Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Febrero de 2017, 19:46:12 pm
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Derecho Mercantil I Segundo parcial curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2016/2017
Mercantil I: Temas en audio de clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119785.0)
Derecho Mercantil I y II: Temas en Videoclases emitidas. (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121694.0)
Guia de la asignatura: Derecho Mercantil I (https://mega.nz/#!vk1i3Sqa!84fFp36UvPe48YapXVem81GiJVlQ8Rh53fbkqeUImIE)
Exámenes anteriores: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121157.msg1156415#msg1156415
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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una que se apunta
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Otra que también
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Otro más! :)
Un dudilla, en este primer parcial me ha sido de extraordinaria utilidad la herramienta para hacer test en plan autoescuela jeje, sabéis si hay para este segundo parcial? vi que la colgaron para el primero pero solo es correspondiente al primer parcial, me gustaría saber si alguien sabe si exsite una herramienta para hacer test "en linea" del segundo parcial.
Muchas gracias y suerte compañer@s!
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Buenas, iniciamos recorrido ;)
Por cierto que tendremos que hacer apuntes nuevos, si nos organizamos creo que será lo mejor, aunque habrá que esperar por si hay alguna novedad, pero en principio y aunque la materia es la misma y el programa en líneas generales sigue siendo sobre Socc. mercantiles, hay variaciones sustanciales.
Animo y nos vamos leyendo
había test, pero no en el mismo formato ni autocorregibles, al menos que yo sepa, una lastima, hacer test en esta asignatura resulta fundamental, eso si ojo con las novedades, tampoco estarán recogidas en los test que tenemos por aquí. Suerte
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Buenas, iniciamos recorrido ;)
Por cierto que tendremos que hacer apuntes nuevos, si nos organizamos creo que será lo mejor, aunque habrá que esperar por si hay alguna novedad, pero en principio y aunque la materia es la misma y el programa en líneas generales sigue siendo sobre Socc. mercantiles, hay variaciones sustanciales.
Animo y nos vamos leyendo
había test, pero no en el mismo formato ni autocorregibles, al menos que yo sepa, una lastima, hacer test en esta asignatura resulta fundamental, eso si ojo con las novedades, tampoco estarán recogidas en los test que tenemos por aquí. Suerte
Otro que se apunta.
Alatriste, yo tengo preparados los apuntes de los temas 1, 2 y 3 y en la medida que los vaya realizando, los iré subiendo.
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Otro más al lío.........a ver si cuelgan plantillas oficiales y puede "olvidarme" del primer parcial!
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Me apunto. Que rollo de asignaturas anuales!
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Otro que se apunta.
Alatriste, yo tengo preparados los apuntes de los temas 1, 2 y 3 y en la medida que los vaya realizando, los iré subiendo.
Ok, todo es de agradecer, son 20 capítulos, yo no tengo el libro ni posibilidad de acceder al mismo, pero si alguien se va sumando o puede escanear algún capitulo y enviarlo, podemos ir repartiéndonos el trabajo. No obstante gracias de antemano por tu trabajo
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Yo digo lo mismo que Alatriste. No tengo posibilidad de libro. En la biblioteca de mi Centro Asociado no lo tienen, y ya llevo 3 libros comprados este cuatrimestre y la economía no acompaña.
Me apunto a resumir, pero necesito que alguien me mande el tema escaneado.
Por lo que he visto el programa de este año no coincide (al menos los epígrafes) con los apuntes del año pasado.
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Yo me apunto a resumir también!
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Al ser la primera edición del libro, creo q habrá q empezar de 0 pq puede q los apuntes anteriores no sirvan. Yo tb tengo problemas para hacerme con el libro. Si alguien puede colgar algún apunte lo agradecería mucho. Tb asi lo compararia con apuntes del año pasado.
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Al ser la primera edición del libro, creo q habrá q empezar de 0 pq puede q los apuntes anteriores no sirvan. Yo tb tengo problemas para hacerme con el libro. Si alguien puede colgar algún apunte lo agradecería mucho. Tb asi lo compararia con apuntes del año pasado.
Esa es la historia. Yo he comprobado los epígrafes del programa con los apuntes y no coincide ni uno.
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Que no cunda el pánico :) Este parcial va fundamentalmente sobre "sociedades" igual que el curso pasado, cambien manual o no, la materia sustancialmente no cambia aunque los epígrafes lleven otro nombre. Eso no impide ir adelantando materia de estudio, pero teniendo en cuenta las circunstancias y el tipo de examen, seguro que caerán cosas nuevas.
Quedamos pues una gran parte en espera de que algún compañer@ pueda facilitar material para resumir y así colaborar y economizar trabajo. Aunque sea por privado, mi correo esta en el margen izquierdo, estamos en tiempo.
Por cierto espero que estemos disfrutando ya de las notas del 1 PP: Suerte
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Que no cunda el pánico :) Este parcial va fundamentalmente sobre "sociedades" igual que el curso pasado, cambien manual o no, la materia sustancialmente no cambia aunque los epígrafes lleven otro nombre. Eso no impide ir adelantando materia de estudio, pero teniendo en cuenta las circunstancias y el tipo de examen, seguro que caerán cosas nuevas.
Quedamos pues una gran parte en espera de que algún compañer@ pueda facilitar material para resumir y así colaborar y economizar trabajo. Aunque sea por privado, mi correo esta en el margen izquierdo, estamos en tiempo.
Por cierto espero que estemos disfrutando ya de las notas del 1 PP: Suerte
Revisa tu mail 8)
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Que no cunda el pánico :) Este parcial va fundamentalmente sobre "sociedades" igual que el curso pasado, cambien manual o no, la materia sustancialmente no cambia aunque los epígrafes lleven otro nombre. Eso no impide ir adelantando materia de estudio, pero teniendo en cuenta las circunstancias y el tipo de examen, seguro que caerán cosas nuevas.
Quedamos pues una gran parte en espera de que algún compañer@ pueda facilitar material para resumir y así colaborar y economizar trabajo. Aunque sea por privado, mi correo esta en el margen izquierdo, estamos en tiempo.
Por cierto espero que estemos disfrutando ya de las notas del 1 PP: Suerte
Pues en mí sí ha cundido el pánico. Yo me he comprado el libro y estudiaré directamente de él. He esperado a que me llegara para echarle un vistazo y comprobar con los apuntes antiguos, y... no tiene nada que ver. El examen es tipo test. Muchas veces las preguntas son frases literales del libro. ¿Alguien se la quiere jugar? Yo no.
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Capri40, creo que tienes razón, y creo también que lo tenemos crudo. Voy a comprarme el libro a costa de unas cuantas cervezas, no hay más remedio.
Saludos.
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Buenas a todos! Me apunto! Vamos a por el segundo!
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Vamos a por ella ;)
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Otra mas que se apunta :D A ver que tal nos va.Yo voy a estudiar del libro.2 dudillas: -Hay alguna materia del temario excluida? .-No me pude presentar al 1er parcial si me presento y apruebo el 2° sólo voy a septiembre con la 1°parte verdad?.Saludossss ;)
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Así es, Loyche. Si apruebas en junio el 2º parcial, sólo te examinas en septiembre del 1º.
Suerte.
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Otra mas que se apunta :D A ver que tal nos va.Yo voy a estudiar del libro.2 dudillas: -Hay alguna materia del temario excluida?
Según la guía de la asignatura, los temas que no serán materia de examen en base a la numeración del manual son, Tema 15 Emisión de obligaciónes por las sociedades de capital. Tema 17 Sociedad cotizada. Tema 18, Sociedades de capital con régimen especial. Tema 19 Otras formas de empresa y Tema 21 Uniones y grupos de empresa. Resumiendo los temas de libro 15, 17, 18, 19 y 21 no serán materia de examen.
.-No me pude presentar al 1er parcial si me presento y apruebo el 2° sólo voy a septiembre con la 1°parte verdad?.Saludossss ;)
Efectivamente, si apruebas el 2º parcial, sólo vas con el 1º.
Saludos.
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Muchas gracias!!!
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Según la guía de la asignatura, los temas que no serán materia de examen en base a la numeración del manual son, Tema 15 Emisión de obligaciónes por las sociedades de capital. Tema 17 Sociedad cotizada. Tema 18, Sociedades de capital con régimen especial. Tema 19 Otras formas de empresa y Tema 21 Uniones y grupos de empresa. Resumiendo los temas de libro 15, 17, 18, 19 y 21 no serán materia de examen. Efectivamente, si apruebas el 2º parcial, sólo vas con el 1º.
Saludos.
Los temas del libro que mencionas ,Byflash, se corresponden con los temas del programa: 26,28,29,30 y 32.
Correcto.
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Los temas del libro que mencionas ,Byflash, se corresponden con los temas del programa: 26,28,29,30 y 32.
Correcto.
Así es Jairo, es la correspondencia de la guía con el libro.
Un saludo
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Son 21 temas. Más de 600 páginas. Y por lo que veo no hay reducción de temario.
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Son 21 temas. Más de 600 páginas. Y por lo que veo no hay reducción de temario.
Si revisas la guía de la asignatura, comprobarás que los temas del manual 15, 17, 18, 19 y 21 no serán materia de examen. La guía los refleja como temas 26, 28, 29, 30 y 31, puesto que sigue el orden de un programa de asignatura anual.
Un saludo y buen domingo.
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muchas gracias. No lo había visto.
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Y menos mal que hay esa reducción de temario porque asustadico estoy con el tocho de García-Cruces. El temario es fácil de entender y entra bien pero ¡madre mía! la de datos que hay que memorizar.
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Si revisas la guía de la asignatura, comprobarás que los temas del manual 15, 17, 18, 19 y 21 no serán materia de examen. La guía los refleja como temas 26, 28, 29, 30 y 31, puesto que sigue el orden de un programa de asignatura anual.
Un saludo y buen domingo.
"En lo que hace a la delimitación de la materia objeto de examen ha de tenerse presente que, sin perjuicio de que deban estudiarse todos los temas que integran el Programa, quedan excluidos – respecto del contenido de examen de la segunda PP – los temas XXVI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII." Efectivamente
¿La estáis estudiando por apuntes o libros? Si es por apuntes, ¿cuales aconsejáis?
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Derecho Mercantil I y II: Temas en Videoclases emitidas. (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121694.0)
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Hola a todos,
Os pregunto si alguno/a está practicando test en alguna página o algo asi? Hay una recopilación por ahí de test del segundo parcial pero con las novedades supongo que no es muy recomendable...aunque alguna caiga.
Gracias!
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Yo de momento test no estoy haciendo, estoy con el manual que vaya tela, me da la sensación que no avanzo ni una página, no es complicado pero tiene muchos datos y comparaciones entre distintas sociedades de capital. :'(
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Yo de momento test no estoy haciendo, estoy con el manual que vaya tela, me da la sensación que no avanzo ni una página, no es complicado pero tiene muchos datos y comparaciones entre distintas sociedades de capital. :'(
es verdad, yo leyendo y subrayando el grano solo, en epigrafes de 3 y 4 paginas de paja, me he quedado solo con 2 lines señaladas, (donde pone en la mayoria de los casos "en conclusion....").
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Es un libro maldito. El día que apruebe este parcial lo quemaré con sumo placer.
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Hola a todos,
Os pregunto si alguno/a está practicando test en alguna página o algo asi? Hay una recopilación por ahí de test del segundo parcial pero con las novedades supongo que no es muy recomendable...aunque alguna caiga.
Gracias!
Estoy haciendo los test de exámenes anteriores publicados en el centro de Calatayud y hay muchos que se pueden contestar con la teoría del abominable manual de este curso.
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Es un libro maldito. El día que apruebe este parcial lo quemaré con sumo placer.
En mi centro, hace dos cursos, un alumno de avanzada edad y jubilado, se matriculó en derecho por prescripción médica, pues le dijeron que ejercitara la memoria y que mejor que meterse toneladas de leyes, para darle alegría a las neuronas. Aprobó Mercantil I con la única ayuda del codigo de comercio y la legislación complementaria. O sea que, compro tu idea de prenderle fuego al manual. ;D
Un saludo.
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Pues no sé que será peor, si estudiar el nuevo manual o el código y legislación complementaria. Ese compañero se merece una medalla, y más a su edad.
Y tú amigo ByFlash te mereces otra por sacar esos apuntes tan buenos de este manual.
Saludos.
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Estoy haciendo los test de exámenes anteriores publicados en el centro de Calatayud y hay muchos que se pueden contestar con la teoría del abominable manual de este curso.
Ok, gracias por el dato. ;)
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Me está desgastando este parcial, el manual y la expresión de algunos párrafos "y por último ..." :'(, no le veo fin.
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Me está desgastando este parcial, el manual y la expresión de algunos párrafos "y por último ..." :'(, no le veo fin.
Ánimo, verás como cuando escribas en el hilo "por último, deciros que aprobé el parcial", no te sabe tan mal ;)
Un saludo.
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Es un libro maldito. El día que apruebe este parcial lo quemaré con sumo placer.
Pues este manual es de los mejores que he visto. Muy bien redactado, explicando los conceptos desde varios enfoques, tenías que ver algunos manuales que pululan por ahí...
8)
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Pues este manual es de los mejores que he visto. Muy bien redactado, explicando los conceptos desde varios enfoques, tenías que ver algunos manuales que pululan por ahí...
8)
Eso es cierto, el autor ha hecho un buen trabajo puesto que aclara, explica y matiza bastante bien, hasta creo que con una lectura se podría aprobar el examen puesto que vuelve a repasar mucho los términos.
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Pues este manual es de los mejores que he visto. Muy bien redactado, explicando los conceptos desde varios enfoques, tenías que ver algunos manuales que pululan por ahí...
8)
Conozco muchos manuales de Derecho de la UNED.
Me he quedado alucinado con lo que dices, aunque es cierto que para gustos se hicieron los colores.
:'( :'( :'( :'( :'( :'(
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Es un libro maldito. El día que apruebe este parcial lo quemaré con sumo placer.
Rectifico. Soy incapaz de quemar un libro, me parece una barbaridad hacerlo. Además, con esa declaración doy una imagen muy mala que no deseo tener en este magnífico foro lleno de compañeros/as estupendos.
Pido perdón públicamente.
Saludos.
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Hola a todos chicos!!
Sabéis si hay apuntes fiables del segundo parcial??
El primer parcial no pude hacerlo y quiero presentarme a este segundo, pero necesitaría apuntes que estuviesen aceptables.
También me ofrezco para unirme a algún grupo e intentar pasar los temas del libro.
Gracias!!
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Digo lo mismo que en descargas de apuntes temporales ... ;D
Siii ... :D ... El compañero ByFlash se lo ha currado, gracias compañero ... ;)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121370.60
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Gracias Compañero!!
He visto los apuntes de ByFlash y son francamente buenos.
¿Estan hechos con el libro de este año??
Que grandísimo trabajo!!
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Hola a todos
Yo voy con los super apuntes de ByFlash que están muy bien hechos, pero son 386 paginas
He pensado que podríamos dividirnos entre varios los temas y resumirlos, para que sea más llevadero. ¿Qué opináis? ¿Alguien se apunta?
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Cuidado con resumir mucho que el examen es de test y pueden "caer" miles de preguntas.
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buenas me he descargado los apuntes de flash y son una currada impresionante.. lo único que veo que hace referencia a unos test que no encuentro.. alguien sabría decirme donde pueden estar?? supongo que serán unos test actualizados al manual de este curso
gracias!!
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La PEC de la segunda prueba presencial, para los que decidan realizarla, se celebrará el jueves 11 de mayo de 2017, 20.00 horas (horario peninsular).
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Hola a todos. Yo también soy sufridor de este manual. La verdad que es pesado, pesado.
Pero bueno que vamos a hacer.
Me he descargado los test del depósito de Uned Calatayud, pero hay algunos que no tienen las respuestas. Si alguien las tiene ¿las puede subir?
Gracias.
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Todos los exámenes anteriores desde el 2012 hasta septiembre de 2016.
Colocada en bloques de 120, menos el último enlace que son 80 preguntas.
Título del test:
Derecho Mercantil I 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
16/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-1-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-2-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-3-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-4-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-5-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-6-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-7-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-8-uned-examenes.html
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-i-2-parcial-9-uned-examenes.html
Suerte.
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De nuevo,GRACIAS.
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Gracias compañero! Gran aporte!! :) ;)
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Gracias por el aporte ! Son distintos a los del depósito de Calatayud ?
Un saludo y buenas noches.
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La PEC de la segunda prueba presencial, para los que decidan realizarla, se celebrará el jueves 11 de mayo de 2017, 20.00 horas (horario peninsular).
Es hoy???? Menos mal que lo he visto aquí, que despiste!!!!!! A ver qué tal se da...
:-\ :-\
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empieza en 5 minutos!!
suerteeeeeeeeeeee
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Suerte a todos!!!!
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1 .-
Una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social es la explotación de una finca agrícola ha de calificarse como sociedad civil, dada la naturaleza civil de tal actividad.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
2 .-
En el Derecho positivo español puede ser objeto de aportación en cualquier sociedad tanto el dinero como los bienes e industria.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
3 .-
En una sociedad colectiva, el socio industrial responde frente a terceros de las deudas sociales pero no participa en las pérdidas.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
4 .-
En una sociedad anónima su cifra de capital indica la liquidez monetaria de la que ésta dispone.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
5 .-
En la fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital, los interesados acuerdan la fundación de la sociedad y asumen íntegramente las acciones o participaciones en que se divide el capital.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
6 .-
Dada su diferente configuración jurídica, en la sociedad anónima la suscripción de las acciones ha de ser íntegra, debiendo desembolsarse al menos un veinticinco por ciento de su nominal y siendo posible diferir el desembolso del resto, mientras que en la sociedad de responsabilidad no se exige la suscripción íntegra de las participaciones pues ésta podrá realizarse en un plazo no superior a cinco años a contar desde su creación.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
7 .-
Un pacto parasocial es un acuerdo alcanzado por los socios con ocasión de su participación en la sociedad a fin de ordenar sus relaciones y al margen de lo dispuesto en los estatutos sociales, cuya eficacia es puramente negocial.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
8 .-
En una sociedad de responsabilidad limitada, y a fin de verificar la efectividad de una aportación dineraria, el socio deberá exhibir ante notario, y éste deberá incorporar en la escritura de constitución o de ampliación de capital, una certificación librada por una entidad de crédito y en la que se exprese el depósito de tal cantidad dineraria a favor de la sociedad, o, alternativamente, el socio deberá entregar el importe de su aportación al notario para que éste constituya tal depósito y así lo refleje en la pertinente escritura.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
9 .-
En virtud del derecho de preferente suscripción, el accionista tiene derecho a suscribir todas las acciones que, emitidas como consecuencia de una ampliación de capital, no sean suscritas por el resto del accionariado en el plazo dispuesto para la ejecución del aumento de la cifra de capital.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
10 .-
En una sociedad de responsabilidad limitada puede pactarse una prohibición de transmisión voluntaria por actos inter vivos de las participaciones sociales siempre y cuando se reconozca a los socios la posibilidad de ejercitar un derecho de separación en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
11 .-
La transmisión de las acciones representadas en anotaciones en cuenta se actuará con la perfección de la compraventa o del negocio por el que se transmitan, pero posteriormente deberá inscribirse tal enajenación a fin de que pueda ser inscrita en el registro de anotaciones en cuenta y así surta efectos frente a la sociedad emisora de los valores.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
12 .-
Es una práctica lícita y admitida en Derecho que, en una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de evitar las situaciones de empate a la hora de adoptar los acuerdos en la junta general, se disponga un pacto estatutario por que el presidente de la junta tenga reconocido un voto dirimente.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
13 .-
Cuando no se haya celebrado la junta general ordinaria dentro del plazo de los seis primeros meses del ejercicio, la junta podrá ser convocada, a petición de cualquier socio y previa audiencia de los administradores, por el secretario judicial o el registrador mercantil.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
14 .-
A fin de evitar posibles excesos por parte de los administradores, es posible incluir una limitación en los estatutos sociales limitando cuantitativamente el importe de las operaciones que vayan a realizar, surtiendo efecto frente a terceros en virtud de la publicidad registral dada a esta cláusula estatutaria.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
15 .-
Cabe ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores tras el acuerdo de la junta general acordando su cese.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
16 .-
En la junta general ordinaria, este órgano social se pronunciará sobre las cuentas anuales que fueran presentadas por los administradores, pudiendo introducir en las mismas aquellas modificaciones que se estimen oportunas, pues – dada la soberanía de la junta – su competencia no se limita a la mera aprobación o rechazo de aquéllas.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
17 .-
La Ley dispone que el capital se divide en acciones y se integrará por las aportaciones de los socios, por lo que toda ampliación de capital supondrá, necesariamente, un incremento del patrimonio social.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
18 .-
En una sociedad de responsabilidad limitada, y acordada una reducción de capital con devolución de aportaciones, los socios devienen responsables de las deudas sociales anteriores de forma personal y solidaria, aunque limitada al importe de lo que hubieran percibido por tal concepto.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
19 .-
En los estatutos de una sociedad de capital se pactó expresamente un término de duración para la vida social. Llegado el vencimiento de tal término, la sociedad quedará disuelta sin necesidad de un acuerdo de su junta general.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
20 .-
En una sociedad de capital, tras la presentación del proyecto de fusión, la junta general deberá pronunciarse sobre el mismo, pudiendo aprobarlo, rechazarlo o introduciendo aquellas modificaciones que la junta considere de interés.
