Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 21:17:28 pm
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Derecho Internacional Privado Primer parcial curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2016/2017
Guia de la asignatura: Guia Derecho Internacional Privado (https://mega.nz/#!789x1KSK!s1-EW8PRG6hTslmjxz5F387RyLaTAz-rmB7qDWeX4O8)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)
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Uno que se apunta al carro de esta asignatura.
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a ver que tal esta
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pues si, a ver si se hace amena, porque extensa, seguro que sí.
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Vamos a por ella! Suerte!
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Yo estoy con ella y, si apruebo los exámenes que he hecho en septiembre, sólo me faltaría esta asignatura para graduarme. Así que ganas, todas las del mundo por quitármela de en medio.
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Otro que se apunta...
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Me subo al carro
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otro mas, a por ella. :)
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Me apunto!
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Por aquí estaremos, a ver si no es tan "hueso" como la pintan
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vamos a por ella ¡¡¡
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Hola
Por donde vais a estudiarla?
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yo por el libro, el equipo docente dice que el libro del año pasado no sirve para preparar la asignatura, asi que habra que comprar el nuevo,
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Vaya, pensaba que sería el mismo manual, pero acabo de ver que hay una edición nueva. ¿Sabéis si los cambios son sustanciales? (Hasta que no entreguen las notas de Septiembre no me matricularé y lógicamente no tengo acceso a la plataforma virtual)
Gracias!
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Uno más que se apunta, suerte a tod@s.
Saludos.
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qué faena que hayan cambiado el libro!! ha cambiado mucho respecto del año pasado?
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qué faena que hayan cambiado el libro!! ha cambiado mucho respecto del año pasado?
El año pasado ya hubo cambios para dar y vender. Creo que fueron más las actualizaciones que el manual en si y fue un jaleo para morirse. Contando con eso y que Reino Unido ha salido de la U.E. pues imagino que tienen que ser sustanciales.
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Por favor, alguien que tenga el libro nuevo, vale la pena comprarlo? O es infumable? Gracias
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Hola compañeros, si os metéis en la asignatura en la web de la Uned, en bibliografía básica veréis unos enlaces a lado.
Si pincháis en "Buscarlo en editorial Uned" viene el libro del 2016 y debajo de la foto pone "Hojear libro", ahí tenéis el índice.
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El año pasado ya hubo cambios para dar y vender. Creo que fueron más las actualizaciones que el manual en si y fue un jaleo para morirse. Contando con eso y que Reino Unido ha salido de la U.E. pues imagino que tienen que ser sustanciales.
habrá que comprarlo :'(
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Buenas, compañeros y compañeras!
Alguien sería tan amable y decir qué temas son los que se modifican? Muchas gracias.
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Otro que estará este año por aquí. Habrá que estar pendiente a los cambios de temario ???
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Hola compañer@s:
Con las reformas del 2015, el curso pasado hubo bastantes modificaciones que afectó al régimen interno del DIPr . A los que cursamos esta asignatura no nos entró ni lo derogado ni lo nuevo porque no les dio tiempo a sacar una nueva edición del libro. El lio estuvo en lo que entraba y no en el examen
En la nota informativa que ED colgó a principio de curso pasado venían las leyes nuevas y lo que se había modificado. Seria LOPJ (en este caso lo que afectaba al DIPr era el art. 22. Hay una nueva LOPJ), LEC de 1881(art 952 y ss), LAI, art. 9.4, 9.6, 9.7, y 107.2 del CC. Por tanto, todo lo que hacía referencia a esos artículos y leyes no había que estudiarlo.
En definitiva ha cambiado bastante. Yo de vosotros estudiaría la nueva edición ya que todo el material que hay en el foro (apuntes, esquemas, vídeos tutoriales y casos prácticos) con los cambios que se han producido tanto el el 1º cuatrimestre como en el 2º no os van a servir mucho os pueden liar más, es mi opinión personal.
Es una asignatura complicada, hay que echarle tiempo y darle varias vueltas pero se saca, doy fé.
Mucho animo y suerte que seguro que os la quitáis sin problema.
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Gracias por los consejos
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Hola
Viendo que los cambios son significativos, estaba pensando en formar un grupo de apuntes para dividirnos el temario. Hay alguno interesado? Yo he sacado el manual de la biblioteca y le estoy dando un repaso cotejando con los exámenes de años anteriores para adecuar la extensión de las preguntas al espacio tasado.
Si hubiera algún interesado que me escriba, pero por favor, que tenga el libro delante o que le sea relativamente fácil conseguirlo de la biblioteca, NO escaneo el libro, NO fotocopio el libro.
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Buenas tardes,
otro que se muda a este barrio ! ;)
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Creéis que con 2 preguntas de desarrollo bien,1 medio bien,1 caso práctico bien y 1 mal me aprobarán?
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A mí me han puesto un 5.3, y eso que salí de los dos exámenes acojonao….
Los dos para septiembre…. Aun no me lo creo..
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Gracias jesus,pues acabo de verlo y me han puesto un 3,5 :o yo alucino,nada aqui como siempre con el tema de calificaciones,que no hay manera...y la cosa que el segundo parcial lo tengo aprobado,que ascazo de uned
Disculpad que no me había dado cuenta que es el post oficial del nuevo año
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NATXO, yo me apunto para lo del grupo de apuntes, si consiguiéramos ser unosn 6 o 7 , tan solo tocaríamos a dos temas por cada unos.
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Yo también me uno al grupo de apuntes mi correo es plavix01@gmail.com, para que os pongáis en contacto conmigo, gracias
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Buenas!!, yo también me uno al grupo de apuntes, mi correo es jfcores@yahoo.es
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También colaboró con los apuntes, petersanmiguel@hotmail.com
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Yo estoy a la espera de que traigan el libro en mi centro asociado, cuando lo consiga me apunto. De momento no puedo decir más.
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Buenas
Yo me apuntaría encantada, pero no puedo conseguir el libro. Si alguien quiere pasarme algún tema, gustosamente los resumo, 1 temas, 2 o los que sean necesarios.
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Ya se puede ver el programa? Es que aún no estoy matriculado
Gracias
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cuenten conmigo tambien para los apuntes, remolcadororotava@hotmail.com
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NATXO, yo me apunto para lo del grupo de apuntes, si consiguiéramos ser unosn 6 o 7 , tan solo tocaríamos a dos temas por cada unos.
Dame tu email y vamos cuadrando
Yo estoy a la espera de que traigan el libro en mi centro asociado, cuando lo consiga me apunto. De momento no puedo decir más.
Si tienes claro que vas a poder sacar en manual, se te incluye y ya harás tu parte cuando dispongas del manual
al resto os envío un email
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Buenas
Yo me apuntaría encantada, pero no puedo conseguir el libro. Si alguien quiere pasarme algún tema, gustosamente los resumo, 1 temas, 2 o los que sean necesarios.
Buenos días, estoy como la compañera, si alguien me puede pasar algún tema, lo resumo sin problemas. Ah es interesante comprobar los artículos que estén bien. Repito y el año pasado comprobien que las menciones al articulado del R. Bruselas I no eran correctas. Un saludo
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hasta que tema entra en el primer parcial? sabeis?
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Dame tu email y vamos cuadrando
Si tienes claro que vas a poder sacar en manual, se te incluye y ya harás tu parte cuando dispongas del manual
al resto os envío un email
Yo me uno a vosotros ....voy a ver si me hago con el manual de la biblioteca y os aviso en cuanto lo tenga
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Hola Compañeros.
Me uno a vosotros si nos organizamos creo que podemos salir a un tema para cada uno
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En el primer parcial entra del 1 a 13
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Dame tu email y vamos cuadrando
Si tienes claro que vas a poder sacar en manual, se te incluye y ya harás tu parte cuando dispongas del manual
al resto os envío un email
Natxo, he hablado con la biblioteca de mi centro asociado y me han confirmado que el Manual está pedido. Asignarme mi parte y la haré en cuanto lo tenga.
Te dejo mi e-mail: trospi23@hotmail.com
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hola gente! me uno a lo de resumir apuntes. mi correo es danielcintasbastante@gmail.com
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Yo también me apunto a lo de resumir. Me voy a comprar el libro, pero estoy de vacaciones y lo haré la vuelta. Espero disponer de él a finales de la próxima semana.
mgold6262@gmail.com
Ya me diréis lo que me toca. Y Natxo, gracias por coordinarlo.
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Hola, contad conmigo también. Mi correo estefania_gmvt@hotmail.es
A ver si lo traen a la biblioteca...
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Hola compañeros, me apunto, si puedo ayudar en algo, aquí estoy, suerte a todos. Y me uno en la elaboración de algún tema.
apofis3@wanadoo.es
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hasta que tema entra en el primer parcial? sabeis?
Entra del 1 al 13 para el primer parcial.
¿Alguien que ya se haya matriculado puede colgar aquí el programa de la asignatura? Gracias ;)
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Hola Natxo y compañer@s de grupo.
