Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Febrero de 2017, 20:02:07 pm
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Derecho Mercantil II Segundo parcial curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2016/2017
Derecho Mercantil I y II: Temas en Videoclases emitidas. (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121694.0) (videos)
Derecho Mercantil I: Temas en audio de clases de radio emitidas (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119785.0) (audios)
Guia de la asignatura: Derecho Mercantil II (https://mega.nz/#!ysVnyKoA!HCwIK4PTTOgZ5uKXA4zfFHyWfWgPYOhaqkjc4BfQNio)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Creo que hay cambios en materia concursar con respecto al manual del curso pasado.
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Creo que hay cambios en materia concursar con respecto al manual del curso pasado.
Pocas modificaciones pero si.
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https://www.dropbox.com/s/nv1ftythhisp46f/Mercantil%20II-2pp%202014-2015-2016%20Exam-Soluc.pdf?dl=0
Mercantil II - SEGUNDO PARCIAL - Examenes y Soluciones Oficiales de los años 2014-2015-y 2016,
a falta de los de Reserva (2014-15--16)
Soluciones OFICIAL Junio /2016 (Extraido del Foro del año pasado)
1º SEMANA MODELO A
b b c a b a a b c c b b c a c a b a b c
MODELO B
a a b b c b c b a c b c b a a c b a b c
2º SEMANA MODELO C
c b c c a b c a c a a b a b b c a b c a
MODELO D
c c a c b c a a b a c b a b a b b c a c
Un saludo,
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https://www.dropbox.com/s/nv1ftythhisp46f/Mercantil%20II-2pp%202014-2015-2016%20Exam-Soluc.pdf?dl=0
Mercantil II - SEGUNDO PARCIAL - Examenes y Soluciones Oficiales de los años 2014-2015-y 2016,
a falta de los de Reserva (2014-15--16)
Soluciones OFICIAL Junio /2016 (Extraido del Foro del año pasado)
1º SEMANA MODELO A
b b c a b a a b c c b b c a c a b a b c
MODELO B
a a b b c b c b a c b c b a a c b a b c
2º SEMANA MODELO C
c b c c a b c a c a a b a b b c a b c a
MODELO D
c c a c b c a a b a c b a b a b b c a c
Un saludo,
gracias...
vamos a ver si se da mejor este cuatrimestre... :-\
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yo me apunto.
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Yo también me apunto.
A partir de qué apuntes vais a estudiar en este segundo parcial?
Yo me he bajado los de Iker.
Tiene alguien algún resumen como el de iusmasoquista del primer parcial?
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He encontrado esta recopilación que hizo el año pasado un compañero, GY11.
Lo copio aquí por si os es útil
https://drive.google.com/file/d/0B_1_bFvSNXY9ajFqcmpXYml5czA/view?usp=sharing
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No hagáis ni caso que son de Mercantil I.
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Creo que hay cambios en materia concursar con respecto al manual del curso pasado.
No sé los cambios habidos pero estoy dando una primera lectura al manual de los temas dedicados al concurso y no me entero de nada; ya me pasó también con algunos del primer cuatrimestre, qué poco didácticos algunos profesores y como complican y convierten lo sencillo en complicado, debería ser al reves...
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Los apuntes que están en apuntes temporales están muy bien.
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Me puedes indicar a cuales te refieres?
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a ver el segundo parcial qué tal
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me uno!
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Me puedes indicar a cuales te refieres?
Los de Iusmasoquista. Son del año pasado.
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Cojo sitio por aquí! ::)
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hola!!!
alguno tiene las respuestas a los examenes de reserva que no estan en la pagina de Calatayud??
bueno, a ver que tal se nos da este cuatrimestre..... a ver si los examenes son tan faciles como en el primero!!!!!
animo chicos!!
:D
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hola!!!
alguno tiene las respuestas a los examenes de reserva que no estan en la pagina de Calatayud??
bueno, a ver que tal se nos da este cuatrimestre..... a ver si los examenes son tan faciles como en el primero!!!!!
animo chicos!!
:D
Y luego os quejais si el Equipo docente cambia los exámenes!!! este comentario sobra. >:(
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Extraido del Foro del año pasado, Soluciones a los Exámenes de Septiembre de Reserva años 2014 y 2015 (personalmente no lo he comprobado, pero lo pongo para que el que vaya más adelantado haga uso de ello):
"Examen Derecho Mercantil II Reserva (Septiembre) del 2014 F: C A B A B A A C B B A C B B A B B B A B A B C C B C C A A B C B A B B (Examen entero comprobado con el manual)
Examen Derecho Mercantil II Reserva (Septiembre) del 2015 F: 1a, 2b, 3a, 4c,5c,6b, 7c,8b,9c,10b,11c, 12c,13c,14b, 15b, 16b, 17a, 18b, 19c,20b, 21a,22c, 23 a 24b, 25c, 26a, 27b, 28c,29c, 30 c, 31b 32b 33b 34b 35b"
Más adelante ya haremos el del año 2016, cuando entremos en materia.
Un saludo,
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msegala1..Totalmente de acuerdo..
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Y luego os quejais si el Equipo docente cambia los exámenes!!! este comentario sobra. >:(
+1000000
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En cuanto a lo de fácil interpreto que fue al de la segunda semana porque la primera tela >:(
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hola!!!
alguno tiene las respuestas a los examenes de reserva que no estan en la pagina de Calatayud??
bueno, a ver que tal se nos da este cuatrimestre..... a ver si los examenes son tan faciles como en el primero!!!!!
animo chicos!!
:D
No cantes victoria aún y pásate por el mismo hilo del curso pasado donde se dice que no fue nada fácil...
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Me apunto!
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A por ella!
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¡Hola! son todos los exámenes anteriores desde el 2014 hasta el último reserva F 2016
Título del test:
Derecho Mercantil II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
16/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-2-parcial-uned.html
También me apunto.
Suerte.
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Muchas gracias,eres espléndido ;),siempre dispuesto a ayudar,sigue así,la sociedad necesita de muchos espléndidos.
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¡Hola! son todos los exámenes anteriores desde el 2014 hasta el último reserva F 2016
Título del test:
Derecho Mercantil II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
16/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-2-parcial-uned.html
También me apunto.
Suerte.
muchas gracias...
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Espléndido, muchas gracias. Vamos a por ella.
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Muchas gracias Espléndido, gran trabajo!
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Extraido del Foro del año pasado, Soluciones a los Exámenes de Septiembre de Reserva años 2014 y 2015 (personalmente no lo he comprobado, pero lo pongo para que el que vaya más adelantado haga uso de ello):
"Examen Derecho Mercantil II Reserva (Septiembre) del 2014 F: C A B A B A A C B B A C B B A B B B A B A B C C B C C A A B C B A B B (Examen entero comprobado con el manual)
Examen Derecho Mercantil II Reserva (Septiembre) del 2015 F: 1a, 2b, 3a, 4c,5c,6b, 7c,8b,9c,10b,11c, 12c,13c,14b, 15b, 16b, 17a, 18b, 19c,20b, 21a,22c, 23 a 24b, 25c, 26a, 27b, 28c,29c, 30 c, 31b 32b 33b 34b 35b"
Más adelante ya haremos el del año 2016, cuando entremos en materia.
Un saludo,
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Mi aportación
Las preguntas con las respuestas por temas del segundo parcial de Mercantil II
https://www.dropbox.com/s/gda0tvlq82qoxdj/MERCANTIL%20II%202%C2%BA%20PP%202017%20Text%20por%20temas.docx?dl=0
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Gracias CR-IS, por tu aportación.
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Gracias compañer@
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Mi aportación
Las preguntas con las respuestas por temas del segundo parcial de Mercantil II
https://www.dropbox.com/s/gda0tvlq82qoxdj/MERCANTIL%20II%202%C2%BA%20PP%202017%20Text%20por%20temas.docx?dl=0
Buen trabajo compañero/a.
Sólo decirte, que si me hubieses pedido el word te habrías ahorrado mucho trabajo.
De todas formas, están geniales, enhorabuena.
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Esplendido y Cr-is, muchas gracias :)
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Gracias
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Mil gracias CR-IS!
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Mi aportación
Las preguntas con las respuestas por temas del segundo parcial de Mercantil II
https://www.dropbox.com/s/gda0tvlq82qoxdj/MERCANTIL%20II%202%C2%BA%20PP%202017%20Text%20por%20temas.docx?dl=0
Van todos los exámenes de años anteriores? Muchas gracias por compartir ¡¡
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GRACIAS
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Compañeros, en el tema "soluciones del concurso" los apuntes que circulan no están actualizados...en concreto el epígrafe El convenio, cuando dice "las quitas no podrán superar la mitad de los créditos ordinarios" ha sido suprimido por una reforma de septiembre de 2014 que no viene en los apuntes...No sé si habrá más cambios que afecten a este segundo parcial y que no se reflejen en los apuntes.
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Compañeros, en el tema "soluciones del concurso" los apuntes que circulan no están actualizados...en concreto el epígrafe El convenio, cuando dice "las quitas no podrán superar la mitad de los créditos ordinarios" ha sido suprimido por una reforma de septiembre de 2014 que no viene en los apuntes...No sé si habrá más cambios que afecten a este segundo parcial y que no se reflejen en los apuntes.
Hay un tema nuevo y diversas modificaciones.
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Las respuestas del examen RESERVA del año 2016
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Derecho Mercantil I y II: Temas en Videoclases emitidas. (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121694.0)
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¿ Por qué apuntes estudiais?
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Yo por unos que son unas doscientas páginas más o menos que está actualizado. Los ha colgado una compañera creo
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Puedes, por favor, indicar donde se pueden conseguir.
Gracias
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Hola!
alguien tiene alguno modelo de PEC de otros años por favor?? que se nos acerca el dia...
gracias!!
Raquel
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Hola myriars, me podrías enviar esos apuntes del parcial 2. Te estaría muy agradecido. Mi email arkygt@hotmail.com
Gracias
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PEC Curso 2015-2016 (Mayo 2016). Respuesta: Verdadero / Falso
1 .- En las letras de cambio la denominada provisión de fondos hace referencia a la relación causal entre librador y librado:
2 .- Un cheque no puede ser pagado antes del día indicado como fecha de emisión:
3 .- Si se realiza un endoso de apoderamiento, el deudor puede oponer al endosatario las excepciones que tenga contra el endosante:
4 .- El firmante de un pagaré queda obligado en los mismo términos que el librador de una letra de cambio:
5 .- Las tarjetas de crédito se consideran títulos-valores impropios:
6 .-Las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada se consideran títulos-valores de participación:
7 .-Como regla general, las controversias judiciales sobre el pagaré cambiario se tramitan siguiendo un procedimiento judicial especial
8 .- Contra el firmante de un pagaré puede ejercitarse la acción cambiaria directa, aunque no se haya levantado protesto por falta de pago:
9 .- Contra el librador de una letra de cambio puede ejercitarse la acción cambiaria directa, aunque no se haya levantado protesto por falta de pago:
10 . -El cheque no puede ser aceptado:
11 .-La función primaria del concurso de acreedores es la conservación de la empresa y el mantenimiento de las relaciones laborales:
12 .-Los concursos conexos se tramitan de forma coordinada y con consolidación de las masas:
13 .-Los créditos contra la masa no son créditos concursales:
14 .-Los créditos subordinados son aquellos que están pendientes de reconocimiento por la administración concursal:
15 .- Todos los acuerdos de refinanciación tienen que ser homologados judicialmente:
16 .- Las sociedades en liquidación pueden ser declaradas en concurso:
17 .-El auto de declaración de concurso debe contener necesariamente la declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese empresario social:
18 .- La calificación de concurso como culpable conlleva la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años:
19 .- Los créditos garantizados con hipoteca son créditos con privilegio general:
20 .- La propuesta anticipada de convenio puede ser presentada por el acreedor que insta la declaración de concurso:
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Las respuestas???