(puede tener más de una respuesta correcta) .5 -.2
verdadero
falso
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Quereis que vayamos poniendo respuestas?
-
por favor
-
Si
-
Estás van siendo las mías
2 verdad
3 ver
4 falso
5
6 fal
7 ver
8 ver
9 fal
10ver
Ver
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muchisimas gracias
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La 1 puede ser falsa?la 13 creo v
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19 y 20 v
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La 2, F?f
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yo puse
1f
2v
4f
9f
13v
15v
19v
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17 falsa.18 falsa16 falsa15v14v13f
-
5 v
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La 2, F?f
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yo puse
1f
2v
3f
4f
5v
6v
7f
8v
9f
10v
11f
12f
13v
14v
15v
16 17 18f
19 20 v
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Mías:
1.f
2.f.
3.v
4.f
5.v
6.f
7.v
8.v
9.f
10v
11.v
12.v
13.v
14.f
15.v
16.v
17.f
18.f
19.v
20.v
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1.-F (Toda sociedad de capital es mercantil, no civil).
2.-F (La aportación de industria está prohibida en las sociedades de capital).
3.-V (Art. 141 C.Com). El socio industrial, en cuanto socio colectivo, responderá frente a los terceros acreedores de las deudas sociales, pero no participa en las pérdidas sociales, salvo pacto expreso.
4.-F (El capital no indica, de por sí, ninguna realidad patrimonial o dineraria que sea susceptible de evaluación económica).
5.-V (El procedimiento de fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital es aquél que se caracteriza por que, en un solo acto, los interesados convienen la fundación de la sociedad y asumen íntegramente las acciones o participaciones en que se divide el capital social).
6.-F (La LSC requiere que la suscripción de acciones o participaciones sea íntegra, a la vez que el desembolso habrá de tener igual alcance si se trata de participaciones, o bien, de un mínimo del 25% en el caso de las acciones).
7.-V (Los pactos parasociales quedan al margen de los estatutos sociales y son resultado de la libertad negocial que asiste a los socios, de modo que sólo surtirán efectos entre quienes en ellos participaron así como respecto de sus causahabientes).
8.-V (Art. 62 LSC).
9.-F (prohibición del derecho a acrecer. Si fuera una SL, la LSC atribuye ese derecho a acrecer).
10.-V (Art. 108.3 LSC).
11.-V
12.-V
13.-V (Art. 169.1 LSC).
14.-F (Art. 234.1 LSC)
15.-V (Tema 23, apartado 4º, punto E) “La responsabilidad de los administradores sociales”: También será posible requerir esa responsabilidad respecto de quiénes hubieran sido administradores de la sociedad. El cese de los administradores no es causa que les exonere de responsabilidad, siempre y cuando ésta derive de actos y omisiones producidos durante la vigencia de su nombramiento y en tanto en cuanto no hubiera prescrito la correspondiente acción).
16.-F (Tema 24, apartado 4º del temario: la competencia de la junta general respecto de las cuentas anuales se limita a una mera competencia de aprobación o rechazo, sin que pueda modificar las cuentas anuales formuladas por los administradores sociales).
17.-F (Tema 25, apartado 4º del temario: el aumento de la cifra del capital social supone el incremento del número de participaciones o acciones en que éste se divide, o bien, un incremento del valor nominal de las participaciones o acciones preexistentes. Sin embargo, la ampliación de la cifra del capital no arrastra necesariamente, en todo caso, un incremento del patrimonio social, pues ese resultado dependerá de cómo venga a cubrirse el contravalor de la cifra de tal aumento).
18.-V (Art. 331.1 y 2 LSC).
19.-V (En las causas de disolución ipso iure o de pleno derecho del art. 360 LSC, la disolución se produce sin necesidad de acuerdo alguno por el que se verifique su realidad –disolución automática-).
20.-F (Art. 40 LMESM. La competencia de la junta le permite a los socios aceptar o rechazar el proyecto de fusión, pero este órgano no está habilitado para introducir modificaciones, pues en tal caso toda variación ha de entenderse como un acuerdo negativo o de rechazo).
Las preguntas 11 y 12 no las consigo encontrar, pero aquéllas han sido mis respuestas. Por todo lo demás, espero aclarar o ayudar con la ubicación de las respuestas a las otras preguntas de la PEC, que son las que he encontrado en el libro y en las leyes, s.e.u.o.
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Las notas estarán mañana día 12 a partir de las 13:00 horas.
Mucha suerte a todos.
Saludos. ;)
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Las notas de la PEC ya han salido. Al final se confirman todas las respuestas que expuse en mi anterior mensaje, excepto justo las dos que no encontré sus respuestas, que son las preguntas 11 y 12, que resultan ambas ser FALSAS.
Mucha suerte a todos en el examen presencial. ;)
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Hola, alguien podría poner la plantilla de soluciones del test de reserva de septiembre 2013, el que sería el examen "F".
He mirado en la recopilación de test desde 2012 y no lo encuentro.
Gracias!
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Chicos tengo una duda, hay una pregunta que he visto resuelta y en cada lugar pone una cosa diferente
podríais resolvérmela?
Entre las funciones que tiene encomendadas el Registro Mercantil Central se encuentra:
a) La publicación del BORME y el nombramiento de auditores en determinados casos
b) Sólo la legalización de los libros obligatorios el archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y demás entidades jurídicas
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas
En un sitio me pone que la verdadera es la A y en otro que es C.
Alguien sabe cual es al 100%???
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creo que es la C porque la competencia para nombrar auditores es del registrador mercantil del domicilio social... creo eh
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creo que es la C porque la competencia para nombrar auditores es del registrador mercantil del domicilio social... creo eh
En los test de daypo y de la app de la UNED pone la C, y creo exactamente lo mismo que tú. Pero al encontrar en los test de Poder otra cosa ya me he confundido.
Gracias por la aportación!!!
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La edición, impresión, publicación y difusión del BORME están a cargo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ello, tanto respecto de la edición impresa como de la edición digital o electrónica.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) es una Agencia estatal de España, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que se encarga de la edición, impresión, publicación y difusión del Boletín Oficial del Estado y del Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como de la gestión de su sede electrónica.
Creo que la respuesta es la c,según Google.
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Alguien tiene las respuestas de los exámenes de junio 2016???
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En los test interactivos de unas páginas atrás (muy útiles, ¡mil gracias por la ayuda!) están las preguntas de todos los exámenes. Según fui viendo, el último test coincide con las preguntas que se dieron en los exámenes de 2016.
Partiendo de ese test y con los exámenes de junio de 2016 a mano, estas serían las soluciones de los mismos. Confío en que sirva de ayuda.
Junio 2016.
Modelo A.
1.a, 2.b, 3.c, 4.a, 5.b, 6.b, 7.c, 8.b, 9.b, 10.c, 11.c, 12.b, 13.b, 14.b, 15.c, 16.c, 17.a, 18.c, 19.b, 20.c.
Modelo C.
1.c, 2.a, 3.c, 4.b, 5.c, 6.c, 7.a, 8.b, 9.a, 10.b, 11.b, 12.c, 13.a, 14.b, 15.b, 16.c, 17.c, 18.b, 19.b y 20.b
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Chicos!! Qué tal os ha salido el examen MODELO B ? A mí, yo creo que bastante bien, pero tengo algunas dudas.
¿ Podríais subir vuestras respuestas? Gracias y mucha suerte para todos. ;D ;D ;D ;D
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https://www.dropbox.com/sh/ibefnax2opre8vv/AAB2-tRKxv06YctaK618Er6na?dl=0
Ahí va el modelo A.
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Hola!!! Han repetido preguntas de años anteriores. Gracias, es que ando bastante apurada de tiempo
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Chicos!! Qué tal os ha salido el examen MODELO B ? A mí, yo creo que bastante bien, pero tengo algunas dudas.
¿ Podríais subir vuestras respuestas? Gracias y mucha suerte para todos. ;D ;D ;D ;D
Ahi van las mias del modelo B.
1c 2b 3a 4c 5b 6a 7b 8c 9b 10c 11c 12a 13- 14b 15b 16b 17- 18- 19- 20c
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Os dejo mis respuestas del modelo A, aunque creo que para aprobar me llega están sin comprobar, a ver qué os parecen:
1A 2B 3- 4B 5B 6C 7B 8C 9B 10B 11C 12C 13A 14A 15B 16B 17B 18B 19C 20C
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Las mias modelo A:
1a
2b
3c
4a
5a
6c
7b
8b
9b
10b
11b
12c
13a
14c
15b
16b
17b
18
19a
20c
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Perdon!!! Han repetido preguntas de años anteriores?????
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ninguna, examen muyyy dificil
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Las mías, de la OPCIÓN B:
1-C 11-C
2-A 12-B
3-A 13-B
4-C 14-B
5-A 15-B
6-B 16-B
7-C 17-B
8-B 18-B
9-B 19-C
10-C 20-C
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A mi la verdad que me resultó bastante dificil, a no ser que se me escape alguna, creo que no hubo ninguna pregunta repetida.
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El examen ha sido muy muy difícil, yo había echo todos los test y no se han repetido preguntas. Os recomiendo estudiar con apuntes a los que vayáis a la próxima, hay unos apuntes BY flash que son muy buenos. Yo he salido bastante desmotivada pero espero aprobar aunque sea raspado para quitármela por fin.
Mis respuestas modelo B:
1
2b
3c (la he comprobado y es la b)
4b
5b
6a
7
8a
9b
10b
11a
12
13
14b
15b
16b
17c
18b
19c
20c
Mucha suerte a todos!!
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Puede poner alguien a que preguntas del modelo A se correponden las del B? O subir foto del modelo B al menos.
Según vuestras respuestas me quedo con un 5 raspado, ojalá!
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El examen ha sido muy muy difícil, yo había echo todos los test y no se han repetido preguntas. Os recomiendo estudiar con apuntes a los que vayáis a la próxima, hay unos apuntes BY flash que son muy buenos. Yo he salido bastante desmotivada pero espero aprobar aunque sea raspado para quitármela por fin.
Mis respuestas modelo B:
1
2b
3c (la he comprobado y es la b)
4b
5b
6a
7
8a
9b
10b
11a
12
13
14b
15b
16b
17c
18b
19c
20c
Mucha suerte a todos!!
Ditto, muy difícil...se nota en que (casi)todos tenemos respuestas diferentes. A qué apuntes te refieres porque me temo que voy pa' septiembre >:( Algún enlace? Gracias y suerte
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Coincido con que fue muy difícil , hice muchísimos test y también creo que no repitieron ninguna
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Ditto, muy difícil...se nota en que (casi)todos tenemos respuestas diferentes. A qué apuntes te refieres porque me temo que voy pa' septiembre >:( Algún enlace? Gracias y suerte
Hola aquí tienes el enlace..
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121370.0
si no lo ves avisa y te los mando por correo.
Suerte!!!
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Yo la verdad que me he preparado este examen un monton y de las 20 solo 4 las sabia a ciencia cierta que estaban bien, las demas muy confusas para mi.
No se si esque alomejor no lo llevaba tan bien como pensaba pero para esto prefiero un examen escrito antes que tipo test la verdad.
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Hola aquí tienes el enlace..
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121370.0
si no lo ves avisa y te los mando por correo.
Suerte!!!
Los tengo...vaya tocho ;) pero no queda otra y más cuando en el primer parcial saqué un 8,5 >:(
Vamos a esperar a ver si toca la flauta y si no a hincar los codos en julio
Grazie mille!
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Los tengo...vaya tocho ;) pero no queda otra y más cuando en el primer parcial saqué un 8,5 >:(
Vamos a esperar a ver si toca la flauta y si no a hincar los codos en julio
Grazie mille!
suena la flauta...tantos nervios me olvido ya hasta de escribir ;)
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https://www.dropbox.com/sh/ibefnax2opre8vv/AAB2-tRKxv06YctaK618Er6na?dl=0
Ahí va el modelo A.
Muchas gracias Machini por la aportación. Mi examen ha sido el B. Os ponga la correlación entre ambos modelos para así nos aclaremos todos con las preguntas (las pregunta en negrita es el modelo A). Además, pongo las respuestas que ya tengo buscadas en el libro de la asignatura. Hay 3 preguntas que pongo entre interrogantes las posibles respuestas. Cuando las tenga localizadas, lo comento, o si alguien quiere comentar algo de alguna pregunta en concreto. El examen ha sido: "cómprate el libro, por que si no lo haces, atente a las consecuencias..." :'(
1/6 A
2/7 ¿B/C?
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 ¿A/C?
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 ¿A/C?
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
Espero que hayamos tenido todos suerte. ;)
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El problema es que aunque te compres el libro (un libro plagado de faltas de ortografía) y te gastes los cuartos en una lectura comentada de la LSC, tienes que comerte unas 1000 páginas para superar una asignatura anual. Es absurdo.
No digo que haya que prepararse una asignatura haciendo test como si fuera un examen de conducir, pero tampoco tiene sentido el volumen de materia que se exige y la dificultad que tienen las preguntas en este tipo de exámenes donde, por deficiencias en la expresión escrita o por mala leche, una persona que puede tener unos conocimientos en derecho mercantil suficientes para superar la asignatura se tiene que dejar la piel intentando interpretar cada línea del enunciado o de las soluciones.
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Muchas gracias!!!
Solo no coincido en 3, mi modelo era el B
10-b
13-b
18-b
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Hola, me podéis decir como puntúan en esta asignatura? Muchas gracias.
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Muchas gracias Machini por la aportación. Mi examen ha sido el B. Os ponga la correlación entre ambos modelos para así nos aclaremos todos con las preguntas (las pregunta en negrita es el modelo A). Además, pongo las respuestas que ya tengo buscadas en el libro de la asignatura. Hay 3 preguntas que pongo entre interrogantes las posibles respuestas. Cuando las tenga localizadas, lo comento, o si alguien quiere comentar algo de alguna pregunta en concreto. El examen ha sido: "cómprate el libro, por que si no lo haces, atente a las consecuencias..." :'(
1/6 A
2/7 ¿B/C?
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 ¿A/C?
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 ¿A/C?
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
Espero que hayamos tenido todos suerte. ;)
Hola!
coincido en todas excepto la 12 del TIPO A
He puesto la a) La transmisión es enteramente libre dada la falta de pacto estatuario.
C. El régimen legal supletorio en la sociedad limitada
La prohibición de que las participaciones de una sociedad limitada queden sometidas a un principio de li- bre transmisión ha llevado al legislador a establecer un régimen restrictivo de carácter supletorio para el caso de que los estatutos sociales carezcan de previsiones al respecto.
Se trata de un régimen que sólo entrará en juego si los estatutos no contienen un régimen de transmi- sión específico, pues éstos tienen prioridad para regular las transmisiones como tengan por conveniente. Este régimen legal, está integrado por las siguientes reglas:
1. Se declaran libres las transmisiones voluntarias de participaciones por actos inter vivos:
a. cuando sea  , las realizadas entre los socios o a favor del cónyuge, ascendiente o des-
b. cuando el socio sea una sociedad, de cualquier sociedad perteneciente al mismo grupo que la transmi- tente.
-
Hola!
coincido en todas excepto la 12 del TIPO A
He puesto la a) La transmisión es enteramente libre dada la falta de pacto estatuario.
C. El régimen legal supletorio en la sociedad limitada
La prohibición de que las participaciones de una sociedad limitada queden sometidas a un principio de li- bre transmisión ha llevado al legislador a establecer un régimen restrictivo de carácter supletorio para el caso de que los estatutos sociales carezcan de previsiones al respecto.
Se trata de un régimen que sólo entrará en juego si los estatutos no contienen un régimen de transmi- sión específico, pues éstos tienen prioridad para regular las transmisiones como tengan por conveniente. Este régimen legal, está integrado por las siguientes reglas:
1. Se declaran libres las transmisiones voluntarias de participaciones por actos inter vivos:
a. cuando sea  , las realizadas entre los socios o a favor del cónyuge, ascendiente o des-
b. cuando el socio sea una sociedad, de cualquier sociedad perteneciente al mismo grupo que la transmi- tente.
Carmen3686, la respuesta A te dice que "es enteramente libre", y es no es la correcta, pues como tu bien has puesto, sólo en defecto de pacto estatutario, rige la libre transmisibilidad a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, etc... y socio o socios. Si lees detenidamente la respuesta C, te dice justamente eso, que no es libre la transmisibilidad, pues estamos hablando de una SL, salvo que el adquirente sera otro socio.
Espero a verte ayudado.
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Hola, me podéis decir como puntúan en esta asignatura? Muchas gracias.
0,5 las respuestas correctas
0,25 los errores.
Si contestas a todas las preguntas, tienes un margen para poder cometer 6 errores, y aprobarías con un 5,5.
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Pues aun dando por malas todas la del interrogante tendria el aprobado, pero tengo una sensacion de haber aprobado por suerte nose... me ha dejado muy chof este examen.
Edit: mil gracias chema por el trabajo que no se me pase jaja, gracias a ti voy almenos con mas ganas a civil :)
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Carmen3686, la respuesta A te dice que "es enteramente libre", y es no es la correcta, pues como tu bien has puesto, sólo en defecto de pacto estatutario, rige la libre transmisibilidad a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, etc... y socio o socios. Si lees detenidamente la respuesta C, te dice justamente eso, que no es libre la transmisibilidad, pues estamos hablando de una SL, salvo que el adquirente sera otro socio.
Espero a verte ayudado.
Opino igual, son libres para trasmitirlo pero solo si la transmisión es a familiares o a otro socio.
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Carmen3686, la respuesta A te dice que "es enteramente libre", y es no es la correcta, pues como tu bien has puesto, sólo en defecto de pacto estatutario, rige la libre transmisibilidad a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, etc... y socio o socios. Si lees detenidamente la respuesta C, te dice justamente eso, que no es libre la transmisibilidad, pues estamos hablando de una SL, salvo que el adquirente sera otro socio.
Espero a verte ayudado.
Sí, es que ese es justamente el caso del enunciado no hay ninguna previsión en los estatutos por tanto entra en juego el régimen supletorio, dada la falta de pacto.
Entiendo que es la A
no crees??
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¿Alguien puede aportar luz sobre las tres preguntas que han quedado con interrogantes?