Quiero colaborar en la redacción de los apuntes que propones, estoy a la espera de que traigan el libro en la biblioteca, si mientras lo traen queréis que desfragmente o resuma alguna ley en concreto también estoy dispuesto a hacerlo. Ayudando todos será más fácil.
Mi correo es abelcarm@hotmail.com
Saludos.
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Me apunto a esta asignatura.
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Hola
Viendo que los cambios son significativos, estaba pensando en formar un grupo de apuntes para dividirnos el temario. Hay alguno interesado? Yo he sacado el manual de la biblioteca y le estoy dando un repaso cotejando con los exámenes de años anteriores para adecuar la extensión de las preguntas al espacio tasado.
Si hubiera algún interesado que me escriba, pero por favor, que tenga el libro delante o que le sea relativamente fácil conseguirlo de la biblioteca, NO escaneo el libro, NO fotocopio el libro.
Hay muchos cambios? Merece l pena comprarlo?
Gracias
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Buenas noches compañeros. Qué apuntes vais a usar este parcial. Por el foro circula algunos y dicen que muy buenos, un saludo
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Por cierto, me lio bastante con lo de foro de competencia y leyes aplicables. :(
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Muy buenas, hay una cosilla que no entiendo, en la guía de la asignatura refleja que el libro básico es del 2013, por lo tanto no han podido producirse muchos cambios ¿no?, perdonar mi ignorancia, lo mismo hay algo que no me he enterado, gracias de antemano
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Muy buenas, hay una cosilla que no entiendo, en la guía de la asignatura refleja que el libro básico es del 2013, por lo tanto no han podido producirse muchos cambios ¿no?, perdonar mi ignorancia, lo mismo hay algo que no me he enterado, gracias de antemano
Derecho Internacional Privado
Autor: Abarca Junco, Ana Paloma; Gómez Jene, Miguel; Guzmán Zapater, Mónica; Herranz Ballesteros, Mónica; Miralles Sangro, Pedro Pablo; Pérez Vera, Elisa; Vargas Gómez-Urrutia, Marina
Editorial: UNED
Observaciones: Comunicado equipo docente: No sirven para el estudio de la asignatura ni la 1ª edición de 2013, ni la 4ª reimpresión, de febrero de 2015
Reseña
Este manual -presentado en un solo volumen- es tributario de las antiguas Unidades Didácticas de la UNED. Su destinatario encontrará en él la tradicional parte general de la asignatura, un estudio de los derechos de la nacionalidad y la extranjería, del Derecho procesal civil internacional, así como del Derecho civil internacional. Actualizada esta 2ª edición a septiembre de 2016.
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Gracias Capri, no había leído esta observación en la guía.
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Sabemos algo de la organización de los apuntes?
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Yo también me apunto a lo de elaborar apuntes! Mi correo es mar_canc@hotmail.com
Parece que hay muchos cambios con respecto a años anteriores!
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El año pasado una compañera pasó estos enlaces de unas clases de la Universidad de Elche, que aunque lo encontré tarde, me sirvieron para aclarar mucha materia que no conseguía entender.
Os recomiendo que lo escuchéis con atención, porque es muy clarificador, ya que es una materia bonita e interesante, aunque muy compleja por la cantidad de excepciones que contiene.
Espero que os sirvan, y siento no acordarme de la compañera que lo colgó.
Bueno, ahí van.
1º PARCIAL
1º Objeto del Dº Internacional Privado:
https://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg
https://www.youtube.com/watch?v=VAG_YAhLHPU
2º Contenido del DIPr: elementos
https://www.youtube.com/watch?v=iGdSgq3kng4
https://www.youtube.com/watch?v=fvBQCTggoAo
3º Contenido del DIPr como sistema jurídico autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho
4º Como sistema jurídico
https://www.youtube.com/watch?v=5oMTNgTidD4
https://www.youtube.com/watch?v=lmhH8AcS288
5º Formación histórica del sistema
https://www.youtube.com/watch?v=qC0YjauMzAk
https://www.youtube.com/watch?v=yN--4Q4N8T4
6º Fuentes
https://www.youtube.com/watch?v=SarvGOljldw
https://www.youtube.com/watch?v=Bs1xDd80Tx4
7º Regímenes de competencia judicial internacional: ámbito de aplicación
https://www.youtube.com/watch?v=3U5oTOiUnno
https://www.youtube.com/watch?v=B_xgBLtlWHo
8º Litispendencia y conexidad
https://www.youtube.com/watch?v=OIZeQ6QrX7k
https://www.youtube.com/watch?v=swwx4_46Otg
https://www.youtube.com/watch?v=qn4qN8PJws8
9º Foros de competencia:
https://www.youtube.com/watch?v=TfqCHZa0xTM
https://www.youtube.com/watch?v=o19qlBTHXNE
https://www.youtube.com/watch?v=haegAD4aNZY
https://www.youtube.com/watch?v=ZScAlO_0yUo
10º Competencias exclusivas:
https://www.youtube.com/watch?v=PqBPMhdL3N8
https://www.youtube.com/watch?v=-GNrR_6lr9E
11º Foros generales:
https://www.youtube.com/watch?v=tO9e_QyxfSY
https://www.youtube.com/watch?v=qQJgC0TuE1M
https://www.youtube.com/watch?v=_ChatWnYoBc
https://www.youtube.com/watch?v=54DY_PRI2O0
12º Sumisión:
https://www.youtube.com/watch?v=m6yd61rovoM
https://www.youtube.com/watch?v=hjwT3XSj2aw
13º Foros especiales y exclusivos:
https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE
https://www.youtube.com/watch?v=E5pF0QYGGe8
https://www.youtube.com/watch?v=u4pY4cEdlQ4
14º Foros de protección:
https://www.youtube.com/results?search_query=clases+de+privado+del+profesor+alfonso+ortega+lec054
15º Competencias derivadas:
https://www.youtube.com/watch?v=nurh85XYugU
16º Régimen autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=V2pLffKG2To
https://www.youtube.com/watch?v=mYYlbidkSEE
https://www.youtube.com/watch?v=toWq-Zf9eUw
https://www.youtube.com/watch?v=CO5Kd8NTV7E
17º Régimen proceso civil con elemento extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=wlZ1IDYN2qg
https://www.youtube.com/watch?v=pDVIkkUxSNs
https://www.youtube.com/watch?v=WinX1R9Gw2Y
18º Reglamentención: categorías normativas
https://www.youtube.com/watch?v=1X0sIkfnxPE
https://www.youtube.com/watch?v=CXVRJPd5WTQ
19º Aplicación del Dº extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=5PkzWaPl7Kc
https://www.youtube.com/watch?v=-2of7RcZV7Q
https://www.youtube.com/watch?v=NhLhC6CmQtc
20º Resoluciones casos prácticos:
https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA
https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c
21º Reconocimiento de actos y documentos extranjeros:
https://www.youtube.com/watch?v=l_0ffqm0Ja4
https://www.youtube.com/watch?v=r04A_tx5T5k
22º Reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes:
https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI
https://www.youtube.com/watch?v=zxcfslQHiGs
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Muchas gracias
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Gracias, serán interesantes. Un saludo
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En el hilo del curso pasado el compañero Pedro G colgó videosclases, esquemas y casos prácticos muy interesantes y que facilitan mucho el estudio de esta materia que aunque bonita, es muy compleja. Tened en cuenta en ese material los cambios del manual de este año, que creo que fué bastante... Mucha suerte y ya veréis que al final os resulta hasta bonita aunque ahora os parezca vomitiva ;D
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Yo tengo el libro disponible también! Me apunto, nunca mejor dicho, a la redación de los apuntes.
Me da igual los temas a realizar, tengo el libro comprado. Gracias por coordinarlo Natxo. Por favor, inclúyeme en la direción de correo de los apuntes.
jonrodrom@gmail.com
Gracias
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Yo también tengo el libro. También tengo los apuntes que hizo José Vivero el año pasado en formato word.
Después de leer la primera lección, observo que apenas habría que añadir unas frases a los apuntes de vivero, supongo que en posteriores lecciones los cambios serán mayores.
En cualquier caso, Vivero me ha dado autorización para actualizar sus apuntes, por lo que se ahorraría mucho tiempo utilizándolos como base y cambiando sólo aquellos epígrafes que haya que actualizar.
Yo tb me apunto a actualizar alguna de las lecciones.
jlflanaganmad@gmail.com
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Para Natxome he comprado el libro (supongo que llegará mañana o pasado) así que, cuenta conmigo para hacer los apuntes. Un saludo
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Hola, yo soy nueva en este foro y no sé bien cómo funcionáis aquí. No sé a quién dirigirme, pero también puedo actualizar algún tema. Si no os importa yo preferiría colaborar con el tema 13 porque es el único que tengo del libro nuevo....
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Yo también tengo el libro y puedo resumir el tema que digamos!