Hagamos mejor el ejercicio.
Un saludo,
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Las respuestas???
Hagamos mejor el ejercicio.
Un saludo,
Ahí van las mías.
1-V 6-F 11-F 16-V.
2 F 7-V 12-F 17-F
3-V 8-V 13-V 18-V
4-F 9-F 14-F 19-F
5-V 10-V 15-F 20-F
Saludos.
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Loter 10, estoy de acuerdo totalmente, excepto en:
15. Conforme la Disposición adicional cuarta. Homologación de los acuerdos de refinanciación. Apartados 5 y 6. La competencia es del juez de lo mercantil.
En principio, no veo en la Ley ninguna excepción. Luego yo creo que es V
6. En principio estoy de acuerdo que es F, pero... me gustaría que alguién que tenga el libro lo vea expresamente en el tema de Títulos Valores. (La duda me surge porque visto el Foro del año pasado, veo que pone V en la respuesta dada)
Un saludo,
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muchas garcias!!
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Loter 10, estoy de acuerdo totalmente, excepto en:
15. Conforme la Disposición adicional cuarta. Homologación de los acuerdos de refinanciación. Apartados 5 y 6. La competencia es del juez de lo mercantil.
En principio, no veo en la Ley ninguna excepción. Luego yo creo que es V
6. En principio estoy de acuerdo que es F, pero... me gustaría que alguién que tenga el libro lo vea expresamente en el tema de Títulos Valores. (La duda me surge porque visto el Foro del año pasado, veo que pone V en la respuesta dada)
Un saludo,
En cuánto a la 6, es FALSO. Yo no tengo libro, pero si podemos ver el art. 92.2 de la LSC, que dice "las participaciones sociales NO PODRÁN estar representadas por medios de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y EN NINGÚN CASO TENDRÁN EL CARÁCTER DE VALORES.
Y respecto a la 15, en mi criterio, es claramente FALSO. La disposición adicional cuarta que mencionas, inicia su punto 1 con PODRÁ (posibilidad) y detalla las condiciones (quórum de acreedores), pero para nada se delimita en dicha disposición los acuerdos de refinanción ordinarios NO COLECTIVOS.
Un saludo
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Por favor Loter10, puedes explicar un poco lo de los "acuerdos de refinanciación ordinarios NO COLECTIVOS". No lo veo en la Ley Concursal.
En todo caso, ¿quién homologa dichos acuerdos de refinanciación?.
Un saludo,
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Por favor Loter10, puedes explicar un poco lo de los "acuerdos de refinanciación ordinarios NO COLECTIVOS". No lo veo en la Ley Concursal.
En todo caso, ¿quién homologa dichos acuerdos de refinanciación?.
Un saludo,
El enunciado dice "TODOS los acuerdos de refinanciación TIENEN QUE ser homologados judicialmente. Insistir en D.A. 4.1 dice PODRÁ (opcional y no imperativo. Ni pregunta quien homologa que efectivamente es el Juez de lo Mercantil (punto 5 de la D.A.).
Y respecto a los acuerdos de refinanciación ordinarios NO COLECTIVOS, es un concepto que saco de los apuntes que manejo, y te diré que viene en la LC en art. 71 bis.2, según se desprende del enlace que pongo www.perezllorca.com/.../EL%20NOTARIO%20La%20reforma%20de%20los%20acu...
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La 15 es FALSA. El libro dice: "En la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal se establece la posibilidad de homologación judicial del acuerdo de refinanciación que, habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el cincuenta y uno por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su adopción el contenido y dos de los requisitos previstos para los acuerdos de refinanciación ordinarios de carácter colectivo".
En cuanto a los acuerdos de refinanciación colectivos y no colectivos no se menciona para nada la homologación judicial, sólo su formalización en documento público otorgado por todas las partes intervinientes. Así, NO TODOS los acuerdos de refinanciación tienen que ser homologados judicialmente.
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En cuanto a la 6, yo creo que es VERDADERA, pues el epígrafe al respecto dice: "Como se deduce, lo ejemplos más claros de este tipo de títulos son las acciones, incorporándose en los títulos de participación el derecho a participar en el funcionamiento de la sociedad que las emitió".
Saludos
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Bueno estamos todos de acuerdo que la 15 es Falsa.
Y en referencia a la 6, no sé, no sé. Creo que puede haber alguna trampa en la interpretación. Aunque Loter10 lo deja bien claro a través de la LSC.
Un saludo,
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Y vayamos a resolver el Examen F de Reserva de Septiembre 2016. Cinco cada uno.
Y empiezo:
1.- C
2.- C
3.- C
4.- B
5.- A
Por supuesto, necesitamos el OK para que el siguiente tire hacia delante.
Estas soluciones son de todos. Y las tenemos que asumir, o no??? :-\
Un saludo, y mucho ánimo ::)
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Y vayamos a resolver el Examen F de Reserva de Septiembre 2016. Cinco cada uno.
Y empiezo:
1.- C
2.- C
3.- C
4.- B
5.- A
Por supuesto, necesitamos el OK para que el siguiente tire hacia delante.
Estas soluciones son de todos. Y las tenemos que asumir, o no??? :-\
Un saludo, y mucho ánimo ::)
De acuerdo con las cinco primeras. Ahí van las cinco siguientes:
6.- B
7.- B
8.- B
9.- A
10.-C
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La pregunta 8 es claramente la A, art. 18 LC "El endosante, salvo cláusula en contrario garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores
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Cierto, la 8 es la A.
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Vamos bien. LLevamos 10. Sigo con las siguientes 5:
11.- A
12.- B
13.- B
14.- A
15.- B
Y asolo quedan 5. Loter10 anímate
Un saludo,
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No, si animado estoy Carlos. A ver si lo mantengo hasta el día 25 a las 8.
Estas son mis respuestas a las que faltan:
16 - A
17-C
18-C
19-C
20-C
Un saludo
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De acuerdo con todas las respuestas. Lo único que la 15, en un test interactivo me da como buena la C (rescindible), aunque yo también pienso que es anulable. Suerte en la PEC y en el examen. ;-)
Un saludo
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Pues visto lo visto, las respuestas al Examen F de Reserva de Septiembre 2016 quedan así:
1.- C
2.- C
3.- C
4.- B
5.- A
6.- B
7.- B
8.- A
9.- A
10.- C
11.- A
12.- B
13.- B
14.- A
15.- B
16 - A
17.- C
18.- C
19.- C
20.- C
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El índice de aprobados de Mercantil II es del 78%.
Por supuesto, nosotros estamos ahí, subiendo nivel, subiendo porcentaje. o no??
Un saludo,
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Adjunto el fichero relativo al Examen de Reserva de Septiembre de 2012 resuelto, y que he copiado del Foro del año pasado. Para responder a las preguntas 29 a 35 hay un enunciado que he extraido de un examen del año 2009, y que no incluyeron el año pasado.
https://www.dropbox.com/pri/get/Mercantil%20II%202%C2%BAPP%20Respuestas%20SepReserva%202012.docx?_subject_uid=44342878&w=AACOPT42Af3LVnafMiN1ytDVqCRFhruqC2dnPtipVPUwug
Un saludo, y suerte
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puede colgar de nuevo el examen reserva del 2012 ......no se puede ver .muchas gracias
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no se pueden ver los archivos por favor puedes colgarlo de nuevo gracias
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Buenos días, pues si no se puede ver lo copio aquí y se acabó el problema, aunque es un poco largo,
Examen de reserva septiembre 2012 F Resuelto:
1 Se denominan títulos de tradición:
A los títulos transmisibles
B los títulos representativos de mercancías [p.338]
C los títulos en serie
2 La fecha de emisión del cheque
A es necesaria a efectos del computo del plazo de presentación del cheque al pago [p.371]
B es decisiva a efectos del cobro ya que solo puede ser cobrado a partir del día indicado en el propio cheque como fecha de emisión
C las dos respuestas anteriores son correctas
3 El tenedor de un cheque no pagado dispone de:
A acción directa contra el librado si existe aceptación
B acción de regreso contra el librador, aunque no haya levantado protesto u obtenido la declaración equivalente
[“los derechos del tenedor contra el librador se conservan aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente” (p.376); más adelante se dice que “el tenedor del cheque no pagado sólo dispondrá de la acción regresiva contra el librador, los endosantes y los avalistas, y de la acción de enriquecimiento, en su caso” (y) “para el ejercicio de esa acción –salvo para el librador- es necesario … acreditar previamente la falta de pago mediante protesto o declaración equivalente” (p.377)]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
4 La aceptación de la letra:
A es requisito imprescindible para la validez de la letra
B incorpora al librado al círculo de los obligados cambiarios [“como deudor directo y principal”(p.359)]
C no es requisito necesario para que la letra sea válida ni tampoco para que el librado quede obligado a su pago
5 En el caso de una letra de cambio, oportunamente presentada al cobro, resulte impagada y el tenedor no levante protesto ni obtenga declaración equivalente, el tenedor:
A perdería las acciones cambiarias contra el librador
[“si el titulo resulta impagado por incuria <poco cuidado, negligencia> del tenedor, éste pierde la acción causal (y) perderá también las cambiarias, vinculadas a una actuación diligente por su parte” (p.365)] [creo que es la justificación más acertada porque el art. 51 dice: “La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto” y en la pregunta el tenedor ni ha levantado el protesto ni obtenido declaración equivalente]
B perdería las acciones cambiarias contra el endosante, pero las conservaría frente al librado y el librador
C las dos respuestas anteriores son erróneas
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6 En relación con los títulos valores cabe afirmar que:
A el deudor debe pagar al que le presente el documento al portador, aunque sepa que no es legítima la posesión de quien se presenta como tenedor del documento
B la posesión del documento al portador genera apariencia de titularidad del derecho y libera al deudor de indagar si está pagando al verdadero acreedor [p.329]
C las dos respuestas anteriores son correctas
7 La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio produce los efectos del pago:
A desde el mismo momento en que se realiza la entrega
B cuando se ha perjudicado por culpa del acreedor [p.331]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
8 Para que el documento tenga la consideración legal de de letra de cambio es imprescindible que en el mismo figure, entre otros datos:
A la indicación del vencimiento [NO: “de no expresarse el vencimiento, se entenderá pagadera a la vista”
B la firma del librador [“por sí o por representante <que> garantiza el pago de la letra” (p. 350)]
C las dos respuestas anteriores son correctas
9 El cheque:
A al igual que la letra es una orden de pago
[“es una orden de pago pura y simple, no sometida a condición alguna; en tal sentido, se aproxima a la letra, que también es orden o mandato de pago” (p.370)]
B al igual que el pagaré es promesa de pago
C las dos respuestas anteriores son erróneas
10 El cheque:
A genera acción directa contra el librado cuando ha sido aceptado
B no puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita [p.370]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
11 El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que:
A el librado de una letra de cambio
B el librador de un cheque
C el aceptante de una letra de cambio [p.386]
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12 Si el tomador de la letra realiza un endoso de apoderamiento:
A el librador podría oponer frente al endosatario las excepciones que pueda tener contra el endosante [pp. 355-356]
B el aceptante podría oponer frente al endosatario las excepciones que pueda tener contra el librador y el endosante
C las dos respuestas anteriores son erróneas
13 Si el librador de una letra de cambio impagada ejercita la acción cambiaria directa contra el aceptante:
A el aceptante tendría que pagar y no podría oponer ningún tipo de excepción para exonerarse del pago
B el aceptante podría oponer frente al librador las excepciones basadas en sus relaciones personales con el librador
[“la ley permite esta defensa extracambiaria al deudor cambiario siempre que la excepción personal que esgrima dimane de una relación directa con el reclamante”(p.366)]
C el aceptante únicamente podría oponer la excepción de falsedad de firma o de falta de las formalidades necesarias para la validez de la letra de cambio
14 El deudor puede oponerse a la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado:
A únicamente alegando la inexistencia del hecho en que se hubiera fundamentado la solicitud
B alegando la inexistencia del hecho en que se hubiera fundamentado la solicitud o que, aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia [p.428]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
15 La Ley Concursal establece que se encuentra en estado de insolvencia el deudor:
A que ha sobreseído de forma general en el pago corriente de sus obligaciones
B que no tiene bienes suficientes para pagar sus deudas
C que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles [p.424]
16 El concurso de acreedores tiene la consideración de voluntario:
A cuando se declara teniendo el deudor bienes suficientes para pagar sus deudas
B cuando la solicitud de declaración de concurso la presenta el propio deudor [p.425]
C cuando se tramita a través de un procedimiento arbitral
17 Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor:
A debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia [p.425]
B debe demostrar la existencia de un sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones
C tiene que demostrar la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio
18 En relación con la limitación de las facultades patrimoniales del concursado cabe afirmar que:
A la declaración de concurso interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor, cuando el juez acuerde la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio [NO, no la interrumpe (p.443)]
B la decisión de intervenir o de suspender se hace depender, en principio, de la solicitud de declaración de concurso [p.442 último párrafo]
C los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial son anulables a instancia de los acreedores
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19 En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que.
