Bueno, una vez tenemos las plantillas de penal II, vamos a por el segundo cuatrimestre.
En los foros de Alf me ha parecido ver que los temas 32,33 y 35 estaban excluidos este cuatrimestre. ¿Alguien lo podría confirmar? Gracias!
7 de marzo
Después de haber terminado de darle la primera vuelta a la asignatura os lo confirmo rollo, rollo, rollo con lo que me gustó el primer parcialYaa??? Que crack ! yo como soy repe tb doy fe que el primer parcial es interesante y fácil y este menos... >:(
¿Qué os parece si recopilamos las respuestas de los exámenes del año anterior?
A y B 2 pp Junio 1 semana
A y B 2pp Junio 2 semana
A y B 2pp Septiembre
Reserva 2pp
RESPUESTAS EXAMEN
RESERVA
SEPTIEMBRE 2016
NºPregunta Respuesta
1 C
2 D
3 B
4 C
5 C
6 B
7 D
8 D
9 D
10 B
11 C
12 A
13 B
14 A
15 A
16 D
17 A
18 C
19 C
20 C
21 B
22 A
23 B
24 D
25 C
26 B
27 C
Dar las gracias al compañero espléndido por su aportación y participación. Vamos a darle duro y a quitárnosla compañeros!!!
Título del test:
Derecho Penal II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
23/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-penal-ii-2-parcial-e-uned.html
De nada compañero, todos/as aportan su granito...
Suerte.
¿¿Josicarlos, estas soluciones que habéis subido, TANTO LAS DE LOS MODELOS A Y B COMO LAS DEL EXAMEN DE RESERVA son las plantillas oficiales del Equipo Docente??
Un saludo
Alguien podria adjuntar los enunciados de los examenes anteriores? He visto que habeis puesto las respuestas y no encuentro los enunciados,podria alguien colgarlos? gracias!!
Título del test:
Derecho Penal II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
23/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-penal-ii-2-parcial-e-uned.html
De nada compañero, todos/as aportan su granito...
Suerte.
Los enunciados están en el Depósito de Exámenes de Calatayud o en Barbastro, y también en lo que te pongo ahí abajo.
Pincha el enlace y ya haces los exámenes anteriores (si quieres "claro").:D ::) ::) ::) ::) ::) ::) ::) :D
Después de haber terminado de darle la primera vuelta a la asignatura os lo confirmo rollo, rollo, rollo con lo que me gustó el primer parcial
Una pregunta...Os han colgado la nota del primer parcial en el expediente académico?
Es la primera que cojo anual ,así q mié no se si es que esperan al segundo parcial para ponerlas juntas, a mi desde luego no me aparece..
Un saludo y gracias
sí las cuelgan. al entrar en Secretaría, mi expediente, calificaciones, te has asegurado que has elegido "Grado" y qué no lo tienes en "Acceso"?
Ok gracias..Si ahí si que la visto que la han subido..Yo me refería al apartado de expediente / asignaturas
una pregunta, si lees la pec y no la contestas no cuenta no?, puedes hacer la de mañana no?
Correcto esa era...
Veremos como la valoran... entre que uno tiene que ver los articulos y justificar todo ....la hora es justita....
compañeros sabeis si este cuatrimestre entran las penas , o es como en el primer parcial?
Suerte a todos mañana!!!
hola compañeros, podéis
poniendo los resultados de los exámenes para ir comparando, yo acabo de hacer el tipo B
como a salido a ustedes?
FalsoEstoy de acuerdo con lo que la respuesta es la D, a mi entender.
Va a 100 donde debe ir a 60
Para q fuera delito tendria que ir a 60 en via urbana por encima de la permitida,es decir a 120.
No es delito,es infraccion administrativa
Tipo B:
1-El enaltecimiento o justificación del terrorismo requiere:
matar al jefe de un estado blabla........... delito comun?
y que habeis puesto en la de los propagulos
y que habeis puesto en la de los propagulos
matar al jefe de un estado blabla........... delito comun?
la del propagulo he puesto que comete un delito contra el medio ambiente si lo hace contraviniendo las leyes o disposiciones generales, pero creo que es la c, porque no es un delito contra el medio ambiente sino de la proteccion de la flora o sea que creo que la correcta es la que dice que comete un delito si la conduvta pone en peligro de extincion la especie.Asi que me han pillao con el carrito del helao.
Antes de ponernos con la corrección/respuestas de los examenes planteo una duda sobre una pregunta concreta.
En mi examen es la número 10 y dice lo siguiente:
El tipo básico del delito de entrada y registro ilegal por funcionario público, requiere para su comisión:
A) La entrada o registro (cualquiera de las dos conductas)
B) La entrada y registro (las dos conductas de forma sucesiva)
C) La entrada y registro sin mandamiento judicial aunque medie el consentimiento del titular.
D) La entrada o registro con violencia sobre los moradores.
Bien, una vez expuesto esto creo que no se corresponde con materia de examen. Se corresponde con el tema 33 de la guía y con el 39 del libro que estaban excluidos. Del libro concretamente es la página 811.
Del Tipo B.si
La 5
Las modalidades de comisión del delito de prevaricación judicial puede ser:
No seria la C?
Modalidades dolosas, por imprudencia grave y por ignorancia inexcusable.
Del Tipo B.
La 5
Las modalidades de comisión del delito de prevaricación judicial puede ser:
No seria la C?
Modalidades dolosas, por imprudencia grave y por ignorancia inexcusable.
Creo también que la de prevaricación realizada por funcionario público, sería la A , un ilícito penalilícito=delito=ganas de liar al personal
puede ser?
Cuantas dudas... :(
siPero el "a sabiendas" no excluye el eventual y la imprudencia?
La de el albañil es un delito sobre ordenación de territorio y del urbanismo. Artículo 319
Todas son incorrectas creo que no es correcto
La de el albañil es un delito sobre ordenación de territorio y del urbanismo. Artículo 319
Todas son incorrectas creo que no es correcto
Pero el delito es del promotor.... no del albañil..no? :-\ :-\La pregunta dice el albañil que por cuenta de un promotor...yo pienso que hay autoría mediata...
la 15 es un lío porque el código penal dice que lo de testigos en corte penal internacional se castiga por el tipo básico aunque como la c) la lía con que si no tiene el porqué decir la verdad. Pero si los testigos deben decir siempre la verdad o no? He puesto en la 15 la d
Pero el delito es del promotor.... no del albañil..no? :-\ :-\Supongo,ya dudo hasta de mi existencia
La pregunta dice el albañil que por cuenta de un promotor...yo pienso que hay autoría mediata...
el art 447 habla de la imprudencia grave o ignorancia inexcusable.en la prevaricacion judicial.Cierto,se me paso ese,caguen tooo
Artículo 447.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
la clave esta si un albañil puede ser el constructor, creo yo.Dice por cuenta del promotor, bajo sus directrices...yo así lo he entendido
Un albañil es una persona con conocimientos profesionales y de experiencia que se dedica como oficio a la construcción, reforma, renovación y reparación de edificaciones, tanto viviendas como industriales
el supuesto práctico ha sido jodido. Haber si algún tutor lo corrige porque me tiene muchos dudas. He puesto grupo criminal pero a partir de ahí todo mal. En la siguiente he puesto reincidencia, siguiente delito de falsificación de documento oficial, 24 no contestada y la última también mal porque es delito de documento oficial no público que es la que he puesto
El Art. 471 bis ,Código Penal, dispone que el testigo que faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años
Dice por cuenta del promotor, bajo sus directrices...yo así lo he entendido
Que el albañil no comete ningún delito, que el delito es del promotor , es la d)Si trabaja para el constructor lo comete en su nombre.
según entiendo en la sentencia
Delito de falsificación de documentos oficiales (falsificacion DNI)
Delito continuado de falsificacion de documento oficial y delito continuado de cohecho (Ruperto, ana y Teodosio)
Grupo criminal
Si eso es, y Elisenda, delito de falsificación de documento oficial
Qué opináis de la pregunta nº 20 del examen LABIO, esa que dice:
20. La suposición de un despacho telegráfico...
Yo he puesto la d) Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.
