Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 21:20:56 pm

Título: Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 21:20:56 pm
Derecho Procesal II curso 2016 / 2017

Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2016/2017

Guia de la asignatura: Derecho Procesal II (https://mega.nz/#!v5klEIwY!KJtlErzLKSUnZ4I23DyHnK1mfrwl-C-JaCj-67eDBUg)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: ebp en 13 de Septiembre de 2016, 10:11:01 am
me apunto
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: antxon1 en 13 de Septiembre de 2016, 10:18:07 am
yo también me apunto... temario extenso por lo que veo  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: msegala1 en 13 de Septiembre de 2016, 10:33:00 am
Yo me lo pienso !!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 13 de Septiembre de 2016, 10:44:42 am
me apunto, espero que resulte aunque sea un poco mas sencillo que procesal I :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 13 de Septiembre de 2016, 13:38:30 pm
+1
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Kikeman en 13 de Septiembre de 2016, 13:59:52 pm
Venga, vamos que nos vamos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: platidora en 13 de Septiembre de 2016, 14:02:06 pm
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me apunto, espero que resulte aunque sea un poco mas sencillo que procesal I :'(


¿que apuntes utilizaste para procesal I?, no se ni por donde pillarla.....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: zaragozana en 13 de Septiembre de 2016, 15:21:43 pm
+ 1
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: necrish en 13 de Septiembre de 2016, 15:32:50 pm
Another one  :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: jerosanlucar en 14 de Septiembre de 2016, 18:06:40 pm
me uno al hilo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: henca en 14 de Septiembre de 2016, 19:33:19 pm
Uno más que se apunta, suerte a tod@s.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Helada en 15 de Septiembre de 2016, 15:11:18 pm
¿El código del año pasado sirve para este año?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 15 de Septiembre de 2016, 17:32:40 pm
Uno mas que se une.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 16 de Septiembre de 2016, 10:20:17 am
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¿El código del año pasado sirve para este año?

Debe valer, teniendo en cuenta que el del año pasado era nuevo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: canariote en 21 de Septiembre de 2016, 13:13:04 pm
Que complicado encontrar apuntes de esta asignatura. Algún consejo?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: alfarero007 en 21 de Septiembre de 2016, 17:00:10 pm
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Que complicado encontrar apuntes de esta asignatura. Algún consejo?
De momento le estoy echando un vistazo a estos
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=111315.0
(Gracias Ponder por tu trabajo y por compartirlo)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: canariote en 21 de Septiembre de 2016, 18:33:13 pm
Muchas gracias Alfarero
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 22 de Septiembre de 2016, 08:42:27 am
Con esos apuntes también tenía pensando empezar yo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: anavictoria en 23 de Septiembre de 2016, 14:15:11 pm
Estos apuntes del compañero Ponder, son magníficos. Nos facilita la labor muchísimo. Desde aqui aprovecho para agradecerle su generosidad.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: apofis3 en 01 de Octubre de 2016, 11:28:21 am
Hola compañeros, me apunto, si puedo ayudar en algo, aquí estoy, suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Helada en 01 de Octubre de 2016, 12:37:02 pm
¿Hay cambios con respecto al año pasado?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: andressantamaria en 01 de Octubre de 2016, 15:05:59 pm
Otro que se apunta para superar esta asignatura, saludos y suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Futurafiscal en 02 de Octubre de 2016, 15:03:26 pm
Yo también me apunto!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: dret-pau en 03 de Octubre de 2016, 11:27:19 am
Otra que se une!!! :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Txentxu en 12 de Octubre de 2016, 15:47:55 pm
una más!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Albertom en 13 de Octubre de 2016, 18:38:36 pm
Otro más..
++1 ponder...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: ketito en 16 de Octubre de 2016, 15:21:27 pm
Me apunto también.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: alisp en 22 de Octubre de 2016, 20:57:41 pm
me apunto!!! sé que soy muy ilusa con lo que voy a preguntar tengo el Codigo de leyes procesales de 2014 no me sirve para nada verdad :(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: ocs67 en 25 de Octubre de 2016, 15:20:16 pm
Yo me apunto y muchas gracias a Ponder por los apuntes, yo empezare con ellos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: jsanmarti58 en 26 de Octubre de 2016, 04:18:51 am
Me uno
Mucho Ánimo a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: NOCHE en 26 de Octubre de 2016, 15:53:30 pm
Hola, me uno al hilo!

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FODER en 26 de Octubre de 2016, 20:36:43 pm
Otro más que se apunta...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: ATLAS en 27 de Octubre de 2016, 12:38:52 pm
Hola compañeros,
Me apunto al hilo ¡¡
Una pregunta de novato : ¿libro o apuntes? ¿ Con los apuntes se puede sacar bena nota ?
Muchas gracias ¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 31 de Octubre de 2016, 09:53:57 am
No veo la asignatura demasiado complicada, pero por DIOSSSS, me resulta imposible, memorizar 40 temas, esto es una burradaaaaa, como lo vais a hacer????? :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Octubre de 2016, 11:25:06 am
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No veo la asignatura demasiado complicada, pero por DIOSSSS, me resulta imposible, memorizar 40 temas, esto es una burradaaaaa, como lo vais a hacer????? :'( :'( :'(

Memorizar 40 temas no tiene problemas, pero es que son 41, y eso ya son palabras mayores...  ;)  :D

Bromas aparte, con los procesales siempre ha pasado lo mismo, que son enormes para los créditos que les asignan. Además, este año, el manual de Procesal II es un 40% más gordo que el de años anteriores, pues tiene alrededor de 700 páginas frente a las 500 del de cursos anteriores. Y si a eso le sumas que va bien servido de erratas a pesar de suponerse actualizado a la reforma de 2015 -incluye hasta preceptos literales del proyecto de ley de reforma de la LECrim que después fueron objeto de enmienda en la tramitación parlamentaria-, o que el equipo docente aún no ha aparecido por Alf para resolver dudas...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Darío-law en 01 de Noviembre de 2016, 12:25:43 pm
Alguien sabe cómo afrontar el estudio de estos 41 temas? Preguntas que suelen caer? Dificultad de casos prácticos y cómo prepararse?
Muchas gracias y mucha suerte compañeros!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: necrish en 01 de Noviembre de 2016, 18:55:13 pm
A los que habeis cursado préviamente esta asignatura,aunque se que es bastante subjetiva ¿cuantas horas le dedicásteis a la misma?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: VIRGOS1970 en 01 de Noviembre de 2016, 19:31:17 pm
Pues yo lo que voy a hacer es dar las vueltas que pueda a los apuntes de mas de 300 paginas de Ponder, intentando quedarme con los conceptos e ideas, por que memorizar este tocho es imposible... y con eso y contando que te dejan la ley enjuiciamiento criminal para examen...luego contarles el rollo en el examen y que sea lo que dios quiera...por que otra forma no veo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Jopuc247 en 01 de Noviembre de 2016, 20:36:35 pm
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A los que habeis cursado préviamente esta asignatura,aunque se que es bastante subjetiva ¿cuantas horas le dedicásteis a la misma?
Muchas Necrish, muchas. Yo le di dos vueltas, siempre con la Lecrim en la mano, una tercera de preguntas frecuentes y finalmente practicar con casos de exámenes anteriores manejando el código para adquirir soltura.

Es importante tener las ideas claras, y especialmente las diferencias entre diversos procedimientos y las fases de los mismos. No es una materia compleja, pero como apuntaba PedroG las erratas y la extensión de la asignatura no simplifica el estudio.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: necrish en 01 de Noviembre de 2016, 20:54:25 pm
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Muchas Necrish, muchas. Yo le di dos vueltas, siempre con la Lecrim en la mano, una tercera de preguntas frecuentes y finalmente practicar con casos de exámenes anteriores manejando el código para adquirir soltura.

Es importante tener las ideas claras, y especialmente las diferencias entre diversos procedimientos y las fases de los mismos. No es una materia compleja, pero como apuntaba PedroG las erratas y la extensión de la asignatura no simplifica el estudio.

