Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Febrero de 2017, 19:54:21 pm
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Derecho Financiero y Tributario II Segundo parcial curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2016/2017
Financiero y Tributario I y II: Temas en audio de clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
Derecho Financiero y Tributario I: Temas en videoclaeses emitidas (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://mega.nz/#!XkUDwa7S!zzqx1L0I1i4Q03efBw2D-ZNX0QkEliW2qNKzTX_DTgI)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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:) hola
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Empezaremos con el segundo parcial, esperemos que no tarden mucho con las notas del primero.
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Hola
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Vamos a por el iva y a por el venía.... Jaja. Suerte a todos!!
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vamos con fuerza para el segundo! Animo equipo!!!!
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Ale, a darle al IVA
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Apuntado a la cola
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Con qué apuntes le damos al segundo parcial compis? Y que tal esta este parcial de interesante?
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A por este parcial!
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Vamos a por ese iva
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Me apunto :D
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Hola, por que apuntes vais a preparar el segundo parcial? De los que hay en la zona de apuntes temporales no me puedo descargar ninguno.
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Ya están en Alf las soluciones de la segunda semana. :-\
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Hola, por que apuntes vais a preparar el segundo parcial? De los que hay en la zona de apuntes temporales no me puedo descargar ninguno.
yo por los del mítico Jose Vivero. A ver si we me da mejor que en el 1er parcial.
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Estoy mas quemado que la "pipa de un indio". No tendré un 10 en examen de la segunda semana por fallar la pregunta de la DONACION. Matarme era poco. Como se puede fallar esta pregunta. Merecía suspender por gilipollas
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Es gravísimo fallar esa pregunta. Lo tenía clarísimo. Que tributaba por Donaciones y no por IRPF pero los putos nervios del examen me llevaron a decir que tributaba como incremento patrimonial. Me da vergüenza
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¿Sabéis qué criterio siguen para la corrección? Tengo 3 bien y 2 mal, en principio, la guía de la asignatura dice:
"C) Valoración
Las pruebas presenciales serán corregidas por el Equipo docente.
Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de suspenso. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
.."
¿Qué considera el departamento un error grave?, esa coletilla me pone nervioso... :-[
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A por ella!
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¿Sabéis qué criterio siguen para la corrección? Tengo 3 bien y 2 mal, en principio, la guía de la asignatura dice:
"C) Valoración
Las pruebas presenciales serán corregidas por el Equipo docente.
Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de suspenso. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
.."
¿Qué considera el departamento un error grave?, esa coletilla me pone nervioso... :-[
Con 3 bien si has puesto el articulo tienes un 6 de nota segurísimo. Ahora sí no has puesto el articulo entonces ojo.
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yo tambien me uno!
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Me apunto!
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Hora de ir a por el IVA!
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Yo también me uno.
El primer parcial aunque aún estoy esperando nota, espero habermelo sacado. Y eso que era jodido el examen de la segunda semana.
Yo estudié a baser de hacer todos los casos prácticos que iba pillando, los apuntes me los fui leyendo/entendiendo pero no los memorice.
¿Se ha modificado mucho está parte de la asignatura?, ¿sirven todavía los apuntes/casos de viviero de 2014 sobre el IVA y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados? Es de dónde estoy tirando de momento. Un saludo compañeros
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Casos de Vivero, Casos del Departamento, más casos prácticos, clases de Javier Mora, y muchas lecturas al Manual. El IVA es muy complejo, según comentan. Esperemos que el día del examen, tengamos algo de suerte.
Salu2 y suerte
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Yo tb a hierro ya a por el IVA!!
como soy repetidora, del año pasado se me quedó que esta asignatura SÍ es más fácil en la 1ª semana y así me he cuadrado el calendario...
Ya queda menos...
PD-> coñazo de anuales, qué rector lleva quitarlas en su programa?? :D
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Pero no habían dicho que hoy salían las notas de la segunda semana de Financiero y Tributario I?
Me parece que este año nos están tomando el pelo de mala manera. Increíble
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Pero no habían dicho que hoy salían las notas de la segunda semana de Financiero y Tributario I?
Me parece que este año nos están tomando el pelo de mala manera. Increíble
Yo lo que leí es que no creían que estuvieran antes del lunes 6 de marzo....
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Si en Tributario II pusieron lo del 6 de marzo pero en Tributario I dijeron que salían hoy y es falso
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Si en Tributario II pusieron lo del 6 de marzo pero en Tributario I dijeron que salían hoy y es falso
Sí, es en el II. No me dí cuenta de que hablabas del I :-[
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Derecho Financiero y Tributario I: Temas en videoclaeses emitidas (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
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Muchas gracias MORDEKAY, me ha sido muy útil la clase del profesor Tejerizo, sobre la Introducción al Impuesto sobre el Valor Añadido, por cierto, no os perdáis el minuto 47.28, casi al final del vídeo, por una frase o comentario del catedrático, me ha sorprendido bastante ;D
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Hola, no pude estudiarme el primer parcial y quiero prepararme el segundo, me gustaria saber si sin haberse estudiado la primera parte es posible entender la segunda, gracias
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Hola, no pude estudiarme el primer parcial y quiero prepararme el segundo, me gustaria saber si sin haberse estudiado la primera parte es posible entender la segunda, gracias
Hola. Yo creo que no vas a tener problemas. El primer cuatrimestre era el IRPF y el IS y este es el IVA y .... no me he mirado más aún, pero no tiene nada que ver con el primero.
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Hola. Sabéis si en esta parte del temario puede ser objeto de evaluación un supuesto de liquidación del IVA. Gracias
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Sí, son supuestos de IVA
Vamos a por ella, última asignatura de la carrera!!!
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Hola. Sabéis si en esta parte del temario puede ser objeto de evaluación un supuesto de liquidación del IVA. Gracias
Del bloque 3, Regímenes especiales y Gestión del Impuesto, podría caer una pregunta como máximo de las seis.
Salu2
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Perdonad. Quizá no me expresé bien. Al referirme supuesto de liquidación del IVA quise manifestar efectuar cálculos numéricos con ayuda de la calculadora.
Saludos
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Sabéis de algunos apuntes para este cuatrimestre que estén actualizados?
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¿Alguien ha conseguido los ejercicios que ha colgado el profesor Javier Mora esta semana? Sigo sus clases a través del CA de Baleares, pero no sé dónde los ha colgado.
Recomiendo sus clases, pues se expresa genial poniendo ejemplos.
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En el primer parcial no conseguí apuntes y con las explicaciones del profesor Mora en las videoclases, así como con el código tributario he sacado buena nota, pero para el segundo sí me gustaría contar con apuntes, sin embargo no los encuentro por ningún lado.
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En el primer parcial no conseguí apuntes y con las explicaciones del profesor Mora en las videoclases, así como con el código tributario he sacado buena nota, pero para el segundo sí me gustaría contar con apuntes, sin embargo no los encuentro por ningún lado.
A mi también me fue muy bien con Mora y código, así que seguiré con la misma receta. Aún así acabo de colgar estos apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121686.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121686.0)
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Contrato de investigación empresa - universidad. ¿Está exento o no exento de IVA esta prestación de servicios? He visto que ha salido una sentencia del TS en que sí lo considera exento (2016); hasta ahora estaba sujeto a IVA teniéndose como contrato privado, prestación de servicios y aplicando el artículo 84. Uno 1º. O sea que si está exento sí se aplicaría el artículo 20 Uno 9º, ¿no?
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¿Dónde están las videoclases del profesor Mora? ¿Son las de you tube?
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No, están en la uned de illes balears
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Vamos a por el iva y a por el venía.... Jaja. Suerte a todos!!
;D
me apunto
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hola
el examen de septiembre lo tiene alguien con las soluciones oficiales?
gracias
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Queridos compañeros, alguno sabe donde puedo ver la videos conferencias del profe Mora? . Gracias
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Queridos compañeros, alguno sabe donde puedo ver la videos conferencias del profe Mora? . Gracias
En las videoclases disponibles en uned baleares
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Gracias compi!
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Hola..una pregunta..
Creéis que merece ir al examen la primera semana porque suele ser más fácil?
Me lo estoy planteando, no sé qué hacer..
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En el primer parcial fue bastante mas fácil el de segunda semana, por si necesitas liarte un poco más ;D
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¿Alguien se va a animar con la PEC de esta tarde? Puede ser una buena práctica de cara al examen, aunque en estas PECs de Tributario tradicionalmente el tiempo se queda un poco justo para poder abordarlas en condiciones.
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Yo la he hecho, pero no la veo buena práctica para el examen. Ha sido de las habituales en y FyT rebuscadilla y con poquísimo tiempo
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Creo que ha habido algún problema, ayer comunicaron que ampliaban el tiempo 15 minutos más, en total 1 hora, y aunque estaba dentro del tiempo no me ha entrado la respuesta, por lo que veo en los foros le ha pasado a más gente, a ver ahora que solución nos dan.
Saludos.
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Yo la he hecho, pero no la veo buena práctica para el examen. Ha sido de las habituales en y FyT rebuscadilla y con poquísimo tiempo
¿Puedes poner las respuestas, a fin de cotejar?
Gracias.
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Ya lo han solucionado, dando plazo hasta las 21:30.
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Alguien sabe donde puedo conseguir las soluciones a los casos de otros años? Mil gracias!
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Buenos dias; están colgados en el foro de financiero y tributario de la Uned.
Un favor, alguien tiene los enunciados de los supuestos del profesor Mora, es para no enviarle un correo y me los pudiese enviar a mi correo que es xarxa@wanadoo.es-
Muchisimas gracias
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Alguien sabe donde puedo conseguir las soluciones a los casos de otros años? Mil gracias!
http://www2.uned.es/014200/
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¿Alguien tiene los enunciados de los ejercicios del Profesor Mora? Es que estoy siguiendo sus clases pero no se donde conseguirlos, si alguien los tiene me los podría enviar a mi correo electrónico (antoniodt92@gmail.com)
Gracias.
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¿Alguien tiene los enunciados de los ejercicios del Profesor Mora? Es que estoy siguiendo sus clases pero no se donde conseguirlos, si alguien los tiene me los podría enviar a mi correo electrónico (antoniodt92@gmail.com)
Gracias.
Te los acabo de enviar
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Gracias por el enlace medved
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Yo también te los pase, la cuestión es, alguien lo habrá transcrito a papel??
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por favor seriais tan amable de mandarmelo , mi correo es marikillax2@hotmail.com
una preguntilla , me meto en las grabaciones de illes balears pero las clases que me aparecen son las del profesor Ferrandis, me podriais indicar como acceder a las del profesor Mora ?
gracias de antemano , un saludo
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me los podeis eviar tambien ? simangado@hotmail.com gracias
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Alguien sabe dónde están (si están) los resultados de las preguntas de años anteriores que no salen en alf? En especial las de la primera semana de 2015.
Gracias compañeros
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Te los acabo de enviar
me los puedes enviar porfa??? olenkacion_91@hotmail.com
mil gracias!!!
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Alguien tiene las respuestas de los ejercicios del Profesor Mora? Tengo los enunciados pero sin las respuestas no me sirven de mucho. Mi correo es isabequin@gmail.com
Gracias
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Alguien tiene las respuestas de los ejercicios del Profesor Mora? Tengo los enunciados pero sin las respuestas no me sirven de mucho. Mi correo es isabequin@gmail.com
Gracias
En las video clases. Yo es que solo he visto las cuatro primeras.
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En las video clases. Yo es que solo he visto las cuatro primeras.
en las clases 7 a 11 (ambas inclusive) resuelve todos los casos practicos.
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Gracias!!! La verdad es q explica de forma clara y amena. Me las veré todas.
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En la videoclases 10, 11 y 12 de 2014-2015 habla del ITP.
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Ahora le pillo el truco a la asignatura!! Joe, mira que me ha costado.... Comparto mi iluminación por si queda algún retardado y le sirve de ayuda...
A principio de curso, los compañeros que ya la habían cursado aconsejaban que la clave estaba en saber manejar el código, y esto, que suena muy bien, no es tan fácil de asimilar, lleva su tiempo, ya os digo que yo lo asimilé anoche. Otra cosa que no entendía, respecto al Código de Aranzadi, era aquello de "el índice sistemático ayuda mucho", yo no veía la ayuda por ningún lado, hasta ayer! que me caí del burro.
No sé vosotros pero al menos yo preparé el primer parcial de forma memorística, haciendo muchos casos pero de forma mecánica. De tal modo que, en el examen, los casos parecidos a los que había trabajado los resolví de esa forma mecánica o memorística, pero no haciendo uso del Código, sino copiando del Código, que no es lo mismo.
Cómo me caí del burro? Pues ayer, practicando casos, di con uno de estos que no sabes por dónde cogerlo. Hasta ahora, lo que hacía en estos casos era acudir a la solución del supuesto, bien en los de alf, bien en las clases de San Mora. Y ese era mi gran error en la forma de estudiar la asignatura, porque así no se aprende a manejar el Código, sino a copiar de él. Ayer ante ese caso que no sabía por dónde cogerlo, me dije bueno, imagina que estás en el examen, usa el Código. Y así fue cuando lo entendí, me di cuenta de que ya sé manejar el tochaco, que, por cierto, lo llevo de posit que ya me da hasta vergüenza, entre los del primer parcial y los de este... :D :D
Si os sale un caso que es similar a los que ya habéis practicado hasta la saciedad, no problem, lo resolveréis de forma mecánica, sabréis de memoria qué artículos usar para la argumentación. Pero si os sale alguno de estos que te haces caquita al leerlo, tranquis, tenéis el Código y, aunque aún no lo sepáis, ya sabéis manejarlo. Lo que hay que hacer es lo siguiente: primero leer atentamente el enunciado, el relato de los hechos y centrarnos en lo que están preguntando. Subrayar o marcar las palabras clave, que nos darán las pistas sobre hacia qué parte de la Ley del impuesto debemos dirigirnos: hecho imponible, devengo, exención, sujeto pasivo, deducciones,etc....
Una vez tengamos esto claro, vamos al índice sistemático (los que tengan el Aranzadi, claro), se localiza el precepto en cuestión y vamos a él. Ahora toca localizar la parte concreta del precepto para argumentar correctamente la solución del caso, algunos preceptos son muy largos y enrevesados, si no llevamos el Código trabajado, con esas partes subrayadas o destacadas, puede que lleve su tiempo dar con ellas, paciencia, la solución está ahí.
Si bien es cierto que para poder identificar a qué parte de la Ley debemos acudir al leer un enunciado, es necesario tener asimilados muchos conceptos tributarios básicos, pues de lo contrario, por muchas vueltas que se le de al Código y se haga uso del índice, difícilmente argumentaremos correctamente y con precisión.
La mayoría esto ya lo tendría claro desde la primera semana del curso, sois unos máquinas. A mi me hubiera venido bien leerlo antes del primer examen, así que aquí lo dejo para los que vayan con efecto retardado, como yo. Espero que os sirva de ayuda.
Suerte!
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Ahora le pillo el truco a la asignatura!! Joe, mira que me ha costado.... Comparto mi iluminación por si queda algún retardado y le sirve de ayuda...
A principio de curso, los compañeros que ya la habían cursado aconsejaban que la clave estaba en saber manejar el código, y esto, que suena muy bien, no es tan fácil de asimilar, lleva su tiempo, ya os digo que yo lo asimilé anoche. Otra cosa que no entendía, respecto al Código de Aranzadi, era aquello de "el índice sistemático ayuda mucho", yo no veía la ayuda por ningún lado, hasta ayer! que me caí del burro.
No sé vosotros pero al menos yo preparé el primer parcial de forma memorística, haciendo muchos casos pero de forma mecánica. De tal modo que, en el examen, los casos parecidos a los que había trabajado los resolví de esa forma mecánica o memorística, pero no haciendo uso del Código, sino copiando del Código, que no es lo mismo.
Cómo me caí del burro? Pues ayer, practicando casos, di con uno de estos que no sabes por dónde cogerlo. Hasta ahora, lo que hacía en estos casos era acudir a la solución del supuesto, bien en los de alf, bien en las clases de San Mora. Y ese era mi gran error en la forma de estudiar la asignatura, porque así no se aprende a manejar el Código, sino a copiar de él. Ayer ante ese caso que no sabía por dónde cogerlo, me dije bueno, imagina que estás en el examen, usa el Código. Y así fue cuando lo entendí, me di cuenta de que ya sé manejar el tochaco, que, por cierto, lo llevo de posit que ya me da hasta vergüenza, entre los del primer parcial y los de este... :D :D
Si os sale un caso que es similar a los que ya habéis practicado hasta la saciedad, no problem, lo resolveréis de forma mecánica, sabréis de memoria qué artículos usar para la argumentación. Pero si os sale alguno de estos que te haces caquita al leerlo, tranquis, tenéis el Código y, aunque aún no lo sepáis, ya sabéis manejarlo. Lo que hay que hacer es lo siguiente: primero leer atentamente el enunciado, el relato de los hechos y centrarnos en lo que están preguntando. Subrayar o marcar las palabras clave, que nos darán las pistas sobre hacia qué parte de la Ley del impuesto debemos dirigirnos: hecho imponible, devengo, exención, sujeto pasivo, deducciones,etc....
Una vez tengamos esto claro, vamos al índice sistemático (los que tengan el Aranzadi, claro), se localiza el precepto en cuestión y vamos a él. Ahora toca localizar la parte concreta del precepto para argumentar correctamente la solución del caso, algunos preceptos son muy largos y enrevesados, si no llevamos el Código trabajado, con esas partes subrayadas o destacadas, puede que lleve su tiempo dar con ellas, paciencia, la solución está ahí.
Si bien es cierto que para poder identificar a qué parte de la Ley debemos acudir al leer un enunciado, es necesario tener asimilados muchos conceptos tributarios básicos, pues de lo contrario, por muchas vueltas que se le de al Código y se haga uso del índice, difícilmente argumentaremos correctamente y con precisión.
La mayoría esto ya lo tendría claro desde la primera semana del curso, sois unos máquinas. A mi me hubiera venido bien leerlo antes del primer examen, así que aquí lo dejo para los que vayan con efecto retardado, como yo. Espero que os sirva de ayuda.
Suerte!
disculpla,no me presenté al primer parcial, asi que ando perdida y no termino de aclararme. al examen llevas el código de aranzadi o la LGT?
gracias
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Viena llevas el código tributario de Aranzadi o de la Ley o las leyes de los impuestos que procedan (según el cuatrimestre) impresas.
Es esencial manejar bien el código. Yo lo que voy haciendo es viendo a Mora y todo lo que va comentando lo voy viendo en Código. Simultáneamente localizo los artículos aplicables, los subrayo y voy
marcando con pos-it. Con ello voy ubicando los conceptos en sus correspondientes artículos.
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Muchísimas gracias !!
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me los puedes enviar porfa??? olenkacion_91@hotmail.com
mil gracias!!!
quote]
Hola !!!
Me los puedes enviar a mi también por fa? silviagallego3@hotmail.com
muchas gracias.
