Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 21:20:56 pm
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Derecho Procesal II curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2016/2017
Guia de la asignatura: Derecho Procesal II (https://mega.nz/#!v5klEIwY!KJtlErzLKSUnZ4I23DyHnK1mfrwl-C-JaCj-67eDBUg)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)
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me apunto
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yo también me apunto... temario extenso por lo que veo :'(
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Yo me lo pienso !!
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me apunto, espero que resulte aunque sea un poco mas sencillo que procesal I :'(
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Venga, vamos que nos vamos
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me apunto, espero que resulte aunque sea un poco mas sencillo que procesal I :'(
¿que apuntes utilizaste para procesal I?, no se ni por donde pillarla.....
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Another one :D
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me uno al hilo
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Uno más que se apunta, suerte a tod@s.
Saludos.
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¿El código del año pasado sirve para este año?
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Uno mas que se une.
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¿El código del año pasado sirve para este año?
Debe valer, teniendo en cuenta que el del año pasado era nuevo.
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Que complicado encontrar apuntes de esta asignatura. Algún consejo?
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Que complicado encontrar apuntes de esta asignatura. Algún consejo?
De momento le estoy echando un vistazo a estos
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=111315.0
(Gracias Ponder por tu trabajo y por compartirlo)
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Muchas gracias Alfarero
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Con esos apuntes también tenía pensando empezar yo.
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Estos apuntes del compañero Ponder, son magníficos. Nos facilita la labor muchísimo. Desde aqui aprovecho para agradecerle su generosidad.
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Hola compañeros, me apunto, si puedo ayudar en algo, aquí estoy, suerte a todos.
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¿Hay cambios con respecto al año pasado?
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Otro que se apunta para superar esta asignatura, saludos y suerte a todos.
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Yo también me apunto!
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Otra que se une!!! :)
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una más!
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Otro más..
++1 ponder...
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Me apunto también.
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me apunto!!! sé que soy muy ilusa con lo que voy a preguntar tengo el Codigo de leyes procesales de 2014 no me sirve para nada verdad :(
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Yo me apunto y muchas gracias a Ponder por los apuntes, yo empezare con ellos
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Me uno
Mucho Ánimo a tod@s
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Hola, me uno al hilo!
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Otro más que se apunta...
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Hola compañeros,
Me apunto al hilo ¡¡
Una pregunta de novato : ¿libro o apuntes? ¿ Con los apuntes se puede sacar bena nota ?
Muchas gracias ¡¡¡
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No veo la asignatura demasiado complicada, pero por DIOSSSS, me resulta imposible, memorizar 40 temas, esto es una burradaaaaa, como lo vais a hacer????? :'( :'( :'(
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No veo la asignatura demasiado complicada, pero por DIOSSSS, me resulta imposible, memorizar 40 temas, esto es una burradaaaaa, como lo vais a hacer????? :'( :'( :'(
Memorizar 40 temas no tiene problemas, pero es que son 41, y eso ya son palabras mayores... ;) :D
Bromas aparte, con los procesales siempre ha pasado lo mismo, que son enormes para los créditos que les asignan. Además, este año, el manual de Procesal II es un 40% más gordo que el de años anteriores, pues tiene alrededor de 700 páginas frente a las 500 del de cursos anteriores. Y si a eso le sumas que va bien servido de erratas a pesar de suponerse actualizado a la reforma de 2015 -incluye hasta preceptos literales del proyecto de ley de reforma de la LECrim que después fueron objeto de enmienda en la tramitación parlamentaria-, o que el equipo docente aún no ha aparecido por Alf para resolver dudas...
Saludos
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Alguien sabe cómo afrontar el estudio de estos 41 temas? Preguntas que suelen caer? Dificultad de casos prácticos y cómo prepararse?
Muchas gracias y mucha suerte compañeros!!
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A los que habeis cursado préviamente esta asignatura,aunque se que es bastante subjetiva ¿cuantas horas le dedicásteis a la misma?
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Pues yo lo que voy a hacer es dar las vueltas que pueda a los apuntes de mas de 300 paginas de Ponder, intentando quedarme con los conceptos e ideas, por que memorizar este tocho es imposible... y con eso y contando que te dejan la ley enjuiciamiento criminal para examen...luego contarles el rollo en el examen y que sea lo que dios quiera...por que otra forma no veo.
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A los que habeis cursado préviamente esta asignatura,aunque se que es bastante subjetiva ¿cuantas horas le dedicásteis a la misma?
Muchas Necrish, muchas. Yo le di dos vueltas, siempre con la Lecrim en la mano, una tercera de preguntas frecuentes y finalmente practicar con casos de exámenes anteriores manejando el código para adquirir soltura.
Es importante tener las ideas claras, y especialmente las diferencias entre diversos procedimientos y las fases de los mismos. No es una materia compleja, pero como apuntaba PedroG las erratas y la extensión de la asignatura no simplifica el estudio.
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Muchas Necrish, muchas. Yo le di dos vueltas, siempre con la Lecrim en la mano, una tercera de preguntas frecuentes y finalmente practicar con casos de exámenes anteriores manejando el código para adquirir soltura.
Es importante tener las ideas claras, y especialmente las diferencias entre diversos procedimientos y las fases de los mismos. No es una materia compleja, pero como apuntaba PedroG las erratas y la extensión de la asignatura no simplifica el estudio.
Gracias Jopuc247,entre los 2 procesales se me van muchas horas de estudio a la semana en detrimento de otras asignaturas,como bien dices,sobre todo la parte penal,no la veo complicada,pero sí que es un tochazo de los gordos.
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Además de lo indicado por los compañer@s, según trabajéis con el manual y/o apuntes os daréis cuenta de que un alto porcentaje de la materia es prácticamente literal del articulado, por lo que el estudio o memorización se reduce considerablemente. Por tanto, es muy aconsejable trabajar este aspecto porque la preparación se hará más asequible y motivadora, y porque de cara a la realización del examen se gana en seguridad y tranquilidad.
Un saludo y ánimo, que a pesar de lo que pueda parecer, no es tanto
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Hola
Tengo el código de leyes procesales del curso pasado
Hay cambios este año o se puede usar el mismo para los dos procésales?
Gracias
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Ha salido el programa? no lo encuentro por ningun lado
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Hola a todos, una más que se apunta. soy de apuntes, no sé estudiar por el libro asi que agradezco a Ponder su gran colaboración.
Sabeis si existe algun documento de "preguntas frecuentes"
saludos,
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Hay una pregunta que ha salido en varios exámenes: los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida, relacionarlo con el principio acusatorio.
Por más vueltas que le doy, la única relación que le encuentro a este asunto con el principio acusatorio es que suponen una excepción a la inmediación de la práctica de la prueba por el órgano decisor, pero muy traído por los pelos. ¿A alguien se le ocurre una relación más contudente entre la prueba anticipada y preconstituida y el principio acusatorio?
