Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Perri en 13 de Diciembre de 2016, 21:17:18 pm

Título: PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 13 de Diciembre de 2016, 21:17:18 pm
Alguien ha hecho la PEC de Civil IV que nos pueda decir si merece la pena hacerla o no.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: NataliaDuré en 15 de Diciembre de 2016, 13:01:06 pm
Hola! Acabo de hacerlo y me pareció bastante asequible. Tenía intención de subir las preguntas pensando que podía entrar otra vez al cuestionario una vez contestado pero veo que no :-\
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: NataliaDuré en 15 de Diciembre de 2016, 13:12:17 pm
Al final pude acceder, ahí os van!

1 .SEGÚN  EL  CÓDIGO  CIVIL,  EL  HEREDERO  INSTITUIDO  EN  COSA CIERTA Y DETERMINADA SERÁ CONSIDERADO  COMO:
 
(una única respuesta correcta) .5

Heredero forzoso.

Legitimario.

Legatario.

Heredero universal.

2 .-LA HERENCIA, CONFORME  AL CÓDIGO CIVIL, COMPRENDE:
 
(una única respuesta correcta) .5

Los bienes  muebles e inmuebles no consumibles.

Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Todos los bienes  y derechos personales del causante.

Todos los bienes y derechos de contenido patrimonial del testador.

3 .-CUANDO LA HERENCIA SE ENCUENTRA ABIERTA, PERO TODAVÍA NO HA SIDO  ACEPTADA POR EL LLAMADO, SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) .5

Herencia deferida.

Herencia presunta.

Herencia vacante.

Herencia yacente.

4 .-PODRÁN RECLAMAR JUDICIALMENTE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA:
(una única respuesta correcta) .5

Los herederos y legatarios.

Sólo los herederos.

Los herederos y los acreedores.

Los herederos y los legatarios de parte alícuota.

5 .-LOS DERECHOS A LA SUCESIÓN DE UNA PERSONA SE TRANSMITEN:
 
(una única respuesta correcta) .5

 Desde el momento de su muerte.

Desde el momento de la aceptación de la herencia.

 Desde el momento del otorgamiento del testamento.

Desde el momento de la apertura del testamento.

6 .-EL ALBACEA QUE NO ACEPTE O RENUNCIE  AL CARGO SIN  JUSTA CAUSA:
 
(una única respuesta correcta) .5

Perderá lo que le hubiera dejado  el testador, incluido su derecho a la legítima.

Conservará todos los derechos reconocidos en el testamento.

Perderá lo que le hubiera dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

Perderá únicamente los  bienes  que  en  atención a  dicho  cargo  le  hubiese expresamente atribuido el testador.

7 .-LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER SON:
(una única respuesta correcta) .5

Son predicables solamente de la sucesión testada.

Son predicables tanto de la sucesión testada como de la intestada.                               

Sólo son predicables de la sucesión forzosa.                             

Únicamente afectan a los hijos y descendientes.

8 .-EL HEREDERO  O LEGATARIO CONDICIONAL QUE MUERA ANTES DE QUE LA CONDICIÓN SE CUMPLA:
(una única respuesta correcta) .5

Transmite sus derechos a sus herederos si la condición se cumple.

Sólo  el heredero condicional transmite sus  derechos a  sus  herederos si la condición se cumple.

Sólo  el  legatario condicional transmite sus  derechos a  sus  herederos si la condición se cumple.

No transmite derecho alguno a sus herederos.

9 .-EL CÓDIGO CIVIL DEFINE EL TESTAMENTO COMO:
 
(una única respuesta correcta) .5

El documento solemne por el que una persona dispone de sus  bienes  para después de su muerte.

El documento por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos transmisibles.

El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos

El acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte  de ellos.

10 .-EL TESTAMENTO ES:
 
(una única respuesta correcta) .5

Revocable  respecto de las disposiciones de contenido patrimonial.

Revocable mediando justa causa.

Esencialmente revocables, aunque son válidas  las cláusulas ad cautelam.

Esencialmente revocable en todas sus disposiciones, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

11 .-ESTÁN INCAPACITADOS PARA TESTAR:
 
(una única respuesta correcta) .5

Los menores de edad de uno y otro sexo.

Los menores de catorce años de uno u otro sexo y el que habitual o accidentalmente  no se hallare  en su cabal  juicio.

Los menores de dieciséis años y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal  juicio.

 Los menores de veintitrés años si dispusieren mortis causa de bienes inmuebles.