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Hola!!
Me puedes pasar los ejercicios del Profesor Mora por favor silviagallego3@hotmail.com
Muchas gracias
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Te los acabo de enviar
Por favor, me los podrías pasar a mí??? o alguien que me esté leyendo??
muchísimas gracias: nuria_lorente@hotmail.com
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entiendo que las que estais siguiendo son las tutorías de 2016/2017 d j. Mora, es así?????
Gracias por compartir tus caídas de burro Saul!! :)
http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-curso-2016-2017/grado-en-derecho-grabaciones-curso-2016-2017-segundo-semestre/
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entiendo que las que estais siguiendo son las tutorías de 2016/2017 d j. Mora, es así?????
Gracias por compartir tus caídas de burro Saul!! :)
http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-curso-2016-2017/grado-en-derecho-grabaciones-curso-2016-2017-segundo-semestre/
Si. Justo esas. Son buenisimas porque va dando muchos ejemplos mientras explica. Como vendo mi coche nuevo a un Alemán, soy médico y vendo camilla de mi consulta, compro algo a un francés, soy abogado y presto servicios a mi amigo, compro algo para uso particular y profesional...y va explicando si procede o no aplicar el impuesto, las exenciones, el sujeto pasivo.... Un tema bastante engorroso lo convierte en algo comprensible.
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teneis ejercicios del profesor mora de ITP? me los podeis pasar? simangado@hotmail.com
gracias mil
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alguien podría enviarme a mi tambien los ejercicios por favor??? mi correo es jmarco83@hotmail.com
y una duda! yo estoy siguiendo las clases que me salen de un tal IGNACIO MADARIAGA, quien es el señor Mora este???
mil gracias si alguien me puede contestar
saludos
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alguien podría enviarme a mi tambien los ejercicios por favor??? mi correo es jmarco83@hotmail.com
y una duda! yo estoy siguiendo las clases que me salen de un tal IGNACIO MADARIAGA, quien es el señor Mora este???
mil gracias si alguien me puede contestar
saludos
En el primer mensaje de esta página tienes el enlace para acceder a las tutorías del profesor Mora de Illes Balears.
Saludos.
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Buenas tardes, yo tambien sigo las del profesor Madariaga, soy muy buenas tambien
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Gracias! ya he visto el enlace a las tutotría de Baleares...la verdad que explica muy bien este profesor...
Alguien podría no obstante enviarme los casos prácticos que comentabais??? jmarco83@hotmail.com
mil gracias
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Buenas,
yo también os pido los ejercicios por favor,
felixkune@gmail.com
Muchas gracias
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Yo también pido, por favor, los casos prácticos. (andreamunteanu@yahoo.com)
Gracias de antemano. :)
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Tengo una duda con uno de los casos del Profesor Mora. Concretamente con el número 14, el del abogado que vende su negocio a otra persona para que continúe ejerciéndola.
Con la Ley en la mano, no me cuadra, o no entiendo la solución que da Mora a este ejercicio. Según él habría que separar el local comercial del resto del patrimonio empresarial, aplicando IVA al local e ITP al resto de patrimonio (mobiliario, etc). O eso entiendo yo de su solución.
Pero, como digo no me cuadra la solución. Alguien que me confirme cómo se resolvería este caso por fa.
Yo diría lo siguiente, lo resumo:
Conforme al art. 4 LIVA, al tratarse de una operación ocasional, se entendería tráfico empresarial y la operación estaría sujeta a IVA.
No obstante, en aplicación del art. 7.1 LIVA, tratándose del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, esta operación NO ESTARÍA SUJETA A IVA.
Por último, en virtud del art. 7.5 TRLITP Y AJD, segundo párrafo, quedarán sujetas a ITP "las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA".
En conclusión, la operación NO estaría sujeta a IVA y SÍ estaría sujeta a ITP, en su conjunto, tanto el local como el resto de bienes que constituyen el patrimonio empresarial.
Que alguien me confirme o me saque del error, por favor. Gracias.
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Yo lo veo igual. Yo creo que no lo entendiste. Mora no dice que haya que aplicar IVA a local,según mis anotaciones. La solución que yo tengo es que no esta sujeto a IVA por art.7.1 y que por art 7.5 ITP están sujetas a TP las transmisiones no sujetas a IVA de los inmuebles incluidos en transmisión.
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Yo lo veo igual. Yo creo que no lo entendiste. Mora no dice que haya que aplicar IVA a local,según mis anotaciones. La solución que yo tengo es que no esta sujeto a IVA por art.7.1 y que por art 7.5 ITP están sujetas a TP las transmisiones no sujetas a IVA de los inmuebles incluidos en transmisión.
Muchas gracias franievita
Me he puesto ya la solución mil veces. Seguramente no lo entendí bien, en algunos casos Mora no sólo soluciona el supuesto sino que también plantea otras posibles hipótesis, y creo que de ahí me viene el lío.
Gracias, ya no le doy más vueltas.
Suerte para mañana compañero.
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Hola Compañeros en el ejercicio numero 15 cual es la solución que tenéis, por que no la entiendo muy bien.....
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Hola Compañeros en el ejercicio numero 15 cual es la solución que tenéis, por que no la entiendo muy bien.....
Sí, también es algo confusa la solución que da.
Yo me quedo con que hay que diferenciar las transmisiones intracomunitarias de las entregas intracomunitarias de bienes.
Las primeras están sujetas a IVA, se produce la inversión del sujeto pasivo, que tendría la condición de empresario en virtud del art. 5 LIVA.
Las segundas están exentas de IVA; es decir, el trasmitente no le repercute IVA al comprador, PERO, sí que tiene derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas relativas al bien trasmitido.
Respecto a la solución que da Mora, él habla del artículo "13.1.b", cuando no es ese el precepto que se refiere a los vehículos nuevos, sino el 13.2.
También dice que de conformidad con el art. 5 LIVA, los particulares que compran un vehículo nuevos son empresarios a efectos de IVA, pero no encuentro el apartado del artículo que afirma tal cosa. :'( :'(
Algunos supuestos son bastante liosos. Yo procuro quedarme con los conceptos clave, si no me atranco y no avanzo.
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Gracias compañero, yo creo que el error esta en el enunciado que le falta decir que juan es empresario...
Esperemos que esto no entre en el examen
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Tengo un cacao mental horroroso... Y a veces no veo lo evidente. A ver maňana qué tal. Yo voy maňana con dudas y como vayan a pillar mal asunto :-\
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Bueno en el primer cuatrimestre estábamos igual, y al final mas o menos se saco, no fuero a pillar mucho... pero viendo el nivel de este cuatrimestre.... vamos a cruzar los dedos y el que sea creyente, que rece por todos!!!
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Pppf a ver... suerte y cuando salgáis poned vuestras soluciones y comparamos!!!
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Efectivamente maňana contrastamos y a ver.... La segunda semana del primer cuatrimestre a mi me pillaron....pero aún así salió bien. El IRPF tenia su tela también. Ánimo!!! Un último esfuerzo y otro exámen menos.
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También dice que de conformidad con el art. 5 LIVA, los particulares que compran un vehículo nuevos son empresarios a efectos de IVA, pero no encuentro el apartado del artículo que afirma tal cosa. :'( :'(
art 5. UNO. e)
medio de trasporte nuevo
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Os veo un poco dubitativos ... yo en este cuatrimestre iré la segunda semana que presiento que va a ser un pelín más fácil ...
Suerte para mañana ...
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Pues yo voy mañana y espero que sea como en el primer cuatrimestre...un poco más asequible que en la segunda.
Suerte a tod@s y a por ello. ;)
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Hola!
Espero que esteis a tope los que os atreváis a ir mañana :D :D
La cuestión es que me ha surgido una duda y vengo a ver si alguien sabe responderla.
El número 11 de los ejercicios del profesor Mora dice:
Un colegio vende a otro parte de su mobiliario ¿está exenta la operación?
Entiendo que los colegios que prestan servicios de enseñanza estarían exentos, según el artículo 20.uno.9º.
Pero un poco más abajo en ese mismo punto, dice que la exención no comprenderá las siguientes operaciones:
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
Yo entiendo que es una venta a título oneroso, por lo tanto no debería esta exenta.
Pero en las correcciones del ejercicio hacen alusión al art. 20.uno.24º, considerándola una operación SI exenta.
Alguien podría aclarame la cabeza?? :-\ :-\
Gracias
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Está exento porque es un bien que ha utilizado el colegio para desarrollar la operacion exenta. Pero claro...el.20.uno.9.d no indica nada al respecto. Está lioso eso.
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Para resolverlo te falta el art 94.uno.1. a
según e art 4, esttaran sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios.... Con carácter ocasional o habitual. Así de primeras estaria sujeta, pero por os art 20 y 94 estará exento.
S2
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art 5. UNO. e)
medio de trasporte nuevo
Gracias Natxo.
Pero... no lo veo. Ese apartado se refiere a quienes realicen a título ocasional las ENTREGAS de medios de transporte nuevos. Es decir, que el empresario es quien vende el medio de transporte nuevo.
El ejercicio 15 dice Juan ha COMPRADO un vehículo nuevo en Alemania. O sea que no hace entrega, sino que adquiere.
No sé, pero no veo que el supuesto del ejercicio se incluya en el 5 Uno e)
La pregunta aquí sería:
¿El particular que compra un vehículo nuevo es empresario a efectos de IVA?
Si lo es, yo no veo el argumento en el art. 5 LIVA. El apartado e) se refiere a las entregas.
Que alguien nos ilumine!
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La pregunta aquí sería:
¿El particular que compra un vehículo nuevo es empresario a efectos de IVA?
Si lo es, yo no veo el argumento en el art. 5 LIVA. El apartado e) se refiere a las entregas.
Que alguien nos ilumine!
A ver, si yo como particular compro un coche, el vendedor me cobra el importe del vehículo y hace que yo le pague el IVA para después él, trasladarlo a la Administración. Yo pago IVA
Si yo días después se lo vendo a un Italiano, aplicamos el 5.1.e y adquiero la condición de empresario, solicito devolución de IVA
Si yo días después se o vendo a un particular Español, no concurre IVA.
Así, creo que lo ha explicado Mora, mira su clase, Tema 6 primeros diez minutos.
Un saludo y suerte, yo me rajo a la segunda semana.
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Si lo compra en Alemania es adquisición intracomunitaria y se aplicaría el art. 13.2ª "Están sujetas... las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos... realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional." El sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria será quien la realice (art. 85)
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Cómo ha ido??
Lo he visto chunguillo, sobre todo la primera pregunta. Luego ya me he ido soltando. Buenas sensaciones, espero que no me las chaféis, jeje.
Ya está hecho. Suerte a todos!!
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No ha estado sencillo. Yo no se ni lo que he hecho. Pocas preguntas que viera claras a primera vista y luego algo mejor.
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Os dejo mis respuestas a este examen, aunque alguna no estoy seguro de la haya contestado correctamente, a ver si entre todos las sacamos
1) Yo he puesto que no puede renunciar a la exención porque la actividad que realiza el ayuntamiento no está gravada por IVA
3) Lugar de realización Alemania (art. 72 LIVA)
4) Si (da igual que el importador no sea empresario, art 17 LIVA)
5) Sujeto a ITP (art. 7.1.B) TRLITPAJD) y no sujeto a IVA (art. 7.9º LIVA)
6) Sujeto a ITP, excesos adjudicación salvo bienes indivisibles (art. 7.2.B) TRLITPAJD)
A ver que os parecen, la 1 especialmente no la tengo nada clara...
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En la 1 yo he entendido que no puede renunciar a la exención porque el ayuntamiento no es sujeto pasivo en este caso, pero no encontré el artículo por el cual no estaba sujeto o exento los servicios oficiales prestados por el ayuntamiento así que igual me he tirado un triple :'(
Cómo ha ido??
Lo he visto chunguillo, sobre todo la primera pregunta. Luego ya me he ido soltando. Buenas sensaciones, espero que no me las chaféis, jeje.
Ya está hecho. Suerte a todos!!
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Ufffff... Pues igual me he liado. he puesto que si por el 20.dos, al ser supuesto exento por segunda transmisión.
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Sigo...
3.- aplica IVA art 69.uno.2°
4- art 17 aplica IVA
5- concesión exenta por 7.9°
6- Aqui he metido el 22.4 y 7.5 de ITP
:-\
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Os dejo mis respuestas a este examen, aunque alguna no estoy seguro de la haya contestado correctamente, a ver si entre todos las sacamos
1) Yo he puesto que no puede renunciar a la exención porque la actividad que realiza el ayuntamiento no está gravada por IVA
3) Lugar de realización Alemania (art. 72 LIVA)
4) Si (da igual que el importador no sea empresario, art 17 LIVA)
5) Sujeto a ITP (art. 7.1.B) TRLITPAJD) y no sujeto a IVA (art. 7.9º LIVA)
6) Sujeto a ITP, excesos adjudicación salvo bienes indivisibles (art. 7.2.B) TRLITPAJD)
A ver que os parecen, la 1 especialmente no la tengo nada clara...
Pues así, a bote pronto, discrepo bastante, en casi todas, salvo la cuatro. Pero conste que no tengo nada claro.
En la uno el sujeto pasivo es la SA no el Ayuntamiento. Y cuidado, las oficinas las va a usar para servicios oficiales, no sociales. Por tanto podrían estar sujetos y por ende dar derecho a deducción. Lo que habilitaría a la SA para la renuncia de la exención.
En la tres he aplicado el 69
Luego comento más, esta mañana tengo lío.
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Sigo...
3.- aplica IVA art 69.uno.2°
4- art 17 aplica IVA
5- concesión exenta por 7.9°
6- Aqui he metido el 22.4 y 7.5 de ITP
Estoy contigo frani. ;)
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A ver si acertamos....La verdad es que salí con sensación de no estar segura ni de mi nombre. Al salir del examen quería pasar por librería de la Uned y en vez de eso fui a la biblioteca. ;D
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No, tranquilo, si igual te estoy liando yo, es que no lo tengo nada claro... ;)
Lógicamente el 20.dos permite la renuncia de la exención del articulo 20.uno.22º, el tema si se puede aplicar a este supuesto porque para ello el adquiriente (ayuntamiento) tiene que ser sujeto pasivo, y ahí es donde está mi duda
Ufffff... Pues igual me he liado. he puesto que si por el 20.dos, al ser supuesto exento por segunda transmisión.
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Estoy contigo frani. ;)
el artículo 7.9º de IVA no habla de exenciones, habla de no sujeción.
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Esperaremos ansiosos las soluciones del equipo docente. Ahora a preparar la segunda semana.
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el artículo 7.9º de IVA no habla de exenciones, habla de no sujeción.
Efectiviwonder, eso he puesto, NO SUJETA.
Y la dos, no la habéis hecho?? Era facilica.
Yo creo que tengo cuatro bien. Tengo dudas en la 1.
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Esperaremos ansiosos las soluciones del equipo docente. Ahora a preparar la segunda semana.
Cierto. En examen así lo puse pero aqui deprisa y corriendo me expresé mal
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Efectiviwonder, eso he puesto, NO SUJETA.
Y la dos, no la habéis hecho?? Era facilica.
Yo creo que tengo cuatro bien. Tengo dudas en la 1.
Yo he respondido la 2 y no la 1.
He aplicado el articulo 79.seis. LIVA, pero no estoy segura de que este bien. (90.000€)
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En la 6 tenía dudas al responderlo y no me aclaro todavía me podrías indicar por qué aplicáis el artículo 7.5. Graciaaas!
Sigo...
3.- aplica IVA art 69.uno.2°
4- art 17 aplica IVA
5- concesión exenta por 7.9°
6- Aqui he metido el 22.4 y 7.5 de ITP
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Os paso mis respuestas:
1)No renunciable ya que el Ayuntamiento, en este supuesto concreto, no es sujeto pasivo a los efectos del IVA (art.20.dos, 5.uno a), 5.dos), en este caso no actúa con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios (art.5dos IVA), sino para realizar servicios oficiales.
2) paso
3) Sí, con respecto a la parte del trayecto que discurra por el territorio. No aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Me faltó indicar que es empresario y se trata de prestación de servicios, pero se sobreentiende en el enunciado, por lo que, creo, no haría faltar indicarlo.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Me faltó añadir posible sujeción a ITP por excesos evitables, siempre que no hayan tributado por IVA. Creo que al no decir nada el enunciado sobre la existencia de excesos, podría entenderse que no se han producido y la respuesta sería correcta.
Salu2
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En la 6 pregunta se produce la sujeción al IOS. Tened en cuenta que el IOS goza de preferencia, en razón de su especialidad, sobre el ITP. Únicamente podría estar sujeto a ITP, por los excesos evitables, siempre que no hayan tributado en IVA, ya que no existe incompatibilidad, según la DG de Tributos, en caso de excesos. Pero el enunciado no dice que se hayan producido excesos de adjudicación, habla de una disolución, por lo que en primer lugar hay que indicar que, en todo caso, la operación está sujeta a IOS y no exenta.
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Veo que todos hemos descartado la 2ª pregunta, jejeje.. Yo lo he visto bastante asequible, pero en la primera pregunta me he tirado más de media hora y luego he ido de culo con las otras. Coincido bastante con las respuestas que dáis pero hay que esperar a la corrección del ED que es la que manda.
Suerte y tranquilos que ya está hecho!
Saludos
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Estoy de acuerdo con el compañero.
En la 3 he aplicado el artículo 72 porque lo cita el apartado 70.uno.2º.b cuando habla de las reglas especiales para los transportes de bienes, pero creo que me he columpiado porque se refiero a las operaciones intracomunitarias y este no es el caso como bien dices. Y en la 6 no me acordé de la equiparación de las comunidades de bienes a las sociedades que hace el artículo 22.4º y sólo explique lo de los excesos de adjudicación que dan origen a la aplicación del ITP.
Ahora a esperar que se porten un poquito ;)
Os paso mis respuestas:
1)No renunciable ya que el Ayuntamiento, en este supuesto concreto, no es sujeto pasivo a los efectos del IVA (art.20.dos, 5.uno a), 5.dos), en este caso no actúa con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios (art.5dos IVA), sino para realizar servicios oficiales.
2) paso
3) Sí, con respecto a la parte del trayecto que discurra por el territorio. No aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Me faltó indicar que es empresario y se trata de prestación de servicios, pero se sobreentiende en el enunciado, por lo que, creo, no haría faltar indicarlo.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Me faltó añadir posible sujeción a ITP por excesos evitables, siempre que no hayan tributado por IVA. Creo que al no decir nada el enunciado sobre la existencia de excesos, podría entenderse que no se han producido y la respuesta sería correcta.
Salu2
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Rectifico la pregunta tercera, si no me equivoco, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto. La tengo mal, es una operación intracomunitaria sujeta en Alemania, no sujeta en España. El art. 72 sólo dice cuándo está sujeta en España, habría que interpretarlo sensu contrario, no sujeta en España porque no se inicia, y sensu contrario, sujeta en Alemania. Gracias manual recomendado por explicar esto tan bien.