Gracias Jopuc247,entre los 2 procesales se me van muchas horas de estudio a la semana en detrimento de otras asignaturas,como bien dices,sobre todo la parte penal,no la veo complicada,pero sí que es un tochazo de los gordos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: silu en 06 de Noviembre de 2016, 20:38:01 pm
Además de lo indicado por los compañer@s, según trabajéis con el manual y/o apuntes os daréis cuenta de que un alto porcentaje de la materia es prácticamente literal del articulado, por lo que el estudio o memorización se reduce considerablemente. Por tanto, es muy aconsejable trabajar este aspecto porque la preparación se hará más asequible y motivadora, y porque de cara a la realización del examen se gana en seguridad y tranquilidad.

Un saludo y ánimo, que a pesar de lo que pueda parecer, no es tanto

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 07 de Noviembre de 2016, 12:28:10 pm
Hola

Tengo el código de leyes procesales del curso pasado

Hay cambios este año o se puede usar el mismo para los dos procésales?

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: ocs67 en 07 de Noviembre de 2016, 12:42:23 pm
Ha salido el programa? no lo encuentro por ningun lado
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Ele87 en 08 de Noviembre de 2016, 16:21:27 pm
Hola a todos, una más que se apunta. soy de apuntes, no sé estudiar por el libro asi que agradezco a Ponder su gran colaboración.

Sabeis si existe algun documento de "preguntas frecuentes"

saludos,

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Noviembre de 2016, 20:36:22 pm
Hay una pregunta que ha salido en varios exámenes: los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida, relacionarlo con el principio acusatorio.

Por más vueltas que le doy, la única relación que le encuentro a este asunto con el principio acusatorio es que suponen una excepción a la inmediación de la práctica de la prueba por el órgano decisor, pero muy traído por los pelos. ¿A alguien se le ocurre una relación más contudente entre la prueba anticipada y preconstituida y el principio acusatorio?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 23 de Noviembre de 2016, 13:01:13 pm
Últimamente en las exámenes les ha dado por las preguntas de diferencias, estaría bien comentarlas por aquí ya que yo tampoco las veo del todo claras y entre todos aportar nuestro granito de arena para completarlas.
¿Qué os parece?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 23 de Noviembre de 2016, 13:04:58 pm
Aparte de la que comenta Pedro, yo aporto ésta para completarla entre todos.

DIFERENCIAS ENTRE LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCED. ORDINARIO Y EN EL PROCESO PENAL DE MENORES

En el Ordinario se encomienda al Juez de Instrucción, que deberá ser distinto del de enjuiciamiento, pero en el Proceso de menores se encomienda al MF, quien lleva a cabo todos los actos de investigación, reservándose el Juez de Menores la competencia para adoptar las medidas limitativas del ejercicio de los DF.

El Proceso de menores no está dirigido a aplicar el ius puniendi, sino que está concebido para obtener la rehabilitación del menor y solucionar el conflicto entre agresor y víctima, consagrándose el Pº de Oportunidad en detrimento del Pº de Legalidad. Así, el MF puede desistir de la incoación del expediente, obtener el sobreseimiento o la sustitución de una pena privativa de libertad por otra limitativa de derechos, si la naturaleza del hecho, la personalidad del imputado y la pronta reparación de la víctima lo permiten.

La instrucción en el Proceso de menores también consta de tres fases diferenciadas, si bien la LORPM les cambia la denominación:
  -A la Instrucción, se le denomina Expediente
  -A la intermedia, Alegaciones
  -Al Juicio Oral, Audiencia
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 11 de Diciembre de 2016, 13:24:20 pm
hola no encuentro el programa de la asignatura en ningun sitio

alguien sabe decirme donde esta?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 11 de Diciembre de 2016, 14:55:40 pm
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hola no encuentro el programa de la asignatura en ningun sitio

alguien sabe decirme donde esta?

Pues lo tienes en Alf desde hace más de dos meses  ::)

https://2017.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024025-17/uforums/thread-view?message%5fid=12314130

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 12 de Diciembre de 2016, 14:21:12 pm
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Pues lo tienes en Alf desde hace más de dos meses  ::)

https://2017.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024025-17/uforums/thread-view?message%5fid=12314130

Saludos

Graciasss no sé cómo no lo había visto

Súper larga la asignatura. Como la veis de dificultad de cara al examen?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FredyBlanco en 14 de Diciembre de 2016, 20:18:16 pm
Chicos, hasta que tema entra en el primer cuatri?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FredyBlanco en 14 de Diciembre de 2016, 20:38:09 pm
acabo de ver que es cuatrimestral xD
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: lomaximoxxl en 15 de Diciembre de 2016, 05:56:05 am
¿Hay casos prácticos por algún sitio resueltos, para estudiarlos?
Agradecería información al respecto.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2016, 19:35:20 pm
¿Alguien está haciendo la PEC? Por contrastar respuestas.

Pongo aquí las mías sin desarrollar -que cada cual las desarrolle en su PEC-, por si alguien opina otra cosa, debatirlo.

1-. Esta es pura teoría que se puede copiar del libro.

2-. No

3-. Sí

4-. Siempre

5-. Sí

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: pedroto en 16 de Diciembre de 2016, 19:55:46 pm

Buenas compañeross, hasta cuando tenemos para terminar la PEC?.. tengo ésta asignatura un poco abandonada ...  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: rafa1988 en 19 de Diciembre de 2016, 11:08:57 am
El día 22 a la madrugada (01:55) termina el plazo. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: INESALASKA en 21 de Diciembre de 2016, 13:14:22 pm
URGENTE !!! Hola, buenos días !!!

Estoy intentando conectarme a la Uned desde el trabajo, para el tema de la PEC y dice lo siguiente: " Error: Por labores de mantenimiento en el CPD la web de la UNED no se encuentra disponible en estos momentos.".

No tengo las preguntas de la PEC, alguien seria tan amable de hacer algún pantallazo y enviarmela por favor !!! o bien a través de mi correo: inesgomezrodriguez@gmail.com

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: INESALASKA en 21 de Diciembre de 2016, 16:53:54 pm
Ya funciona !!! Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Helada en 27 de Diciembre de 2016, 18:24:15 pm
¿Alguien sabe dónde puedo encontrar casos prácticos resueltos? Estoy un poquito perdida!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: pecadolili en 03 de Enero de 2017, 11:40:53 am
Desesperadita que estoy!!!!
¿Alquien tiene casos prácticos resueltos para hacerme una idea???

Muchísimas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: emlo en 08 de Enero de 2017, 13:27:37 pm
Buenas a tod@s!

Estoy viendo exámenes anteriores y suelen preguntar la declaración de coimputados. El caso es que no lo encuentro en el manual.
Alguien sabe dónde está? O si es materia que ya no se incluye este año?

Graciassss
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 08 de Enero de 2017, 15:08:27 pm
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Buenas a tod@s!

Estoy viendo exámenes anteriores y suelen preguntar la declaración de coimputados. El caso es que no lo encuentro en el manual.
Alguien sabe dónde está? O si es materia que ya no se incluye este año?

Graciassss

Página 95, epígrafe "5-. La declaración de coinvestigados".

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: emlo en 08 de Enero de 2017, 16:14:50 pm
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Página 95, epígrafe "5-. La declaración de coinvestigados".

Saludos

Jolin, en todas las narices lo tenía! Muchas graciasssss ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: rafa1988 en 08 de Enero de 2017, 17:31:05 pm
Alguno tiene las preguntas de otros años, gracias y un saludo.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110582.0
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: apofis3 en 09 de Enero de 2017, 10:03:50 am
Hola buenos días, no tengo las preguntas frecuentes, pero he encontrado los casos del libro del 2008 resuelto por otros compañeros, espero que os sirva.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118873.0
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 11 de Enero de 2017, 12:34:20 pm
¿Alguien que se haya presentado en la convocatoria de Diciembre sería tan amable de poner por aquí las preguntas y el caso que cayeron?