12 .-EL TESTAMENTO HECHO ANTES DE LA ENAJENACIÓN MENTAL:
(una única respuesta correcta) .5

No producirá efectos si no es convalidado judicialmente.

Es radicalmente nulo.

Es válido.

Sólo será nulo si la enajenación mental posterior es declarada por resolución judicial.

13 .-EN EL CÓDIGO CIVIL:
 
(una única respuesta correcta) .5

El testamento necesariamente ha de contener institución de heredero.

El testamento será anulable si no contiene institución de heredero.

 La institución de herederos habrá de comprender la totalidad de los bienes.

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero.

14 .SI  EL  TESTADOR  NO  HA  USADO  MATERIALMENTE  LA PALABRA HEREDERO:
 
(una única respuesta correcta) .5

 En la duda,  valdrá  la disposición como hecha  a título  particular o de legado.

En la duda, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá  la disposición como  hecha  a título  universal o de herencia.

La disposición testamentaria será nula.

En la duda, se tendrá por no puesta y subsistirá la validez del resto de las disposiciones testamentarias.

15 .-LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO  O LEGADO CUYA EFECTIVIDAD SE HAGA DEPENDER DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO O INCIERTO O DE UN SUCESO PASADO QUE EL TESTADOR IGNORE SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) .5

Institución o legado condicional.

Institución o legado modal.

Institución o legado causal.

Institución o legado a término o plazo.

16 .-LA SUSTITUCIÓN VULGAR ES:
(una única respuesta correcta) .5

El nombramiento por los padres u otros ascendientes de sustitutos a sus hijos o descendientes menores de catorce años  de ambos sexos, para  el caso de que mueran antes de dicha  edad.

La designación de segundo o ulterior heredero para el caso de que la persona o persona primeramente instituidas mueran antes que el testador, o no quieran o no puedan aceptar la herencia.

El nombramiento por  el ascendiente de sustituto al descendiente mayor  de catorce años,  que, conforme a derecho haya sido declarado incapaz.

La sustitución recíproca entre varios instituidos entre sí.

17 .-SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE QUE:
(una única respuesta correcta) .5

Siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del testador.

Siempre que no pasen del cuarto grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del testador.

No están  sometidas a limitación temporal.

Siempre que  se  hagan   a  favor  de  personas que  vivan  al  fallecimiento del fideicomisario.

18 .-EL LEGATARIO:
(una única respuesta correcta) .5

Puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada.

Debe requerir formalmente su entrega y posesión al albacea, cuando se halle autorizado para darla.

No puede ocuparla por su propia autoridad, sino que debe pedir  su entrega y posesión al heredero o albacea, cuando éste se halle autorizado para  darla.

Puede ocupar la cosa legada por su autoridad y, en caso necesario, con la ayuda de la Fuerza Pública, sin necesidad de previo requerimiento formal al heredero.

19 .-EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS:
(una única respuesta correcta) .5

 Se estará en todo caso al sentido literal de sus palabras.

Se observará lo más conforme a la intención del testador, según  el tenor  del mismo testamento.

Se estará a lo que resulte  de las pruebas extrínsecas, aunque sean  contrarias frontalmente a la voluntad expresada en el testamento.

Las cláusulas testamentarias dudosas no serán susceptibles de interpretación y se tendrán por no puestas.

20 .-LA PERSONA  NOMBRADA  POR  EL CAUSANTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A SU ÚLTIMA VOLUNTAD SE DENOMINA:
 
(una única respuesta correcta) .5

Contador-partidor.

Administrador hereditario.

Albacea.

Ejecutor de últimas voluntades.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 15 de Diciembre de 2016, 13:51:00 pm
Muchas gracias compañera. Un detallazo por tu parte. Seguro que sacaras un 10.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: coco0293 en 15 de Diciembre de 2016, 16:34:25 pm
muchisimas gracias! yo voy a animarme a hacerla , si quereis luego comparamos soluciones :)
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jvaldao en 15 de Diciembre de 2016, 17:57:10 pm
 Muchas gracias Natalia por las preguntas (y a ti Perri por abrir el hilo  ;))

 No es muy complicada la PEC aunque hay un par de preguntas un poco enrevesadas, al menos para mí en este punto del estudio. La que más dudas me ofrece es la 8 Heredero/legatario condicional... A falta de ésta, en mi opinión quedaría de la siguiente forma:

 1c
 2b
 3d
 4d
 5a
 6c
 7b
 8???
 9c
 10d
 11b
 12c
 13d
 14b
 15a
 16b
 17a
 18c
 19b
 20c

 A ver qué me decís de la 8 (en principio sería la D pero he visto alguna contradicción y en mi manual no he encuentro respuesta exacta)

 UN saludo
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jvaldao en 15 de Diciembre de 2016, 18:04:47 pm
 La pregunta 17 se refiere a las Sustituciones Fideicomisarias  :D
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jvaldao en 15 de Diciembre de 2016, 18:10:39 pm
 Doy la D por buena en la pregunta 8, Art 759CC
 Y no le doy más vueltas
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: coco0293 en 15 de Diciembre de 2016, 18:14:52 pm
la acabo de contestar , yo en  puse heredero o  legatario condicional , a ver que tal nos sale
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: iMaq en 15 de Diciembre de 2016, 18:18:01 pm
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Muchas gracias Natalia por las preguntas (y a ti Perri por abrir el hilo  ;))

 No es muy complicada la PEC aunque hay un par de preguntas un poco enrevesadas, al menos para mí en este punto del estudio. La que más dudas me ofrece es la 8 Heredero/legatario condicional... A falta de ésta, en mi opinión quedaría de la siguiente forma:

 1c
 2b
 3d
 4d
 5a
 6c
 7b
 8???
 9c
 10d
 11b
 12c
 13d
 14b
 15a
 16b
 17a
 18c
 19b
 20c

 A ver qué me decís de la 8 (en principio sería la D pero he visto alguna contradicción y en mi manual no he encuentro respuesta exacta)

 UN saludo
La 8 es la D:
Artículo 759 CC

El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.
En el resto coincidimos  ;)
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: coco0293 en 15 de Diciembre de 2016, 18:31:23 pm
si estoy de acuerdo , me confundi de pregunta , lo siento es que no tenia el cuestionario delante !
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: langper en 17 de Diciembre de 2016, 15:34:54 pm
La 17 a mi parecer es la C .La respuesta A se refiere a sustitución fideocomisaria .La pregunta entiendo que se refiere a la sustitución vulgar, y esa no tiene limite de llamamiento .
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: mcaneda en 18 de Diciembre de 2016, 11:02:26 am
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La 17 a mi parecer es la C .La respuesta A se refiere a sustitución fideocomisaria .La pregunta entiendo que se refiere a la sustitución vulgar, y esa no tiene limite de llamamiento .

Sí, yo estoy de acuerdo. La 8 también creo que es la d.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: mcaneda en 18 de Diciembre de 2016, 11:11:28 am
Por supuesto, gracias a Natalia por su generosidad al copiar aquí el cuestionario.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jurispru@ en 18 de Diciembre de 2016, 17:01:35 pm
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Sí, yo estoy de acuerdo. La 8 también creo que es la d.

En mi PEC es expresa la referencia a la sustitución fideicomisaria:
"17 .- LAS SUSTITUCIONES  FIDEICOMISARIAS SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE QUE:"
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jurispru@ en 18 de Diciembre de 2016, 17:08:18 pm
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Sí, yo estoy de acuerdo. La 8 también creo que es la d.

En mi PEC es expresa la referencia al tipo de sustitución:

"17 .- LAS SUSTITUCIONES  FIDEICOMISARIAS SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE QUE:"

Tengo más dudas con la 19... A pesar que la respuesta "A" habla del tenor literal (como en el Código), no me convence por el "en todo caso", pues podría haber dudas y entonces pasaría a ser la "B"  :-\
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: mcaneda en 18 de Diciembre de 2016, 18:51:54 pm
Puesvya tengo una mal... Me pasa por no mirar. No estoy en casa pero Si no recuerdo mal las fideicomisariad tenian el limite en el cuarto grado.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: GY11 en 18 de Diciembre de 2016, 23:40:41 pm

Buenas  yo la 8 D  art. 759

En la 9 la D por  art 667 y 687.

Para quien le pueda venir bien dada la hora...

Saludos



Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 19 de Diciembre de 2016, 08:49:26 am
Ya ha salido la nota de la PEC. Creo que la pregunta 9 debería ser ANULADA. Desde mi modesto punto de vista la respuesta más correcta sería la D, pero dada la redacción de la pregunta, ninguna responde al tenor literal del Código Civil y como quiera que una de las características del testamento es que es un acto SOLEMNE que haría como más valida la D, y a la vista que el equipo docente dice que la válida es la C, creo que esta pregunta debería ser ANULADA.