Aparentemente la respuesta correcta sería la a) Delito de falsificación, pero la pregunta habla de cómo la sanciona el Código Penal, y el Código Penal la tipifica en el artículo 394 comprendido dentro del capítulo llamado De las Falsedades Documentales dentro de este en su sección 1ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Creo por tanto que la respuesta a) Delito de falsificación sería incompleta puesto que también se podría interpretar como falsificación de documento privado cuando no lo es y en cualquier caso debería decir "Delito de falsedad documental" y no solamente "Delito de falsificación".
¿Qué opináis?
lo que no tengo claro es que si la consideracion de lugar de reconocido valor paisajistico lleva implicita que sea un lugar no autorizable, porque sino lo lleva implicito no seria delito, ademas de lo de si el albañil se puede considerar en este caso constructor.
1. La evolución del concepto jurídico de paisaje: de la concepción objetiva y
singular a la concepción subjetiva y social del paisaje1
La concepción objetiva del paisaje que hasta hace unos años ha dominado la mayoría de
ordenamientos jurídicos europeos considera que solo las partes del territorio que poseen
características excepcionales desde el punto de vista histórico, natural o estético pueden
ser consideradas paisaje y merecer de este modo una protección jurídica específica. En
cambio, los territorios que no presentan valores paisajísticos excepcionales no han sido
objeto de protección jurídica desde una perspectiva meramente paisajística. Así los
paisajes agrarios y productivos, los paisajes cotidianos, es decir aquellos que resultan
comunes, no han tenido hasta ahora una regulación específica.
Entiendo que la palabra paisajistico lleva implicito aprobacion legal o administrativa.
No tiene por qué. Para mi un paisaje puede ser muy bonito y merecer la calificación de "reconocido valor paisajístico" y para la Administración a lo mejor solo es un vulgar paraje... Creo que si la pregunta no especifica si está "legal o administrativamente declarado" la respuesta correcta es la d) o en caso contrario sería totalmente impugnable...Si la pregunta dice que es un lugar de reconocido valor paisajistico,es que lo es.
¿Qué opináis de la pregunta 27 de LABIO? Esa que dice: El Código Penal castiga a quien, sin hallarse debidamente autorizado elabore sustancias nocivas...
Yo he puesto la a) Es un delito de peligro concreto, pero comprobado con mi manual pone que es un delito de peligro abstracto y de resultado cortado o anticipado...
Creo que, por tanto, la respuesta puede ser la d) Es un delito especial
¿Qué opináis?
Si la pregunta dice que es un lugar de reconocido valor paisajistico,es que lo es.
Tampoco nos van a tener que poner el art entero para entenderlo.Me parece a mi.
La respuesta es Ley Penal en blanco ya que esta sujeta a otros textos legales que por ejemplo describa lo que es una sustancia nociva o productos químicos.... ademas es un delito de peligro abstracto y de resultado cortado o anticipado...
Si, pero una cosa es "reconocido valor paisajístico" y otra muy distinta es " reconocido valor paisajístico legal o administrativamente declarado". Creo que en derecho (y más en penal) estas diferencias pueden marcar la diferencia (valga la redundancia) entre cometer un delito o no cometerlo. Para mi tiene una importancia capital y no es cuestión baladí... Imagínese por un momento que es usted el albañil o promotor en cuestión... ¿Habría cometido delito...? De que la respuesta a esta pregunta podría depender la libertad de un hombre y eso no es ninguna tontería.
¿Qué opináis de la pregunta 27 de LABIO? Esa que dice: El Código Penal castiga a quien, sin hallarse debidamente autorizado elabore sustancias nocivas...
Yo he puesto la a) Es un delito de peligro concreto, pero comprobado con mi manual pone que es un delito de peligro abstracto y de resultado cortado o anticipado...
Creo que, por tanto, la respuesta puede ser la d) Es un delito especial
¿Qué opináis?
Y no sería más bien que es un delito especial puesto que este tipo de delito solo lo pueden cometer las personas que se dediquen a estas actividades profesionalmente (autorizados o no). Creo que el tipo como tal no es una ley penal en blanco por si mismo, es un tipo penal que hace referencia a otras normas para complementarse(lo que se llama leyes penales en blanco), pero que el mismo artículo sea una ley penal en blanco...Que no te quepa duda que es una ley penal en blanco la respuesta.... Delito especial? y si lo comete un narcotraficante que está en una selva fabricando pastillas o un norcoreado que hace gas mostaza?
Que no te quepa duda que es una ley penal en blanco la respuesta.... Delito especial? y si lo comete un narcotraficante que está en una selva fabricando pastillas o un norcoreado que hace gas mostaza?Coincido con que es ley penal en blanco
TIPO B
Cotejadas en otros grupos por los compañeros, si veis alguna clara en el libro... indicar pagina...
1 b El enaltecimiento o justificacion del terrorismo...
2 d
3 a
4 a
5 c
6 a
7 c
8 c
9 a
10 b
11 ?
12 c
13 d
14 c
15 c
16 a
17 b
18 Anulable
19 d
20 c
21 b
22 ?
23 d
24 b
25 b
26 ?
27 ?
Si trabaja para el constructor lo comete en su nombre.
alguien puede ponerme la pregunta 23?
Creo que estáis rizando el rizo,donde pone en el manual, que si lo hace en nombre del constructor, el albañil comete un delito ?En penal i si lo has cursado, se da la autoría mediata. Y si trabaja para el constructor es responsable el constructor
Sin animo de ofender y que sepas que yo puse la D,relacionar eso de que cualquiera pase y diga "que bonito paisaje" con el "reconocido valor paisajistico" de la pregunta,me parece una solemne tonteria,con todo el respeto.
De todas formas creo q será la C,porque la conducta es delictiva,aunque el albañil es impune,sera castigado el promotor.
Espero equivocarme
Si esa pregunta que comentais no es materia de examen, deberian de darla por buena a todos de manera automatica, ya que sino, se estaría creando un agravio entre los que la han contestado, y los que no la han contestado. Las preguntas de reserva están para preguntas mal formuladas, o con respuestas de contenido imposible. Creo que es un fallo muy gordo del departamento de penal, y deberían darla por buena a todos. Es mi opinión..
Respecto a la pregunta 23 del caso práctico. Esa que dice: En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas...
Yo he puesto la b) Prevalerse del carácter público
Pero creo que la respuesta buena es la d) Todas las respuestas son incorrectas. Esto creo porque el tipo de falsificación y cohecho ya contempla el carácter público del culpable. Por tanto no podría darse la de prevalerse del carácter público.
¿Qué opináis?
En penal i si lo has cursado, se da la autoría mediata. Y si trabaja para el constructor es responsable el constructor
Si tengo aprobado Penal I con notable, pero que no tiene nada que ver con lo que intentas interpretar, que es un delito especial cuyos responsables están específicamente nombrados, promotor, constructor y técnico, no albañil, el albañil no tiene porque saber de si es legal o no, si cumple normativas....el hace lo que le dicen y punto, siendo responsabilidad de los 3 nombrados antes. Insisto que no es tan rizado, ya me lo dirás cuando salgan las plantillas.
La organización de practicas de entrenamiento de terroristas, ¿es un delito dr adoctrina)iento?
En el supuesto practico, ¿se trata de un grupo u organización criminal?
Gracias.