Saludos
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Últimamente en las exámenes les ha dado por las preguntas de diferencias, estaría bien comentarlas por aquí ya que yo tampoco las veo del todo claras y entre todos aportar nuestro granito de arena para completarlas.
¿Qué os parece?
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Aparte de la que comenta Pedro, yo aporto ésta para completarla entre todos.
DIFERENCIAS ENTRE LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCED. ORDINARIO Y EN EL PROCESO PENAL DE MENORES
En el Ordinario se encomienda al Juez de Instrucción, que deberá ser distinto del de enjuiciamiento, pero en el Proceso de menores se encomienda al MF, quien lleva a cabo todos los actos de investigación, reservándose el Juez de Menores la competencia para adoptar las medidas limitativas del ejercicio de los DF.
El Proceso de menores no está dirigido a aplicar el ius puniendi, sino que está concebido para obtener la rehabilitación del menor y solucionar el conflicto entre agresor y víctima, consagrándose el Pº de Oportunidad en detrimento del Pº de Legalidad. Así, el MF puede desistir de la incoación del expediente, obtener el sobreseimiento o la sustitución de una pena privativa de libertad por otra limitativa de derechos, si la naturaleza del hecho, la personalidad del imputado y la pronta reparación de la víctima lo permiten.
La instrucción en el Proceso de menores también consta de tres fases diferenciadas, si bien la LORPM les cambia la denominación:
-A la Instrucción, se le denomina Expediente
-A la intermedia, Alegaciones
-Al Juicio Oral, Audiencia
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hola no encuentro el programa de la asignatura en ningun sitio
alguien sabe decirme donde esta?
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hola no encuentro el programa de la asignatura en ningun sitio
alguien sabe decirme donde esta?
Pues lo tienes en Alf desde hace más de dos meses ::)
https://2017.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024025-17/uforums/thread-view?message%5fid=12314130
Saludos
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Pues lo tienes en Alf desde hace más de dos meses ::)
https://2017.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024025-17/uforums/thread-view?message%5fid=12314130
Saludos
Graciasss no sé cómo no lo había visto
Súper larga la asignatura. Como la veis de dificultad de cara al examen?
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Chicos, hasta que tema entra en el primer cuatri?
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acabo de ver que es cuatrimestral xD
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¿Hay casos prácticos por algún sitio resueltos, para estudiarlos?
Agradecería información al respecto.
Saludos.
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¿Alguien está haciendo la PEC? Por contrastar respuestas.
Pongo aquí las mías sin desarrollar -que cada cual las desarrolle en su PEC-, por si alguien opina otra cosa, debatirlo.
1-. Esta es pura teoría que se puede copiar del libro.
2-. No
3-. Sí
4-. Siempre
5-. Sí
Saludos
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Buenas compañeross, hasta cuando tenemos para terminar la PEC?.. tengo ésta asignatura un poco abandonada ... :-[
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El día 22 a la madrugada (01:55) termina el plazo. Un saludo
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URGENTE !!! Hola, buenos días !!!
Estoy intentando conectarme a la Uned desde el trabajo, para el tema de la PEC y dice lo siguiente: " Error: Por labores de mantenimiento en el CPD la web de la UNED no se encuentra disponible en estos momentos.".
No tengo las preguntas de la PEC, alguien seria tan amable de hacer algún pantallazo y enviarmela por favor !!! o bien a través de mi correo: inesgomezrodriguez@gmail.com
Gracias.
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Ya funciona !!! Gracias
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¿Alguien sabe dónde puedo encontrar casos prácticos resueltos? Estoy un poquito perdida!
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Desesperadita que estoy!!!!
¿Alquien tiene casos prácticos resueltos para hacerme una idea???
Muchísimas gracias
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Buenas a tod@s!
Estoy viendo exámenes anteriores y suelen preguntar la declaración de coimputados. El caso es que no lo encuentro en el manual.
Alguien sabe dónde está? O si es materia que ya no se incluye este año?
Graciassss
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Buenas a tod@s!
Estoy viendo exámenes anteriores y suelen preguntar la declaración de coimputados. El caso es que no lo encuentro en el manual.
Alguien sabe dónde está? O si es materia que ya no se incluye este año?
Graciassss
Página 95, epígrafe "5-. La declaración de coinvestigados".
Saludos
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Página 95, epígrafe "5-. La declaración de coinvestigados".
Saludos
Jolin, en todas las narices lo tenía! Muchas graciasssss ;)
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Alguno tiene las preguntas de otros años, gracias y un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110582.0
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Hola buenos días, no tengo las preguntas frecuentes, pero he encontrado los casos del libro del 2008 resuelto por otros compañeros, espero que os sirva.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118873.0
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¿Alguien que se haya presentado en la convocatoria de Diciembre sería tan amable de poner por aquí las preguntas y el caso que cayeron?
Gracias y saludos
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Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)
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Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)
Muchas gracias, toda ayuda es poca.
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Gracias
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¿Alguien me puede explicar la Rebeldía y la Contumacia?
No acabo de verlo nada claro la verdad...
Muchas gracias!!
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Hola buenas a todos¡ es necesario llevar el codigo de leyes procesales de 2016???? o sera suficiente con el de 2013? hay una reforma de la lecrim en 2015 pero por lo que he leido es minima. Duele gastar 30 euros para hacer un examen.
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Hola buenas a todos¡ es necesario llevar el codigo de leyes procesales de 2016???? o sera suficiente con el de 2013? hay una reforma de la lecrim en 2015 pero por lo que he leido es minima. Duele gastar 30 euros para hacer un examen.
Comprate la LECrim. 10 euros.
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¿Alguien me puede explicar la Rebeldía y la Contumacia?
No acabo de verlo nada claro la verdad...
Muchas gracias!!
En muy pocas palabras, el Rebelde es aquel que no tiene conocimiento ( le han citado pero no conoce de la citación) mientras que el Contumaz es que teniendo conocimiento no acude a la llamada del órgano jurisdicional. Así lo veo yo, a ver que opinan otros compañeros.
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En muy pocas palabras, el Rebelde es aquel que no tiene conocimiento ( le han citado pero no conoce de la citación) mientras que el Contumaz es que teniendo conocimiento no acude a la llamada del órgano jurisdicional. Así lo veo yo, a ver que opinan otros compañeros.
Entonces, si una vez intentada la notificación personalmente o por edictos, no se puede notificar, se dicta la requisitoria de busca y captura al ser declarado rebelde.
De lo contrario, si ya está notificado, no se dicta nada, directamente es contumaz.
Lo entiendo bien?
