio.
Ojalá tengas razón porque es lo que yo puse pero luego leyendo el libro indica que si han elevado a público la prenda puede acudir al juicio ejecutivo .... :-[
El marco reglamentario debía haber sido el articulo 220 del Reglamento Notarial (RN) introducido por la reforma de 2007 y anulado posteriormente por STS de 20 de mayo de 2008. Pero, pese a este panorama legislativo, con cautelas, es posible realizar ante notario subasta de bienes dirigida a una venta extrajudicial. Esencialmente, el artículo 1872 del CC señala que el procedimiento de ejecución se desarrollará ante notario y en pública subasta.Me temo que el CC dice que "podrá proceder por ante Notario" y por otra parte la LEC admite la ejecución fundada en un título, en este caso la escritura pública del contrato de prenda, por lo que existen las dos alternativas y no únicamente la del Notario...
No veo lo de la 17, claro que queda extinguida pero frente a terceros, hay que realizar la cancelación de la misma por medio de la inscripción de la cancelación.
El artículo 79.2 de la LH dispone que “podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas (…) cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado (…).
Artículo 82
Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.
Podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.
Si constituida la inscripción o anotación por escritura pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario.
Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas especiales que sobre determinadas cancelaciones se comprenden en esta Ley.
A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.
En definitiva, cuantas mas vueltas le doy, peor
Buenos días, ¿sabéis donde publica en departamento la plantilla con las soluciones y si tarda mucho?
Yo también considera, que al menos, comparado con los exámenes de años anteriores ha sido mucho más rebuscado.
Un saludo y suerte.
Muchas gracias por el curro fernanpa ! ;)
Yo tengo un 5 pelao aun dando por malas la 6 y la 12, y las 3 de reserva estan bien asi que me voy tranquilo a seguir estudiando, suerte en los exames!
Cual es la correcta en la 10 del tipo B ? " El retracto en un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en febrero de 2014...
A) se ecuentra reconocido ex lege, incluso si las partes no lo reseñan en el contenido
B) no es renunciable
C) Ambas respuestas a) y b) son crorectas
Gracias!
No es renunciable al ser un contrato de menos de 5 años, luego es la c)
(aunque las partes podrían pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente)
La de los frutos de mala fe sin duda.Para mi sin duda la de los frutos y la del paraguas.
El ius distrahendi
La perdida del paraguas
La disposicion de la madre
La ocupación como no adquisición de DDRR
aunque yo estas cuatro según les de y te las he puesto por orden de ambiguedad. De hecho las dos ultimas veo muy difícil que entren a ello , ni yo mismo lo veo.
La de los frutos de mala fe sin duda.
El ius distrahendi
La perdida del paraguas
La disposicion de la madre
La ocupación como no adquisición de DDRR
aunque yo estas cuatro según les de y te las he puesto por orden de ambiguedad. De hecho las dos ultimas veo muy difícil que entren a ello , ni yo mismo lo veo.
Buenos dias a tod@s
Como estoy seguro que van a dar por buena en la pregunta 23 del tipo A la respuesta C,que es la de la inscripcion de los contratos de obra.
En la pagina 320 del libro empieza el parrafo segundo diciendo "veremos en el ultimo capitulo-la anotacion preventiva de los creditos refaccionarios-(contratos de obra)" y vas a tal epigrafe en la pagina 363 y te encuentras con que esta excluido de examen.
Esto no es tener mucha mala hostia?.
Cual es la ambiguedad en la de la ocupación? El CC es bien claro en ese punto:
Artículo 609
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Separa claramente la ocupacion de las otras formas de adquirir la propiedad y DEMAS derechos
Mmmmmm ??? pues acabo de mirar lo de "evaluacion" de civil 3 y lo que pone debajo del alf y no he encontrado nada referido a ese supuesto, que tendria mucha tela que 4 pudieran ser anuladas y aun mas que alguna de reserva fuera ambigua o que este fuera de temario. Yo supongo que si se dan cuenta de que la 23 esta fuera de temario haran lo imposible para que no se anulen 3, y si lo hacen digo yo que daran 1 gratis buena a todos, porque si no seria mucho lio digo yo
Copypasteo lo unico que he encontrado:
1) El examen tipo test se compone de 23 preguntas. La razón de incluir las preguntas 21, 22 y 23 es para que se puedan utilizar por dicho orden en el caso de que se anule alguna de las 20 primeras. Así cada pregunta correctamente contestada valdrá siempre 0,5.
