Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Febrero de 2017, 19:14:05 pm
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Derecho Civil II Segundo parcial curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2016/2017
Derecho Civil II: Temas en audio de clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119719.0)
Guia de la asignatura: Derecho Civil II: Obligaciones y contratos (https://mega.nz/#!n19xXLAR!I-1A8O4DspoOLWZRw-HyXJ1Ph9f9HxLuGbWSJl-whvw)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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me uno con gusto para participar.Un saludo compañeros
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Otra más :)
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Me apunto :)
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vamos al lio.
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a por ella!
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Buenos días:
Temario excluído:
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
Un saludo.
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Muchas gracias. Ayer mismo miré en Alf y no estaba aun la reducción (o no lo encontré). Pues a por ello!!
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Me apunto!
:D
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Buenos días:
Temario excluído:
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 30 Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31 Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 21: se excluye íntegro
Un saludo.
Gracias, por que no lo encontraba.
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Hola a todos,
Yo también me uno a la asignatura!!
:) :)
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Hola a todos otro que se suma!!! Ánimo!!!!
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Otro a por ella
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ESTADÍSTICA EXÁMENES JUNIO
TEMA 19: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y FORMALES. ( 2 PREGUNTAS )
- CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES.
TEMA 20: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO.
- LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
- LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD: EL DOLO.
TEMA 21: ( TOTAL 5 PREGUNTAS )
- CONCEPTO Y REQUISITOS DE LA CONDICIÓN.
- EL MODO.
- LA CONDICIÓN: CONCEPTO Y REQUISITOS.
- EL TÉRMINO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL DEL CONTRATO.
- LA ACEPTACIÓN DEL SILENCIO.
TEMA 22: ( TOTAL 1 PREGUNTA )
- LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE CARÁCTER OBJETIVO.
TEMA 23: ( TOTAL 2 PREGUNTAS )
- PRESUPUESTOS DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
- LA CESIÓN DEL CONTRATO.
TEMA 24: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- CAUSAS DE LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO. ( 2 PREGUNTAS )
- CAUSAS DE NULIDAD.
TEMA 25: ( TOTAL 2 PREGUNTAS )
- LA CAPACIDAD PARA DONAR.
- LA CAPACIDAD DE LAS PARTES EN LA DONACIÓN.
TEMA 26: ( TOTAL 5 PREGUNTAS )
- EFECTOS DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.
- LA DOBLE VENTA. ( 3 PREGUNTAS )
- EL PRECIO EN LA COMPRAVENTA: REQUISITOS.
TEMA 29: ( TOTAL 1 PREGUNTA )
- EL ARRENDAMIENTO: PERIODO CONTRACTUAL Y PRÓRROGA EN LA LEY 3/2013.
TEMA 32: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO.
- LA EXTINCIÓN DEL MANDATO.
- MANDATO: CONCEPTO Y CARACTERES.
TEMA 33: ( TOTAL 2 PREGUNTAS )
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.
- EL DEPÓSITO: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
TEMA 35: ( TOTAL 1 PREGUNTA )
- PRESUPUESTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
TEMA 36: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- CONCEPTO Y CARACTERES DE LA FIANZA. ( 2 PREGUNTAS )
- LA FIANZA: BENEFICIO DE EXCUSIÓN.
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Otra que se apunta!!
Atención, pregunta: qué apuntes vais a utilizar?
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Otra que se apunta!!
Atención, pregunta: qué apuntes vais a utilizar?
Libro del señor Carlos Lasarte Alvarez. En mi opinión escribe de una manera muy didáctica y amena, y siempre es un placer leerle.
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Hola buenos días,
Con relación a las estadísticas, una pregunta: ¿de qué años estamos hablando?
ESTADÍSTICA EXÁMENES JUNIO
TEMA 19: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y FORMALES. ( 2 PREGUNTAS )
- CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES.
TEMA 20: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO.
- LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
- LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD: EL DOLO.
TEMA 21: ( TOTAL 5 PREGUNTAS )
- CONCEPTO Y REQUISITOS DE LA CONDICIÓN.
- EL MODO.
- LA CONDICIÓN: CONCEPTO Y REQUISITOS.
- EL TÉRMINO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL DEL CONTRATO.
- LA ACEPTACIÓN DEL SILENCIO.
TEMA 22: ( TOTAL 1 PREGUNTA )
- LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE CARÁCTER OBJETIVO.