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Entonces, si una vez intentada la notificación personalmente o por edictos, no se puede notificar, se dicta la requisitoria de busca y captura al ser declarado rebelde.
De lo contrario, si ya está notificado, no se dicta nada, directamente es contumaz.
Lo entiendo bien?
Imagina que te llaman para declarar como investigado , en unas investigaciones preliminares en instrucción, vas y te preguntan tu domicilio para notificación, ... luego te llaman para imputarte y no vas....eres contumaz y el proceso podría llegar a seguir sin tu presencia (pero con la de tu abogado) pero creo que también pasas a estar en busca y captura... te lo digo sin mirar el manual por lo que es a groso modo... cuando repase el tema te lo digo exactamente si ningún compañero lo explica mejor.
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Comprate la LECrim. 10 euros.
Ojo, es suficiente la LECRIM?, a mi el codigo ese recopilatorio me vino de perlas en introduccion a procesal, pero en este suficiente la Lecrim??
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Ojo, es suficiente la LECRIM?, a mi el codigo ese recopilatorio me vino de perlas en introduccion a procesal, pero en este suficiente la Lecrim??
En los casos prácticos caen en ocasiones árticulos de la C.E. (sobre todo el 18, 24, 120.3) y en menor medida la LO 5/2000 de Resp. Penal de Menores, y la LOPJ... pero para el 90% de los supuestos con la LECrim , y como opinión personal, creo tienes suficiente.
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En los casos prácticos caen en ocasiones árticulos de la C.E. (sobre todo el 18, 24, 120.3) y en menor medida la LO 5/2000 de Resp. Penal de Menores, y la LOPJ... pero para el 90% de los supuestos con la LECrim , y como opinión personal, creo tienes suficiente.
ok, gracias por la info, el año pasado hacerlo con el codigo grande el de introduccion fue una maravilla para mi, si cuesta de todas formas unos 30 euros teniendo pendiente proce civil tambien este año creo que lo voy a pillar
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Hola a tod@s!
alguien tiene casos resueltos de procesal II?
Gracias!
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Un compañero puso algo al respecto.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118873.0
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Ojo, es suficiente la LECRIM?, a mi el codigo ese recopilatorio me vino de perlas en introduccion a procesal, pero en este suficiente la Lecrim??
Yo voy a llevar:
Codigo de procesales de septiembre del 2014. Por constitución, LEC y sobre todo, por el índice analítico.
Código Penal actualizado
LEcrim actualizada (No tiene analitico)
No creo que necesite más.
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Yo voy a llevar:
Codigo de procesales de septiembre del 2014. Por constitución, LEC y sobre todo, por el índice analítico.
Código Penal actualizado
LEcrim actualizada (No tiene analitico)
No creo que necesite más.
el código penal dejan llevarlo?
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el código penal dejan llevarlo?
La guía cita textualmente ... leyes procesales que se consideren oportunas. No es una ley procesal pero la voy a llevar y punto ;D
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El Código de Leyes Procesales es FUNDAMENTAL en ambos procesales, I y II.
Convendría que os leyeseis las guías de las respectivas asignaturas... no sé como tenéis pensado algunos afrontar el caso práctico sin la LeCrim o el Código Penal.
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La guía cita textualmente ... leyes procesales que se consideren oportunas. No es una ley procesal pero la voy a llevar y punto ;D
pues me parece bien, pero en rigor no es un código procesal :-\
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No se vosotros, pero yo levo 5 días repasando, y cada vez se menos…
Como con el código no se pueda complementar las preguntas, me temo que va a ser un desastre…
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Yo me presento mañana... la materia extensa... esperemos que el examen sea asequible y el departamento benévolo corrigiendo.
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Otro que va mañana, ánimo y al toro, la verdad que ésta asignatura se las trae, y encima cuatrimestral , menudo humor tienen en la UNED... esperemos que sean benévolos , porqué como les de por un examen complicado cuidado ...
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Otro que va mañana, ánimo y al toro, la verdad que ésta asignatura se las trae, y encima cuatrimestral , menudo humor tienen en la UNED... esperemos que sean benévolos , porqué como les de por un examen complicado cuidado ...
en muchas unis es semestral
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si, pero no con un tocho de 700 paginas...
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Hola compañeros
Alguien puede por favor poner las preguntas que han puesto esta mañana en Procesal Penal?
Gracias
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procesal penal era esta tarde a las 18:30, así que toca esperar un ratito
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Yo al final por inseguridad no me presentó, la dejo para la segunda semana... a ver que preguntaron.
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Examen bastante asequible. Preguntas y caso práctico de años anteriores:
1- Diferencias entre denuncia y querella
2- Actos de imputación (pregunta demasiado extensa para mi gusto)
3- Grabaciones y escuchas domiciliares. (art. 588 quater)
Caso práctico: Recursos referentes a prisión provisional
Mucha suerte a los de la segunda semana!
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Yo al final por inseguridad no me presentó, la dejo para la segunda semana... a ver que preguntaron.
Pues han comentado que el examen era repetido....
Diferencias entre querella y denuncia.
Actos de imputación.
Intervención comunicación telefónica
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Pues han comentado que el examen era repetido....
Diferencias entre querella y denuncia.
Actos de imputación.
Intervención comunicación telefónica
En efecto, es el mismo examen que el de la primera semana de febrero de 2016.
Saludos
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En efecto, es el mismo examen que el de la primera semana de febrero de 2016.
Saludos
Tendremos la misma suerte en la segunda semana? :D
Suerte con las notas, chicos!
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Lo dudo mucho
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Tendremos la misma suerte en la segunda semana? :D
Suerte con las notas, chicos!
Más que suerte es una putada. ¿Tú te habrías estudiado a conciencia el examen de la primera semana del año pasado o sería las preguntas que más hubieras dejado de lado? Yo, por si acaso, me voy a estudiar bien las preguntas de los examenes de Grado anteriores.
Saluos y suerte a todos
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Más que suerte es una putada. ¿Tú te habrías estudiado a conciencia el examen de la primera semana del año pasado o sería las preguntas que más hubieras dejado de lado? Yo, por si acaso, me voy a estudiar bien las preguntas de los examenes de Grado anteriores.
Saluos y suerte a todos
Yo no me las habría dejado de lado, la verdad jajaja. Es más para la segunda semana tampoco me dejaré de lado los que cayeron esta semana, por si acaso. Me he dado cuenta que en todos los procesales han hecho alguna vez esto de poner exámenes enteros repetidos de un año para otro.
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Yo no me las habría dejado de lado, la verdad jajaja. Es más para la segunda semana tampoco me dejaré de lado los que cayeron esta semana, por si acaso. Me he dado cuenta que en todos los procesales han hecho alguna vez esto de poner exámenes enteros repetidos de un año para otro.