En fin, lo importante es quitarse esta asignatura de encima.
Salu2
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Yo he respondido la 2 y no la 1.
He aplicado el articulo 79.seis. LIVA, pero no estoy segura de que este bien. (90.000€)
Yo dudé entre el 79.6 y el .7. Y acabé decantándome por el 79.7 BI 110.000 €.
Tampoco las tengo todas conmigo. El enunciado dice operación realizada entre Pedro (comisionista) y el comitente. Esto ha sido lo que me ha hecho decantarme por el .7.
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Rectifico la pregunta tercera, si no me equivoco, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto. La tengo mal, es una operación intracomunitaria sujeta en Alemania, no sujeta en España. El art. 72 sólo dice cuándo está sujeta en España, habría que interpretarlo sensu contrario, no sujeta en España porque no se inicia, y sensu contrario, sujeta en Alemania. Gracias manual recomendado por explicar esto tan bien.
En fin, lo importante es quitarse esta asignatura de encima.
Salu2
Pues yo también me he colado hasta el fondo. Apliqué la regla general como prestación de servicios, art. 69.uno.2.
Cagoen...!
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Yo dudé entre el 79.6 y el .7. Y acabé decantándome por el 79.7 BI 110.000 €.
Tampoco las tengo todas conmigo. El enunciado dice operación realizada entre Pedro (comisionista) y el comitente. Esto ha sido lo que me ha hecho decantarme por el .7.
Yo también me he tirado medio examen pensando cual de los dos aplicar. Madre mia...que lío. jajajaja Puede que tengas razón.
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La pregunta 1 sigo sin verla clara... primero puse no, luego sí, luego no y finalmente sí.
El sujeto pasivo es la SA, estamos de acuerdo?
La exención que se aplica es la del 20.uno.22 por tratarse de segunda venta de edificación. Ok?
El artículo que posibilita la renuncia para la SA es el 20.2. Y según veo la clave estaría en el destino que le de al bien vendido el adquiriente, el Ayuntamiento en este caso.
El destino será para servicios oficiales. Esos servicios oficiales estarán sujetos, darán derecho a deducción??
El artículo 7.8 último párrafo recoge una serie de servicios prestados por entidad pública que sí están sujetos al impuesto. La cuestión es, se consideran oficiales? Ni idea, pero yo he visto por ahí la salida y por ahí he tirado, tenía que salir del laberinto, jeje.
Veremos a ver, empieza a olerme mal.
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No te líes, una cosa es el sujeto pasivo, que es la SA, y otra el adquirente, también sujeto pasivo o no. Para que se pueda renunciar, el adquirente debe ser sujeto pasivo, y en principio, no lo es, porque no actúa como empresario o profesional. Son dos cosas diferentes.
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No te líes, una cosa es el sujeto pasivo, que es la SA, y otra el adquirente, también sujeto pasivo o no. Para que se pueda renunciar, el adquirente debe ser sujeto pasivo, y en principio, no lo es, porque no actúa como empresario o profesional. Son dos cosas diferentes.
No es necesario que el adquirente sea sujeto pasivo, ni empresario o profesional. Último párrafo del 20.Dos. De no serlo, lo que posibilita la renuncia a la SA, es el destino que el adquirente le de al bien y concretamente si dicho destino permite la deducción.
Difícil no liarse con la preguntica.
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Os paso mis respuestas:
1)No renunciable ya que el Ayuntamiento, en este supuesto concreto, no es sujeto pasivo a los efectos del IVA (art.20.dos, 5.uno a), 5.dos), en este caso no actúa con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios (art.5dos IVA), sino para realizar servicios oficiales.
2) paso
3) Sí, con respecto a la parte del trayecto que discurra por el territorio. No aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Me faltó indicar que es empresario y se trata de prestación de servicios, pero se sobreentiende en el enunciado, por lo que, creo, no haría faltar indicarlo.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Me faltó añadir posible sujeción a ITP por excesos evitables, siempre que no hayan tributado por IVA. Creo que al no decir nada el enunciado sobre la existencia de excesos, podría entenderse que no se han producido y la respuesta sería correcta.
Salu2
Anda!! , lo he hecho muy parecido al tuyo, vamos cambiara la letra y en algo los argumentos pero vamos muy parecidos. La primera es la única que tengo algo diferente puesto que he puesto que no se sujeta a IVA. Luego no es exenta sino no sujeta.
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No es necesario que el adquirente sea sujeto pasivo, ni empresario o profesional. Último párrafo del 20.Dos. De no serlo, lo que posibilita la renuncia a la SA, es el destino que el adquirente le de al bien y concretamente si dicho destino permite la deducción.
Difícil no liarse con la preguntica.
Si no es sujeto pasivo no puede deducir ninguna cuota, ya que el artículo 93, requisitos subjetivos, sólo permite la deducción de cuota a los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales....excepto cuando se trate de vehículos nuevos.
En los casos de Vivero cayó esta misma pregunta y la respuesta fue que no, porque no es sujeto pasivo.
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Anda!! , lo he hecho muy parecido al tuyo, vamos cambiara la letra y en algo los argumentos pero vamos muy parecidos. La primera es la única que tengo algo diferente puesto que he puesto que no se sujeta a IVA. Luego no es exenta sino no sujeta.
No entiendo a qué pregunta te refieres con lo de exento....
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Hola.... alguien podría poner el enlace del examen o poner las preguntas, por favor???
Sobre todo para los que vamos a la segunda.
Mucha suerte
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No entiendo a qué pregunta te refieres con lo de exento....
A la primera , que pregunta si puede renunciar a la exención y yo la respuesta que he puesto es que no, porque no es una exención sino que es un supuesto de no sujeción por el artículo. 7,1...
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Pues yo también me he colado hasta el fondo. Apliqué la regla general como prestación de servicios, art. 69.uno.2.
Cagoen...!
Teniendo en cuenta que en el enunciado de la pregunta no indica la nacionalidad de la empresa de mudanzas entiendo que si es española se podría aplicar el 69.2 y si es Alemana se aplicaría el 70.Uno.2º, y sólo tributaría por la parte que discurre por territorio español.
Saludos.
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Yo la primera mal ...
La segunda no he hecho.
La tercera medio y las tres últimas bien.
Esperemos aprobar.
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Teniendo en cuenta que en el enunciado de la pregunta no indica la nacionalidad de la empresa de mudanzas entiendo que si es española se podría aplicar el 69.2 y si es Alemana se aplicaría el 70.Uno.2º, y sólo tributaría por la parte que discurre por territorio español.
Saludos.
Yo opino como tú, me han creado dudas pero tras mucho meditar el 72 se refiere a adquisición de bienes intracomunitaria y aquí se habla de una prestación de servicios de transporte, porque los bienes son suyos, solo se transportan. Luego no le es aplicable el 72 que es referido a adquisición de bienes intracomunitaria.
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Hola.... alguien podría poner el enlace del examen o poner las preguntas, por favor???
Sobre todo para los que vamos a la segunda.
Mucha suerte
Aquí le tienes;
https://www.dropbox.com/s/46p1bvdqbqrigbb/IMG_20170526_155203.jpg?dl=0
Saludos.
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Yo opino como tú, me han creado dudas pero tras mucho meditar el 72 se refiere a adquisición de bienes intracomunitaria y aquí se habla de una prestación de servicios de transporte, porque los bienes son suyos, solo se transportan. Luego no le es aplicable el 72 que es referido a adquisición de bienes intracomunitaria.
Es que en éste tipo de exámenes del departamento de Financiero muchas preguntas valen más por lo que no dicen que por lo que dicen, ahí radica la dificultad y que se va el tiempo sólo en pensarlas, luego desarróllalas... y cuando miras el reloj ya estás al borde del infarto, jejejeje.
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La número 4 que habla de la cámara de fotos. Cuál es la respuesta y el artículo.
Alguien me lo puede confirmar?
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Importación sujeta a IVA (artículo 17 LIVA).
La número 4 que habla de la cámara de fotos. Cuál es la respuesta y el artículo.
Alguien me lo puede confirmar?
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Si no es sujeto pasivo no puede deducir ninguna cuota, ya que el artículo 93, requisitos subjetivos, sólo permite la deducción de cuota a los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales....excepto cuando se trate de vehículos nuevos.
En los casos de Vivero cayó esta misma pregunta y la respuesta fue que no, porque no es sujeto pasivo.
Gracias golfo.
Sabía que la clave estaba en los artículos que regulan las deducciones. El caso es que he mencionado todos los artículos, pero la he fastidiado en la respuesta. Estaba perdiendo mucho tiempo, me lié con el 20.Dos y tuve que salir por algún sitio.
Algún puntillo espero rascar en esta.
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Teniendo en cuenta que en el enunciado de la pregunta no indica la nacionalidad de la empresa de mudanzas entiendo que si es española se podría aplicar el 69.2 y si es Alemana se aplicaría el 70.Uno.2º, y sólo tributaría por la parte que discurre por territorio español.
Saludos.
Gracias henca. Así lo entendí yo, como una prestación de servicios, puesto que no hay adquisición ni entrega de bienes.
Saludos!
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Y la dos, es que nadie más la ha hecho??
Qué artículo aplicaríais en esa pregunta, 79.6 o 79.7??
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Alguien me podría enviar los ejercicios de Mora a dalealdll@gmail.com ??
Muchas gracias
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79.6 y seria 90.000 por la comision del 10%
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79.6 y seria 90.000 por la comision del 10%
Me acabo de caer con todo el equipo. En esa yo puse 100.000 € porque no caí en lo de que el comisionista actuaba por su cuenta.
Estoy en el filo de la navaja.
Alguien por favor puede decir que artículos son de aplicación en cada pregunta. Yo daba por hecho que la 2 la 5 y la 6 las tenía bien y ahora solo tendría dos bien.
Podéis por favor decir que artículos serían para la pregunta 3, 4, 5 y 6. O tengo bien la 3 o la 4 o directo a septiembre que voy. Estoy destrozado.
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Me acabo de caer con todo el equipo. En esa yo puse 100.000 € porque no caí en lo de que el comisionista actuaba por su cuenta.
Estoy en el filo de la navaja.
Alguien por favor puede decir que artículos son de aplicación en cada pregunta. Yo daba por hecho que la 2 la 5 y la 6 las tenía bien y ahora solo tendría dos bien.
Podéis por favor decir que artículos serían para la pregunta 3, 4, 5 y 6. O tengo bien la 3 o la 4 o directo a septiembre que voy. Estoy destrozado.
3) No sujeto al IVA español, aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Esta la tengo mal, una pregunta con mala idea, porque ni en el manual lo explica claro. Quien haya puesto los art.69 o 70 está mal....repito que es una pregunta con mala leche, bajo mi punto de vista.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Aunque no puse nada de esto, pero no tributa por ITP por incompatibilidad con IOS, salvo que se produzca algún exceso evitable, que estuviese no sujeto a IVA, lo cual dudo, porque se ejercen actividades empresariales, sujetas a IVa por el art.8, en cuanto a las adjudicaciones no dinerarias, tanto en proporción a su participación, como por los excesos.
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Hola por favor compañeros, podíais colgar el enunciado dele examen de esta mañana, por favor
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La 5 y la 6 perfectas pero en la 4 conteste que SI y puse artículo 18.UNO.2 y dije que está sujeta como importaciones de bienes así que supongo que es igual de válida.
En cuanto a la numero 3 conteste que SI en virtud artículo 68 DOS.1
Como lo veis. Con estas respuestas a estas 2 preguntas que puntuación me darán en cada una. Mi aprobado depende de ello. Porque está claro que la numero 2 del comidionista metí la pata y pique como un gilipollas.
Espero vuestra opinión.
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La 5 y la 6 perfectas pero en la 4 conteste que SI y puse artículo 18.UNO.2 y dije que está sujeta como importaciones de bienes así que supongo que es igual de válida.
En cuanto a la numero 3 conteste que SI en virtud artículo 68 DOS.1
Como lo veis. Con estas respuestas a estas 2 preguntas que puntuación me darán en cada una. Mi aprobado depende de ello. Porque está claro que la numero 2 del comidionista metí la pata y pique como un gilipollas.
Espero vuestra opinión.
Yo creo que este departamento es bastante benevolente corrigiendo, aunque no lo tengas todo bien, algo te puntúan.
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3) No sujeto al IVA español, aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Esta la tengo mal, una pregunta con mala idea, porque ni en el manual lo explica claro. Quien haya puesto los art.69 o 70 está mal....repito que es una pregunta con mala leche, bajo mi punto de vista.
Gracias Golfo, tienes razón, el artículo 72 es muy claro al respecto.
Saludos.
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La 5 y la 6 perfectas pero en la 4 conteste que SI y puse artículo 18.UNO.2 y dije que está sujeta como importaciones de bienes así que supongo que es igual de válida.
En cuanto a la numero 3 conteste que SI en virtud artículo 68 DOS.1
Como lo veis. Con estas respuestas a estas 2 preguntas que puntuación me darán en cada una. Mi aprobado depende de ello. Porque está claro que la numero 2 del comidionista metí la pata y pique como un gilipollas.
Espero vuestra opinión.
Perri, seguro que apruebas. Tranquilo.
Salu2
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Yo creo que si dejarían media hora más en el examen otro gallo cantaría. A mi me han quitado el examen de las manos en los dos parciales. Yo aprobare pero si m hubiesen dejado más tiempo estoy segura que hubiese sacado mejor nota aunque estoy muy contenta con mi 6. Yo creo que corrigen bien.
Animo a todos con esta y con las que quedan
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Y la dos, es que nadie más la ha hecho??
Qué artículo aplicaríais en esa pregunta, 79.6 o 79.7??
Saúl para ti la respuesta de la pregunta 4 si fuera un SI según artículo 18.UNO.2 estaría bien o no. De esta pregunta depende mi aprobado.
Dime tu opinion
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Saúl para ti la respuesta de la pregunta 4 si fuera un SI según artículo 18.UNO.2 estaría bien o no. De esta pregunta depende mi aprobado.
Dime tu opinion
Pensaba que ibas a la segunda semana Perri...
Estoy exactamente en la misma situación que tú, con dos bien, en mi caso la cuatro y la cinco, y tres mal, de las cuales, una, la dos, he aplicado el 79.Siete en lugar del .Seis.
Si fuera otro departamento me/nos daba ya por muertos. Pero con este creo que nos podemos escapar de la quema.
En tu caso, has usado el 18 en lugar del 17, no está perfecta porque el 17 es el que alude a la irrelevancia de la condición del importador, pero tampoco la tienes mal, la has identificado correctamente como una importación y has argumentado bien. Algo rascarás en esa!!, digo yo.
Y en el resto seguro que también rascas algún puntillo. Toca esperar, estamos en manos del ED.
Los compañeros que aprobaron el primer parcial con un cinco, ¿cuántas preguntas tuvisteis bien? ¿Alguien aprobó con dos bien y el resto regular o mal?
Ánimo Perri! Hay quien centrarse en la segunda semana y no perder la esperanza con esta.
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En el anterior yo saqué un 6,5 así que ese medio punto lo sacarían de lo que decís, preguntas q igual pones bien pero las justificas regular. De todas formas este examen no era nada fácil así que ánimo compañeros.
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Por favor compañeros/as. Si alguien es tan amable de colgar en este hilo o el que está habilitado a tal efecto de colgar las preguntas del examen del viernes de Tributario II o bien que me lo envíe a mi correo y yo lo cuelgo: sioncitto@hotmail.com muchas gracias de antemano. ;-)
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La mayoría hemos contestado mal alguna pregunta. No creo que sea problema de los estudiantes, sino del mal enfoque y de lo horrible que son los materiales para estudiar, empezando por el manual, y por la falta de ejemplos prácticos y de casos que pone el departamento, teniendo en cuenta la complejidad del IVA. Deberían dar otro enfoque a esta asignatura o, al menos, facilitar materiales decentes.
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La mayoría hemos contestado mal alguna pregunta. No creo que sea problema de los estudiantes, sino del mal enfoque y de lo horrible que son los materiales para estudiar, empezando por el manual, y por la falta de ejemplos prácticos y de casos que pone el departamento, teniendo en cuenta la complejidad del IVA. Deberían dar otro enfoque a esta asignatura o, al menos, facilitar materiales decentes.
Cierto, en mi caso tras mucho mirar dos mal y tres bien...yo pienso que deberían darle un par de vueltas a la asignatura. Me encanta que sea tipo práctico y te dejen usar el libro, es algo que hecho de menos en otras asignaturas que te hacen estudiar sin sentido, pero deberían pensar en darnos más casos y quién sabe si hacer una guía básica de como afrontar la realización de ejercicios. Pasos a seguir y demás.
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Pregunta 1 del Examen FyT II. Primera semana.
Una sociedad vende unas oficinas usadas a un Ayuntamiento. ¿Es renunciable la exención del IVA?
Si quien adquiere solo realiza operaciones exentas (caso del Ayuntamiento) no puede deducir y por ello no cumple con el art. 20. Dos. LIVA. Ergo no se podrá renunciar a la exención.
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Yo que me veo ya en septiembre usaré la siguiente técnica: si no veo claro que está sujeto es que no lo está, si no veo claro que algo está exento es que no lo está, si no veo que pertenezca a una categoría es que es de la otra.... Así seguro que acierto!
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Pregunta 1 del Examen de tribu. Según he vuelto a mirar parece que la respuesta es SI, en cuanto que puede renunciar a la exención. Sabemos que el artículo 20.Uno.22º habla sobre la exención en segundas y ulteriores entregas de inmuebles, salvo que se renuncie a dicha exención. Pues bien, este caso se considera una operación en la que se debe realizar la inversión del sujeto pasivo, del siguiente modo:
Un empresario, propietario de un bien inmueble, realiza una entrega (segunda entrega) a otro empresario con régimen de deducibilidad 100%. El transmitente, sujeto pasivo del impuesto, comunica que renuncia a la exención, tributando esta operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el adquirente va a soportar IVA, solicitándoselo a la administración pública al poder deducirlo de su declaración. Una de las practicas que se venían haciendo consistía en que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido en Hacienda, solicitando a continuación un aplazamiento, o se declaraba en concurso, ocasionando un grave perjuicio económico a la administración.
“Hacienda puede controlar la operación, evitando el posible fraude”
Con este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo se evita dicho fraude. De la siguiente manera:
El transmitente renuncia a la exención entregando un inmueble sujeto y no exento de IVA, emitiendo la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.
