Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jlynoe en 01 de Febrero de 2017, 18:55:59 pm
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Hola, respecto a los PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ORGANO JUDICIAL, DE LAS PARTES no consigo tener claro cuales son subsanables y cuales no.
Y además no consigo ver bien cuales debo alegar por declinatoria ( con ejemplos claros) en los diez días primero. cuales por excepción.
Siempre se tiene que haber puesto una excepción para que luego lo puedan ver en comparecencia previa o vista del JV?
Y el juez de oficio. El juez de oficio cuando la puede alegar la falta de dichos presupuesto?
SI SOBRE ESTOS PUNTOS ALGUNO TIENE UN ESQUEMA CLARO , PODRIA PASARMELO O CONTARLO POR AQUI? arcayyo@gmail.com
Gracias
PD A ALGUNO OS PARECE DE LAS ASIGNATURAS MAS BONITAS PERO A LA VEZ MAS DURAS DE ESTUDIAR? PARA MI SI. ES UN INFIERNO ESTOS TREINTA TEMAS
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yo entiendo que del órgano judicial no se puede subsanar los de competencia y jurisdicción imperativos (sin perjuicio de otros elementos que fundamenten la pretensión) y ha de ser exceptuado en la fase de demanda y contestación (declinatoria).
De las partes, la capacidad de ser parte es insubsanable.
Aunque la responsabilidad y carga esta en las partes, el juez puede comprobar que se cumplen los presupuestos de oficio para garantizar la legalidad, la eficacia y efectividad de proceso. Si bien en los casos de presupuestos dispositivos (no imperativos) si la parte no los reclama en la declinatoria o en la fase de demanda-contestación, después no puede exceptuarlos.
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La declinatoria es un tipo de excepción que se utiliza para denunciar la incompetencia o no jurisdicción.
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Hola compañeros.
La declinatoria no es una excepción. Es un medio procesal que se utiliza para denunciar la falta de jurisdicción y competencia objetiva, funcional y territorial dispositiva, así como la sumisión a arbitraje y pendiente compromiso.
No es una excepción porque las excepciones se alegan en contestación a la demanda, y si tienes que presentar declinatoria y lo que haces es contestar ya te ha precluído el plazo para presentar la declinatoria y ya la has liado (en competencia territorial dispositiva, por ejemplo, si contestas se produce la sumisión tácita).
En resumen, que declinatoria para jurisdicción, competencia objetiva, funcional y territorial dispositiva, también para sumisión al arbitraje.