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Hola a todos. Ayer he adquirido el libro actualmente vigente y me ofrezco para realizar resúmenes de aquellos temas que consideréis más oportunos.
Saludos y ánimos a todos.
yoigoruido@gmail.com
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No se si tenéis muy avanzado el tema de los nuevos apuntes, yo no tengo libro ni nada, si puedo ayudar a resumir algún tema mi correo es maf2474@hotmail.com pero me tendrías is que pasar un tema escaneado.
Esperemos que a lo largo de este mes tengamos los apuntes confeccionados para que no nos coja el toro.
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Yo tengo actualizados con el manual nuevo 2ª edición 2016 varios temas (T. 8, 9, 10, 11 y 12)pues he empezado por los que creía con menos modificaciones.
Los he revisado sobre apuntes del curso pasado de un compañero que los confeccionó (no recuerdo quién, si no lo diría para agradecérselo). Al no poder presentarme al 2º P ni en septiembre, estoy de nuevo con ella.
Como este no es el lugar para pedir, dar apuntes ni yo tengo tiempo de andar enviando, que algún compañero ponga su correo, se los envío y que sea el/ella quién los suba donde corresponda para todos los que queráis.
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Vamos con ella!
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mcfly si me los puedes enviar yo los resubo. Gracias. nouganda@hotmail.com
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Hola, a día de hoy ya tengo revisados los temas del 1 al 4 y del 8 al 12 que te los he enviado.
Un saludo.
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Gracias , si alguien los necesita que me evie el email ya que no puedo subirlos. nouganda@hotmail.com
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nouganda, me lo puedes enviar a mi correo.
maf2474@hotmail.com
Gracias por vuestra aportación
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pero al final se ha hecho el grupo para actualizar los temas?, veo que somos muchos los que nos apuntamos , ya superamos mas de los 13 temas, entonces como lo hacemos.
mi correo es trizben@hotmail.com.
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Gracias , si alguien los necesita que me evie el email ya que no puedo subirlos. nouganda@hotmail.com
Nouganda, me los puedes enviar a mi también? Gracias!
Tengo ya el libro nuevo, con lo cual puedo colaborar en el resumen del tema o temas que sea.
Mi correo: fairenfai@gmail.com
Un saludo
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Hola, primero pido disculpas porque aquí no deben tratarse temas sobre apuntes y demás, sólo es para aclarar el asunto.
Como ví que queríais resúmenes, comenté que por problemas que tuve el curso pasado no pude presentarme al 2 parcial con lo cual la tengo este curso de nuevo.
Yo ya tenía los resúmenes revisados de un compañero de aquí (que no recuerdo, gracias) y he tardado mucho menos en revisarlos de nuevo con el manual de ahora 2016.
El que los quiera bien, el que no, que los haga de nuevo, no hay más. Sólo quería ayudar como otros han hecho otras veces.
Eso es lo que he enviado al compañer@ nouganda quien se encarga de subirlos o enviarlos a quien los quiera pues yo ni sé ni puedo. Temas 1 a 4 y temas 8 a 12.
Un saludo.
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Gracias por los apuntes y un saludo
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Hola, primero pido disculpas porque aquí no deben tratarse temas sobre apuntes y demás, sólo es para aclarar el asunto.
Como ví que queríais resúmenes, comenté que por problemas que tuve el curso pasado no pude presentarme al 2 parcial con lo cual la tengo este curso de nuevo.
Yo ya tenía los resúmenes revisados de un compañero de aquí (que no recuerdo, gracias) y he tardado mucho menos en revisarlos de nuevo con el manual de ahora 2016.
El que los quiera bien, el que no, que los haga de nuevo, no hay más. Sólo quería ayudar como otros han hecho otras veces.
Eso es lo que he enviado al compañer@ nouganda quien se encarga de subirlos o enviarlos a quien los quiera pues yo ni sé ni puedo. Temas 1 a 4 y temas 8 a 12.
Gracias mcflay! ;)
Un saludo.
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Alguno va a estudiar con los apuntes de Iker?, son los que tengo pero al no tener el manual nuevo no se si al menos los primeros temas puedo estudiarlos diréctamente o no o si puedo usarlos perfectamente e ir completando o modificando sobre la marcha.
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Holas Compañeros.
¿ Alguien dispone de las respuestas a los casos prácticos planteados los años anteriores ?
Sugerencias y gracias
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En cuanto a la obtención de pruebas en el extranjero, ¿váldría éste orden de jerarquía?
1º R 1206/2001 entre Estados Miembros de la Unión.
2º Convenio 1954 y 1970, entre España y un 3º Estados no miembro de la Unión.
3º LOPJ, LEC y LCJI.
Es correcto
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En cuanto a la obtención de pruebas en el extranjero, ¿váldría éste orden de jerarquía?
1º R 1206/2001 entre Estados Miembros de la Unión.
2º Convenio 1954 y 1970, entre España y un 3º Estados no miembro de la Unión.
3º LOPJ, LEC y LCJI.
Es correcto
Kanty, sí.
En materia civil y mercantil entre estados miembros de la UE: conforme a lo establecido en el R. 1206/01
Entre países extranjeros no miembros de la UE: hay que comprobar que el país sea parte del Convenio de la Haya de 1970. Si lo es, se aplica lo establecido en el Convenio. Si no lo es, la obtención de pruebas se hace a través de la comisión rogatoria (276-278 de la LOPJ, 177 de la LEC y LCJI).
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OK Gracias
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Hola
Fallece un ciudadano inglés con domicilio en Almería es propietario de bienes inmuebles sitos en Niza. El art 9.8 del Código Civil indica que esta sucesión se rige por el Dº inglés (ley nacional del causante). Pero en Dº Inglés, la sucesión de los inmuebles se rige por el Dº del país de situación de los mismos, esto es, por el Dº francés, y la sucesión de bienes muebles, se sujeta a la Ley del último domicilio del causante, esto es, la Ley española.
¿Cómo se resuelve este reenvio?
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Hola
Fallece un ciudadano inglés con domicilio en Almería es propietario de bienes inmuebles sitos en Niza. El art 9.8 del Código Civil indica que esta sucesión se rige por el Dº inglés (ley nacional del causante). Pero en Dº Inglés, la sucesión de los inmuebles se rige por el Dº del país de situación de los mismos, esto es, por el Dº francés, y la sucesión de bienes muebles, se sujeta a la Ley del último domicilio del causante, esto es, la Ley española.
¿Cómo se resuelve este reenvio?
Por el derecho inglés, no se permite reenvio a un tercer país.
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Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)
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Gracias por la aportación ... ERES FENÓMENO ...
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Buenos días Compañeros
¿ Dónde puedo encontrar las respuestas a los exámenes de años anteriores ?
Gra :D :Dcias por vuestra ayuda
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Buenas tardes:
Alguién me podría explicar el concepto negativo de la competencia judicial internacional en que consiste. pues entiendo que la competencia judicial internacional es que ante un litigio internacional que tribunal es el competente para solucionar dicho conflicto.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
feliz año a todos y ya empezando nuestro mes que nos traera muchos aprobados
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Buenas tardes:
Alguién me podría explicar el concepto negativo de la competencia judicial internacional en que consiste. pues entiendo que la competencia judicial internacional es que ante un litigio internacional que tribunal es el competente para solucionar dicho conflicto.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
feliz año a todos y ya empezando nuestro mes que nos traera muchos aprobados
Entiendo que te refieres a cuando se produce un conflicto negativo en la competencia judicial internacional. Es decir, cuando ningún tribunal en el mundo es competente para conocer del litigio.
Te pongo un caso:
Un sujeto que expide un crédito en México y tiene su domicilio en Nueva York.
Para México, es competente el juez del domicilio del demandado, sin otra opción, por lo que los tribunales mexicanos son incompetentes.
Para Nueva York, es competente el juez del lugar de la expedición del título, por lo que los tribunales de Nueva York son incompetentes.
En este caso ninguno de los dos países sería competente según sus normas. Lo que hacen algunos países es establecer en sus leyes que dado el caso de existencia de conflicto negativo, otorgan la competencia a sus propios jueces para que no se pueda dar un caso de indefensión o bien establecen la competencia por vínculos más estrechos.