A desde la declaración de concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración [p.448]
B la interrupción de la prescripción solo se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación
C ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción
20 Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son:
A créditos subordinados
B créditos con privilegio general
C créditos con privilegio especial [p.473 supra]
21 En caso de convenio carecen de derecho de voto los titulares de:
A créditos con privilegio especial
B créditos subordinados
[“en caso de convenio, carecen de derecho de adhesión y voto, se someten a las mismas quitas que los ordinarios y sufren una espera mayor” (p.474)]
C créditos por responsabilidad civil extracontractual
22 El convenio no vincula:
A a los acreedores que no hayan podido participar en su aprobación por carecer de derecho de voto
B a los titulares de créditos subordinados
C las dos respuestas anteriores son erróneas [misma justificación que la pregunta anterior]
23 La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye:
A solo a la administración concursal
B a la administración concursal y al Ministerio Fiscal
C a la administración concursal y subsidiariamente a los acreedores que previamente hubiesen solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de dicha acción [pp.464-465]
24 Como regla general, la calificación del concurso como culpable, produce como efecto:
A la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años [p.458]
B la prohibición de celebrar convenios de quita superior a un tercio o de espera superior a tres años
C Las dos respuestas anteriores son erróneas
-
25 La Ley Concursal establece que son rescindibles:
A los actos fraudulentos realizados por el deudor dentro de los cinco años anteriores a la fecha de declaración del concurso
B los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiese existido intención fraudulenta [p.463]
C los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de calificación del concurso como culpable
26 El buque:
A es una cosa mueble, aunque susceptible de hipoteca
[“el buque es una cosa compuesta (y) al mismo tiempo una cosa mueble, aunque susceptible de hipoteca, y, por tanto objeto de inscripción registral” (p.530)]
B adquiere la nacionalidad que tenga su propietario
[NO: “adquiere la nacionalidad del Estado que enarbola su pabellón” (p.539]
C tiene personalidad jurídica propia, al igual que las sociedades mercantiles
27 En relación con el abandono del buque a los acreedores, como sistema de limitación de responsabilidad del naviero, cabe afirmar que:
A el CDC solo permite utilizar este sistema cuando el naviero es propietario del buque
B el abandono es un acto traslativo de la propiedad del buque a los acreedores
C las dos respuestas anteriores son erróneas
[lo son porque: “puede abandonar el buque quien tenga la condición de naviero, sea o no propietario, quedando incluido el naviero gestor y excluido el propietario del buque no naviero” y porque “el abandono a los acreedores, a diferencia del abandono a los aseguradores, no es un acto traslativo de la propiedad. Por eso son válidos los abandono sucesivos hechos por el naviero deudor” (p.509 en ambos casos)]
28 En el caso del arrendamiento del buque, la condición de naviero la ostenta.
A el armador
B el propietario
C el arrendatario [p.546]
-
El enunciado que figura a continuación debe tenerse en cuenta para la contestación del resto de las preguntas
Dª Elisa Flores vendió a Automecánica SL un equipo informático por valor de 20.000 euros. Para el pago aplazado de 10.000 euros se emitió una letra de cambio por dicho importe y con vencimiento a tres meses fecha. La letra fue aceptada en el mismo momento de su emisión por D. Julio Pérez en cuanto administrador único de Automecánica SL y el pago se domicilió en el Banco Valenciano.
Dª Elisa quiso descontar la letra en la Caja de Ahorros de Sagunto, pero esta entidad exigió para ello un avalista, ya que no le ofrecían suficiente garantía los firmantes de la cambial. El padre de Dª Elisa, D. Agustín Flores, se prestó a ello y firmó como avalista en el espacio reservado a tal efecto en el dorso de la letra. D. Agustín se limitó a estampar su firma en el sitio indicado, sin rellenar ningún otro dato y sin especificar el nombre del avalado.
Teniendo en cuenta estos datos deben contestarse las preguntas siguientes:
29 Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada, no fuera protestada y la entidad domiciliataria tampoco hiciera constar en la letra que se deniega el pago, la Caja de Ahorros de Sagunto tendría acción cambiaria para exigir el pago:
A A D. Julio Pérez [contra éste no se puede interponer ninguna acción porque el obligado es Automecánica]
B A D. Agustín Flores
[al no decir a quién avala, “se entenderá avalado el aceptante o, en su defecto, el librador” <p.361>; es una acción directa, que se dirige “contra el aceptante o sus avalistas”]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
30 En el mismo supuesto de la pregunta anterior, la Caja de Ahorros de Sagunto tendría acción cambiaria para exigir el pago:
A indistintamente a Automecánica SL y a D. Agustín Flores
[acción directa contra aceptante y avalista]
B indistintamente a Dª Elisa Flores y a Banco Valenciano [el B.V. no es obligado cambiario]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
31 En el mismo supuesto de la pregunta 29, Caja de Ahorros de Sagunto tendría acción cambiaria para exigir el pago:
A indistintamente a Dª Elisa Flores y a D. Agustín Flores [librador y avalista]
B indistintamente a Dª Elisa Flores y a Automecánica SL [librador y librado-aceptante]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
[lo son porque la letra no ha sido protestada y para ejercer una acción de regreso contra el librador (Dª Elisa Flores) es necesario “que la letra haya sido protestada o realizada la declaración equivalente” (p.365)]
-
32 En el mismo supuesto de la pregunta 29, si Caja de Ahorros de Sagunto dirigiera una acción cambiaria contra D. Agustín Flores, éste:
A podría negarse a pagar alegando que no está obligado cambiariamente porque la letra está perjudicada
B podría negarse a pagar alegando que el aval no tiene validez por no especificar el nombre del avalado
C las dos respuestas anteriores son erróneas
33 Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada y la entidad domiciliataria hubiera hecho constar en la propia letra que se deniega el pago, la Caja de Ahorros de Sagunto tendría acción cambiaria para exigir el pago:
A Al Banco Valenciano
B A Dª Elisa Flores [librador]
[es una acción de regreso que “se dirige contra quienes por ministerio legal, son responsables del buen fin de la letra: librador, endosantes ordinarios y avalistas de aquel y de estos”, y que “exige … que la letra haya sido protestada o realizada declaración equivalente” (p.365). En el caso, no ha habido protesto, pero sí declaración equivalente del Banco]
C las dos respuestas anteriores son erróneas
34 En el mismo supuesto de la pregunta anterior la Caja de Ahorros de Sagunto tendría acción cambiaria para exigir el pago:
A indistintamente a Automecánica SL y a Dª Elisa Flores
[acción directa contra el aceptante -Automecánica SL- sin necesidad de protesto o declaración equivalente, y acción de regreso contra Dª Elisa Flores –librador- con necesidad de protesto (no ha habido) o de declaración equivalente (sí ha habido)]
B indistintamente a D. Julio Pérez y a D. Agustín Flores
C las dos respuestas anteriores son erróneas
35 En el mismo supuesto de la pregunta 33, si D. Agustín Flores hubiera pagado la letra, para recuperar lo pagado podría dirigirse contra:
A Automecánica SL [aceptante]
[“si el pago lo realiza cualquier persona que no sea el aceptante (o el librador si la letra no está aceptada) el que pague puede ejercitar también acciones cambiarias contra el aceptante [Automecánica SL] y/o los obligados en vía de regreso” (p.365)]
B El Banco Valenciano
C las dos respuestas anteriores son erróneas
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Gracias Carlos 02! Vamos a subir el % de aprobados seguro. ;) Nos vemos por aquí el viernes con la PEC.
Un saludo
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A qué hora cuelgan y se puede responder la PEC
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A las 20h. Dura 45 minutos.
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La PEC es el día 12.
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Gracias Carlos 02! Vamos a subir el % de aprobados seguro. ;) Nos vemos por aquí el viernes con la PEC.
Un saludo
Justamente el día 12 tengo un compromiso, y está un poco dificil la cosa. Aunque las PEC de Mercantil siempre me han gustado. Veremos si me puedo perder.
Un saludo, y suerte
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Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar esta pregunta:
La apertura de la fase de liquidación:
A Debe esperar siempre a la finalización de la fase común de tramitación del concurso
B Puede abrirse anticipadamente si la solicita el deudor al solicitar la declaración de concurso
C Puede abrirse anticipadamente cuando el juez la declare de oficio
Da como buena la respuesta A, si bien, no me cuadra con lo que tengo en mis apuntes. ¿Cuál sería el razonamiento jurídico?
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Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar esta pregunta:
La apertura de la fase de liquidación:
A Debe esperar siempre a la finalización de la fase común de tramitación del concurso
B Puede abrirse anticipadamente si la solicita el deudor al solicitar la declaración de concurso
C Puede abrirse anticipadamente cuando el juez la declare de oficio
Da como buena la respuesta A, si bien, no me cuadra con lo que tengo en mis apuntes. ¿Cuál sería el razonamiento jurídico?
Hola, a ver si te sirve.
El auto de declaración de concurso, el que podríamos denominar «modelo general» del procedimiento de concurso de acreedores se compone de dos fases sucesivas: una primera, que la Ley denomina fase común, destinada básicamente a la determinación de las masas activa y pasiva, y una segunda, de contenido alternativo, que puede ser, bien la fase de convenio, bien la fase de liquidación. La fase común se extiende desde el auto de declaración de concurso hasta la «consolidación» de los textos definitivos –el inventario y la lista de acreedores–, aunque no existe una resolución judicial que formalmente declare su finalización. En cambio, la apertura de la fase de convenio o de liquidación tiene lugar mediante resolución judicial en forma de auto (arts. 111.1 y 142 y 143 LC). Tras la ejecución del convenio o la realización de la liquidación, el procedimiento finaliza con el auto de conclusión del concurso, que el juez dictará una vez que sea firme el auto que declare el cumplimiento del convenio o una vez finalizada la liquidación (art. 176.1-2º LC). :o Saludos...