Gracias y saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: MORDEKAY en 13 de Enero de 2017, 12:23:16 pm


Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 14 de Enero de 2017, 11:41:02 am
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Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)

Muchas gracias, toda ayuda es poca.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: alejandramchv en 16 de Enero de 2017, 14:16:08 pm
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pepone en 17 de Enero de 2017, 19:59:53 pm
¿Alguien me puede explicar la Rebeldía y la Contumacia?

No acabo de verlo nada claro la verdad...

Muchas gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: memanem en 17 de Enero de 2017, 20:08:46 pm
Hola buenas a todos¡ es necesario llevar el codigo de leyes procesales de 2016???? o sera suficiente con el de 2013? hay una reforma de la lecrim en 2015 pero por lo que he leido es minima. Duele gastar 30 euros para hacer un examen.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pepone en 17 de Enero de 2017, 20:17:05 pm
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Hola buenas a todos¡ es necesario llevar el codigo de leyes procesales de 2016???? o sera suficiente con el de 2013? hay una reforma de la lecrim en 2015 pero por lo que he leido es minima. Duele gastar 30 euros para hacer un examen.

Comprate la LECrim. 10 euros.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 18 de Enero de 2017, 11:09:48 am
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¿Alguien me puede explicar la Rebeldía y la Contumacia?

No acabo de verlo nada claro la verdad...

Muchas gracias!!

En muy pocas palabras, el Rebelde  es aquel que no tiene conocimiento  ( le han citado pero no conoce de la citación) mientras que el Contumaz es que  teniendo conocimiento no acude a la llamada del órgano jurisdicional. Así lo veo yo, a ver que opinan otros compañeros.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pepone en 18 de Enero de 2017, 17:04:44 pm
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En muy pocas palabras, el Rebelde  es aquel que no tiene conocimiento  ( le han citado pero no conoce de la citación) mientras que el Contumaz es que  teniendo conocimiento no acude a la llamada del órgano jurisdicional. Así lo veo yo, a ver que opinan otros compañeros.

Entonces, si una vez intentada la notificación personalmente o por edictos, no se puede notificar, se dicta la requisitoria de busca y captura al ser declarado rebelde.

De lo contrario, si ya está notificado, no se dicta nada, directamente es contumaz.

Lo entiendo bien?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 18 de Enero de 2017, 17:26:10 pm
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Entonces, si una vez intentada la notificación personalmente o por edictos, no se puede notificar, se dicta la requisitoria de busca y captura al ser declarado rebelde.

De lo contrario, si ya está notificado, no se dicta nada, directamente es contumaz.

Lo entiendo bien?

Imagina que te llaman para declarar como investigado , en unas investigaciones preliminares en instrucción, vas y te preguntan tu domicilio para notificación, ... luego te llaman para imputarte y no vas....eres contumaz y el proceso podría llegar a seguir sin tu presencia (pero con la de tu abogado) pero creo que también pasas a estar en busca y captura... te lo digo sin mirar el manual por lo que es a groso modo... cuando repase el tema te lo digo exactamente si ningún compañero lo explica mejor.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Motorland en 19 de Enero de 2017, 05:38:35 am
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Comprate la LECrim. 10 euros.

Ojo, es suficiente la LECRIM?, a mi el codigo ese recopilatorio me vino de perlas en introduccion a procesal, pero en este suficiente la Lecrim??
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 19 de Enero de 2017, 09:51:59 am
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Ojo, es suficiente la LECRIM?, a mi el codigo ese recopilatorio me vino de perlas en introduccion a procesal, pero en este suficiente la Lecrim??

En los casos prácticos caen en ocasiones árticulos de la C.E. (sobre todo el 18, 24, 120.3) y en menor medida la LO 5/2000 de Resp. Penal de Menores, y la LOPJ... pero para el 90% de los supuestos con la LECrim , y como opinión personal, creo tienes suficiente.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Motorland en 19 de Enero de 2017, 10:40:00 am
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En los casos prácticos caen en ocasiones árticulos de la C.E. (sobre todo el 18, 24, 120.3) y en menor medida la LO 5/2000 de Resp. Penal de Menores, y la LOPJ... pero para el 90% de los supuestos con la LECrim , y como opinión personal, creo tienes suficiente.

ok, gracias por la info, el año pasado hacerlo con el codigo grande el de introduccion fue una maravilla para mi, si cuesta de todas formas unos 30 euros teniendo pendiente proce civil tambien este año creo que lo voy a pillar
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: muebaque en 19 de Enero de 2017, 16:08:25 pm
Hola a tod@s!
alguien tiene casos resueltos de procesal II?
Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 19 de Enero de 2017, 17:58:04 pm
Un compañero  puso algo al respecto.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118873.0

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pepone en 19 de Enero de 2017, 18:06:41 pm
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Ojo, es suficiente la LECRIM?, a mi el codigo ese recopilatorio me vino de perlas en introduccion a procesal, pero en este suficiente la Lecrim??

Yo voy a llevar:

Codigo de procesales de septiembre del 2014. Por constitución, LEC y sobre todo, por el índice analítico.
Código Penal actualizado
LEcrim actualizada (No tiene analitico)

No creo que necesite más.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: ebp en 19 de Enero de 2017, 20:30:10 pm
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Yo voy a llevar:

Codigo de procesales de septiembre del 2014. Por constitución, LEC y sobre todo, por el índice analítico.
Código Penal actualizado
LEcrim actualizada (No tiene analitico)

No creo que necesite más.


el código penal dejan llevarlo?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pepone en 19 de Enero de 2017, 20:48:38 pm
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el código penal dejan llevarlo?

La guía cita textualmente ... leyes procesales que se consideren oportunas. No es  una ley procesal pero la voy a llevar y punto  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Diego Alatriste en 20 de Enero de 2017, 14:28:27 pm
El Código de Leyes Procesales es FUNDAMENTAL en ambos procesales, I y II.

Convendría que os leyeseis las guías de las respectivas asignaturas... no sé como tenéis pensado algunos afrontar el caso práctico sin la LeCrim o el Código Penal.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: ebp en 21 de Enero de 2017, 12:21:24 pm
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La guía cita textualmente ... leyes procesales que se consideren oportunas. No es  una ley procesal pero la voy a llevar y punto  ;D

pues me parece bien, pero en rigor no es un código procesal  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: JESUSMNICOLAU en 22 de Enero de 2017, 13:40:23 pm
No se vosotros, pero yo levo 5 días repasando, y cada vez se menos…
Como con el código no se pueda complementar las preguntas, me temo que va a ser un desastre…
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 22 de Enero de 2017, 14:43:12 pm
Yo me presento mañana... la materia extensa... esperemos que el examen sea asequible y el departamento benévolo corrigiendo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: antxon1 en 22 de Enero de 2017, 16:25:39 pm
Otro que va mañana, ánimo y al toro, la verdad que ésta asignatura se las trae, y encima cuatrimestral , menudo humor tienen en la UNED... esperemos que sean benévolos , porqué como les de por un examen complicado cuidado ...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Motorland en 22 de Enero de 2017, 16:49:50 pm
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Otro que va mañana, ánimo y al toro, la verdad que ésta asignatura se las trae, y encima cuatrimestral , menudo humor tienen en la UNED... esperemos que sean benévolos , porqué como les de por un examen complicado cuidado ...

en muchas unis es semestral
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: JESUSMNICOLAU en 22 de Enero de 2017, 21:39:50 pm
si, pero no con un tocho de 700 paginas...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: CR-IS en 23 de Enero de 2017, 15:12:07 pm
Hola compañeros
Alguien puede por favor poner las preguntas que han puesto esta mañana en Procesal Penal?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 23 de Enero de 2017, 19:41:07 pm
procesal penal era esta tarde a las 18:30, así que toca esperar un ratito
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 23 de Enero de 2017, 21:21:13 pm
Yo al final por inseguridad no me presentó, la dejo para la segunda semana... a ver que preguntaron.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: yesusrr en 23 de Enero de 2017, 21:24:54 pm
Examen bastante asequible. Preguntas y caso práctico de años anteriores:

1- Diferencias entre denuncia y querella
2- Actos de imputación (pregunta demasiado extensa para mi gusto)
3- Grabaciones y escuchas domiciliares. (art. 588 quater)

Caso práctico: Recursos referentes a prisión provisional

Mucha suerte a los de la segunda semana!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Natxo en 23 de Enero de 2017, 21:25:00 pm
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Yo al final por inseguridad no me presentó, la dejo para la segunda semana... a ver que preguntaron.