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muchas gracias rutger por tu pronta y clara explicación, así da gusto, me ha quedado claro. ya que veo que entiendes del tema me puedes decir donde puedo encontrar los supuestos patologicos de doble nacionalidad.
un saludo cordial
suerte con los examenes
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También me gustaría haber si alguien puede aclararme lo siguiente si nos encontramos ante un supuesto de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial al ser estas materias personales se deben aplicar la LOPJ, aunque he observado que hay un reglamento comunitario que este prevalece sobre cualquier norma interna y en concreto es el reglamento 2201/2003 entonces sería correcto aplicar este último poniendo en el examen que el reglamento ha destituido a la LOPJ aunque el demandado este domiciliado en un tercer estado.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
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muchas gracias rutger por tu pronta y clara explicación, así da gusto, me ha quedado claro. ya que veo que entiendes del tema me puedes decir donde puedo encontrar los supuestos patologicos de doble nacionalidad.
un saludo cordial
suerte con los examenes
Los supuestos patológicos de doble nacionalidad se producen en aquellos casos en los que el Código Civil genera la existencia de una doble nacionalidad o plurinacionalidad. Los dos casos típicos son los del menor que no puede perder la nacionalidad española aunque tenga u ostente otra nacionalidad o, el del que tenga o adquiera otra nacionalidad pero residen en nuestro país de forma habitual. O el caso de no poder renunciar a la nacionalidad española por estar en guerra España. Para evitar este tipo de supuestos anómalos normalmente en Privado lo que se hace es acudir a los convenios bilaterales o multilaterales, como es el caso del convenio de España con Venezuela sobre intercambio de información en el otorgamiento de la nacionalidad.
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También me gustaría haber si alguien puede aclararme lo siguiente si nos encontramos ante un supuesto de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial al ser estas materias personales se deben aplicar la LOPJ, aunque he observado que hay un reglamento comunitario que este prevalece sobre cualquier norma interna y en concreto es el reglamento 2201/2003 entonces sería correcto aplicar este último poniendo en el examen que el reglamento ha destituido a la LOPJ aunque el demandado este domiciliado en un tercer estado.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
El reglamento 2201 se aplica cuando la sentencia que se pretende reconocer proceda de un estado miembro. Presenta varios foros alternativos de competencia internacional, en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Cuando según dicho Reglamento, ningún tribunal de un Estado comunitario sea competente entrarán en juego los foros de competencia del artículo 22 quáter c) de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en los siguientes supuestos:
cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
Con la modificación del artículo 22 del Codigo Civil se han adecuado los supuestos que refleja a los del reglamento comunitario, por los que ambos, como puedes ver, coinciden .La LOPJ es prácticamente inaplicable, siendo de aplicación preferente el Reglamento 2201. Así, la competencia de los tribunales españoles no deriva de la LOPJ sino del Reglamento comunitario.
A ver si he conseguido explicártelo...
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Alguien va a realizar la PEC esta tarde...un saludo...
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Alguien va a realizar la PEC esta tarde...un saludo...
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:D :)
Preparados :D :D
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alguien sabe dónde está la PEC
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listo
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La Pec esta en el apartado Tareas
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por favor, echad una mano...
estoy fatal de tiempo
jo
gracias!
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creo que el supuesto 3 es la b porque puede evitar perderla en el plazo de 3 años desde q cumplio los 18 años
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primer supuesto
Pregun 1. creo que es la c, alguien más está conmigo.??
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en el 1 yo he puesto la B por afirmar el auto del juzgado
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diculpad, la A
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yo diría la a , ya que esta en un estado miembro y la segunda que pensáis?
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Keylita si creo que es la A ya que puede presentar medidas caultelares
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cual creeis que es el supuesto 2???
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1 puse a, 2 y 3 b, pero no estoy segura, sobre todo en la 3.
Estoy con la 4 a ver
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Creo que la 2 es la B
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1.a, 2.b y 3 b.
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Que opináis de la cuatro y cinco?
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la 4 es la b o la c???
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4...c
5...a
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puse 4 b y 5 a, pero no lo tengo nada claro
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1-B xq no son competentes 1materia excluida bruselas1 refundido xtt LOPJ = q indica el auto.
2-B x reglamento 1º n. grales y el rmto lo contempla.
3-Bx perder nacionalidad plazo tras mayoria edad.
4-A x el BREXIT
5-c xq seria A pero si es recurrible via judicial, por eliminación.
Q os parece?
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4...c
5...a
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Buenas tardes:
Mirando los examenes del deposito me he encontrado con un supuesto que es el siguiente:
W.H nacional norteamericano con residencia habitual en new york alquila durante dos años su residencia en Mallorca a R. Z también nacional norteamericano con domicilio en la misma ciudad new york. Ante el impago del alquiler W.H pretende demandar a R.Z ante los tribunales de Palma de Mallorca. Acude a usted como abogado con el objeto de que determine.
1-Teniendo en cuenta la nacionalidad y el domicilio de ambas partes ¿ Que instrumento jurídico determina la competencia de los tribunales españoles ? La LOPJ en su articulo 22. Razone juridicamente se puede aplicar dicho reglamento porque el demandado tiene su domicilio en un tercer estado ya que si no fuese así sería de aplicación el reglamento bruselas I refundido porque España forma parte de los E.M de este reglamento.
2-según el instrumento elegido por usted ¿ serían competente los tribunales españoles? Si. ¿ Podrían ser competente los tribunales de otro país Europeo? según la aplicación de la LOPJ no porque solo son los tribunales y juzgados españoles los competentes, pero si aplicasemos otro instrumento normativo si podría serlo los de new york porque tanto la parte demanda y demandante se encuentra en el mismo estado domicliado pero esto no podría serlo desde el foro de analisis español sino desde el suyo propio. lo que si podrían ser competente también los tribunales que expusieran las partes en el supuesto si se diese alguna clausula de sumisión expresa o tacita pero en este supuesto no hay ningun tipo de dichas clausulas de sumisión.
compis agradecería haber si alguién me pude orientar un poco si esta así correcto o si lo he realizado de forma no correcta corregirme para enmendar mi error. muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
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Buenas tardes:
Mirando los examenes del deposito me he encontrado con un supuesto que es el siguiente:
W.H nacional norteamericano con residencia habitual en new york alquila durante dos años su residencia en Mallorca a R. Z también nacional norteamericano con domicilio en la misma ciudad new york. Ante el impago del alquiler W.H pretende demandar a R.Z ante los tribunales de Palma de Mallorca. Acude a usted como abogado con el objeto de que determine.
1-Teniendo en cuenta la nacionalidad y el domicilio de ambas partes ¿ Que instrumento jurídico determina la competencia de los tribunales españoles ? La LOPJ en su articulo 22. Razone juridicamente se puede aplicar dicho reglamento porque el demandado tiene su domicilio en un tercer estado ya que si no fuese así sería de aplicación el reglamento bruselas I refundido porque España forma parte de los E.M de este reglamento.
2-según el instrumento elegido por usted ¿ serían competente los tribunales españoles? Si. ¿ Podrían ser competente los tribunales de otro país Europeo? según la aplicación de la LOPJ no porque solo son los tribunales y juzgados españoles los competentes, pero si aplicasemos otro instrumento normativo si podría serlo los de new york porque tanto la parte demanda y demandante se encuentra en el mismo estado domicliado pero esto no podría serlo desde el foro de analisis español sino desde el suyo propio. lo que si podrían ser competente también los tribunales que expusieran las partes en el supuesto si se diese alguna clausula de sumisión expresa o tacita pero en este supuesto no hay ningun tipo de dichas clausulas de sumisión.
compis agradecería haber si alguién me pude orientar un poco si esta así correcto o si lo he realizado de forma no correcta corregirme para enmendar mi error. muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en Estado Miembro, o si demandante y demandado no están domiciliados en Estado Miembro, como es este supuesto, se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Pero si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24, por lo que el instrumento jurídico que determina la competencia de los tribunales españoles es el Reglamento comunitario 1215.
En cuanto a la segunda pregunta está bien, en los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles son competentes los tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble, es decir, los españoles.
Y tal como está redactado el supuesto no podrían ser competentes otros tribunales europeos ya que, aún habiendo sumisión expresa de las partes, operaría por jerarquía el foro exclusivo (contrato de bienes inmuebles).
Habría una posibilidad de que fuesen competentes los tribunales de Nueva York si el contrato de arrendamiento se celebrase para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos, pero no es el caso del supuesto dado.
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Muy buenas
A ver si podéis echar algo de luz, que el tema 7 lo llevo muy atragantado....
Por un lado tenemos que el Reg Bruselas I ref 1215/2012 nos sirve como punto de apoyo para el reconociemiento y ejecución de resoluciones, y por otro la LCJI dispone, a mi entender, de sino las mismas herramientas, muy similares.
La LCJI se aplica a la incrispción registral de las resoluciones judiciales extranjeras recaídas en procedimientos extranjeros contenciosos y las procedentes del ámbito de la jurisdicción voluntaria (pag 245 del manual)
No consigo ver con claridad cuándo se aplica uno, cúando otro, qué condiciones deben darse....
----------------------------------------
Por otra parte
El art1 de la LJV
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.
1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.
2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.
3. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales,....
No lo entiendo, no se reduce el ámbito de aplicación a aquellos procesos sin cortroversia? Es decir, que no requiera de tutela judicial para solventar la controversia? Entonces, ¿cómo es posible que se declaren competentes unos Tribunales para conocer el caso?
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Muy buenas
A ver si podéis echar algo de luz, que el tema 7 lo llevo muy atragantado....