Pero cuando se han dado esos casos... no repiten los de las dos semanas, verdad? Yo esta me la dejé para Septiembre por aburrida y pesada, ahora leyendo esto me entra un complejo de imbécil que va a ser muy dificil de superar ;D
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Pero cuando se han dado esos casos... no repiten los de las dos semanas, verdad? Yo esta me la dejé para Septiembre por aburrida y pesada, ahora leyendo esto me entra un complejo de imbécil que va a ser muy dificil de superar ;D
Yo creo recordar que sí, eh? No repiten el examen entero, pero alguna pregunta sí. Pero por si acaso no te fíes al 100% de lo que te digo, que me estoy haciendo mayor y mi retención y/o capacidad memorística ya no da para tanto jajaja.
Yo te diría que fueras con el código, no tienes nada que perder aparte del tiempo en trasladarte y del examen en si.
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Lastima... me equivoque al no presentarme la primera semana (me sabia esas preguntas y ese caso).... a ver que pasa la segunda semana.
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Lastima... me equivoque al no presentarme la primera semana (me sabia esas preguntas y ese caso).... a ver que pasa la segunda semana.
venga animo, yo también me iba a presentar esta semana 1 pero estuve griposo y decidi esperar a la semana 2, mas o menos suelen poner un nivel similar en cada semana, asi que valor y al toro ;)
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Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: https://www.dropbox.com/s/qtgemcfpgqnnsv5/Procesal%20II%20HOT%20JOS%C3%89%20CARLOS.docx?dl=0
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Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: https://www.dropbox.com/s/qtgemcfpgqnnsv5/Procesal%20II%20HOT%20JOS%C3%89%20CARLOS.docx?dl=0
Muchas gracias!
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Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: https://www.dropbox.com/s/qtgemcfpgqnnsv5/Procesal%20II%20HOT%20JOS%C3%89%20CARLOS.docx?dl=0
Mil gracias,viene fenomenal como repaso :)
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Muchas gracias Josicarlos!
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Buen trabajo y gracias.
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Buen trabajo, gracias por compartir.
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Yo voy a llevar:
Codigo de procesales de septiembre del 2014. Por constitución, LEC y sobre todo, por el índice analítico.
Código Penal actualizado
LEcrim actualizada (No tiene analitico)
No creo que necesite más.
Te dejaron llevar al final el código penal?
Gracias
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No me dijeron nada. Aunque tampoco tuve que usarlo la verdad... (5 euros tirados :D :D)
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Alguien podria porfavor poner la solucion al caso?
Saludos a todos
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Alguien podria porfavor poner la solucion al caso?
Saludos a todos
En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga....
CUESTIONES:
1. Indique los recursos procedentes frente dicha resolución
Contra el Auto que decreta la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H: caben los recursos de reforma (Art 217 LECrim) y de apelación (Art. 507 LECrim)
Al amparo del Art. 507.1 LECrim, "Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."
De lo preceptuado por el citado Art. 766.1 LECrim, se desprende que contra dicho Auto podrán ejercitarse el recurso de reforma y el de apelación.
2. ¿Puede interponerse el recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
El artº 766.2 LECrim. dispone que "el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación".
De cualquiera de las dos maneras. "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado". (Art. 766.2 LECrim).
3. ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación (Art. 766.2 LECrim
NO. "En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación" (Art. 766.2 LECrim último inciso).
4. ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
Depende de si se el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el artº 766.3 de la LECRim., el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas
En el escrito de recurso de apelación o de recurso de reforma y subsidiario de apelación. "El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. ..." (Art. 766.3 LECrim).
5. ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.
En este caso concreto si es preceptiva la celebración de vista, ya que se trata de recurso donde ha habido una previa comparecencia prevista en el Art. 505 LECrim . Se esta acordando prisión provisional (medida cautelar), requiere una vista (formalidad procesal). No tendría sentido que ante un órgano superior no se tenga una vista oral. (Art. 766.5 LECrim)
NO, no es preceptiva la celebración de vista, sino que es facultativa para el apelante cuando recurra en apelación un auto que acordare prisión provisional de alguno de los imputados, y también lo es para la Audiencia Provincial si el auto recurrido contuviera otros pronunciamientos sobre medidas cautelares. "Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia." (Art. 766.5 LECrim).
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Muchisimas gracias compañero Josicarlos.
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En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga....
CUESTIONES:
1. Indique los recursos procedentes frente dicha resolución
Contra el Auto que decreta la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H: caben los recursos de reforma (Art 217 LECrim) y de apelación (Art. 507 LECrim)
Al amparo del Art. 507.1 LECrim, "Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."
De lo preceptuado por el citado Art. 766.1 LECrim, se desprende que contra dicho Auto podrán ejercitarse el recurso de reforma y el de apelación.
2. ¿Puede interponerse el recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
El artº 766.2 LECrim. dispone que "el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación".
De cualquiera de las dos maneras. "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado". (Art. 766.2 LECrim).
3. ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación (Art. 766.2 LECrim
NO. "En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación" (Art. 766.2 LECrim último inciso).
4. ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
Depende de si se el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el artº 766.3 de la LECRim., el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas
En el escrito de recurso de apelación o de recurso de reforma y subsidiario de apelación. "El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. ..." (Art. 766.3 LECrim).
5. ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.
En este caso concreto si es preceptiva la celebración de vista, ya que se trata de recurso donde ha habido una previa comparecencia prevista en el Art. 505 LECrim . Se esta acordando prisión provisional (medida cautelar), requiere una vista (formalidad procesal). No tendría sentido que ante un órgano superior no se tenga una vista oral. (Art. 766.5 LECrim)
NO, no es preceptiva la celebración de vista, sino que es facultativa para el apelante cuando recurra en apelación un auto que acordare prisión provisional de alguno de los imputados, y también lo es para la Audiencia Provincial si el auto recurrido contuviera otros pronunciamientos sobre medidas cautelares. "Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia." (Art. 766.5 LECrim).
En la respuesta 5 y como bien desarrollas para que se celebre vista es necesario que el apelante lo solicite... considero que será preceptiva si el apelante solicita la vista.. al menos así lo entiendo yo.
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El caso se resuelve con los tres artículos citados. Ahí están todas las respuestas. ¿Serán así de sencillo todos los casos que salgan en los exámenes?
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hola compañeros, me preguntaba si esta asignatura tambien se puede resolver en cierta parte con la ayuda del codigo
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hola compañeros, me preguntaba si esta asignatura tambien se puede resolver en cierta parte con la ayuda del codigo
Para los casos prácticos es fundamental el código de leyes procesales, con él se resuelven los casos. Ahora que te sirva el código también para contestar la teoría...pues habrá alguna pregunta que sí puedas defenderla medio bien con el código y otras yo pienso que has tenido que estudiar o sino con el código te vas a quedar corto.
