Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: CACHUFO en 02 de Diciembre de 2016, 12:59:11 pm
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Hola
Soy nuevo
Una pregunta
Mi padre firmo un contrato privado de compra venta unos dias antes de morir,se lo llevaron al hospital donde estaba ingresado y murio. nosotros sus herederos tenemos que acatarlo? tiene validez?
Un saludo y espero sus respuestas
gracias
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El Código civil no contempla como motivos de nulidad o anulabilidad de un contrato el fallecimiento de una de las partes, a no ser que la prestación o contraprestación consista en una obligación de carácter personalísimo del fallecido (que no parece ser el caso), pues éstas son obligaciones intransferibles e intransmisibles, o bien que se contemple en el propio contrato como causa de resolución o extinción la circunstancia del fallecimiento.
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Tendrías que buscar algún motivo de nulidad del contrato, p.ej. vicios consentimiento, simulación de contrato, etc.
Es complicado, buscad un abogado en vuestra zona, los tienes de 1ª consulta gratuita en casi todos lados.
Suerte.
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Hola
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Una pregunta
Mi padre firmo un contrato privado de compra venta unos dias antes de morir,se lo llevaron al hospital donde estaba ingresado y murio. nosotros sus herederos tenemos que acatarlo? tiene validez?
Un saludo y espero sus respuestas
gracias
Eso de llevarle un contrato a alguien al hospital no suena muy limpio. Sobre todo si ese alguien está moribundo. ¿Qué vendió? ¿Tu padre pidió que le llevaran el contrato porque estaba muy interesado en la venta ya de antes? ¿Cuándo firmó estaba en pleno uso de sus facultades?
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Efectivamente falta las respuestas a ciertas preguntas claves.
¿quienes fueron las partes?
¿se encontraba en pleno uso de sus facultades?
¿donde está el dinero ahora?
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Entiendo que debe ser un contrato de compraventa de un inmueble y que no se ha podido registrar por no constar en documento público.
¿Podéis saber si realmente hubo entrega del precio pactado y entrega de la cosa? Estos datos los podéis averiguar a través de sus cuentas bancarias, por ejemplo. Si no hubo ninguna entrada extraordinaria de dinero la compraventa no se habría producido.
En el peor de los casos el comprador sería deudor frente a los sucesores del vendedor.
Por otro lado, al no constar esa traslación del dominio en el registro de la propiedad en el que figura vuestro padre, yo haría la partición hereditaria contando con ese inmueble como uno más del caudal relicto y dejaría que el supuesto comprador impugnara la partición a través de una tercería de dominio.
Supongo que estás en posesión de ese documento privado, me gustaría saber un poco más sobre su contenido precio pactado y entrega de la cosa.