El adquirente recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al estar sujeto a IVA debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez. De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez y, así, se evita el flujo del IVA en efectivo, de adquirente a transmitente, de transmitente a la Administración, y de esta al adquirente
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Así lo argumenté yo y si así pues apruebo...porque estoy en cuerda floja
Pregunta 1 del Examen de tribu. Según he vuelto a mirar parece que la respuesta es SI, en cuanto que puede renunciar a la exención. Sabemos que el artículo 20.Uno.22º habla sobre la exención en segundas y ulteriores entregas de inmuebles, salvo que se renuncie a dicha exención. Pues bien, este caso se considera una operación en la que se debe realizar la inversión del sujeto pasivo, del siguiente modo:
Un empresario, propietario de un bien inmueble, realiza una entrega (segunda entrega) a otro empresario con régimen de deducibilidad 100%. El transmitente, sujeto pasivo del impuesto, comunica que renuncia a la exención, tributando esta operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el adquirente va a soportar IVA, solicitándoselo a la administración pública al poder deducirlo de su declaración. Una de las practicas que se venían haciendo consistía en que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido en Hacienda, solicitando a continuación un aplazamiento, o se declaraba en concurso, ocasionando un grave perjuicio económico a la administración.
“Hacienda puede controlar la operación, evitando el posible fraude”
Con este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo se evita dicho fraude. De la siguiente manera:
El transmitente renuncia a la exención entregando un inmueble sujeto y no exento de IVA, emitiendo la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.
El adquirente recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al estar sujeto a IVA debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez. De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez y, así, se evita el flujo del IVA en efectivo, de adquirente a transmitente, de transmitente a la Administración, y de esta al adquirente
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Por favor compañeros/as. Si alguien es tan amable de colgar en este hilo o el que está habilitado a tal efecto de colgar las preguntas del examen del viernes de Tributario II o bien que me lo envíe a mi correo y yo lo cuelgo: sioncitto@hotmail.com muchas gracias de antemano. ;-)
Estan colgados en depositos de examenes de Calatayud
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¿ alguien que haya contestado a la pregunta 2? :-\ :-\ :-\
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¿ alguien que haya contestado a la pregunta 2? :-\ :-\ :-\
Yo.
No había hecho ningún otro caso similar, de comisiones y eso. Usé el Código, localicé el precepto, 79.Seis, iba a usarlo, pero luego leí el siguiente apartado, el 79.Siete, y ya me vino el lío... no sabía por cuál de los dos decantarme, el tenor literal de ambos preceptos es confuso, a día de hoy todavía no entiendo la diferencia entre ambos supuestos.
Total que me decidí por el 79.Siete y por lo visto me colé entero. Según ha comentado algún compi en este hilo, lo correcto era argumentar en base al 79.Seis, BI = 90.000 €. Supongo que estarán en lo cierto.
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Pregunta 1 del Examen de tribu. Según he vuelto a mirar parece que la respuesta es SI, en cuanto que puede renunciar a la exención. Sabemos que el artículo 20.Uno.22º habla sobre la exención en segundas y ulteriores entregas de inmuebles, salvo que se renuncie a dicha exención. Pues bien, este caso se considera una operación en la que se debe realizar la inversión del sujeto pasivo, del siguiente modo:
Un empresario, propietario de un bien inmueble, realiza una entrega (segunda entrega) a otro empresario con régimen de deducibilidad 100%. El transmitente, sujeto pasivo del impuesto, comunica que renuncia a la exención, tributando esta operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el adquirente va a soportar IVA, solicitándoselo a la administración pública al poder deducirlo de su declaración. Una de las practicas que se venían haciendo consistía en que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido en Hacienda, solicitando a continuación un aplazamiento, o se declaraba en concurso, ocasionando un grave perjuicio económico a la administración.
“Hacienda puede controlar la operación, evitando el posible fraude”
Con este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo se evita dicho fraude. De la siguiente manera:
El transmitente renuncia a la exención entregando un inmueble sujeto y no exento de IVA, emitiendo la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.
El adquirente recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al estar sujeto a IVA debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez. De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez y, así, se evita el flujo del IVA en efectivo, de adquirente a transmitente, de transmitente a la Administración, y de esta al adquirente
Ojalá llevaras razón. Pero me pareció muy convincente la argumentación que dio el compañero golfo. Los requisitos subjetivos para la deducción, art. 93, creo recordar.
De lo de la inversión del sujeto pasivo en estos casos no tenía ni idea, ni mencioné nada sobre ello.
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Creo que estamos en la cuerda floja, dos bien y el resto a rascar...
en mi caso, tuve un bastinazo importante, teniendo localizada y perfecta la nº6, me hice un lío y contesté las 5 primeras...
sabeis el tema del orden si es muy importante?? lo digo por si tiviera que ir a septiembre...
otro asunto, por favor, pido colaboración, entrad en el Hilo de las anuales a 4,5, creo que es justo y necesario.
Pego:
Buenos días
Considero como creo que casi todos que es injusto repetir un anual entero cuando has sacado un trimestre. Produce desolación, indignación y en buena parte ayuda al abandono, ya que una persona por muy diferentes motivos puede no presentarse a un parcial ni a su reserva ni aprobarlo.
Alguien que sepa como hacer una recogida de firmas para acabar con esta injusticia ya que por lo general, son temas distintos un parcial del otro.
Quizás soy un pésimo estudiante.
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Respecto a la pregunta 3 del examen:
Consulta Vinculante D.G.T. de 1 de junio de 2010:
...3. En el supuesto que los bienes se introduzcan en el territorio de aplicación del Impuesto provenientes de otro Estado miembro, antigua residencia del interesado, y la consultante (empresa de mudanzas), subcontratada se hace cargo de los mismos a su entrada en el citado territorio, será de aplicación la regla de sujeción ya citada, es decir, el artículo 69.uno.1.º de la Ley 37/1992, lugar donde esté domiciliada la empresa destinataria del servicio prestado por la consultante.
En el caso de que la consultante facturara a la persona física que realiza el cambio de residencia, aunque del texto de la consulta no parece que así ocurra, la norma aplicable para determinar el lugar de realización del servicio sería la dispuesta por el artículo 70.uno.2.º en relación con el artículo 72, ambos de la Ley del Impuesto.
El artículo 72 de la Ley 37/1992, establece:
"Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.".
4. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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A ver si a lo largo de esta mañana el Equipo Docente se pronuncia sobre que artículos y que respuestas son las correctas a las 6 preguntas formuladas en el examen de la primera semana porque esto es un "sin vivir".
En mi caso estoy casi seguro que la 5 y la 6 las tengo bien lo que se traduciría en un 4, y además, la número 4 (la de la cámara de fotos), en la que puse que SI estaba gravada como importación y ello según lo dispuesto en el apartado UNO.2º del artículo 18 de la Ley del IVA, por lo que llegaría al 5 o incluso 6 y estaría aprobado.
Ahora bien, tampoco doy nada por hecho, salvo en el caso de la pregunta número 2 que efectivamente todo parece confirmar que he metido la "gamba" ya que contesté que el importe de la base imponible eran 100.000 € toda vez que según lo dispuestos en el artículo 78 la contraprestación incluía las comisiones, sin darme cuenta de las "malditas" excepciones entre las que se encontraba precisamente el supuesto planteado.
No obstante a la vista del último comentario sobre la pregunta número 3, quizá ahí es donde pueda estar "la madre de todas las batallas" a la hora de posibles anulaciones ya que parece que no hay consenso en cuanto a qué respuesta sería la correcta.
Por ello creo que sería muy gratificante y tranquilizador que el ED se pronunciara.
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Estamos todos en ascuas. Yo tengo perfectas la 4 y 5, y el resto medianamente encaminadas pero mal contestadas y no se si será suficiente para llegar al aprobado
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Estamos todos en ascuas. Yo tengo perfectas la 4 y 5, y el resto medianamente encaminadas pero mal contestadas y no se si será suficiente para llegar al aprobado
Me podrías decir que has contestado en la pregunta nº 4, ya que precisamente de esa depende mi aprobado y tú dices que la tienes perfecta. Yo en la pregunta número 4 he contestado textualmente: “La respuesta es que la cámara de fotos SI está gravada como importación y ello según lo dispuesto en el apartado UNO.2º del Artículo 18 de la LIVA”.
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Me podrías decir que has contestado en la pregunta nº 4, ya que precisamente de esa depende mi aprobado y tú dices que la tienes perfecta. Yo en la pregunta número 4 he contestado textualmente: “La respuesta es que la cámara de fotos SI está gravada como importación y ello según lo dispuesto en el apartado UNO.2º del Artículo 18 de la LIVA”.
Bueno...perfecta para mi, que dudo hasta de mi existencia, para el Equipo docente no lo se. Yo lo argumenté con el artículo 17.
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Bueno...perfecta para mi, que dudo hasta de mi existencia, para el Equipo docente no lo se. Yo lo argumenté con el artículo 17.
Yo entiendo que si argumentaste el artículo 17 y yo el 18 los efectos prácticos son los mismos. A ambos nos iría bien, toda vez que el artículo 18.UNO.2º hace referencia precisamente al 17, precisando lo que se dice en el 17. Si quieren ser muy puntillosos para dar los 2 puntos habría que citar ambos, pero en cualquier caso para que nos den 1 o 1.5 tanto a ti como a mí no debería haber problema ya que ambos hemos contestado que tributa como importación de bienes.
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Yo también lo veo así. Los dos artículos son aplicables. A rezar pa que así sea.
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Estoy pensando en impugnar la pregunta tercera de las reglas de localización de los transportes, creo que no viene suficientemente explicado en el manual recomendado, los transportes intracomunitarios, y como tal, excede de lo que es exigible en esta materia...creo que cuando salgan las respuestas oficiales, me voy a plantear reclamar al departamento.
Salu2
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Estoy pensando en impugnar la pregunta tercera de las reglas de localización de los transportes, creo que no viene suficientemente explicado en el manual recomendado, los transportes intracomunitarios, y como tal, excede de lo que es exigible en esta materia...creo que cuando salgan las respuestas oficiales, me voy a plantear reclamar al departamento.
Salu2
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Algo ha debido pasar. Puede que haya problemas de interpretación con esta pregunta y por eso todavía non han sacado las respuestas en el curso virtual. Parece que esta pregunta número 3 va a traer cola.
Que opinais?. Creéis que hay base para su impugnacion?
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Según me han comunicado, van a publicar como en años anteriores y como en el primer parcial las respuestas correctas a las preguntas formuladas en el examen. No obstante a estas horas todavía no se ha producido dicha publicación y ello quizá se deba a que puede que no tengan claro al 100% lo que va a pasar con la pregunta NUMERO 3.
Esperemos que a lo largo de esta mañana tengamos alguna novedad para poder salir de este "sin vivir".
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El cuatrimestre pasado tardaron una semana en publicar las soluciones, así que paciencia.
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El cuatrimestre pasado tardaron una semana en publicar las soluciones, así que paciencia.
El primer parcial fue el 27 de febrero y el ED publicó las soluciones el 3 de enero. Como dicen en mi pueblo, pacencia hermanos!!
Respecto a la impugnación de la tercera pregunta, sí que veo fundamentación. Si el tranporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen, no se debe de preguntar sobre ello. Otra cosa es que el ED la impugne, porque el precepto en cuestión, el 72 de los co..., lo deja bien claro.
A toro pasado, la verdad es que para el material que tenemos, preparar de forma cuasi autodidacta (salvo por las clases de Mora) la Ley del IVA, me parece toda una hazaña. Y ya si encima les da por complicar el examen, pues apaga y vámonos.
En fin, lo hecho hecho está.
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El primer parcial fue el 27 de febrero y el ED publicó las soluciones el 3 de enero. Como dicen en mi pueblo, pacencia hermanos!!
Respecto a la impugnación de la tercera pregunta, sí que veo fundamentación. Si el tranporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen, no se debe de preguntar sobre ello. Otra cosa es que el ED la impugne, porque el precepto en cuestión, el 72 de los co..., lo deja bien claro.
A toro pasado, la verdad es que para el material que tenemos, preparar de forma cuasi autodidacta (salvo por las clases de Mora) la Ley del IVA, me parece toda una hazaña. Y ya si encima les da por complicar el examen, pues apaga y vámonos.
En fin, lo hecho hecho está.
Saúl, dónde figura que el transporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen. Si se confirma que eso no forma parte de la materia del examen, mucho me temo que todos aquellos que hemos fallado esa pregunta la vamos a impugnar, salvo que el Equipo Docente, de oficio, cuando publique las respuestas, tome la iniciativa de anularla y recalcular sobre las otras 4 preguntas.
Seguro que va a montarse follón y habrá alumnos que por el motivo que sea, la tengan bien o crean que la tengan bien y en ese caso, se creerán perjudicados por su anulación, y también protestarán. Así que mucho me temo que tenemos lío a la vista.
Dicho lo cual, si no es materia objeto de examen, mucho me temo que no hay otra que su ANULACION. Eso serian muy buenas noticias para todos y sobre todo para los que están "en el filo de la navaja".
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Saúl, dónde figura que el transporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen. Si se confirma que eso no forma parte de la materia del examen, mucho me temo que todos aquellos que hemos fallado esa pregunta la vamos a impugnar, salvo que el Equipo Docente, de oficio, cuando publique las respuestas, tome la iniciativa de anularla y recalcular sobre las otras 4 preguntas.
Seguro que va a montarse follón y habrá alumnos que por el motivo que sea, la tengan bien o crean que la tengan bien y en ese caso, se creerán perjudicados por su anulación, y también protestarán. Así que mucho me temo que tenemos lío a la vista.
Dicho lo cual, si no es materia objeto de examen, mucho me temo que no hay otra que su ANULACION. Eso serian muy buenas noticias para todos y sobre todo para los que están "en el filo de la navaja".
En realidad no he comprobado tal afirmación, no tengo el manual, ni tampoco lo he afirmado, decía "Si no forma parte", condicional. Me baso en el comentario de golfo119, que tampoco dice que no sea parte de la materia, sino que "no viene suficientemente explicado", deduzco que refiriéndose al supuesto en cuestión.
No creo que se inicie ningún follón, ni que nos interese llegar a ese extremo a los estudiantes, mejor no atosigar a este ED, no precipitarse. Tampoco creo que la impugnación en sí sea la mejor solución, pero sí la solicitud de la misma, ya que con ello podríamos instar (si es que no lo hacen "de oficio", que me da que así será) al ED para que, al menos, valore de algún modo la respuesta en base al artículo 62 LIVA, con la mitad de la puntuación. De este modo, los que contestaron de forma correcta en base al 72 LIVA obtendrán su merecida recompensa en forma de puntuación de dos puntos, mientras que el resto no saldríamos tan mal parados.
Dejemos que se pronuncie el ED antes de prender la mecha, ¿no te parece?.
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Saúl, yo también hablaba en condicional. De cualquier manera podían ya sacar las soluciones y así salíamos de dudas.
A esperar y mentalizarse para septiembre
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Saúl, yo también hablaba en condicional. De cualquier manera podían ya sacar las soluciones y así salíamos de dudas.
A esperar y mentalizarse para septiembre
Sí, lo sé Perri, quería dejarlo claro para no confundir a ningún compañero.
En confianza te digo que no seas agonías. Toca esperar, las respuestas no tardarán en salir. Una vez las conozcamos, si finalmente nos pasan por la turmix, pues a impugnar, a protestar y a dar follón al ED buscando piedad. Y si finalmente vamos a septiembre con esta, pues oye, alguna vez tendrá que ser, yo hasta ahora estoy invictus, en mi quinto año.
A mí en estos casos me da suerte el darme por suspenso. Así que... Nos vemos en septiembre ;) ;) ... Esperemos que siga sonando la flauta, jajaja...
Venga Perri, que el año que viene te gradúas igualmente, sal de ese sin vivir, que esto de las notas acaba de empezar, a ver si te va a dar algo... jajaja.
Saludos!
-
Buenas tardes a todos
Yo me presento en la segunda semana y estoy liado con los exámenes de años anteriores, habiendo encontrado problemas con la solución de este supuesto.
"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España. El préstamo señalado se ha formalizado en escritura pública otorgada ante el cónsul español en Ginebra. Precise la transcendencia en la imposición indirecta de esta formalización en escritura pública. [Septiembre 2012]"
Respecto a la escritura pública dice que será objeto de la cuota fija del 31.1, extremo que lo tengo claro, pero que sólo lo será de la cuota variable del 31.2 en caso de establecer garantía real inscribible.
Pues bien, una vez revisado el art. 31.2 saco como conclusiones lo siguiente:
Sometidas a gravamen las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, además de:
- Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial
- Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley
Por tanto, en mi opinión, al no estar estar sujetos a TPO, sino a IVA (aunque esté exento), correspondería la tributación por la cuota variable.
Alguien que me lo explique?????
Gracias a todos y suerte a los que ya se hayáis examinados
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Buenas tardes a todos
Yo me presento en la segunda semana y estoy liado con los exámenes de años anteriores, habiendo encontrado problemas con la solución de este supuesto.
"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España. El préstamo señalado se ha formalizado en escritura pública otorgada ante el cónsul español en Ginebra. Precise la transcendencia en la imposición indirecta de esta formalización en escritura pública. [Septiembre 2012]"
En Facebook hay un grupo llamado "casos prácticos de financiero y tributario 2" en el que te van a resolver las dudas. Son unos cracks aunque muchas veces te metes y ves que dominan tan bien todo, que crees que tú no sabes nada de nada 😅 Pero continuamente están compartiendo casos y solucionándolo entre todos. Te lo recomiendo
Respecto a la escritura pública dice que será objeto de la cuota fija del 31.1, extremo que lo tengo claro, pero que sólo lo será de la cuota variable del 31.2 en caso de establecer garantía real inscribible.
Pues bien, una vez revisado el art. 31.2 saco como conclusiones lo siguiente:
Sometidas a gravamen las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, además de:
- Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial
- Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley
Por tanto, en mi opinión, al no estar estar sujetos a TPO, sino a IVA (aunque esté exento), correspondería la tributación por la cuota variable.
Alguien que me lo explique?????
Gracias a todos y suerte a los que ya se hayáis examinados
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Sí, lo sé Perri, quería dejarlo claro para no confundir a ningún compañero.
En confianza te digo que no seas agonías. Toca esperar, las respuestas no tardarán en salir. Una vez las conozcamos, si finalmente nos pasan por la turmix, pues a impugnar, a protestar y a dar follón al ED buscando piedad. Y si finalmente vamos a septiembre con esta, pues oye, alguna vez tendrá que ser, yo hasta ahora estoy invictus, en mi quinto año.
A mí en estos casos me da suerte el darme por suspenso. Así que... Nos vemos en septiembre ;) ;) ... Esperemos que siga sonando la flauta, jajaja...
Venga Perri, que el año que viene te gradúas igualmente, sal de ese sin vivir, que esto de las notas acaba de empezar, a ver si te va a dar algo... jajaja.
Saludos!
A mí me quedo el segundo año una para septiembre. Concretamente fue Teoría del Derecho. Me pusieron un 3 y fui a septiembre y saque un 9.
Desde luego que de quedarme alguna para septiembre de las 7 que llevo este curso si tengo que elegir me quedo con Financiero y Tributario II. Es practico y no pienso ni tocarla en todo el verano. Como mucho, la semana antes del examen haré un par de casos y listo.