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Hola compañeros, estaba intentado resolver el caso num. 80 del libro de "Casos Practicos" que versa sobre las pruebas de ADN obtenidas por la policía sin que exista inspección corporal (recogen saliva de un escupitajo).
En el apartado B del caso se nos pregunta si se debería informar de sus derechos al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos de ADN.
Cuando dice en todo caso me descoloca un poco y voy algo perdido
¿Qué opinais vosotros?
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Buenos días trasgo,
Haber si te sirve esto:
A) La recogida del ADN
No constituye, sin embargo, inspección corporal alguna, la recogida por la policía de elementos orgánicos portadores de ADN y externos al cuerpo humano, tales como esputos, pelos, uñas, orina o heces, que se pueden revelar muy eficaces para la determinación del imputado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS de 31 de enero de 2006 facultó a la policía para «recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial».
Hasta la promulgación de la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores a partir del ADN, se hacía obligado concluir que no respetaban la primera exigencia del principio de proporcionalidad, cual es que «la injerencia de la autoridad pública en este derecho esté prevista por la Ley» (art. 18.2 CEDH), sin que la genérica declaración contenida en el art. 8.1 de la LO 1/1982 pudiera haber dado cobertura al principio de legalidad.
En la actualidad, dicha Ley Orgánica ha dado una mínima cobertura legal a las inspecciones e intervenciones corporales, ya que, según dispone su Disposición Adicional Tercera «Para la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado 1) del artículo 3, la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requiera inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
La policía judicial, junto con la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal es la única autorizada a recoger las muestras del ADN externas al cuerpo humano (art. 7.1 LO 10/2007; STS 818/2007, de 3 de octubre). Sobre dicho material genético los Laboratorios acreditados efectuarán los análisis biológicos pertinentes de identificación genética, cuyos datos identificativos serán inscritos en la base de datos policial (arts. 5 y 6). Dichos datos podrán ser utilizados por la policía judicial y cedidos a la autoridad judicial.
No prevé, sin embargo, la Ley el modo de introducción al proceso de tales datos. Desde luego, no nos encontramos ante una prueba documental, sino ante un auténtico informe pericial que, en cuanto tal, ha de ser sometido a contradicción, sin que el Tribunal pueda examinarla de oficio.
:)
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Buenos días trasgo,
Haber si te sirve esto:
A) La recogida del ADN
No constituye, sin embargo, inspección corporal alguna, la recogida por la policía de elementos orgánicos portadores de ADN y externos al cuerpo humano, tales como esputos, pelos, uñas, orina o heces, que se pueden revelar muy eficaces para la determinación del imputado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS de 31 de enero de 2006 facultó a la policía para «recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial».
Hasta la promulgación de la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores a partir del ADN, se hacía obligado concluir que no respetaban la primera exigencia del principio de proporcionalidad, cual es que «la injerencia de la autoridad pública en este derecho esté prevista por la Ley» (art. 18.2 CEDH), sin que la genérica declaración contenida en el art. 8.1 de la LO 1/1982 pudiera haber dado cobertura al principio de legalidad.
En la actualidad, dicha Ley Orgánica ha dado una mínima cobertura legal a las inspecciones e intervenciones corporales, ya que, según dispone su Disposición Adicional Tercera «Para la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado 1) del artículo 3, la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requiera inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
La policía judicial, junto con la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal es la única autorizada a recoger las muestras del ADN externas al cuerpo humano (art. 7.1 LO 10/2007; STS 818/2007, de 3 de octubre). Sobre dicho material genético los Laboratorios acreditados efectuarán los análisis biológicos pertinentes de identificación genética, cuyos datos identificativos serán inscritos en la base de datos policial (arts. 5 y 6). Dichos datos podrán ser utilizados por la policía judicial y cedidos a la autoridad judicial.
No prevé, sin embargo, la Ley el modo de introducción al proceso de tales datos. Desde luego, no nos encontramos ante una prueba documental, sino ante un auténtico informe pericial que, en cuanto tal, ha de ser sometido a contradicción, sin que el Tribunal pueda examinarla de oficio.
:)
Al leerlo sigo sin tener claro si ha de informarse al detenido de sus derechos y darle audiencia por la recogida del muestras externas...
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CASO N. 80. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que:
Cuestiones
¿Debería, en todo caso, haber solicitado la policía la autorización judicial para la toma de la muestra del ADN del detenido? De lo contrario, ¿qué derechos del imputado se verían afectados? (Cfr. STC 303/1993, de 25 de octubre). La verdad es que la mejor forma de proceder es avisar al Juez de Instrucción y que sea éste el que autoriza el coger una muestra de A.D.N., ya que la prueba preconstituida exige, según el principio de exclusividad jurisdiccional, que sea realizada ante el Juez de Instrucción salvo en casos de urgencia.
Pero hay que señalar que aquí no ha habido, en mi opinión, inspección o intervención corporal. El policía no ha cogido coactivamente la saliva del cuerpo (la boca) del acusado. Ni tampoco ha realizado un reconocimiento sobre el cuerpo y mucho menos sobre sus partes íntimas.
El acusado voluntariamente escupió y el policía recogió esa sustancia para practicar sobre ella un análisis de A.D.N. Sin embargo, esta actuación no puede tener el carácter de prueba sino de mero acto de investigación.
En el caso de existir razones de urgencia en el actuar de la policía para la toma del ADN, ¿qué debería hacer la policía para convertir la prueba en anticipada?; ¿debería informar de sus derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos? ¿Es necesaria la orden judicial incluso cuando el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de su ADN?
Para que el análisis de A.D.N. tenga valor probatorio tiene que ser ordenado por el Juez de Instrucción, que lo hará si existen acreditadas razones que lo justifiquen, en resolución motivada. Y en el momento en que el policía recogió la saliva no se le estaba investigando al acusado del hecho de la quema del autobús. Lo que hizo el policía fue recoger la saliva para ver si “sonaba la flauta” y sonó. El policía sabía que esta persona estaba implicada en la “kale borroka” y, como estaba detenido y tenía en su poder la muestra, parece que razonó de la siguiente manera “recojamos la saliva y que la analicen a ver si podemos pillar a este simpatizante de terrorista en algo”. Esta manera de proceder es propia de un Estado Totalitario y es absolutamente inadmisible que actuaciones de este tipo se presenten como pruebas.