TEMA 23: ( TOTAL 2 PREGUNTAS )
- PRESUPUESTOS DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
- LA CESIÓN DEL CONTRATO.
TEMA 24: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- CAUSAS DE LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO. ( 2 PREGUNTAS )
- CAUSAS DE NULIDAD.
TEMA 25: ( TOTAL 2 PREGUNTAS )
- LA CAPACIDAD PARA DONAR.
- LA CAPACIDAD DE LAS PARTES EN LA DONACIÓN.
TEMA 26: ( TOTAL 5 PREGUNTAS )
- EFECTOS DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.
- LA DOBLE VENTA. ( 3 PREGUNTAS )
- EL PRECIO EN LA COMPRAVENTA: REQUISITOS.
TEMA 29: ( TOTAL 1 PREGUNTA )
- EL ARRENDAMIENTO: PERIODO CONTRACTUAL Y PRÓRROGA EN LA LEY 3/2013.
TEMA 32: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO.
- LA EXTINCIÓN DEL MANDATO.
- MANDATO: CONCEPTO Y CARACTERES.
TEMA 33: ( TOTAL 2 PREGUNTAS )
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.
- EL DEPÓSITO: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
TEMA 35: ( TOTAL 1 PREGUNTA )
- PRESUPUESTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
TEMA 36: ( TOTAL 3 PREGUNTAS )
- CONCEPTO Y CARACTERES DE LA FIANZA. ( 2 PREGUNTAS )
- LA FIANZA: BENEFICIO DE EXCUSIÓN.
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Buenas tardes.
Alguien que tenga el libro o el indice del mismo, podría decirme a que titulos/enunciados corresponden los siguientes apartados:
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Corresponden a exclusiones del temario, en mis apuntes no coinciden algunos puntos y me estoy volviendo loco...
Muchas gracias por adelantado
Un saludo
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Yo también me apunto a la asignatura.
A mi me pasa lo mismo. No me coinciden algunos epígrafes. Queda excluido del temario el tema 35 sobre la transacción y el convenio arbitral? muchas gracias.
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Yo también me apunto a la asignatura.
A mi me pasa lo mismo. No me coinciden algunos epígrafes. Queda excluido del temario el tema 35 sobre la transacción y el convenio arbitral? muchas gracias.
Dentro del tema 35 se excluye el capítulo 21, que creo que es el de la transacción. El capítulo 22 que es el del convenio arbitral no se excluiría...pero te lo digo sin tener el libro delante...por lo que no estoy seguro...alguien que tenga el libro puede confirmar lo que estoy diciendo??? gracias.
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Alguien me podría aclarar el siguiente párrafo:
♣ Trátese de arrendamiento de obra o de servicios, el arrendador se obliga a ejecutar por sí mismo una determinada actividad de carácter material en beneficio del arrendador, ej. pintar el piso.
Está en el capitulo 17. 1. El contrato de mandato. en el punto 1.1. Concepto. Es que creo que hay un error porque repite "arrendador", ¿no sería la primera "arrendatario" y la segunda "arrendador"?
Gracias anticipadas.
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Una duda, tengo el manual de Lasarte, que la verdad que lo explica todo super claro, pero es demasiado extenso como para luego responder en 8-9 lineas. Algún consejo?
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Dentro del tema 35 se excluye el capítulo 21, que creo que es el de la transacción. El capítulo 22 que es el del convenio arbitral no se excluiría...pero te lo digo sin tener el libro delante...por lo que no estoy seguro...alguien que tenga el libro puede confirmar lo que estoy diciendo??? gracias.
Si del tema 35, se excluye integramente el capítulo 21, mientras que el 22 entraria completo.
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DUDA.: En la guía de la asignatura dice que existe una convocatoria en Septiembre para quien tenga pendiente alguna de las dos anteriores. No entiendo, y si tuvieras las dos suspensas o no te hubieras presentado a ninguna, no se puede ir a Septiembre con las dos partes???. O está mal expresado o estoy tonta porque no lo entiendo, aunque me parecería insólito.
Saludos,
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DUDA.: En la guía de la asignatura dice que existe una convocatoria en Septiembre para quien tenga pendiente alguna de las dos anteriores. No entiendo, y si tuvieras las dos suspensas o no te hubieras presentado a ninguna, no se puede ir a Septiembre con las dos partes???. O está mal expresado o estoy tonta porque no lo entiendo, aunque me parecería insólito.