TIPO B
Cotejadas en otros grupos por los compañeros, manual, sentencias...
1 b El enaltecimiento o justificacion del terrorismo...
2 d
3 a
4 a
5 c
6 a
7 c
8 c
9 a
10 b
11 D (la he confirmado por apuntes y por una sentencia) el albañil es absuelto del delito
12 c
13 d
14 c
15 C o D? (Aún con dudas pero parece C aunque falta más enunciado)
16 a (la a es seguro, la c para que sea tb administración pública no termino de verlo)
17 b
18 Anulable (si o si esta pregunta se anulará y se cogerá la primera de reserva porque no es materia de examen y el departamento no nos puede decir lo contrario, lo que no se si aun siendo claramente anulable, teneis que tener respondida la pregunta, o si os la habeis dejado, tampoco os contará la de reserva. Creo que suele ser así, pero no es seguro)
19 d
20 c
21 b
22 B (comprobada)
23 d
24 b
25 b
26 B
27 B
en cuanto a la 22 de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: sigo creyendo prevalecerse del caracter publico
CAPÍTULO IV
De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Artículo 22
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Circunstancia 4.ª del artículo 22 redactada por el número catorce del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
TIPO B
Cotejadas en otros grupos por los compañeros, manual, sentencias...
1 b El enaltecimiento o justificacion del terrorismo...
2 d
3 a
4 a
5 c
6 a
7 c
8 c
9 a
10 b
11 D (la he confirmado por apuntes y por una sentencia) el albañil es absuelto del delito
12 c
13 d
14 c
15 C o D? (Aún con dudas pero parece C aunque falta más enunciado)
16 a (la a es seguro, la c para que sea tb administración pública no termino de verlo)
17 b
18 Anulable (si o si esta pregunta se anulará y se cogerá la primera de reserva porque no es materia de examen y el departamento no nos puede decir lo contrario, lo que no se si aun siendo claramente anulable, teneis que tener respondida la pregunta, o si os la habeis dejado, tampoco os contará la de reserva. Creo que suele ser así, pero no es seguro)
19 d
20 c
21 b
22 B (comprobada)
23 d
24 b
25 b
26 B
27 B
Si tengo aprobado Penal I con notable, pero que no tiene nada que ver con lo que intentas interpretar, que es un delito especial cuyos responsables están específicamente nombrados, promotor, constructor y técnico, no albañil, el albañil no tiene porque saber de si es legal o no, si cumple normativas....el hace lo que le dicen y punto, siendo responsabilidad de los 3 nombrados antes. Insisto que no es tan rizado, ya me lo dirás cuando salgan las plantillas.
[/quote
Un albañil claro que no tiene que saberlo quien lo sabe es el constructor quien bajo a su cargo lo tiene y le ordena que construya algo. Felicidades por tu aprobado y saludos
Ojalá tengas razón porque a la 9 también puse la a con dudas sobre la primera respuesta pero en realidad es la d. Mira el 362 quater del código penal
Ojalá tengas razón porque a la 9 también puse la a con dudas sobre la primera respuesta pero en realidad es la d. Mira el 362 quater del código penal
El articulo al que haces referencia es sobre la elaboracion de documento falso (pag584 cuota serrano) en la siguiente pagina esta las agravantes de prescribir o proporcionar a deportistas sustancias prohibidas, 'victima menor, emplear engaño o intimidacion, relacion de superioridad'
TIPO B
Cotejadas en otros grupos por los compañeros, manual, sentencias...
1 b El enaltecimiento o justificacion del terrorismo...
2 d
3 a
4 a
5 c
6 a
7 c
8 c
9 a
10 b
11 D (la he confirmado por apuntes y por una sentencia) el albañil es absuelto del delito
12 c
13 d
14 c
15 C o D? (Aún con dudas pero parece C aunque falta más enunciado)
16 a (la a es seguro, la c para que sea tb administración pública no termino de verlo)
17 b
18 Anulable (si o si esta pregunta se anulará y se cogerá la primera de reserva porque no es materia de examen y el departamento no nos puede decir lo contrario, lo que no se si aun siendo claramente anulable, teneis que tener respondida la pregunta, o si os la habeis dejado, tampoco os contará la de reserva. Creo que suele ser así, pero no es seguro)
19 d
20 c
21 b
22 B (comprobada)
23 d
24 b
25 b
26 B
27 B
La 11 la he encontrado en un caso idéntico que tengo en unos apuntes, y la sentencia no la se ahora mismo pero no era difícil de encontrarla y la 22 me quedan dudas, o es la de prevalece o ninguna, por eso pido que si podeis aportar algo más para la resolucion de la pregunta, ya que he leido en diferentes sitios, y en unos me parece correcta la B y en otros la D.
La organización de practicas de entrenamiento de terroristas, ¿es un delito dr adoctrina)iento?
En el supuesto practico, ¿se trata de un grupo u organización criminal?
Gracias.
Vale entonces la 22 no es segura, y la 11 me gustaria ver esa sentencia porque tengo muchas dudas, puse la d, pero no se yo...
Respecto a la pregunta 23 del caso práctico. Esa que dice: En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas...
Yo he puesto la b) Prevalerse del carácter público
Pero creo que la respuesta buena es la d) Todas las respuestas son incorrectas. Esto creo porque el tipo de falsificación y cohecho ya contempla el carácter público del culpable. Por tanto no podría darse la de prevalerse del carácter público.
¿Qué opináis?
La organización... es delito de "miembro de organización y grupo terrorista" si organiza es ese el delito. Si recibe formación es adoctrinamiento y colaboración es el que lo imparte esporadicamente... organizar implica pertenecerEl 577.1 dice que seran colaboradores, los que organicen prácticas de entrenamiento
En una tutoría, la profesora explicó, así lo refleje en los apuntes, que un albañil no cometía el ilícito.
Vaya, pues en una tutoría de las de la Uned Islas Baleares el profesor mencionó que este no es un delito especial, que si yo particular construyo una casa como si fuese promotor, yo cometía el delito... y esto me ha despistado... porque al decir que el albañil construye por cuenta del promotor... :-[Si, comentó que si te construyes una casa, tú eres el promotor, pero el albañil que lo hace, no.
Aquí os dejo un enlace con una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, estimando parcialmente la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal, en la que se absuelve al albañil, a pesar de que por el Juzgado de lo Penal se le había condenado. Leer, por favor, el fundamento 5º, que es donde motiva el tribunal el por qué de la absolución del albañil. Justamente al no ser elemento del tipo... no es promotor, constructor ni técnico director.
https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-149-2012-ap-jaen-sec-1-rec-56-2012-18-06-2012-12644871
Espero que ayude a aclarnos.
Mucha suerte a todos.
En líneas generales, creo tener casi todas las respuestas claras, visto todo lo comentado en el foro. Pero digo casi, porque hay una en concreto que no la tengo clara. A ver que opináis. Es la primera pregunta de reserva, la del agravante de tráfico de droga. Va referida al artículo 369 CP: "Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho".
Entre las respuestas, está la c) Siempre que el culpable portare armas para cometer el delito. La agravante 8ª hace referencia a exhibir o hacer uso, no a portar armas. Para mi es incorrecta o mal formulada. Yo puedo portar un arma, pero no exhibirla o usarla, y por ello, no es necesario que me aprecien la agravante mencionada.
¿Qué opináis?
Respecto a la pregunta 23 del caso práctico. Esa que dice: En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas...
Yo he puesto la b) Prevalerse del carácter público
Pero creo que la respuesta buena es la d) Todas las respuestas son incorrectas. Esto creo porque el tipo de falsificación y cohecho ya contempla el carácter público del culpable. Por tanto no podría darse la de prevalerse del carácter público.
¿Qué opináis?