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Gracias Foder por la respuesta. Hasta hay lo tenia claro, si bien, siguiendo mis apuntes encontré esto:
"Cuando la apertura de la fase de liquidación se anticipa a la presentación de los denominados "textos definitivos" (inventario y lista de acreedores) de las masas activa y pasiva, la fase común y la fase de liquidación no son sucesivas, aunque, el procedimiento mantiene la separación formal de apertura y tramitación de ambas fases."
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Buenos días a todos!!esta tarde haré la pec,a ver si es como la del cuatrimestre pasado q repitieron unas cuantas.Un saludo
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Nos vemos esta tarde compañeros!
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A ver si nos va tan bien como la del primer cuatrimestre. ;)
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a que hora es la pec?? :D
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Unos 8 mensajes anteriores la dijeron,suerte.
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la tienen ya preparada en próximos para habilitarla en un poquito, ¡que nervios! siempre me da un subidon... la espera
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¿ La hacemos entre varios?
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Bueno en un ratito comienza la PEC, por aquí estaremos
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aquí estamos para lo que podamos aportar.. entre todos es mas fácil :)
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Al ataquerrlll !!! ;D ;)
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que poquito nos quedaaaaaa :-[
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se abre la pec en cuestionarios????? :(
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si
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si, tranquilos que en breve la colgarán
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Sí, en cuestionarios
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En tareas creo
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gracias :P
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En cuestionarios
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Estimados todos:
Tal como se le indicó, la PEC correspondiente a la segunda parte de la asignatura se podrá realizar mañana (día 12 de mayo) a las 20:00 (hora peninsular). No podrán acceder a ella antes de esa hora.
Les remitimos al mensaje de 6 de abril en relación con las indicaciones de duración, puntuación, etc.
Para realizarla, deben ir al Curso Virtual de la asignatura en la plataforma Alf y pinchar en el icono de Cuestionarios. A continuación deberán pinchar en "Acceso a la aplicación". En la pantalla que se abre aparecerá como activo la "PEC Mayo 2017". Deberán acceder a ella, contestar a las preguntas que se formulan y, por último, darle a "Enviar".
Les deseamos mucha suerte en la realización de esta prueba.
Un saludo,
El equipo docente
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Listos..
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1 .-
Conforme al art. 14 de la Ley Cambiaria y del Cheque, las letras y pagarés emitidos nominativamente pueden ser transmitidos por endoso, salvo prohibición expresa que ha de constar en el título mediante la inserción de la cláusula “no a la orden”.
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
2 .-
Un pagaré en el que no conste su vencimiento se considerará nulo por faltar un requisito esencial para su validez
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
3 .-
El librado de una letra de cambio que haya denegado la aceptación de la misma quedará obligado cambiariamente al pago de la letra si existe provisión de fondos a su favor
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
4 .-
En el endoso de un título-valor no es un requisito esencial la designación del endosatario puesto que legalmente se admite el endoso en blanco
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
5 .-
Si un endosante inserta en el endoso que realiza la cláusula “sin mi responsabilidad” no garantizará el pago del título frente a los tenedores posteriores
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
6 .-
La Ley Cambiaria y del Cheque permite que la declaración de aval no se emita por el importe total que figura en el título sino que se limite a una determinada cantidad
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
7 .-
El deudor cambiario sólo podrá oponer una excepción personal basada en una relación causal que sirve de fundamento para la emisión o circulación de un título-valor frente a la contraparte de dicha relación causal o frente a un tercero que haya adquirido el título a sabiendas en perjuicio del deudor
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
8 .-
La acción cambiaria directa contra el aceptante de una letra de cambio prescribe al año del vencimiento del título
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
9 .-
Es posible emitir un cheque con un vencimiento a un plazo desde la vista
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
10 .-
El tenedor de un cheque no podrá negarse a recibir un pago parcial
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
11 .-
El procedimiento de concurso de acreedores establecido en la Ley Concursal únicamente es aplicable a los deudores que puedan ser calificados como empresarios
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
12 .-
Es posible que el deudor solicite la liquidación con la solicitud de declaración de concurso
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
13 .-
Conocerá del concurso de un deudor persona natural que no sea empresario el juzgado de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor su domicilio
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
14 .-
Podrá solicitar la declaración de concurso cualquier acreedor, con independencia del momento en que hubiera adquirido su crédito
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
15 .-
No podrán desempeñar el cargo de administradores concursales quienes no puedan ser administradores de una sociedad de capital
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
16 .-
Con carácter general, si el concurso es voluntario el deudor concursado quedará suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de la masa activa
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
17 .-
Con carácter general, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
18 .-
Los actos de disposición a título gratuito realizados por el deudor concursado dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso serán rescindibles, salvo que se trate de liberalidades de uso
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
19 .-
Con carácter general, el crédito que tenga el ex-cónyuge del deudor concursado contra éste en el momento de declaración del concurso será calificado como crédito subordinado siempre que el divorcio de la pareja se haya producido en el plazo de los dos años anteriores a la declaración del concurso
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
20 .-
Quienes hubieran sido declarados cómplices en la sentencia de calificación del concurso como culpable no perderán los derechos que tuvieran como acreedores en el concurso
(una única respuesta correcta) .5 -.2
Verdadero
Falso
-
ya está
-
ya está¡¡¡
-
Ya!
-
uno y dos falso
-
una verdad perdon
-
Una preguntilla, las preguntas están en orden para todos o son aleatorias. Un salduo
-
tres falso cuatro verdadero
coincidis?
-
mismo orden
-
cinco verdadero seis verdadero
esto es un lio casi lo hago al final
-
cinco verdarero
-
4 falso creo 5 y 6 verdaddero
-
8- falso
-
20 falso
-
la 9????
-
9 falso, son siempre pagaderos a la vista
-
a mi me sale el mismo orden...
-
10 verdaddero
-
4 y 5 verdadero
-
1v 6f 11f 16v
2f 7f 12v 17v
3f 8f 13f 18v
4f 9f 14f 19v
5v 10v 15v 20f
-
pero en la 9 el banco te puede ofrecer el pago parcial, peri tu lo puedes rechazar no es obligatorio aceptarlo no??
-
te referirás a la 10...
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la 14 yo he puesto verdadero...
-
la 4, 6 y 7 verdadero y la 16 falso
-
laa 16 es falsa creo
-
14 yo creo falso
-
14, si adquiere credito despues de declarado el concurso no puede solicitar el concurso, si ya esta declarado, es antes de declararse el concurso. Imagina que a un amigo le haces una venta importante con garantia real,....
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revisadas? xq yo era una propuesta
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si la 10 perdon.... la 6 no es verdadera?
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articulo 35
-
16 falsa, se suspende cuando es necesario el concurso
-
19 V
-
la 16 es verdadera
-
1 v 2 f 3 f 4 v 5 v 6 v 7 v 8 f 9 f 10 v 11 f 12 v 13 f 14 f 15 v 16 f 17 v 18 v 19 v 20 f
-
la 16......V o F?????
-
Falsa 16
-
La 7 es falsa?
-
concurso voluntario, se presenta voluntario y la ley lo premia solo lo intervienen,
sino se presenta el deudor de forma voluntaria la ley lo castiga, lo suspenden
-
7 falsa creo yo
-
bueno entregado! a ver si hay suerte!!
-
tengo dudas con la 14...
-
la 7...v o f ????
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pone que el 16 nos la corrigen!!
-
7 v,,, creo yo
-
7 - F
El artículo 20 dice que "El demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor".
Y el artículo 67 establece que "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: 1ª) La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. 2ª) La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta ley. 3ª) La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado. Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo".
-
no han puesto mucas de otros años noo?
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puedes poner respuestas para verificar
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al final quedaría así según la mayoría:
1v
2f
3f
4v
5v
6v
7f V duda
8f
9f
10v
11f
12v
13f
14f
15v
16f
17v
18v
19v
20f
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Completamente de acuerdo, y la duda del 7, en mi opinión verdadero
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En la 7 yo he puesto verdadera y no solo por art.20 que cita la compañera...sino porque poner excepciones tu puedes poner las que tu quieras...otro cosa es que te las admitan, pero por poder poner... las que tu quieras¡¡
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15 .- No podrán desempeñar el cargo de administradores concursales quienes no puedan ser administradores de una sociedad de capital
Artículo 1 Ley de Sociedades de capital
1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
Yo he puesto FALSO, ya que los administradores de una sociedad comandataria por acciones si que podrían ser administradores concursales.
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Completamente de acuerdo, y la duda del 7, en mi opinión verdadero
Coincido contigo.
La 7 es falso
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Coincido con todas salvo, la 7 yo puse Falsa
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Gracias compis.
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La 7 es falsa según se desprende del texto de Keilita. Muchas gracias
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No ha sido fácil... :'(
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No ha sido fácil... :'(
Para mi dificil la parte concursal.
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Sólo con test esta parte no se saca,ufff :(
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Alguien tiene las soluciones de los examenes de Junio del año pasado? no aparecen en uned calatayud :-\
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Las tienes en la página 1 de este mismo hilo.
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muchas gracias ;)
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la 16 es verdadera
por emepcinarme en que la 16 era verdadera y ahora que lo releeo se que es falsa, es la unica que he fallado, jooo os tenia que haber hecho caso, la primera vez que hubiese sacado un 10 en alguna asignatura de economia........ :-\
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Pues yo fallé la 7.Me lié con el texto tan largo y en aquel momento pensé que era falsa. Siento si alguien la falló también por hacerme caso... cosas del directo, como el gallo en Eurovisión ;D
Un 9,3 también sube nota, hay que ser optimista. ;)
Un saludo
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1 v 2 f 3 f 4 v 5 v 6 v 7 v 8 f 9 f 10 v 11 f 12 v 13 f 14 f 15 v 16 f 17 v 18 v 19 v 20 f
Al final, Eureka280762 tuvo razón. Enhorabuena a todos los aprobados. Ahora a por el examen final. Mucha suerte. ;)
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Pues yo fallé la 7.Me lié con el texto tan largo y en aquel momento pensé que era falsa. Siento si alguien la falló también por hacerme caso... cosas del directo, como el gallo en Eurovisión ;D
Un 9,3 también sube nota, hay que ser optimista. ;)
Un saludo
a ver que tal se nos da junio!!!!
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¡Hola!
¿Alguien tiene la respuestas del examen de reserva del 2016?.
Gracias.
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¡Hola!
¿Alguien tiene la respuestas del examen de reserva del 2016?.
Gracias.
Las tienes en la página 4 de este hilo, en un mensaje de Carlos 02.
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Hola alguien me podria decir q dia es la 1º convocatoria de mercantil II y el horario, porque no me deja entrar en el campus... creo q tengo virus o algo..!! GRaciasssS
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Hola. Creo que jueves 25 a las 9.00 h.
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Efectivamente, jueves 25 de mayo a las 9:00 horas (1ª Semana); jueves 8 de junio a las 16:00 horas (2ª Semana).
Mucha suerte a todos. ;)
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¿ alquilen me puede indicar en que temas ha habido cambios? tengo todo el temario visto por unos apuntes antiguos y me gustaría echar un vistazo a los epígrafes o temas en los que están los cambios legislativos.
Muchas gracias
Saludos
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Unediano patoml, con todos los respetos, a tres días del examen tipo test, test, test, test de años anteriores. Hay un tiempo para aprender y un tiempo para aprobar. Ahora toca el tiempo de aprobar.
Un saludo, y animo. :)
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Pero no vayas muchos años atrás ya que hay modificaciones, este año ha cambiado la ley concursal.