Pues han comentado que el examen era repetido....

Diferencias entre querella y denuncia.
Actos de imputación.
Intervención comunicación telefónica
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Enero de 2017, 21:51:08 pm
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Pues han comentado que el examen era repetido....

Diferencias entre querella y denuncia.
Actos de imputación.
Intervención comunicación telefónica

En efecto, es el mismo examen que el de la primera semana de febrero de 2016.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: adodu1 en 23 de Enero de 2017, 21:56:56 pm
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En efecto, es el mismo examen que el de la primera semana de febrero de 2016.

Saludos

Tendremos la misma suerte en la segunda semana? :D

Suerte con las notas, chicos!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 23 de Enero de 2017, 21:58:52 pm
Lo dudo mucho
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Enero de 2017, 22:11:20 pm
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Tendremos la misma suerte en la segunda semana? :D

Suerte con las notas, chicos!

Más que suerte es una putada. ¿Tú te habrías estudiado a conciencia el examen de la primera semana del año pasado o sería las preguntas que más hubieras dejado de lado? Yo, por si acaso, me voy a estudiar bien las preguntas de los examenes de Grado anteriores.

Saluos y suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: adodu1 en 23 de Enero de 2017, 22:15:34 pm
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Más que suerte es una putada. ¿Tú te habrías estudiado a conciencia el examen de la primera semana del año pasado o sería las preguntas que más hubieras dejado de lado? Yo, por si acaso, me voy a estudiar bien las preguntas de los examenes de Grado anteriores.

Saluos y suerte a todos

Yo no me las habría dejado de lado, la verdad jajaja. Es más para la segunda semana tampoco me dejaré de lado los que cayeron esta semana, por si acaso. Me he dado cuenta que en todos los procesales han hecho alguna vez esto de poner exámenes enteros repetidos de un año para otro.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Natxo en 23 de Enero de 2017, 22:22:28 pm
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Yo no me las habría dejado de lado, la verdad jajaja. Es más para la segunda semana tampoco me dejaré de lado los que cayeron esta semana, por si acaso. Me he dado cuenta que en todos los procesales han hecho alguna vez esto de poner exámenes enteros repetidos de un año para otro.

Pero cuando se han dado esos casos... no repiten los de las dos semanas, verdad? Yo esta me la dejé para Septiembre por aburrida y pesada, ahora leyendo esto me entra un complejo de imbécil que va a ser muy dificil de superar  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: adodu1 en 23 de Enero de 2017, 22:47:42 pm
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Pero cuando se han dado esos casos... no repiten los de las dos semanas, verdad? Yo esta me la dejé para Septiembre por aburrida y pesada, ahora leyendo esto me entra un complejo de imbécil que va a ser muy dificil de superar  ;D

Yo creo recordar que sí, eh?  No repiten el examen entero, pero alguna pregunta sí. Pero por si acaso no te fíes al 100% de lo que te digo, que me estoy haciendo mayor y mi retención y/o capacidad memorística ya no da para tanto jajaja.

Yo te diría que fueras con el código, no tienes nada que perder aparte del tiempo en trasladarte y del examen en si.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 24 de Enero de 2017, 09:51:10 am
Lastima... me equivoque al no presentarme la primera semana (me sabia esas preguntas y ese caso).... a ver que pasa la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Motorland en 24 de Enero de 2017, 10:52:42 am
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Lastima... me equivoque al no presentarme la primera semana (me sabia esas preguntas y ese caso).... a ver que pasa la segunda semana.

venga animo, yo también me iba a presentar esta semana 1 pero estuve griposo y decidi esperar a la semana 2, mas o menos suelen poner un nivel similar en cada semana, asi que valor y al toro  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 24 de Enero de 2017, 11:57:36 am
Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: https://www.dropbox.com/s/qtgemcfpgqnnsv5/Procesal%20II%20HOT%20JOS%C3%89%20CARLOS.docx?dl=0
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: adodu1 en 24 de Enero de 2017, 12:12:06 pm
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Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: https://www.dropbox.com/s/qtgemcfpgqnnsv5/Procesal%20II%20HOT%20JOS%C3%89%20CARLOS.docx?dl=0

Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: necrish en 24 de Enero de 2017, 12:20:30 pm
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Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: https://www.dropbox.com/s/qtgemcfpgqnnsv5/Procesal%20II%20HOT%20JOS%C3%89%20CARLOS.docx?dl=0

Mil gracias,viene fenomenal como repaso  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: muebaque en 25 de Enero de 2017, 10:00:49 am
Muchas gracias Josicarlos!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: quecin en 25 de Enero de 2017, 10:34:40 am
Buen trabajo y gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 25 de Enero de 2017, 16:48:30 pm
Buen trabajo, gracias por compartir.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: chicachica2 en 25 de Enero de 2017, 21:44:18 pm
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Yo voy a llevar:

Codigo de procesales de septiembre del 2014. Por constitución, LEC y sobre todo, por el índice analítico.
Código Penal actualizado
LEcrim actualizada (No tiene analitico)

No creo que necesite más.

Te dejaron llevar al final el código penal?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pepone en 26 de Enero de 2017, 10:26:13 am
No me dijeron nada. Aunque tampoco tuve que usarlo la verdad... (5 euros tirados  :D :D)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: manuvaleon en 26 de Enero de 2017, 16:33:50 pm
Alguien podria porfavor poner la solucion al caso?

Saludos a todos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 27 de Enero de 2017, 20:23:35 pm
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Alguien podria porfavor poner la solucion al caso?

Saludos a todos

En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga....

CUESTIONES:
1.   Indique los recursos procedentes frente dicha resolución

Contra el Auto que decreta la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H: caben los recursos de reforma (Art 217 LECrim) y de apelación (Art. 507 LECrim)
Al amparo del Art. 507.1 LECrim, "Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."
De lo preceptuado por el citado Art. 766.1 LECrim, se desprende que contra dicho Auto podrán ejercitarse el recurso de reforma y el de apelación.


2.   ¿Puede interponerse  el recurso de apelación  subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
El artº 766.2 LECrim. dispone que "el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación".
De cualquiera de las dos maneras. "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado". (Art. 766.2 LECrim).

3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación (Art. 766.2 LECrim
NO. "En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación" (Art. 766.2 LECrim último inciso).

4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
Depende de si se el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el artº 766.3 de la LECRim., el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas
En el escrito de recurso de apelación o de recurso de reforma y subsidiario de apelación. "El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. ..." (Art. 766.3 LECrim).


5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.
En este caso concreto si es preceptiva la celebración de vista, ya que se trata de recurso donde ha habido una previa comparecencia prevista en el Art. 505 LECrim . Se esta acordando prisión provisional (medida cautelar), requiere una vista (formalidad procesal). No tendría sentido que ante un órgano superior no se tenga una vista oral. (Art. 766.5 LECrim)
NO, no es preceptiva la celebración de vista, sino que es facultativa para el apelante cuando recurra en apelación un auto que acordare prisión provisional de alguno de los imputados, y también lo es para la Audiencia Provincial si el auto recurrido contuviera otros pronunciamientos sobre medidas cautelares. "Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia." (Art. 766.5 LECrim).
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: manuvaleon en 27 de Enero de 2017, 22:09:29 pm
Muchisimas gracias compañero Josicarlos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 28 de Enero de 2017, 10:12:24 am
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En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga....

CUESTIONES:
1.   Indique los recursos procedentes frente dicha resolución

Contra el Auto que decreta la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H: caben los recursos de reforma (Art 217 LECrim) y de apelación (Art. 507 LECrim)
Al amparo del Art. 507.1 LECrim, "Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."
De lo preceptuado por el citado Art. 766.1 LECrim, se desprende que contra dicho Auto podrán ejercitarse el recurso de reforma y el de apelación.