Prevalerse el culpable de su carácter público: (página web noticias jurídicas ).
[...]
Pel artículo 67 del Código Penal establece que "las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse". [...]
La correcta creo que es la de centro docentes, militares..... que viene en el punto 7
las sustancias que se mezclan entre si tienen que incrementar el posible daño a la salud y no dice nada de eso la respuesta.... punto 6 y la del arma dice portarla, no exhibirla o usarla..... punto 8.
Lleváis razón. Gracias por la aportación, chema45. Piqué como un pardillo. Tan evidente la vi a primera vista que la di por buena sin reflexionarla. Automáticamente pensé en todas las circunstancias agravantes del 22... ains.
Un saludo!
La del albañil, si os vais al libro a la pag 546 punto 5. Autoria y participacion, vereis que pone que aunque en un principio los autores del delito tienen que ser los promotore, constructores o tecnicos, hay una tendencia jurisprudencial que efectua una interpretacion extensiva de estos autores, entendiendo como constructor tanto al profesional, como al que no lo es. y te da tres motivos.
Leerla y comentarla, haber si a alguien le queda mas claro.
La organización... es delito de "miembro de organización y grupo terrorista" si organiza es ese el delito. Si recibe formación es adoctrinamiento y colaboración es el que lo imparte esporadicamente... organizar implica pertenecer
La del propágulo yo creo que es la
b) Comete un delito contra el medio ambiente si lo hace contraviniendo las leyes o disposiciones generales.
Por las siguientes razones:
La a) no puede ser porque dice "siempre" y siempre no se comete un delito contra el medio ambiente, solo cuando se contravienen leyes u otras disposiciones generales (de acuerdo con el artículo 332, único por cierto de todo el Código Penal donde viene la palabra "propágulo").
La c) y la d) tampoco son porque no se hace alusión en el artículo 332 CP (único donde viene la palábra propágulo) a nada de "poner en peligro de extinción a la especie" o "impedir la reproducción de la especie". Unicamente se dice "que no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie". Además en las respustas c) y d) tampoco se dice qué delito se comete sino que dice simplemente "comete un delito" y no sabemos qué tipo de delito.
Por estas razones y por eliminación, para mi la respuesta correcta es la b)
Adjunto el artículo 332 del Código:
El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.
Hola, quería comentar dos preguntas,:Quizas entre el grupo y la organización faltan los jefes, la jerarquización de la organización.. que en este caso parece que no existe
Primera, la del albañil, yo creo que esta pregunta, como algunas más, tiene algo de mala leche, en el Código Penal habla de constructores, y al parecer muchos de vosotros no considerais a un albañil como constructor, pues en el diccionario se define albañil-sustantivo- "persona que construye edificios u otras obras-el oficio de albañil", el enunciado de la pregunta dice " el albañil, que por cuenta de un promotor, edifica una casa" los sujetos activos del delito son, los constructores, promotores o técnicos directores, y por tanto de forma cumulativa, no excluyente, luego el hecho de que el albañil edifique una casa por cuenta de un promotor no cambia para nada la respuesta, y además en la práctica el lo habitual, y por tanto yo entiendo que l ser albañil y constructor en este supuesto sinónimos la respuesta no puede ser la d y es la c.
Segunda, la del caso práctico de si a Ruperta, Teodosio y Ana se les puede imputar un delito. Un compañero ha colgado una sentencia, y al parecer se le condena como pertenecientes a un grupo criminal, yo durante el examen también he dudado entre grupo u organización, finalmente he puesto organización, y ya en casa después de consultarlo sigo pensando que se trata de una grupo criminal.
En el art. 570-1, dice "..se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada o coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos", yo creo que en el caso práctico se dan todas estas circunstancias, más de tres personas, coordinadas ya que uno comete físicamente las falsificaciones, otros captan a los clientes, otros se personan en la Comisaría,... y además tienen un carácter estable, por tanto al no faltar ninguno de los requisitos legales , es una organización criminal y no un grupo criminal.
Bueno no me enrollo más, espero vuestros comentarios y suerte a tod@s
No sé que manual señalas. En el Serrano Maíllo está en la pag. 505 y queda claro por lo que señala que el albañil no puede ser sujeto activo.
No se, creo recordar que nos explicaron en clase que la diferencia era si era esporádica o puntual o si hay una cierta continuidad... en fin a ver por donde salen
Este es el manual al que me refiero
TÍTULO: “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”
EDITORIAL: Cólex
(Con los Profs. Lamarca Pérez, Alonso de Escamilla y Gordillo Álvarez-Valdés)
Lictor, la verdad que no me aclara nada el artículo, no veo por qué un albañil con titulación o capacitación necesaria no puede llamarse constructor, yo no he estudiado con el manual, pero sí con el código, de ahí mi opinión. Tampoco se si este artículo de la LOE viene en el manual, y por tanto era materia de examen. He visto que algún compañero ha dicho que en el manual se dice que un albañil no puede ser conductor, os agradecería me dijeseis textualmente como lo dice, gracias y suerte de nuevo
Hola de nuevo, veo que decis que en el manual pone claro que el albañil no puede ser constructor, yo no tengo el manual pero constructor puede ser cualquiera cualquiera, y lo normal es que lo sea un albañil, sino dime tu que pasaría en el supuesto de que yo, sin ser profesional de la construcción, me construyese los fines de semana una casa (por cierto así lo hicieron mis padres) y que la construyese en un espacio, como dice el supuesto, de valor paisajístico, seria la conducta impune?
No se, creo recordar que nos explicaron en clase que la diferencia era si era esporádica o puntual o si hay una cierta continuidad... en fin a ver por donde salen
Esa pregunta la veo clara. Según el párrafo 2º del artículo 577.1 CP:
Artículo 577.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.
Por tanto, la respuesta es la a) un delito de colaboración con organizaciones o grupos terroristas.
la conclusion de esta linea jurisprudencial es que lo esencial es que quien haga la obra tenga que someterse y tenga que respetar unas normas y una legalidad urbanistica y tal obligacion pesa por igual sobre cualquier constructor, sea o no profesional.
Eso es lo que dice. Yo me quedo con la duda igual.
Os cito textualmente lo que pone en el libro de Lamarca pag 546:
Autoria y participacion:
Los delitos sobre la ordenacion del territorio y urbanismo son infracciones especiales propias, aunque con distintos ambitos objetivos de autoria. Asi en una primera aproximacion, parece claro que los tipos establecidos en el art 319 solo pueden ser cometidos, a titulo de autor ejecutivo, por quienes obstenten la especifica condicion de promotores, constructors o tecnicos directores de la construccion que sea objeto del ilicito. Y conforme a las pautas interpretativas propias del derecho penal estos terminos deberian entenderse de forma restrictiva.
No obstante, debe remarcarse aqui la existencia de una creciente tendencia jurisprudencial( plasmada por ejemplo en la sts 27 de noviembre de 2009 y en la sap de madrid de 29 de junio de 2007) que efectua una interpretacion extensiva de estos preceptos, entendiendo por constructor o promotor tanto al profesional, como al que no lo es, y ello por tres razones:
una, la interpretacion literal del art 319, que habla de constructor o promotor en lenguaje corriente y sin excepcion alguna, ni matizacion de ningun tipo sobre que lo sea de modo esporadico o con dedicacion profesional a la ejecucion de obras.
dos,la interpretacion teleologica, pues , si se trata de proteger el uso del suelo, conforme a las normas de ordenacion urbanistica, tal pretension es aplicable a cualquier persona que construya, sea o no profesional de la construccion.
tres, .......
la conclusion de esta linea jurisprudencial es que lo esencial es que quien haga la obra tenga que someterse y tenga que respetar unas normas y una legalidad urbanistica y tal obligacion pesa por igual sobre cualquier constructor, sea o no profesional.