Por un lado tenemos que el Reg Bruselas I ref 1215/2012 nos sirve como punto de apoyo para el reconociemiento y ejecución de resoluciones, y por otro la LCJI dispone, a mi entender, de sino las mismas herramientas, muy similares.
La LCJI se aplica a la incrispción registral de las resoluciones judiciales extranjeras recaídas en procedimientos extranjeros contenciosos y las procedentes del ámbito de la jurisdicción voluntaria (pag 245 del manual)
No consigo ver con claridad cuándo se aplica uno, cúando otro, qué condiciones deben darse....
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Por otra parte
El art1 de la LJV
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.
1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.
2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.
3. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales,....
No lo entiendo, no se reduce el ámbito de aplicación a aquellos procesos sin cortroversia? Es decir, que no requiera de tutela judicial para solventar la controversia? Entonces, ¿cómo es posible que se declaren competentes unos Tribunales para conocer el caso?
Nadie? :'(
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HOLA, ALGUIEN SABE QUE TEMAS SON LOS QUE MAS SUELEN CAER EN LOS SUPUESTOS PRACTICOS?.
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Buenas tardes, alguien sabe si existe algún documento o hay algún sitio donde pueda buscar los HOTS de esta asignatura? La llevo fatal y necesito centrarme.
Muchas gracias por vuestra ayuda
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lo siento pero no se si hay listados de HOT, lo que si puedes es mirar todos los examenes anteriores en UNED CALATAYUD, tanto grado como licenciatura. suerte
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¿Entiendo que este año no está excluido el tema 7? Muchas gracias de antemano.
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¿Entiendo que este año no está excluido el tema 7? Muchas gracias de antemano.
Entra todo.
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:o muchas gracias.
Entra todo.
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Buenos dias compañeros, haciendocasos practicos, cada vez tengo mas dudas, os agradeceria vuestra ayuda. En el caso de feb 2016: Arbitraje internacinal, laudo en Paris condenando a empresa española al pago de 3.000.000€. La empresa española se niega a cumplir el laudo porque entiende q se ha dictado vulnerando las garantias procesales màs elementales. Entiende además q dictar un laudo en 12 meses es contario a la ley. Razone juridicamente en cuanto a las siguientes cuestiones:
1) ¿que acción debe instar la empresa extranjera ante los tribunales españoles? Entiendo que debe solicitar el reconocimiento y ejecuciòn del laudo arbitral. ¿Ante que tribunal? Creo que serà el TSJ de la CCAA del domicilio o lugar de residencia a quien se refieran los efectos del laudo (art8.6) LA
2) ¿que norma o texto legal regula esta cuestión? Al ser materia excluida de aplicacion del R1215/2012 art. 1c, considero que serà de aplicacion el convenio de Nueva York.
¿Que motivos pueden esgrimirse para que el laudo arbitral no despliegue efectos en España? Entiendo que solo serìan validos los recogidos en el citado CNY constituyendo una lista cerrada, por la parte demandada: Invalidez del convenio arbitral, Vulneraciòn de los derechos de defensa, Incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, Irregularidades en la composiciòndel tribunal arbitral...
Creeis que seria correcta esta contestaciòn? GRACIAS
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Buenos dias compañeros, haciendocasos practicos, cada vez tengo mas dudas, os agradeceria vuestra ayuda. En el caso de feb 2016: Arbitraje internacinal, laudo en Paris condenando a empresa española al pago de 3.000.000€. La empresa española se niega a cumplir el laudo porque entiende q se ha dictado vulnerando las garantias procesales màs elementales. Entiende además q dictar un laudo en 12 meses es contario a la ley. Razone juridicamente en cuanto a las siguientes cuestiones:
1) ¿que acción debe instar la empresa extranjera ante los tribunales españoles? Entiendo que debe solicitar el reconocimiento y ejecuciòn del laudo arbitral. ¿Ante que tribunal? Creo que serà el TSJ de la CCAA del domicilio o lugar de residencia a quien se refieran los efectos del laudo (art8.6) LA
2) ¿que norma o texto legal regula esta cuestión? Al ser materia excluida de aplicacion del R1215/2012 art. 1c, considero que serà de aplicacion el convenio de Nueva York.
¿Que motivos pueden esgrimirse para que el laudo arbitral no despliegue efectos en España? Entiendo que solo serìan validos los recogidos en el citado CNY constituyendo una lista cerrada, por la parte demandada: Invalidez del convenio arbitral, Vulneraciòn de los derechos de defensa, Incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, Irregularidades en la composiciòndel tribunal arbitral...
Creeis que seria correcta esta contestaciòn? GRACIAS
Sí.
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Gracias Ponder
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¿Creeis que sirve de algo echar un vistazo al libro de casos prácticos? No termino de estar segura con ningún caso práctico, porque no sé si me faltan leyes por tener en cuenta según la materia.
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¿Creeis que sirve de algo echar un vistazo al libro de casos prácticos? No termino de estar segura con ningún caso práctico, porque no sé si me faltan leyes por tener en cuenta según la materia.
Puedes ver los hilos de años anteriores, se comentan casos prácticos.
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Estoy viendo las clases que aparecen en la página 4, a ver si me aclaro. Mi duda es si con conocer cuando es competente el Reglamento de Bruselas, el Convenio de Lugano o la legislación interna vale, o si hay que conocer ciertos convenios específicos para resolver los casos en el examen.
Gracias, es que estos últimos días me estoy liando más que otra cosa, con el agobio no termino de ver las cosas claras ::)
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Estoy viendo las clases que aparecen en la página 4, a ver si me aclaro. Mi duda es si con conocer cuando es competente el Reglamento de Bruselas, el Convenio de Lugano o la legislación interna vale, o si hay que conocer ciertos convenios específicos para resolver los casos en el examen.
Gracias, es que estos últimos días me estoy liando más que otra cosa, con el agobio no termino de ver las cosas claras ::)
En general, si no es aplicable el R. 1215/2012 pones que si no es aplicable ningún convenio se aplica la ley interna, y la mencionas, pasas de justificar porque no se aplica el Reglamento a indicar que ley interna se aplica, con la coletilla entre medias de "si no hay ningun tratado o convenio internacional aplicable".
El único convenio que si debers aplicar es el CNY.
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En general, si no es aplicable el R. 1215/2012 pones que si no es aplicable ningún convenio se aplica la ley interna, y la mencionas, pasas de justificar porque no se aplica el Reglamento a indicar que ley interna se aplica, con la coletilla entre medias de "si no hay ningun tratado o convenio internacional aplicable".
El único convenio que si debers aplicar es el CNY.
Y la LCJI o la LJV, no?
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Y la LCJI o la LJV, no?
Eso es ley interna.
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Hola sabéis si hay por el foro casos de exámenes resueltos?
Gracias
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Bueno...uno que ya cierra el libro de Privado, cuanto más leo más dudas me surgen.
Espero que no se pasen mañana con el examen...Suerte a todos.
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alguien sabe cómo puntuan las preguntas de los casos? quiero decir, hay que tener un mínimo de nota en los casos para aprobar ? en la guía no dice nada
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Pensaba ir hoy, pero estoy repasando y creo que en una semana lo puedo llevar mejor preparado. Mucha suerte a los que vais hoy
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que tal os ha salido?
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A mi me ha parecido jodidisimo
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yo me lo esperaba peor. la 1 y la 2 bien y las otras dos, opté por hacer la tercera
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yo me lo esperaba peor. la 1 y la 2 bien y las otras dos, opté por hacer la tercera
Yo la cuarta no sabia ni a que se referia...y los supuestos raretes, y el segundo q parecia el mas asequible creo q iba con trampa porque no me cuadraban los años
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Podéis poner lo que han preguntado, gracias. Un saludo
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Me ha parecido bastante difícil y muy rebuscado... no he salido nada contenta. La cusrta pregunta tampoco se que era....en fin
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La cuarta pregunta...creo que iba por lo de normas imperativas de protección. Yo la dejé sin hacer por no estar seguro.
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Algún compañero/a puede poner las preguntas que han caído??? Muchas gracias
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1. Los foros de protección: naturaleza y fundamento. Explicación acerca de su rg., creo
2. Las diferencias entre la autorización de estancia y la de residencia.
3. No recuerdo bien, pero creo que era sobre rg, jurídico en solicictud de de prueba .
4. Qué tipo de norma y cuál es su función. Es la contenida en un trozo de texto Conv. Haya protección menores. Viene en el libro de texto y se refiere a normas materiales especiales.
Los casos prácticos: una sobre nacionalidad de opción y su pérdida; y otro sobre una petición de reconocimiento y ejecutividad de una sentencia de Finlandia de deudas contra una empresa española.