Además como muy bien dices amigo Saúl ahora ya está y solo queda esperar las respuestas del ED. Pero vuelvo a decir lo mismo que vengo repitiendo hasta la saciedad en los tipo test. Si van a sacar las respuestas, que lo van a hacer porque así me lo han confirmado, antes de las notas, qué sentido tiene que no lo hagan ya.
En fin, lo de siempre, blanco y en botella ...
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Cito:
A mí me quedo el segundo año una para septiembre. Concretamente fue Teoría del Derecho. Me pusieron un 3 y fui a septiembre y saque un 9.
Desde luego que de quedarme alguna para septiembre de las 7 que llevo este curso si tengo que elegir me quedo con Financiero y Tributario II. Es practico y no pienso ni tocarla en todo el verano. Como mucho, la semana antes del examen haré un par de casos y listo.
Además como muy bien dices amigo Saúl ahora ya está y solo queda esperar las respuestas del ED. Pero vuelvo a decir lo mismo que vengo repitiendo hasta la saciedad en los tipo test. Si van a sacar las respuestas, que lo van a hacer porque así me lo han confirmado, antes de las notas, qué sentido tiene que no lo hagan ya.
En fin, lo de siempre, blanco y en botella ...
Totalmente de acuerdo Perri. Yo siempro dejo alguna asignatura directa para septiembre, este año dos, y si tengo que elegir otra sin duda que sea este parcial de FyT puesto que pese a que la materia del IVA me parece de lo más complejo que he visto hasta ahora en el Grado, el estudio es mucho más ameno que una asignatura de las de memorizar.
Además, cada vez estoy más convencido de que no llego al cinco. Ayer estuve buscando información sobre la pregunta número 2 del examen porque no entendía la diferencia entre los preceptos 79.Seis y 79.Siete.... qué rabia, menuda cagada, me confundió el tenor literal de los preceptos. Dudo mucho que me den ni medio punto en esta. Aquí dejo este enlace en el que viene perfectamente explicado la diferencia entre comisión por venta y comisión por compra, a los efectos del cálculo de la BI del IVA...
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjVu5SGw5nUAhVMF8AKHb1eBiwQFggkMAA&url=https%3A%2F%2Fwww.ineaf.es%2Ftribuna%2Fcontabilidad-del-iva-en-los-negocios-en-comision-comision-en-nombre-propio%2F&usg=AFQjCNGQC7dO76JbpStRleKUhYPtJ__gvA&sig2=bNix1vsEf58z0H0Ddi6dIA
Las respuestas saldrán hoy o mañana Perri, de todos modos dudo que acaben con mi incertidumbre, ya tenemos más o menos claro cuáles deberían haber sido las respuestas correctas a cada pregunta, por lo que hasta que no salgan las notas, no sabremos si el ED ha sido más o menos caritativo a la hora de calificar preguntas bien encaminadas pero mal contestadas.
Por cierto, retiro el consejo que dejé en este hilo sobre que la clave para sacar esta asignatura era saber manejar el código. Sí, es importante y ayuda, pero no es suficiente. Dada la complejidad del IVA y tras mi experiencia en el examen, el hecho de hacer el mayor número posible de casos prima por encima del manejo del código. Prueba de ello son las preguntas dos y tres de la primera semana, en ambos casos, si no se había realizado supuestos similares, en el examen, con los nervios y demás, seguramente localizaremos la parte de la Ley que debemos usar: BI, lugar de realización de las operaciones, etc... Pero, lo difícil será, primero dar con el precepto concreto y, segundo y, más difícil todavía, identificar el apartado del precepto preciso y concreto que da solución al supuesto. Se puede hacer, es decir, se puede responder correctamente a un supuesto que no hayamos practicado previamente, pero también es muy fácil cagarla con el IVA. Ahí queda.
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Amigo Saul, yo también he metido la pata en la pregunta número 2. Había salido convencido del examen que la tenía bien. Te trascribo textualmente mi respuesta para que veas:
"El importe numérico de la Base imponible es 100.000,00 €, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (EN ADELANTE LIVA), la base imponible en las operaciones interiores (entregas de bienes y prestaciones de servicios) estará constituida por el importe total de la contraprestación. Este mismo artículo 78, en su apartado DOS.1º, textualmente dice que se incluye en el concepto de contraprestación, entre otros conceptos, los gastos de comisiones".
Lo vi tan claro, porque además lo habíamos visto en clase, que pasé por alto el detalle de la pregunta de que actuaba por cuenta propia y por lo tanto que entraba una de las excepciones el artículo 79.
Por todo ello parece evidente que por esta pregunta no voy a obtener ningún punto.
En cuanto a la pregunta número 3 igualmente creo que metí la pata. Mi respuesta textual a esta pregunta es la siguiente: "Se trata de una entrega de bienes que según el artículo 68 de la LIVA se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, ya que según el apartado DOS de dicho artículo, apartado 1º, las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cando al operación de expedición o transporte se inicie en el referido territorio. Por lo si estaría gravada por IVA en España"
Por todo ello parece igualmente evidente que tampoco por esta pregunta número 3 voy a recibir ningún punto.
Las preguntas número 5 y 6 las he revistado y creo que están perfectamente contestadas y argumentadas y por lo tanto debería obtener 2 puntos por cada una de ellas. Ello daría una nota de 4. Si a ello sumamos lo que me puedan dar por la pregunta número 4, que según parece por lo que hemos comentado aquí, deberían considerarla como acertada aunque no sea al 100%, estaría rozando el 5 o incluso podría llegar al 5.5 o 6.
Por lo tanto, amigo Saul, ya ves que no eres el único que ha metido la pata con la pregunta número 2. Y eso que pensaba que la había clavado y no, lo que me van es clavar un cero así de redondo (0) por lo que he contestado en ella.
Un saludo y a ver si hoy sabemos algo del ED.
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Perri, yo creo que por la cuatro rascas ese puntito. Yo si que no creo que rasque nada. A ver si sacan esas soluciones ya.
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Según el Departamento, sólo podrá ser objeto de examen la materia incluida en el manual recomendado. El manual recomendado sólo explica cuándo se localiza un transporte intracomunitario en España, cuando el destinatario no es un empresario o profesional. Por el contrario, no explica la mecánica, ni el funcionamiento, ni el concepto de transporte intracomunitario en el IVA, para poder entender, y saber cuándo un transporte intracomunitario no se localiza en España y por el contrario se entiende realizado en otro país miembro. Teniendo en cuenta que el impuesto funciona a nivel comunitario, dada la complejidad del IVA, me parece un despropósito preguntar algo que no se ha visto en los casos facilitados por el departamento, ni viene explicado, al menos en su concepto, ni en su mecánica de funcionamiento, en el manual recomendado.
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El compañero Golfo tiene toda la razón. Yo no compre el manual y desconocía ese extremo. Pero si es así, entonces creo que deberías enviar un correo al Departamento para que lo tengan en cuenta antes de que el viernes publiquen las respuestas.
Golfo creo que eres la persona adecuada para hacerlo ya que yo no tengo el manual. Si no lo haces tú lo haré yo utilizando tu argumento si no te importa. Haria mío el argumentario.
Espero tu respuesta. Lo que está claro es que no nos vamos a quedar con los brazos cruzados ante la pregunta número 3 tal cual está planteada y teniendo en cuenta lo dicho por el compañero Golfo.
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Si es así, como apunta golfo119, también me parece un despropósito la pregunta. Y con tu permiso me quedo con tu argumento para dirigirlo al Departamento si finalmente me suspenden.
La duda que tengo ahora es si esperar a que me peguen antes de llorar o empezar ya a patalear.
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Yo me sumo a la causa para plantear posible impugnación. Yo he mirado el Manual y con lo que viene no se puede responder a una pregunta tan retorcida.
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La pregunta es retorcida, si tenemos en cuenta lo que he comentado anteriormente...esta asignatura la estudié hasta la saciedad, y he realizado casos prácticos igualmente hasta la saciedad...en ningún caso práctico aparece una pregunta similar, y el manual, en cuanto al lugar de realización de los transportes intracomunitarios, no explican para nada este supuesto.
La cuestión o pregunta fundamental es la siguiente: ¿Se puede preguntar algo que no se ha explicado suficientemente en el manual? Creo que no.
Intentaré plantear por email una reclamación de anulación general de la pregunta. En caso de silencio o respuesta negativa, la impugnacion sería individual, cada alumno, frente a su calificación.
No tengo muchas esperanzas, pero lo intentaré.
Salu2
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Golfo119 creo que deberías mandar un mail al Departamento en esos términos y hacerlo antes de que publiquen las respuestas. En este Departamento son bastante razonables y creo que podían tener en cuenta esta sugerencia sobre la pregunta número 3 y hacer algún tipo de concesión general a todos los alumnos.
Por eso creo que sería conveniente lo hicieras cuanto antes. Igual tienen esto en consideración y como compensación bajan la nota de corte.
Si lo haces tú entonces ya no lo hago yo. Tú ya tienes clara la argumentación y en cambio yo tendría que hacer uso de tu argumentario.
Otra posibilidad sería consensuar un escrito entre varios y hacer correos individuales en el mismo sentido todos.
Quedo a la espera de vuestra opinión. Debemos tomar una decisión ya porque me temo que el viernes publican las soluciones.
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Os comunico que he impugnado la preguntar tercera vía email al departamento. Tendremos que esperar. La he fundamentado en base a la falta de explicación del manual sobre esas operaciones. Creo que la reclamación tiene algo de fundamento y podría prosperar.
Os aviso en cuanto sepa algo.
Salu2
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Mi teoria es que este departamento en las revisiones se limita a revisar tu examen sin entrar a valorar tu reclamación. Os vais a meter en una guerra perdida. Lo mejor el "si güana"
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No te creas, estoy de acuerdo con Golfo y Perri ... mientras haya un poco de luz, hay que luchar por ella ...
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Os comunico que he impugnado la preguntar tercera vía email al departamento. Tendremos que esperar. La he fundamentado en base a la falta de explicación del manual sobre esas operaciones. Creo que la reclamación tiene algo de fundamento y podría prosperar.
Os aviso en cuanto sepa algo.
Salu2
Yo también acabo de enviar un correo al Departamento. No lo he enfocado como una impugnación como tal sino más bien como una sugerencia al Equipo Docente, desde el respeto y la posición de alumno, para que lo tengan en consideración a la hora de valorar el examen.
A ver qué pasa.
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Yo también lo envié ayer, pero no como una solicitud de impugnación, sino manifestando al Departamento el hecho de que con el material recomendado para la asignatura, no era suficiente para contestar de forma correcata a la pregunta número tres, ya que los transportes intracomunitarios no vienen explicados como tal, dando lugar a interpretar el supuesto no como un transporte intracomunitario sino como una prestación de servicios.
A ver qué pasa, yo dudo que anulen la pregunta, pero si abren un poco la mano con la calificación de la misma ya nos podemos dar con un canto. La cosa ahora está en cuál sería la respuesta alternativa o menos correcta para que el ED la valorara. En mi caso argumenté en base al 69.Uno.2º y 69.Dos LIVA.
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alquien puede colgar los enunciados del examen de la primera semana¿?
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Hola! me sumo a Custodio pidiendo los enunciados de la primera semana, chicos creéis que con apuntes y mirando casos anteriores se puede sacar?? Voy un poco perdida y me gustaría escuchar opiniones de como encauzar el estudio esta ultima semana... gracias!
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Hola! me sumo a Custodio pidiendo los enunciados de la primera semana, chicos creéis que con apuntes y mirando casos anteriores se puede sacar?? Voy un poco perdida y me gustaría escuchar opiniones de como encauzar el estudio esta ultima semana... gracias!
El examen está en el depósito de exámenes de Uned Catalayud.
Mirando solamente no, sino intentándolos resolver sin ver la solución y comprendiendo bien la resolución. Aún así yo después de hacer todos los supuestos de Mora y los del Equipo Docente y ver vídeos a destajo, patiné en el examen, pues las preguntas pueden ser todo lo enredadas que pretenda el departamento.
Tengo ya el borrador de correo para el equipo docente con la sugerencia que reconsideren las respuestas de la pregunta tres, en base al poco desarrollo del Manual. Lo que no se si esperar un poquito a que saquen las soluciones.
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Con ese mismo argumento de insuficiencia de explicación, yo tambien impugnaría la del comisionista, que no he visto un solo ejemplo de ejercicios prácticos y no he tenido en cuenta las particularidades de esa prestación de servicios comerciales.
a ver cuando salgan las plantillas y cómo corrigen.
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Con ese mismo argumento de insuficiencia de explicación, yo tambien impugnaría la del comisionista, que no he visto un solo ejemplo de ejercicios prácticos y no he tenido en cuenta las particularidades de esa prestación de servicios comerciales.
a ver cuando salgan las plantillas y cómo corrigen.
Perdona compañero pero en esa pregunta número 2 discrepo de tu opinión. Y conste que yo también la fallé ya que dije que formaba parte de la contraprestación y por lo tanto la base eran 100.000,00 €. Pero en este caso no podemos argumentar nada. La fallamos porque no tener claros los conceptos no porque no estén suficientemente explicados en el manual.
Además en este caso la Ley de IVA no deja lugar a dudas. Yo también caí como un tonto por no leer que actuaba por cuenta propia. Pero sinceramente en esa pregunta no podemos alegar absolutamente nada. Y como te digo yo la fallé y considero justo que por la misma me valoren un cero en dicha pregunta.
Hay que se sensatos.
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Creo que debemos ser prudentes. La impugnación debe tener fundamento. Creo que si somos varios los que exponemos una reclamación en relación a esta pregunta, tendremos más posibilidades de que prospere...
Salu2
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Acabo de enviar la mía. Si no sirve para nada al menos habremos dejado claro nuestro desacuerdo.
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Ya han impugnado la pregunta en Alf. Así que debemos sumarnos todos a apoyarla
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Jooo.... Me ha contestado el equipo docente con la siguiente respuesta:Por favor, publique su pregunta en el foro correspondiente del curso virtual de la asignatura.
Pero si yo no pregunté nada! :-X Solo pedi reconsiderar la forma de calificar la pregunta por los motivos que hemos expuesto aquí. :-\
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Franievita no pasa nada. Has hecho lo correcto. Mañana saldremos de dudas. No obstante yo ya estoy mentalizado para ir a septiembre y sacar un 10.
He enviado un correo a Pedro Herrera y acabo de publicar mi comentario en el campus virtual. Ahora la pelota está en el tejado del ED. Yo asumiré la decisión que tomen.
No obstante lo que parece mentira es que haya tan poca gente que se haya pronunciado sobre esa pregunta. Bueno, como siempre, aquí siempre estamos los mismos dando la cara. Eso sí, si al final conseguimos algo, todos saldrán beneficiados. Es lo mismo que las huelgas, vamos siempre los cuatro tontos de siempre para que al final se beneficien todos.
Aquí todavía se atreven a hablar detrás de un "Nick" pero en el foro y en los Correos al ED nos pringamos los de siempre. Qué pena. En fin.
La suerte se acaba, el saber no. Yo duermo tranquilo, otros no se. Un abrazo Franievita
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Animo Perri...hasta que no salgan las notas no sabremos y....capaz que nos llevamos una sorpresa.
Lo curioso es que me han llegado 2 confirmaciones de lectura del correo: una remitida por Gerardo Menendez y otra por Equipo Docente y luego me ha llegado esa escueta respuesta remitida por Equipo Docente.
Como tú dices...si ahora sale mal...en septiembre lo bordamos!
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Estoy contigo Perri y franievita, hemos tenido que dar la cara...pero creo que es lo justo y lo responsable.
Salu2
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Es bastante decepcionante que solo 5 alumnos hayamos apoyado al compañero que planteó la impugnacion de esta pregunta número 3 en el foro del Campus Virtual. Es cierto que pocas cosas me sorprenden ya después de 5 años en la Uned. Tengo ya el culo pelado pero como diría Trillo "manda huevos".
En fin, ... Follas novas, risa dame. Os tiempos serán chegados.
El que ríe último, ríe mejor y además ríe 2 veces. Al tiempo.
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El fundamento de la reclamación ha quedado claramente expuesto en alf. A mí también me remitieron al foro. Ya está expuesto, a ver qué dicen, si es que dicen algo. Suerte compañeros!, si no es ahora será en septiembre.
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Es bastante decepcionante que solo 5 alumnos hayamos apoyado al compañero que planteó la impugnacion de esta pregunta número 3 en el foro del Campus Virtual. Es cierto que pocas cosas me sorprenden ya después de 5 años en la Uned. Tengo ya el culo pelado pero como diría Trillo "manda huevos".
En fin, ... Follas novas, risa dame. Os tiempos serán chegados.
El que ríe último, ríe mejor y además ríe 2 veces. Al tiempo.
Todavía alguien ha salido con el art. 72... Imagino que porque no habrá entendido el argumento de la impugnación. En fin, será que nos presentamos pocos a esta convocatoria, o que muchos lo hicieron bien.
Toca esperar Perri, lo tuyo no pinta mal, seguro que lo sacas.
Saludos!
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ya han sacado las soluciones.
3 bien y dos mal.
espero un 5 o un 6.
suerte a los demas...
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Yo textual a lo que ha publicado el Equipo Docente solamente tengo la número 6.
No obstante la número 4 y la número 5 las he contestado correctamente, ya que la número cuatro he contestado que SI está gravada como IMPORTACION DE BIENES. Ellos lo fundamentan en el articulo 17 LIVA y yo digo que es conforme a lo dispuesto en el apartado UNO.2º del Artículo 18 LIVA. Por ello considero que al menos 1.5 puntos por esta pregunta debería obtener.
En cuanto la pregunta número 5 he puesto textualmente lo siguiente: "Según el articulo 7, apartado 9º de la LIVA NO ESTARÍA SUJETA A IVA por tratarse de una concesión administrativa que no esta incluida en las excepciones de las letras a, b, c o d de dicho apartado. Por lo tanto la respuesta es que NO ESTÁ SUJETA A IVA. En cambio SI ESTARÍA SUJETA AL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS según lo dispuesto en el articulo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP/AJD. El Equipo docente cita el artículo 7.1 B) TRLILTP. Igualmente al caso anterior considero que esta pregunta está para recibir al menos 1.5 puntos.
Por lo tanto creo que mi nota, honestamente, debería ser al menos un 5. Ya que por la pregunta número 4 tendría 1.5 puntos, por la número 5 otros 1.5 puntos y 2 puntos por la número 6.
Todo ello sin contar que pudiera rascar algo si el Equipo Docente toma en consideración las reclamaciones sobre la pregunta número 3, en dicha pregunta, que a pesar de que efectivamente no es correcta mi respuesta, lo que contesté está fundamentado aunque es justamente lo contrario a lo que preguntaban. Igualmente me ha sucedido con la pregunta número 2.
En fin, a esperar a la semana del día 12 de junio que es cuando parece que van a salir las notas. No se que opináis vosotros, pero estoy en el FILO DE LA NAVAJA.