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Hola!
coincido en todas excepto la 12 del TIPO A
He puesto la a) La transmisión es enteramente libre dada la falta de pacto estatuario.
C. El régimen legal supletorio en la sociedad limitada
La prohibición de que las participaciones de una sociedad limitada queden sometidas a un principio de li- bre transmisión ha llevado al legislador a establecer un régimen restrictivo de carácter supletorio para el caso de que los estatutos sociales carezcan de previsiones al respecto.
Se trata de un régimen que sólo entrará en juego si los estatutos no contienen un régimen de transmi- sión específico, pues éstos tienen prioridad para regular las transmisiones como tengan por conveniente. Este régimen legal, está integrado por las siguientes reglas:
1. Se declaran libres las transmisiones voluntarias de participaciones por actos inter vivos:
a. cuando sea  , las realizadas entre los socios o a favor del cónyuge, ascendiente o des-
b. cuando el socio sea una sociedad, de cualquier sociedad perteneciente al mismo grupo que la transmi- tente.
Hola! Secundo lo que dice el compañero, además difiero en la respuesta número 8 del tipo A, a mi entender la C era una respuesta trampa y así lo he entendido yo.
Transcurridos 16 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aun no se ha instado su inscripción en el registro mercantil. En tales circunstancias, y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad:
a) Responderá la propia sociedad pues, pese a no haber cerrado su proceso fundacional, goza de personalidad jurídica. (Para mí es la correcta)
b) Responderán exclusivamente los socios, dado que a ellos es imputable la falta de inscripción, y la sociedad carece de personalidad jurídica. (Es evidentemente falsa)
c) Será de aplicación el régimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles, en razón de la calificación que merezca el objeto social. (Yo creo que esto era trampa, porque al tratarse de una sociedad de capital nunca podría aplicarse el régimen de una sociedad civil)
Que me decís he rizado demasiado el rizo??
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Sí, es que ese es justamente el caso del enunciado no hay ninguna previsión en los estatutos por tanto entra en juego el régimen supletorio, dada la falta de pacto.
Entiendo que es la A
no crees??
No, porque el supletorio dice que la trasmisión es libre pero solo a familiares o a otro socio. No es libre "universal", es libre dentro de unos límites.
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Muchas gracias por decirme cómo se puntúa, si son esas las respuestas que habéis colgado, una asignatura que me quito este año.
Gracias
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Hola! Secundo lo que dice el compañero, además difiero en la respuesta número 8 del tipo A, a mi entender la C era una respuesta trampa y así lo he entendido yo.
Transcurridos 16 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aun no se ha instado su inscripción en el registro mercantil. En tales circunstancias, y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad:
a) Responderá la propia sociedad pues, pese a no haber cerrado su proceso fundacional, goza de personalidad jurídica. (Para mí es la correcta)
b) Responderán exclusivamente los socios, dado que a ellos es imputable la falta de inscripción, y la sociedad carece de personalidad jurídica. (Es evidentemente falsa)
c) Será de aplicación el régimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles, en razón de la calificación que merezca el objeto social. (Yo creo que esto era trampa, porque al tratarse de una sociedad de capital nunca podría aplicarse el régimen de una sociedad civil)
Que me decís he rizado demasiado el rizo??
En la respuesta que refieres, Bethh, el enunciado refiere a una sociedad que ha transcurrido 16 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital y no se ha instado su inscripción; por tanto, ha transcurrido más de 1 año. Si no ha procedido a la inscripción, es una sociedad devenida irregular y que ésta tiene personalidad jurídica. Además, te pongo el artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital: "Artículo 39. Sociedad devenida irregular.
1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior".
Por tanto, dependiendo del objeto social, regirán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil.
Con respecto a tu respuesta A de dicha pregunta, refiere que "responderá la propia sociedad". Responderán los socios fundadores.
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¿Alguien puede aportar luz sobre las tres preguntas que han quedado con interrogantes?
Me uno a la duda!
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Encontrada la pregunta 2/7 C.
Está en el tema 1, apartado 3 punto B) Especialidades de régimen jurídico_
Tal caracterización del contrato de sociedad genera consecuencias muy importantes a la hora de concretar el régimen jurídico aplicable:
Tales caracteres del contrato de sociedad excluyen la posibilidad de que pueda aplicarse al mismo la excepción de contrato incumplido o cumplido defectuosamente. Esto es, un socio no podrá negar la entrega de su aportación haciendo valer que otro socio no ha cumplido, o ha cumplido defectuosamente, con tal obligación de entrega. Ello es así en la medida en que el fundamento al que responde tal exceptio radica en el carácter sinalagmático del contrato, característica que no concurre en el contrato de sociedad. En este contrato, el incumplimiento de un contratante no faculta a otro para tal proceder, dado que el acreedor de la prestación debida es la sociedad. Por ello, ante el incumplimiento de la obligación de entrega por parte de un socio, la sociedad podrá reclamar su cumplimiento, pero el resto de los contratantes no podrán negar aquello a lo que se hubieran comprometido.
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Muchas gracias Machini por la aportación. Mi examen ha sido el B. Os ponga la correlación entre ambos modelos para así nos aclaremos todos con las preguntas (las pregunta en negrita es el modelo A). Además, pongo las respuestas que ya tengo buscadas en el libro de la asignatura. Hay 3 preguntas que pongo entre interrogantes las posibles respuestas. Cuando las tenga localizadas, lo comento, o si alguien quiere comentar algo de alguna pregunta en concreto. El examen ha sido: "cómprate el libro, por que si no lo haces, atente a las consecuencias..." :'(
1/6 A
2/7 ¿B/C?
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 ¿A/C?
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 ¿A/C?
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
Espero que hayamos tenido todos suerte. ;)
Gracias pero no me gustan tus respuestas que con ellas suspendo jajaja quiero otras, dadme otras!! Jajajaj
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Encontrada la pregunta 2/7 C.
Está en el tema 1, apartado 3 punto B) Especialidades de régimen jurídico_
Tal caracterización del contrato de sociedad genera consecuencias muy importantes a la hora de concretar el régimen jurídico aplicable:
Tales caracteres del contrato de sociedad excluyen la posibilidad de que pueda aplicarse al mismo la excepción de contrato incumplido o cumplido defectuosamente. Esto es, un socio no podrá negar la entrega de su aportación haciendo valer que otro socio no ha cumplido, o ha cumplido defectuosamente, con tal obligación de entrega. Ello es así en la medida en que el fundamento al que responde tal exceptio radica en el carácter sinalagmático del contrato, característica que no concurre en el contrato de sociedad. En este contrato, el incumplimiento de un contratante no faculta a otro para tal proceder, dado que el acreedor de la prestación debida es la sociedad. Por ello, ante el incumplimiento de la obligación de entrega por parte de un socio, la sociedad podrá reclamar su cumplimiento, pero el resto de los contratantes no podrán negar aquello a lo que se hubieran comprometido.
Entonces la respuesta correcta sería la B? Una faena, porque yo he puesto la C.
Es que has puesto 2/7 C. Y en la C la respuesta es que las dos son correctas, pero la A dice que el resto de los socios pueden negarse a hacer la aportación.
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Pregunta 18 del tipo B
Sección 1
Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
Artículo 73 Responsabilidad solidaria
1. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
LSC -Artículo 76 Exclusión del régimen legal de responsabilidad
Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a que se refieren los artículos anteriores.
Leyendo esto parece que la respuesta es la opción B. ¿Pero esto está en el libro? porque yo no lo encuentro.
-
Entonces la respuesta correcta sería la B? Una faena, porque yo he puesto la C.
Es que has puesto 2/7 C. Y en la C la respuesta es que las dos son correctas, pero la A dice que el resto de los socios pueden negarse a hacer la aportación.
Perdona, Capri40 es la B. Gracias por decirlo. ;)
-
Perdona, Capri40 es la B. Gracias por decirlo. ;)
Pues no sabes qué pena me da. Tengo el aprobado pendiente de un hilo :'(. Dependía de una de las tres que están dudosas. Y esta ya ha caído, así que sólo me quedan dos ;D ;D. A ver si en la 10/18 o 14/13 me sonríen los hados.
-
Vamos aclarando más respuestas...
1/6 A
2/7 B
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 ¿A/C?
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 C
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
La respuesta 14/13 es la C). Os pongo dos artículos de la LSC:
Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
"Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234".
Artículo 234. Ámbito del poder de representación.
"1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.
Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social".
Recordemos que la representación la ostenta los administradores sociales. Y, además, en el libro, en el tema de la junta general, apartado 2, punto "La competencia de la junta general" dice:
"La posibilidad de que la junta general intervenga en asuntos de gestión resulta posible sin que en ningún caso pueda tener eficacia externa. Esto es, la junta general podrá adoptar la decisión que entienda oportuna sobre estas materias, pero, en ningún caso, tal decisión surtirá efectos respecto de terceros ni tampoco se afectará la actuación seguida por los administradores respecto de esos terceros y en la que se actuara de forma contraria a lo decidido por la junta general. El ejercicio de esta competencia de la junta manifiesta sus consecuencias en las relaciones internas, pero no respecto de terceros. Si los administradores no respetaran la instrucción recibida, o no sometieran a la consideración de la junta un asunto cuando así debieran hacerlo, podrá exigírseles la oportuna responsabilidad y ser revocados, pero el acto que éstos llevaran a cabo, pese a tales defectos, no viene a menos.
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Pues aun dando por malas todas la del interrogante tendria el aprobado, pero tengo una sensacion de haber aprobado por suerte nose... me ha dejado muy chof este examen.
Edit: mil gracias chema por el trabajo que no se me pase jaja, gracias a ti voy almenos con mas ganas a civil :)
De nada. Mucha suerte en Civil, Saber.
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Pregunta 18 del tipo B
Sección 1
Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
Artículo 73 Responsabilidad solidaria
1. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
LSC -Artículo 76 Exclusión del régimen legal de responsabilidad
Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a que se refieren los artículos anteriores.
Leyendo esto parece que la respuesta es la opción B. ¿Pero esto está en el libro? porque yo no lo encuentro.
Totalmente de acuerdo contigo, Elogin. Has dado en la diana. Además, ya la he encontrado en el libro. Tema de la aportación de capital, apartado 1, punto "responsabilidad por las aportaciones", al final, justo antes del siguiente punto "el desembolso de las aportaciones". Copio:
"Los sujetos de los que cabe requerir, en su caso, esta responsabilidad son tanto los fundadores como quiénes adquirieran una o varias participaciones sociales cuyo desembolso se realizara mediante aportaciones no dinerarias. De otro lado, estarán legitimados activamente y podrán exigir esta responsabilidad los administradores y liquidadores de la sociedad de responsabilidad limitada, sin necesidad de que se adopte previamente un acuerdo por la junta general.
La responsabilidad exigible por tales causas tiene carácter solidario entre los legitimados pasivamente. La acción para hacer valer esta responsabilidad prescribirá en el plazo de 5 años a contar desde la fecha en que se hubiera realizado la aportación in natura. Este régimen de responsabilidad se excluye cuando el socio hubiera acudido al régimen de valoración de los bienes y derechos objeto de la aportación no dineraria previsto para la sociedad anónima, requiriendo, por tanto, el informe de realizado por un tercero experto independiente.
Me reafirmo en lo que he comentado antes con el mensaje que han querido dar: "hay que comprarse el libro", pues muchas preguntas no han salido nunca, algunas preguntas se han reformulado de otra manera, etc.
Mucha suerte a los que vayan a la segunda semana.
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Quedan como confirmadas todas las preguntas. Cualquiera que tenga dudas de alguna, las debatimos. Gracias.
1/6 A
2/7 B
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 B
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 C
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
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Gracias pero no me gustan tus respuestas que con ellas suspendo jajaja quiero otras, dadme otras!! Jajajaj
Vaya, lo siento, Machini. Espero que tengas mucha suerte en Civil II, que ya veo que te presentas.
-
Quedan como confirmadas todas las preguntas. Cualquiera que tenga dudas de alguna, las debatimos. Gracias.
1/6 A
2/7 B
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 B
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 C
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
Pues si las oficiales son como esta... puedo ser Graduado ahora mismo!
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Quedan como confirmadas todas las preguntas. Cualquiera que tenga dudas de alguna, las debatimos. Gracias.
1/6 A
2/7 B
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 B
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 C
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
Con esas me quedo con un 4,75 tenía esperanzas que la 18 fuera la C(Modelo b)...a estudiar para septiembre no creo que sea más difícil que este examen :)
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Vaya, lo siento, Machini. Espero que tengas mucha suerte en Civil II, que ya veo que te presentas.
Pueesss si son esas me quedo con un precioso 4,75, teniendo en el primer parcial un 8,70. Ser'an benevolentes? A esperar las notas toca.
Enhorabuena joselugobi !!!!!
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Este parcial para mí es más complicado y respecto lo de repetir las preguntas de otros años de manera masiva como ha estado ocurriendo hace años creo que se ha acabado, estamos estudiando en el peor momento y el título sin embargo es el mismo. :'(
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Alguien podria ser tan amable y podria copiar las preguntas del examen de hoy? (1ªsemana)o realizar un escaneo del mismo para poder saber las preguntas y practicar? Por lo que todos dicen ha resultado mas dificil de lo pensabais....esperemos que para la segunda semana este mas asequible... algún consejo de los que ya hicieron el examen?.......Gracias de antemano!!!!
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El examen me ha parecido muy difícil, para pillar a la gente. Había estudiado muchísimo, por el libro, y tengo la sensación de que no sirve de nada.
Seguro que la pregunta número cinco del A es la C? Yo no lo tengo claro, pero ciertamente, no tengo clara ninguna respuesta :'(
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Alguien podria ser tan amable y podria copiar las preguntas del examen de hoy? (1ªsemana)o realizar un escaneo del mismo para poder saber las preguntas y practicar? Por lo que todos dicen ha resultado mas dificil de lo pensabais....esperemos que para la segunda semana este mas asequible... algún consejo de los que ya hicieron el examen?.......Gracias de antemano!!!!
Mi consejo es que estudies con apuntes o el libroporque los test hoy no han servido de NADA, por mi experiencia en febrero en la primera semana los exámenes son más "fáciles" con lo cual te recomiendo que te estudies muy bien la materia.
Por lo demás suerte a todos yo me veo en septiembre ya.. :'(
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Alguien podria ser tan amable y podria copiar las preguntas del examen de hoy? (1ªsemana)o realizar un escaneo del mismo para poder saber las preguntas y practicar? Por lo que todos dicen ha resultado mas dificil de lo pensabais....esperemos que para la segunda semana este mas asequible... algún consejo de los que ya hicieron el examen?.......Gracias de antemano!!!!
Tienes el examen colgado en la página 5 de este hilo. Lo ha colgado la compañera Machini.
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Pueesss si son esas me quedo con un precioso 4,75, teniendo en el primer parcial un 8,70. Ser'an benevolentes? A esperar las notas toca.
Enhorabuena joselugobi !!!!!
Pues espero que sí que lo sean, porque la escabechina puede ser importante. A lo mejor anulan alguna pregunta o consideran darla por buena a todo el mundo. :o Ya lo pensé cuando ví que era libro nuevo para el segundo parcial, y a las pruebas me remito. La persona ha hecho el examen de hoy no es la misma que la que estaba haciendo los exámenes hasta ahora. Después de leerme el libro 3 veces y hacer los test un par de veces, aprobaré con un 6,25, teniendo en el primer parcial un 9.5, Machini, así que un poco chafado me he quedado; pero reconozco que al menos saco adelante la asignatura. Para septiembre espero sólo tener filosofía del derecho, que ya es bastante con el calorcito del verano 8)
Enhorabuena joselugodi!!
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Gracias machini por colgarlo no lo habia visto!! y gracias compañeros por vuestros consejos.....yo la verdad que el examen lo estoy preparando a traves del libro que por cierto es un tocho considerable!!
Pense que al menos repetirian alguna pregunta de los test pero seguro que al cambiar de manual este año las preguntas tambien cambian..........una cosa mas en algunos test que he hecho se menciona mucho un tipo de sociedad interna que se llama 'cuentas en participacion' este año eso no entra no? o yo al menos no lo he visto ..... gracias !
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Yo desde el momento que vi que había cambio de libro y de autor, estaba preocupado por si eso podía llevar a un cambio en la forma de hacer las preguntas... Veo que así ha sido, que han sido rebuscadas y enrevesadas... poco previsibles en general en las que descartabas fácilmente una opción pero eras incapaz de acertar cual era la correcta de entre las dos restantes.
Yo lo he pasado muy mal. Me he despertado hoy a las 3 de la mañana para repasar el que ha sido (y eso espero) el último examen de Grado... antes de entrar tenía ganas de llorar de los nervios que estaba pasando y cuando he visto el examen, se me ha caído el mundo encima. He tenido que leer las preguntas hasta 5 veces para intentar marcar una respuesta y aunque según estas plantillas provisionales parece que he tenido suerte, podía haber fallado.
No pido que se nos de un aprobado fácil, solo pido que se nos de un aprobado factible y no imposible... hay mucha gente que he visto que se ha currado muchísimo esta asignatura y ahora está jodida (perdón por la expresión) por un examen tan poco determinado como el de hoy
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Yo cuando vi el examen hoy aluciné, aunque tambien es verdad que al menos este año deberia estar curada de espanto porque despues del examen de civil iii... en fin, supongo que hay quien nace con estrella y otros "estrellaos".
De todos modos tambien se deberia tener en cuenta la extensión de la asignatura y no te digo nada del precio de los libros que en teoria hay que comprar uno por cuatrimestre. En realidad todo lo que estoy diciendo no es ninguna novedad y probablemente sea fruto del planchazo de hoy pero si no lo "comparto" reviento :-X
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La verdad es que da miedo el examen de hoy. :-[ :-[ :-[
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Yo opino que se han pasado un montón , no solo por la dificultad sino también por la ambigüedad de las preguntas. A ver que pasa.
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Opino lo mismo. Yo me compré el libro, que encima es infumable y repetitivo, se supone que la llevaba bien y hoy...sorpresa. Las preguntas tenían tela, y era imposible no dudar. Nada voy a ir asumiendo que la llevo a Septiembre.
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Bueno compañeros, poco más que añadir. Era el primer examen que tenía y a mi modo de ver el que mejor preparado llevaba. Audioclases, 140 folios de apuntes "curraos" , resúmenes, banco de preguntas y un montón de mañanas echadas a esto, los días que no trabajo. Si las correcciones son tal cual, yo suspendo.
Supongo que un buen puñado estáreis identificados con lo que cuento. Desmotiva mucho y cabrea un montón. El Cervantes que puso el exámen ya podrá estar contento, pero hay que seguir, porque quizá en otra asignatura, sin merecerlo, tengamos premio.
Mucha suerte a todos y ánimo chavales
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Otra que va para septiembre según las plantillas aquí colgadas...
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En la pregunta 18 del tipo B, la de la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias respondí la "C" porque entendi que ambas respuestas eran correctas al decir básicamente lo mismo. Así que nada, con las plantillas aquí puestas tambien me quedo con un maravilloso 4,75...me lo tomaré como una oportunidad en septiembre para mantener el notable del primer parcial porque si no lo tomo por ese lado va a ser peor!!!
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EXAMEN TIPO A COMPROBADO
1- A (pag 30)
2- B (pag 37)
3- C (pag 57)
4- B (pag 77)
5- B (pag 84)
6- A (esta es mi respuesta no la he encontrado en el libro pero a mi entender recuerdo a ver visto esa respuesta en el libro)
7- B (pag 114)
8- C (pag 131)
9- B (pag 161)
10- B (pag 174)
11- C (pag 400)
12- C (esta es mi respuesta creo que esta mal pero no lo tengo del todo claro Mirar pag 239)
13- A (pag 263)
14- C (pag 306/307)
15- B (pag 313)
16- B (pag 395/396)
17- B ( pag 416)
18- B (pag 479)
19- C (pag 486)
20-C (pag 586/587)
Totalmente comprobadas y sin duda excepto en la pregunta 6 y pregunta 12, si alguien puede dar luz a estas preguntas lo agradeeria.