Así lo vengo de solicitar en el foro del Curso Virtual.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jvaldao en 19 de Diciembre de 2016, 10:47:36 am
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Ya ha salido la nota de la PEC. Creo que la pregunta 9 debería ser ANULADA. Desde mi modesto punto de vista la respuesta más correcta sería la D, pero dada la redacción de la pregunta, ninguna responde al tenor literal del Código Civil y como quiera que una de las características del testamento es que es un acto SOLEMNE que haría como más valida la D, y a la vista que el equipo docente dice que la válida es la C, creo que esta pregunta debería ser ANULADA.

Así lo vengo de solicitar en el foro del Curso Virtual.

 Buenos días Perri,

 Recuerdo que al leer el manual también tuve un poco de duda al respecto pero, en mi modesta opinión, creo que está correctamente planteada la pregunta y la respuesta es la C en atención al art. 667 del Código

 
Artículo 667

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.

Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 19 de Diciembre de 2016, 11:55:13 am
La pregunta querido compañero no dice "para después de su muerte"

Así que creo que ante la falta de claridad de la pregunta y tratándose de una prueba tipo test, deberían ANULARLA. De hecho ya hemos solicitado su anulación.

No tiene mayor importancia ya que sólo se trata de una PEC y no de un examen, pero creo que cuando se hacen preguntas tipo test en las que se ponen respuestas tan parecidas, el matiz es muy importante. Yo también iba a marcar la C, pero a la vista de que una de las características del testamento es que es un "acto solemne" y visto el tenor literal del código donde figura la palabra "después" mientras que en la pregunta no figura, opté por la opción D. Como quiera que tanto la "C" como la "D", pueden ser igualmente validas, aunque ninguna valida al 100%, y como quiera que ambas no pueden darlas por validas porque sólo una es valida, creo que la opción mas justa para no perjudicar a ningún compañero es ANULAR LA PREGUNTA.

Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jvaldao en 19 de Diciembre de 2016, 14:07:55 pm
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La pregunta querido compañero no dice "para después de su muerte"

Así que creo que ante la falta de claridad de la pregunta y tratándose de una prueba tipo test, deberían ANULARLA. De hecho ya hemos solicitado su anulación.

No tiene mayor importancia ya que sólo se trata de una PEC y no de un examen, pero creo que cuando se hacen preguntas tipo test en las que se ponen respuestas tan parecidas, el matiz es muy importante. Yo también iba a marcar la C, pero a la vista de que una de las características del testamento es que es un "acto solemne" y visto el tenor literal del código donde figura la palabra "después" mientras que en la pregunta no figura, opté por la opción D. Como quiera que tanto la "C" como la "D", pueden ser igualmente validas, aunque ninguna valida al 100%, y como quiera que ambas no pueden darlas por validas porque sólo una es valida, creo que la opción mas justa para no perjudicar a ningún compañero es ANULAR LA PREGUNTA.

 Entiendo, Perri, el matiz por el cual reclamáis, aunque sigo sin ver que la opción D pudiera ser correcta porque, a mi juicio y sin ninguna pretensión de polemizar gratuitamente, el Código no menciona expresamente que el acto sea solemne... otra cuestión es que como bien señaláis no se transcriba con exactitud el artículo y cómo bien decís el tipo de examen debiera estar confeccionado con la mayor exactitud.

Dicho esto, mi postura sigue siendo que el error no varia sustancialmente las respuestas (recalco que es mi postura y que no trato de censurar otras) basándome en que la pregunta y las diferentes respuestas creo que iban encaminadas a la contraposición acto/documento - solemne/no.

 Un saludo
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 19 de Diciembre de 2016, 16:03:40 pm
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Entiendo, Perri, el matiz por el cual reclamáis, aunque sigo sin ver que la opción D pudiera ser correcta porque, a mi juicio y sin ninguna pretensión de polemizar gratuitamente, el Código no menciona expresamente que el acto sea solemne... otra cuestión es que como bien señaláis no se transcriba con exactitud el artículo y cómo bien decís el tipo de examen debiera estar confeccionado con la mayor exactitud.

Dicho esto, mi postura sigue siendo que el error no varia sustancialmente las respuestas (recalco que es mi postura y que no trato de censurar otras) basándome en que la pregunta y las diferentes respuestas creo que iban encaminadas a la contraposición acto/documento - solemne/no.