Suerte a todos
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Pues yo me autosuspendo...
Tengo la primera exactamente igual argumentada pero con respuesta afirmativa. Me confundió el último apartado del artículo 7.8º LIVA que enumera una serie de prestaciones realizadas por órganos públicos que sí estarían gravadas por el IVA y por tanto deduje que si estaban gravadas darían derecho a deducir y por ende derecho al sujeto pasivo a renunciar a la exención.
La segunda también cagada, usé el 79.siete en lugar del 79.seis. Aquí fue donde se me escapó el aprobado. Qué gafada!
La tercera también mal, argumentada con el art. 69 en lugar del 72.
La cuarta perfecta.
La quinta es la que me acaba de convencer del suspenso. No dije nada sobre que estaba sujeta a ITP, sólo respondí en relación con el IVA. Al leer el enunciado, pregunta si está sujeta a algún impuesto indirecto, yo me obcequé con la no sujeción de IVA. Esta por no leer detenidamente el enunciado. Los malditos nervios.
Evidentemente lo podría haber preparado mejor, pero en ambos parciales los nervios han sido determinantes y mira que soy frío como un témpano en los exámenes pero este no sé que tiene que me supera, el primero lo salvé, en este me han penalizado pero bien. Para septiembre me tomaré un tranquimacín antes del examen.
Suerte a todos!! y enhorabuena a los que os coincidan tres o más respuestas, tiene mérito dada la complejidad del examen.
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Suspensa también. Solo bien la cuarta, y las demás más o menos bien argumentadas pero siendo estrictos mal contestadas. Con suerte llego al 3.
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Pues yo me autosuspendo...
Tengo la primera exactamente igual argumentada pero con respuesta afirmativa. Me confundió el último apartado del artículo 7.8º LIVA que enumera una serie de prestaciones realizadas por órganos públicos que sí estarían gravadas por el IVA y por tanto deduje que si estaban gravadas darían derecho a deducir y por ende derecho al sujeto pasivo a renunciar a la exención.
La segunda también cagada, usé el 79.siete en lugar del 79.seis. Aquí fue donde se me escapó el aprobado. Qué gafada!
La tercera también mal, argumentada con el art. 69 en lugar del 72.
La cuarta perfecta.
La quinta es la que me acaba de convencer del suspenso. No dije nada sobre que estaba sujeta a ITP, sólo respondí en relación con el IVA. Al leer el enunciado, pregunta si está sujeta a algún impuesto indirecto, yo me obcequé con la no sujeción de IVA. Esta por no leer detenidamente el enunciado. Los malditos nervios.
Evidentemente lo podría haber preparado mejor, pero en ambos parciales los nervios han sido determinantes y mira que soy frío como un témpano en los exámenes pero este no sé que tiene que me supera, el primero lo salvé, en este me han penalizado pero bien. Para septiembre me tomaré un tranquimacín antes del examen.
Suerte a todos!! y enhorabuena a los que os coincidan tres o más respuestas, tiene mérito dada la complejidad del examen.
Ánimo Saúl. Estas cosas pasan. A mi, sin ir más lejos me ha pasado con la pregunta número 2 que estaba convencido cuando salí del examen que la tenia perfecta y mira tu por donde "zas". El comisionista actúa por cuenta propia y en vez de 100.000 € son 90.000 €. Un CERO como una catedral en esa.
En la pregunta número 3 tengo que admitir que respondí sin estar nada convencido de lo que estaba poniendo así que en esta número 3 el CERO tampoco me lo salva nadie.
En cuanto a la pregunta de la que hablas de la sujeción a impuesto indirecto ahí si me di rápido cuenta en el examen que preguntaban por sujeción a algún impuesto indirecto, y era perfectamente consciente que los impuestos indirectos son los que gravan el consumo por lo tanto rápido me di cuenta que al estar no sujeto a IVA debía estar sujeto a TPO y se lo hice constar. Cierto es que cité un artículo distinto al que citan ellos en la respuesta pero a mi entender es igual de valido así que en esta pregunta menos de 1.5 no deberían ponerme. La 6 está perfecta y la 4 ya lo he dicho hasta la saciedad que considero que también está correcta.
No obstante amigo Saúl si al final no llego a ese 5 que al menos creo que merezco, pues nada, iremos a septiembre a por el 10 y listo. Además haría el examen el Centro Asociado de Plasencia y no en el mío de A Coruña, ya que en septiembre estaré por el sur de Salamanca muy cerquita de Plasencia. Este Centro Asociado de Plasencia esta en la parte antigua y es un centro precioso, así que aprovecharé para pasar allí el día de paso que hago el examen el viernes 8 de septiembre.
En cuanto a los nervios, amigo Saúl, viendo la foto que tienes en tu "Nick" daría diría que eres un tío nervioso, no como yo que me pongo atacado en los exámenes.
Lástima que no saquen ya las notas para salir de esta zozobra. En fin, habrá que esperar y por cierto, Saúl, no pierdas la esperanza, nunca se sabe. Si finalmente el Departamento se apiada de nosotros en la pregunta número 3 tienes opciones.
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Acaba de poner esto el Equipo Docente en el Campus Virtual:
Estimados estudiantes:
En la página 649 de la última edición del Manual recomendado se indica claramente que las operaciones de transporte intracomunitario "se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicie en él y el destinatario sea un residente en otro Estado miembro de la UE que no sea empresario o profesional". La pregunta se refería expresamente a si la operación estaba sujeta al IVA español y es obvio que si una operación no se realiza dentro del territorio de aplicación del impuesto (porque el transporte no se inicia en España), no está sujeto al IVA español.
Atentamente,
Equipo docente
Así que mucho me temo que no tenemos nada que hacer en cuanto a la pregunta número 3. Se quedara tal cual figura en las respuestas que ha dado el Equipo Docente.
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Buenas de nuevo!
Alguien sería tan amable de hacerme llegar los ejercicios escritos del PROFESOR JAVIER MORA??
Se lo agradecería enormemente y como veo que ya disponeis muchos compañeros de ellos...
Muchísimas gracias y mucha suerte a los que vais la segunda!!!
joseluissanmartin70@gmail.com
:D :D
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Acaba de poner esto el Equipo Docente en el Campus Virtual:
Estimados estudiantes:
En la página 649 de la última edición del Manual recomendado se indica claramente que las operaciones de transporte intracomunitario "se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicie en él y el destinatario sea un residente en otro Estado miembro de la UE que no sea empresario o profesional". La pregunta se refería expresamente a si la operación estaba sujeta al IVA español y es obvio que si una operación no se realiza dentro del territorio de aplicación del impuesto (porque el transporte no se inicia en España), no está sujeto al IVA español.
Atentamente,
Equipo docente
Así que mucho me temo que no tenemos nada que hacer en cuanto a la pregunta número 3. Se quedara tal cual figura en las respuestas que ha dado el Equipo Docente.
no van a dar su brazo a torcer, en fin, yo ahora que he vuelto a ver mi examen interprete que no era un supuesto del 72 y en vez de poner que no estaba sujeto por ello puse y entendí que quedaba sujeto por el tramo del transporte en el estado, todo ello en relación al 70.2..... es que me da la risa y lo bueno es que lo seguiría contestando igual, porque yo no he recibido la formación para saber interpretarlo y considero que el 70.2 pone que exceptuando los casos del 72 a los demás se les aplica eso. ( o eso pone para mi puesto que ellos interpretan que se refiere a transportes de fuera de la comunidad y yo para los no incluidos en el 72, iniciados en cualquier lado menos el estado, igual de válidas ambas hasta que un Juez decida )
Por cierto yo también me sume a las peticiones en alf de que la anulen, pero no lo van a hacer. En derecho de la Protección social recurrí una pregunta hasta la última instancia, en todas le dieron la razón a los profesores.
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no van a dar su brazo a torcer, en fin, yo ahora que he vuelto a ver mi examen interprete que no era un supuesto del 72 y en vez de poner que no estaba sujeto por ello puse y entendí que quedaba sujeto por el tramo del transporte en el estado, todo ello en relación al 70.2..... es que me da la risa y lo bueno es que lo seguiría contestando igual, porque yo no he recibido la formación para saber interpretarlo y considero que el 70.2 pone que exceptuando los casos del 72 a los demás se les aplica eso. ( o eso pone para mi puesto que ellos interpretan que se refiere a transportes de fuera de la comunidad y yo para los no incluidos en el 72, iniciados en cualquier lado menos el estado, igual de válidas ambas hasta que un Juez decida )
Por cierto yo también me sume a las peticiones en alf de que la anulen, pero no lo van a hacer. En derecho de la Protección social recurrí una pregunta hasta la última instancia, en todas le dieron la razón a los profesores.
Estoy totalmente contigo, yo contesté igual que tú, por la parte del territorio, entiendo que no es aplicable el 72 ya que no se inicia. Contestaría igual, ya que el manual no explicó bien este asunto, se limita a explicar cuándo se entiende realizado pero no el caso contrario.
Tengo todas las respuestas bien excepto esa, y en el primer parcial saqué 10.
Con esto quiero decir, que no estamos hablando de falta de estudio o de gente que no le dedicó atención a la asignatura...simplemente me parece que no es justo que pregunten algo que debe interpretarse sobre la marcha del examen, por primera vez, sin haber dado casos prácticos ni explicado bien en el manual....pretenden que en un examen de 5 preguntas, una de ellas, sin haber dado la teoría necesaria, ni la práctica, se interprete correctamente el lugar de realización, que para colmo, es complejísimo en el IVA.
En fin....
Salu2
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Sinceramente, yo la pregunta 3 la he clavado literalmente, y os garantizo que no tenía ni puñetera idea, no había hecho ningún caso práctico parecido, ni en las tutorías del profesor Mora aparecía algo al respecto.
También tengo que decir que en la numero 2 mi primer impulso fue 90.000, y eso puse en el borrador, pero luego me hice un lio y puse 110.000.
Pa fiarse de mí.
Francamente, mi opinión es que en esta asignatura hay que ir al examen bien descansado, y tomarse cada pregunta con tranquilidad, leer el enunciado siete veces, y esperar lo peor.
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Sinceramente, yo la pregunta 3 la he clavado literalmente, y os garantizo que no tenía ni puñetera idea, no había hecho ningún caso práctico parecido, ni en las tutorías del profesor Mora aparecía algo al respecto.
También tengo que decir que en la numero 2 mi primer impulso fue 90.000, y eso puse en el borrador, pero luego me hice un lio y puse 110.000.
Pa fiarse de mí.
Francamente, mi opinión es que en esta asignatura hay que ir al examen bien descansado, y tomarse cada pregunta con tranquilidad, leer el enunciado siete veces, y esperar lo peor.
Con tu comentario queda perfectamente resumido lo mal enfocada que está esta asignatura. Tu comentario te honra. Y además le sucede a mucha gente. Esta asignatura al ser un examen 100% práctico debería estar enfocada de otra manera. Lo primero que no tiene sentido es que exista un manual de esta asignatura y mucho menos si existiendo luego resulta que preguntan cosas que no vienen explicadas en el mismo.
Seria mucho mejor que se prepara única y exclusivamente con el Código Tributario que además para eso lo dejan llevar al examen. Además también los profesores tutores deberían enfocar la asignatura de otra manera. En mi modesto y humilde entender y respetando al máximo la libertad de cátedra y la libertad personal de cada profesor, considero que las clases deberían estar organizadas de otra manera. Y que conste que yo tengo un tutor muy bueno, o mejor dicho, buenísimo y que trabaja mucho las clases. No obstante son clases teóricas y creo que deberían ser de otra manera, a saber, la primera media hora de cada tutoría debería ser de tipo teórico y la segunda parte de tipo practico o una tutoría teórica y la siguiente practica.
Es cierto que el IVA es una materia especialmente engorrosa y nada sencilla. No obstante he de decir que si analizamos el examen de la primera semana, menos la pregunta número 3 que desde mi modesto punto de vista no debería haberse planteado, el resto, las otras 5 eran relativamente sencillas. Era un examen para 8, si lo hiciéramos tranquilos y relajados y como bien dice el compañero anterior leyendo tranquilamente las preguntas. En mi caso si lo hubiera hecho así la pregunta número 2 tendría que haberla acertado SI o SI. EL COMISIONISTA ACTÚA POR CUENTA PROPIA esa es la clave. Todo lo demás es mirar el Código Tributario y listo. Pero si eso se pasa, como fue mi caso, todo se viene abajo porque tiro por lo primero que había visto y que decía que se INCLUÍAN LAS COMISIONES. A partir de ahí, todo el Castillo se viene abajo.
Sinceramente, esta materia del IVA si el Departamento quiere ser puntilloso a la hora de hacer el examen y rebusca las preguntas, estoy seguro que el porcentaje de suspensos llega al 90%. Al menos en mi caso, suspendería seguro, porque fui al examen sin tener para nada clara esta asignatura.
Y aún así, siendo un examen sencillo como lo fue la primera semana, estoy en el FILO DE LA NAVAJA, imaginaros si rebuscan un poco, no paso del 2. Desde luego si fuera de los que van a ir la segunda semana estaría verdaderamente preocupado. En la segunda semana suelen ser bastante más difíciles.
No se que pensáis vosotros.
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Por cierto hay un alumno en el foro del Campus Virtual que dice que ya tiene la NOTA. Alguno mas la tiene. Me extraña muchísimo.
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En relacion a lo que estais diciendo de como enfocar la asignatura....yo tengo 4 preguntas bien y he preparado la asignatura con las tutorias de j.mora y el codigo tributario...de hecho desconocia que habia un manual....me estoy enterando ahora....
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Por cierto hay un alumno en el foro del Campus Virtual que dice que ya tiene la NOTA. Alguno mas la tiene. Me extraña muchísimo.
Es la nota de la PEC. Él solo se contesta. Además el ED ha anunciado que intentará publicarlas la semana del día 12, hace que de forma inminente no las tendremos.
Yo la no la quiero saber. Le eché horas a destajo y pensé me manejaría bien, pero no llegué al nivel exigido. :'( :'(
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Hola chicos, alguien sabría enumerar los artículos más importantes para marcarlos en la ley? Muchas gracias
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Saul!! te he mandado un mensaje , mira el buzón de esta página...
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Por favor alguien puede decirme donde puedo encontrar el enlace de las videoclases del profesor Mora?
Muchas gracias, Un saludo
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a septiembre que me voy, me cago en el hábito de cristo
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Pajaresko, ya tienes la nota?. Por que estás tan seguro de que vas a septiembre?
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Saludos a todos!
Alguno tiene resuelto o ha tratado de resolver el ejercicio número 2 que les tocó a los que fueron a Septiembre de 2016? Va sobre la prorrata de las deducciones y demás, simplemente para comparar resultados.
Muchas gracias y espero que os sea leve!
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Es vergonzoso lo de la pregunta tres, esta gente si no es a base de denuncias por prevaricación como ocurrio hace unos años con este mismo departamento no reaccionan, están contestando que no van a dar su brazo a torcer, que se entiende perfectamente
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Es vergonzoso lo de la pregunta tres, esta gente si no es a base de denuncias por prevaricación como ocurrio hace unos años con este mismo departamento no reaccionan, están contestando que no van a dar su brazo a torcer, que se entiende perfectamente
Yo creo que no debemos llevar la cuestión a estos términos. Lo que beberíamos hacer es hacer constar en la página del curso virtual de forma correcta que esa pregunta lleva a confusión y pedir que el ED lo tenga en cuenta a la hora de corregir. Solamente hemos escrito en el foro unos pocos. El resto pasa de todo. Es incomprensible. Si todos, repito, TODOS los matriculados en esta asignatura que fuimos al examen la primera semana protestáramos edúcame te en el foro del curso virtual estoy seguro que el ED lo tendría en cuenta.
Pero el camino no es hablar de denuncias por prevaricación ya que esos términos solo traerán consecuencias negativas para nosotros, nunca positivas.
Es todo tan fácil como que esa pregunta se anule y se valoren las otras 4 a razón de 2.5 puntos por cada pregunta.
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Yo a septiembre, con toda, otra vez... siempre me quedo en el 4 debo ser lela o algo.
De verdad os digo que me quedan 3 asignaturas para acabar y me está costando salud mental esta carrera... mi nivel de desmoralización es increíble, estoy empezando a cogerle asco a lo que antes me gustaba ir a un examen es para mí el matadero me pongo días antes histérica porque se que las pruebas van a pillar y no me puedo permitir ni una matrícula más. En penal II en examen de hoy lo mismo... nada claro, con preguntas fuera de temario que ya te condicionan a que te entre un nerviosismo increíble porque no sabes por dónde van, de vergüenza no entiendo cómo pueden incluir en un examen algo que han dicho que no entra... se que esta queja no es el tema de este hilo, pero os he leído y al menos así me desahogo con gente que entiende esta situación. Suerte a todos y supongo que no debemos dejar que nos tumben.
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Carmengalavana.... no te desmoralices.. dices que te quedan 3 para acabar, eso significa que has aprobado la inmensa mayoría... lela no creo que seas ;)
Yo a septiembre, con toda, otra vez... siempre me quedo en el 4 debo ser lela o algo.
De verdad os digo que me quedan 3 asignaturas para acabar y me está costando salud mental esta carrera... mi nivel de desmoralización es increíble, estoy empezando a cogerle asco a lo que antes me gustaba ir a un examen es para mí el matadero me pongo días antes histérica porque se que las pruebas van a pillar y no me puedo permitir ni una matrícula más. En penal II en examen de hoy lo mismo... nada claro, con preguntas fuera de temario que ya te condicionan a que te entre un nerviosismo increíble porque no sabes por dónde van, de vergüenza no entiendo cómo pueden incluir en un examen algo que han dicho que no entra... se que esta queja no es el tema de este hilo, pero os he leído y al menos así me desahogo con gente que entiende esta situación. Suerte a todos y supongo que no debemos dejar que nos tumben.
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Yo a septiembre, con toda, otra vez... siempre me quedo en el 4 debo ser lela o algo.
De verdad os digo que me quedan 3 asignaturas para acabar y me está costando salud mental esta carrera... mi nivel de desmoralización es increíble, estoy empezando a cogerle asco a lo que antes me gustaba ir a un examen es para mí el matadero me pongo días antes histérica porque se que las pruebas van a pillar y no me puedo permitir ni una matrícula más. En penal II en examen de hoy lo mismo... nada claro, con preguntas fuera de temario que ya te condicionan a que te entre un nerviosismo increíble porque no sabes por dónde van, de vergüenza no entiendo cómo pueden incluir en un examen algo que han dicho que no entra... se que esta queja no es el tema de este hilo, pero os he leído y al menos así me desahogo con gente que entiende esta situación. Suerte a todos y supongo que no debemos dejar que nos tumben.
Estoy en la misma situación que tú, llevo los dos financieros y el Tfg, y concretamente fyt2 me está matando, de momento ya tengo que ir a septiembre con el primer parcial, le doy vueltas y vueltas a los apuntes y a los casos y no le veo final a esto. Desesperante de verdad.