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Unediano patoml, con todos los respetos, a tres días del examen tipo test, test, test, test de años anteriores. Hay un tiempo para aprender y un tiempo para aprobar. Ahora toca el tiempo de aprobar.
Un saludo, y animo. :)
Muchas gracias
Saludos
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Buenas tardes, tengo una dudilla respecto a los acreedores con privilegio especial y los acreedores con garantías reales. Desde un principio los trate como sinónimos, si bien, en una pregunta de años anteriores me dice que el convenio vincula a los acreedores con garantías reales, alguien que me lo pueda explicar?????
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Créditos concursales privilegiados
Los acreedores privilegiados, bien sean titulares de créditos con privilegio general o especial, sólo quedarán vinculados al contenido del presente Convenio si votasen a favor del mismo, o si su firma o adhesión se hubiese computado como voto favorable para su aprobación judicial, siempre que el Convenio sea aprobado por el Juzgado de lo Mercantil competente.
Asimismo, cualquier acreedor privilegiado podrá vincularse al Convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juzgado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el Convenio en todos sus términos.
Por lo que se refiere a los acreedores hipotecarios que, por haber hecho uso de su derecho de abstención, no quedasen vinculados inicialmente por el Convenio, si se produjese la extinción de las hipotecas por cualquier razón, aquéllos quedarán sometidos al presente Convenio por cualquier parte de su crédito que pudiere quedar no satisfecha, y serán considerados respecto a dicha parte de crédito, a todos los efectos, acreedores concursales ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Suerte
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Alguien tiene las respuestas contrastadas?
Yo voy a andar justo :-\
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¿ Cómo lo has visto ? han repetido ?
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¿ Cómo lo has visto ? han repetido ?
Han repetido alguna si. Pero yo iba muy justito no se aprobare
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Examen complicadete sin preguntas repetidas, al menos que yo recuerde. Las preguntas sobre el concurso mucho más fáciles que las de las letras, pagarés.. veremos
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Me ha parecido bastante jodido, e igual que en el primer parcial, que han subido el nivel. No sé si han repetido, por que solo me ha dado tiempo a hacer 120 preguntas o así de los test en daypo, pero las respuestas eran mucho más enrevesadas, te hacían dudar mucho con frases ambiguas.
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Que recomendáis para la segunda vuelta? test, libro,apuntes...
Gracias
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Examen complicadete sin preguntas repetidas, al menos que yo recuerde. Las preguntas sobre el concurso mucho más fáciles que las de las letras, pagarés.. veremos
Totalmente de acuerdo, e incluso rebuzcadas algunas de ellas
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Totalmente de acuerdo, e incluso rebuzcadas algunas de ellas
Examen de ir a coger a la gente directamente yo lo lleva bien preparado y ha sido bastante duro no se si aprobaré.... :'(
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Que recomendáis para la segunda vuelta? test, libro,apuntes...
Gracias
Pues en el plan de hoy libro y controlarlo muy bien
-
Pues en el plan de hoy libro y controlarlo muy bien
Ufff el mio es del año pasado y la parte de concursal creo que está bastante cambiada. >:(
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Venga, chic@s, vamos a animarnos a hacer una plantilla. Yo me atrevo a poner mis respuestas, pero aviso: no están cotejadas y tendré muchiiísimas mal, pero ahí va:
Tipo A
1b, 2b, 3a, 4c, 5c, 6b, 7c, 8b, 9c, 10c, 11c, 12c, 13c, 14a, 15b, 16a, 17c, 18c, 19a, 20c.
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mis respuestas , para mi complicado de narices ahi ahi estoy
modelo B
1c
2c
3b
4b
5b
6b
7c
8c
9c
10c
11c
12a
13b
14a
15c
16b
17c
18c
19a mal
20a
-
Contrastemos respuestas y cuestionesmoslas. Examen B
1. C
2. C
3. ¿?
4. B
5. B
6. B
7. C
8. C
9. A
10. C
11. C
12. A
13. B
14. A
15. C
16. C
17. C
18. C
19. C
20. A
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Muy complicado, ni sabiendo los conceptos era capaz de dedicidirme entre dos.
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Laurafm, discrepamos en la 9 y en la 16. Si en todas las demás bien, eso significa que examen aprobado. :) ;)
-
Coincido en todas menos en la 19 que creo es la c.
mis respuestas , para mi complicado de narices ahi ahi estoy
modelo B
1c
2c
3b
4b
5b
6b
7c
8c
9c
10c
11c
12a
13b
14a
15c
16b
17c
18c
19a mal
20a
-
Si alguien puede poner el comienzo de los enunciados de las preguntas del tipo B se lo agradezco infinito, sino no puedo comparar...:(
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La 16 es la b casi seguro
-
Tipo A
1b, 2b, 3b, 4c, 5c, 6b, 7c, 8 en blanco, creo que b, 9c, 10a, 11c, 12c, 13b, 14b, 15b, 16a, 17c, 18 19a, 20b.
-
Coincido con Ferdix en todas, excepto la 13 que no contesté, buena señal, saludos :)
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Laurafm, discrepamos en la 9 y en la 16. Si en todas las demás bien, eso significa que examen aprobado. :) ;)
La 16 no tengo ni idea pero la 9 la he comprobado y creo que esta bien 9C
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yo tengo 16b pero no lo se seguro
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Tipo A.
1. Si en una letra de cambio....
2. El firmante de un pagaré queda obligado...
3. Si un cheque presentado oportunamente al cobro...
4. El endoso de una letra de cambio...
5. Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos...
6. La falta de constancia del lugar de emisión de un pagaré...
7. En una letra de cambio el librador....
8. Cuando un endoso de un pagaré...
9. En relación con el pagaré podemos afirmar...
10. En un pagaré la cláusula "sin gastos"...
11. Para estimular la declaración del concurso...
12. Como regla general en caso de concurso necesario...
13. En el concurso de acreedores el vencimiento anticipado...
14. Los actos realizados por el concursado...
15. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad comanditaria...
16. La administración concursal...
17. Los créditos con privilegio especial...
18. Podrá solicitar propuesta anticipada de convenio...
19. La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria...
20. En un procedimiento concursal no se formará la sección de calificación...
-
Tipo A
1b, 2b, 3b, 4c, 5c, 6b, 7c, 8 en blanco, creo que b, 9c, 10a, 11c, 12c, 13b, 14b, 15b, 16a, 17c, 18 19a, 20b.
Están comprobadas? Que pusiste en la 18?
-
Aunque tengo el B, he comprobado las respuestas del A, y creo que son, o se parecen bastante:
Tipo A
1b, 2b, 3b, 4c, 5c, 6b, 7c, 8c, 9c, 10c, 11c, 12c, 13c, 14a, 15b, 16a, 17c, 18c, 19a, 20b
-
mis respuestas , para mi complicado de narices ahi ahi estoy
modelo B
1c
2c
3b
4b
5b
6b
7c
8c
9c
10c
11c
12a
13b
14a
15c
16b
17c
18c
19a
20 a
Coincido con todas menos la 12 que la tengo mal y la 19 es la C
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Aunque tengo el B, he comprobado las respuestas del A, y creo que son, o se parecen bastante:
Tipo A
1b, 2b, 3b, 4c, 5c, 6b, 7c, 8c, 9c, 10c, 11c, 12c, 13c, 14a, 15b, 16a, 17c, 18c, 19a, 20b
8c seguro?
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Creo que las respuestas de Carlos 02 son las correctas
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os adjunto el examen las amarillas creo casi con total seguridad que estan bien, la verde mal y la 16 dudo
https://www.dropbox.com/s/28v2o8vnzzynjzd/Nuevo%20doc%202017-05-25%2010.54.32_20170525105503.pdf?dl=0
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Gracias Laurafm,
Un saludo, y suerte a todos
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os adjunto el examen las amarillas creo casi con total seguridad que estan bien, la verde mal y la 16 dudo
https://www.dropbox.com/s/28v2o8vnzzynjzd/Nuevo%20doc%202017-05-25%2010.54.32_20170525105503.pdf?dl=0
muchas gracias, si es asi apruebo :D,. La pregunta de -En un procedimiento concursal no se formará en puesto la b, resto coincido.
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La 16 es la b contrastada con el libro, lo dice literalmente.
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Aunque tengo el B, he comprobado las respuestas del A, y creo que son, o se parecen bastante:
Tipo A
1b, 2b, 3b, 4c, 5c, 6b, 7c, 8c, 9c, 10c, 11c, 12c, 13c, 14a, 15b, 16a, 17c, 18c, 19a, 20b
Yo también las he estado revisando y coincido con Carlos 02.
Tengo dudas en la 8 y la 15.
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Aunque tengo el B, he comprobado las respuestas del A, y creo que son, o se parecen bastante:
Tipo A
1b, 2b, 3b, 4c, 5c, 6b, 7c, 8c, 9c, 10c, 11c, 12c, 13c, 14a, 15b, 16a, 17c, 18c, 19a, 20b
En la 8 el adverbio «sólo» me confunde. Por eso puse la 8a. ¿podrás confirmarlo?
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En la ocho del tipo A tengo dudas entre la a y la c por el adverbio «sólo». ¿Alguien podría confirmarlo?
Gracias.
jmr
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Es la C son las dos correctas.
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En el modelo B, la 9 es la A y la 16 es la B, comprobado. Suerte de la PEC para subir nota... :'(
Suerte a tod@s
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Yo el examen lo he visto bastante dificil y la verdad es que he salido bastante decepcionado....Si alguien pudiera enviarme los apuntes esos de 200 pags. que hablais se lo agradecería por si tengo que utilizarlos para septiembre :-[ gagonak@gmail.com
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Artículo 56
Mediante la cláusula de «devolución sin gastos», «sin protesto», o cualquier otra indicación equivalente escrita en el título y firmada, el librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación o por falta de pago para poder ejercitar sus acciones de regreso, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva.
Si la cláusula hubiere sido escrita por el librador, producirá sus efectos con relación a todos los firmantes; si hubiere sido insertada por un endosante o avalista, sólo causará efecto con relación a éstos
como podeis ver la 9 es C
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Artículo 56
Mediante la cláusula de «devolución sin gastos», «sin protesto», o cualquier otra indicación equivalente escrita en el título y firmada, el librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación o por falta de pago para poder ejercitar sus acciones de regreso, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva.
Si la cláusula hubiere sido escrita por el librador, producirá sus efectos con relación a todos los firmantes; si hubiere sido insertada por un endosante o avalista, sólo causará efecto con relación a éstos
como podeis ver la 9 es C
La 9 es la c.
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Hola a todos,
Os recomiendo que hagáis los test de Mercantil II que están colgados en http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-1-parcial-uned.html y que uséis los esquemas de Ruiz Prieto. He preparado la asignatura en muy poco tiempo y gracias a ellos creo que la he aprobado. Gracias por vuestro trabajo!!!
Saludos a todos!! gracias por tus esquemas de Penal y de Procesal I Laurafm, son una maravilla!
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Gracias por los consejos. Yo voy la segunda semana y me he quedado asustadita con vuestros mensajes.
Hola a todos,
Os recomiendo que hagáis los test de Mercantil II que están colgados en http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-1-parcial-uned.html y que uséis los esquemas de Ruiz Prieto. He preparado la asignatura en muy poco tiempo y gracias a ellos creo que la he aprobado. Gracias por vuestro trabajo!!!
Saludos a todos!! gracias por tus esquemas de Penal y de Procesal I Laurafm, son una maravilla!