Eso es lo que dice. Yo me quedo con la duda igual.
Queridos compañeros:
Quería hacer un llamamiento a la reflexión sobre una pregunta en la que hay unanimidad en la respuesta. Se trata de "la persona que libera energía nuclear pero que no pone en peligro la salud de las personas".
Está claro que el precepto del Código Penal (Art. 341CP) y requiere que "se ponga en peligro la salud de las personas o de sus bienes". Así que parece que es obvio que la conducta sea atípica.
Pero que la producción de "una gran explosión nuclear" -aunque no haya producido daños- cerca de un núcleo con personas y para la cual deben haberse incurrido en delito de perturbar una instalación nuclear o radioactiva o alterado el desarrollo de actividades nucleares, posea, trafique o trate ese tipo de sustancias quede impune tiene su aquel... Como ciudadano, además de estudiante de Derecho, me da bastante miedo.
Por otra parte, quedaría por ver científicamente si "una gran explosión" que "libera energía nuclear" es inocua para, por ejemplo, la calidad del aire y del suelo.
Era una mera reflexión.
Gracias por vuestra atención.
La verdad que el final del artículo 343 (" La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas") y el tema de la explosión... no pone en riesgo la salud de las personas del oasis, pero sí la calidad del suelo y del aire y de los cuatro bichejos (animales todos) y 2 arbustos que estén pululando por ahí.
No me había parado con esta pregunta, gracias FMSA, a ver qué dicen las plantillas.
Hace 10 años después de un viaje por el Gran Cañón estuve en Alamogordo donde se han realizado al menos 6 explosiones nucleares. Aquello era un erial antes y después de las explosiones.
Si en la plantilla sale otra cosa pues que quieres que te diga. Lo cierto es que el código es el que es y realizar una gran explosión nuclear no está al alcance de cualquiera. Quizá ni siquiera del Derecho penal excepto que sea el Derecho penal internacional.
No lo sé compañero. Pero que por hacer una barbacoa al lado de una dehesa al ciudadano X se le caiga el pelo y al ciudadano Z por provocar una explosión nuclear en el desierto de Almería la cosa le salga gratis es toda una paradoja desde el campo jurídico y legislativo, como desde el mero sentido común, ¿no?
Es lo que dice FMSA, que alguien, no sabemos quiénes, no autorizados para ello (es decir, cualquiera que no sea el Estado) provoca una gran explosión nuclear, aun sin poner en riesgo la vida de las personas (pero que obviamente contaminará el aire, el suelo y todo lo que pille), que sea una conducta ATÍPICA, que se dé por buena esta opción, es cuanto menos inquietante. Si no cuadra el hecho en el tipo de riesgo catastrófico podría incluirse en delito contra el medio ambiente, ¿pero atípica?...
Si aplicamos el supuesto a un ejemplo práctico es como si un individuo o institución lleva un bidón con residuos nucleares al desierto de Almería. Allí, como el que no quiere la cosa, lo detona con un explosivo convencional para que la energía y los residuos, si cabe, se extiendan y liberen más y mejor por el aire y el suelo. En definitiva, nuestro amigo ha explosionado una bomba sucia en medio de territorio nacional de forma átipica.
A la pregunta que hacéis referencia de liberar energía nuclear la correcta es la c) Conducta atípica. Explico las razones:
1º) El tipo penal dice que "el que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión". El libro de Serrano Maíllo añade que "para la perfección del delito es necesaria que se pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus bienes, pues en otro caso, no habrá delito y el autor de los hechos sólo será objeto de una sanción administrativa".
2º) El tipo penal se encuadra dentro de los delitos con la seguridad colectiva, título XVII, mientras que los delitos contra el medio ambiente están en el título anterior, título XVI.
3º) Esta pregunta, casi parecida, ha caído el año pasado en el examen de junio 2ª semana como en el de reserva del año pasado. El de junio dice la pregunta nº 4 "la persona que emite radiaciones ionizantes que pongan en peligro los bienes de 20 personas:
a) comete un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales. NO
b) Comete un delito contra el patrimonio. NO
c) Comete un delito contra la seguridad colectiva. SI
d) Cometer un delito contra la integridad. NO
La pregunta nº 8 de reserva dice: "el que libera energía nuclear que produce una explosición pero no pone en peligro la salud de las personas:
a) Comete delito de riesgo catastrófico. NO
b) Comete un delito contra la salud. NO
c) Comete un delito de estragos. NO
d) Su conducta es atípica. SI
Una explosión nuclear es grave, pero no cumpliendo todos los elementos del tipo, como dice el profesor Serrano Maíllo, la conduta será objeto de sanción administrativa. Así de fuerte es el tema...
Hombre, si en preguntas de años anteriores dieron por buena la atípica, poco más que añadir. Pero que la sanción sea sólo administrativa... igual que si tiras un petardo por la calle... po'vale.
Pero sigo manteniendo que se podría aplicar la segunda parte del artículo 343. Maíllo habla de la perfección del artículo 341, y que sí, si aplicamos éste no se dan los requisitos del tipo. Pero el 343, dentro de la misma sección, del mismo capítulo (De los delitos de riesgo catastrófico) y del mismo título, SÍ podría aplicarse.
Un saludo.
El 343 exige poner en peligro la vida, la integridad, la salud o los bienes de una o varias personas y la pregunta señala que NO PONE EN PELIGRONo quiero parecer cabezón.
No quiero parecer cabezón.
El 343 dice: " El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida...[...]". Sí, exacto. Al igual que el 341 exige el peligro concreto. Pero seguidamente dice:
"La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas".
Y pregunto. Con "mediante esta conducta", se refiere a: 1- Que habiendo vertido o emitido radiaciones, con peligro para las personas, además pongan en peligro la calidad de aire, agua...etc. (Formando el artículo un todo)
2- Que habiendo vertido o emitido radiaciones (esta es la conducta a la que se refiere) aun sin haber riesgo para las personas, se ponga en peligro la calidad del aire, auga... (Independiente de la primera parte)
Espero haberme explicado bien.
Si, te refieres al infine del 343.1 "... La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas." pero en el enunciado tampoco se dice que se haya puesto en peligro nada... y si no lo deduce la pregunta no lo deduzcamos nosotros. Te recuerdo el enunciado "La persona que libera energía nuclear en un paraje desértico originando una gran explosión de forma que no pone en peligro la salud de las personas que se encuentran en un oásis próximo..."
Yo sigo creyendo que es atípica. Sólo podría aplicarse el 325.1 pero el tipo exige que "... contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente" y tampoco se dice en el enunciado.
Hola, en las respuestas que han puesto " cotejadas" , se dice que la 13 es la d
NO ES DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL?
PORQUE? va a 100km hora en via urbana donde limite son 60
Aclaradme por favor.
Otra cosa. Me da que cuando anulan una , hagas lo que hubieras hecho en esa... cogen la de reserva verdad? Seria una putada porque la dejé en blanco, Contesté reserva y la tengo mal. NO me jodas voy a suspender por eso porque estoy en el limite.
Gracias
Ya con esto acabo y doy por zanjado el tema, compañero. La pregunta no deduce que se haya puesto en peligro la calidad del aire, suelo, animales... pero sí explicita que es una "gran explosión", una gran explosión nuclear, que, lejos de deducir, es más que evidente que va a afectar a la calidad del aire, suelo y todo lo que quiera que toque esa radiación. Que vale que en ese desierto a lo mejor no pasa ni el tato en 100 años, pero el bien jurídico protegido en este caso es la calidad del aire y suelo.
Bueno, lo de siempre, a esperar plantillas.
Un cordial saludo.