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EXAMEN TIPO A COMPROBADO
1- A (pag 30)
2- B (pag 37)
3- C (pag 57)
4- B (pag 77)
5- B (pag 84)
6- A (esta es mi respuesta no la he encontrado en el libro pero a mi entender recuerdo a ver visto esa respuesta en el libro)
7- B (pag 114)
8- C (pag 131)
9- B (pag 161)
10- B (pag 174)
11- C (pag 400)
12- C (esta es mi respuesta creo que esta mal pero no lo tengo del todo claro Mirar pag 239)
13- A (pag 263)
14- C (pag 306/307)
15- B (pag 313)
16- B (pag 395/396)
17- B ( pag 416)
18- B (pag 479)
19- C (pag 486)
20-C (pag 586/587)
Totalmente comprobadas y sin duda excepto en la pregunta 6 y pregunta 12, si alguien puede dar luz a estas preguntas lo agradeeria.
6-C Páginas 86-89 del manual.
Un saludo. ;)
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Cuándo crees que publicarán las notas?¿
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buuuuff... notas... pues primero tienen que hacer el examen los de la segunda semana, despues si eso cuelgan las plantillas y ya despues de eso... pues ponen las notas
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Este parcial para mí es más complicado y respecto lo de repetir las preguntas de otros años de manera masiva como ha estado ocurriendo hace años creo que se ha acabado, estamos estudiando en el peor momento y el título sin embargo es el mismo. :'(
por eso mismo todavia no me he presentado a ningun examen este año, porque entre la falta de tiempo y la desmotivacion, no me puedo permitir perder el tiempo. Asi que me la juego todo a una carta en septiembre, total, para lo que me va a servir el grado en derecho....
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En la pregunta 18 del tipo B, la de la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias respondí la "C" porque entendi que ambas respuestas eran correctas al decir básicamente lo mismo. Así que nada, con las plantillas aquí puestas tambien me quedo con un maravilloso 4,75...me lo tomaré como una oportunidad en septiembre para mantener el notable del primer parcial porque si no lo tomo por ese lado va a ser peor!!!
La respuesta correcta es la C.
Por cierto, el examinador que puso esta pregunta se ha ganado el sueldo. ;)
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No, la 18 del examen B es la opción B.
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Yo puse también la opción c
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De todas formas las preguntas eran muy ambiguas. Se han pasado muchisimo. Yo fue verlo y empezar a sudar.
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EXAMEN TIPO A COMPROBADO
1- A (pag 30)
2- B (pag 37)
3- C (pag 57)
4- B (pag 77)
5- B (pag 84)
6- A (esta es mi respuesta no la he encontrado en el libro pero a mi entender recuerdo a ver visto esa respuesta en el libro)
7- B (pag 114)
8- C (pag 131)
9- B (pag 161)
10- B (pag 174)
11- C (pag 400)
12- C (esta es mi respuesta creo que esta mal pero no lo tengo del todo claro Mirar pag 239)
13- A (pag 263)
14- C (pag 306/307)
15- B (pag 313)
16- B (pag 395/396)
17- B ( pag 416)
18- B (pag 479)
19- C (pag 486)
20-C (pag 586/587)
Totalmente comprobadas y sin duda excepto en la pregunta 6 y pregunta 12, si alguien puede dar luz a estas preguntas lo agradeeria.
La 12 es la C, te confirmo tú respuesta. Ya que, por un lado la transmisión no puede ser totalmente libre en la SL, y no siempre tiene que ser autorizada por la Junta General la transmisión. Por tanto, por descarte tienes la C, ya que solamente será libre en los casos que te establece la LSC, viene en los artículos 106-112 de la LSC.
Un saludo.
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El problema es que aunque te compres el libro (un libro plagado de faltas de ortografía) y te gastes los cuartos en una lectura comentada de la LSC, tienes que comerte unas 1000 páginas para superar una asignatura anual. Es absurdo.
No digo que haya que prepararse una asignatura haciendo test como si fuera un examen de conducir, pero tampoco tiene sentido el volumen de materia que se exige y la dificultad que tienen las preguntas en este tipo de exámenes donde, por deficiencias en la expresión escrita o por mala leche, una persona que puede tener unos conocimientos en derecho mercantil suficientes para superar la asignatura se tiene que dejar la piel intentando interpretar cada línea del enunciado o de las soluciones.
Totalmente de acuerdo. ¡Vaya diferencia con el curso pasado que el manual era de Rojo, Menéndez y varios más! Nada que ver con este tocho odioso. Cómo me arrepiento de haber dejado Mercantil por aprobar Administrativo. Ahora no tiene remedio y estoy cogido.... ¡Ay que pena!
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Hola. Estoy totalmente de acuerdo con vuestros comentarios. Vaya examen, con preguntas rebuscadas y planteadas de forma ambigua. Este tipo de exámenes más que para detectar los conocimiento del alumno en esta materia parece que están diseñados para pillar al personal.
De todas maneras ánimo a todos.
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Debemos esperar un examen así de difícil en la segunda semana?.
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Debemos esperar un examen así de difícil en la segunda semana?.
No es por asustar, pero deduzco que si. En el primer semestre, salimos de constitucional II medio llorando por la difícultad del examen. Todos pensaron que el de la segunda semana sería más fácil..... ERROR!
Yo voy a segunda semana como tú, y pánico me da. Hoy me he metido cinco horitas de estudio solo para mercantil, pero es brutal. Entre este tochaco, y el de procesal... Se les va
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Vaya tela de examen el miércoles. Vaya diferencia con el primer parcial que lo tengo Aprobado.
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Joselico estoy en las mismas circunstancias que tu ,creo sinceramente que el examen estaba puesto para que la mayoria suspenda ,entre los cuales creo que me debo incluir.
Hay preguntas que no he sido capaz de contestar en casa tranquilamente y con los libros y apuntes delante.
Creo en mi modesta opinion que no se puede tratar asi a los alunnos,eso es ir a la caza pura y dura
En mi caso que no voy a ejercer porque tengo mi profesion y 58 años me dan ganas de dejarlo cuando solo me queda este parcial yel 1º de financiero y tributario II .
Lo pensare
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¿creeis q haya tenido q ver el cambio de manual de este año para incluir cosas novedosas que en este manual apareciesen? Sinceramente el libro es infumable... :-\ :-\
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¿creeis q haya tenido q ver el cambio de manual de este año para incluir cosas novedosas que en este manual apareciesen? Sinceramente el libro es infumable... :-\ :-\
Y así de paso mandan un mensaje a los de segunda semana. Comprad el libro, que con los apuntes del foro ya no os va a servir queridos. Vi ayer el examen de la primera semana y estoy angustiado, literalmente. Que manera de jugar con el esfuerzo de los estudiantes
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Totalmente , yo salí del examen peor de lo que entre porque vamos se quemaron de mala manera. Me parece muy injusto.
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6-C Páginas 86-89 del manual.
Un saludo. ;)
6-C del modelo A. ;)
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Gracias machini por colgarlo no lo habia visto!! y gracias compañeros por vuestros consejos.....yo la verdad que el examen lo estoy preparando a traves del libro que por cierto es un tocho considerable!!
Pense que al menos repetirian alguna pregunta de los test pero seguro que al cambiar de manual este año las preguntas tambien cambian..........una cosa mas en algunos test que he hecho se menciona mucho un tipo de sociedad interna que se llama 'cuentas en participacion' este año eso no entra no? o yo al menos no lo he visto ..... gracias !
Este año no entra.
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Pues sinceramente en el primer parcial si hubo diferencia entre la primera semana y la segunda yo creo que no le han cogido la medida, en la segunda semana se dispararon los 8 y los 9 de nota.
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Pues sinceramente en el primer parcial si hubo diferencia entre la primera semana y la segunda yo creo que no le han cogido la medida, en la segunda semana se dispararon los 8 y los 9 de nota.
Puede ser compañera. Tengo que darte la razón. En el primer parcial, yo fui a la segunda semana agobiadisimo porque tenía procesal I y Administrativo II el jueves y Mercantil la di un repaso y me presente por si sonaba la flauta... Y saqué un 5. Pelado peladisimo, porque conteste 13 y creo que fueron 11 bien y 2 mal. Fue bastante asequible la verdad. Ojalá sea así esta vez!!!
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Pues deberían tener mas o menos la misma dificultad porque no es normal que en una semana lo hagan dificilisimo y la otra sea fácil de aprobar.
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No quiero desanimar pero en el foro de la UNED hay algún compañero que dice haber hecho el examen en 20 minutos y solo han fallado 2 o 3 preguntas y que vio el examen sencillito.
Un minuto por pregunta le ha llevado, con un par.
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No quiero desanimar pero en el foro de la UNED hay algún compañero que dice haber hecho el examen en 20 minutos y solo han fallado 2 o 3 preguntas y que vio el examen sencillito.
Un minuto por pregunta le ha llevado, con un par.
Que suerte codearnos con gente tan lista...
-
Que suerte codearnos con gente tan lista...
Totalmente. Aparte esto es como todo, hay exámenes que salen mejor y en diez minutos haces un test de 10, porque te cae lo que te sabes, repiten preguntas o lo que sea, y otros que estudias como en tu vida y te lleva 45 minutos para un cinco pelao. Hay nervios, hay días que estás mejor, hay factor suerte, hay condiciones innatas de cada persona (unos tienen una memoria perfecta para test, y otros un diccion fantástica para desarrollos) ahora bien, me gustaría ver que hicieran un examen igual de difícil, dos días después. A ver si es tan asequible.
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Que suerte codearnos con gente tan lista...
Yo hice el examen en 30 minutos, tras pensar las preguntas una y otra vez, eran muy muy rebuscadas y con varias respuestas correctas. Según mis cuentas he fallado 4, lógicamente también habiendo tenido suerte.
Que haya sido muy difícil no significa que no se haga rápido, al final es un tipo test.
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Yo hice el examen en 30 minutos, tras pensar las preguntas una y otra vez, eran muy muy rebuscadas y con varias respuestas correctas. Según mis cuentas he fallado 4, lógicamente también habiendo tenido suerte.
Que haya sido muy difícil no significa que no se haga rápido, al final es un tipo test.
¿Pensar las preguntas una y otra vez a razón de un minuto y medio por pregunta? Me quito el sombrero.
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Qué miedito da leeros...
Algo parecido ocurrió el primer parcial, la primera semana el examen fue más complicado que el de segunda.
Yo no tengo el manual, estoy dándole caña a los apuntes del compañero Byflash, excelentes por cierto. Espero que me baste con ellos para sacar el parcial. Lo que sí veo es algo más complicada la materia de este parcial, con independencia de la mayor o menor benevolencia del ED a la hora de hacer el examen.
Sabéis de algunos tests para practicar, además de los exámenes anteriores?? Gracias.
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Totalmente de acuerdo independiente de la dificultad del examen, la materia de este segundo parcial es mucho mas complicada de entender y por tanto de estudiar.......mucho regimen aplicable en funcion del tipo de sociedad, en funcion de si es irregular o no, si esta en formacion o no......etc....acciones por un lado participaciones por otro.....jaja q lio!! en fin.....a darle duro hasta el examen.....y aver como se portan con las preguntas.....suerte ;)
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Sabéis de algunos tests para practicar, además de los exámenes anteriores?? Gracias.
Yo voy haciendo los de daypo...aunque no sé si estarán formados por preguntas de exámenes anteriores porque todavía no me las he mirado :o su autor se hace llamar PIN83
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Yo voy haciendo los de daypo...aunque no sé si estarán formados por preguntas de exámenes anteriores porque todavía no me las he mirado :o su autor se hace llamar PIN83
Gracias compañero, ayer localicé los tests de PIN83, vienen bien para practicar.
Me está asustando la densidad de este parcial, no contaba con su astucia :'( :'( :'(.
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[...], no contaba con su astucia :'( :'( :'(.
Síganme los buenos :D ;D Chapulín Style
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Hola,!!! Alguien podria decirme donde localizar los test de Pin83. Gracias
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Apurando los ultimos repasos ........a ver mañana como se nos da a los de segunda semana....suerte! ;)
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EXAMEN TIPO A COMPROBADO
1- A (pag 30)
2- B (pag 37)
3- C (pag 57)
4- B (pag 77)
5- B (pag 84)
6- A (esta es mi respuesta no la he encontrado en el libro pero a mi entender recuerdo a ver visto esa respuesta en el libro)
7- B (pag 114)
8- C (pag 131)
9- B (pag 161)
10- B (pag 174)
11- C (pag 400)
12- C (esta es mi respuesta creo que esta mal pero no lo tengo del todo claro Mirar pag 239)
13- A (pag 263)
14- C (pag 306/307)
15- B (pag 313)
16- B (pag 395/396)
17- B ( pag 416)
18- B (pag 479)
19- C (pag 486)
20-C (pag 586/587)
Totalmente comprobadas y sin duda excepto en la pregunta 6 y pregunta 12, si alguien puede dar luz a estas preguntas lo agradeeria.
La 14 es la B no? páginas 313 último párrafo y 314 primer párrafo.
Saludos,
FGP

-
Ufff, que tostón! que ganas tengo que llegue esta tarde, :'( :'( :'(
-
Ufff, que tostón! que ganas tengo que llegue esta tarde, :'( :'( :'(
+ 1.000.000.000.000
-
Buuff! Ya te digo. Yo he intentado hacer la machada pero qué va, llevo un cacao de sociedades en la cabeza que para qué te cuento. Para colmo los test que hay para practicar no sirven de mucho, por el cambio de manual y eso. Desde luego que si se ciñen al libro en las preguntas, a mí me limpian.
Alguien que refresque cómo puntúan los aciertos y restan los fallos por fa. Gracias.
Suerte!
-
Buuff! Ya te digo. Yo he intentado hacer la machada pero qué va, llevo un cacao de sociedades en la cabeza que para qué te cuento. Para colmo los test que hay para practicar no sirven de mucho, por el cambio de manual y eso. Desde luego que si se ciñen al libro en las preguntas, a mí me limpian.
Alguien que refresque cómo puntúan los aciertos y restan los fallos por fa. Gracias.
Suerte!
0.5 los aciertos
-0.25 los fallos
vamos, como para ir haciendo experimentos
-
0.5 los aciertos
-0.25 los fallos
vamos, como para ir haciendo experimentos
Gracias!
Sí, desde luego, habrá que pensárselo mucho antes de contestar una pregunta que no se tenga muy clara. Lo malo es que me temo que la mayoría no las tendré nada claras :'( :'(
-
Por favor Pin83 serias tan amable de enviarme por correo electronico esos test de los que se habla en el foro ?
Es para ir practicando para septiembre ,no he comprobada mi examen pero creo que la he palmado.
Mi correo tomas.ovejero@salud-juntaex.es
Gracias
-
Cuidadín con los fallos! :'( :'( :'(
-
Mucho animo a tod@s!! id con calma y leed bien las preguntas!!!
-
Suerte compañeros !
-
Suerte a todos!!! Yo lo llevo regular, me ha pillado el toro porque me centré en penal 2.
A ver si no se columpian con el examen :D
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Suerte compañeros!!!!
-
¿Que tal el examen chicos? Acabo de salir del examen como un reloj; mi examen ha sido tipo C. ¿Algún valiente se atreve a colgar sus respuestas? Yo ya la tengo de cara a septiembre :'(
-
Suerte compañeros!!!!
"El precio de la libertad es eterna vigilancia" por desgracia, en la sociedad en la que vivimos en la que hay un Estado de por medio, es así.
-
RESPUESTA AMI EXAMEN TIPO C
1.-A
2.-C
3.-C
4.-C
5.-A
6.-B
7.-B
8.-A
9.-C
10.-A
11.-B
12.-B
13.-C
14.-C
15.-C
16.-B
18.-A
19.-B
2º.-A
-
RESPUESTA AMI EXAMEN TIPO C
1.-A
2.-C
3.-C
4.-C
5.-A
6.-B
7.-B
8.-A
9.-C
10.-A
11.-B
12.-B
13.-C
14.-C
15.-C
16.-B
18.-A
19.-B
2º.-A
Pero te ha salido bien o no? que es lo importante
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RESPUESTA AMI EXAMEN TIPO C
1.-A
2.-C
3.-C
4.-C
5.-A
6.-B
7.-B
8.-A
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10.-A
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13.-C
14.-C
15.-C
16.-B
18.-A
19.-B
2º.-A
y la 17?
-
Enhorabuena al departamento por hacer un examen digno de máster en administración de sociedades.
-
Enhorabuena al departamento por hacer un examen digno de máster en administración de sociedades.
jajajjajajaa
-
alguien ha hecho el tipo D?
-
RESPUESTA AMI EXAMEN TIPO C
1.-A
2.-C
3.-C
4.-C
5.-A
6.-B
7.-B
8.-A
9.-C
10.-A
11.-B
12.-B
13.-C
14.-C
15.-C
16.-B
18.-A
19.-B
2º.-A
Has fallado bastantes, ánimo!
-
no me digas, como tienes el tuyo
-
Has fallado bastantes, ánimo!
Jajaja, y cuál es el tuyo Don Listo?
-
Las mias del tipo D. No fiarse mucho...
1-b
2-c
3-a
4-b
5-a
6-?
7-b
8-b
9-a
10-a
11-?
12-a
13-c
14-a
15-c
16-a
17-b
18-c
19-b
20-b
-
Pongo las mias
1-b
2-b
3-b
4-c
5-a
6-b
7-a
8-b
9-b
10-b
11-c
12-
13-a
14-b
15-
16-c
17-b
18-c
19-b
20-b
Es el tipo c
-
Pongo las mias
1-b
2-b
3-b
4-c
5-a
6-b
7-a
8-b
9-b
10-b
11-c
12-
13-a
14-b
15-
16-c
17-b
18-c
19-b
20-b
Es el tipo c
que tal te ha salido?
-
bueno Jesús que me dejas muerta,,,,,cuelga las tuyas para que podamos comprobar
-
Las mías, tipo D:
1-B
2-C
3-A
4-A
5-A
6-B
7-B
8-B
9-A
10-A
11-C
12-A
13-B
14-A
15-C
16-B
17-B
18-C
19-B
20-B
-
Tipo D
1.b
2.c
3.a
4.b
5.a
6.b
7.b
8.b
9.a
10.a
11.c
12.a
13.c
14.a
15.a
16.b
17.b
18.c
19.b
20.b
No están contrastadas
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Lambite coincidimos en todas menos en la 13 y en la 15, buena seña, ¿no?
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mlopez lo tengo exactamente igual que tú. Solo que no he respondido a la 11,12 y 16
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Lambite coincidimos en todas menos en la 13 y en la 15, buena seña, ¿no?
Esperemos que sí
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que tal te ha salido?
Regular, pero he estado comparando a la salida del examen con otros compañeros y councidamos en casi todo
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Alguien tiene el tipo c????? Más o menos contrastado?????
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JesusGC, pronunciaté si eres tan amable. Gracias.
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JesusGC, pronunciaté si eres tan amable. Gracias.
Lo tendrá suspenso, un poco atrevido su comentario sin tener plantilla, luego son los primeros en suspender, los que van de arrogantes jaja.. Su fecha de registro es de 2010, vamos que puede que lleve 7 años en la uned, y aún este con mercantil i... No es muy de fiar, no se.
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Lo tendrá suspenso, un poco atrevido su comentario sin tener plantilla, luego son los primeros en suspender, los que van de arrogantes jaja.. Su fecha de registro es de 2010, vamos que puede que lleve 7 años en la uned, y aún este con mercantil i... No es muy de fiar, no se.