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Hola a todos,
Os recomiendo que hagáis los test de Mercantil II que están colgados en http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-1-parcial-uned.html y que uséis los esquemas de Ruiz Prieto. He preparado la asignatura en muy poco tiempo y gracias a ellos creo que la he aprobado. Gracias por vuestro trabajo!!!
Saludos a todos!! gracias por tus esquemas de Penal y de Procesal I Laurafm, son una maravilla!
Eso he estudiado yo test de daypo a tope y esquemas de ruiz prieto lo recomiendo absolutamente
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Eso he estudiado yo test de daypo a tope y esquemas de ruiz prieto lo recomiendo absolutamente
Exactamente igual, gracias a los dos compañeros que se han esforzado en hacer los test y apuntes he podido aprobar hoy estudiando un día ya que ayer tuve DIPrivado y Administrativo III. Además los apuntes permiten sacar notable sin problema.
Mil gracias compis!
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Hola!
¿Alguien puede colgar el examen de hoy? voy para la segunda semana y quería verlo.
Gracias.
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Hola!
¿Alguien puede colgar el examen de hoy? voy para la segunda semana y quería echarle un vistazo.
Gracias.
Está colgado en esta misma página.
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Los esquemas del compañero Ruiz veo que son iguales a los de Iusmasoquista.
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Artículo 56
Mediante la cláusula de «devolución sin gastos», «sin protesto», o cualquier otra indicación equivalente escrita en el título y firmada, el librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación o por falta de pago para poder ejercitar sus acciones de regreso, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva.
Si la cláusula hubiere sido escrita por el librador, producirá sus efectos con relación a todos los firmantes; si hubiere sido insertada por un endosante o avalista, sólo causará efecto con relación a éstos
como podeis ver la 9 es C
Pues sí, la 9 es la C, ya me la daba por mala y al final la tengo bien! :D Me he liado al repasar con el libro con la frase "Para la validez de esta cláusula se requiere además que sea firmada por el sujeto que la introduce, puesto que solo produce efectos respecto a él"...he confundido sujeto con el firmante.... :-X. Subimos un poquito más lo nota... ;)
Saludos
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Alguien puede decir qué tal la dificultad del examen? Similar a los años anteriores?
SAlu2
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Si estudias apruebas, para mi gusto asignatura muy agradecida , no me pareció que fueran a jorobar al personal como pasa en otras...
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os adjunto el examen las amarillas creo casi con total seguridad que estan bien, la verde mal y la 16 dudo
https://www.dropbox.com/s/28v2o8vnzzynjzd/Nuevo%20doc%202017-05-25%2010.54.32_20170525105503.pdf?dl=0
Hola!!! Si ese examen esta totalmente comprobado tengo un 7,5, conteste 18, 16 bien y dos mal, espero que así sea, muchas gracias por tomarte la molestia de subirlo.
Saludos!
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El link me da error, podría alguno volver a subirlo o enviármelo al correo?? mil gracias!!
be.hidalgo@hotmail.es
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a mi tambien , por favor alguien podria mandarmelo. mi correo es marikillax2@hotmail.com
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a mi también me dar error, me lo podrías enviar a
peisa1944@gmail.com
gracias
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Hola. A fin de asegurarme, porque no acabo de creérmelo. ¿El derecho de navegación no entra? ¿Sólo derecho de los valores y derecho concursal? Eso es la mitad del temario del segundo parcial fuera, ¡no?
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Hola. A fin de asegurarme, porque no acabo de creérmelo. ¿El derecho de navegación no entra? ¿Sólo derecho de los valores y derecho concursal? Eso es la mitad del temario del segundo parcial fuera, ¡no?
Nada de navegación.!
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Hola. A fin de asegurarme, porque no acabo de creérmelo. ¿El derecho de navegación no entra? ¿Sólo derecho de los valores y derecho concursal? Eso es la mitad del temario del segundo parcial fuera, ¡no?
Sólo entra títulos valores, incluyendo los valores representados mediante anotaciones en cuenta (temas 15 a 19) y concurso de acreedores (temas 20 a 28). El derecho de navegación y resto, NO entra.
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Muchas gracias a ambos. Menudo alegrón me acabo de llevar¡¡¡ :D Mucha suerte para la segunda semana a todos
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Muchas gracias a ambos. Menudo alegrón me acabo de llevar¡¡¡ :D Mucha suerte para la segunda semana a todos
De nada, maygadea. Muchas gracias y mucha suerte en el examen. :)
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os adjunto el examen las amarillas creo casi con total seguridad que estan bien, la verde mal y la 16 dudo
https://www.dropbox.com/s/28v2o8vnzzynjzd/Nuevo%20doc%202017-05-25%2010.54.32_20170525105503.pdf?dl=0
HOla
Intento acceder al link pero me da que ya no está :-\. Por favor ¿me lo podrías enviar a mi correo?
miskal_7@hotmail.com
Gracias y mucha suerte
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Buenas a todos. Cómo va ese estudio antes del jueves? Yo ya me noto el cansancio, pero hay que sacar las últimas fuerzas que ya estamos a punto de acabar y el verano nos espera. 8)
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Hola
Yo también intento acceder al link pero me sale el tema 17 ejecución forzosa!!!.
Por favor ¿me lo podrías enviar a mi correo? O volverlo poner!
merce_pineiro@yahoo.es
Gracias y mucha suerte
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El link al que no doy accedido es el test que puso esplendido, me sale lo de ejecución forzosa en su lugar.
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A mí me pasa lo mismo. Hace un par de días iba bien, pero ahora me sale ejecución forzosa.
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Buenos dias, a mi me pasa lo mismo, y hasta hace unos dias no tenia ningún problema para acceder; de hecho, en los de mercantil ii me salen los de Psicología... :-\
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Han eliminado los test del link? Hay alguna otra forma de acceder a los mismos?
Serían de gran ayuda para repasar para los que nos presentamos el jueves. Gracias .
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Se ha eliminado el link de los test de mercantil 2 pp 2? :'(
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Los colgó el compañero Esplendido y es cierto que ahora sale unos sobre la ejecución forzosa, administrativo, yo tambien los busco y no los encuentro.
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Creo que se pueden buscar en el buscador que aparece en la parte derecha
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Buff es verdad se han borrado :'( :'(
Nadie sabe como solucionarlo???
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ESPLENDIDO! POR LOS CLAVOS DE CRISTO, POON DE NUEVO LOS TEST!
-
¡Hola! son todos los exámenes anteriores desde el 2014 hasta el último 2017
Título del test:
Derecho Mercantil II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
16/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-2-parcial-uned-2017-provisional.html
Suerte.
-
Gracias, gracias, gracias¡¡¡ Eres más "apañaoooo" Mucha suerte a todos en los exámenes que quedan.
-
¡Hola! son todos los exámenes anteriores desde el 2014 hasta el último 2017
Título del test:
Derecho Mercantil II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
16/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-2-parcial-uned-2017-provisional.html
Suerte.
Disculpa que te moleste de nuevo, Espléndido, pero el enlace no funciona. Te deriva a Ejecución Forzosa.
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maygadea gracias compañero/a igualmente.
¡Hola! son todos los exámenes anteriores desde el 2014 hasta el último 2017
Título del test:
Derecho Mercantil II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
16/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-2-parcial-uned-2017-provisional.html
Funciona de manera correcta.
Suerte.
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Ahora si! Pero esta maňana no había manera de verlos. Graciasssss!
-
Gracias, Espléndido. En mi caso, he tenido que borrar el historial de navegación, pues seguía redigiéndome a la Ejecución Forzosa. Por si alguien está en la misma tesitura.
Gracias de nuevo, Espléndido.
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Espléndido you are the best one!!
-
Gracias, gracias y nuevamente gracias, por tu generosidad.
-
Muchisimassssss Graciassss!!
Suerte a todos!!
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Buenos días!!
Aquí una que siempre va con el último tren...no hay nadie que pueda colgar sus respuestas del tipo test de la primera semana?
Muchas gracias
-
Las tienes en este mismo hilo unas páginas atrás.
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Mucha suerte a todos! La necesitaremos!!
-
Bueno se aproxima el momento, suerte a todos ;)
-
Pues sí, ya se acerca el momento. Mucha suerte a todos. ;)
-
Tipo d
1. En las letras giradas c
2. Genera acción b
3. La aceptación de una letra a
4. Él relación con c
5. El deudor cambiario x
6. Si la letra a
7. Comprobada la falsificación b
8. En relación con el aval c
9. La entrega de un título b
10. El librador de una letra a
11. La solicitud de declaración c
12. Los créditos que se concedan a
13. Declarado en concurso b
14. El concurso de acreedores c
15. La declaración de concurso c (no supone necesariamente)
16. La declaración de concurso a (supone el vencimiento)
17. Las operaciones ordinarias b
18. la propuesta de convenio a
19. Declarado el concurso de una s.a. C
20. El auto de declaración b
-
Mis respuestas:
TIPO C: 1ª Pregunta: Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio:
1 B
2 B
3 C
4 C
5 A
6 B
7 C
8 B
9 C
10 B
11 C
12 C
13 C
14 B
15
16 B
17 B
18 B
19 A
20 C :D
-
Mis respuestas:
TIPO C: 1ª Pregunta: Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio:
1 B
2 B
3 C
4 C
5 A
6 B
7 C
8 B
9 C
10 B
11 C
12 C
13 C
14 B
15
16 B
17 B
18 B
19 A
20 C :D
Pon el inicio o algo de la pregunta xq sino es imposible comparar jajaja
-
Mis respuestas:
TIPO C: 1ª Pregunta: Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio:
1 B
2 B
3 C
4 C
5 A
6 B
7 C
8 B
9 C
10 B
11 C
12 C
13 C
14 B
15
16 B
17 B
18 B
19 A
20 C :D
Coincidimos en todas menos la 5 q puse B y 3, 11 , 13 y 15 que no respondi. Un abrazo ojala las tengas bien!
EXAMEN DESPROPORCIONADO, muy muy dificil!!
-
Podéis poner enunciados... xfaaaaa xfaaa
-
Yo la verdad que estoy un poco cansada de que siempre me toquen todos los "experimentos" mercantil i el segundo examen ya no habia por donde cogerlo y este de hoy me pareció dificil la verdad no me parece que fuera en la tónica ni con los de hasta ahora ni con el de la primera semana. Así que otra para septiembre me temo.
-
Podéis poner enunciados... xfaaaaa xfaaa
Al llegar a casa pongo los enunciados si no estan. Lo he mirado por encima y diferimos en varias.
-
En muchas? El examen era imposible... me he quedado en blanco... a parte del calor que hacía en la sala... es un poco vergonzoso
-
tipo C
1b
2b
3c
4c
5a
6b
7c
8b
9c
10b
11c
12c
12c
14b
15a
16b
17b
18b
19b
20a
-
alguien tiene mas del tipo C para ir comprobando porfi
-
1) Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio:
b- Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera.
2) La aceptación de una letra de cambio:
b- Convierte al librado en obligado cambiario al pago.
3) En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que:
c- Es válido un endoso sometido a condición.
4) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré:
c- Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
5) Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante:
a- Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente" y aunque no conste en la letra claúsula "sin gastos"
6) El cheque:
b-No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita.
7) En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que:
c- El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma.
8) En las letras giradas a la propia orden:
b- Coinciden las personas de librador y tomador
9) El librador de una letra de cambio
c- Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
10) La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente:
b- Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor.
11) El concurso de acreedores, conforme a la legislación vigente, es un procedimiento aplicable:
c- Tanto a los deudores civiles como a los mercantiles.
12) La declaración de concurso:
c- No supone necesariamente la interrupción de la continuidad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
13) La declaración del concurso:
c- Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración
14) La operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado:
b- Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
15) Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad:
¿?