2) Tres ponderaciones se han introducido en la nota final para compensar la falta de subjetividad del examen tipo test: De 4,5 a 4,9 se entiende 5 aprobado; de 6,5 a 6,9 se entiende 7 notable; de 8,5 a 8,9 se entiende 9 sobresaliente.
Pero en este ultimo caso a ello se añade la PEC?
segunda semana tirado. se puede ir sin apuntes ni nada. Visto el de la primera, regalan el otro vereis...
Se podría dar el caso de que hubiera 3 impugnadas con lo cual la pregunta 23 si tendria relevancia.
El compañero ha dicho que el contrato de obra estaba fuera de temario (no lo he comprobado), pero si se diera esa posiblidad que ocurriría??
Buenos dias a tod@s
Como estoy seguro que van a dar por buena en la pregunta 23 del tipo A la respuesta C,que es la de la inscripcion de los contratos de obra.
En la pagina 320 del libro empieza el parrafo segundo diciendo "veremos en el ultimo capitulo-la anotacion preventiva de los creditos refaccionarios-(contratos de obra)" y vas a tal epigrafe en la pagina 363 y te encuentras con que esta excluido de examen.
Esto no es tener mucha mala hostia?.
Según mis apuntes la pregunta no estaría fuera del temario, pues sale en el tema 16 al referirse a la admisión excepcional de documentos privados
Coincido contigo Gobbo, me lié totalmente y puse que ambas eran ciertas porque entendí que se combinaba, que la madre puede tomar siempre las decisiones pero q los hijos pueden quejarse... Ahora que vuelvo a leer ese "siempre" me joroba la teoría.
Y el paraguas ni hablemos... "sigue siendo propietario", nadie ha dicho que lo fuera en el enunciado... puede ser otro tipo de poseedor... pero sería la más lógica porque "que ha sido involuntario" no sé yo, es demasiado abierto.
https://www.dropbox.com/sh/leh2n0w8k9c416m/AABIhV2DvizLK25rBjzumukAa?dl=0
Ya está subido más atrás chema
Mmmm, si te refieres a que si por ejemplo tu sacaras 6,5 supongo que si, te subirian la nota a 7 y ese seria el 80% de tu nota mas el 20% de tu pec, supongo xD.
Lo he vuelto a mirar y estoy casi convencido de que es asi.
Yo creo que tampoco esta clara y puede ser impugnable cuanto menos.
Para mi la respuesta correcta es la b) Solo quedara extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el registro.
Lo de ope legis tampoco lo encuentro en el manual..
A ver que pasa
Hola!
¿Qué preguntas creéis que pueden ser anulables? uuff tengo un cacao :-[
1,4,6,12,18
Hola!
¿Qué preguntas creéis que pueden ser anulables? uuff tengo un cacao :-[
Se puefe aprobar solo con los test de otros años?
Os han dejado llevar el programa al examen ?No, no lo permiten.
He estado mirando la guía y no lo pone por ningún lado, o al menos yo no lo veo..
Derecho Civil III, Elche¿Ya salen notas sin publicar plantillas?. ¿Alguien más tiene nota?
¿Ya salen notas sin publicar plantillas?. ¿Alguien más tiene nota?
Notas sin plantilla es entre raro e improbable. Yo diría que quien publicó eso ha mirado en alf Calificaciones dentro de la asignatura, que es Calificaciones de la PEC, y lo ha confundido con Calificaciones del examen.Qué rapido se empieza a fastidiar el hilo de notas que van saliendo ::) A mí ya me empieza a poner nerviosa ver "nuevo" ahí :-\
https://www.dropbox.com/sh/leh2n0w8k9c416m/AABIhV2DvizLK25rBjzumukAa?dl=0
A mi me ha ido bastante mal, me he confiado y luego no tenía ni idea.