Siento darme por aludido con lo de 2010, pero lo hago, justo porque yo también me registré ese año y aquí estoy con mercantil I. Las circunstancias de cada uno en esta universidad son las que son, de hecho por eso estamos todos aquí, por esa flexibilidad.
Dicho esto, secundo la iniciativa de que este señor nos ponga su plantilla oficiosa de respuestas correctas para salir de dudas....
Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa, no caigamos en similares, aunque opuestos, prejuicios....
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Lo tendrá suspenso, un poco atrevido su comentario sin tener plantilla, luego son los primeros en suspender, los que van de arrogantes jaja.. Su fecha de registro es de 2010, vamos que puede que lleve 7 años en la uned, y aún este con mercantil i... No es muy de fiar, no se.
La que no eres de fiar eres tú. Demuestras cero confianza en tus respuestas y siendo así no sé para qué las cuelgas. Con tus comentarios has conseguido que él no las cuelgue.
He coincido con el compañero en más de uno y más de dos tipo test. Te puedo asegurar que no falla ni una.
Así que..... Ánimo!
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Yo la 1 tb tengo la b pero me huele que está mal, no pueden participar en la gestión social y la 9 yo he puesto la b, en las SA depende de la aportación del socio.
author=pitu448 link=topic=121157.msg1160019#msg1160019 date=1496858231]
Las mías, tipo D:
1-B
2-C
3-A
4-A
5-A
6-B
7-B
8-B
9-A
10-A
11-C
12-A
13-B
14-A
15-C
16-B
17-B
18-C
19-B
20-B
[/quote]
-
A todo esto, yo las mías mejor no las pongo porque van a liar más que aclarar ;D ;D
Me han parecido bastante rebuscadas algunas cosas del examen y visto lo visto he estudiado más bien poquito así que, salvo milagro, tendré que cerrar la anual en septiembre...
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Yo la 1 tb tengo la b pero me huele que está mal, no pueden participar en la gestión social y la 9 yo he puesto la b, en las SA depende de la aportación del socio.
author=pitu448 link=topic=121157.msg1160019#msg1160019 date=1496858231]
Las mías, tipo D:
1-B
2-C
3-A
4-A
5-A
6-B
7-B
8-B
9-A
10-A
11-C
12-A
13-B
14-A
15-C
16-B
17-B
18-C
19-B
20-B
Acabo de comprobar la 1 y en lo que no pueden participar es en la administración social pero si en la gestión social ya que ésta es interna y la administración externa. La pregunta tiene migas.
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Primero, pido disculpas si mi comentario molestó, pero mi intención era totalmente la contraria. Quería animar.
Segundo, a la compañera que me ha llamado Don Listo, arrogante y demás, le deseo mucha suerte y le explico que me registré en 2010, comencé la carrera en 2011 y desde ese año he aprobado tres cursos de la carrera y dos oposiciones que me permiten estar lo suficientemente feliz como para no ofenderme por los comentarios de una persona desconocida por internet :)
Seguro que tú has conseguido más cosas, enhorabuena.
Un saludo a todos!
-
Examen tipo D pregunta 1:
Pag. 32, final del tercer párrafo: "el comanditario no puede participar en la gestión, ni puede incluir su nombre en la denominación social.
Respuesta correcta a). Las otras dos dicen que podrá participar!!!, luego son incorrectas...¿no?
-
Yo la 1 tb tengo la b pero me huele que está mal, no pueden participar en la gestión social y la 9 yo he puesto la b, en las SA depende de la aportación del socio.
La 9 es la B seguro. En caso de no aportar íntegramente el capital, creo recordar que el dividendo satisface primero a los que si lo han aportado y a partir de ahí, a prorrata del número de acciones
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Examen tipo D pregunta 1:
Pag. 32, final del tercer párrafo: "el comanditario no puede participar en la gestión, ni puede incluir su nombre en la denominación social.
Respuesta correcta a). Las otras dos dicen que podrá participar!!!, luego son incorrectas...¿no?
En los apuntes pone que no pueden participar en la gestión social, pero si pueden participar en ciertas tomas de decisiones y suscripción de acuerdos. Lo que si tiene vedado siempre es la.representacion.
En todo caso.... Deberían darla por correcta a todos no????
(Dime que sí.....)
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A ver si algún compañero sube una relación general de todas las preguntas contrastadas... :'(
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Relaaaax, que ya quedan pocos o ningunos examenes, ya se acaba, tranquilidá, paz y amor :D
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Uno de los exámenes que mas me ha hecho dudar. He dejado 4 sin contestar cobardemente por no arriesgar. Alguna sigo si estar seguro. Con un 10 en el primer parcial no descartaba la matrícula (sic), y ahora firmo el 5 en éste!!
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En los apuntes pone que no pueden participar en la gestión social, pero si pueden participar en ciertas tomas de decisiones y suscripción de acuerdos. Lo que si tiene vedado siempre es la.representacion.
En todo caso.... Deberían darla por correcta a todos no????
(Dime que sí.....)
SI ;)
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TIPO C
1 B pág 12 apuntes
2 B pág 24
3 B pág 36
4 C pág ?
5 A pág 61
6 B pág 84
7 A Pág 100
8 B pág 115
9 B pág 131
10 B pág 168-169
11 A pág 164
12 C pág 205
13 A pág 221
14 B pág 239
15 C pág 250
16 A 270-271
17 B? Pág 291
18 C pág 319
19
20 C 359-360
Ahí van las respuestas contrastadas con los apuntes. Si alguien observa algún error que lo indique para rectificar. Lo dicho, tomaros estos datos con la mayor de las cautelas y ante la duda, consultad el manual y contrastad los datos.
Un saludo ;)
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Examen tipo D pregunta 1:
Pag. 32, final del tercer párrafo: "el comanditario no puede participar en la gestión, ni puede incluir su nombre en la denominación social.
Respuesta correcta a). Las otras dos dicen que podrá participar!!!, luego son incorrectas...¿no?
Es cierto que lo pone pero si nos vamos a la pag. 74 tercer párrafo, 5ª línea
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En los apuntes pone que no pueden participar en la gestión social, pero si pueden participar en ciertas tomas de decisiones y suscripción de acuerdos. Lo que si tiene vedado siempre es la.representacion.
En todo caso.... Deberían darla por correcta a todos no????
(Dime que sí.....)
Cuando la ´pagina 32 decía: "Ello tiene consecuencias importantes, pues el comanditario no puede participar en la gestión" (entonces respuesta correcta a)
y la pagina 74 dice: "no han faltado voces para entender que este derecho a participar en la gestión del socio comanditario vendría impedido por la Ley...Sin embargo, esa afirmación podría cuestionarse en atención a dos argumentos...
Y la pag 75 ya va y lo flipa y dice que "PARECE que habrá que concluir ": parece que habrá de concluirse afirmando que los comanditarios podrán participar en la adopción de las decisiones sociales, pues no son unos meros convidados de piedra. Esa igualdad entre ambas clases de socios tiene un límite, pues no llega al extremo de permitir a los socios comanditarios una actuación en nombre de la sociedad (lo que el Código, con terminología confusa, denomina como socios gestores), sin que, de otro lado, les esté impedida su participación en la adopción de las decisiones sociales. (entonces "PARECE" que respuesta correcta b).
¿Habrá escrito la misma persona los dos capítulos?
Luego la página 76 va y dice: "El cuarto inciso del artículo 148 c.com. es tajante y no deja lugar a duda alguna, pues se prohíbe la participación de los socios comanditarios en la representación social" (entonces respuesta correcta b)
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Cuando la ´pagina 32 decía: "Ello tiene consecuencias importantes, pues el comanditario no puede participar en la gestión" (entonces respuesta correcta a)
y la pagina 74 dice: "no han faltado voces para entender que este derecho a participar en la gestión del socio comanditario vendría impedido por la Ley...Sin embargo, esa afirmación podría cuestionarse en atención a dos argumentos...
Y la pag 75 ya va y lo flipa y dice que "PARECE que habrá que concluir ": parece que habrá de concluirse afirmando que los comanditarios podrán participar en la adopción de las decisiones sociales, pues no son unos meros convidados de piedra. Esa igualdad entre ambas clases de socios tiene un límite, pues no llega al extremo de permitir a los socios comanditarios una actuación en nombre de la sociedad (lo que el Código, con terminología confusa, denomina como socios gestores), sin que, de otro lado, les esté impedida su participación en la adopción de las decisiones sociales. (entonces "PARECE" que respuesta correcta b).
¿Habrá escrito la misma persona los dos capítulos?
Luego la página 76 va y dice: "El cuarto inciso del artículo 148 c.com. es tajante y no deja lugar a duda alguna, pues se prohíbe la participación de los socios comanditarios en la representación social" (entonces respuesta correcta b)
Vamos es que es la "B" seguro, es que no puede representar a la sociedad, está claro ese punto
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en la pregunta 1 tipo D he puesto la B porque si bien es cierto lo que dice un compañero sobre la página 32, en la pagina 74 segundo párrafo cuestiona esa afirmación en base a dos argumentos que tasa en ciertos artículos. Este pregunta es de traca como casi todas. El examen ha sido muy pero que muy difícil.
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las mías tipo D.
BCABA BBBBA CABCC BCCBC
La última he puesto que el tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es anulable. La a) y la b) dicen lo mismo entiendo. Ineficaz es nulo o no?
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las mías tipo D.
BCABA BBBBA CABCC BCCBC
La última he puesto que el tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es anulable. La a) y la b) dicen lo mismo entiendo. Ineficaz es nulo o no?
Vamos increíble las respuestas "ineficaz", "nulo" al pie de la letra un tocho de 600 pag.
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Vamos es que es la "B" seguro, es que no puede representar a la sociedad, está claro ese punto
Si, pero también está claro lo que dice la página 32 explícitamente "el comanditario no puede participar en la gestión". Con lo que ninguna de las respuestas sería correcta (que corrijan el libro si quieren y no sean tan listos), por mucho que digan luego que "parece que habrá que concluir...", eso no es decir que "puede o no puede"sino que parece...
Como esto me da mu mala espina, trataré de anular la pregunta...
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Lo que estamos de acuerdo es que ha sido para cazar y llevar a todos y a todas a septiembre. Me he hartado de estudiar como la mayoría; comprado el libro pues era nuevo, hecho los apuntes. Lo que hemos hecho la mayoría. Pero a lo mejor no es suficiente. Dificultad máxima.
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Totalmente. Si mal no recuerdo, había como dos o tres preguntas en las cuales la diferencia era mínima, por un pequeño apunte. La única diferencia con el de primera semana, es que en este no se han puesto a poner "las dos respuestas anteriores son correctas/incorrectas" como locos, de ahí la mayor dificultad del de primera semana... Pero el examen de la segunda se las trae tambien
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Y pone al principio del examen: "No se podrá utilizar ningún material, ni el programa oficial" y digo yo pero si ni con el libro delante se aprueba ;D ;D ;D
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TIPO C
1 B pág 12 apuntes
2 B pág 24
3 B pág 36
4 C pág ?
5 A pág 61
6 B pág 84
7 A Pág 100
8 B pág 115
9 B pág 131
10 B pág 168-169
11 A pág 164
12 C pág 205
13 A pág 221
14 B pág 239
15 C pág 250
16 A 270-271
17 B? Pág 291
18 C pág 319
19
20 C 359-360
Ahí van las respuestas contrastadas con los apuntes. Si alguien observa algún error que lo indique para rectificar. Lo dicho, tomaros estos datos con la mayor de las cautelas y ante la duda, consultad el manual y contrastad los datos.
Un saludo ;)
no he contestado a 4 preguntas: 1, 6, 18 y 19
el resto estoy de acuerdo contigo salvo las preguntas 9, q creo q es la a), y la 15 q tb creo q es la a).
ademas en las mismas haces referencia a unas paginas del manual q no se corresponden con el enunciado de las preguntas.
gracias por la colaboracion. así contrastamos
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no he contestado a 4 preguntas: 1, 6, 18 y 19
el resto estoy de acuerdo contigo salvo las preguntas 9, q creo q es la a), y la 15 q tb creo q es la a).
ademas en las mismas haces referencia a unas paginas del manual q no se corresponden con el enunciado de las preguntas.
gracias por la colaboracion. así contrastamos
Están contrastadas con los apuntes, pero indico que se pueden contrastar con el manual.
Un saludo compañero. ;)
-
Mi tipo D verificado con el manual:
1. B pág 74
2. C pág 97
3. A pág 135
4. B pág 143
5. A pág 164
6. B?
7. B pág 59
8. B pág 180
9. B pág 204
10. B?
11. C pág 280
12. A pág 308
13. B pág 330
14. C pág 307
15. A pág 369
16. B pág 398
17. C pág 439
18. C pág 581
19. B pág 243
20. A pág 277
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La que no eres de fiar eres tú. Demuestras cero confianza en tus respuestas y siendo así no sé para qué las cuelgas. Con tus comentarios has conseguido que él no las cuelgue.
He coincido con el compañero en más de uno y más de dos tipo test. Te puedo asegurar que no falla ni una.
Así que..... Ánimo!
Te has confundido, yo no he colgado ningunas respuestas, Ánimo compadre!
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Primero, pido disculpas si mi comentario molestó, pero mi intención era totalmente la contraria. Quería animar.
Segundo, a la compañera que me ha llamado Don Listo, arrogante y demás, le deseo mucha suerte y le explico que me registré en 2010, comencé la carrera en 2011 y desde ese año he aprobado tres cursos de la carrera y dos oposiciones que me permiten estar lo suficientemente feliz como para no ofenderme por los comentarios de una persona desconocida por internet :)
Seguro que tú has conseguido más cosas, enhorabuena.
Un saludo a todos!
Si lo que he subrayado en negrita no es ser arrogante que venga Dios y lo vea.
Vamos que me demuestras todavía mucho más lo que dije.
Al principio estaba de broma, lo de "Don listo" no lo dije de forma despectiva; pero lo de arrogante, te acabas de retratar.
Si has aprobado 3 cursos desde 2011 hasta el momento, para ti debe ser todo un logro, enhorabuena :)
Ánimo sigue así! ya te queda solamente uno.
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.Bueno muchos ánimos a los que aún no la tengan aprobada.
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Están contrastadas con los apuntes, pero indico que se pueden contrastar con el manual.
Un saludo compañero. ;)
ah ok! con los apuntes, no con el manual.
pues muy a mi pesar creo q tienes razon, pero aprovecho para abrir un debate.
en la pregunta 9: "la cuantia a satisfacer a cada socio....", parece claro q la opcion b) es la mas correcta, ya que cabe la posibilidad de que el socio de la anonima no haya realizado la aportacion integra. pero en el caso de que lo haya hecho, tambien seria correcta la a), no?
en principio (y por supuesto puedo estar equivocado) esta pregunta me parece impugnable.
pero es que en la 15: "en los estatutos de una sociedad de capital inscritos en el RM...", la respuesta c) q parece la correcta, dice q "nunca es eficaz". deberia completarse con un "ante terceros", no? porque eficaz si que resultará para solicitar la responsabilidad a los administradores.
no se. igual estoy metiendo la gamba. sacadme de dudas o me parece q esto puede traer cola....
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Mi tipo D verificado con el manual:
1. B pág 74
2. C pág 97
3. A pág 135
4. B pág 143
5. A pág 164
6. B?
7. B pág 59
8. B pág 180
9. B pág 204
10. B?
11. C pág 280
12. A pág 308
13. B pág 330
14. C pág 307
15. A pág 369
16. B pág 398
17. C pág 439
18. C pág 581
19. B pág 243
20. A pág 277
La 10 es la A, pag 465, 2º párrafo
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ah ok! con los apuntes, no con el manual.
pues muy a mi pesar creo q tienes razon, pero aprovecho para abrir un debate.
en la pregunta 9: "la cuantia a satisfacer a cada socio....", parece claro q la opcion b) es la mas correcta, ya que cabe la posibilidad de que el socio de la anonima no haya realizado la aportacion integra. pero en el caso de que lo haya hecho, tambien seria correcta la a), no?
en principio (y por supuesto puedo estar equivocado) esta pregunta me parece impugnable.
pero es que en la 15: "en los estatutos de una sociedad de capital inscritos en el RM...", la respuesta c) q parece la correcta, dice q "nunca es eficaz". deberia completarse con un "ante terceros", no? porque eficaz si que resultará para solicitar la responsabilidad a los administradores.
no se. igual estoy metiendo la gamba. sacadme de dudas o me parece q esto puede traer cola....
En la pregunta 15, ¿porqué es la correcta la c? Si en los estatutos decidieron incluir esa cláusula y está inscrita en el registro mercantil, ¿porqué no es eficaz?
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Yo entendí que si está inscrita en el registro mercantil no puede devenir ineficaz, por eso los registradores hacen un control previo...
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En la pregunta 15, ¿porqué es la correcta la c? Si en los estatutos decidieron incluir esa cláusula y está inscrita en el registro mercantil, ¿porqué no es eficaz?
ahi está el tema. En esta pregunta, si la opción c) la hubieran completado con un "ante terceros", habría sido mi elección. Creo q esta es carne de impugnacion..
Y la 9 tb por lo q explique anteriormente
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ahi está el tema. En esta pregunta, si la opción c) la hubieran completado con un "ante terceros", habría sido mi elección. Creo q esta es carne de impugnacion..
Y la 9 tb por lo q explique anteriormente
Impugnación, ¿por qué?, ¿por qué no es válida la "a"?
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Yo en la 9 puse A, también la vi mas correcta, pero en fin... jejej
vaya tela con el examen!
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Impugnación, ¿por qué?, ¿por qué no es válida la "a"?
la a) es la q yo puse. Pero entiendo q no es oponible ante terceros. La sociedad tendrá q responder ante éstos. Otra cosa es q gracias a ella, pidan responsabilidad a los administradores
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Aunque "puede" que sea impugnable, opino que con lo que leo la correcta de la pregunta nº 9 tipo D es la A.
La cuantía a satisfacer a favor de cada socio y en concepto de dividendo vendrá dada por la proporcionalidad que guarden las acciones o participaciones que titule respecto de la cifra del capital social.
Art. 275 LSC.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
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A ver si ponen pronto las plantillas oficiales y no nos hacen esperar en esta agonía.
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Creo que a la vista del tipo de examen que han puesto deberíamos impugnar todas la preguntas que adolecieran de una mínima falta de coherencia entre la pregunta y las respuestas, en el enunciado o por cualquier otro tipo de motivo llevara a la confusión de la respuesta por parte del alumno. :-\
Vaya año que llevo entre esta y civil III.
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Aunque "puede" que sea impugnable, opino que con lo que leo la correcta de la pregunta nº 9 tipo D es la A.
La cuantía a satisfacer a favor de cada socio y en concepto de dividendo vendrá dada por la proporcionalidad que guarden las acciones o participaciones que titule respecto de la cifra del capital social.
Art. 275 LSC.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
275.2 LSC DESEMBOLSADO. La respuesta es la B
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275.2 LSC DESEMBOLSADO. La respuesta es la B
Claro. Pues eso digo. Pero el problema está en la opción a). En el caso de los socios de la sociedad anónima q sí han hecho la aportación completa: no sería tb correcta la a)? Yo creo q sí
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La 20 del examen tipo D puede que sea la A) ineficaz. He visto en internet que hay autores que consideran la ineficacia distinta a la nulidad. Pero tampoco hay acuerdo en el tema. Vaya tela. Tras como dice un compañero, 600 páginas, que la palabra correcta sea ineficaz y no nulidad, tiene guasa. Hasta hoy consideraba igual la ineficacia a la nulidad y parece que no.