Saludos,
c
en efecto, está mal expresado. Te puedes presentar a septiembre con los dos parciales. Y de paso, como es una duda que veo con cierta asiduidad, del primer parcial no hay recuperación en junio, es en septiembre. Y si en septiembre se suspende uno de los dos parciales y se desea repetir, no se puede matricular sólo el parcial suspendido, se debe rematricular toda la asignatura. saludos y suerte.
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Hola.
Soy de primero y ando buscando algunos apuntes o algo que me ayude para el practicum de Civil I.
He buscado en el foro de temporales pero los hilos que he encontrado son tan antiguos que no funcionan los enlaces de dropbox.
Si alguien que la haya cursado guarda algo, a ver si puede pasarlo. Gracias.
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He encontrado este "caso practico" de un examen de hace unos años y me gustaría que alguien me diera su opinión en la resolución. Ahí va:
Lucrecia, transmite por compraventa a su tutor, el chalet del que es propietaria. ¿Puede realizarse esta transmisión?
A mi juicio no, ya que el CC establece que no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia, los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
Entiendo que esta prohibición ha de extenderse a todo negocio jurídico en el que intervenga el tutor en nombre propio y además en nombre del sujeto a tutela.
Gracias anticipadas
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Hola, me podeis recomendar algun resumen del segundo parcial? ando algo apurado de tiempo y no creo que me de tiempo en mirarme todo el libro :o
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Alguien está siguiendo los apuntes de Marcos? Traen al final de cada bloque un cuestionario de autoevaluación, por si a alguien le interesa ponerlo en común.
Del bloque 3 por el que voy creo que 1-b 2-a 3-a 4-b 5-b 6-b 7-b 8-b 9-b. Si a alguien más le interesa discutimos también los primeros dos bloques y los siguientes.
Fronota los apuntes de Marcos están muy bien pero no son breves así que no se si te van a venir bien.
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alguien que tenga el libro podría indicar que epígrafes corresponderían con los excluidos?
Muchas gracias
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Alguien está siguiendo los apuntes de Marcos? Traen al final de cada bloque un cuestionario de autoevaluación, por si a alguien le interesa ponerlo en común.
Del bloque 3 por el que voy creo que 1-b 2-a 3-a 4-b 5-b 6-b 7-b 8-b 9-b. Si a alguien más le interesa discutimos también los primeros dos bloques y los siguientes.
Fronota los apuntes de Marcos están muy bien pero no son breves así que no se si te van a venir bien.
Tengo un retraso curioso... las respuestas estan en los mismos apuntes, acabo de darme cuenta.
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He encontrado este "caso practico" de un examen de hace unos años y me gustaría que alguien me diera su opinión en la resolución. Ahí va:
Lucrecia, transmite por compraventa a su tutor, el chalet del que es propietaria. ¿Puede realizarse esta transmisión?
A mi juicio no, ya que el CC establece que no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia, los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
Entiendo que esta prohibición ha de extenderse a todo negocio jurídico en el que intervenga el tutor en nombre propio y además en nombre del sujeto a tutela.
Gracias anticipadas
yo entiendo lo mismo que tu, creo que queda claro en el art. 221.3 Se prohibe a quien desempeña cualquier cargo tutelar...adquirir por título oneroso bienes del tutelado ... En general son razones de orden público que tratan de evitar que algunas personas obtengan un enriq
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yo entiendo lo mismo que tu, creo que queda claro en el art. 221.3 Se prohibe a quien desempeña cualquier cargo tutelar...adquirir por título oneroso bienes del tutelado ... En general son razones de orden público que tratan de evitar que algunas personas obtengan un enriquecimiento injusto a costa de persona s que se encuentran en situación de dependencia o subordinación.
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Alguien tiene hots? ::)
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Alguien tiene hots? ::)
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105927.new#new los he encontrado y actualizado.
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yo entiendo lo mismo que tu, creo que queda claro en el art. 221.3 Se prohibe a quien desempeña cualquier cargo tutelar...adquirir por título oneroso bienes del tutelado ... En general son razones de orden público que tratan de evitar que algunas personas obtengan un enriq
Yo diría que la solución es mucho más simple, Lucrecia esta bajo tutela lo cual quiere decir que no tiene capacidad de obrar, está no podrá realizar un contrato de compraventa y menos a su propio tutor. Sería un contrato inválido, nulo de pleno derecho que no podrá ver sanado sus vicios.
