Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pelican en 08 de Julio de 2007, 12:46:26 pm
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Hola compañeros, soy nuevo en el foro aunque no en la uned, pero tengo una duda en cuanto a la revision de admvo II, sabeis si vale la pena pedir revision con un 4, por muy claro que lo tenga uno de que podria haber aprobado, y por otra parte alguien sabe la solucion exacta de la permuta entre profesores de universidad del examen de la segunda semana.
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Pero, machote... de que plan eres tú, del antiguo o del nuevo. Porque la pregunta de la permuta de los profesores..., me parece a mi.... que... no ha caido este año.
No se, igual me equivoco...
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PREGUNTA ADMINISTRATIVO II - SEGUNDA SEMANA PLAN ANTIGUO
Real Decreto 2112/1998, de 2 de Octubre, por el que se regulan los concursos de tralados de Ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. 6 de Octubre de 1998).
Disposición Adicional Cuarta.
Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre funcionarios en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
Que acrediten al menos dos años de servicios efectivos con carácter de destino definitivo en las plazas objeto de la permuta.
Que ambos destinos sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excendencia o jubilación voluntarias de alguno de los permutantes.
El funcionario a quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de traslados de provisión de puestos hasta que no acredite al menos dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.
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Gracias maite por la respuesta dada que por otra parte es muy amplia, pero tengo la duda si pueden permutar un profesor titulado y un catedratico y que a la vez ambos son de diferentes universidades, uno de la complutense y otro de la UNED, segun la pregunta de examen, te agradeceria que si lo sabes me respondieras.