16) La propuesta de convenio:
b- Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos.
17) La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor:
b- No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación prevista en el art.5 bis de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de los tres meses previsto en dicho artículo.
18) Declarado el concurso los acreedores con garantía real:
b- Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
19) El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario:
a- El nombramiento de la administración concursal
20) Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde:
c- Exclusivamente a la adminstración concursal
-
Tipo C mis respuestas:
2 b
5a
6b
7c
8b
10b
11c
12c
13c
14a
16b
17b
18b
19a
-
Os dejo las mias, tipo C. Viéndolo creo que estoy entre el 4.25 y el 5, ufff
1. b
2. b
3. b
4. c
5. a
6. c
7. c
8. b
9. -
10. b
11. a
12. c
13. c
14. a
15. a
16. a
17. c
18. b
19. a
20. c
¿Sabéis cual es la respuesta correcta de la 19 y la 20?
En la 14 he descartado la B porque habla de operaciones ordinarias, y las operaciones que pueden rescindirse son las realizadas en los dos años anteriores, pero que causen perjuicio, sino no, ¿no?
-
Soy la única qe hizo el d? Jajaja
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Modelo D
2b 3a 4b 5b 6a 7a 8c 10c 11c 12b 14c 15c 16a 17a 18a 20a
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Estafania yo creo que 19 y 20 las tienes bien.
En mis apuntes pone en ningún caso podrá ser objeto rescisión las operaciones ordinarias de la actividad profesional.... Por eso puse la a en 14
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Éstas son mis respuestas, le he dedicado bastante tiempo a la asignatura, y creo que las contesté todas bien:
tipo C
1b
2b
3b
4c
5a
6b
7c
8b
9b
10b
11c
12c
13c
14a
15a
16b
17b
18b
19a
20c
Suerte
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Golfo119 coincidido en todas las que contesté contigo. Y luego hay muchas que sabia y no quise arriesgar, por si acaso. Solo tenía 2 que no sabía. Ahora a esperar toca
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Yo prácticamente no tenía dudas, pero de todas formas marqué como dudosas unas pocas....después del examen las comprobé con los apuntes (las que tenía algo de duda) y creo que están todas bien....
Espero que los compañeros coincidan en la mayoría....
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Golfo 119, y como has preparado la asignatura? Libro apuntes...? En el caso de que haya sido con apuntes, me podrías decir cuales? Gracias
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1) Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio:
b- Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera.
2) La aceptación de una letra de cambio:
b- Convierte al librado en obligado cambiario al pago.
3) En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que:
c- Es válido un endoso sometido a condición.
4) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré:
c- Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
5) Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante:
a- Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente" y aunque no conste en la letra claúsula "sin gastos"
6) El cheque:
b-No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita.
7) En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que:
c- El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma.
8) En las letras giradas a la propia orden:
b- Coinciden las personas de librador y tomador
9) El librador de una letra de cambio
c- Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
10) La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente:
b- Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor.
11) El concurso de acreedores, conforme a la legislación vigente, es un procedimiento aplicable:
c- Tanto a los deudores civiles como a los mercantiles.
12) La declaración de concurso:
c- No supone necesariamente la interrupción de la continuidad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
13) La declaración del concurso:
c- Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración
14) La operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado:
b- Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
15) Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad:
¿?
16) La propuesta de convenio:
b- Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos.
17) La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor:
b- No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación prevista en el art.5 bis de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de los tres meses previsto en dicho artículo.
18) Declarado el concurso los acreedores con garantía real:
b- Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
19) El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario:
a- El nombramiento de la administración concursal
20) Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde:
c- Exclusivamente a la adminstración concursal
De acuerdo. Suscribo mi comentario de antes :D
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Golfo 119, y como has preparado la asignatura? Libro apuntes...? En el caso de que haya sido con apuntes, me podrías decir cuales? Gracias
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121585.0;topicseen, ahí los tienes. Son apuntes actualizados al año pasado, donde hubo reformas concursales de cierto calado, que afortunadamente no han caido en examen, como pueden ser las quitas o las esperas de las propuestas de convenio, o los porcentajes necesarios de voto favorable para la que se entiendan aceptadas las propuestas...cambios en el tema "soluciones del concurso" creo que importantes.
Con esos apuntes, y buscando test de años anteriores, y complementando con otros conceptos o aspectos, que si bien no han caído en años anteriores, podrían caer...como realmente ha pasado hoy. Para ello puedes apoyarte en los maravillosos apuntes resumen de uismasoquista. Es una labor tediosa, pero merece la pena, si quieres pasar esta asignatura con nota o sin demasiado sufrimiento.
Por cierto, mil gracias a la compañera alejandramchv, por esos apuntes.
Salu2
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Perdonarme pero la pregunta 17 seguro la b???. Creo que es la C, para nada el art 5Bis habla en relación a la admisión a tramite de una solicitud de concurso de un acreedor. Solo viene a decir una serie de efectos que produce un "intento de acuerdo extrajudicial"
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1) Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio:
b- Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera.
2) La aceptación de una letra de cambio:
b- Convierte al librado en obligado cambiario al pago.
3) En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que:
c- Es válido un endoso sometido a condición.
4) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré:
c- Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
5) Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante:
a- Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente" y aunque no conste en la letra claúsula "sin gastos"
6) El cheque:
b-No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita.
7) En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que:
c- El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma.
8) En las letras giradas a la propia orden:
b- Coinciden las personas de librador y tomador
9) El librador de una letra de cambio
c- Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
10) La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente:
b- Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor.
11) El concurso de acreedores, conforme a la legislación vigente, es un procedimiento aplicable:
c- Tanto a los deudores civiles como a los mercantiles.
12) La declaración de concurso:
c- No supone necesariamente la interrupción de la continuidad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
13) La declaración del concurso:
c- Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración
14) La operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado:
b- Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
15) Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad:
¿?
16) La propuesta de convenio:
b- Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos.
17) La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor:
b- No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación prevista en el art.5 bis de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de los tres meses previsto en dicho artículo.
18) Declarado el concurso los acreedores con garantía real:
b- Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
19) El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario:
a- El nombramiento de la administración concursal
20) Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde:
c- Exclusivamente a la adminstración concursal
Hay al menos una que tienes mal, que es la 9. Cito textualmente "Cláusula de intereses en la letra de cambio: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable." Por tanto es la respuesta "B".
Y en mi opinión también tienes mal la 17, ya que la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor legitimado "en todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente". El arttículo 5 bis de la LC hace referencia a la solicitud presentada por deudor, o eso entiendo yo, y a nosotros nos pregunta por la presentada por acreedor. Que pensais los demás??
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Las mías:
TIPO C:
1-B
2-B
3-B
4-C
5-B
8-B
11-C
12-C
14-B
17-B
18-B
19-A
20-C
Diferencias con las vuestras:
La 5, veo que habéis puesto que no es necesario levantar protesto, lo estoy comprobando en el manual y pone literalmente pág 427: ....la negativa a aceptar una predisposición evidente de no hacer frente al pago de la deuda a su vencimiento....suficiente para que el tenedor pueda exigir el pago anticipado de la letra a los responsables en vía de regreso (librador, endosantes y los avalistas de ambos). Para ello se debe acreditar mediante protesto notarial haber intentado inútilmente la aceptación (art. 51). Yo entendía que para exigir la vía directa es en el pagaré donde no hacía falta el protesto pero en la letra de cambio sí. Alguien puede comprobarlo??
14-: Esta pregunta va a traer tela: En todos los exámenes anteriores queda claro que si "perjudica" la actuación del deudor, se podrán anular las cometidas en los dos años anteriores. Aquí está claro que han querido darle una vuelta a la pregunta y creo que se han pasado ya que tanto la A: "No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales (si entendemos por normales legales) la pregunta es perfectamente válida, y la B: "Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso", ésta se asemeja a la que siempre suelen poner PERO si que es cierto que en esta ocasión no menciona nada de si perjudican o no, creo que lo que deberían haber puesto es "serán rescindibles TODAS si se realizaran dentro de los dos años.... entendiéndose así que no todas tienen por qué ser rescindibles y dándo así por buena al 100% la A. Todos los compañeros que hemos coincidido al salir teníamos la misma incognita, y claro unos teníamos la A y otros la B, así que prepárense para la fiesta....
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solo evita que se le declare concurso necesario, pero que se le DECLARE no que se admita la solicitud...
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Hay al menos una que tienes mal, que es la 9. Cito textualmente "Cláusula de intereses en la letra de cambio: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable." Por tanto es la respuesta "B".
Y en mi opinión también tienes mal la 17, ya que la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor legitimado "en todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente". El arttículo 5 bis de la LC hace referencia a la solicitud presentada por deudor, o eso entiendo yo, y a nosotros nos pregunta por la presentada por acreedor. Que pensais los demás??
El art 5Bis viene a decir las consecuencias que supone iniciar unas negociaciones de acuerdo previo a la judialización. Y entre ellas es no DECLARAR un concurso necesario. pero no dice nada de NO ADMITIR UNA SOLICITUD.. o al menos asi lo entiendo yo. No se.
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La pregunta 17, no puede ser la a), ya que la solicitud del acreedor normalmente conlleva la admisión a trámite pero no "siempre" auto declarando el concurso (eso es cuando lo solicita el deudor), y tampoco la c), ya que el acreedor debe fundar la solicitud en los hechos presuntos reveladores de la insolvencia, y no en la insolvencia...
Por eliminación, debe ser la b)
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Copio parte del art. 5:
1. COMUNICACIÓN DEL ART. 5 BIS:
1.1. No es posible prorrogar el plazo de tres meses establecido en el art. 5 bis
LC.
No está prevista la posibilidad de prórroga alguna, con lo que, conforme lo
establecido en el art. 134.1 LEC, el plazo es improrrogable.
1.2. Solicitudes de concurso necesario: art. 5 bis en relación con el art. 15.3 LC
1.2.1. Presentada la comunicación prevista en el art. 5 bis LC, no se admitirán
a trámite ni las solicitudes de concurso necesario (EL QUE PRESENTAN LOS ACREEDORES QUE SON LOS QUE SE PREGUNTAN) presentadas con anterioridad
a la comunicación del art. 5 bis pero pendientes de proveer, ni las solicitudes
presentadas con posterioridad a dicha comunicación. El art. 15.3 LC no
establece distinción alguna en su tratamiento, por lo que parece que debe de
darse la misma solución.
Yo también creo que es ésta.
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TIPO D
1 b
2 b
3 b
4 c
5 c
6 b
7 b
8 c
9 b
10 b
11 c
12 a
13 b
14 c
15 c
16 c
17 c
18 b
19 c
20 a
-
TIPO D
1 b
2 b
3 b
4 c
5 c
6 b
7 b
8 c
9 b
10 b
11 c
12 a
13 b
14 c
15 c
16 c
17 c
18 b
19 c
20 a
Tengo mal la 4, 6 11 y 17
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El art 5Bis viene a decir las consecuencias que supone iniciar unas negociaciones de acuerdo previo a la judialización. Y entre ellas es no DECLARAR un concurso necesario. pero no dice nada de NO ADMITIR UNA SOLICITUD.. o al menos asi lo entiendo yo. No se.
Art. 5 bis. 2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. De concurso necesario no veo nada en ese artículo...
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la 17 tipo c creo que es la c, poruqe la solicitud la realiza el acredor
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Art. 5 bis. 2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. De concurso necesario no veo nada en ese artículo...