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Por favor alguien puede decirme donde puedo encontrar el enlace de las videoclases del profesor Mora?
Muchas gracias, Un saludo
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Buenos días compañeros:
Acabo de ver en el foro del curso virtual que ha contestado el profesor D. Gerardo en relación a la pregunta número 3 del examen de la primera semana en el sentido de que la van a valorar exactamente igual que las demás, es decir, que ni la van a anular ni van a tomar medida alguna pro-alumno. Explica que dicha pregunta esta correctamente formulada y que la respuesta es clara y además es coherente con la consulta vinculante a la que algún alumno había hecho alusión.
Así que queridos compañeros, no queda otra que esperar a la próxima semana a que salgan las notas y ver el resultado de cada uno de nuestros exámenes para salir definitivamente de dudas. Yo por si acaso ya estoy mentalizándome para ir al examen el día 8 de septiembre. La próxima semana cuando reciba el aviso de nuevas calificaciones en mi teléfono me comenzara a latir el corazón a mil. Espero que al menos cuando pinche en DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II, aparezca APTO 5. Daría un grito que se escucharía en la otra esquina de la península.
Os tempos serán chegados
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Había que intentarlo, aunque, siendo realistas, las expectativas de anulación eran nulas, al menos por mi parte. Estoy seguro de que a los que contestaron en base al artículo 70 algo rascarán; el resto un cero patatero como una casa de grande que nos llevamos en esa pregunta.
No llores hasta que no te peguen Perri, que tienes opciones de escaparte de la quema.
Por cierto, por aquí un sureño enamorado de tu tierra y concretamente de tu ciudad, reúne todas las maravillas propias de las ciudades del Norte pero además con un ambiente en las calles y una personalidad de sus gentes muy parecida a las ciudades del Sur, cosa que siempre echo en falta cuando viajo por el Norte. Este verano iba a pasar allí 15 días, pero se me ha jodido el plan por unos imprevistos. Volveré pronto, gran ciudad A Coruña.
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Saúl eres un crack. Cuando vengas por A Coruña avisa y nos tomamos unas cañas. No todo va a ser estudiar. :D :D :D :D :D
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Cuenta con ello Perri! Conocí un garito, nada muy sencillo, de gente joven, pero me vine enamorado de su tortilla, es que soy muy tortillero yo, jeje, La Bombilla se llamaba, joder qué buena! Y qué ambientazo por esas calles, similar al de aquí. Me puse fino en Galicia. Ya lo dice es eslogan, Galicia calidade, y qué razón tiene.
Bueno, no desvirtúo más. Saludos Perri!
Suerte a los del próximo viernes! Aquí es festivo, pir ese lado me alegro de haber ido a la primera semana, jajaja, el que no se consuela es porque no quiere.
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Muchas gracias
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Desde luego si fuera de los que van a ir la segunda semana estaría verdaderamente preocupado. En la segunda semana suelen ser bastante más difíciles.
No se que pensáis vosotros.
Pues que no es un comentario el tuyo muy animoso, para el resto de compañeros que se presentan en la segunda semana.
En principio este año termino el grado, y oye, excepto en administrativo lll, todos los exámenes los realicé en las segundas semanas. Eso de la dificultad de una semana y de otra es muy relativo. Espera que esta vez el tirado no sea el de la segunda semana cambiando las tornas de febrero, que todo puede ser... y en alguna así fue.
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Buenos días a todos. Me gustaría saber si están colgadas las soluciones del segundo parcial de septiembre del 2016, si es asi, donde las puedo encontrar porque ya no sé donde buscar. Muchas gracias
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Pajaresko, ya tienes la nota?. Por que estás tan seguro de que vas a septiembre?
porque viendo las respuestas que han colgado dudo mucho que llegue siquiera al 3
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Yo solicitaré revisión, y la comisión si es necesario. Fundamentación clara y simple: no está en el manual. Según la guía, si no está en el manual, no puede ser exigido.
El Equipo docente dice que es obvio interpretar el sentido de la norma, yo digo que no, no puede ser obvio, que somos estudiantes, no expertos, que los conceptos deben explicarse en los manuales o materiales de estudio....si no haces eso, y facilitas -vendes- manuales horribles, y esto no lo digo yo, lo dice hasta el propio profesor Javier Mora, pues habrá impugnaciones y este tipo de cosas.
Lo peor de todo es que el IVA, en cuanto al lugar de realización, es complejísimo, según los propios autores del manual, y quieren que sepamos interpretar una norma, a sensu contrario, en el examen, sin haber visto casos, y sin explicación en el manual, y teniendo en cuenta que hay dos artículos 70 y 72, que parecen resultar de aplicación.
En fin, yo seguiré con las impugnaciones.
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Buenos días a todos. Me gustaría saber si están colgadas las soluciones del segundo parcial de septiembre del 2016, si es asi, donde las puedo encontrar porque ya no sé donde buscar. Muchas gracias
Creo que no existen soluciones publicadas oficiales de los septiembre en general(sólo tengo el de 2013 resuelto). Tampoco de los exámenes de reserva. Yo estoy rehaciendo y repasando esos exámenes y no puedo comprobar si mi solución es correcta o no al cien por cien. No sé si en este hilo se han tratado de resolver o hay por ahí algunas soluciones de alumnos. En todo caso, si tienes duda de algún ejercicio, lo podemos comentar, y así repasamos.
Espero que te sea leve!
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Yo solicitaré revisión, y la comisión si es necesario. Fundamentación clara y simple: no está en el manual. Según la guía, si no está en el manual, no puede ser exigido.
El Equipo docente dice que es obvio interpretar el sentido de la norma, yo digo que no, no puede ser obvio, que somos estudiantes, no expertos, que los conceptos deben explicarse en los manuales o materiales de estudio....si no haces eso, y facilitas -vendes- manuales horribles, y esto no lo digo yo, lo dice hasta el propio profesor Javier Mora, pues habrá impugnaciones y este tipo de cosas.
Lo peor de todo es que el IVA, en cuanto al lugar de realización, es complejísimo, según los propios autores del manual, y quieren que sepamos interpretar una norma, a sensu contrario, en el examen, sin haber visto casos, y sin explicación en el manual, y teniendo en cuenta que hay dos artículos 70 y 72, que parecen resultar de aplicación.
En fin, yo seguiré con las impugnaciones.
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Obvia la interpretación? Y para más inrri en el IVA... estos señores no tienen consideración con nada, estoy harta del trato de este departamento. En la revisión de 1 examen les falto firmar con un "ala,ahi te quedas",son lo que son porque nosotros somos alumnos un poco de empatia ya. Me he encontrado con profesores estupendo que te dicen que lo que no es no es y te lo explican y te lo vuelven a explicar amablemente hasta que logras entender. Porque primeramente tenemos ese derecho y segundo lo necesitamos para abordar otro posible examen,pero este departamento deja mucho que desear, una pena porque hay docentes buenísimos que estarían encantados de ocupar el puesto que otros ocupan con tanta tirria.
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Desesperante...pues imaginénse si como yo es un impuesto que nunca veo en la práctica. A las empresas que me facturan servicios de telefonia o similar en peninsula me facturan IGIC y el IVA no lo veo ni en pintura.
No se qué tantas vueltas le dan a este impuesto que yo no sabía si estaba haciendo un examen de la uned o una oposición para inspector de Hacienda.
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Pues todavía hay quien dice que el examen era fácil... No sé, seguramente tengan razón, el examen era fácil de aprobar, de hecho por los comentarios creo que la mayoría lo han sacado. A mí me pasó como a ti frani, que me aturullé en el examen, y eso que yo sí estoy todos los días emitiendo y recibiendo facturas, lo mío tiene delito. Pero tranqui compi, que en septiembre nos vengamos. ;)
Mi apoyo para el compañero golfo119. No es mi guerra porque yo ni siquiera argumenté con el artículo 70, por lo que asumo mi cero en esa pregunta y me quedo sin argumentos para seguir pidiendo la impugnación. Pero desde el primer momento me pareció un fundamento lógico el que plantea: la no inclusión en el manual, tener que interpretar sensu contrario, etc... Además lo ha planteando con respeto y muy bien expresado. Así que suerte en tu andadura compañero, ya nos contarás.
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hola
el examen de septiembre del año pasado esta resuelto en algun sitio, sabeis?
gracias
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hola
el examen de septiembre del año pasado esta resuelto en algun sitio, sabeis?
gracias
Según comentan, no hay soluciones oficiales de los exámenes de septiembre en general, ni de reserva....no sé si alguien podrá confirmar esto.
Salu2
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Según comentan, no hay soluciones oficiales de los exámenes de septiembre en general, ni de reserva....no sé si alguien podrá confirmar esto.
Salu2
En los ejercicios corregidos por el departamento hay casos de septiembre resueltos, he encontrado hasta los del 2015. Pero los del 2016 no están, y los de reserva de ningún año tampoco.
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Ok, únicamente te copié el comentario anterior de otro compañero....yo tampoco los encontré en su momento.
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Me da de todo de pensar toda la asignatura para septiembre otra vez...y la última...ese día tengo que ir se dada...por lo menos. :-\
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Muy buenas, aquí uno que la lleva entera para Septiembre, no he estudiado nada. Os quisiera preguntar qué apuntes me recomendáis? tanto para el primer cuatrimestre como para el segundo.
gracias de antemano
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Muy buenas, aquí uno que la lleva entera para Septiembre, no he estudiado nada. Os quisiera preguntar qué apuntes me recomendáis? tanto para el primer cuatrimestre como para el segundo.
gracias de antemano
Yo te recomiendo que no utilices ningún apuntes. Es Código Tributario puro y duro. No hay otra. No es una asignatura de estudiar sino de entender y saber manejar el Código.
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Perri te veo muy puesto en esta asignatura
Algún pronóstico de tipo de caso para esta tarde?
Gracias
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Y las videoclases de Mora! Te lo hace todo más digerible.
Por cierto, ayer empecé a repasar para septiembre y la respuesta a la ultima pregunta del examen primera semana estaba en la video clase que hay de Introducción al IVA de Tejerizo.
Dijo ese mismo supuesto y la solución. Yo eso lo vi en su día, pero hace tiempo porque fue casi lo primero que abordé de la asignatura. Qué rabia porque la tuve mal!!
No se si habrá desvelado más soluciones en la videoclase porque me quedé dormida a mitad de sesión ;D
Yo te recomiendo que no utilices ningún apuntes. Es Código Tributario puro y duro. No hay otra. No es una asignatura de estudiar sino de entender y saber manejar el Código.
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ya estoy mirando para comprar el código, podeis si sois tan amables de pasarme casos prácticos? tanto del primer como del segundo semestre?
gracias
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no hace falta comprarlo, puedes bajartelo de la pagina de la agencia tributaria, no hay ningun problema.
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gracias Jesús, he mirado esa posibilidad pero según los comentarios con el código de Aranzadi es mejor.
veis muy descabellado partiendo desde 0 prepararme la asignatura completa para Septiembre?
me gustaría saber vuestras opiniones
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gracias Jesús, he mirado esa posibilidad pero según los comentarios con el código de Aranzadi es mejor.
veis muy descabellado partiendo desde 0 prepararme la asignatura completa para Septiembre?
me gustaría saber vuestras opiniones
Hasta ahora no he dicho nada porque no quiero herir sensibilidades y hay unos cuantos asqueados con el examen de la 1º semana, de todas formas, os voy a contar mi experiencia en FYT II
Para mi ha sido de las asignaturas mas rentables de la carrera, es decir, mínimo esfuerzo, máximo resultado
a duras penas habré estudiado 1o paginas de teoría en el primer cuatrimestre y otras 10 en el segundo, todas me las mire, la tarde de antes del examen y saque un 8 en el primero y en el segundo no sé aún, pero coincido en todos los artículos con el ED, incluido el del famoso articulo 72 de la operaciones intracomunitarias.
NO lo cuento para vacilar, ni mucho, sino que veo aquí al compañero preguntando como se la podría preparar mejor y os puedo decir como conseguí yo sacar estos resultados.
No es nada excepcional o secreto, todo lo contrario, incluso a lo largo del curso hata te puede parecer temerario, pero a la vista están los resultados.
Hay una aplicación que se llama UNEDPLAY donde puedes ver las clases de un profesor, no se de que centro asociado es ni como se llama, pero da las clases, sus teorías no duran mas de 20 minutos y lo que vas a apuntar, no te va a ocupar mas de 2 folios que por 5 tutorías, al final se condensan en 10 folios u 11
con eso y algunos ejercicios prácticos que te enseña, nada tiene que ver con lo que algunos compañeros han dicho de que el manual de FYT no se dan casos ni remotamente parecidos al que cayó del articulo 72, yo tengo que decir que con esta aplicación y las explicaciones que el profesor te da, ni de coña vas a ver todo, pero si sienta los pilares del razonamiento y las bases para que luego tu te hagas las preguntas correctas sobre el caso práctico que halla caído.
en definitiva, no sé si será la mejor solución, yo solo digo que a mi me ha funcionado
y que a vosotros también os podría valer, al fin y al cabo no me llamo Einstein
Un saludo y suerte a los que tengan que ir a Septiembre
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por cierto, fui con el Código de Aranzadi, que si no es por el, no creo que hubiese sacado tan buen resultado, seguramente habría aprobado, pero con Aranzadi, he sacado muy buenas notas
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Perri te veo muy puesto en esta asignatura
Algún pronóstico de tipo de caso para esta tarde?
Gracias
De puesto nada que estoy en el "filo de la navaja". A ver para la semana cuando salgan las notas si llego al 5. No obstante el único consejo que puedo darte para el examen de esta tarde es que leas bien las preguntas, para que no te pase lo que mi con el "maldito" comisionista la primera semana. Primero leer bien la pregunta y después cuando localices el artículo en el Código Tributario lee bien las posibles excepciones que pueda haber. Con eso debería ser suficiente para aprobar.
Esta asignatura no es de estudiar, sino de entender. Si la llevas más o menos clara, diferenciando bien lo que es una operación interior (entrega de bienes y servicios), de lo que es una operación intracomunitaria y una importación de bienes, leyendo bien las preguntas y manejando correctamente el Código debería bastarte.
Además de las 6 preguntas hay 1 casi seguro de ITP/AJD que es muy fácil. Así que ya partes de un 2. Sólo tendrías que acertar de las otras 4 preguntas, 2 preguntas. Es cierto que es fácil decirlo desde aquí y ahora y que en el examen juegan malas pasadas los nervios pero, es así.
Es lo que puedo decir
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ecaracet1.... como dice el dicho "cada maestrillo tiene su librillo". Y a mi todos los anteriores exámenes de Tributario, tanto el I como primer parcial del II, no tuve dificultad para superarlos, pero este examen de primera semana daba pie a confusiones y esta asignatura se trata de entender, no de estudiar. Por eso insisto en las videoclases Mora, Eladio o quien sea...porque si te lees la ley así "sin anestesia" pues te puedes liar, y hasta te parece que te hablan en otro idioma. Luego ya la ley una vez la manejes con soltura y practiques supuestos se sacan las respuestas
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Gracias perri seguro que apruebas ya veras
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Franievita, yo he visto un par de clase de este profesor Mora al que tanto hacéis alusión y considero que efectivamente siguiendo sus clases es más que suficiente. Yo en mi caso, solamente seguí un par de ellas en el primer cuatrimestre porque en mi caso tengo un profesor tutor que es extraordinario y no es necesario mas que ir a sus clases y llevar el Código Tributario al examen para superar la asignatura.
En el primer cuatrimestre, saqué un 7 porque cometí un error de principiante sino hubiera sacado un 9 y no estudié absolutamente nada. Este año tengo 7 asignaturas y esta es la única en la que no estudie nada. Con el mismo método (asistencia a tutorías y subrayado de artículos en el Código), acudí al examen en este segundo parcial. Pensaba cuando salí del examen que tendría garantizado un 8 y sorpresa la mía cuando vi en este foro la respuesta correcta al "dichoso" comisionista y me percaté de que había metido la pata hasta el fondo, ya que actuaba por cuenta propia. Yo había puesto 100.000 € todo convencido y resulta que "zas", una bofetada en toda la boca.
Lo demás ya lo sabéis, dos preguntas bien y la otra casi bien, así que en un "sin vivir" desde el día que hice el examen porque además, terminados ya los 5 exámenes de este segundo cuatrimestre, el único en el que tengo dudas sobre el aprobado es este. Los otros 4 salvo catástrofe, los aprobaré y con buenas notas, Procesal 1, Internacional Público, Filosofía y Consumo.
Este fin de semana voy a disfrutar y a celebrar el final de los exámenes pero el lunes estaré cada cinco minutos pendiente del teléfono y cuando vea AVISO DE CALIFICACIONES, el corazón me saltará del pecho. Espero pinchar y ver APTO 5. Pegaré un salto de la ostia y gritaré hasta quedar sin voz :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D
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Hasta ahora no he dicho nada porque no quiero herir sensibilidades y hay unos cuantos asqueados con el examen de la 1º semana, de todas formas, os voy a contar mi experiencia en FYT II
Para mi ha sido de las asignaturas mas rentables de la carrera, es decir, mínimo esfuerzo, máximo resultado
a duras penas habré estudiado 1o paginas de teoría en el primer cuatrimestre y otras 10 en el segundo, todas me las mire, la tarde de antes del examen y saque un 8 en el primero y en el segundo no sé aún, pero coincido en todos los artículos con el ED, incluido el del famoso articulo 72 de la operaciones intracomunitarias.
NO lo cuento para vacilar, ni mucho, sino que veo aquí al compañero preguntando como se la podría preparar mejor y os puedo decir como conseguí yo sacar estos resultados.
No es nada excepcional o secreto, todo lo contrario, incluso a lo largo del curso hata te puede parecer temerario, pero a la vista están los resultados.