Para que una muestra de A.D.N. pueda servir como prueba es necesario que el Juez de Instrucción que investiga un determinado delito la ordene. Esa prueba ha de ser idónea para investigar el concreto hecho punible del que existe indicios de participación del imputado. Ha de ser también imprescindible, no habiendo otra manera de averiguar la implicación del acusado. Tiene que existir un proceso penal en marcha. Tiene que estar el imputado informado del hecho que se le acusa, de sus derechos de defensa y, sobre todo, de las consecuencias que le puede acarrear un resultado positivo de la muestra de A.D.N. pero no se necesita su consentimiento si lo ordena el Juez. Ahora bien, tampoco es precisa la autorización judicial si el sujeto, estando investigado de un delito concreto para el que tal prueba sea idónea y sabiendo lo que hace, consiente en que se tome la muestra de saliva de su boca.
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CASO N. 80. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que:
Cuestiones
¿Debería, en todo caso, haber solicitado la policía la autorización judicial para la toma de la muestra del ADN del detenido? De lo contrario, ¿qué derechos del imputado se verían afectados? (Cfr. STC 303/1993, de 25 de octubre). La verdad es que la mejor forma de proceder es avisar al Juez de Instrucción y que sea éste el que autoriza el coger una muestra de A.D.N., ya que la prueba preconstituida exige, según el principio de exclusividad jurisdiccional, que sea realizada ante el Juez de Instrucción salvo en casos de urgencia.
Pero hay que señalar que aquí no ha habido, en mi opinión, inspección o intervención corporal. El policía no ha cogido coactivamente la saliva del cuerpo (la boca) del acusado. Ni tampoco ha realizado un reconocimiento sobre el cuerpo y mucho menos sobre sus partes íntimas.
El acusado voluntariamente escupió y el policía recogió esa sustancia para practicar sobre ella un análisis de A.D.N. Sin embargo, esta actuación no puede tener el carácter de prueba sino de mero acto de investigación.
En el caso de existir razones de urgencia en el actuar de la policía para la toma del ADN, ¿qué debería hacer la policía para convertir la prueba en anticipada?; ¿debería informar de sus derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos? ¿Es necesaria la orden judicial incluso cuando el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de su ADN?
Para que el análisis de A.D.N. tenga valor probatorio tiene que ser ordenado por el Juez de Instrucción, que lo hará si existen acreditadas razones que lo justifiquen, en resolución motivada. Y en el momento en que el policía recogió la saliva no se le estaba investigando al acusado del hecho de la quema del autobús. Lo que hizo el policía fue recoger la saliva para ver si “sonaba la flauta” y sonó. El policía sabía que esta persona estaba implicada en la “kale borroka” y, como estaba detenido y tenía en su poder la muestra, parece que razonó de la siguiente manera “recojamos la saliva y que la analicen a ver si podemos pillar a este simpatizante de terrorista en algo”. Esta manera de proceder es propia de un Estado Totalitario y es absolutamente inadmisible que actuaciones de este tipo se presenten como pruebas.
Para que una muestra de A.D.N. pueda servir como prueba es necesario que el Juez de Instrucción que investiga un determinado delito la ordene. Esa prueba ha de ser idónea para investigar el concreto hecho punible del que existe indicios de participación del imputado. Ha de ser también imprescindible, no habiendo otra manera de averiguar la implicación del acusado. Tiene que existir un proceso penal en marcha. Tiene que estar el imputado informado del hecho que se le acusa, de sus derechos de defensa y, sobre todo, de las consecuencias que le puede acarrear un resultado positivo de la muestra de A.D.N. pero no se necesita su consentimiento si lo ordena el Juez. Ahora bien, tampoco es precisa la autorización judicial si el sujeto, estando investigado de un delito concreto para el que tal prueba sea idónea y sabiendo lo que hace, consiente en que se tome la muestra de saliva de su boca.
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Al leerlo sigo sin tener claro si ha de informarse al detenido de sus derechos y darle audiencia por la recogida del muestras externas...
Te doy mi opinión sobre las dos preguntas:
1-. Si la policía pretende que la toma de la muestra de ADN tenga valor probatorio constituyéndose en prueba anticipada y no de mero acto de investigación, debería solicitar la autorización judicial para toma de la muestra. Si no se solicita dicha autorización, al no haberse recogido la muestra mediante una intervención corporal, no se ve afectado ningún derecho fundamental del sospechoso, como el derecho a la intimidad pero, como se ha dicho, tendrá valor de mero acto instructorio.
2-. Para que recogida de ADN pueda ser considerada prueba anticipada es imprescindible que se cumplan los requisitos de la misma, a saber, imposibilidad de reproducción de la prueba en la vista del juicio oral, intervención del órgano judicial y posibilidad de contradicción. Las razones de urgencia no son un requisito para la prueba anticipada, sino para la preconstituida y en el supuesto parecen difíciles de justificar tales razones de urgencia, pues se puede esperar perfectamente la autorización judicial para realizar dicha diligencia.
Por otro lado, para ser respetoso con el derecho de defensa del detenido, se le debe informar de sus derechos conforme al art. 520 LECrim.
Finalmente, si el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de ADN, no es necesaria una orden judicial. En tal caso, no se trataría de una prueba, sino de un mero informe pericial que, para ser valorado con prueba, debe ser introducido en el juicio oral mediante la declaración pericial para que pueda ser sometida a contradicción.
Saludos
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hola
el caso del examen de la segunda semana del año pasado esta en algún sitio resuelto??
muchas gracias
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hola
el caso del examen de la segunda semana del año pasado esta en algún sitio resuelto??
muchas gracias
En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación
Cuestiones
Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado? Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.
¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimien¬to de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.
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Te doy mi opinión sobre las dos preguntas:
1-. Si la policía pretende que la toma de la muestra de ADN tenga valor probatorio constituyéndose en prueba anticipada y no de mero acto de investigación, debería solicitar la autorización judicial para toma de la muestra. Si no se solicita dicha autorización, al no haberse recogido la muestra mediante una intervención corporal, no se ve afectado ningún derecho fundamental del sospechoso, como el derecho a la intimidad pero, como se ha dicho, tendrá valor de mero acto instructorio.
2-. Para que recogida de ADN pueda ser considerada prueba anticipada es imprescindible que se cumplan los requisitos de la misma, a saber, imposibilidad de reproducción de la prueba en la vista del juicio oral, intervención del órgano judicial y posibilidad de contradicción. Las razones de urgencia no son un requisito para la prueba anticipada, sino para la preconstituida y en el supuesto parecen difíciles de justificar tales razones de urgencia, pues se puede esperar perfectamente la autorización judicial para realizar dicha diligencia.
Por otro lado, para ser respetoso con el derecho de defensa del detenido, se le debe informar de sus derechos conforme al art. 520 LECrim.
Finalmente, si el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de ADN, no es necesaria una orden judicial. En tal caso, no se trataría de una prueba, sino de un mero informe pericial que, para ser valorado con prueba, debe ser introducido en el juicio oral mediante la declaración pericial para que pueda ser sometida a contradicción.