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Para el examen de civil II es necesario llevar el practicum??
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Para el examen de civil II es necesario llevar el practicum??
Necesario al 100%.
Algunas veces es posible contestar sin necesidad del prácticum pero siendo cauto... Basta que no lo lleves para que pregunten algo acerca del documento "x" del prácticum y no puedas contestar...
Por mi parte SI o SI. Te arriesgas mucho sino lo llevas.
Un saludo.
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En el examen de febrero no era necesario, lo comento un profesor en el foro oficial (a veces hablan) y justo lo leí cuando lo había comprado hacia unas horas. Pese a que no es necesario según ellos, es bueno llevarlo pues a mi me sirve para recordar algunos artículos leyendo las actas notariales, se puede sacar información de ellas.
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Gracias a los dos por responder.
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Antes servía, ya ponen el caso entero en el examen y no sirve para nada, menos para hojearlo si te sobra tiempo... y para el programa si prefieres comprarte el practicum en lugar de imprimirlo jejejej
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En el examen de febrero no era necesario, lo comento un profesor en el foro oficial (a veces hablan) y justo lo leí cuando lo había comprado hacia unas horas. Pese a que no es necesario según ellos, es bueno llevarlo pues a mi me sirve para recordar algunos artículos leyendo las actas notariales, se puede sacar información de ellas.
Justo me pasó lo mismo, pero es bueno llevarlo ya que como recordatorio no viene nada mal, vamos chavales último empujón
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Que veis merecedor de un último repaso? Tengo la cabeza para reventaaaar
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Que veis merecedor de un último repaso? Tengo la cabeza para reventaaaar
Los hots! https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105927.new#new jajaja
Yo tengo que dar un repaso general de todo entre esta noche y mañana, voy con retraso... Quiero darles una vueltecilla a los apuntes de Ruiz Prieto.
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Por cierto, se puede llevar el prácticum o solo dejan el programa?
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Como ha ido eso compis??? Yo de las clases de mandato no me acordaba, he soltado 4 tonterias generales por no dejarla en blanco pero vamos... las otras mejor.
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Yo mas o menos bien, que habeis puesto en el caso práctico?
Yo he puesto que no habia consentimiento y que era nulo de pleno derecho... estoy en lo cierto?? ???
???
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Yo mas o menos bien, que habeis puesto en el caso práctico?
Yo he puesto que no habia consentimiento y que era nulo de pleno derecho... estoy en lo cierto?? ???
???
Yo me lo he pensado mucho y al final he puesto las dos opciones, esque lo de la hipnosis me da risa vamos. Puse que si María Angeles sufría vicios de voluntad debido a la hipnosis era nulo pero que si a pesar de ella dio su consentimiento conscientemente y voluntariamente no.
No sé, suena tan a cuento lo de la hipnosis, me imagino a la señora en juicio: que nooo que no queria venderle la casaaa que estaba hipnotizáaaaa!!! Pfff jajaja
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A mi el caso practico me ha parecido un poco ambiguo porque no es fácil determinar si el elemento volitivo estaba completamente ausente o no, o se trataba de una simple autosugestión y había vicio en el consentimiento y por tanto era no nulo, sino anulable. No sé. Creo que lo tengo mal, porque me he decantado por considerarlo vicio del consentimiento y no falta absoluta del mismo :-\
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Hola chicos, espero que os haya salido bien el examen de esta tarde, yo voy a la segunda semana y porque no hay tercera. Podéis poner las preguntas que han caído hoy? Muchas gracias.
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A mi el caso practico me ha parecido un poco ambiguo porque no es fácil determinar si el elemento volitivo estaba completamente ausente o no, o se trataba de una simple autosugestión y había vicio en el consentimiento y por tanto era no nulo, sino anulable. No sé. Creo que lo tengo mal, porque me he decantado por considerarlo vicio del consentimiento y no falta absoluta del mismo :-\
Uy ya eso ni idea, yo me he liado, he mezclado vicios con nulo pero queria decir falta de consentimiento y nulo. Para mi si es que es verdad lo de la hipnosis y no sabia lo que estaba haciendo, es nulo. De lo que dudo es de la veracidad de la hipnosis.