2.   ¿Puede interponerse  el recurso de apelación  subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
El artº 766.2 LECrim. dispone que "el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación".
De cualquiera de las dos maneras. "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado". (Art. 766.2 LECrim).

3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación (Art. 766.2 LECrim
NO. "En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación" (Art. 766.2 LECrim último inciso).

4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
Depende de si se el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el artº 766.3 de la LECRim., el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas
En el escrito de recurso de apelación o de recurso de reforma y subsidiario de apelación. "El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. ..." (Art. 766.3 LECrim).


5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.
En este caso concreto si es preceptiva la celebración de vista, ya que se trata de recurso donde ha habido una previa comparecencia prevista en el Art. 505 LECrim . Se esta acordando prisión provisional (medida cautelar), requiere una vista (formalidad procesal). No tendría sentido que ante un órgano superior no se tenga una vista oral. (Art. 766.5 LECrim)
NO, no es preceptiva la celebración de vista, sino que es facultativa para el apelante cuando recurra en apelación un auto que acordare prisión provisional de alguno de los imputados, y también lo es para la Audiencia Provincial si el auto recurrido contuviera otros pronunciamientos sobre medidas cautelares. "Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia." (Art. 766.5 LECrim).

En la respuesta 5 y como bien desarrollas para que se celebre vista es necesario que el apelante lo solicite... considero que será preceptiva si el apelante solicita la vista.. al menos así lo entiendo yo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: canariote en 28 de Enero de 2017, 14:56:54 pm
El caso se resuelve con los tres artículos citados. Ahí están todas las respuestas. ¿Serán así de sencillo todos los casos que salgan en los exámenes?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: coco0293 en 30 de Enero de 2017, 10:56:25 am
hola compañeros, me preguntaba si esta asignatura tambien se puede resolver en cierta parte con la ayuda del codigo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 30 de Enero de 2017, 12:41:56 pm
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hola compañeros, me preguntaba si esta asignatura tambien se puede resolver en cierta parte con la ayuda del codigo

Para los casos prácticos es fundamental el código de leyes procesales, con él se resuelven los casos. Ahora que te sirva el código también para contestar la teoría...pues habrá alguna pregunta que sí puedas defenderla medio bien con el código y otras yo pienso que has tenido que estudiar o sino con el código te vas a quedar corto.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 03 de Febrero de 2017, 13:11:03 pm
Hola compañeros, estaba intentado resolver el caso num. 80 del libro de "Casos Practicos" que versa sobre las pruebas de ADN obtenidas por la policía sin que exista inspección corporal (recogen saliva de un escupitajo).

En el apartado B del caso se nos pregunta si se debería informar de sus derechos al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos de ADN.

Cuando dice en todo caso me descoloca un poco y voy algo perdido

¿Qué opinais vosotros?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FODER en 04 de Febrero de 2017, 12:03:32 pm
Buenos días trasgo,
Haber si te sirve esto:
A) La recogida del ADN
No constituye, sin embargo, inspección corporal alguna, la recogida por la policía de elementos orgánicos portadores de ADN y externos al cuerpo humano, tales como esputos, pelos, uñas, orina o heces, que se pueden revelar muy eficaces para la determinación del imputado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS de 31 de enero de 2006 facultó a la policía para «recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial».
Hasta la promulgación de la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores a partir del ADN, se hacía obligado concluir que no respetaban la primera exigencia del principio de proporcionalidad, cual es que «la injerencia de la autoridad pública en este derecho esté prevista por la Ley» (art. 18.2 CEDH), sin que la genérica declaración contenida en el art. 8.1 de la LO 1/1982 pudiera haber dado cobertura al principio de legalidad.
En la actualidad, dicha Ley Orgánica ha dado una mínima cobertura legal a las inspecciones e intervenciones corporales, ya que, según dispone su Disposición Adicional Tercera «Para la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado 1) del artículo 3, la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requiera inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
La policía judicial, junto con la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal es la única autorizada a recoger las muestras del ADN externas al cuerpo humano (art. 7.1 LO 10/2007; STS 818/2007, de 3 de octubre). Sobre dicho material genético los Laboratorios acreditados efectuarán los análisis biológicos pertinentes de identificación genética, cuyos datos identificativos serán inscritos en la base de datos policial (arts. 5 y 6). Dichos datos podrán ser utilizados por la policía judicial y cedidos a la autoridad judicial.
No prevé, sin embargo, la Ley el modo de introducción al proceso de tales datos. Desde luego, no nos encontramos ante una prueba documental, sino ante un auténtico informe pericial que, en cuanto tal, ha de ser sometido a contradicción, sin que el Tribunal pueda examinarla de oficio.
 :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 04 de Febrero de 2017, 14:17:27 pm
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Buenos días trasgo,
Haber si te sirve esto:
A) La recogida del ADN
No constituye, sin embargo, inspección corporal alguna, la recogida por la policía de elementos orgánicos portadores de ADN y externos al cuerpo humano, tales como esputos, pelos, uñas, orina o heces, que se pueden revelar muy eficaces para la determinación del imputado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS de 31 de enero de 2006 facultó a la policía para «recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial».
Hasta la promulgación de la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores a partir del ADN, se hacía obligado concluir que no respetaban la primera exigencia del principio de proporcionalidad, cual es que «la injerencia de la autoridad pública en este derecho esté prevista por la Ley» (art. 18.2 CEDH), sin que la genérica declaración contenida en el art. 8.1 de la LO 1/1982 pudiera haber dado cobertura al principio de legalidad.
En la actualidad, dicha Ley Orgánica ha dado una mínima cobertura legal a las inspecciones e intervenciones corporales, ya que, según dispone su Disposición Adicional Tercera «Para la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado 1) del artículo 3, la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requiera inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
La policía judicial, junto con la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal es la única autorizada a recoger las muestras del ADN externas al cuerpo humano (art. 7.1 LO 10/2007; STS 818/2007, de 3 de octubre). Sobre dicho material genético los Laboratorios acreditados efectuarán los análisis biológicos pertinentes de identificación genética, cuyos datos identificativos serán inscritos en la base de datos policial (arts. 5 y 6). Dichos datos podrán ser utilizados por la policía judicial y cedidos a la autoridad judicial.
No prevé, sin embargo, la Ley el modo de introducción al proceso de tales datos. Desde luego, no nos encontramos ante una prueba documental, sino ante un auténtico informe pericial que, en cuanto tal, ha de ser sometido a contradicción, sin que el Tribunal pueda examinarla de oficio.
 :)

Al leerlo sigo sin tener claro si ha de informarse al detenido de sus derechos y darle audiencia por la recogida del muestras externas...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 04 de Febrero de 2017, 14:52:43 pm
CASO N. 80. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que:
Cuestiones
¿Debería, en todo caso, haber solicitado la policía la autorización judicial para la toma de la muestra del ADN del detenido? De lo contrario, ¿qué derechos del imputado se verían afectados? (Cfr. STC 303/1993, de 25 de octubre). La verdad es que la mejor forma de proceder es avisar al Juez de Instrucción y que sea éste el que autoriza el coger una muestra de A.D.N., ya que la prueba preconstituida exige, según el principio de exclusividad jurisdiccional, que sea realizada ante el Juez de Instrucción salvo en casos de urgencia.
Pero hay que señalar que aquí no ha habido, en mi opinión, inspección o intervención corporal. El policía no ha cogido coactivamente la saliva del cuerpo (la boca) del acusado. Ni tampoco ha realizado un reconocimiento sobre el cuerpo y mucho menos sobre sus partes íntimas.
El acusado voluntariamente escupió y el policía recogió esa sustancia para practicar sobre ella un análisis de A.D.N. Sin embargo, esta actuación no puede tener el carácter de prueba sino de mero acto de investigación.