Delito contra la seguridad vial si supera en 60 km/h en vía urbana la velocidad máxima permitida. Hubiese sido delito si hubiese circulado a 120km/h o más.
A tu segunda cuestión. Si cogen la de reserva y la tienes mal, pues te resta; bien, te suma; no contestada, te quedas igual.
Suerte
A ver si alguien me lo aclara. En la pregunta 2 he contestado en la línea de abajo y no en la de arriba. ¿Tendré problemas? Pone que si contestas la de abajo no se tiene en cuenta la de arriba. Pero arriba no he contestado nada. ¿Escribo al tutor?
Otra duda... y disculpad mi ignorancia en el asunto! ::) como parece que la del registro ilegal por funcionario no es materia de examen y se podría impugnar... Cómo se hace para impugnar? Y en qué momento? Gracias por adelantado... :)
Una consulta la sentencia del caso del examen como la habéis encontrado en el libro de casos ?,alguna sugerencia para resolverlo aunque sea tipo test el examen, un saludo.
Me gustaría daros mi opinión sobre alguanas preguntas:
1.- Atendiendo a lo que pone en la pregunta tipo test, el albañil edifica una casa. Si pregunto: ¿Quién ha sido el constructor de esta casa?, la respuesta clara será, "el albañil". Pero si alguien pregunta ¿un albañil es un constructor?, la respuesta es clara: no hombre, un albañil es una persona que te hace un trabajito en la casa (tira un tabique, pone unas regolas, te arregla el porche, etc). Entonces, ¿puede un albañil construir un edificio entero?. Pues claro, como poder puede. ¿Entonces? Han querido liar la pregunta, y a mi juicio, el constructor a efectos penales debe ser "el que ha construido la casa" o ha empleado los medios de ejecución necesarios para ejecutar la obra de edificación". No creo que deba interpretarse la figura del constructor de forma restrictiva como el empresario dado de alta, iae, etc etc etc. Yo creo que no, de hecho en la mayoría de las situaciones de ilícitos penales, y disciplina urbanística, los constructores no suelen ser empresas especializadas (se utilizan trabajadores ilegales, se trabaja por la noche, o los fines de semana, etc). En conclusión, el albañil ha sido el constructor de la edificación, y por lo tanto es responsable penal. De lo contrario, creo que el tipo sería inaplicable, ya que bastaría con incumplir los requisitos legales para ser un empresario constructor y por tanto penalmente irresponsable. El espíritu del precepto es ampliar la autoría en esos delitos, por la alarma social que general las construcciones ilegales.
Buenos días,
Sólo haceros una pregunta...cómo veis esta asignatura para ir con ella entera a Septiembre???
Espero vuestros comentarios y consejos.
Saludos
Queridos compañeros:
Quería hacer un llamamiento a la reflexión sobre una pregunta en la que hay unanimidad en la respuesta. Se trata de "la persona que libera energía nuclear pero que no pone en peligro la salud de las personas".
Está claro que el precepto del Código Penal (Art. 341CP) y requiere que "se ponga en peligro la salud de las personas o de sus bienes". Así que parece que es obvio que la conducta sea atípica.
Pero que la producción de "una gran explosión nuclear" -aunque no haya producido daños- cerca de un núcleo con personas y para la cual deben haberse incurrido en delito de perturbar una instalación nuclear o radioactiva o alterado el desarrollo de actividades nucleares, posea, trafique o trate ese tipo de sustancias quede impune tiene su aquel... Como ciudadano, además de estudiante de Derecho, me da bastante miedo.
Por otra parte, quedaría por ver científicamente si "una gran explosión" que "libera energía nuclear" es inocua para, por ejemplo, la calidad del aire y del suelo.
Era una mera reflexión.
Gracias por vuestra atención.
Totalmente de acuerdo. Aunque una barbacoa está al alcance de cualquiera que pueda ir al carrefour mientras que para medio kiloton necesitas una cantidad de uranio que difícilmente podrás encontrar.
Si aplicamos el supuesto a un ejemplo práctico es como si un individuo o institución lleva un bidón con residuos nucleares al desierto de Almería. Allí, como el que no quiere la cosa, lo detona con un explosivo convencional para que la energía y los residuos, si cabe, se extiendan y liberen más y mejor por el aire y el suelo. En definitiva, nuestro amigo ha explosionado una bomba sucia en medio de territorio nacional de forma átipica.
sin a ver todavía estudiado el tema os puedo decir, por mi trabajo,, 100% que el responsable siempre es el PROMOTOR, no el albañil.
Creo que es de nuestro interés. Por favor, apoyo en el Hilo de Anuales a 4,5 créditos el cuatrimestre:
Buenos días
Considero como creo que casi todos que es injusto repetir un anual entero cuando has sacado un trimestre. Produce desolación, indignación y en buena parte ayuda al abandono, ya que una persona por muy diferentes motivos puede no presentarse a un parcial ni a su reserva ni aprobarlo.
Alguien que sepa como hacer una recogida de firmas para acabar con esta injusticia ya que por lo general, son temas distintos un parcial del otro.
Quizás soy un pésimo estudiante.
Así es la UNED,injusto pero injusto y eso me ha pasado a mí ya,perder un parcial con buena nota y el segundo parcial rozando el 5 y con ello irse al caraj...todo,y aacoquinar más pasta en segunda matrícula.En fín,una poca verguenza,en otras palabras,que no está uno ya pa estos mamoneos.
En la Universidad de Granada, donde yo estudié, era igual, no sé si será justo o no, pero tampoco hay pensar que en el jardín del vecino el césped luce siempre más bonito...
no, a los que nos examinamos en la primera semana, nos ha llegado la nota bien, el problema es que a los que se examinan en la segunda semana, por defecto y sin haber hecho todavía el examen, les llego como suspenso.
Por la nota que a mí me han puesto, directamente han hecho la media a todo el mundo y a los que no nos hemos presentado aún, media con cero... pues notas bajas.
En mi caso me pone nota final 3,5 porque tuve un 7 en el primer parcial.
A mi lo que me parece curioso es que de toda la gente que le llegó la nota no debía haber un solo aprobado!!
Cómo que no?... a mi me ha llegado un 8,5Si es pq te presentaste al examen enhorabuena!! Y si aún lo tienes que hacer pues suerte y cómo mínimo que tengas esa!! ;D
:D :D :D
Mis respuestas EXAMEN TIPO A:
1C
2D
3
4
5D
6A
7D
8A
9D
10D
11D
12C
13
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17A
18D
19
20D
21A
22D
23
24A
25C
26B
27C
Suerte. :o
Yo no sé cuál tenía empezaba por "las penas previstas..." MUY difícil me ha parecido
Del caso práctico mejor no hablo, que estoy de mala leche
Mis respuestas EXAMEN TIPO A:
1C
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Suerte. :o
Yo en el caso solo he contestado a 3. He dicho que Teresa falda en documento oficial, Florentino Prevaricación y Aitor directo
Aquí tenéis algunas de las respuestas al caso práctico. Prevaricación y Teresa cooperadora necesaria.
http://www.elmundo.es/andalucia/2017/02/16/58a59e2246163f19678b45ed.html
La sentencia la estuve estudiando aunque yo me presenté al primer examen. Me pareció una de las que podían caer. Mira por donde me equivoqué por la semana http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7940538&links=universidad%20granada&optimize=20170222&publicinterface=true
¿Alguien sabe la respuesta a la pregunta del ujier del Congreso de los Diputados?
El mio también es tipo MACARRON el que empezaba por las penas previstas para la participación... y también he pensado lo mismo que había muchas D, era bastante difícil , este examen es el tipo B?Clave macarrón. Pensaba que era el a
Tipo A
1c
2d
3c
4c
5d
6d
7a
8a
9a
10d
11d
12c
13d
14b
15c
16c
17a
18c
19d
20d
21b
22d
23a
24a
25c
26d
27c
Clave macarron
Chicos, en la de: el que elimina elementos radioactivos sin producir explosión....