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No existe consentimiento, el libro se refiere expresamente a la hipnosis en la página 26 (apartado 3.3)
Es un caso de nulidad de pleno derecho por carecer el contrato de un elemento esencial.
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Ninguna de las preguntas de teoría me parece importante.
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Buenas noches chicos:
El consentimiento tiene que ser libre y consciente. En el supuesto, no existen esas dos características. Estamos ante un supuesto de ineficacia contractual. ¿Qué tipo? Anulabilidad ( Podemos ver en el libro el primer supuesto de posible anulabilidad están los vicios de consentimiento o voluntad ). ¿Que vicio? VIOLENCIA O DOLO. "Quién con palabras o MAQUINACIONES INSIDIOSAS..."
Aunque también segun el libro puede ser nulidad si es violencia absoluta...
Tiene cuatro años para instar la declaración de anulabilidad desde la fecha de perfección/ejecución del contrato, excepto en el supuesto que dicho contrato considere Maria Angeles que viene bien a sus intereses y lo ratifique, tácita o expresamente.
Mientras tanto, el contrato generará la eficacia derivada de el mientras dicho sujeto no inste a la anulabilidad, que en el supuesto de obtenerla, tendrá derecho a la restitución de la cosa objeto del contrato "in natura" o en el caso de no estar disponible, al equivalente pecuniario, junto intereses e indemnización por daños y perjuicio.
Creo que no me dejo nada.
Espero haya salido todo bien y a descansar un poquito todos este fin de semana.
Sea lo que será, ya está pasado jeje
Un abrazo.
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Buenas noches chicos:
El consentimiento tiene que ser libre y consciente. En el supuesto, no existen esas dos características. Estamos ante un supuesto de ineficacia contractual. ¿Qué tipo? Anulabilidad ( Podemos ver en el libro el primer supuesto de posible anulabilidad están los vicios de consentimiento o voluntad ). ¿Que vicio? VIOLENCIA O DOLO. "Quién con palabras o MAQUINACIONES INSIDIOSAS..."
Aunque también segun el libro puede ser nulidad si es violencia absoluta...
Tiene cuatro años para instar la declaración de anulabilidad desde la fecha de perfección/ejecución del contrato, excepto en el supuesto que dicho contrato considere Maria Angeles que viene bien a sus intereses y lo ratifique, tácita o expresamente.
Mientras tanto, el contrato generará la eficacia derivada de el mientras dicho sujeto no inste a la anulabilidad, que en el supuesto de obtenerla, tendrá derecho a la restitución de la cosa objeto del contrato "in natura" o en el caso de no estar disponible, al equivalente pecuniario, junto intereses e indemnización por daños y perjuicio.
Creo que no me dejo nada.
Espero haya salido todo bien y a descansar un poquito todos este fin de semana.
Sea lo que será, ya está pasado jeje
Un abrazo.
Creo que es violencia absoluta ya que en el manual pone el ejemplo de la hipnosis...PAG. 26 del manual
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Totalmente de acuerdo bandit77
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Es como dice bandit77. Es un caso de violencia porque con la hipnosis consigue quebrar su voluntad al aplicar una fuerza irresistible contra esta. Es un caso difícil porque no existe consentimiento pero, en contra de la doctrina que entiende que es nulo de pleno derecho, el CC indica que es un supuesto de anulabilidad. No usa maquinaciones insidiosas (dolo)... Es un "conocido hipnotizador" por lo que nos dejan claro que ya la víctima, ante un tribunal, no tendría problema en demostrar que su consentimiento fue "arrancado" de forma ilegal. También puede optar por no ejercer la acción de anulabilidad y aceptar tácitamente el contrato.
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Es como dice bandit77. Es un caso de violencia porque con la hipnosis consigue quebrar su voluntad al aplicar una fuerza irresistible contra esta. Es un caso difícil porque no existe consentimiento pero, en contra de la doctrina que entiende que es nulo de pleno derecho, el CC indica que es un supuesto de anulabilidad. No usa maquinaciones insidiosas (dolo)... Es un "conocido hipnotizador" por lo que nos dejan claro que ya la víctima, ante un tribunal, no tendría problema en demostrar que su consentimiento fue "arrancado" de forma ilegal. También puede optar por no ejercer la acción de anulabilidad y aceptar tácitamente el contrato.