 Un saludo

Compañero, sin ánimo de polemizar por mi parte también, tengo que hacerte una apreciación, si me permites. El Código Civil dice textualmente en su artículo 667 ..."para después de su muerte" y la opción C que el equipo docente da como válida dice ..."para su muerte".

Por lo tanto si aplicas la teoría de la literalidad para dar por buena la C porque el Código no pone la palabra "solemne", coincidirás conmigo que la opción C tampoco cumple la literalidad del Código. Por qué yo defiendo que la D es más correcta, pues por una razón muy sencilla, porque a falta de coincidencia en la literalidad de ambas respuestas con el código, la D es más correcta porque el testamento es un acto solemne, como así se difiere del artículo 687 del mismo Código Civil. Mira ese artículo y mira la página 45 del Manual de Lasarte y verás que tengo razón.

Espero que al final el E.D. anule esta pregunta y así evitamos polémicas.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Saul Goodman en 19 de Diciembre de 2016, 17:55:23 pm
No veo fundamento ninguno para solicitar la impugnación de la pregunta 9, pero bueno, el que se lo vea adelante con ello y suerte.

Yo he hecho pleno, tenía dudas con la pregunta 17 en base a vuestros comentarios pero finalmente han dado por buena la que yo marqué.

¿Alguien sabe si guardan la nota de la PEC para septiembre?...  Me mola esta asignatura para echársela en la bolsa de playa junto con la toalla y los manguitos.  :P

Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 19 de Diciembre de 2016, 19:03:09 pm
Si Saúl te la guardan para septiembre.

En cuanto a que no ves fundamento a impugnar la pregunta 9, para si, no tengo dudas que la van a anular. Así que igualmente tendrás pleno. Felices fiestas compañero.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Saul Goodman en 19 de Diciembre de 2016, 19:14:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si Saúl te la guardan para septiembre.

En cuanto a que no ves fundamento a impugnar la pregunta 9, para si, no tengo dudas que la van a anular. Así que igualmente tendrás pleno. Felices fiestas compañero.

Gracias Perri!

Leí el hilo por encima y no he leído vuestros argumentos en alf. Entiendo, en mi opinión, que no hay fundamento ninguno en cuanto al término "solemne", pero si habéis encontrado algún otro y lo han considerado, me alegro.

Felices fiestas Perri! Y mucha suerte para febrero.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: jonathandelgado en 19 de Diciembre de 2016, 19:14:51 pm
por que dices que la guardan para septiembre? segun la guia en septiembre solo cuenta el examen presencial.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 19 de Diciembre de 2016, 20:51:05 pm
Repasare entonces la guía. Aunque suelen mantenerla. Al menos eso pensaba yo.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 20 de Diciembre de 2016, 08:50:51 am
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No veo fundamento ninguno para solicitar la impugnación de la pregunta 9, pero bueno, el que se lo vea adelante con ello y suerte.

Yo he hecho pleno, tenía dudas con la pregunta 17 en base a vuestros comentarios pero finalmente han dado por buena la que yo marqué.

¿Alguien sabe si guardan la nota de la PEC para septiembre?...  Me mola esta asignatura para echársela en la bolsa de playa junto con la toalla y los manguitos.  :P



Buenos días Saúl:

Efectivamente tenía razón el compañero, no te conservan la PEC para septiembre.

Esto dice textualmente la Guía de la Asignatura de Derecho Civil IV para este curso 2016-2017:
Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la
9.BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
calificación final, pudiéndose obtener a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial se haya
superado con una calificación mínima de “5” (sobre 10 puntos). En este supuesto deberán realizar dicha PEC, que consistirá
en una prueba objetiva autoevaluable (examen tipo test) a través de la plataforma Alf. Asimismo, deberán realizar en todo
caso la prueba presencial en su Centro Asociado.
En todo caso, en las pruebas de septiembre se estará exclusivamente a la nota obtenida en el examen.
Título: Re:PEC CIVIL IV
Publicado por: Perri en 20 de Diciembre de 2016, 09:08:07 am
Este es el correo que he enviado al Equipo Docente solicitando que den como válida la opción D en la pregunta número 9 de la PEC o, subsidiariamente, que la ANULEN:

"EL CÓDIGO CIVIL DEFINE EL TESTAMENTO COMO:
A.   El documento solemne por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
B.   El documento por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos transmisibles.
C.   El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
D.   El acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

La noción inicial del testamento la ofrece el Código Civil en el artículo 667, con el siguiente tenor literal: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.
La respuesta que da por correcta el equipo docente dice, literalmente: “El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”
En el manual recomendado de la asignatura se detallan como caracteres del testamento los siguientes: es un acto unilateral y personal, un acto personalísimo, un acto solemne y un acto esencialmente revocable.
Igualmente el artículo 687 del Código Civil dice textualmente que “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este Capítulo” (Capítulo I del Título III del Libro III del Código Civil).

