Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: luisma lamata en 27 de Septiembre de 2016, 17:01:48 pm
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Hola a Todos! Gracias de antemano por tomaros la molestia de leer esta DUDA GORDA!
Estoy pensando en interponer demanda de nulidad de clausula suelo. El prestatario es una empresa y, el dinero solicitado es para tapar un agujero de la empresa. El caso es que como parte hipotecante figuran dos nudos propietarios y una usufructuaria.
Mi planteamiento es meter la demanda a nombre de una de las personas físicas ajenas a la empresa para intentar evitar la consideración de persona juridica y que le sea aplicable legislación y jurisprudencia del TS....
Alguien lo ha intentado?
Saludos
Dice un amigo mio que Los abogados que se acaloran y las putas que se corren, no valen para el oficio,
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Mi planteamiento es meter la demanda a nombre de una de las personas físicas ajenas a la empresa para intentar evitar la consideración de persona juridica y que le sea aplicable legislación y jurisprudencia del TS....
Que yo sepa, la doctrina más reciente de nuestros tribunales es la de considerar a las personas jurídicas también como consumidores y darles la misma protección a estos efectos en cuanto consumidores finales que son.
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Por los datos que aportas, si no entiendo mal, el deudor del crédito es la empresa. Luego la legitimación activa es de ésta. Por tanto, no tienes opción a justicia gratuita.
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Que yo sepa, la doctrina más reciente de nuestros tribunales es la de considerar a las personas jurídicas también como consumidores y darles la misma protección a estos efectos en cuanto consumidores finales que son.
Las personas jurídicas pueden acogerse a la protección de consumidores si son organizaciones sin ánimo de lucro, no mercantiles/empresas.
Es decir, el banco de Cáritas podría acogerse a la protección brindada a consumidores. Una PyME no.
Lo que dice la jurisprudencia europea es que no es lo mismo que un autónomo destine bienes a su esfera privada, y otros a la empresarial. Unos estarían protegidos por la normativa de consumidores y otros no. No cabe una definición unitaria.
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Hola a Todos! Gracias de antemano por tomaros la molestia de leer esta DUDA GORDA!
Estoy pensando en interponer demanda de nulidad de clausula suelo. El prestatario es una empresa y, el dinero solicitado es para tapar un agujero de la empresa. El caso es que como parte hipotecante figuran dos nudos propietarios y una usufructuaria.
Mi planteamiento es meter la demanda a nombre de una de las personas físicas ajenas a la empresa para intentar evitar la consideración de persona juridica y que le sea aplicable legislación y jurisprudencia del TS....
Alguien lo ha intentado?
Saludos
Dice un amigo mio que Los abogados que se acaloran y las putas que se corren, no valen para el oficio,
La jurisprudencia del TS claramente diferencia qué criterios de control de cláusulas se aplican a profesionales y a empresas.
En este caso, no puedes impugnar cláusulas suelo para un préstamo de la empresa, ya que aunque lo demande una persona física lo hace como representante de la empresa en última instancia. El examen de control del TS sólo permite a los profesionales acogerse al primer examen de transparencia. Es decir, desde que la cláusula estuviese incorporada correctamente al contrato y en su sentido gramatical fuese comprensible, ya no puede declararse abusiva.
Te invito a que leas la sentencia 241/2013 (si no me equivoco al citar, lo digo de memoria) del TS. Ahí te define bien los criterios.
Otras sentencias útiles del TJUE: Ausbanc vs Caja Monte de Piedad Madrid, Kasler y Kaslerne. Luego hay otras dictadas en Rumanía por el TJUE que abren un poco la veda para los autónomos, en el sentido ya mencionado.
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A ver, una empresa PUEDE reclamar cláusula suelo.
La diferencia es la argumentación que has de usar.
Si es una empresa no te debes amparar en la ley de consumidores y usuarios, sino en la de condiciones generales de la contratación.
Un saludo.
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A ver, una empresa PUEDE reclamar cláusula suelo.
La diferencia es la argumentación que has de usar.
Si es una empresa no te debes amparar en la ley de consumidores y usuarios, sino en la de condiciones generales de la contratación.
Un saludo.
Efectivamente, pero no puedes pasar el examen de control de doble transparencia elaborado por el TS, ya que como digo, a las empresas sólo se les permite acogerse a la nulidad si no hay transparencia siquiera formal.
Si no entienden las implicaciones económicas de la cláusula, aunque sea gramaticalmente inteligible y con redacción clara, el TS no les otorga protección.