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Pues yo sigo flipando con la 1 tipo d y ya hasta me da igual. Pero cómo puede ser que el manual diga EXPLÍCITAMENTE Y SIN LUGAR A DUDAS:
- pagina 32 : "..Ello tiene consecuencias importantes, pues el comanditario no puede participar en la gestión" (entonces respuesta correcta a e incorrectas las otras)
- página 76 va y dice: "El cuarto inciso del artículo 148 c.com. es tajante y no deja lugar a duda alguna, pues se prohíbe la participación de los socios comanditarios en la representación social" (entonces respuesta correcta b e incorrectas las otras)
CONCLUSIÓN: TODAS LAS RESPUESTAS INCORRECTAS SIN PERJUICIO DE LO QUE "PAREZCA" QUE HAYA QUE CONCLUIR..
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Cuando vi la primera no sabía donde meterme. Sabía lo de las dos páginas mencionadas. Y era la primera pregunta .....
Tengo ADE e hice examen de Mercantil dos parciales en segundo. Pero la dificultad de éste en Derecho. Flipando estoy.
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No sé si dirán el porcentaje de aprobados en este segundo parcial con respecto al primero. ¿Es que hemos estudiado menos?
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Claro. Pues eso digo. Pero el problema está en la opción a). En el caso de los socios de la sociedad anónima q sí han hecho la aportación completa: no sería tb correcta la a)? Yo creo q sí
Poniéndome en la piel del equipo docente.
Dado que no te decimos si el capital está desembolsado o no tienes que considerar todas las perspectivas y en ese caso la única respuesta posible es la b
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Vamos avanzando. Tipo D
1. B pág 74
2. C pág 97
3. A pág 135
4. B pág 143
5. A pág 164
6. B?
7. B pág 59
8. B pág 180
9. B pág 204
10. A pág 465
11. C pág 280
12. A pág 308
13. B pág 330
14. C pág 307
15. A pág 369
16. B pág 398
17. C pág 439
18. C pág 581
19. B pág 243
20. A pág 277
Sólo faltaría comprobar la 6 pero sigo sin encontrarla en el Manual
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Gracias.
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La 14 no sería la A? No encuentro esa pregunta por ningun lado...
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Esto es lo unico que encuentro respecto a la pregunta 14:
Artículo 28 Autonomía de la voluntad
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
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Poniéndome en la piel del equipo docente.
Dado que no te decimos si el capital está desembolsado o no tienes que considerar todas las perspectivas y en ese caso la única respuesta posible es la b
negativo compi. Si no me dices nada y me obligas a interpretar "ya la hemos liado". La cuestión es q esta claro q la b) es la más correcta. Pero alguien puede rebatirme q la a) no pueda ser la "menos correcta"?
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negativo compi. Si no me dices nada y me obligas a interpretar "ya la hemos liado". La cuestión es q esta claro q la b) es la más correcta. Pero alguien puede rebatirme q la a) no pueda ser la "menos correcta"?
Te lo vuelvo a señalar. La b es la correcta porque reparte el dividendo conforme señala el código:
1. Si son participaciones proporcionalmente a la participación
2. Si son acciones proporcionalmente al desembolso. Si el accionista ha desembolsado toda su suscripción se producirá identidad con su participación pero es retribuido por su desembolso no por su participación
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Te lo vuelvo a señalar. La b es la correcta porque reparte el dividendo conforme señala el código:
1. Si son participaciones proporcionalmente a la participación
2. Si son acciones proporcionalmente al desembolso. Si el accionista ha desembolsado toda su suscripción se producirá identidad con su participación pero es retribuido por su desembolso no por su participación
compi. No es necesario q me convenzas de q la b es la correcta ( o más correcta). Te lo planteo de otra forma: si soy socio de una sociedad anónima q ha hecho el desembolso completo. El dividendo q me corresponde será el proporcional a ese total. O sea, el número y nominal de las acciones q tenga. Igual q en la de resp limitada respecto a las acciones.
Es así o no?
Q conste q no digo q sea así a cojones...
Debido
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compi. No es necesario q me convenzas de q la b es la correcta ( o más correcta). Te lo planteo de otra forma: si soy socio de una sociedad anónima q ha hecho el desembolso completo. El dividendo q me corresponde será el proporcional a ese total. O sea, el número y nominal de las acciones q tenga. Igual q en la de resp limitada respecto a las acciones.
Es así o no?
Q conste q no digo q sea así a cojones...
Debido
Entramos en bucle. "si soy socio de una sociedad anónima q ha hecho el desembolso completo. El dividendo q me corresponde será el proporcional a ese total." CORRECTO dividendo que te corresponde es proporcional al total desembolsado
pero no porque sea "el número y nominal de las acciones q tenga" sino porque es "el número y nominal de las acciones...." que he desembolsado
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Entramos en bucle. "si soy socio de una sociedad anónima q ha hecho el desembolso completo. El dividendo q me corresponde será el proporcional a ese total." CORRECTO dividendo que te corresponde es proporcional al total desembolsado
pero no porque sea "el número y nominal de las acciones q tenga" sino porque es "el número y nominal de las acciones...." que he desembolsado
entiendo q me das la razón, no? En tal caso, el dividendo q me corresponde es el proporcional al número y nominal de las acciones en la sociedad anónima ( o el de las participaciones en la de resp limitada), q es lo q pone la opción a). Ya q en tal caso la unica diferencia entre ambas sociedades es q el capital se divide en acciones o participaciones
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Joder! Al final nos convertimos en juristas y todo. Q manera de cuestionarlo todo. Yo el primero eh!
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entiendo q me das la razón, no? En tal caso, el dividendo q me corresponde es el proporcional al número y nominal de las acciones en la sociedad anónima ( o el de las participaciones en la de resp limitada), q es lo q pone la opción a). Ya q en tal caso la unica diferencia entre ambas sociedades es q el capital se divide en acciones o participaciones
En la primera frase te sigue faltando DESEMBOLSADAS. Diferencia fundamental entre acciones y participaciones porque en las últimas no es posible diferir el desembolso.
Puedes entender lo que quieras. Hacerse trampas al solitario es lícito.
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Joder Fernampa, con tu plantilla tengo 12 bien y 8 mal. Que agonía. Cuándo publicarán la convocatoria?.
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La lista de respuestas quise decir.
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Joder Fernampa, con tu plantilla tengo 12 bien y 8 mal. Que agonía. Cuándo publicarán la convocatoria?.
Eso no es culpa mia ???
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En la primera frase te sigue faltando DESEMBOLSADAS. Diferencia fundamental entre acciones y participaciones porque en las últimas no es posible diferir el desembolso.
Puedes entender lo que quieras. Hacerse trampas al solitario es lícito.
bueno, da igual. Ya veremos.
Ahora a celebrar el fin d exámenes q ya toca..
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Ya se que no es culpa tuya ya.
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Pues yo sigo flipando con la 1 tipo d y ya hasta me da igual. Pero cómo puede ser que el manual diga EXPLÍCITAMENTE Y SIN LUGAR A DUDAS:
- pagina 32 : "..Ello tiene consecuencias importantes, pues el comanditario no puede participar en la gestión" (entonces respuesta correcta a e incorrectas las otras)
- página 76 va y dice: "El cuarto inciso del artículo 148 c.com. es tajante y no deja lugar a duda alguna, pues se prohíbe la participación de los socios comanditarios en la representación social" (entonces respuesta correcta b e incorrectas las otras)
CONCLUSIÓN: TODAS LAS RESPUESTAS INCORRECTAS SIN PERJUICIO DE LO QUE "PAREZCA" QUE HAYA QUE CONCLUIR..
El socio comanditario tiene prohibida la ADMINISTRACION y REPRESENTACION conforme indica la página 73 del manual pero no tiene prohibida la GESTION conforme indican las páginas 74 y 75.
Si lees el enunciado y teniendo en cuenta lo anterior puedes deducir cual es la única respuesta correcta.
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Al final queda así. Modelo D. Contraste con el Manual
1. B pág 74
2. C pág 97
3. A pág 135
4. B pág 143
5. A pág 164
6. B pág 138
7. B pág 59
8. B pág 180
9. B pág 204
10. A pág 465
11. C pág 288
12. A pág 308
13. B pág 330
14. C pág 307
15. A pág 369
16. B pág 398
17. C pág 439
18. C pág 581
19. B pág 243
20. A pág 277
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Al final queda así. Modelo D. Contraste con el Manual
1. B pág 74
2. C pág 97
3. A pág 135
4. B pág 143
5. A pág 164
6. B pág 138
7. B pág 59
8. B pág 180
9. B pág 204
10. A pág 465
11. C pág 288
12. A pág 308
13. B pág 330
14. C pág 307
15. A pág 369
16. B pág 398
17. C pág 439
18. C pág 581
19. B pág 243
20. A pág 277
anda! No sabía q tuviéramos un representante del departamento entre nosotros...
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gracias de nuevo fernanpa
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Igual estoy equivocado,pero la 16 creo que es la A,lo digo porque obtener no es lo mismo que acudir.
En la página 398 dice " art. 281 LSC -cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil.....
Y la respuesta B dice ...y los terceros podrán acudir al Registro Mercantil....
No sé, y no quiero buscarles diecisiete pies al gato, no quiero ponerme más la camisa de fuerzas :Py padecer estrabismo ::) :o y parpadéo psicológicos después de un examen en la UNED.
Suerte para todos.
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Pues como quede así tengo 14 bien y 6 mal, un 5,5, vamos para enmarcarlo.
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anda! No sabía q tuviéramos un representante del departamento entre nosotros...
Ya ves, todos los días se puede aprender algo por mucho que te resistas.
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Igual estoy equivocado,pero la 16 creo que es la A,lo digo porque obtener no es lo mismo que acudir.
En la página 398 dice " art. 281 LSC -cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil.....
Y la respuesta B dice ...y los terceros podrán acudir al Registro Mercantil....
No sé, y no quiero buscarles diecisiete pies al gato, no quiero ponerme más la camisa de fuerzas :Py padecer estrabismo ::) :o y parpadéo psicológicos después de un examen en la UNED.
Suerte para todos.
Es que si no acuden, aunque sea telemáticamente, no encontrarán nada. En el BORME sólo se publican los anuncios.
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Pues como quede así tengo 14 bien y 6 mal, un 5,5, vamos para enmarcarlo.
Hay que esperar a las plantillas oficiales. En cualquier caso, si no salen así ya tienes las páginas para impugnar si te hace falta.
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Puede ser, habrá que esperar las plantillas.Que igual las mandan en un codex, para que las descifremos.
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Hola. Alguien sabe si hay posibilidades de que te han media de los dos examenes si en uno de ellos te quedas con un 4,75?.
Me imagino que no, per no lo encuentro en ningún sitio. Gracias
-
Hola. Alguien sabe si hay posibilidades de que te han media de los dos examenes si en uno de ellos te quedas con un 4,75?.
Me imagino que no, per no lo encuentro en ningún sitio. Gracias
Pues yo tengo un 4,8 y un 7 en esta parte y me puse a mirar y lo unico que encontre en la guia es que no, hay que aprobar las dos partes por separado sin posibilidad de media. Pero supongo que no es lo mismo compensar un 2 con un 8 que con un 4,75 con algo asique yo a la que me den la nota voy a mandarles un mensaje llorando para ver si me hacen el apaño, que por 0,2 decimas y una media de 6...
Pense preguntarlo en el foro oficial pero al final me heche para atras, no esque le hagan mucho caso.
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Pues yo tengo un 4,8 y un 7 en esta parte y me puse a mirar y lo unico que encontre en la guia es que no, hay que aprobar las dos partes por separado sin posibilidad de media. Pero supongo que no es lo mismo compensar un 2 con un 8 que con un 4,75 con algo asique yo a la que me den la nota voy a mandarles un mensaje llorando para ver si me hacen el apaño, que por 0,2 decimas y una media de 6...
Pense preguntarlo en el foro oficial pero al final me heche para atras, no esque le hagan mucho caso.
Los lloros en privado y con buena educación siempre son más efectivos.
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A mi el año pasado no me sirvió de nada llorarles habiendo sacado un 4.75 en el segundo parcial... ojala tengas suerte y te compensen la nota!
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Los lloros en privado y con buena educación siempre son más efectivos.
Cierto, que eres del ED. Ya sabes si ves mi nota ponme un aprobado ;) jaja
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Ya ves, todos los días se puede aprender algo por mucho que te resistas.
perdona! No me refería al departamento de D mercantil...
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El socio comanditario tiene prohibida la ADMINISTRACION y REPRESENTACION conforme indica la página 73 del manual pero no tiene prohibida la GESTION conforme indican las páginas 74 y 75.
Si lees el enunciado y teniendo en cuenta lo anterior puedes deducir cual es la única respuesta correcta.
Pues en eso tienes razón. ¿Ahora me puedes explicar qué parte no está clara de lo que dice la página 32?: Ello tiene consecuencias importantes, pues EL COMANDITARIO NO PUEDE PARTICIPAR EN LA GESTIÓN. Las páginas 74 y 75 Sólo indican que "parece que hay que concluir" la pag 32 dice lo que dice explícitamente
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Pues en eso tienes razón. ¿Ahora me puedes explicar qué parte no está clara de lo que dice la página 32?: Ello tiene consecuencias importantes, pues EL COMANDITARIO NO PUEDE PARTICIPAR EN LA GESTIÓN. Las páginas 74 y 75 Sólo indican que "parece que hay que concluir" la pag 32 dice lo que dice explícitamente
Cierto, por ahí se puede agarrar la impugnación. En cualquier caso la a y la c no son correctas pues la REPRESENTACIÓN está clara que no puede darse nunca. La b es correcta por lo que señalan las pág 74 y 75 pero como tiene una errata en la 32 que dice lo contrario creo que es factible señalarlo y que al menos lo consideren.
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Hola!
El examen del tipo D ¿de qué pregunta habláis que es impugnable? :(
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Hola. Alguien sabe si hay posibilidades de que te han media de los dos examenes si en uno de ellos te quedas con un 4,75?.
Me imagino que no, per no lo encuentro en ningún sitio. Gracias
No hay posibilidades, ya lo pregunto mi tutora al Departamento, hay que ir a septiembre :-[
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Correspondencias.
Modelo D Modelo C
1 B pág 74 3
2 C pág 97 4
3 A pág 135 5
4 B pág 143 6
5 A pág 164 7
6 B pág 138 1
7 B pág 59 2
8 B pág 180 8
9 B pág 204 9
10 A pág 465 19
11 C pág 288 12
12 A pág 308 13
13 B pág 330 14
14 C pág 307 15
15 A pág 369 16
16 B pág 398 17
17 C pág 439 18
18 C pág 581 20
19 B pág 243 10
20 A pág 277 11
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Gracias a todos por contestar. Ya me imaginaba yo que si no sacabas un 5 no haría media aunque en el otro tuvieses un 8, pero me quedaba una esoeranza >:(
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Hola!
El examen del tipo D ¿de qué pregunta habláis que es impugnable? :(
la 1
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Correspondencias.
Modelo D Modelo C
1 B pág 74 3
2 C pág 97 4
3 A pág 135 5
4 B pág 143 6
5 A pág 164 7
6 B pág 138 1
7 B pág 59 2
8 B pág 180 8
9 B pág 204 9
10 A pág 465 19
11 C pág 288 12
12 A pág 308 13
13 B pág 330 14
14 C pág 307 15
15 A pág 369 16
16 B pág 398 17
17 C pág 439 18
18 C pág 581 20
19 B pág 243 10
20 A pág 277 11
Espero que la plantilla oficial sea esa, porque aprobaría y me quitaría esta asignatura para siempre :D
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Espero que la plantilla oficial sea esa, porque aprobaría y me quitaría esta asignatura para siempre :D
Hasta que no salga la oficial siempre puede caer una sorpresa. Pero vamos, creo que no más de una. ¡Suerte!
-
Hasta que no salga la oficial siempre puede caer una sorpresa. Pero vamos, creo que no más de una. ¡Suerte!
Pues de verdad que ojalá así sea, porque esta segunda parte me ha parecido un tostón y el examen ni lo comento, no pude salir más desanimada. Si esa es la plantilla habré aprobado por los pelos ;)
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yo tb espero que sea esa la plantilla oficial porque tengo un aprobado raspado!!puffff :-\
-
Desde que os entereis que el E.D cuelga las oficiales avisad por aqui....espero no se tarden mucho!! Gracias,saludo.
-
Por si a alguien le interesa ya están en Calatayud los exámenes de la segunda semana
-
Por si a alguien le interesa ya están en Calatayud los exámenes de la segunda semana
Muchas gracias, Fernanpa.
-
Plantillas y notas!!!
-
Visto el examen, un 5 que sabe a gloria
:D
-
Han sacado las oficiales, son iguales que las de chema y fernanpa, lo han clavado, simplemente copio y pego:
Tipo a/b (nº izquierda a, nº derecha b):
1/6 A
2/7 B
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 B
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 C
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
Tipo c/d:
Modelo D Modelo C
1 B pág 74 3
2 C pág 97 4
3 A pág 135 5
4 B pág 143 6
5 A pág 164 7
6 B pág 138 1
7 B pág 59 2
8 B pág 180 8
9 B pág 204 9
10 A pág 465 19
11 C pág 288 12
12 A pág 308 13
13 B pág 330 14
14 C pág 307 15
15 A pág 369 16
16 B pág 398 17
17 C pág 439 18
18 C pág 581 20
19 B pág 243 10
20 A pág 277 11
-
Qué alegría quitarse esta asignatura. Estaba pensando en hacer Mercantil 2 el año que viene pero después de lo de esta asignatura no lo tengo claro...
Gracias a flash y kekeyo por sus apuntes, y a Estupendo por los tests en daypo. Sin ellos 3 no habría aprobado. Os debo unas cañas! :D
-
Yo tengo un 4,8. Y en el primer parcial un 8,7 creo o algo así. Si ya me han cascado el 4,8 es que no me van a hacer media o eso cómo lo se? Cuando lo pasen al expediente? Ideas? Reclamar que me hagan media es absurdo no?
-
Yo tengo un 4,8. Y en el primer parcial un 8,7 creo o algo así. Si ya me han cascado el 4,8 es que no me van a hacer media o eso cómo lo se? Cuando lo pasen al expediente? Ideas? Reclamar que me hagan media es absurdo no?
Puedes reclamar, pero si es absurdo, solo hacen media con ambos parciales aprobados.
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Yo tengo un 4,8. Y en el primer parcial un 8,7 creo o algo así. Si ya me han cascado el 4,8 es que no me van a hacer media o eso cómo lo se? Cuando lo pasen al expediente? Ideas? Reclamar que me hagan media es absurdo no?
Ya somos dos, 8,5 en el 1 parcial y 4,8 en el 2...pa' septiembre >:(
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Pero yo he leido casos así en otras asignaturas que se les ha hecho media... lo que no se es si cae del cielo o si se puede hacer algo.
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Pero yo he leido casos así en otras asignaturas que se les ha hecho media... lo que no se es si cae del cielo o si se puede hacer algo.
No se hace media en realidad, se lleva al 5 el 4´8 o la nota que sea. Y se ha dado en muy pocas asignaturas, Penal, alguna vez en Civil creo, y poco más.
En Mercantil, como dice Habisya, no lo hacen.
Seguro que en septiembre te sale mejor, ánimo!
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Han sacado las oficiales, son iguales que las de chema y fernanpa, lo han clavado, simplemente copio y pego:
Tipo a/b (nº izquierda a, nº derecha b):
1/6 A
2/7 B
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 B
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 C
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
Tipo c/d:
Modelo D Modelo C
1 B pág 74 3
2 C pág 97 4
3 A pág 135 5
4 B pág 143 6
5 A pág 164 7
6 B pág 138 1
7 B pág 59 2
8 B pág 180 8
9 B pág 204 9
10 A pág 465 19
11 C pág 288 12
12 A pág 308 13
13 B pág 330 14
14 C pág 307 15
15 A pág 369 16
16 B pág 398 17
17 C pág 439 18
18 C pág 581 20
19 B pág 243 10
20 A pág 277 11
Sip, lastima haber anulado las tres que anulé. Podía haber sacado un 9,25. En fin... una menos.