Algún alma caritativa puede comprobar las respuestas? Mañan tengo examen a las 9 de Instituciones y a las 11 y media de Constitucional II y me tengo que poner a estudiar pero no paro de darle vueltas a lo mal que me ha salido este :-[
gracias MEDVED por la info. No sé si el las preguntas del test A fueron las mismas que las del B, estan publicadas las preguntas del test B, pero las del test A no, me he leido todas las publicaciones desde el día 24 y no he encontrado las preguntas, podeis alguno subirlas? No nos valen de nada, si no, las respuestas publicadas por muchos y que son de agradecer, por supuesto. Y si que lo han puesto chungo, me he hecho todos los test habidos y por haber en intenet, y este se desmarca con mucho. A ver si hay suerte en el del día 7 y son algo más concretos joroba, que la mayoría en la Uned, trabajamos, tenemos hijos y montones de obligaciones y tenemos menos tiempo que un estudiante joven, para que lo compliquen tanto. :o SUERTE A TODOS.
modelo b, alguien salió yaSeguro que estas en el post correcto? Solo hay aby c como respuestas y yo tengo el tipo b y no habia opcion d
muchas gracias, tienes bastantes bién, vamos que aprobado.Ojala a ver si el resto comparten respuestas
Tipo b
1-b para nuestra jurisprudencia
2-x cuando un acreedor pignoraticio
3-c se denomina finca funcional
4-b juan ha perdido las llaves
5-b el pagador del canon
6-x de la subrogacion
7-a la servidumbre
8-c señale que tipo de accesion
9-a verificada. El retracto de un contrato
10-c señale de las que se indican
11-b conforme al artículo 34
12-b la cuota de participación
13-c señale de los propuestos
14-b el derecho de retención
15-x cuando el propietario
16- a no son hipotecables
17 x la doble inmatriculacion
18-c luis sin permiso
19-b es requisito comun
20-c verificada Manolo
21-x el expediente de dominio
22-b el dominio y demás
23b comprobada. Cuando la venta
Tipo b - creo que esas son las buenas la he ido comprobando. Yo suspendo
1-a para nuestra jurisprudencia
2-x cuando un acreedor pignoraticio
3-a se denomina finca funcional
4-b juan ha perdido las llaves
5-b el pagador del canon
6-b de la subrogacion
7-a la servidumbre
8-c señale que tipo de accesion
9-a verificada. El retracto de un contrato
10-c señale de las que se indican
11-c conforme al artículo 34
12-b la cuota de participación
13-c señale de los propuestos
14-c el derecho de retención
15-x cuando el propietario
16- cno son hipotecables
17 x la doble inmatriculacion
18-c luis sin permiso
19-ces requisito comun
20-c verificada Manolo
21-x el expediente de dominio
22-b el dominio y demás
23b comprobada. Cuando la venta
Tipo b - creo que esas son las buenas la he ido comprobando. Yo suspendo
1-a para nuestra jurisprudencia
2-x cuando un acreedor pignoraticio
3-a se denomina finca funcional
4-b juan ha perdido las llaves
5-b el pagador del canon
6-b de la subrogacion
7-a la servidumbre
8-c señale que tipo de accesion
9-a verificada. El retracto de un contrato
10-c señale de las que se indican
11-c conforme al artículo 34
12-b la cuota de participación
13-c señale de los propuestos
14-c el derecho de retención
15-x cuando el propietario
16- cno son hipotecables
17 x la doble inmatriculacion
18-c luis sin permiso
19-ces requisito comun
20-c verificada Manolo
21-x el expediente de dominio
22-b el dominio y demás
23b comprobada. Cuando la venta
Tipo b - creo que esas son las buenas la he ido comprobando. Yo suspendo
1-a para nuestra jurisprudencia
2-x cuando un acreedor pignoraticio
3-a se denomina finca funcional