Saludos
Yo también opino que debe ser informado de sus derechos al ser detenido pero la duda que tengo es si " deberia darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos"
Pero coincido plenamente con lo que dices.
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Yo también opino que debe ser informado de sus derechos al ser detenido pero la duda que tengo es si " deberia darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos"
Pero coincido plenamente con lo que dices.
Entiendo que si, conforme al art. 520.1.d): "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad."
El derecho de defensa es un derecho fundamental y, salvo la declaración de secreto que, en todo caso debe hacerse por el órgano judicial, el detenido tiene derecho a estar informado de todas las actuaciones que afecten a su derecho de defensa, máxime en una situación de detención policial. No hay que olvidar que la detención policial es también un acto de imputación y que, como tal, hace nacer el derecho de defensa.
Saludos
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Entiendo que si, conforme al art. 520.1.d): "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad."
El derecho de defensa es un derecho fundamental y, salvo la declaración de secreto que, en todo caso debe hacerse por el órgano judicial, el detenido tiene derecho a estar informado de todas las actuaciones que afecten a su derecho de defensa, máxime en una situación de detención policial. No hay que olvidar que la detención policial es también un acto de imputación y que, como tal, hace nacer el derecho de defensa.
Saludos
Es cierto todo lo que dices, pero no se hasta que punto la celebración de vista es preceptiva en el supuesto, ya que el "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad" no se vulnera cuando estos se añaden al expediente y se pone a disposición de las partes.
Creo que le doy demasiadas vueltas y al final como tú dices.
Suerte mañana.
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te lo agradezco mucho
graciasss
En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación
Cuestiones
Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado? Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.
¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimien¬to de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.
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Es cierto todo lo que dices, pero no se hasta que punto la celebración de vista es preceptiva en el supuesto, ya que el "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad" no se vulnera cuando estos se añaden al expediente y se pone a disposición de las partes.
Creo que le doy demasiadas vueltas y al final como tú dices.
Suerte mañana.
Bueno, creo que estamos interpretando de diferente manera el término "audiencia". En el contexto de la pregunta, se entiende que se está refiriendo a la policía cuando se pregunta "¿debería informar de sus derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos?". No hablamos de la audiencia o comparecencia judicial. Hay que tener en cuenta que del supuesto se deduce que el detenido no había sido puesto a disposición judicial.
En cualquier caso, ante este tipo de dudas, en el examen es conveniente matizar todo lo que se pueda. Al final, es el razonamiento jurídico lo que vale, siempre que esté fundamentado, y no tanto la solución final.
Suerte a todos mañana
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Gracias Pedro, ahora si lo tengo claro , ha sido un error de interpretación mio, se me metió en la cabeza que la audiencia era ante el Juez, por lo que no terminaba de resolver la pregunta ... Al contestar la primera parte de la pregunta con que era necesaria la intervención del órgano judicial he presupuesto que la audiencia tenia que ser ante él, no me había planteado que podía ser por parte de la policia.
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Como caigan las mismas preguntas que el examen de la segunda semana del año pasado el examen es extenso. Libre valoración, decomiso y cosa juzgada son las tres bastante extensas. Bueno haber si se portan como en la primera semana y no caen cosas extrañas.
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¿Qué opináis vosotros sobre si puede hacerse uso del art 714 LECrim cuando un procesado se niega a declarar en el juicio oral y si lo hizo en la indagatoria?
En mi opinión su bien el referido articulo hace mención a la declaración de testigos en el juicio oral y cuando esa no sea conforme a la prestada en el sumario y que en caso de hacer uso del derecho a no declarar no hay declaración, hay silencio, creo que es la mejor forma de introducir en el debate jurídico las declaraciones realizadas por el procesado en el sumario.
Mi respuesta es algo ambigua, pero no se me ocurre otra mejor.
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¿Qué opináis vosotros sobre si puede hacerse uso del art 714 LECrim cuando un procesado se niega a declarar en el juicio oral y si lo hizo en la indagatoria?
En mi opinión su bien el referido articulo hace mención a la declaración de testigos en el juicio oral y cuando esa no sea conforme a la prestada en el sumario y que en caso de hacer uso del derecho a no declarar no hay declaración, hay silencio, creo que es la mejor forma de introducir en el debate jurídico las declaraciones realizadas por el procesado en el sumario.
Mi respuesta es algo ambigua, pero no se me ocurre otra mejor.
En mi opinión no es posible. El régimen de la declaración de testigos es muy diferente del de las indagatorias, por lo que aquél no se puede aplicar, ni de manera supletoria, a éstas.
Por otro lado, en el supuesto que indicas, la indagatoria puede introducirse en el juicio oral mediante la solicitud por las partes de su lectura en la vista. A partir de ahí, si el acusado ha decidido guardar silencio en la fase de juicio oral, el tribunal podrá valorar la declaración sumarial -si se hizo con todas las garantías constitucionales-, junto con el silencio y, en teoría, podría fundamentar una sentencia condenatoria en dicha declaración sumarial, aunque lo más correcto, desde el punto de vista constitucional, es que apoyara esa sentencia con otras pruebas de cargo adicionales.
Saludos
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Gracias Pedro, mejor imposible
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Ciertamente sí, ya me gustaría a mí mañana poder explicarlo la mitad de bien que el compañero Pedro en el examen...
Trasgo, no creo que debas complicarte mucho en el examen. Como dice Pedro, no es lo más importante el resultado final sino argumentar bien lo que tú entiendas como correcto...
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A ver como se portan... intentaré seguir tu consejo.
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Ya queda menos, el caso práctico lo sacamos bien seguro, a lo que le temo más es a la teoría que caiga. Ánimo y a por ella
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Ya queda menos, el caso práctico lo sacamos bien seguro, a lo que le temo más es a la teoría que caiga. Entre procesal II, administrativo IV y civil IV vamos a ver si salgo vivo de tanta cosa. Ánimo y a por ellas
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Claro que se van a portar bien, esta gente es fenómena ...
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Uno que ya cierra el libro...suerte a todos mañana.
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¡Suerte!
Esperemos que tanto las preguntas teóricas como el caso práctico estén dentro de lo previsible y no haya sorpresitas... ::)
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Bueno... lo dicho.. suerte a todos
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:D sin comentarios.... Cesta de Navidad para todo el ED!!!
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que han preguntado?
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Tendremos la misma suerte en la segunda semana? :D
Suerte con las notas, chicos!