Hay una aplicación que se llama UNEDPLAY donde puedes ver las clases de un profesor, no se de que centro asociado es ni como se llama, pero da las clases, sus teorías no duran mas de 20 minutos y lo que vas a apuntar, no te va a ocupar mas de 2 folios que por 5 tutorías, al final se condensan en 10 folios u 11
con eso y algunos ejercicios prácticos que te enseña, nada tiene que ver con lo que algunos compañeros han dicho de que el manual de FYT no se dan casos ni remotamente parecidos al que cayó del articulo 72, yo tengo que decir que con esta aplicación y las explicaciones que el profesor te da, ni de coña vas a ver todo, pero si sienta los pilares del razonamiento y las bases para que luego tu te hagas las preguntas correctas sobre el caso práctico que halla caído.
en definitiva, no sé si será la mejor solución, yo solo digo que a mi me ha funcionado
y que a vosotros también os podría valer, al fin y al cabo no me llamo Einstein
Un saludo y suerte a los que tengan que ir a Septiembre
Enhorabuena!! Yo ni estudiando 67 horas al día apruebo...creo que no me acabo de desenvolver con el código ni de entender aveces enunciados. Por favor dinos como se llama el profesor para como acceder a esas clases porque Mora no es sus clases son de 1hora... :-\
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Vamos!!!!!!!!! Estoy tan nerviosa que ya hasta me da igual no saberme los supuestos con tal de que pase ya el examen :o :o :o
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vamosssssssssss!!!!!! y a por ellooooooooooooo,,,,,,,...suerte y éxito a tod@s
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Enhorabuena!! Yo ni estudiando 67 horas al día apruebo...creo que no me acabo de desenvolver con el código ni de entender aveces enunciados. Por favor dinos como se llama el profesor para como acceder a esas clases porque Mora no es sus clases son de 1hora... :-\
Mamenita
acano de buscar el nombre,el profesor se llama Madariaga
Sus clases duran 50 minutos
Pero la teoría pura
La información que has de conocer para resolver los casos
Duran escasamente 20 minutos por clase
Los otros 30 son casos prácticos
Decirte que los casos prácticos los mire por encima
Y la teoría total apenas fueron 10 folios por cuatrimestre
Como bien dice Perri
En la teoría te explica cómo funciona el impuesto
Y que datos son importantes
Como por ejemplo
Que primero califiques el hecho imponible, es decir
Si es una entrega de bienes,prestación de servicios
Eso luego te ayuda a discriminar artículos en el código
Si te digo la verdad
Estudie bastante poco
Y apenas hice casos prácticos
En el examen me aseguré muy mucho de lo que ponía
Pero iba a por el 5, ya que con tan poca deducacion
No podía exigir más, finalmente, no le salió mal y por lo visto
Coincido en todo con el ED
también tengo la otra cara de la moneda
El procesal me he esforzado más que en ninguna
Y a duras penas tengo un 5
Es lo que hay!!
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Mamenita
acano de buscar el nombre,el profesor se llama Madariaga
Sus clases duran 50 minutos
Pero la teoría pura
La información que has de conocer para resolver los casos
Duran escasamente 20 minutos por clase
Los otros 30 son casos prácticos
Decirte que los casos prácticos los mire por encima
Y la teoría total apenas fueron 10 folios por cuatrimestre
Como bien dice Perri
En la teoría te explica cómo funciona el impuesto
Y que datos son importantes
Como por ejemplo
Que primero califiques el hecho imponible, es decir
Si es una entrega de bienes,prestación de servicios
Eso luego te ayuda a discriminar artículos en el código
Si te digo la verdad
Estudie bastante poco
Y apenas hice casos prácticos
En el examen me aseguré muy mucho de lo que ponía
Pero iba a por el 5, ya que con tan poca deducacion
No podía exigir más, finalmente, no le salió mal y por lo visto
Coincido en todo con el ED
también tengo la otra cara de la moneda
El procesal me he esforzado más que en ninguna
Y a duras penas tengo un 5
Es lo que hay!!
Muchas gracias! Pues si, el estudio no siempre es una ciencia exacta y mucho menos en esta asignatura...entran más factores, espero que tengáis mucha suerte con las notas!
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Acabo de llegar del examen y no tengo ni neuronas...que os pareció?
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Acabo de llegar del examen y no tengo ni neuronas...que os pareció?
Un poco difícil no?
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Un poco difícil no?
Si, solo he contestado 4... me he quedado sin tiempo
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En la pregunta de la revista que compraba en Francia y si entraba en algunas de las excepciones de las importaciones no había trampa? Se aplicaba el artículo anterior al que ellos daban? El 26?
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Lo del artículo 26 creo q si....he contestado 2 mal y las otras 3 creo q bien, pero no totalmente....no se si con eso será suficiente
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En la pregunta de la revista que compraba en Francia y si entraba en algunas de las excepciones de las importaciones no había trampa? Se aplicaba el artículo anterior al que ellos daban? El 26?
En esa he puesto el art. 34 porque valía menos de 22 euros.... :-\ :-\
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Ninguna.
Porque no es una importación
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Pues yo también puse el art. 34 :(
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No es una importación , si no una adquisición intracomunitaria, esa pregunta tenia trampa
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Yo puse los 2, el 34 y el 26, pq el 26 tb sería aplicable, no?
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1. IVA. Excepción del art 22.
2. No. No veo ni autoconsumo ni que sea empresario.
3.
4. No. Escaso valor ( menos de 22€) art. 34 LiVA
5. Fernando. 84.2.a LIVA
6. Si, AJD 0,5% obligado a pago quién solicita. 40.2 y 41.b
A ver si hay suerte y coincidís.
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Coincido contigo Xavivalle.
La 6 no se. No la hice.
La tres ninguna, ya que no es una importación
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Perdon la cuatro no.
No es importación
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1. Iva. no hay exención pq la persona que lleva 2 años es la misma que lo compra, por lo tanto es primera entrega
2. Yo puse que no había autoconsumo y que el Iva dependia pq no sabía para qué quería el informe
3. Iva tb, según el precio de mercado (en esta no estaba nada segura)
4. Puse que era una entrega intercomunitaria de bienes, pero que si habia que aplicar alguna de esas exenciones sería la del art 34
5. Inversión del sujeto pasivo. art 84
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La 3 , conteste que si en relacion al 9.1
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yo también he puesto eso, pero no estoy nada segura.... :-\
La 3 , conteste que si en relacion al 9.1
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1. IVA. Excepción del art 22.
2. No. No veo ni autoconsumo ni que sea empresario.
3.
4. No. Escaso valor ( menos de 22€) art. 34 LiVA
5. Fernando. 84.2.a LIVA
6. Si, AJD 0,5% obligado a pago quién solicita. 40.2 y 41.b
A ver si hay suerte y coincidís.
Te digo lo que puse:
1 .- Si IVa por el 20.uno.22.a
2.-
3.- Si IVA por el 4 uno
4.- NO por no ser una importación, si lo fuera el 34
5.- Fernando por el 84.uno.2.a
6.- No porque quien lo solicita es el jugazdo, y esa razón exime de quedar sujeto según 40.2
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Natxo, de acuerdo en todas. Buena señal.
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Natxo, de acuerdo en todas. Buena señal.
Ojalá apruebes :)
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Hola Naxo,
yo creo que la última no está exenta porque no lo solicita el juzgado, lo solicita el acreedor, yo he puesto el 40.2.
1. coincido contigo,
3. puse si por el 9.1
4. la he cagado y he dicho que no porque no es adquisición intracomunitaria (TOMA YA!!!)
Te digo lo que puse:
1 .- Si IVa por el 20.uno.22.a
2.-
3.- Si IVA por el 4 uno
4.- NO por no ser una importación, si lo fuera el 34
5.- Fernando por el 84.uno.2.a
6.- No porque quien lo solicita es el jugazdo, y esa razón exime de quedar sujeto según 40.2
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El juez ordena la practica de la anotacion preventiva en el registro, dice el enunciado. Entiendo que es pues a instancia del órgano jurisdiccional.
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si, pero no de oficio, sino a instancia
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Pocas cosas hay que haga el juez sino es a instancia de alguna de las partes (dentro de este orden jurisdiccional) no acude el sujeto al registro a practicar la anotación, el sujeto solicita el auxilio judicial y éste acuerda que se practique.
No se... sea de una o de otra, habiendo señalado el 40.2 algo deberian de puntuar.
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En un procedimiento penal por ejemplo, el juez ordena el embargo preventivo de oficio ( o el letrado de la administración en procesos de ejecución). En este caso creo que está claro que es instancia de parte.
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Puede ir el sujeto a inscribir directamente en el registro? Si, pero no lo hace. Acude al juzgado
DEL IMPULSO PROCESAL
Artículo 237
Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Lopj
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De todas formas, salvando la sexta. El resto ok?
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Sí, hay que ser optimistas y pensar que la sacamos.
Un hueso menos.
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Yo sigo pensando que en la pregunta 1 no hay exención, el artículo 22.ºA) Dice:Estarán exentas Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
Es decir que si la persona a la se lo vendes lleva más de 2 años ininterrumpidos alquilada en esa casa no puedes considerarla segunda entrega, será primera y por tanto no está exenta.
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Claro arahal, como no cumple ese articulo, no queda exento, por lo que tributa iva
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Eso, una excepción a la exención.
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exacto, una excepción a la exención.... leí veinte veces el artículo por miedo de entenderlo al revés jejejeje
Esperemos que sea eso y no nos salgan .... ya pero si se lee el articulo mil quinientos, ahí pone que al final no.... ???
Eso, una excepción a la exención.
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Mis respuestas han sido estas:
1) iva, no aplicable el 20.uno.22º
2) sí, autoconsumo de servicios del 12.3º
3)
4) no, no es una importación de los art. 17 y 18
5) Fernando, por art. 69.uno.1º, se produce inversión de sujeto pasivo
6) operación sujeta a documentos administrativos art. 40, la anotación se produce a instancia de parte
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Q susto! Pensé que era yo que lo había entendido al revés! 😁. Gracias por aclarármelo. Ahora a esperar las notas, esperemos que valoren el esfuerzo.
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Te digo lo que puse:
1 .- Si IVa por el 20.uno.22.a
2.-
3.- Si IVA por el 4 uno
4.- NO por no ser una importación, si lo fuera el 34
5.- Fernando por el 84.uno.2.a
6.- No porque quien lo solicita es el jugazdo, y esa razón exime de quedar sujeto según 40.2
Tenéis razón,,, la sexta la tengo mal, queda sujeto a ADJ.
Espero que algo caiga, aunque sea por identificar aunque no se haya aplicado bien el artículo. Vaya putada!
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En la página del Departamento, en el ícono de Examenes anteriores, hay toda una serie de supuestos corregidos de años anteriores. Entre ellos sale el supuesto de la pregunta 6 ( la de la anotación preventiva). Según la respuesta que se da, la anotación está sujeta al ITPAJD porque se entiende que no ha sido solicitada de oficio por el juez.
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Sí, justo al lado de donde dice que son meras respuestas sin carácter vinculante para el corrector del examen. Que el criterio sera el del profesor corrector y no las soluciones aportadas. ¿Alli dices?
Deberian eliminar los examenes de años anteriores y demás, me revienta y mucho cuando la argumentación de estudiantes de derecho se basa en lo dicho o corregido por un profesor años atrás , en fin... espíritu crítico decían los dogmáticos
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Natxo, he estado buscando la acotación de la que hablas en el archivo que he comentado, para pedir humildemente perdón por no haber dado toda la información, pero lo cierto es que no la he encontrado. En el encabezamiento del archivo dice literalmente : "Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre ITPAJD ( con soluciones actualizadas a 10 de abril de 2016)". Este concreto supuesto salió, por lo visto, en Junio-2014.
Estoy de acuerdo contigo en que un estudiante de derecho debe tener espíritu crítico, pero también es cierto que no se debe obviar la importancia de la jurisprudencia.
Estudiando, la respuesta a esta pregunta me causó perplejidad. De hecho, la resolví en sentido contrario y no estaba nada convencido del argumento que se da en la resolución del supuesto. Pero, en el examen, he sido un cobarde. Ha podido el peso de la jurisprudencia a mi espíritu crítico y he transcrito la respuesta que se daba en el archivo. Puede ser que profesores correctores o alumnos con espíritu crítico puedan cambiar el sentido de dicha respuesta dada anteriormente, pero yo, por si acaso, no me he arriesgado. Suerte.
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yo es que creo que el problema aquí (como en otros supestos) es que hay que saber "materias conexas" para entender lo que dice la norma tributaria, lo que me parece un poco cuestionable. En realidad el trasfondo de esto, para mí, es más una cuestión de saber procesal para poder interpretar la pregunta bien.
Yo he tenido suerte con esta, pero cuando he estado estudiando, he hecho otros casos mal por no saber de otras ramas o simplemente, por no saber cosas que supuestamente "sabe todo el mundo", como el caso de los servicios de handling en un aeropuerto... Pues yo no sabía lo que era y eso hizo que hiciese el caso mal (es solo un ejemplo). Como digo, me parece cuestionable.
Natxo, he estado buscando la acotación de la que hablas en el archivo que he comentado, para pedir humildemente perdón por no haber dado toda la información, pero lo cierto es que no la he encontrado. En el encabezamiento del archivo dice literalmente : "Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre ITPAJD ( con soluciones actualizadas a 10 de abril de 2016)". Este concreto supuesto salió, por lo visto, en Junio-2014.
Estoy de acuerdo contigo en que un estudiante de derecho debe tener espíritu crítico, pero también es cierto que no se debe obviar la importancia de la jurisprudencia.
Estudiando, la respuesta a esta pregunta me causó perplejidad. De hecho, la resolví en sentido contrario y no estaba nada convencido del argumento que se da en la resolución del supuesto. Pero, en el examen, he sido un cobarde. Ha podido el peso de la jurisprudencia a mi espíritu crítico y he transcrito la respuesta que se daba en el archivo. Puede ser que profesores correctores o alumnos con espíritu crítico puedan cambiar el sentido de dicha respuesta dada anteriormente, pero yo, por si acaso, no me he arriesgado. Suerte.
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Yo contaba hoy con las notas de la primera semana. A ver si nos dan una alegría a lo largo de lo que queda de día. :D :D
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Cuando sacaron las respuestas anunciaron que intentarían tenerlas en la semana del 12, así que me da que quedan dias aún. Yo no quiero ver la nota ni de lejos que me va a acompañar el código Tributario a la playita en verano. Mas morenito que se va a poner... 8)
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Que saquen ya las notas por favor. Hay que tener en cuenta que desde que salgan hay siete días naturales para reclamaciones. Con ello nos ponemos ya en fechas 20 de junio. Así que confió en que salgan en lo que queda de día o como muy tarde mañana 14. Ya que si siguen el mismo ritmo los que fueron la segunda semana se ponen en 26 o 27 de junio como final reclamaciones y los profesores querrán irse de vacaciones.
NOTAS YA :D :D :D :D :D ;D ;D ;D
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Muy buenas, me he puesto a leer el hilo y estoy flipando :o :o...
Como he puesto en otros hilos, soy técnico de Hacienda, y en la opo, dimos el IVA en profundidad, y en el curso posterior obligatorio ni te cuento, y por las preguntas de examen que ponen, me parece que aprobar esta asignatura es una hazaña, el IVA a pelo, sin explicaciones es complejisimo (otra cosa es que dentro de la Aeat siempre se comprueban las mismas cosas...) enhorabuena a los que la aprobéis y a los que no, aunque no os sirva de consuelo, hay mucho mérito tan solo en entender este impuesto...a mí me queda algún año todavía para pillarla, es de las que pensaba que sería fácil para mí, pero creo que no va a ser así...
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Muy buenas, me he puesto a leer el hilo y estoy flipando :o :o...
Como he puesto en otros hilos, soy técnico de Hacienda, y en la opo, dimos el IVA en profundidad, y en el curso posterior obligatorio ni te cuento, y por las preguntas de examen que ponen, me parece que aprobar esta asignatura es una hazaña, el IVA a pelo, sin explicaciones es complejisimo (otra cosa es que dentro de la Aeat siempre se comprueban las mismas cosas...) enhorabuena a los que la aprobéis y a los que no, aunque no os sirva de consuelo, hay mucho mérito tan solo en entender este impuesto...a mí me queda algún año todavía para pillarla, es de las que pensaba que sería fácil para mí, pero creo que no va a ser así...
Que razón tienes compañero. Además me alegra que alguien como tu que de esto debes saber muchísimo mas que ninguno de nosotros, se exprese con tanta claridad y honestidad. Yo vengo repitiendo hasta la saciedad que esta asignatura esta muy mal planteada. El IVA como muy bien apuntas, no es que sea complicado, sino lo siguiente, COMPLICADÍSIMO. Es mas, si el departamento quisiera y rebuscara las preguntas, como ha hecho por ejemplo Mercantil I este año en el segundo parcial (según comentarios en los Foros), esta asignatura no la aprobaba ni el 5%. Ni siquiera esos compañeros que comentan aquí que han sacado 10 otros años y que tal y que cual.
Esta asignatura es practica 100% pero ante todo hay que entender y sinceramente, no la entiende nadie. Lo que pasa es que igual que se hacen con otras como Mercantil I, los alumnos se arriesgan, en unos casos haciendo test de preguntas frecuentes (Mercantil I) y en otro haciendo casos prácticos (los de Vivero fundamentalmente) y van al examen como quien va a jugar la quiniela, pero lo que se dice saber realmente y tener conocimientos de IVA ni el 1% tiene ni idea, yo el primero. Yo no tengo ni idea de IVA y no he perdido ni una sola tutoría y con un profesor tutor extraordinario.
Lo que pasa, como he dicho anteriormente, es que la mayoría aprovecha el trabajo extraordinario e impagable que ha hecho el compañero VIVERO que tienen un montón de casos hechos y perfectamente explicados y como quiera que los exámenes repiten básicamente siempre los mismos artículos del Código, pues la gente va aprobando.
Es necesario que esta asignatura se replantee, ya no pensando en nosotros que estamos cursándola este año, sino en los futuros compañeros que tengan que cursarla. Porque repito, aprobar es importante, pero mucho mas es saber y en esta asignatura lo que se dice, saber de IVA, no sabemos nada, absolutamente nada.
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Eso de que ninguno sabemos nada de IVA no se de dónde te lo sacas pero no es verdad, si se ha comprendido la estructura del impuesto, se conocen los conceptos básicos y se sabe manejar el código se sabe mucho de IVA. Y si no, haz la prueba, pregúntale a un responsable de una empresa cuando debe aplicarse la prorrata general o la especial de IVA, o cómo se liquida el IVA de una adquisición intracomunitaria (operación que seguro que hacen todos los días) y por qué, comprobarás que sabes mucho más de lo que crees. O pregunta a alguien que conozcas que tenga una parcela arrendada si tiene que repercutir IVA.
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Eso de que ninguno sabemos nada de IVA no se de dónde te lo sacas pero no es verdad, si se ha comprendido la estructura del impuesto, se conocen los conceptos básicos y se sabe manejar el código se sabe mucho de IVA. Y si no, haz la prueba, pregúntale a un responsable de una empresa cuando debe aplicarse la prorrata general o la especial de IVA, o cómo se liquida el IVA de una adquisición intracomunitaria (operación que seguro que hacen todos los días) y por qué, comprobarás que sabes mucho más de lo que crees. O pregunta a alguien que conozcas que tenga una parcela arrendada si tiene que repercutir IVA.
Entiendo lo que quieres decir. Es evidente que sabemos más de IVA ahora que cuando empezamos el cuatrimestre. Eso sin duda. Además te he dicho que tengo un profesor tutor extraordinario y no he perdido ninguna clase. Dicho lo cual, me ratifico en que si realmente quieren rebuscar las preguntas, no aprueban más que un 5%.
Dicho lo cual espero que salgan cuanto antes las notas y si se confirma que estoy suspenso pues nada, a afrontarla como podamos en septiembre y si al final resulta que llego al 5 pues lo celebraré porque sinceramente en esta asignatura a veces me siento como "un pulpo en un garaje".