4-b juan ha perdido las llaves
5-b el pagador del canon
6-b de la subrogacion
7-a la servidumbre
8-c señale que tipo de accesion
9-a verificada. El retracto de un contrato
10-c señale de las que se indican
11-c conforme al artículo 34
12-b la cuota de participación
13-c señale de los propuestos
14-c el derecho de retención
15-x cuando el propietario
16- cno son hipotecables
17 x la doble inmatriculacion
18-c luis sin permiso
19-ces requisito comun
20-c verificada Manolo
21-x el expediente de dominio
22-b el dominio y demás
23b comprobada. Cuando la venta
Tipo b - creo que esas son las buenas la he ido comprobando. Yo suspendo
1-a para nuestra jurisprudencia
2-x cuando un acreedor pignoraticio
3-a se denomina finca funcional
4-b juan ha perdido las llaves
5-b el pagador del canon
6-b de la subrogacion
7-a la servidumbre
8-c señale que tipo de accesion
9-a verificada. El retracto de un contrato
10-c señale de las que se indican
11-c conforme al artículo 34
12-b la cuota de participación
13-c señale de los propuestos
14-c el derecho de retención
15-x cuando el propietario
16- cno son hipotecables
17 x la doble inmatriculacion
18-c luis sin permiso
19-ces requisito comun
20-c verificada Manolo
21-x el expediente de dominio
22-b el dominio y demás
23b comprobada. Cuando la venta
¿Alguien puede subir por favor el modelo de examen tipo A de hoy?
Perdón, se me fue el dedo :DQue te he conquistado! Jajaja 4 veces mi post 😍
Que te he conquistado! Jajaja 4 veces mi post 😍
Examen Modelo A
La 4 es anulable. Según el manual sería la opción C si hubise puesto.... "NO ha perdido la posesión porque las llaves se hallan bajo su poder aunque ignore su paradero"... Pagina 87 del Manual. La A y la B tampoco pueden ser porque obviamente no ha perdido la posesión mediata de la cosa.
Estoy revisando todas pero parece que hay alguna más anulable. Alguien sabe si este departemento suele ser dado a anular preguntas??
[/
Si anulan
Examen Modelo A
La 4 es anulable. Según el manual sería la opción C si hubise puesto.... "NO ha perdido la posesión porque las llaves se hallan bajo su poder aunque ignore su paradero"... Pagina 87 del Manual. La A y la B tampoco pueden ser porque obviamente no ha perdido la posesión mediata de la cosa.
Estoy revisando todas pero parece que hay alguna más anulable. Alguien sabe si este departemento suele ser dado a anular preguntas??
Del tipo B, ¿seguro que la 18 es la b? la b) dice, "tiene, como el poseedor de buena fe ..." que no es lo mismo que "como poseedor de buena fe..." :-\
La 18 del B que es la 6 del A es la a) no tiene derecho a devolución de gastos útilesla c también es correcta al no ser de mala fe tiene derecho a que se le abonen las mejoras.
Resumiendo, el tipo b creo que quedaría así:la 7 no has puesto que es la b
1c
2c
3c
4b
5b
6b
7a
8a
9a
10c
11c
12b
13c
14c
15b
16c
17b
18b
19c
20c
Yo he tenido tipo A. Joer me ha parecido super chungo y nada concreto. Mis respuestas, pero no se si estan.bien. que alguien publique las suyas del tipo A por fa estoy de los nerviios:
1C
2C,
3C
4B
5X
6C
7B
8C
9A
10B
11C
12X
13C
14C
15C
16B
17X
18B
19C
20C
21X
22C
23B
la 7 no has puesto que es la b
la c también es correcta al no ser de mala fe tiene derecho a que se le abonen las mejoras.
Es la A. El enunciado dice claramente que Luis (SIN PERMISO) de Manolo. Estamos ante un supuesto de mala fe (no tenía permiso), por lo que la opción C no puede ser, y la B tampoco xq los gastos utiles (y de mejora) sólo son abonables al poseedor de Buena Fe.Cierto, llevas toda la razón.