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Sin contemplaciones, buen trabajo hecho por parte de los que hicieron la plantilla que aun siendo criticados han dado en el clavo aceptando correcciones de otros. Enhorabuena a los aprobados y suerte a los suspensos en sus reclamaciones y a los que no en Septiembre.
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Mi nota está firmada por el autor del libro. :-[
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Yo tengo un 4,8. Y en el primer parcial un 8,7 creo o algo así. Si ya me han cascado el 4,8 es que no me van a hacer media o eso cómo lo se? Cuando lo pasen al expediente? Ideas? Reclamar que me hagan media es absurdo no?
Ánimo Machini, espero que tengas suerte con las reclamaciones, y si no, a por ella en septiembre!!!
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Hola. Yo también tengo un 8 en el primero y 4,8 en el segundo. Nunca hice una reclamación y no se bien como se hace. Alguien me puede decir como ponerme en contacto con el departamento. Muchas gracias.
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Dios que tensión, es escuchar el rin de la app, ver que es de calificaciones y que la primera sea mercantil 1, después del deguello de examen...pues bien,..me han clavado un 6, fallando 4 y dos sin contestar. A tomar por culo he sacado menos nota cuando estudie muchísimo más que en el primero. Al menos no se me ha caído el pelo aún.
-
Mi nota está firmada por el autor del libro. :-[
La mia tambien
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Pero yo he leido casos así en otras asignaturas que se les ha hecho media... lo que no se es si cae del cielo o si se puede hacer algo.
A mi ya me sale la nota final además de la del parcial. ¿No te sale a ti?
-
Primer parcial aprobado y segundo.. a septiembre.
Una consulta: estoy embarazada y salgo de cuentas el 30 de agosto. Sabéis si se puede realizar la prueba en otra fecha?
Importante por favor que conteste quien lo sepa a ciencia cierta. Estoy intentando contactar con alguien del departamento.
Muchas gracias compañeros.
-
A mi ya me sale la nota final además de la del parcial. ¿No te sale a ti?
Yo que estoy en una situacion parecida, ademas del parcial en la nota final aparece "pendiente", no sale media alguna :/.
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Qué alegría quitarse esta asignatura. Estaba pensando en hacer Mercantil 2 el año que viene pero después de lo de esta asignatura no lo tengo claro...
Gracias a flash y kekeyo por sus apuntes, y a Estupendo por los tests en daypo. Sin ellos 3 no habría aprobado. Os debo unas cañas! :D
Gracias por la parte que me toca iMaq. Enhorabuena a ti y al resto de los aprobados. A los que os ha quedado pendiente, ánimo y a por ella.
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Yo que estoy en una situacion parecida, ademas del parcial en la nota final aparece "pendiente", no sale media alguna :/.
Cuando aparece así, es porque no te hace la media al haber quedado el parcial pendiente para la próxima convocatoria. Ánimo y a por ella ;)
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A mi ya me sale la nota final además de la del parcial. ¿No te sale a ti?
Cierto, en la app no me salía, ahora que lo he mirado en el ordenador sí me sale como tú dices. GGRRRRR
-
Una menos :)
-
Yo tengo la nota mal puesta :o
Tengo 16 bien (16x05 =8) y 3 mal (0.25 x 3=0.75) y me han puesto un 6.5 (8-0.75=7.25) :o
Le ha pasado a alguien?
Creo que debería escribir al departamento. Qué opinais?
Revisa el examen oficial por si acaso te confundiste en alguna, es que la nota que te han puesto es de tener 15 bien y 4 mal.
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Yo tengo la nota mal puesta :o
Tengo 16 bien (16x05 =8) y 3 mal (0.25 x 3=0.75) y me han puesto un 6.5 (8-0.75=7.25) :o
Le ha pasado a alguien?
Creo que debería escribir al departamento. Qué opinais?
Ni lo dudes. Ese 0,75 te pertenece y te lo has ganado.
-
Que vergüenza me he colado ::). Tengo 4 mal así que la nota está bien puesta :'(
Bueno una menos :)
-
Primer parcial aprobado y segundo.. a septiembre.
Una consulta: estoy embarazada y salgo de cuentas el 30 de agosto. Sabéis si se puede realizar la prueba en otra fecha?
Importante por favor que conteste quien lo sepa a ciencia cierta. Estoy intentando contactar con alguien del departamento.
Muchas gracias compañeros.
Gateway, como mucho lo podrás hacer en la reserva de septiembre, es decir el fin de semana de la semana de exámenes. Y esto presentando justificante médico. Otras fechas no hay.
Enhorabuena por tu bebé, y que sea leve el día D jeje.
-
Siento la debacle que ha habido en el segundo parcial pero, antes de nada, quiero agradecer a ByFlash el trabajo realizado al elaborar unos apuntes que, luego generosa y desinteresadamente ha compartido aquí; con ellos he podido preparar y aprobar esta asignatura que, a priori, parecía ser más sencilla de lo que luego resultó ser.
Tras este, más que merecido agradecimiento, debemos recordar que en los exámenes tipo test, en los que los fallos restan puntuación hay que tener, además un amplio conocimiento de la materia, mucha sangre fría a la hora de contestar, y procurar ser muy conservadores sin asumir más riesgos que los estrictamente necesarios (10 bien + 10 en blanco ..... APTO). Aquel/la que hubiese contestado en este examen, tan enrevesado y tan lioso, las 20 preguntas tenía muchas posibilidades de suspender.
Lo dicho: Gracias ByFlash y ánimo a los que no hayan aprobado, que seguro que en septiembre lo pondrán más asequible.
-
Siento la debacle que ha habido en el segundo parcial pero, antes de nada, quiero agradecer a ByFlash el trabajo realizado al elaborar unos apuntes que, luego generosa y desinteresadamente ha compartido aquí; con ellos he podido preparar y aprobar esta asignatura que, a priori, parecía ser más sencilla de lo que luego resultó ser.
Tras este, más que merecido agradecimiento, debemos recordar que en los exámenes tipo test, en los que los fallos restan puntuación hay que tener, además un amplio conocimiento de la materia, mucha sangre fría a la hora de contestar, y procurar ser muy conservadores sin asumir más riesgos que los estrictamente necesarios (10 bien + 10 en blanco ..... APTO). Aquel/la que hubiese contestado en este examen, tan enrevesado y tan lioso, las 20 preguntas tenía muchas posibilidades de suspender.
Lo dicho: Gracias ByFlash y ánimo a los que no hayan aprobado, que seguro que en septiembre lo pondrán más asequible.
Yo también use los apuntes de By flash
Gracias a tu generosidad he podido aprobar una asignatura
Que de otra manera no podría haber abarcado por extensión
Por eso he podido sacar este año varías asignaturas
Lo dicho
Gracias por tu generosidad
-
Siento la debacle que ha habido en el segundo parcial pero, antes de nada, quiero agradecer a ByFlash el trabajo realizado al elaborar unos apuntes que, luego generosa y desinteresadamente ha compartido aquí; con ellos he podido preparar y aprobar esta asignatura que, a priori, parecía ser más sencilla de lo que luego resultó ser.
Tras este, más que merecido agradecimiento, debemos recordar que en los exámenes tipo test, en los que los fallos restan puntuación hay que tener, además un amplio conocimiento de la materia, mucha sangre fría a la hora de contestar, y procurar ser muy conservadores sin asumir más riesgos que los estrictamente necesarios (10 bien + 10 en blanco ..... APTO). Aquel/la que hubiese contestado en este examen, tan enrevesado y tan lioso, las 20 preguntas tenía muchas posibilidades de suspender.
Lo dicho: Gracias ByFlash y ánimo a los que no hayan aprobado, que seguro que en septiembre lo pondrán más asequible.
Yo también use los apuntes de By flash
Gracias a tu generosidad he podido aprobar una asignatura
Que de otra manera no podría haber abarcado por extensión
Por eso he podido sacar este año varías asignaturas
Lo dicho
Gracias por tu generosidad
Me alegra saber que han sido de utilidad. Un saludo.
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Yo estoy igual buena nota primer parcial 4,8 en segundo
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Me alegra saber que han sido de utilidad. Un saludo.
Yo me lo preparé por el manual pero también te agradezco compartir. Eso es solidaridad y no lo que entienden otros.
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5 de mi vida!!:D uff menos mal......a los que le quedo mucho animo y suerte para septiembre se puede!! como consejo quiero decir que totalmente deacuerdo con el compañero que hizo comentario anterior respecto de que con los tipo test hay que ser muy conservador ...yo casi siempre voy a asegurar sin arriesgar demasiado...desde que creo que tenga el aprobado no contesto ni una mas a no ser que la tenga muy segura...pero claro ya eso depende de cada uno y si le vale o no solo con el aprobado, yo hablo desde mi experiencia! Gracias a todos por la colaboracion con apuntes, plantillas hechas antes de la oficial y demas! ;)
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Yo me lo preparé por el manual pero también te agradezco compartir. Eso es solidaridad y no lo que entienden otros.
Fernanpa, soy de los que piensan que si se hacen unos apuntes, son para compartirlos. Yo también he utilizado apuntes que han realizado muchos compañeros de este foro y de otros dedicados también a nuestra carrera. La cuestión es que con guardarlos, no gano nada, compartiéndolos muchísimo. Con que uno solo de los compañeros lo haya aprovechado, me doy por satisfecho.
Un saludo compañero. ;)
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Yo también aprobé gracias a ByFlash.
Un gracias enorme :)
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Una menos. Además de los apuntes, os recomiendo practicar con los test del compañero PIN83, a mi me han servido de mucho.
Suerte!
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Gracias, ByFlash y Kekeyo! :)
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Mensajes: 448
Miembro Nº 83975
Registro: 27/05/13
www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #133 en: 24 de Mayo de 2017, 17:44:29 pm »
Citar Pitu
Este parcial para mí es más complicado y respecto lo de repetir las preguntas de otros años de manera masiva como ha estado ocurriendo hace años creo que se ha acabado, estamos estudiando en el peor momento y el título sin embargo es el mismo. :'(
Parece que pitu tenía razón.
Y los test de PIM83, dónde están?
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He enviado una reclamacion impugnando las preguntas 9 y 15 del examen tipo C.
me extraña mucho no encontrar compañeros en la misma situacion. al menos en alguna de las preguntas...
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He enviado una reclamacion impugnando las preguntas 9 y 15 del examen tipo C.
me extraña mucho no encontrar compañeros en la misma situacion. al menos en alguna de las preguntas...
Honestamente, no entiendo porque habría de impugnarlas. Y ojo, que a mi me viene bien, porque la 15 la tengo mal y si las dan por buenas me sube nota, pero los compañeros encontraron las respuestas en el manual, creo recordar. De hecho la nueve aparece en los apuntes de ByFlash y en el resumen de kekeyo.
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Honestamente, no entiendo porque habría de impugnarlas. Y ojo, que a mi me viene bien, porque la 15 la tengo mal y si las dan por buenas me sube nota, pero los compañeros encontraron las respuestas en el manual, creo recordar. De hecho la nueve aparece en los apuntes de ByFlash y en el resumen de kekeyo.
yo he estudiado por el manual, y tras el examen he revisado el mismo y sigo sin encontrar motivos para que no sean impugnables. los motivos los expuse por encima alguna pagina atras.
al menos espero me aclaren el tema desde el departmento
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yo he estudiado por el manual, y tras el examen he revisado el mismo y sigo sin encontrar motivos para que no sean impugnables. los motivos los expuse por encima alguna pagina atras.
al menos espero me aclaren el tema desde el departmento
Que la pregunta 9 tenga como respuesta la opción b) tiene su explicación y su lógica. En la respuesta b) cuando habla del capital desembolsado recoge las dos opciones posibles, es decir, la posibilidad de que se haya desembolsado una cantidad igual o superior al 25% y también el supuesto de que haya desembolsado en su totalidad el 100%. Sin embargo, la a) sólo recogería el supuesto de haber desembolsado todo el capital, siendo incorrecta.
Además, la respuesta b), recoge literalmente el Art. 275 de la LSC que transcribo a continuación.
Artículo 275. LSC. Distribución de dividendos.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
Un saludo compañero
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Que la pregunta 9 tenga como respuesta la opción b) tiene su explicación y su lógica. En la respuesta b) cuando habla del capital desembolsado recoge las dos opciones posibles, es decir, la posibilidad de que se haya desembolsado una cantidad igual o superior al 25% y también el supuesto de que haya desembolsado en su totalidad el 100%. Sin embargo, la a) sólo recogería el supuesto de haber desembolsado todo el capital, siendo incorrecta.
Además, la respuesta b), recoge literalmente el Art. 275 de la LSC que transcribo a continuación.
Artículo 275. LSC. Distribución de dividendos.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
Un saludo compañero
estamos totalmente de acuerdo. No digo q la b) sea incorrecta, eso está claro. Lo q digo es q es la "más correcta", dado q la a), por lo q comentas, podrá ser "menos correcta", pero lo q no es seguro es incorrecta.
Si en el momento de constituirse la sociedad anónima todos los socios hacen el desembolso completo, la situación es la misma q en la sociedad de resp limitada. Luego, en tal caso: a) correcta.
A ver q contestan
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estamos totalmente de acuerdo. No digo q la b) sea incorrecta, eso está claro. Lo q digo es q es la "más correcta", dado q la a), por lo q comentas, podrá ser "menos correcta", pero lo q no es seguro es incorrecta.
Si en el momento de constituirse la sociedad anónima todos los socios hacen el desembolso completo, la situación es la misma q en la sociedad de resp limitada. Luego, en tal caso: a) correcta.
A ver q contestan
Yo sigo sin ver qué hay que impugnar en esa pregunta. La ley es muy clara y ante la duda, la más completa. No soy partidario de impugnar por impugnar. La experiencia me dice que los equipos docentes luego se lo acaban cobrando y quedan muchos compañeros por examinarse en septiembre
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Hace una semana todo el mundo quería impugnar una serie de preguntas... ahora con los resultados los que han tenido un pelin de suerte no nos apoyan. lo entiendo perfectamente cada uno tiene que defender sus intereses. Pero probablemente otro examen u otra movida haremos el resto oídos sordos. tanto la pregunta 3, 9 y 15 del tipo C no están correctamente formuladas. En cuanto a la tres ninguna de las preguntas es correcta, ademas de entrar en contradicción con el propio manual. En fin no creo que cambie de opinión nadie pero tenia que decirlo.
En fin buena suerte a todos !! Los aprobados que disfrutéis del verano, bien merecido. A los suspensos decirles que luchemos nosotros podemos, no cuento con que se modifique la nota. Simplemente daros todos los ánimos del mundo porque esto lo vamos a sacar todos juntos !!
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Hola, yo no había participado en el foro pero lo he seguido, en el foro oficial si que expresé mi opinión sobre la pregunta 15 del examen de la segunda semana tipo c) y otro compañero también me dijo que esta pregunta, junto a la 9, las había impugnado. Considero que,en cuanto a posibles impugnaciones, está habiendo muy poco movimiento, y no creo que sea porque el examen no de pie a ello, decir que la pregunta 15 ya la impugné el lunes y estoy a la espera de la resolución por el ED, en fin si alguien está interesado en el foro oficial un compañero inició un hilo sobre impugnaciones, en el que creo que sólo hay tres o cuatro comentarios incluyendo el mio y explico los motivos en que baso la impugnación.
Suerte a tod@ y feliz verano
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Hace una semana todo el mundo quería impugnar una serie de preguntas... ahora con los resultados los que han tenido un pelin de suerte no nos apoyan. lo entiendo perfectamente cada uno tiene que defender sus intereses. Pero probablemente otro examen u otra movida haremos el resto oídos sordos. tanto la pregunta 3, 9 y 15 del tipo C no están correctamente formuladas. En cuanto a la tres ninguna de las preguntas es correcta, ademas de entrar en contradicción con el propio manual. En fin no creo que cambie de opinión nadie pero tenia que decirlo.
En fin buena suerte a todos !! Los aprobados que disfrutéis del verano, bien merecido. A los suspensos decirles que luchemos nosotros podemos, no cuento con que se modifique la nota. Simplemente daros todos los ánimos del mundo porque esto lo vamos a sacar todos juntos !!
A ver kuliyo, si hay que impugnar se impugna. Al no haber de reserva, las darán por buenas y salimos todos ganando. Yo mismo reconocí un par de líneas más arriba que de las tres que se dicen tengo dos mal. Sería un puntazo más. Claro que me gustaría que aceptarán las.impugnaciones y subir nota (que falta me hace) pero lo que quiero decir es que la quince todavía, pero la nueve no me parece impugnable por el hecho de que, tanto si se aporta íntegramente el capital, como de forma sucesiva, al final la B vale para ambas, se reparte en función del capital desembolsado. El tema es que me malicio que si damos mucho por saco, igual la factura se la hacen pagar a los de septiembre. Si no es así, y me aseguras que a los que han suspendido en la extraordinaria les van a poner un examen normal, y no les van a fastidiar con las impugnaciones, dime dónde hay que firmar, que ahora mismo pongo reclamación en ALF, con nombre apellidos y DNI. No voy a negar a nadie mi apoyo, y menos a un compañero por errores del profesorado. Y si así algunos que se han quedado con 4 o 4,5 aprueban, pues mejor que mejor.
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Yo sigo sin ver qué hay que impugnar en esa pregunta. La ley es muy clara y ante la duda, la más completa. No soy partidario de impugnar por impugnar. La experiencia me dice que los equipos docentes luego se lo acaban cobrando y quedan muchos compañeros por examinarse en septiembre
por eso tu no la impugnas, porque no ves q haya nada q impugnar.
yo sí, y por eso lo hago. tengo la asignatura aprobada. no impugno por impugnar, no te equivoques.
he realizado examenes donde especificaba q se respondiera la opción mas correcta. no es este el caso (o yo no encuentro donde lo pone).
a mi lo q la experiencia me ha enseñado es a no creerme con la verdad absoluta, ni pensar q mi interpretación es la unica y correcta.
Así q si puedes sacarme de dudas, te lo agradeceria. si no, guardate tus comentarios y acusaciones de impugnar por impugnar
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por eso tu no la impugnas, porque no ves q haya nada q impugnar.
yo sí, y por eso lo hago. tengo la asignatura aprobada. no impugno por impugnar, no te equivoques.
he realizado examenes donde especificaba q se respondiera la opción mas correcta. no es este el caso (o yo no encuentro donde lo pone).
a mi lo q la experiencia me ha enseñado es a no creerme con la verdad absoluta, ni pensar q mi interpretación es la unica y correcta.
Así q si puedes sacarme de dudas, te lo agradeceria. si no, guardate tus comentarios y acusaciones de impugnar por impugnar
Pues da la casualidad que yo nunca a he hecho un examen dónde pusiera, elija la más correcta. Por eso he dado mi punto de vista. Yo no me creo con la verdad absoluta, simplemente pienso que la 9 es una pregunta normal, al igual que te reconozco que la otra estaba tirada a muy mala leche. Si te he ofendido, discúlpame. No pretendía acusar a nadie de impugnar por impugnar, quizá me explique mal.
Si alguien más se ha sentido ofendido, reitero las disculpas. Estamos todos en esta empresa común, y lo que menos deseo es acusar de nada a nadie y menos a un compañero.
Un saludo
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estamos totalmente de acuerdo. No digo q la b) sea incorrecta, eso está claro. Lo q digo es q es la "más correcta", dado q la a), por lo q comentas, podrá ser "menos correcta", pero lo q no es seguro es incorrecta.
Si en el momento de constituirse la sociedad anónima todos los socios hacen el desembolso completo, la situación es la misma q en la sociedad de resp limitada. Luego, en tal caso: a) correcta.