Por todo ello, cabe concluir, que el testamento, según se difiere de la lectura de los artículos 667 y 687 del Código Civil, y a la vista de las cuatro opciones propuestas como respuestas en la pregunta nº 9 de la PEC de la asignatura de Derecho Civil IV y como quiera que sólo una de ellas puede darse como válida, es un acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
Esta opción D es más completa y a la vez más correcta que la opción C que ese equipo docente da como correcta, toda vez que en la opción C se dice que dispone “para su muerte”, cuando realmente el Código Civil en su artículo 667 habla de “después de su muerte”. Además la opción D, sería más correcta porque habla también de un acto solemne, y según el artículo 687 del CC, “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en el Capítulo I del Título III del Libro III del Código Civil”. El mismo equipo docente en el manual recomendado, cita precisamente como una de las características del testamento que se trata de un ACTO SOLEMNE.
Por todo ello, este alumno considera que la opción más correcta de las cuatro ofrecidas por el equipo docente en la pregunta núm. 9 de la PEC de Derecho Civil IV de este Curso 2016-2017, es la OPCIÓN D). No obstante y para el caso de que no se estime mi petición, subsidiariamente, deberá ANULARSE LA PREGUNTA NÚM. 9 DE LA PEC, a fin de evitar los posibles perjuicios causados a los alumnos que hayan podido interpretar la pregunta de modo diferente y ello les haya llevado a marcar  la opción C como correcta"


Estos son mis argumentos, repito, mis argumentos, lo cual no quiere decir que sea la verdad. En Derecho todo es interpretable. Y creerme que yo cuando hice la PEC a esta pregunta 9 le di muchas y muchas vueltas y al final, después de mucha reflexión y a la vista de que solo se puede marcar una respuesta, por ser una prueba tipo test, me decidí por la opción D. Pero repito, es mi opinión y por lo tanto respeto la opinión de aquellos compañeros que han optado por marcar la opción C. Aunque, sinceramente, tratándose una prueba tipo test creo sinceramente que las opciones de respuesta están muy confusas y cualquier interpretación puede ser valida, por ello creo que lo mejor y más justo para todos es que esta pregunta sea ANULADA.

Y no se trata tanto de la puntuación en si, ya que no deja de ser una PEC, y el valor que tiene es mínimo, sino que se trata de una cuestión de reflexión y aprendizaje. Somos alumnos de Derecho y como tal debemos buscar todos los resquicios e interpretaciones posibles. En el Derecho todo es interpretable y sobre todo si se justifica jurídicamente y, honestamente, creo que mi reclamación está fundada.

Un saludo a todos y felices fiestas.
Título: Re: PEC CIVIL IV
Publicado por: mnieto69 en 22 de Noviembre de 2024, 18:45:20 pm
Buenas tardes. Me vais a permitir que recupere este hilo de 2016, ya que estudiando la materia, me lo he "encontrado". Veo que Perri ya es graduado! Así que mi más sincera enhorabuena.
Pero tengo que discrepar sobre la validez de la respuesta D.
En primer lugar porque la Solemnidad es una característica atribuida al testamento en función de los exigentes requisitos necesarios para su otorgamiento y su validez. Pero en ningún momento el CC dice que sea un acto solemne. Artículo 667: ... es el Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Artículo 684: Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Hablamos de Otorgar testamento. Y las formalidades establecidas para otorgarlo, son diferentes en función del tipo de testamento que se otorgue.

Así el Testamento Ológrafo es sencillamente un documento testamentario caracterizado por estar íntegramente escrito por el testador de su puño y letra sin intervención de otra persona, con la exigencia lógica (que no solemnidad) de que vaya firmado en todas las hojas y con expresión de la fecha. Así quedaría otorgado el testamento Ológrafo a salvo la protocolización y adveración, y si no fuera adverado se procederá al archivo del expediente sin protocolizar, por lo que no se podrá proceder a la apertura del testamento, pero la ausencia de protocolización no hace nulo el Testamento.

Esa es la razón -en mi opinión- por la que la respuesta correcta es la C: "El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".