Cierto, llevas toda la razón.
Es cierto, se había escapado esa, pues nada , voy a estar raspando. Creo que con 4,5 se aprobaba este ano, que alguien me corrija si no es así.
Con 4,5 se aprueba, dónde pone eso???En el post número 4 lo comentaba una compañera haciendo referencia a una nota del equipo docente
En el post número 4 lo comentaba una compañera haciendo referencia a una nota del equipo docente
Perdona compañero, cual es el post nº 4??
Gracias
En el modelo A la pregunta 15 es impugnable. Pagina 241 del manual.
Puede ser la B (extraido textualmente del manual).
Puede ser la C (si bien es cierto que para que pueda ponerse el inmueble en administración judicial, se ha de agotar la vía anterior primeramente). Según Lasarte llegar a este extremo es un caso atipico.
Es la A. El enunciado dice claramente que Luis (SIN PERMISO) de Manolo. Estamos ante un supuesto de mala fe (no tenía permiso), por lo que la opción C no puede ser, y la B tampoco xq los gastos utiles (y de mejora) sólo son abonables al poseedor de Buena Fe.
El asunto de la mala fe o buena fe no tiene nada que ver con el permiso
para que se le declare de una manera u otra tiene que ser un juez
yo he puesto, que como no se le había declarado mala fe en un juicio
tenia derecho a que se le devolviera ¡n los gastos
No :
Artículo 461
La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
La van a anular seguro ya que falta el NO en la respuesta C
¿No se referirá a la posesión de las llaves? ??? Es decir, ha perdido la posesión de las llaves, no las tiene en su poder, pero siguen siendo de su propiedad, allá donde estuvieran. La B dice eso.
El asunto de la mala fe o buena fe no tiene nada que ver con el permisoJoder! es que también llevas razón, es más completa la c puesto que es en juicio donde se ha declarado que no es de mala fe. :-\
para que se le declare de una manera u otra tiene que ser un juez
yo he puesto, que como no se le había declarado mala fe en un juicio
tenia derecho a que se le devolviera ¡n los gastos
Saber que no puedes hacer una cosa (en este caso por ilicita), y a pesar de ello, hacerla, es MALA FE.
no,
si es muy chulo todo lo que dices
de saber que es ilícito y hacerlo.... a sabiendas y tal
pero el examen no va de lo que creas o valores personalmente
yo me estoy refiriendo a la ley
y la ley dice eso, que lo tiene que declarar un juez
y era la opción C, la que ponía
que como un juez no le había declarado de mala fe
había que reintegrarle los gastos, yo he puesto esa
y me sorprendería que me la dieran por mala
pero aqui de todo puede pasar
[/
Esa es la c seguro
Para aprobar sirve el 4'5. Lo dice la guía que el aprobado va comprendido de 4'5 a 6'9.Pues cojonudo!
Joder es q el examen no hay por donde cogerlo, además de ir con el temario machacado nos hacen interpretar y jugar a adivinos, vaya despropósito. Yo veo tres o cuatro potencialmente anulables
Joder es q el examen no hay por donde cogerlo, además de ir con el temario machacado nos hacen interpretar y jugar a adivinos, vaya despropósito. Yo veo tres o cuatro potentes cialmente anulables
no,
si es muy chulo todo lo que dices
de saber que es ilícito y hacerlo.... a sabiendas y tal
pero el examen no va de lo que creas o valores personalmente
yo me estoy refiriendo a la ley
y la ley dice eso, que lo tiene que declarar un juez
y era la opción C, la que ponía
que como un juez no le había declarado de mala fe
había que reintegrarle los gastos, yo he puesto esa
y me sorprendería que me la dieran por mala
pero aqui de todo puede pasar
La pregunta nº12 del examen tipo B y creo que la 2 del A, que dice:
La cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal sirve para determinar...:
a) la participación de las cargas y beneficios por razón de la comunidad, aunque puede verse afectada por mejoras en cada piso o local
b) la participación en las cargas de la comunidad pero no en los beneficios.
c) la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
Para mi la correcta es la "c" en base al libro pág 53.