Pues sí... ha sido el mismo que el de la 2ª semana de 2016 :o
Así que bueno, más allá de que alguno intuyese que repetirían examen y lo llevase preparado a conciencia, cabe reseñar que eran preguntas frecuentes todas y el caso práctico también, así que yo al menos he presentado un examen decente y para aprobar solventemente (creo)... y con ello conseguir la LICENCIATURA EN DERECHO, pues en mi caso particular es la única asignatura que me quedaba para ello y he podido acceder a la convocatoria extraordinaria.
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Se han portado muy bien...no podía ser menos después de lo de la primera semana.
Se agradecen estos detalle de vez en cuando,jejej
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Como dice el compañero. Sin comentarios, un 11 para el departamento. Una menos
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Jo Diego, pues ENHORABUENA!!!!
Seguro que la sacas!!!!
A mi me va quedando menos
Por cierto de tiempo qué tal os ha ido.
A mi me ha dado mucha rabia porque lo llevaba muy bien preparado, pero la pregunta del Decomiso Autónomo no me ha dado tiempo a terminarla.
El caso sí lo he hecho pero la pregunta del Decomiso sólo me ha dado tiempo a poner un párrafo.
Creo que me he enrollado demasiado en las otras dos...
Bueno para aprobar seguro
Suerte a todos
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La del decomiso autónomo se contestaba en gran medida con lo que viene redactado en el art. 803 ter. de la LECrim... aunque yo también me he explayado demasiado tanto en la 1ª pregunta como en el caso práctico y me ha faltado tiempo para extenderme tanto en la del decomiso autónomo como en la de la cosa juzgada material; esta última solo la he tocado un poco por encima, sin entrar en detalles.
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:D sin comentarios.... Cesta de Navidad para todo el ED!!!
:D
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Se han portado... esperemos que una menos...
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Si que se han portado oleee, yo ayer mismo me dio por prepararme los exámenes anteriores, por si sonaba la flauta...y vaya si ha sonado :D. Por cierto, la segunda pregunta del caso práctico alguien conoce la respuesta? Yo he puesto q ambas estaban motivadas, pero me tiene mosqueado q pusieran q analizáramos las dos por separado. Si alguien me pudiera ayudar sería de agradecer.
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En páginas anteriores está el caso resuelto por algún compañero.
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No ha estado mal, el examen...
CASO N. 108. En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito
familiar y amenazas, se dictó Motivación
Cuestiones
Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar
automáticamente la prisión provisional del imputado? Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra
los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las
personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de
prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al
Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505
Lecr.
¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión
provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.El l
auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la
orden de alejamiento en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad
de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la
decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera
necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en
juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para
salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir
que corrían un riesgo concreto, real y grave.
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Muchas gracias, ya veo q patine un poco (un poco bastante) en relación a la motivación de la segunda resolución, pero la primera la clavé con su fundamentación y todo, eso con el resto del exámen bien creo q será mas q suficiente.
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:D
:D ;D (qué risa más tonta me ha entrado en el examen.... ji ji ji)
Si que se han portado oleee, yo ayer mismo me dio por prepararme los exámenes anteriores, por si sonaba la flauta...y vaya si ha sonado :D. Por cierto, la segunda pregunta del caso práctico alguien conoce la respuesta? Yo he puesto q ambas estaban motivadas, pero me tiene mosqueado q pusieran q analizáramos las dos por separado. Si alguien me pudiera ayudar sería de agradecer.
Yo he puesto que como la de primera Instancia estaba suficientemente motivada y argumentada y la AP se adhería por completo al acto practicado por el Juez, carecía de sentido re-motivar de nuevo sobre la pretensión, se plasmaban un par de ideas generales pero su papel no era otro que el de respaldar el auto dictado en Tarrasa. Que cosa distinta hubiera sido si se hubiera acordado la puesta en libertad del encausado por la AP.
Cinco caras de folio le he soltado al amigo que le toque corregir, este examen, el de la segunda semana de feb del 2016 lo llevaba muy bien preparado ;D
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Cinco caras de folio le he soltado al amigo que le toque corregir, este examen, el de la segunda semana de feb del 2016 lo llevaba muy bien preparado ;D
Ocho caras de folio le va a tocar al mío... ::) ::)
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:o Y qué has puesto?? Y cómo te ha dado tiempo a escribir 4 folios? Qué barbaridad ;D
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Grandes escribidores...
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A mi me ha dado tiempo a escribir un poco más de 5 folios y he acabado sin mano. Tienen tarea para corregir. Aún pienso en el examen y me pongo contento. Ojalá saliera así de todos, porque no veas la que nos han dado esta tarde en administrativo 4, aunque tengo también esperanzas de aprobar.
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A mi me ha dado tiempo a escribir un poco más de 5 caras de folios y he acabado sin mano. Tienen tarea para corregir. Aún pienso en el examen y me pongo contento. Ojalá saliera así de todos, porque no veas la que nos han dado esta tarde en administrativo 4, aunque tengo también esperanzas de aprobar.
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Pues yo (ya casi sin tiempo) la 1ª pregunta del caso he contestado que me parecía bien argumentado y fundamentada la medida por la reincidencia y por haber puesto en valor la defensa de la vida y la integridad de las víctimas. Pero que eso de "automáticamente" no, porque se tenía que dar audiencia previa al "acusado". He pensado el caso en la vida real: un sujeto que ha roto por dos veces la medida cautelar de alejamiento, y que en base a esa reincidencia, Y SIN HABERLE DADO OPCIÓN A DEFENDERSE, el juez de instrucción como le parece que va a volver a romper la medida cautelar (aunque todavía no lo ha hecho), por si acaso, prisión provisional. Digo yo que se le tendrá que dar al sujeto la opción de defenderse antes de decirle: te meto en la cárcel porque no has hecho nada todavía, pero como ya lo has hecho dos veces, pues para que no haya una tercera.
La 2ª igual me he liado un poco. Pero he contestado que la fundamentación tampoco me parecía mala (si lo que hacía era corroborar la primera). Pero que la AP tenía que haber tenido en cuenta que el Juez de instrucción no concedió audiencia previa al acusado para defenderse, y en base a eso no podía ratificar la primera sentencia. Que debido a ese "fallo", tenía que haberla impugnado.
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Quien màs folios escriba en el examen, mejor nota saca???
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no, pero te quedas en la gloria soltando "to" lo que llevas en la cabeza ::) ;D
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Quien màs folios escriba en el examen, mejor nota saca???
No, si yo lo he hecho más que nada por joder... ::) ::)
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Que susto, yo es que no soy de escribir mucho :o ???
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En el caso práctico creo que ese "automáticamente" no se refiere tanto a que el imputado esté asistido de defensa, sino a que deben ser las partes, Ministerio Fiscal y/o Acusación particular, las que soliciten al Juez la adopción de la medida cautelar, si las partes no lo solicitan el Juez no podrá de oficio imponer la prisión provisional.
Saludos.