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Muchísimas gracias y suerte May
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A mi también me ha parecido bastante complicado. La cuarta pregunta ni idea de que era, por lo tanto respondí las 3 primeras. De los casos practicos hay que tener entre ambas la parte práctica aprobada y ahí está mi duda, sino el examen queda suspendido aunque tengas perfecta la teoría. La de la nacionalidad he hecho una parte bien y la otra mal, me he hecho un lio con los diferentes datos que ponían. En cuanto a la pregunta de la empresa finlandesa, tengo muchas dudas. Me da la sensación de que lo que está implicito en la pregunta es explicar el procedimiento de exequatur. Pero si tenemos en cuenta que Finlandia es país de la UE entraría dentro del ámbito del Reglamento de Bruselas I y por tanto ejecutivo con menos requisitos, los cuales no me cuadran ni con la pregunta... vamos, que no tengo claro que querían que respondieramos.
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Lo mismo me pasó a mí con el caso 1. Yo por eso no mencioné el Bruselas I, aunque se supone que era aplicable. Preguntaban ante que órgano se debía solicitar la ejecución...y puse que ante el Juzgado de 1º Instancia español e indiqué los requisitos. No sé si metí la gamba o no.
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Lo mismo me pasó a mí con el caso 1. Yo por eso no mencioné el Bruselas I, aunque se supone que era aplicable. Preguntaban ante que órgano se debía solicitar la ejecución...y puse que ante el Juzgado de 1º Instancia español e indiqué los requisitos. No sé si metí la gamba o no.
Me alegra saber que no soy el único que lo ha visto asi ;D
Yo también expliqué que debía solicitarlo ante el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, los requisitos (traducción, etc) y hasta que podían interponer recurso de apelación y tal... En el tema de los motivos por los que se opondría la empresa española, son muy parecidos si aplicamos el Reglamento o si está fuera del Reglamento, pero aún así lo argumente como si fuera ajeno a él...
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Buenas tardes, la competencia es del juez de lo mercantil para reconocer y ejecutar, pero pienso que el ED quiere saber instrumento que es 1215/2012 y formalidades legales,así como motivos tasados de oposición, yo también lo he visto nivel alto, esto es la UNED.
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yo pensaba que me lo sabia bastante bien, y para mi la verdad es que ha sido complicado, la cuarta pregunta ni sabia lo que era y en la tercera me he liado y he puesto que era la LCJI , y la segunda he mezclado que las situaciones administrativas de los extranjero, así que aunque los casos practicos creo que los tengo casi perfectos, con una sola bien de teoria me doy por suspensa :-\ :-\, y eso que creía que llevarlo super bien, pero me he agobiado al ver las preguntas y ya no daba pie con bola, rebuscado para mi opinión.
suerte a los de la segunda semana. yo ya tengo puesta la vista en el 6 de septiembre :(.
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Buenas, en el caso de la empresa es de aplicación el r. Bruselas I refundido , luego no se aplica exequatur. Se reconocen las resoluciones de tribunales miembros.
Luego tengo dudas si no era el TSJ de la CCAA o el de primera instancia . Y al ser de segunda instancia la empresa se personó y renuncio al foro general. Y creo que solo le quedaría recurrir por orden público y por sentencia en contrario en España o tercer estado , siendo anterior, aunque este último punto pienso que ya la habrían alegado en Finlandia.
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Aquí no hay exequatur, el Tsj no tiene nada que ver porqué es un reconocimiento de una sentencia de un tribunal Europeo,orden público difícil estamos en normas similares en todos los Estados miembros, se puede alegar rebeldía, vulneracion de derechos de defensa,y para presentar oposición lo debe hacer el propio deudor,el juez de lo mercantil aunque sea territorio UE no puede directamente ejecutar,antes de comprobar que se han respetado todas las formalidades.
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Rebeldía no, que es una sentencia en segunda instancia , luego se personó la empresa en los tribunales de Finlandia. Lo demás de acuerdo contigo . Aunque creo que pone que segun el reglamento se cumplen sin requisitos pero luego dice lo de que el juez debería comprobar la validez formal de la misma.
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En la pregunta Diferencia entre residencia y estancia, al no especificar nada más...¿con que situación lo relacionasteis, refiriéndose a extranjeros o a comunitarios?
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Refiriéndose a los dos,y lo de alegar rebeldía es en general, para que un juez no reconozca una sentencia europea, lo de orden público dentro de la UE lo veo muy improbable.
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Yo, en este caso, he hecho un remix del Rgto. y de la lg. interna, pero es que, con los nervios ...¡no estaba segura de si Finlandia era de la UE o no ;D ;D¡ A ver cómo se portan corrigiendo. En lo de estancia y residencia sólo me he referido a los casos de la LOEx, porque el espacio no me daba para mucho más.
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En la pregunta Diferencia entre residencia y estancia, al no especificar nada más...¿con que situación lo relacionasteis, refiriéndose a extranjeros o a comunitarios?
Yo me puse tan nervioso al ver el examen, que ya no se ni con que relacione. No es que sea una pataleta, pero sinceramente y pensandolo en frio, creo que el examen te iba desmotivando a medida que avanzabas (por lo menos a mi)
Mi experiencia para desahogarme: Primera impresion...lees las 4 preguntas, veo que 2 son de relacionar (una de ella con los supuestos) lo cual se que me va a mermar en tiempo y en ideas, y otra (la 4) no se ni lo que estan preguntando. Todo esto me condiciona de tal manera que cuando llego a los supuestos (y viendo q las horas de estudio vs. resultado no pintaban nada bien) no soy capaz (llamadme torpe) de relacionar Finlandia con la UE (anda que no hay paises...podian haber hecho una mencion porque que yo sepa aunque en cuarto debes de saberlo, en la guia no pone como requisito que haya que conocer los estados miembros de la union)...pues efectivamente, cagadon de supuesto lo cual me hace llegar al siguiente "derrotado" de tal manera que aun sabiendomelo destrozo la respuesta.
Resultado, creo que la uned ha conseguido algo que hasta ahora nada habia podido conmigo...que me rinda (acabare por una presencial...mucho tienen que cambiar las cosas, pero los que estudiamos por aqui creo que sabeis de lo que hablo...muchisimas horas de estudio para que a veces salga esto...en fin).
Espero que los que vayais la segunda semana tengais mas suerte en cuanto al examen.
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Lo que no puede pretender el ED de DIPRIVADO es que respondamos perfectamente los casos sin darnos la posibilidad de tener instrumentos ( leyes,retos...) en un examen, por que Derecho procesal lo permite, tributario...Por tanto, cortijo y al pie, no enrevesar un examen con el único un fin que precisamente no se cumple que es demostrar el conocimiento de la materia, el fin se llama tocar los cojons.
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Lo que no puede pretender el ED de DIPRIVADO es que respondamos perfectamente los casos sin darnos la posibilidad de tener instrumentos ( leyes,retos...) en un examen, por que Derecho procesal lo permite, tributario...Por tanto, cortijo y al pie, no enrevesar un examen con el único un fin que precisamente no se cumple que es demostrar el conocimiento de la materia, el fin se llama tocar los cojons.
yo creo que esto se lo ponen a un abogado y no tiene ni idea de que contestar. eran preguntas a jueces jajajaja
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Yo, en este caso, he hecho un remix del Rgto. y de la lg. interna, pero es que, con los nervios ...¡no estaba segura de si Finlandia era de la UE o no ;D ;D¡ A ver cómo se portan corrigiendo. En lo de estancia y residencia sólo me he referido a los casos de la LOEx, porque el espacio no me daba para mucho más.
Yo también hice un remix... ::)
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:( :(
me acabo de dar cuenta que en lo de estancia y residencia yo sólo puse lo que viene siendo el derecho de extranjería normal sin referirme a los nacionales de la UE, jodo, no había caído en ese detalle.
El examen rebuscado y para darle un par de vueltas, en fin, para haber tenido sólo un día entre procesal 2 y éste, me quedo contento. Y sino en Septiembre saco mejor nota.
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alguien me podría pasar unos apuntes?
mlandeiracar@hotmail.com
graacias!!
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Hola compis...alguien que hiciera el examen puede colgar las preguntas exactas...
muchas gracias
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barquito, tranquilo me paso exactamente iguall, conforme ley las preguntas y al ve las 3 y la4 ya me desactive del todo y no sabia ni por donde cogerlo.para tantas horas de estudio me salió fatal.
otra cosa. a la pregunta 3 que contestasteis exactamente?
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1. NATURALEZA Y CARACTERES DE LOS FOROS DE PROTECCCION EN EL SISTEMA ESPAÑOL.
2. DIFERENCIAS ENTRE AUTORIZACION DE ESTANCIA Y AUTORIZACION DE RESIDENCIA.
3. SI UN JUEZ ESPAÑOL TUVIERA QUE PRACTICAR UNA PRUEBA EN TERRITORIO DE OTRO ESTADO ¿ EN QUE INSTRUMENTO NORMATIVO SE BASARIA? REFLEXIONE ENTORNO AL PRESUPUESTO DE APLICACIÓN DE LOS TEXTOS ELEGIDOS.