Que habéis puesto?
TIPO B (casi todas buscadas en CP y apuntes):
1- D
2- D
3- D
4- A
5- D
6- D
7- C
8- D
9- D
10- D? pendiente confirmar
11- D
12- D
13- C
14- C
15- A
16- D
17- D
18- D
19- D
20- C
Caso:
21- A
22- A
23- C
24- A
25- D
26- B
27- C
Suerte!!
Yo ando justísimo pendiente de la 10 y de que no anulen ninguna pq la 26 la cagué.... :(
crys86, tu examen empieza por Las penas previstas para la participación....???No, empieza por la imposición a los trabajadores
Articulo 341 CP, Delito de Riesgo Catastrófico....yo la he fallado :'(
La 19 es la B.
Artículo 450.1 del CP
Tipo A
1c
2d
3c
4c
5d
6d
7a
8a
9a
10d
11d
12c
13d
14b
15c
16c
17a
18c
19d
20d
21b
22d
23a
24a
25c
26d
27c
De la 10 no sabemos nada?? no encuentro na.... estoy colapsao :'(
La mitad del enunciado se corresponde con el tipo de radiaciones ionizantes. Pero el eliminar elementos es de recursos naturales
Coincido contigo menos en estas:
4.-A
5.-C
7.-D
18.-B
19.-B
21.-A
23.-C
En el código aparece que en primer lugar debe copiar travenir las leyes y pueda causar daños sustanciales a animales, plabtas, aire y etc, como subtipo agravado perjudicar gravemente el equilibrio lo cual, descartamos la B. Y lo de que pueda causar un resultado lesivo para las personas también es un subtipo agravado, así que también habría que desechar la A.
Estaría entre la C y la B
Según tu razonamiento entonces habría que anularla ya que el artículo 326.1 no habla de peligro en los bienes, que opinas?
Creo que la 9 del tipo B podría ser la C si se entiende como responsabilidades civiles derivadas del delito tanto la reparación del daño como los perjuicios ocasionados al estado.
La 5 no puede ser la B. Una persona a la que como medida cautelar se le impone la retirada del carnet de conducir y sigue conduciendo, ni está privada de libertad, mi hace uso de violencia.
La 5 es la D
Artículo 374.2º
Clave macarrón. Pensaba que era el a
Parece que la clave MACARRÓN era tanto el examen tipo A como el B
Yo tenía el Tipo A y también me ponía clave de sesión: MACARRÓN.
Todas son incorrectas. Este examen esta hecho a traicion. Que bajón me acaba de entrar. Me quedo con un 4,7
Coincido contigo menos en estas:
4.-A
5.-C
7.-D
18.-B
19.-B
21.-A
23.-C
la del concejal de trafico que habeis puesto?
[/quote
La C xq entiendo q el concejal no es "autoridad"
la del concejal de trafico que habeis puesto?
Yo la del concejal he puesto la D, porque parece que solo se puede negar a agente de la autoridad, y el concejal no lo es
la del concejal de trafico que habeis puesto?
Yo coincido en la 18) B la contiminacion mediambuiental es solo en caso de que perjudiquen gravemente al mediambiente delito.
Y la 19 creo que tambien es la B), en cuanto a omision del deber de impedir delitos (que afecten a las personas en su vida, integridad o salud libertad o libertad sexual.
Me da que la del concejal va a ser que es un picoleto encubierto, por lo que he leído ahora pispo es un los ayuntamientos actúa como órganos locales con autoridad en materia de tráfico. Por tanto el concejal es el boss. Verás tu que Cisco...
Si dan buena la pregunta por lo que tú dices, es para llevarlo a juzgado de guardia no... A juzgado de lo penal lo de este examenNo creo que hayan sido tan criminales!!!
No creo que hayan sido tan criminales!!!
Buenas noches,
Lo que están haciéndo no tiene nombre, creo que deberíamos presentar una queja conjunta ya que por lo que veo en sendos examenes han incurrido en preguntas que eran objeto de materia excluída. Esto ya me parece bochornoso, y más aún viendo que el mismo modus operando se repite en varios departamentos, sin olvidar a los departamentos de derecho civil iii y constitucional ii. Tan difícil es hacer un examen con preguntas bien formuladas? No se si se trata de ineptitud o mucha malicia con fines recaudatorios pero ya está bien, ya es difícil estudiar a distancia como para que te estén puteando hasta la saciedad, mientras que el defensor universitario, si nuestro presunto defensor mira a otro lado.
Que personalmente, pienso que es una pregunta a pillar. La gente va a saco al ver lo de "eliminar" aunque el 75% del enunciado corresponde al delito de riesgos catastróficos. Pueden escudarse en eso, pero opino como tú, es anulable. Está tirada a MUY mala leche
Art. 24 CP:
"1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. "
Creo que encaja perfectamente el carácter de concejal con la definición. Al fin y al cabo a los miembros del consistorio se les denomina corporación municipal.
En el artículo en cuestión (326) afirma que serán castigados aquellos que eliminen elementos radiactivos CONTRAVINIENDO LAS LEYES U OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. Parece que el dato de que pone en peligro los bienes de las personas sirve exclusivamente para resaltar que contraviene disposiciones de carácter general, que es ilegal, vamos. Por lo tanto (parece), se realiza el tipo básico, ¿qué clase de delito es el del tipo básico? ni idea. Tiene pinta que de riesgo catastrófico.
Añado que me parece indecente que más que un examen para evaluar el conocimiento de la materia, parezca un test de inteligencia.
Art. 24 CP:
"1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. "
Creo que encaja perfectamente el carácter de concejal con la definición. Al fin y al cabo a los miembros del consistorio se les denomina corporación municipal.
A todo esto podemos sacar unas plantillas ``base´´ de soluciones algun compañero ha cotejado con el libro y Codigo las respuestas?
Conmigo no cuentes...porque tengo una chinada tremenda.
Conmigo no cuentes...porque tengo una chinada tremenda.
jjajjaja estamos todos iguales....es increible a mi examenes como este me bajan la moral totalmente es una de las asignaturas que me queda ya para acabar la carrera y con examenes como el de hoy no termino de ver el final... :'(Estoy igual que tu, 1 de las 3 que me quedan y en la segunda que se que me voy a quedar por lo pelos...la otra es fyt2 que la hice en primera semana...y mañana penal I que ya viendo el percal de hoy voy con unos ánimos increíbles... tampoco le veo fin a esto se me está haciendo una tortura porque ni contemplaba tener que ir a septiembre... ánimo es una pena que haya tanta gente así.
jjajjaja estamos todos iguales....es increible a mi examenes como este me bajan la moral totalmente es una de las asignaturas que me queda ya para acabar la carrera y con examenes como el de hoy no termino de ver el final... :'(
Los únicos que tienen potestad para requerir a un particular a realizar una prueba de detección de alcohol o drogas son los AGENTES DE LA AUTORIDAD (Guardia Civil y Policía Local, que tienen competencias de trafico), y en ciertos casos personal sanitario a requerimiento de esos cuerpos. Pero nunca, nunca, ni un concejal, ni un alcalde, ni el presidente del Gobierno.
El alcalde es el jefe de la poli local
La unulable sera de oficio o hay que reclamar? A mi no me interesa...aunque de ambas formas y según esas respuestas aprobaria :-\
Un concejal de tráfico no es un agente de la autoridad,pero creo que sí es una autoridad,además habla de el Concejal de tráfico,no del de urbanismo,aunque creo que está hecha para confundir y ya está.