Es que por las respuestas que vi me parece que no se daba por buena esa, si no es así podría alguien explicarme la razón.
Gracias!!
Aun no han publicado las plantillas y no podemos saber la respuesta oficialSi, claro obviamente lo decía por lo que estoy leyendo aquí, que de momento oficial nada y vamos...deberían dar la opción de escoger "la caja" poque total parece que hay que jugárselo a la respuesta menos incorrecta.
pero yo si que se
que ninguna mejora de ningun piso o vecino, puede modificar las cuotas
ya que eso se hace mediante junta de vecinos y ahora no estoy seguro si requiere unanimidad o mayoria simple
pero bueno, da igual, al caso
No se pueden modificar las coutas por mejores (esa es mala)
las cuotas sirven para distribuir gastos, pero también beneficios, sino menuda birria de cuotas
sireven tanto para la carga como beneficios
la buena es la C
¿En qué artículo de qué ley?
La respuesta C reza: "por no ser declarado DEUDOR de mala fe". Cuando lo que en todo caso se exige es la declaración judicial expresa de MALA FE POSESORIA. No va la cosa de deudores y acreedores.
La mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina.
A parte, en el manual dice que a pesar de que el CC no se pronuncie de forma expresa en relación con los gastos útiles, la opinión mayoritaria entiende que NO deberán serle abonados.
Además el Artículo 434CC
La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
Lictor
Lo de la presuncion de buena o mala fe es para la posesion
en este caso no se comete ningun ilícito
puesto que Manolo explotaba las tierras, cosa que luis podía ver a diario
no es algo que se esconda en un garaje y lo hacía con la tolerancia de Luis
las conductas toleradas cuando se espeiga o se recogen frutas en fincas que no estan cercadas
no constituye ilicito alguno
en todo caso, podría entrar en duda con la B por la frase previa de lo de la "la doctrina entiende..."
pero viendo la mala leche que tiene el ED
abogo más por la C
un juez tiene que declarar si es de mala o buena fe
para que judicialmente se le devuelva lo gastado
Hombre, dice que Luis ( el que explota sin permiso es Luis, Manolo el dueño) explota SIN PERMISO. Si no tiene permiso diícil que Manolo pueda tolerar. Además explicita que Manolo LE RECLAMA a Luis las fincas.
Y que judicialmente se debe declarar la mala fe posesoria, no si es deudor. Luis no puede ser deudor de Manolo, en todo caso lo que él pretende es ser ACREEDOR de Manolo para que le pague las mejoras realizadas.
Idem, ecaracet1. Si aquí y ahora cada cual escribe su interpretación. En fin, a esperar y a seguir haciendo codos. Suerte!
No se puede acceder. Puedes colgarlas aqui xfa
Acabo de terminar de resolverlo con el manual.
Salvo mejor criterio del equipo docente, ahí van las respuestas: https://www.facebook.com/ApuntesMD (ftp://www.facebook.com/ApuntesMD)
Espero que os haya salido bien.
https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1094166907377319
Perdón, copie mal el enlace.
Es cierto que con un 4,5 apruebas entonces?Si, lo pone en el alf, de 4,5 a 4,9 te lo suben al 5,aprobado
y quien es Marcos derecho??? Un alumno???, porque hay algunas respuestas que no son correctas emprezando como he explicado antes por esta.:
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben por la posesión:
POSESION ORDINARIA El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante DIEZ años entre presentes y VEINTE entre ausentes, con buena fe y justo título, art 1957 CC;POSESION EXTRAORDINARIA Bienes inmuebles, dispone el art 1959 CC:”Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante TREINTA años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539”. ;D
Así lo entiendo yo, y hay otras.
¿Y si se refiere a posesión en sentido material, posesión natural? Artículo 430 CC: Posesión natural es la tenencia *de una cosa...
*Apoderamiento material sobre un bien con independencia del título que podría justificarlo.
En relación a la pregunta de las llaves.