4. NI LA COPIE.NO ENTENDIA LO QUE PREGUNTABAN
LOS CASOS PRACTICOS, ERAN SOBRE APLICACION DE EJECUCION DE SENTENCIA EN BASE AL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y EL SEGUNDO SOBRE ADQUISICION Y PERDIDA DE NACIONALIDAD NO AUTOMATICA.
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Yo, al igual que seguro muchos de ustedes, estoy cerca de acabar el grado en la UNED, y ya sabemos como funciona esta universidad, y como funcionan ciertos departamentos. Con la experiencia que tenemos ya en este punto del grado, sabemos perfectamente cuando vamos preparados a un examen, cuando lo llevamos "cogido con pinzas", y cuando vamos sin preparación suficiente. Yo a esta asignatura le he dado la mayor parte de mi tiempo de estudio, la he estudiado a fondo dado la dificultad, a cambio de perder tiempo de estudio en otras asignaturas. He hecho decenas de casos prácticos varias veces, y tenía un conocimiento de la materia en la que estaba seguro que no podía fallar... Al final mi impresión al salir del examen es que no sabía que querían que contestaramos, porque los profesores no han buscado la manera de ver como llevabamos la asignatura de preparada, sino que se han limitado a buscar como confundirnos. Esto es como el famoso delito provocado por policia, que no es válido... pues esto es igual, nos provocan el error sin la más mínima intención de ver que conocimiento de la materia tenemos. TODAS las preguntas tenían truco, doy mi argumento:
Pregunta 1: Hay varios foros, nos toca uno que no es complicado, pero si el más largo. 45 minutos pérdidos (el 50% del tiempo de examen) solo la primera pregunta, asi que ya a remolque el resto de las cuestiones.
Pregunta 2: Hay dos epígrafes suceptibles de tener diferencias entre estancia y residencia. Hay gente que ha hablado solo de la aplicable a extranjeros no europeos, otros a miembros de UE, y algunos han perdido el tiempo hablando de ambos. Para mi es aplicable a extranjeros fuera de la UE, por utilizar la palabra autorización, mientras que los miembros UE desde mi punto de vista no necesitan autorizaciones entendidas como tal.
Pregunta 3: muy suceptible de que alguien interprete como prueba de derecho en el extranjero, en vez de prueba de hechos como tal. Y después de saber interpretarlo, busca el instrumento normativo...
Pregunta 4: una cuestión que no habrán hecho ni el 1% de los alumnos. Por que esta pregunta?? Porque así aminoran nuestro derecho a dejar fuera del examen una pregunta, y nos vemos forzados de manera general a responder a las 3 primeras.
Caso de nacionalidad: muy muy rebuscado, juntando ciertos datos que pueden dar a equivoco. La parte de perder la nacionalidad era sencilla, eso si.
Caso empresa finlandesa: no había otro país más rebuscado?? Sabemos que los países del noreste de Europa tienen ciertas características propias, y es muy entendible que alguien no sepa si es país UE o no. Incluso como ha comentado antes una compañera, no hay porque conocer en esta asignatura todos los paises UE, lo que hay que saber es aplicar el Reglamento. Si no dan el dato si es país UE o no, la gente lo puede interpertar de maneras diferentes como así ha pasado. Era tan fácil como poner el mismo caso con Francia o Portugal (por ejemplo) o por el contrario ponerlo con Estados Unidos, pero era mejor hacer surgir la duda....
En fin, que si quieres que hablemos del Reglamento de Bruselas, dalo a entender de manera meridiana, o si quieres exequatur pues deja que nos expliquemos sobre él, pero basarse en que acertemos el epígrafe me parece poco serio a estas alturas de la película.
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Joe, chicos...os leo y me entran ganas de llorar por vosotros, en serio!
Bueno, y por mi, que no me veo aprobando esta asignatura!! :-\
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Cuando salí lo hice muy satisfecho y a día de hoy estoy igual, mucho me sorprendería no aprobar bien,ahora, eso no quita pata que uno se de cuenta, ya son 34 asignaturas aprobadas para ver las intenciones de un ED. Llorar no vale,vale justificar y argumentar compañero.
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Yo, al igual que seguro muchos de ustedes, estoy cerca de acabar el grado en la UNED, y ya sabemos como funciona esta universidad, y como funcionan ciertos departamentos. Con la experiencia que tenemos ya en este punto del grado, sabemos perfectamente cuando vamos preparados a un examen, cuando lo llevamos "cogido con pinzas", y cuando vamos sin preparación suficiente. Yo a esta asignatura le he dado la mayor parte de mi tiempo de estudio, la he estudiado a fondo dado la dificultad, a cambio de perder tiempo de estudio en otras asignaturas. He hecho decenas de casos prácticos varias veces, y tenía un conocimiento de la materia en la que estaba seguro que no podía fallar... Al final mi impresión al salir del examen es que no sabía que querían que contestaramos, porque los profesores no han buscado la manera de ver como llevabamos la asignatura de preparada, sino que se han limitado a buscar como confundirnos. Esto es como el famoso delito provocado por policia, que no es válido... pues esto es igual, nos provocan el error sin la más mínima intención de ver que conocimiento de la materia tenemos. TODAS las preguntas tenían truco, doy mi argumento:
Pregunta 1: Hay varios foros, nos toca uno que no es complicado, pero si el más largo. 45 minutos pérdidos (el 50% del tiempo de examen) solo la primera pregunta, asi que ya a remolque el resto de las cuestiones.
Pregunta 2: Hay dos epígrafes suceptibles de tener diferencias entre estancia y residencia. Hay gente que ha hablado solo de la aplicable a extranjeros no europeos, otros a miembros de UE, y algunos han perdido el tiempo hablando de ambos. Para mi es aplicable a extranjeros fuera de la UE, por utilizar la palabra autorización, mientras que los miembros UE desde mi punto de vista no necesitan autorizaciones entendidas como tal.
Pregunta 3: muy suceptible de que alguien interprete como prueba de derecho en el extranjero, en vez de prueba de hechos como tal. Y después de saber interpretarlo, busca el instrumento normativo...
Pregunta 4: una cuestión que no habrán hecho ni el 1% de los alumnos. Por que esta pregunta?? Porque así aminoran nuestro derecho a dejar fuera del examen una pregunta, y nos vemos forzados de manera general a responder a las 3 primeras.
Caso de nacionalidad: muy muy rebuscado, juntando ciertos datos que pueden dar a equivoco. La parte de perder la nacionalidad era sencilla, eso si.
Caso empresa finlandesa: no había otro país más rebuscado?? Sabemos que los países del noreste de Europa tienen ciertas características propias, y es muy entendible que alguien no sepa si es país UE o no. Incluso como ha comentado antes una compañera, no hay porque conocer en esta asignatura todos los paises UE, lo que hay que saber es aplicar el Reglamento. Si no dan el dato si es país UE o no, la gente lo puede interpertar de maneras diferentes como así ha pasado. Era tan fácil como poner el mismo caso con Francia o Portugal (por ejemplo) o por el contrario ponerlo con Estados Unidos, pero era mejor hacer surgir la duda....
En fin, que si quieres que hablemos del Reglamento de Bruselas, dalo a entender de manera meridiana, o si quieres exequatur pues deja que nos expliquemos sobre él, pero basarse en que acertemos el epígrafe me parece poco serio a estas alturas de la película.
Totalmente de acuerdo.
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Se me está haciendo muy muy cuesta arriba esta asignatura, pensaba que después de Filosofía no habría nada peor, pues estaba equivocado.
Luego preparan un libro de casos que son de juguete en comparación con los casos de los exámenes, la dificultad no tiene ni punto de comparación y bueno... no te molestes en preguntar en los foros de la asignatura, es una pérdida de tiempo.
Esta asignatura se saca con suerte, aquí estudias y puedes ir al hoyo muy tranquilamente. Y lo que más me fastidia es que estoy sacando tiempo de otras para ésta y no acabo de verlo claro... en fin, siento mis lágrimas ;D
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No las sientas compañero,en el fondo todos los ED saben que los estudiantes de la UNED se parten el pecho, ellos y ellas, un nivel de estudio muy alto, yo lo he notado desde que empecé en el año 2012, de un par de años hacia atrás el listón lo han subido tela,sin ir más lejos, a este dpto en concreto ya no le vale, con calificación de supuestos y competencia, ya no es rizar el rizo,sino que ellos mismos se meten en un laberinto, hoy día todos los dptos en la UNED quieren que sus alumnos sean los mejores y eso lleva a este tipo de exámenes que no es ni de lejos el más difícil que he tenido, me acuerdo el año pasado laboral o mercantil 2 o un poco atrás penal 1 o economía y política fueron terribles, ahí seguiremos peleando.
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... que ellos mismos se meten en un laberinto,
Cierto, sin ir mas lejos subieron las respuestas a la PEC de dos tutores y en dos respuestas se contradicen. Así con las PEC para este departamento de sencillas, son tan sencillas que ni sus tutores se ponen de acuerdo.