Yo la he contestado mal, y creo que es D pero me queda aún la duda.
Otro examen más de ir a pillar,ya está. A ver si se anula alguna y en esta asignatura no se pierde una por otra sino que al anularse una te suman la reserva.
Da igual que un concejal sea o no autoridad, ese no es el tema, ya que son los agentes de la autoridad los únicos con competencia para realizar controles, por lo tanto no importa lo que sea el concejal. De todas las preguntas esta es una de las mas claras a mi parecer, y la que presenta menos ambigüedad.
Bueno, comparto por aquí el trabajo realizado entre unos compañeros de estudio.Ay no me digas eso que me daba por suspensa y solo tengo 4 mal...ojalá no os equivoques! Gracias :D
Están todas cotejadas. De quedar alguna duda, sería con el caso práctico, que las hemos contrastado en base a una lectura rápida de la sentencia.
Suerte!
https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1211269645667044 (https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1211269645667044)
¿has visto alguna vez a un concejal haciendo controles de drogas o alcoholemia...? Pues eso... ::)
Bueno, comparto por aquí el trabajo realizado entre unos compañeros de estudio.
Están todas cotejadas. De quedar alguna duda, sería con el caso práctico, que las hemos contrastado en base a una lectura rápida de la sentencia.
Suerte!
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Bueno, comparto por aquí el trabajo realizado entre unos compañeros de estudio.
Están todas cotejadas. De quedar alguna duda, sería con el caso práctico, que las hemos contrastado en base a una lectura rápida de la sentencia.
Suerte!
https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1211269645667044 (https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1211269645667044)
Perdón, me refería a las respuestas :DNo hay de qué.
No hay de qué.
A ver si no tardan mucho en sacar las plantillas oficiales y salimos todos de dudas.
Lo de la 12 es de traca. Una pregunta, incluso asequible, anulable por tratar de materia excluida de examen. Y ponen una de reserva, la 26, que es de las de pillar. Ni que lo hubiesen hecho a propósito...
Estoy hasta los..... de que los ED tengan la manía de poner preguntas de reserva. Los alumnos no tienen opción de poner respuestas de reserva en caso de error.
Si cometen un error, debería de darse por válida para todos, y no el jueguecito este de las preguntas de reserva, que lo único que hace es disminuir la probabilidad de aprobar. Y más en este caso, que no se trata de un error tipográfico ni anulable por argumentos en contra, sino sencilla y llanamente por la falta de diligencia en la elaboración del examen (que solo era mirar el programa).
Cualquier día nos encontramos con medio examen de reserva... tiempo al tiempo. >:(
Yo cada vez que lo leo me rayo más, y es que dice " agentes de la autoridad ordenados por una autoridad". Claro y me pregunto yo, y si utilizo la lógica? Venga va! Un silogismo, si un agente, de esos que llevan gafa de sol, barba, y tupe de hombres mujeres y viceversa que de pequeño no daba el cayó en el insti y decidió en la época de aznar meterse a poli me para, piensas ostras, no le digo ni media que se pone chuletilla en cero coma, por tanto si es así, su jefe( autoridad) debe de se más chuletilla aún por ponerme un control en la entrada de mi pueblo cuando hay fiestas en el pueblo de al lado....desvarío.
A mí sinceramente me cuesta mucho pensar que un concejal "cualquiera" pueda pararte y exigir un control de alcoholemia... la policía puede pararme en todo el territorio nacional, para ello van con uniforme y placa, pero cómo va a saber la gente quién es concejal o no? la palabra de una persona que te dice que es concejal y ya??? la verdad que no lo veo...
Yo cada vez que lo leo me rayo más, y es que dice " agentes de la autoridad ordenados por una autoridad". Claro y me pregunto yo, y si utilizo la lógica? Venga va! Un silogismo, si un agente, de esos que llevan gafa de sol, barba, tupe de hombres mujeres y viceversa y 4 CHUTES DE HORMONA DEL CRECIMIENTO Y NO SE QUE MÁS ,que de pequeño no daba el cayo en el insti y ENCIMA ERA EL ASUSTÓN(POR NO DECIR EL CAGAO!) QUE TODOS LE QUITABAN EL BOCATA ,decidió en la época de aznar meterse a poli me para, piensas ostras, no le digo ni media que se pone chuletilla en cero coma, por tanto si es así, su jefe( autoridad) debe de se más chuletilla aún por ponerme un control en la entrada de mi pueblo cuando hay fiestas en el pueblo de al lado....desvarío.
Yo cada vez que lo leo me rayo más, y es que dice " agentes de la autoridad ordenados por una autoridad". Claro y me pregunto yo, y si utilizo la lógica? Venga va! Un silogismo, si un agente, de esos que llevan gafa de sol, barba, y tupe de hombres mujeres y viceversa que de pequeño no daba el cayó en el insti y decidió en la época de aznar meterse a poli me para, piensas ostras, no le digo ni media que se pone chuletilla en cero coma, por tanto si es así, su jefe( autoridad) debe de se más chuletilla aún por ponerme un control en la entrada de mi pueblo cuando hay fiestas en el pueblo de al lado....desvarío.
También puede ser uno de esos agentes que sacaba buenas notas en el insti, que se preparó unas oposiciones durante varios años sacrificando su vida personal, y que realiza su trabajo diligentemente y con mucha educación, perturbando eso si, a el borracho de turno que no le importa poner en peligro vidas ajenas. A esos borrachos sí les molesta que haya controles en las entradas de los pueblos.
También puede ser uno de esos agentes que sacaba buenas notas en el insti, que se preparó unas oposiciones durante varios años sacrificando su vida personal, y que realiza su trabajo diligentemente y con mucha educación, perturbando eso si, a el borracho de turno que no le importa poner en peligro vidas ajenas. A esos borrachos sí les molesta que haya controles en las entradas de los pueblos.
No le deis mas vueltas a esa pregunta que han querido jugar con lo de concejal de trafico si fuera concejal de cultura no hablaríamos de esto...y ambos tienen la misma categoría... La respuesta es la D).
En cuanto a lo de la 12 yo espero que nadie suspenda por la de reserva porque ya seria de traca después del examen que han puesto y si eso se diera tengan consideracion.
Si respondias a todas las preguntas, necesitabas tener 15 bien. Si solo tenias 15 bien es un 5,0 ya que fallas las otras 10 preguntas. Estadisticamente es lo mejor para aprobar.
El año pasado me aprobaron penal 1 con un 4,8 en el examen por si te sirve de algo (cierto que en el primer cuatri tenia un 7, pero por si acaso)
No hay de qué.Completamente de acuerdo con lo q dices
A ver si no tardan mucho en sacar las plantillas oficiales y salimos todos de dudas.
Lo de la 12 es de traca. Una pregunta, incluso asequible, anulable por tratar de materia excluida de examen. Y ponen una de reserva, la 26, que es de las de pillar. Ni que lo hubiesen hecho a propósito...
Estoy hasta los..... de que los ED tengan la manía de poner preguntas de reserva. Los alumnos no tienen opción de poner respuestas de reserva en caso de error.
Si cometen un error, debería de darse por válida para todos, y no el jueguecito este de las preguntas de reserva, que lo único que hace es disminuir la probabilidad de aprobar. Y más en este caso, que no se trata de un error tipográfico ni anulable por argumentos en contra, sino sencilla y llanamente por la falta de diligencia en la elaboración del examen (que solo era mirar el programa).
Cualquier día nos encontramos con medio examen de reserva... tiempo al tiempo. >:(
Completamente de acuerdo con lo q dices
Perdonad, son las de febrero. :D :D :-\ :-\Qué susto, no las encontraba :D
Pensaran poner las plantillas de una santa vez ? >:(Pues no sé a qué esperan...