En el caso de existir razones de urgencia en el actuar de la policía para la toma del ADN, ¿qué debería hacer la policía para convertir la prueba en anticipada?; ¿debería informar de sus derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos? ¿Es necesaria la orden judicial incluso cuando el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de su ADN?
 Para que el análisis de A.D.N. tenga valor probatorio tiene que ser ordenado por el Juez de Instrucción, que lo hará si existen acreditadas razones que lo justifiquen, en resolución motivada. Y en el momento en que el policía  recogió la saliva no se le estaba investigando al acusado del hecho de la quema del autobús. Lo que hizo el policía fue recoger la saliva para ver si “sonaba la flauta” y sonó. El policía sabía que esta persona estaba implicada en la “kale borroka” y, como estaba detenido y tenía en su poder la muestra, parece que razonó de la siguiente manera “recojamos la saliva y que la analicen a ver si podemos pillar a este simpatizante de terrorista en algo”. Esta manera de proceder es propia de un Estado Totalitario y es absolutamente inadmisible que actuaciones de este tipo se presenten como pruebas.
Para que una muestra de A.D.N. pueda servir como prueba es necesario que el Juez de Instrucción que investiga un determinado delito la ordene. Esa prueba ha de ser idónea para investigar el concreto hecho punible del que existe indicios de participación del imputado. Ha de ser también imprescindible, no habiendo otra manera de averiguar la implicación del acusado. Tiene que existir un proceso penal en marcha. Tiene que estar el imputado informado del hecho que se le acusa, de sus derechos de defensa y, sobre todo, de las consecuencias que le puede acarrear un resultado positivo de la muestra de A.D.N. pero no se necesita su consentimiento si lo ordena el Juez. Ahora bien, tampoco es precisa la autorización judicial si el sujeto, estando investigado de un delito concreto para el que tal prueba sea idónea y sabiendo lo que hace, consiente en que se tome la muestra de saliva de su boca.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 04 de Febrero de 2017, 14:58:09 pm
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CASO N. 80. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que:
Cuestiones
¿Debería, en todo caso, haber solicitado la policía la autorización judicial para la toma de la muestra del ADN del detenido? De lo contrario, ¿qué derechos del imputado se verían afectados? (Cfr. STC 303/1993, de 25 de octubre). La verdad es que la mejor forma de proceder es avisar al Juez de Instrucción y que sea éste el que autoriza el coger una muestra de A.D.N., ya que la prueba preconstituida exige, según el principio de exclusividad jurisdiccional, que sea realizada ante el Juez de Instrucción salvo en casos de urgencia.
Pero hay que señalar que aquí no ha habido, en mi opinión, inspección o intervención corporal. El policía no ha cogido coactivamente la saliva del cuerpo (la boca) del acusado. Ni tampoco ha realizado un reconocimiento sobre el cuerpo y mucho menos sobre sus partes íntimas.
El acusado voluntariamente escupió y el policía recogió esa sustancia para practicar sobre ella un análisis de A.D.N. Sin embargo, esta actuación no puede tener el carácter de prueba sino de mero acto de investigación.

En el caso de existir razones de urgencia en el actuar de la policía para la toma del ADN, ¿qué debería hacer la policía para convertir la prueba en anticipada?; ¿debería informar de sus derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos? ¿Es necesaria la orden judicial incluso cuando el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de su ADN?
 Para que el análisis de A.D.N. tenga valor probatorio tiene que ser ordenado por el Juez de Instrucción, que lo hará si existen acreditadas razones que lo justifiquen, en resolución motivada. Y en el momento en que el policía  recogió la saliva no se le estaba investigando al acusado del hecho de la quema del autobús. Lo que hizo el policía fue recoger la saliva para ver si “sonaba la flauta” y sonó. El policía sabía que esta persona estaba implicada en la “kale borroka” y, como estaba detenido y tenía en su poder la muestra, parece que razonó de la siguiente manera “recojamos la saliva y que la analicen a ver si podemos pillar a este simpatizante de terrorista en algo”. Esta manera de proceder es propia de un Estado Totalitario y es absolutamente inadmisible que actuaciones de este tipo se presenten como pruebas.
Para que una muestra de A.D.N. pueda servir como prueba es necesario que el Juez de Instrucción que investiga un determinado delito la ordene. Esa prueba ha de ser idónea para investigar el concreto hecho punible del que existe indicios de participación del imputado. Ha de ser también imprescindible, no habiendo otra manera de averiguar la implicación del acusado. Tiene que existir un proceso penal en marcha. Tiene que estar el imputado informado del hecho que se le acusa, de sus derechos de defensa y, sobre todo, de las consecuencias que le puede acarrear un resultado positivo de la muestra de A.D.N. pero no se necesita su consentimiento si lo ordena el Juez. Ahora bien, tampoco es precisa la autorización judicial si el sujeto, estando investigado de un delito concreto para el que tal prueba sea idónea y sabiendo lo que hace, consiente en que se tome la muestra de saliva de su boca.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 04 de Febrero de 2017, 19:27:33 pm
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Al leerlo sigo sin tener claro si ha de informarse al detenido de sus derechos y darle audiencia por la recogida del muestras externas...

Te doy mi opinión sobre las dos preguntas:

1-. Si la policía pretende que la toma de la muestra de ADN tenga valor probatorio constituyéndose en prueba anticipada y no de mero acto de investigación, debería solicitar la autorización judicial para toma de la muestra. Si no se solicita dicha autorización, al no haberse recogido la muestra mediante una intervención corporal, no se ve afectado ningún derecho fundamental del sospechoso, como el derecho a la intimidad pero, como se ha dicho, tendrá valor de mero acto instructorio.

2-. Para que recogida de ADN pueda ser considerada prueba anticipada es imprescindible que se cumplan los requisitos de la misma, a saber, imposibilidad de reproducción de la prueba en la vista del juicio oral, intervención del órgano judicial y posibilidad de contradicción. Las razones de urgencia no son un requisito para la prueba anticipada, sino para la preconstituida y en el supuesto parecen difíciles de justificar tales razones de urgencia, pues se puede esperar perfectamente la autorización judicial para realizar dicha diligencia.

Por otro lado, para ser respetoso con el derecho de defensa del detenido, se le debe informar de sus derechos conforme al art. 520 LECrim.

Finalmente, si el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de ADN, no es necesaria una orden judicial. En tal caso, no se trataría de una prueba, sino de un mero informe pericial que, para ser valorado con prueba, debe ser introducido en el juicio oral mediante la declaración pericial para que pueda ser sometida a contradicción.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 04 de Febrero de 2017, 20:20:01 pm
hola

el caso del examen de la segunda semana del año pasado esta en algún sitio resuelto??

muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 04 de Febrero de 2017, 20:28:45 pm
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hola

el caso del examen de la segunda semana del año pasado esta en algún sitio resuelto??

muchas gracias

En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación
Cuestiones
Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado? Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.

¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimien¬to de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento  en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 04 de Febrero de 2017, 20:58:53 pm
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Te doy mi opinión sobre las dos preguntas:

1-. Si la policía pretende que la toma de la muestra de ADN tenga valor probatorio constituyéndose en prueba anticipada y no de mero acto de investigación, debería solicitar la autorización judicial para toma de la muestra. Si no se solicita dicha autorización, al no haberse recogido la muestra mediante una intervención corporal, no se ve afectado ningún derecho fundamental del sospechoso, como el derecho a la intimidad pero, como se ha dicho, tendrá valor de mero acto instructorio.

2-. Para que recogida de ADN pueda ser considerada prueba anticipada es imprescindible que se cumplan los requisitos de la misma, a saber, imposibilidad de reproducción de la prueba en la vista del juicio oral, intervención del órgano judicial y posibilidad de contradicción. Las razones de urgencia no son un requisito para la prueba anticipada, sino para la preconstituida y en el supuesto parecen difíciles de justificar tales razones de urgencia, pues se puede esperar perfectamente la autorización judicial para realizar dicha diligencia.

Por otro lado, para ser respetoso con el derecho de defensa del detenido, se le debe informar de sus derechos conforme al art. 520 LECrim.