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Lo que no puede pretender el ED de DIPRIVADO es que respondamos perfectamente los casos sin darnos la posibilidad de tener instrumentos ( leyes,retos...) en un examen, por que Derecho procesal lo permite, tributario...Por tanto, cortijo y al pie, no enrevesar un examen con el único un fin que precisamente no se cumple que es demostrar el conocimiento de la materia, el fin se llama tocar los cojons.
TOTALMENTE DE ACUERDO
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Buenos días
Tengo muchas dudas con esta asignatura. Repasando examenes anteriores, en Febrero 2014, preguntaron en la primera semana: Régimenes de reconocimiento de sentencias contempladas en el ordenamiento español.
Aquí qué pondriáis, porque es buena parte del Tema 6. Hablaríais del Reglamento Bruselas I, del Régimen convencional y Regimen autónomo?
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La verdad que con esta asignatura me ha pillado el toro pero bien. Hay algun tipo de hots, recomendaciones o consejos sobre qué mirar bien de cara al examen. Pense que seria como DIP pero veo que es muchisimo mas complicada....
Gracias y espero no ofender a nadie.
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Duda!!
Nos ha surgido una duda a varios compañeros y a ver si alguien nos puede ayudar...
la pérdida voluntaria de la nacionalidad española regulada en el art. 24 sólo se aplica a los nacionales de origen (ya sea automática o no automática) o también a los nacionales derivativos?
La pérdida por sanción tenemos claro que sólo a los que no lo son de origen (a los derivativos)
Gracias. Un saludo
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Hola, según el libro la pérdida voluntaria afecta a todos los españoles de origen, hayan adquirido esta condición de manera automática o no automática. Es decir, x filiación, x nacimiento y, en el caso de la no automática, algunos supuestos de adquisición por opción. Al menos, así lo entendí yo. Espero haber ayudado.
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Hola, según el libro la pérdida voluntaria afecta a todos los españoles de origen, hayan adquirido esta condición de manera automática o no automática. Es decir, x filiación, x nacimiento y, en el caso de la no automática, algunos supuestos de adquisición por opción. Al menos, así lo entendí yo. Espero haber ayudado.
Es decir, que a los derivativos esa pérdida no les afecta? sólo pueden perder la nacionalidad por sanción?
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Eso parece afirmar el libro. También parece lógico, dado que la diferencia es que, en la voluntaria, pese a no utilizar la española durante 3 años, pueden mantenerla haciendo una declaración de voluntad. Los que no la poseen de origen, no tienen esa facultad, amén de que los 3 años en cuestión pueden computarse en cualquier momento.
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Eso parece afirmar el libro. También parece lógico, dado que la diferencia es que, en la voluntaria, pese a no utilizar la española durante 3 años, pueden mantenerla haciendo una declaración de voluntad. Los que no la poseen de origen, no tienen esa facultad, amén de que los 3 años en cuestión pueden computarse en cualquier momento.
Valeeeee!!!
Ahora sí! Gracias
Es que claro, luego en el Tema 9, al hablar de los casos de doble nacionalidad previstos en las leyes españolas dice, que uno de esos casos son los establecidos en el art. 24.1 (en sus dos supuestos, pérdida por adqusición voluntaria de otra y pérdida por uso exclusivo de la otra), al establecerse soluciones (la declaración ante el RC del deso de mantenerla) para evitar que los nacionales de ORIGEN pierdan su nacionalidad.
De lo que se deduce que sólo los de origen pueden hacer uso de esa opción de declarar ante el RC y no perderla y, por tanto, de donde se deduce también, que el art. 24 sólo se aplica a los nacionales de origen
Aunque me quedaría algo de duda ya que el art. 24 habla en general...los españoles perderán la nacionalidad.... y el art. 25 dice, los españoles que no lo sean de origen...
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Qué pesada se me está haciendo esta asignatura, no se por donde cogerla y es que no se me queda nada, creo que no se parece a ninguna otra asignatura. Cómo la estáis estudiando? Alguna recomendación ? :)
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Alguien me puede pasar el PROGRAMA, no la guía que es lo único que permiten en el examen de mañana. Yo no tengo los cursos virtuales. Muchas gracias
jmbaena@telefonica.net
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La pregunta de la prueba, la responderíais con el reglamento 1206/2001 del tema 5???
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Alguien me puede pasar el PROGRAMA, no la guía que es lo único que permiten en el examen de mañana. Yo no tengo los cursos virtuales. Muchas gracias
jmbaena@telefonica.net
está en la carpeta documentos en la plataforma virtual de la asignatura
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compañeros que preguntas tenéis vosotros por favor, creo que me metieron preguntas de la primera semana y mi examen va a no ser calificable
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Foro exclusivo de competencia, pérdida de la nacionalidad voluntaria, la tercera era algo de cooperación judicial internacional si no me equivoco.
En los casos prácticos he puesto sumisión expresa a tribunales por existencia de cláusula y en el segundo reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales internacionales en españa.
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pues las mías son de la primera vuelta,ninguna de esas son....
gracias de todas formas
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Foro exclusivo de competencia, pérdida de la nacionalidad voluntaria, la tercera era algo de cooperación judicial internacional si no me equivoco.
En los casos prácticos he puesto sumisión expresa a tribunales por existencia de cláusula y en el segundo reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales internacionales en españa.
La cuarta de teoría era sobre la cláusula de excepción de orden público.
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Como ha dicho alguien, esta asignatura se me hace un poco cuesta arriba. Y yo lo achaco a que el libro oficial de la asignatura no está tan bien explicado como otros. Yo me compré recientemente el Volumen I del Dcho Internacional Privado de Ed. Comares y no tiene nada (¡pero nada!) que ver con el libro de la asignatura. Todo explicado por bloques, conceptos claros, aclaraciones (en letra pequeña) y a cada concepto, un par de casos para que se entienda. El de Comares tiene mucha letra pequeña pero aunque asuste, solo son explicaciones. Lo mejor que tiene es que tiene casos y soluciones en el propio libro y dentro de cada apartado. Yo tengo claro que para el otro parcial me compro el Volumen II de Comares y luego me leo el oficial de la asignatura. Porque llevo un par de años con esta asignatura y leyendo el libro, todavía me ponen un caso y no sé ni por donde cogerlo.
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Qué pesada se me está haciendo esta asignatura, no se por donde cogerla y es que no se me queda nada, creo que no se parece a ninguna otra asignatura. Cómo la estáis estudiando? Alguna recomendación ? :)
Pues yo te recomiendo que te compres OTRO LIBRO MÁS CLARO que el de la asignatura. Yo he comprado recientemente el Volumen I Dcho. Internacional Privado de Ed. Comares y ojalá ese fuera el libro oficial, porque no tiene ni punto de comparación con el que nos recomiendan. Leyendo ese libro donde está todo super bien explicado (y no el barullo de texto del otro) creo que te ayudará como a mí a entender al menos mejor los conceptos.
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Pues yo te recomiendo que te compres OTRO LIBRO MÁS CLARO que el de la asignatura. Yo he comprado recientemente el Volumen I Dcho. Internacional Privado de Ed. Comares y ojalá ese fuera el libro oficial, porque no tiene ni punto de comparación con el que nos recomiendan. Leyendo ese libro donde está todo super bien explicado (y no el barullo de texto del otro) creo que te ayudará como a mí a entender al menos mejor los conceptos.
Hola,
Es para los dos parciales? Cuánto te ha costado? Lo compraste en sanzytorres de casualidad?
Gracias!
LE: Perdón, que acabo de leer tu anterior mensaje y veo que hay dos volúmenes.
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Creo que los he encontrado, 80 eurazos y 2500 páginas entre los dos! :D
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I
https://www.sanzytorres.es/libros/derecho-internacional-privado-i/9788490454060/
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II
https://www.sanzytorres.es/libros/derecho-internacional-privado-ii/9788490454121/
Estos, verdad?
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Creo que los he encontrado, 80 eurazos y 2500 páginas entre los dos! :D
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I
https://www.sanzytorres.es/libros/derecho-internacional-privado-i/9788490454060/
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II
https://www.sanzytorres.es/libros/derecho-internacional-privado-ii/9788490454121/
Estos, verdad?
Sí son esos dos. Evidentemente los capítulos difieren del programa de la asignatura. Están todos, pero no siguen el mismo orden. Por lo que lo único que hay que hacer es comprobar entre los dos libros donde está cada tema. Son caros sí, pero personalmente creo que vale la pena. Todo está muy bien explicado, con ejemplos, aclaraciones, cuadros resúmenes de normativas y reglamentos, a qué se aplica cada uno y en cada apartado, te ponen al final algunos casos y sus soluciones para que entiendas lo que has leído.
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Muestra: http://subirimagen.me/uploads/20170209093610.jpg (http://subirimagen.me/uploads/20170209093610.jpg)
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Me creo que esté bien explicado si tiene 2500 páginas el manual...faltaría más!! ;D ;D
que locurón