El CC también considera nulos de pleno derecho aquellos contratos que carezcan de un elemento esencial (consentimiento, objeto o causa). La página 26 del libro sugiere la sustitución de la voluntad por la del hipnotizador, es decir, inexistencia de consentimiento.
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De todas formas, aceptando si es nulo o anulable, estamos de acuerdo que el contrato tiene eficacia hasta su declaracion de nulidad o anulabilidad por parte del sujeto afectado. Era una de las cuestiones que tambien planteaba el supuesto.
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Por favor, ¿podría poner alguien las preguntas del examen?. Gracias
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Las preguntas del examen fueron:
1. Requisitos del objeto
2. Formas de entrega en el contrato de compraventa
3. Clases de Mandato
4. Un supuesto práctico en el que vendían un piso a una persona usando la hipnosis para obtener el consentimiento de la compradora (supuesto de nulidad - yo ahí la cagué pero bien. No sabéis como me machaco por ello :'( el caso es que en mi borrador puse nulidad y luego me cegué con eso de "este consentimiento está viciado". Os ha pasado alguna vez? Os habéis liado y contestado otra cosa?).
El examen fue muy facilillo la verdad y yo no sé si aprobaré :'( :-\ :'(
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De todas formas, aceptando si es nulo o anulable, estamos de acuerdo que el contrato tiene eficacia hasta su declaracion de nulidad o anulabilidad por parte del sujeto afectado. Era una de las cuestiones que tambien planteaba el supuesto.
No es así. En un contrato nulo no hay que realizar ninguna acción porque simplemente no existe, es nulo de pleno derecho. El anulable es perfectamente legal hasta que el perjudicado ejercite la acción de anulabilidad. Aquí el tema es que la doctrina dice que debería ser nulo por carecer de consentimiento pero el CC establece que es anulable. Y, lógicamente, se aplica lo que indica la ley.
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No es así. En un contrato nulo no hay que realizar ninguna acción porque simplemente no existe, es nulo de pleno derecho. El anulable es perfectamente legal hasta que el perjudicado ejercite la acción de anulabilidad. Aquí el tema es que la doctrina dice que debería ser nulo por carecer de consentimiento pero el CC establece que es anulable. Y, lógicamente, se aplica lo que indica la ley.
No es así. En un contrato nulo no hay que realizar ninguna acción porque simplemente no existe, es nulo de pleno derecho. El anulable es perfectamente legal hasta que el perjudicado ejercite la acción de anulabilidad. Aquí el tema es que la doctrina dice que debería ser nulo por carecer de consentimiento pero el CC establece que es anulable. Y, lógicamente, se aplica lo que indica la ley.
Ante un contrato nulo hay que instar la acción de nulidad, imprescriptible y legitimado para "cualquier" sujeto, sino, el contrato generará los derechos u obligaciones inherentes a el.
Pagina 136 del manual.
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Ante un contrato nulo hay que instar la acción de nulidad, imprescriptible y legitimado para "cualquier" sujeto, sino, el contrato generará los derechos u obligaciones inherentes a el.
Pagina 136 del manual.
Cierto. Gracias por la corrección
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Creo que en el supuesto estamos ante un caso de violencia absoluta, de hecho Lasarte lo pone de ejemplo en el manual (PAG. 25. 3.3, primer párrafo -pag. 26-). Falta total de uno de los elementos esenciales, el consentimiento, contrato nulo de pleno derecho. Acción de nulidad, imprescriptible; la puede ejercitar cualquier persona, incluso terceros si son perjudicados en el negocio impugnado.
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De todas formas, aceptando si es nulo o anulable, estamos de acuerdo que el contrato tiene eficacia hasta su declaracion de nulidad o anulabilidad por parte del sujeto afectado. Era una de las cuestiones que tambien planteaba el supuesto.
Eso si, el sujeto o cualquier otro perjudicado no?
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Mirando el programa, la parte relativa al préstamo (comodato y demás) no entra, verdad? En concreto es uno de los capítulos que se han eliminado con la reducción que publicó el departamento, no?
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El préstamo viene recogido en el capitulo 18 y si que entra entero. Lo único es que en el libro de este año han juntado varios capítulos con referencia al del año pasado, pero sí, si que entra. O al menos yo lo estoy estudiando como tal materia de examen.