Finalmente, si el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de ADN, no es necesaria una orden judicial. En tal caso, no se trataría de una prueba, sino de un mero informe pericial que, para ser valorado con prueba, debe ser introducido en el juicio oral mediante la declaración pericial para que pueda ser sometida a contradicción.

Saludos

Yo también opino que debe ser informado de sus derechos al ser detenido pero la duda que tengo es si " deberia darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos"
Pero coincido plenamente con lo que dices.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 04 de Febrero de 2017, 21:08:29 pm
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Yo también opino que debe ser informado de sus derechos al ser detenido pero la duda que tengo es si " deberia darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos"
Pero coincido plenamente con lo que dices.

Entiendo que si, conforme al art. 520.1.d): "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad."

El derecho de defensa es un derecho fundamental y, salvo la declaración de secreto que, en todo caso debe hacerse por el órgano judicial, el detenido tiene derecho a estar informado de todas las actuaciones que afecten a su derecho de defensa, máxime en una situación de detención policial. No hay que olvidar que la detención policial es también un acto de imputación y que, como tal, hace nacer el derecho de defensa.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 05 de Febrero de 2017, 09:37:56 am
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Entiendo que si, conforme al art. 520.1.d): "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad."

El derecho de defensa es un derecho fundamental y, salvo la declaración de secreto que, en todo caso debe hacerse por el órgano judicial, el detenido tiene derecho a estar informado de todas las actuaciones que afecten a su derecho de defensa, máxime en una situación de detención policial. No hay que olvidar que la detención policial es también un acto de imputación y que, como tal, hace nacer el derecho de defensa.

Saludos

Es cierto todo lo que dices, pero no se hasta que punto la celebración de vista es preceptiva en el supuesto, ya que  el "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad"  no se vulnera cuando estos se añaden al expediente y se pone a disposición de las partes.
Creo que le doy demasiadas vueltas y al final como tú dices.

Suerte mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 05 de Febrero de 2017, 09:41:57 am
te lo agradezco mucho

graciasss




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En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación
Cuestiones
Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado? Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.

¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimien¬to de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento  en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 05 de Febrero de 2017, 09:53:48 am
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Es cierto todo lo que dices, pero no se hasta que punto la celebración de vista es preceptiva en el supuesto, ya que  el "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad"  no se vulnera cuando estos se añaden al expediente y se pone a disposición de las partes.
Creo que le doy demasiadas vueltas y al final como tú dices.

Suerte mañana.

Bueno, creo que estamos interpretando de diferente manera el término "audiencia". En el contexto de la pregunta, se entiende que se está refiriendo a la policía cuando se pregunta "¿debería informar de sus derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos?". No hablamos de la audiencia o comparecencia judicial. Hay que tener en cuenta que del supuesto se deduce que el detenido no había sido puesto a disposición judicial.

En cualquier caso, ante este tipo de dudas, en el examen es conveniente matizar todo lo que se pueda. Al final, es el razonamiento jurídico lo que vale, siempre que esté fundamentado, y no tanto la solución final.

Suerte a todos mañana
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 05 de Febrero de 2017, 10:39:36 am
Gracias Pedro, ahora si lo tengo claro , ha sido un error de interpretación mio, se me metió en la cabeza que la audiencia era ante el Juez, por lo que no terminaba de resolver la pregunta ... Al contestar la primera parte de la pregunta con que era necesaria la intervención del órgano judicial he presupuesto que la audiencia tenia que ser ante él, no me había planteado que podía ser por parte de la policia.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 05 de Febrero de 2017, 11:41:50 am
Como caigan las mismas preguntas que el examen de la segunda semana del año pasado el examen es extenso. Libre valoración, decomiso y cosa juzgada son las tres bastante extensas. Bueno haber si se portan como en la primera semana y no caen cosas extrañas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 05 de Febrero de 2017, 15:10:34 pm
¿Qué opináis vosotros sobre si puede hacerse uso del art 714 LECrim cuando un procesado se niega a declarar en el juicio oral y si lo hizo en la indagatoria?

En mi opinión su bien el referido articulo hace mención a la declaración de testigos en el juicio oral y cuando esa no sea conforme a la prestada en el sumario y que en caso de hacer uso del derecho a no declarar no hay declaración, hay silencio, creo que es la mejor forma de introducir en el debate jurídico las declaraciones realizadas por el procesado en el sumario.

Mi respuesta es algo ambigua, pero no se me ocurre otra mejor.


Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 05 de Febrero de 2017, 20:35:20 pm
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¿Qué opináis vosotros sobre si puede hacerse uso del art 714 LECrim cuando un procesado se niega a declarar en el juicio oral y si lo hizo en la indagatoria?

En mi opinión su bien el referido articulo hace mención a la declaración de testigos en el juicio oral y cuando esa no sea conforme a la prestada en el sumario y que en caso de hacer uso del derecho a no declarar no hay declaración, hay silencio, creo que es la mejor forma de introducir en el debate jurídico las declaraciones realizadas por el procesado en el sumario.

Mi respuesta es algo ambigua, pero no se me ocurre otra mejor.

En mi opinión no es posible. El régimen de la declaración de testigos es muy diferente del de las indagatorias, por lo que aquél no se puede aplicar, ni de manera supletoria, a éstas.

Por otro lado, en el supuesto que indicas, la indagatoria puede introducirse en el juicio oral mediante la solicitud por las partes de su lectura en la vista. A partir de ahí, si el acusado ha decidido guardar silencio en la fase de juicio oral, el tribunal podrá valorar la declaración sumarial -si se hizo con todas las garantías constitucionales-, junto con el silencio y, en teoría, podría fundamentar una sentencia condenatoria en dicha declaración sumarial, aunque lo más correcto, desde el punto de vista constitucional, es que apoyara esa sentencia con otras pruebas de cargo adicionales.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 05 de Febrero de 2017, 20:47:14 pm
Gracias Pedro, mejor imposible
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Magantero en 05 de Febrero de 2017, 21:41:44 pm
Ciertamente sí, ya me gustaría a mí mañana poder explicarlo la mitad de bien que el compañero Pedro en el examen...
Trasgo, no creo que debas complicarte mucho en el examen. Como dice Pedro, no es lo más importante el resultado final sino argumentar bien lo que tú entiendas como correcto... 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 05 de Febrero de 2017, 21:45:30 pm
A ver como se portan... intentaré seguir tu consejo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 05 de Febrero de 2017, 21:59:06 pm
Ya queda menos, el caso práctico lo sacamos bien seguro, a lo que le temo más es a la teoría que caiga. Ánimo y a por ella
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 05 de Febrero de 2017, 22:03:00 pm
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Ya queda menos, el caso práctico lo sacamos bien seguro, a lo que le temo más es a la teoría que caiga. Entre procesal II, administrativo IV y civil IV vamos a ver si salgo vivo de tanta cosa. Ánimo y a por ellas
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Magantero en 05 de Febrero de 2017, 22:09:13 pm
Claro que se van a portar bien, esta gente es fenómena ...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 05 de Febrero de 2017, 22:51:03 pm
Uno que ya cierra el libro...suerte a todos mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Diego Alatriste en 05 de Febrero de 2017, 23:37:03 pm
¡Suerte!

Esperemos que tanto las preguntas teóricas como el caso práctico estén dentro de lo previsible y no haya sorpresitas...  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 06 de Febrero de 2017, 08:26:13 am
Bueno... lo dicho.. suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Natxo en 06 de Febrero de 2017, 13:56:40 pm
 :D sin comentarios.... Cesta de Navidad para todo el ED!!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Peke13 en 06 de Febrero de 2017, 13:57:34 pm
que han preguntado?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Diego Alatriste en 06 de Febrero de 2017, 14:01:08 pm
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Tendremos la misma suerte en la segunda semana? :D

Suerte con las notas, chicos!

Pues sí... ha sido el mismo que el de la 2ª semana de 2016  :o

Así que bueno, más allá de que alguno intuyese que repetirían examen y lo llevase preparado a conciencia, cabe reseñar que eran preguntas frecuentes todas y el caso práctico también, así que yo al menos he presentado un examen decente y para aprobar solventemente (creo)... y con ello conseguir la LICENCIATURA EN DERECHO, pues en mi caso particular es la única asignatura que me quedaba para ello y he podido acceder a la convocatoria extraordinaria.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Student88 en 06 de Febrero de 2017, 14:09:08 pm
Se han portado muy bien...no podía ser menos después de lo de la primera semana.