En el CC se establecen 2 tipos de posesión: la jurídica (civil) y como poder de hecho (natural). Al responder la B)"ha perdido la posesión aunque siga siendo su dueño", no pierde la posesión civil, Juan seguirá queriendo 'haber' las llaves como suyas, su voluntad, su animus de poseer las llaves sigue intacta aunque desconozca el paradero de éstas. Y así lo estipula el artículo 461 CC. No se entiende perdida la cosa mientras se halle en poder (se entiende, su casa) del poseedor.
Pero la posesión de facto, la tenencia, la posesión natural de las llaves SÍ la ha perdido pese a seguir siendo propietario, ya que sigue detentado el título, el animus pero NO el corpus .
É o no
PD: ¿en serio para un trabajo que tienen van a a cagarla de esa manera por no poner un "NO"? Como la anulen, lo cual es probable, por no haber puesto el "no"... ole, OLE y ¡OLE! por ellos y todos sus compañeros.
Jajaja,SABER, a que mola el gif??? En el libro aunque no se ve pone.: Estrategia Militar.No no no esta mal, pero nose porque me da la impresion de que no paras quieto cual el gato del gif jajaja. Yo igual he teneido que dejar procesal para septiembre, pense que me daria tiempo pero nanai.
Pues no te creas que mañana tengo el de Derecho Laboral y me parece que no me voy a presentar. Tengo un montón de trabajo en la empresa y hoy no iba a venir para quedarme a estudiar, pero entre que me he levantado a las 7 con unos obreros levantando el asfalto y un ruido de narices, he dicho me voy a estudiar a la oficina que aquí no hay quien pare, y cuando he llegado el mogollón de clientes y teléfono. Así que para hacerlo mal, mejor a Septiembre :'(. Lo de mi manera de expresarme jajajaja no entiendo, está mal? y lo de buscar las preguntas, porque la curiosidad mató al gato, pero ya he desistido, Dios dirá, porque cada uno hemos puesto cosas distintas y todos con argumentos.
Me pregunto cuando darán las notas, pero voy a estar ahí, ahí, como decía alguien por el foro preguntas nada concretas y jugando a las adivinanzas. ¿donde están las llaves matarilerilerile, donde están las llaves matarile rilerón, chipon. jajajaja.
Una nota de humor que siempre viene bien.
Besos a todos.
No no no esta mal, pero nose porque me da la impresion de que no paras quieto cual el gato del gif jajaja. Yo igual he teneido que dejar procesal para septiembre, pense que me daria tiempo pero nanai.
Mejor no preguntarse cuando dan las notas por que aqui es un horror, "no hay calificaciones que mostrar" hasta el infinito jaja
Besos para ti tambien :-* jajaja
Respondiendo a los que preguntan si se aprueba con 4,5 hay una persona que ha publicado lo siguiente (ver debajo) en el foro de la Uned, pero yo por más que lo busco no encuentro donde lo dice, o a lo mejor se refiere a los que hicieron el examen la primera semana. Si alguien lo encuentra que diga donde lo dice.
"He leído en la plataforma alf de esta asignatura que debido al carácter subjetivo del examen tipo test se ha realizado una ponderación en la cual los alumnos que tengan una nota entre 4,5-4,9 se entenderá aprobada la asignatura";
La frase de la respuesta C de la pregunta de la posesion de las llaves no le encuentro sentido, tal vez si que le falta el NO delante para que suene mas coherente. Estos para no romperse los sesos si es asi la anularan.
Oye que simplemente me he limitado a copiar sus respuestas porque algunos están angustiados y creo que pueden servir de ayuda. Son unas respuestas más como otras cualquieras. Si no te parecen correctas y tan seguro estás de lo que dices para qué contrastas nada. Un saludoNo no, que creí que como decías Marcos de Derecho, contrastadas que igual era que lo habías contastado con algún profe y por eso te preguntaba que quién era? Aquí seguridad en las respuestas no tenemos ninguno, yo tampoco digo que sean las mias las buenas, para nada, vete a saber como lo van a corregir, y para cuando ::)