Saludos y suerte
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El préstamo viene recogido en el capitulo 18 y si que entra entero. Lo único es que en el libro de este año han juntado varios capítulos con referencia al del año pasado, pero sí, si que entra. O al menos yo lo estoy estudiando como tal materia de examen.
Saludos y suerte
GRACIAS!! Suerte también para ti!
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Que poco movimiento no?Hicisteis todos el examen la primera semana o que pasa? jajaja
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Yo estuve hoy: condicion legal, forma del contrato de donacion, excusion del fiador subsidiario y el caso una compra de un cachorro no nacido
Hice lo que pude, que no era mucho, pero tampoco he dicho muchas tonterias (creo); asi que paciencia y a esperar las notas (y un poco de clemencia del ED); no hice el 1er parcial, asi que no tengo ni idea de como corrigen...
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Suele ser un ED que corrige de forma justa,e incluso diría que al alza por experiencia propia. Yo creo que valoran mucho dejar poco blanco en el examen,siempre y cuando lo rellenes de cosas vinculadas y no metas la pata de forma abrupta. Ante lo dicho,también pido benevolencia a los correctores jaja
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Yo lo llevaba flojete porque no he podido dedicarle mucho tiempo. Me he defendido como he podido. El caso me ha descuadrado un poco, luego lo he enfocado explicando que sí se cumplen los requisitos, por ser el objeto determinable (cuando nazca) aunque no estuviera aun determinado en el momento de la firma del contrato... No se...
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A mí me ha descuadrado la condictio iuris, las demás más o menos las podía esperar. El caso practico compraventa, cumple los tres requisitos del objeto y creo que se podía tratar de compraventa de esperanza. A ver si hay suerte y suerte a todos
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Hola, que tal?
¿Que os ha parecido el examen de hoy de contratos?
Yo creo que para aprobar si me ha salido, pero ha sido mucho más dificil que el de la primera semana con diferencia. Ni una pregunta general tipo, saneamiento por evición o los elementos esenciales del contrato , no no, que va, Los requisitos de la forma en la donación, una de ellas; y me parece que en el caso práctico van a leer de todo, porque preguntaba si cumplía con los requisitos del objeto de la compra venta. Yo he puesto lo siguiente.:
Analizando cada uno de los requisitos del objeto cumpliría con el de posibilidad pues la perrita está embarada con lo cual es posible que pueda dar a luz; También cumpliría con el requisito de que sea determinado o determinable, se sabe que el objeto es un perrito que será determinado una vez de a luz, pues se desea el más grande, sin necesidad de establecer un nuevo contrato.
Con respecto a la licitud, desconocemos, porque no lo dice el texto, si el criador tiene un negocio de venta legal de animales, en cuyo caso, se cumplirían los tres requisitos del objeto. Por el contario, si fuese un criador particular o un feriante no sería legal la venta de animales, en tal caso no cumpliría con el requisito de licitud y, por tanto, no se cumplirian la triple condicion del objeto.
En cuanto al desmesurado pago que hace Pilar por el perrito, no tiene nada que ver con la pregunta, estamos en un libre mercado y cada cual puede señalar el precio de venta que desee, el contrato se formaliza por el consentimiento de las partes y si Pilar da su consentimiento a pagar ese precio, lo hace de forma voluntaria porque quiere el más grande y quiere que se lo reserve, no existiendo, ningún vicio en el consentimiento. Pero como digo esto último lo han puesto para despistar y no es necesario ni adentrarse en el tema.
Esta es mi opinión, ¿que habeis puesto vosotros????
Saludos, y mucha suerte.
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pues yo no me he querido meter con el tema de la compra venta de esperanza, primero porque no me cabía más y segundo porque creo que no llegaba hasta ahí la pregunta, es decir, si ya lo ha pagado ha sido a riesgo de ella, es aleatorio, lo ha pagado tanto si sale guapo, como feo,más o menos grande de lo que pensaba... o como si no llega a nacer. Lo determinante en este caso sería la licitud del comercio, porque las otras dos las cumple.
Pero bueno, a ver que dicen los profes.
Si leen todo esto, por favor, que sean magnánimos, a mí me ha parecido un examen dificil, en el sentido de que quien más o menos haya respondido bien a las preguntas es que ha estudiado como loco, porque si no con esas preguntas, no das una. Yo me he dado una paliza tremenda. Por favor, compasión con los que además trabajamos 10 horas al día. No puedo dar más.
Saludos.