Se agradecen estos detalle de vez en cuando,jejej
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 06 de Febrero de 2017, 14:16:04 pm
Como dice el compañero. Sin comentarios, un 11 para el departamento. Una menos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: CR-IS en 06 de Febrero de 2017, 14:19:26 pm
Jo Diego, pues ENHORABUENA!!!!
Seguro que la sacas!!!!
A mi me va quedando menos
Por cierto de tiempo qué tal os ha ido.
A mi me ha dado mucha rabia porque lo llevaba muy bien preparado, pero la pregunta del Decomiso Autónomo no me ha dado tiempo a terminarla.
El caso sí lo he hecho pero la pregunta del Decomiso sólo me ha dado tiempo a poner un párrafo.
Creo que me he enrollado demasiado en las otras dos...
Bueno para aprobar seguro
Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Diego Alatriste en 06 de Febrero de 2017, 14:37:40 pm
La del decomiso autónomo se contestaba en gran medida con lo que viene redactado en el art. 803 ter. de la LECrim... aunque yo también me he explayado demasiado tanto en la 1ª pregunta como en el caso práctico y me ha faltado tiempo para extenderme tanto en la del decomiso autónomo como en la de la cosa juzgada material; esta última solo la he tocado un poco por encima, sin entrar en detalles.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: adodu1 en 06 de Febrero de 2017, 14:39:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
:D sin comentarios.... Cesta de Navidad para todo el ED!!!

 :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trasgo en 06 de Febrero de 2017, 15:05:18 pm
Se han portado... esperemos que una menos...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: srcar en 06 de Febrero de 2017, 15:48:51 pm
Si que se han portado oleee, yo ayer mismo me dio por prepararme los exámenes anteriores, por si sonaba la flauta...y vaya si ha sonado  :D. Por cierto, la segunda pregunta del caso práctico alguien conoce la respuesta? Yo he puesto q ambas estaban motivadas, pero me tiene mosqueado q pusieran q analizáramos las dos por separado. Si alguien me pudiera ayudar sería de agradecer.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 06 de Febrero de 2017, 18:56:32 pm
En páginas anteriores está el caso resuelto por algún compañero.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FODER en 06 de Febrero de 2017, 20:44:17 pm
No ha estado mal, el examen...

CASO N. 108. En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito
familiar y amenazas, se dictó Motivación
Cuestiones
Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar
automáticamente la prisión provisional del imputado
? Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra
los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las
personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de
prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al
Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505
Lecr.
¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión
provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado
.El l
auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la
orden de alejamiento en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad
de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la
decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera
necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en
juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para
salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir
que corrían un riesgo concreto, real y grave.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: srcar en 06 de Febrero de 2017, 21:32:08 pm
Muchas gracias, ya veo q patine un poco (un poco bastante) en relación a la motivación de la segunda resolución, pero la primera la clavé con su fundamentación y todo, eso con el resto del exámen bien creo q será mas q suficiente.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Natxo en 06 de Febrero de 2017, 21:32:21 pm
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:D
:D ;D (qué risa más tonta me ha entrado en el examen.... ji ji ji)


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Si que se han portado oleee, yo ayer mismo me dio por prepararme los exámenes anteriores, por si sonaba la flauta...y vaya si ha sonado  :D. Por cierto, la segunda pregunta del caso práctico alguien conoce la respuesta? Yo he puesto q ambas estaban motivadas, pero me tiene mosqueado q pusieran q analizáramos las dos por separado. Si alguien me pudiera ayudar sería de agradecer.

Yo he puesto que como la de primera Instancia estaba suficientemente motivada y argumentada y la AP se adhería por completo al acto practicado por el Juez, carecía de sentido re-motivar de nuevo sobre la pretensión, se plasmaban un par de ideas generales pero su papel no era otro que el de respaldar el auto dictado en Tarrasa. Que cosa distinta hubiera sido si se hubiera acordado la puesta en libertad del encausado por la AP.

Cinco caras de folio le he soltado al amigo que le toque corregir, este examen, el de la segunda semana de feb del 2016 lo llevaba muy bien preparado  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Febrero de 2017, 21:35:36 pm
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Cinco caras de folio le he soltado al amigo que le toque corregir, este examen, el de la segunda semana de feb del 2016 lo llevaba muy bien preparado  ;D

Ocho caras de folio le va a tocar al mío...  ::) ::)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Natxo en 06 de Febrero de 2017, 22:41:11 pm
 :o Y qué has puesto?? Y cómo te ha dado tiempo a escribir 4 folios? Qué barbaridad  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FODER en 06 de Febrero de 2017, 23:33:17 pm
Grandes escribidores...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 06 de Febrero de 2017, 23:43:18 pm
A mi me ha dado tiempo a escribir un poco más de 5 folios y he acabado sin mano. Tienen tarea para corregir. Aún pienso en el examen y me pongo contento. Ojalá saliera así de todos, porque no veas la que nos han dado esta tarde en administrativo 4, aunque tengo también esperanzas de aprobar.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: josicarlos en 06 de Febrero de 2017, 23:48:34 pm
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A mi me ha dado tiempo a escribir un poco más de 5 caras de folios y he acabado sin mano. Tienen tarea para corregir. Aún pienso en el examen y me pongo contento. Ojalá saliera así de todos, porque no veas la que nos han dado esta tarde en administrativo 4, aunque tengo también esperanzas de aprobar.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: elcharnet en 07 de Febrero de 2017, 01:48:31 am
Pues yo (ya casi sin tiempo) la 1ª pregunta del caso he contestado que me parecía bien argumentado y fundamentada la medida por la reincidencia y por haber puesto en valor la defensa de la vida y la integridad de las víctimas. Pero que eso de "automáticamente" no, porque se tenía que dar audiencia previa al "acusado". He pensado el caso en la vida real: un sujeto que ha roto por dos veces la medida cautelar de alejamiento, y que en base a esa reincidencia, Y SIN HABERLE DADO OPCIÓN A DEFENDERSE, el juez de instrucción como le parece que va a volver a romper la medida cautelar (aunque todavía no lo ha hecho), por si acaso, prisión provisional. Digo yo que se le tendrá que dar al sujeto la opción de defenderse antes de decirle: te meto en la cárcel porque no has hecho nada todavía, pero como ya lo has hecho dos veces, pues para que no haya una tercera.

La 2ª igual me he liado un poco. Pero he contestado que la fundamentación tampoco me parecía mala (si lo que hacía era corroborar la primera). Pero que la AP tenía que haber tenido en cuenta que el Juez de instrucción no concedió audiencia previa al acusado para defenderse, y en base a eso no podía ratificar la primera sentencia. Que debido a ese "fallo", tenía que haberla impugnado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FODER en 07 de Febrero de 2017, 17:29:20 pm
Quien màs folios escriba en el examen, mejor nota saca???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 07 de Febrero de 2017, 17:37:07 pm
no, pero te quedas en la gloria soltando "to" lo que llevas en la cabeza ::) ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: Pedro G. en 07 de Febrero de 2017, 18:01:38 pm
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Quien màs folios escriba en el examen, mejor nota saca???

No, si yo lo he hecho más que nada por joder...   ::) ::)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: FODER en 07 de Febrero de 2017, 19:47:05 pm
Que susto, yo es que no soy de escribir mucho  :o ???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
Publicado por: henca en 07 de Febrero de 2017, 22:51:37 pm
En el caso práctico creo que ese "automáticamente" no se refiere tanto a que el imputado esté asistido de defensa, sino a que deben ser las partes, Ministerio Fiscal y/o Acusación particular, las que soliciten al Juez la adopción de la medida cautelar, si las partes no lo solicitan el Juez no podrá de oficio imponer la prisión provisional.

Saludos.