A ver q contestan
Sin ánimo de crear polémica sino de esclarecer la situación, trato de explicarte el porqué de la respuesta b, y voy a tratar de hacerlo nuevamente, no por que pretenda hacerte desistir en la impugnación, puedes hacerlo y debes si lo consideras oportuno, pero sólo quiero que veas mi punto de vista. Si restaran esta pregunta a los que la tengamos por válida, no me supondría cambio alguno en la nota.
En fin, allá voy que me enrrollo como las persianas.
El capital se suscribe en su totalidad, en ambas sociedades, SA y SL, por tanto, el mismo queda asignado a los accionistas y a los partícipes.
Todos los socios, hayan "desembolsado o no" la totalidad del capital, tienen su participación en ese capital en función de las acciones suscritas.
Por otra parte, el desembolso en la SL será íntegro en su asunción, por lo tanto, existe un correlato entre aportación y suscripción.
En cambio, en la SA, puede darse el caso de que sólo se haya aportado un 25% del valor de las acciones, pero la suscripción de las mismas, será por el total del capital.
P.ej. tu y yo constituimos una sociedad anónima. 60.000 euros. Como tu tienes el total del importe suscribes 1 acción de 30.000 euros y yo la otra acción de 30.000 pero desembolsando sólo el 50% porque no tengo más dinero en ese momento, es decir, aporto 15.000 euros y quedan pendientes de desembolsar otros 15.000.
dando por válida la a, los dos cobrariamos igual en relación al dividendo, pues estaríamos repartiendo en base al capital que son 60000. 30.000 tuyos y 30.000 míos, sin que yo haya realizado mi aportación en su totalidad.
Sin embargo, la b, si que contempla esta situación.
Salvo mejor opinión por parte de algún otro compañero y recordando que estamos aquí para compartir y aprender.
Y si a alguien he podido molestar, vayan por delante mis disculpas.
Un saludo
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Hola compañero Byflash, ante todo quiero mostrarte mi agradecimiento, he preparado este segundo cuatrimestre con tus apuntes y te estoy enormemente agradecido ya que con ellos he conseguido aprobarlo, al principio me parecieron extentísimos, supongo que eso nos debió pasar a todos, pero luego visto lo visto han sido perfectos, gracias de nuevo.
También quiero aprovechar para saber que opinas de la pregunta número 15 del tipo C segunda semana, he visto que has comentado la 9 y estoy de acuerdo contigo, pero me gustaría saber tu opinión sobre esa otra, así como la de cualquier otro compañer@ ya que yo creo que no hay ninguna respuesta correcta.
Saludos
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Hola compañero Byflash, ante todo quiero mostrarte mi agradecimiento, he preparado este segundo cuatrimestre con tus apuntes y te estoy enormemente agradecido ya que con ellos he conseguido aprobarlo, al principio me parecieron extentísimos, supongo que eso nos debió pasar a todos, pero luego visto lo visto han sido perfectos, gracias de nuevo.
También quiero aprovechar para saber que opinas de la pregunta número 15 del tipo C segunda semana, he visto que has comentado la 9 y estoy de acuerdo contigo, pero me gustaría saber tu opinión sobre esa otra, así como la de cualquier otro compañer@ ya que yo creo que no hay ninguna respuesta correcta.
Saludos
Buenas tardes Juanjoalr.
En relación con la pregunta 15, el respaldo que tiene la respuesta c es que no se puede limitar la facultad de gestión del órgano de administración, ni aún estando establecido en los estatutos e inscritos en el RM. Cuestión aparte es la responsabilidad que se pueda exigir al órgano de administración por el incumplimiento de lo establecido en estatutos y este tendrá que rendir cuentas si obró en beneficio o no de la sociedad.
El autor del manual indica [...] el ambito de representación así concretado -en referencia a las actuaciones y gestión dentro del objeto social- no puede limitarse y en todo caso si así se hiciera, la limitación resultará "ineficaz" frente a terceros. Es más, incluso cuando las limitaciones hubieran sido objeto de inscripción en el RM, no surtirán efectos frente a terceros[...]
Siempre, salvo mejor opinión al respecto.
Saludos.
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Sin ánimo de crear polémica sino de esclarecer la situación, trato de explicarte el porqué de la respuesta b, y voy a tratar de hacerlo nuevamente, no por que pretenda hacerte desistir en la impugnación, puedes hacerlo y debes si lo consideras oportuno, pero sólo quiero que veas mi punto de vista. Si restaran esta pregunta a los que la tengamos por válida, no me supondría cambio alguno en la nota.
En fin, allá voy que me enrrollo como las persianas.
El capital se suscribe en su totalidad, en ambas sociedades, SA y SL, por tanto, el mismo queda asignado a los accionistas y a los partícipes.
Todos los socios, hayan "desembolsado o no" la totalidad del capital, tienen su participación en ese capital en función de las acciones suscritas.
Por otra parte, el desembolso en la SL será íntegro en su asunción, por lo tanto, existe un correlato entre aportación y suscripción.
En cambio, en la SA, puede darse el caso de que sólo se haya aportado un 25% del valor de las acciones, pero la suscripción de las mismas, será por el total del capital.
P.ej. tu y yo constituimos una sociedad anónima. 60.000 euros. Como tu tienes el total del importe suscribes 1 acción de 30.000 euros y yo la otra acción de 30.000 pero desembolsando sólo el 50% porque no tengo más dinero en ese momento, es decir, aporto 15.000 euros y quedan pendientes de desembolsar otros 15.000.
dando por válida la a, los dos cobrariamos igual en relación al dividendo, pues estaríamos repartiendo en base al capital que son 60000. 30.000 tuyos y 30.000 míos, sin que yo haya realizado mi aportación en su totalidad.
Sin embargo, la b, si que contempla esta situación.
Salvo mejor opinión por parte de algún otro compañero y recordando que estamos aquí para compartir y aprender.
Y si a alguien he podido molestar, vayan por delante mis disculpas.
Un saludo
Acabas de argumentar de manera perfecta porqué la opción b) es la más correcta. pero, es la a) incorrecta?
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Y ahora planteátelo desde otro punto de vista:
En tu ejemplo constituimos una SA y uno de los dos no aporta el total. Si aportamos los dos el total, es correcta la respuesta a)? Entiendo q estás de acuerdo conmigo en q sí. Y aun así seguirá siendo mas correcta la b) pq abarca todas las posibilidades.
Entiéndeme, mi reclamación no se basa en q deban aceptar la a) como correcta en detrimento de la b), para nada. Se basa en q tal pregunta con tales respuestas presenta una irregularidad: en cierta situación, ambas son correctas.
Motivo suficiente de anulación?...
Muchas gracias por tu aportación. Es lo q pretendía
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Acabas de argumentar de manera perfecta porqué la opción b) es la más correcta. pero, es la a) incorrecta?
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Y ahora planteátelo desde otro punto de vista:
En tu ejemplo constituimos una SA y uno de los dos no aporta el total. Si aportamos los dos el total, es correcta la respuesta a)? Entiendo q estás de acuerdo conmigo en q sí. Y aun así seguirá siendo mas correcta la b) pq abarca todas las posibilidades.
Entiéndeme, mi reclamación no se basa en q deban aceptar la a) como correcta en detrimento de la b), para nada. Se basa en q tal pregunta con tales respuestas presenta una irregularidad: en cierta situación, ambas son correctas.
Motivo suficiente de anulación?...
Muchas gracias por tu aportación. Es lo q pretendía
No sabes lo que agradecería (por la fluidez del debate) tenerte delante de una taza de café. Mira tu buzón privado.
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No sabes lo que agradecería (por la fluidez del debate) tenerte delante de una taza de café. Mira tu buzón privado.
La a) sólo sería correcta si el desembolso de las acciones fuera íntegro, al igual que sucede con las participaciones. Fíjate que habla del capital social.
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Acabas de argumentar de manera perfecta porqué la opción b) es la más correcta. pero, es la a) incorrecta?
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Y ahora planteátelo desde otro punto de vista:
En tu ejemplo constituimos una SA y uno de los dos no aporta el total. Si aportamos los dos el total, es correcta la respuesta a)? Entiendo q estás de acuerdo conmigo en q sí. Y aun así seguirá siendo mas correcta la b) pq abarca todas las posibilidades.
Entiéndeme, mi reclamación no se basa en q deban aceptar la a) como correcta en detrimento de la b), para nada. Se basa en q tal pregunta con tales respuestas presenta una irregularidad: en cierta situación, ambas son correctas.
Motivo suficiente de anulación?...
Muchas gracias por tu aportación. Es lo q pretendía
Veo que sigues con lo mismo pero la respuesta sigue siendo negativa porque como te dan a entender todos los que responden en la SRL se retribuye la participación y en la SA el desembolso.
La igualdad que planteas es únicamente cuantitativa en tu ejemplo pero no existe igualdad en el motivo por el que la cantidad es satisfecha que es lo que se pregunta La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo
Ejemplo:
SRL 1000€ suscritos con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su suscripción.
SA 1000€ suscritos y 1000€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su desembolso.
SA 1000€ suscritos y 500€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 50€ por su desembolso.
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La a) sólo sería correcta si el desembolso de las acciones fuera íntegro, al igual que sucede con las participaciones. Fíjate que habla del capital social.
pues eso digo. donde pone q el desembolso no haya sido integro?
cabe la posibilidad de q lo sea? pues ya está.
si hay una posibilidad de q la a) sea correcta, es q la b) no es la unica correcta en ciertas circunstancias
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pues eso digo. donde pone q el desembolso no haya sido integro?
cabe la posibilidad de q lo sea? pues ya está.
si hay una posibilidad de q la a) sea correcta, es q la b) no es la unica correcta en ciertas circunstancias
Ya, sería válida si la ley dijera el desembolso de las acciones deberá ser íntegro en el momento de la suscripción de las acciones.
Pero esto no ocurre, se da la circunstancia de que puede ser suscrita la acción desembolsando un mínimo. Y para prever esta situación en el reparto de dividendos, indica la ley que el reparto del dividendo será en base al capital desembolsado. Si no, no tendría sentido realizar un artículo dividido en dos para cada uno de los tipos sociales. Sencillamente dirían el reparto será en base al capital suscrito.
Un saludo y espero que vaya bien y que podamos seguir debatiendo.
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pues eso digo. donde pone q el desembolso no haya sido integro?
cabe la posibilidad de q lo sea? pues ya está.
si hay una posibilidad de q la a) sea correcta, es q la b) no es la unica correcta en ciertas circunstancias
La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo es proporcional:
a) Al número y nominal de las participaciones o de acciones en que se divide el capital de la SRL o la SA
b) Al número y nominal de las participaciones en que se divide el capital en la SRL o al capital desembolsado en la SA
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Veo que sigues con lo mismo pero la respuesta sigue siendo negativa porque como te dan a entender todos los que responden en la SRL se retribuye la participación y en la SA el desembolso.
La igualdad que planteas es únicamente cuantitativa en tu ejemplo pero no existe igualdad en el motivo por el que la cantidad es satisfecha que es lo que se pregunta La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo
Ejemplo:
SRL 1000€ suscritos con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su suscripción.
SA 1000€ suscritos y 1000€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su desembolso.
SA 1000€ suscritos y 500€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 50€ por su desembolso.
veo q sigues con lo mismo y la respuesta sigue siendo..., q no me convences. no te ahogues con los terminos, todo es mucho mas sencillo.
4º parrafo de la pagina 201 del manual, y el texto de la pregunta 9. sin añadir nada, sin dar por cierto nada
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tomate algo.
En relación a la página que indicas del manual si lees el párrafo, te indica la regla a seguir para la sl y para la sa.
SL a su participación en capital social
SA al desembolsado por el socio.
No puedes tomar la parte por el todo, pues sólo estás leyendo la primera parte del párrafo.
Un saludo.
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Ya, sería válida si la ley dijera el desembolso de las acciones deberá ser íntegro en el momento de la suscripción de las acciones.
Pero esto no ocurre, se da la circunstancia de que puede ser suscrita la acción desembolsando un mínimo. Y para prever esta situación en el reparto de dividendos, indica la ley que el reparto del dividendo será en base al capital desembolsado. Si no, no tendría sentido realizar un artículo dividido en dos para cada uno de los tipos sociales. Sencillamente dirían el reparto será en base al capital suscrito.
Un saludo y espero que vaya bien y que podamos seguir debatiendo.
compi ya te dire lo q me contesten, q a buen seguro vaya en la linea de lo q comentas.
muchas gracias por todo y voy a dejar de cansar al personal con el tema, ok?
Encantado de debatir contigo, y seguro habra mas.
Nos "vemos" por aqui
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compi ya te dire lo q me contesten, q a buen seguro vaya en la linea de lo q comentas.
muchas gracias por todo y voy a dejar de cansar al personal con el tema, ok?
Encantado de debatir contigo, y seguro habra mas.
Nos "vemos" por aqui
Un saludo compañero ;)
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veo q sigues con lo mismo y la respuesta sigue siendo..., q no me convences. no te ahogues con los terminos, todo es mucho mas sencillo.
4º parrafo de la pagina 201 del manual, y el texto de la pregunta 9. sin añadir nada, sin dar por cierto nada
Supongo te agarras a esto:
"La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo vendrá dada por la proporcionalidad que guarden las acciones o participaciones que titule respecto de la cifra del capital social"
El problema es que después del punto y seguido de lo anterior dice:
"Ahora bien, a estos efectos, se hace preciso diferenciar en raón del tipo de sociedad de capital de que se trate. Si la sociedad fuera una SRL, el importe (...) será directamente proporcional a su participacion (...). En el ámbito de la SA, (...) la regla a seguir será también la de la proporcionalidad pero EN RAZON DEL CAPITAL DESEMBOLSADO por el socio."
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Tomatealgo, desde mi punto de vista estás argumentando correctamente la impugnación, que te den la razón es otra cosa pero a mí me estás convenciendo, yo creo que de esta manera es desde la única que se puede conseguir algo del ED, no la cantidad de tonterías que están poniendo la gente en Alf desde su desesperación para aprobar: Que si uno tiene un 8 en el primer parcial y un tres en el segundo pues que le hagan la media, que bajen la nota de aprobado a un 4, que las erróneas no cuenten ... en fin lo dicho con esa argumentación puede que consigas algo.
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Tomatealgo, desde mi punto de vista estás argumentando correctamente la impugnación, que te den la razón es otra cosa pero a mí me estás convenciendo, yo creo que de esta manera es desde la única que se puede conseguir algo del ED, no la cantidad de tonterías que están poniendo la gente en Alf desde su desesperación para aprobar: Que si uno tiene un 8 en el primer parcial y un tres en el segundo pues que le hagan la media, que bajen la nota de aprobado a un 4, que las erróneas no cuenten ... en fin lo dicho con esa argumentación puede que consigas algo.
muchas gracias. se agradece enormemente
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Supongo te agarras a esto:
"La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo vendrá dada por la proporcionalidad que guarden las acciones o participaciones que titule respecto de la cifra del capital social"
El problema es que después del punto y seguido de lo anterior dice:
"Ahora bien, a estos efectos, se hace preciso diferenciar en raón del tipo de sociedad de capital de que se trate. Si la sociedad fuera una SRL, el importe (...) será directamente proporcional a su participacion (...). En el ámbito de la SA, (...) la regla a seguir será también la de la proporcionalidad pero EN RAZON DEL CAPITAL DESEMBOLSADO por el socio."
dejalo de verdad. no te estas enterando de lo q quiero decir desde el primer momento. y asi es imposible.
como le he dicho al compi, dejo el tema aqui
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Buenas tardes Juanjoalr.
En relación con la pregunta 15, el respaldo que tiene la respuesta c es que no se puede limitar la facultad de gestión del órgano de administración, ni aún estando establecido en los estatutos e inscritos en el RM. Cuestión aparte es la responsabilidad que se pueda exigir al órgano de administración por el incumplimiento de lo establecido en estatutos y este tendrá que rendir cuentas si obró en beneficio o no de la sociedad.
El autor del manual indica [...] el ambito de representación así concretado -en referencia a las actuaciones y gestión dentro del objeto social- no puede limitarse y en todo caso si así se hiciera, la limitación resultará "ineficaz" frente a terceros. Es más, incluso cuando las limitaciones hubieran sido objeto de inscripción en el RM, no surtirán efectos frente a terceros[...]
Siempre, salvo mejor opinión al respecto.
Saludos.
Hola Byflash,
Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices, pero es que creo que no me has entendido bien, yo ya he impugnado esta pregunta y entre la motivación para descartar la respuesta a) he hecho constar este mismo extracto para argumentar que la opción a), pero el motivo de mi impugnación es que la respuesta c) tampoco es correcta y ello porque dice que la cláusula será ineficaz en todo caso y como bien dices tu será ineficaz frente a terceros, pero en el ámbito interno, es decir en cuanto a la posible responsabilidad a los administradores sociales si la incumplieran no es ineficaz, luego la respuesta correcta debería haber hecho constar que es ineficaz frente a terceros y no lo hace. Es por ello que esta respuesta tampoco es correcta y, bajo mi punto de vista, la pregunta debería ser anulada por no haber ninguna respuesta correcta.
Saludos
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Juanjo, creo que han sido preguntas para desgranar un poco los sesos.
Por una parte, el hecho de que se limite la actuación del órgano de administración no es posible por cuanto esta, la tiene encomendada según se extrae del manual. Y por ahí va el tiro de gracia. No tanto en la responsabilidad sino en la limitación. El resto, son cuestiones que se ponen para liar al personal, pues está claro que si no está inscrito no podrá ser oponible frente a terceros, aunque en este caso no sea así.
Por otra si la limitación se incluye en estatutos, no será válida ni eficaz por limitar la actuación del órgano de administración. En este sentido, tampoco frente a terceros puesto que para eso está la publicidad registral.
Aún habiendo inscrito los estatutos en el RM, tampoco será valido ni eficaz por limitar la actuación del órgano de administración y en este caso, la ley también dice que no sería válido frente a terceros.
Por lo que para concluir, sólo quedaría como válida la c. No se puede llevar a cabo un acuerdo que limite tan genéricamente la facultad de gestión.
También creo que por donde se podría reclamar sería por lo de validez y eficacia. Fíjate que no lo recoge el texto de la respuesta.
En este sentido, si la limitación es válida, como podría exigirse al administrador responsabilidad.
Ya te digo que no fue fácil el examen.
Un saludo y suerte con tu pretensión.
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A quien pueda interesar.
Por la presente pongo en su conocimiento el tenor literal de la página 32 del manual “Derecho de sociedades mercantiles” de JOSE ANTONIO GARCIA-CRUCES GONZALEZ,
"En relación con los socios comanditarios hay que señalar que la relevancia de la participación de este tipo de socios, desde el punto de vista del contrato de sociedad, se objetiva, en el sentido de que lo relevante es la aportación que realizan y no tanto sus circunstancias y características personales. Ello tiene consecuencias importantes, pues EL COMANDITARIO NO PUEDE PARTICIPAR EN LA GESTIÓN".
Tras lo dicho en la pág. 76: “"El cuarto inciso del artículo 148 c.com. es tajante y no deja lugar a duda alguna, pues SE PROHÍBE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS EN LA REPRESENTACIÓN SOCIAL",
Se concluye que ninguna de las respuestas de la pregunta 1 del examen tipo D de la segunda semana puede ser correcta, por mucho que la disertación de las páginas 74 y 75 acabe concluyendo que “parece que habrá de concluirse afirmando que los comanditarios podrán participar en la adopción de las decisiones sociales, pues no son unos meros convidados de piedra”, lo que no pasa de ser una opinión dubitativa, frente a la INEQUIVOCA AFIRMACIÓN REALIZADA EN LA PÁGINA 32.
Por favor procedan a reconocer y corregir dicha errata y, consecuentemente, anular dicha pregunta.
Si otro particular, reciban un cordial saludo,