ART. 5. BIS
1.2.1. Presentada la comunicación prevista en el art. 5 bis LC, no se admitirán
a trámite ni las solicitudes de concurso necesario (el concurso necesario es el que presentan los acreedores) presentadas con anterioridad
a la comunicación del art. 5 bis pero pendientes de proveer, ni las solicitudes...
Yo creo que mas claro no puede estar.
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ART. 5. BIS
1.2.1. Presentada la comunicación prevista en el art. 5 bis LC, no se admitirán
a trámite ni las solicitudes de concurso necesario (el concurso necesario es el que presentan los acreedores) presentadas con anterioridad
a la comunicación del art. 5 bis pero pendientes de proveer, ni las solicitudes...
Yo creo que mas claro no puede estar.
Yo es que no se de donde estás sacando esto que dices, pero desde luego del mismo BOE seguro que no. Lo que no se puede presentar son ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, pero de lo que tu estás contando... nada...
-
no veo ese parrafo en el art 5 lc
-
TIPO D (COMPROBADAS POR EL MANUAL)
1 B
2 b
3 b
4 B
5 c
6 A
7 b
8 c
9 b
10 b
11 C
12 B
13 b
14 c
15 c
16 c
17 A
18 b
19 c
20 a
-
La pregunta del endoso dais por correcta la c) Es válido un endoso sometido a condición; y esa no es la correcta. El artículo 15 de Ley Cambiaria y del Cheque establece que "El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. El endoso parcial será nulo. El endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco".
Para mí, y lo he visto también en el manual "La identificación del endosatario no es totalmente obligatoria. Así, la Ley Cambiaria considera que será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En tales supuestos, el tenedor del pagaré podrá completar el endoso en blanco con su nombre o el de otra persona, endosar el pagaré nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado o entregar el pagaré a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo".
Así que la respuesta es la b) Es válido un endoso en blanco.
-
pag 487 del libro:
el concurso necesario es aquel...................................................... ........... y los medios de prueba para demostrar la concurrencia del hecho presunto revelador de la insolvencia en el que fundamente la solicitud, ...................... art 7 lc
-
Muchas felicidades a los de la primera semana, nunca se ha visto tanta diferencia de dificultad en dos exámenes con apenas quince días de diferencia. A mí no me importa que regalen al personal matrículas en mayo, pero por lo menos que avisen, que yo creo que a nadie le amargaría tener una en el expediente. Vergonzoso y muy injusto.
-
TIPO D (COMPROBADAS POR EL MANUAL)
1 B
2 b
3 b
4 B
5 c
6 A
7 b
8 c
9 b
10 b
11 C
12 B
13 b
14 c
15 c
16 c
17 A
18 b
19 c
20 a
si lo has comprobado bien me voy por 2 a septiembre con este semestre, lástima
-
si lo has comprobado bien me voy por 2 a septiembre con este semestre, lástima
La única que me genera dudas es la 11, yo creo que es la C y así lo he visto en el manual pero viendo el debate que se ha montado aquí ya no lo puedo afirmar tajantemente.
El resto no admiten debate, lo siento. Son taxativas y literales.
-
Muchas felicidades a los de la primera semana, nunca se ha visto tanta diferencia de dificultad en dos exámenes con apenas quince días de diferencia. A mí no me importa que regalen al personal matrículas en mayo, pero por lo menos que avisen, que yo creo que a nadie le amargaría tener una en el expediente. Vergonzoso y muy injusto.
No se como ha sido el de hoy pero eso exactamente paso en el primer parcial pero al contrario , la primera semana fue bastante más difícil que la segunda
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"La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor"
La respuesta de "podrá fundarse .." parece que es correcta
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CORRIJO: Pido perdón . Yo he sido el que he confundido el tipo de examen.
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Respecto de la pregunta de "los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad", el artículo 100.5 de la Ley Concursal establece que "5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros. Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados en el convenio".
Por tanto, la respuesta es la a)
-
La única que me genera dudas es la 11, yo creo que es la C y así lo he visto en el manual pero viendo el debate que se ha montado aquí ya no lo puedo afirmar tajantemente.
El resto no admiten debate, lo siento. Son taxativas y literales.
Compañero, estás seguro de la del plan de viabilidad? La ley dice que se satisfacen en los términos fijados en el convenio
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tipo c pregunta 17.
por favor si alguien la encuentra en el libro que diga donde esta la pagina.
gracias
-
tipo c pregunta 17.
por favor si alguien la encuentra en el libro que diga donde esta la pagina.
gracias
Juan Modesto dime como está formulada la pregunta y te digo algo...
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Yo es que no se de donde estás sacando esto que dices, pero desde luego del mismo BOE seguro que no. Lo que no se puede presentar son ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, pero de lo que tu estás contando... nada...
Disculpame de verdad, te estaba copiando una interpretación de dicho artículo de un colegio de abogados, pero mira te digo más; pág. 491 del manual: Si la solicitud de concurso la presenta un acreedor (como se dice en la pregunta), no deberá fundarla en realidad en el estado de insolvencia del deudor, sino de acuerdo con los términos de la expo. de motivos de la Ley Concursal, en alguno de los "hechos presuntos reveladores, que son:
Te copio literal:
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
En la misma página del manual sí que es verdad que pone qu el deudor puede presentar la declaración de concurso tanto en su insolvencia actual o inminente, pero es el deudor y no el acreedor.
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Compañero, estás seguro de la del plan de viabilidad? La ley dice que se satisfacen en los términos fijados en el convenio
Totalmente de acuerdo contigo soutattack. En el mensaje anterior al tuyo he puesto el artículo de la Ley Concursal donde lo dice.
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No se como ha sido el de hoy pero eso exactamente paso en el primer parcial pero al contrario , la primera semana fue bastante más difícil que la segunda
Tienes razón Laura, lo malo es que yo en el de febrero fui a la primera y no quería decirlo para no parecer victimista y/o gafe. Ja, ja, ja.
Pero tienes razón, la primera semana fue igual pero al revés, por eso tomé la decisión de ir a la segunda. Ja, ja, ja.
Si las cuentas no me fallan 8,5. He contestado seis o siete sin tener mucha idea y por intuición.
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tipo c pregunta 17.
por favor si alguien la encuentra en el libro que diga donde esta la pagina.
gracias
Pág. 491 del manual, el tercer párrafo explica la solicitud de declaración por acreedor.
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¿Soy al único que le ha parecido bastante dificil el examen?, esque yo ahora ni con mis apuntes las veo algunas claras !!, ¿la primera semana también fue así?, porque después de haber sacado el primer semestre relativamente cómodo este examen me ha dejado temblando
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Compañero, estás seguro de la del plan de viabilidad? La ley dice que se satisfacen en los términos fijados en el convenio
Pues me das una alegría compañero, porque era una de las dos que pensaba que tenía mal. Me he debido de confundir en la comprobación, perdonad, que sé que hay gente muy nerviosa pendiente de esto. Mil disculpas. El resto, salvo nueva metedura de pata, creo que están bien.
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Pág. 491 del manual, el tercer párrafo explica la solicitud de declaración por acreedor.
Creo que la clave en la diecisiete es que pone que podrá fundarla en cualquier hecho que acredite su insolvencia... Pero en el artículo 2.4 vienen tasados, no vale cualquier hecho.
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para chema 45.
la solicitud de declaracion de concurso presentada por un acredor:::
tipo c pregunta 17.
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Pues me das una alegría compañero, porque era una de las dos que pensaba que tenía mal. Me he debido de confundir en la comprobación, perdonad, que sé que hay gente muy nerviosa pendiente de esto. Mil disculpas. El resto, salvo nueva metedura de pata, creo que están bien.
Yo he hecho un revisado rápido y coincido en todas contigo, salvo en esta, y en la del la letra girada a la propia orden
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no la veo textualmente el el libro, no me vale la LC
donde aparece en el libro.
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Tienes razón Laura, lo malo es que yo en el de febrero fui a la primera y no quería decirlo para no parecer victimista y/o gafe. Ja, ja, ja.
Pero tienes razón, la primera semana fue igual pero al revés, por eso tomé la decisión de ir a la segunda. Ja, ja, ja.
Si las cuentas no me fallan 8,5. He contestado seis o siete sin tener mucha idea y por intuición.
Los de Mercantil desde que dejaron de poner las 35 preguntas sin restar y pasaron a las 20 restando suelen hacerlo así, una semana lo ponen previsible y otra tocan las pelotas ( tanto en el I como en el II) y nunca sabes en cuál va a tocar ;D
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Para aclararnos del todo, en la que tengo dudas es en la de la solicitud de concurso(yo he contestado la C) y la que he comprobado mal es la del plan de viabilidad, que comprobé la B pensando que se referían a los acuerdos de refinanciación y me habéis corregido demostrándome que es la A, que es la que yo había marcado en el examen y pensaba que me había quivocado. ¿Me explico?
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para chema 45.
la solicitud de declaracion de concurso presentada por un acredor:::
tipo c pregunta 17.
Justamente esa es la pregunta 11 del modelo D (que es la pregunta 11 en el modelo C) y que estamos debatiendo). Para mi es la b), pero por eliminación de las otras dos. Explico los motivos:
La contestación a) dice que "dará lugar a que el juez dicte siempre auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación...". Falso, porque en el Tema 23 apartado 1 letra D "La declración de concurso" dice el Manual que "La declaración del concurso de acreedores se producirá mediante auto que deberá dictar el juez del concurso, si bien debe tenerse en cuenta quién presenta la solicitud. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta acreditada la insolvencia alegada. Si el juez estimara insuficiente la documentación, señalará un plazo, que no podrá exceder de 5 días, para que complete la acreditación de la insolvencia. Y si desestima la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición. Si la solicitud hubiera sido presentada por otro legitimado, el juez deberá dictar un auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor y adoptando, en su caso, las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor en tanto se decide si procede o no declarar el concurso de acreedores. Se abre entonces la posibilidad de que el deudor se oponga a la solicitud, lo que podrá hacer alegando la inexistencia del hecho en que se hubiera fundamentado la solicitud o que, a pesar de existir el referido hecho presunto revelador, no se encuentra en estado de insolvencia. Presentada la oposición, se celebrará una vista, que terminará con el auto de declaración de concurso o con el de desestimación de la solicitud, contra los cuales podrá interponerse recurso de apelación. Firme el auto de desestimación de la solicitud de concurso, el deudor podrá reclamar los daños y perjuicios que le hubiera podido ocasionar la solicitud. Pero si la solicitud la presenta un acreedor y se funda en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia, el juez dictará auto de declaración de concurso el primer día hábil siguiente".
Así que en caso de acreedor, el Juez dicta auto de admisión a trámite para luego emplazar al deudor y que alegue lo conveniente; y si después el juez lo considera, dicta auto declarando concurso.
Respecto de la respuesta c) No es tampoco porque como bien lo ha fundamento Monikakalo en un mensaje anterior debe fundarse en "hechos presuntos reveladores, y no como dice la respuesta c), que dice "podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor".
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Para aclararnos del todo, en la que tengo dudas es en la de la solicitud de concurso(yo he contestado la C) y la que he comprobado mal es la del plan de viabilidad, que comprobé la B pensando que se referían a los acuerdos de refinanciación y me habéis corregido demostrándome que es la A, que es la que yo había marcado en el examen y pensaba que me había quivocado. ¿Me explico?
Totalmente de acuerdo Phonso852 en esa pregunta.
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TIPO C PREGUNTA 17.
TO CREO QUE LA SOLICITUD DE TRAMITE SE PUEDE FUNDAR EN CUALQUIER CAUSA, Y EL JUEZ LA ADMITE A TRAMITE, Y EMPLAZA AL DEUDOR, PARA QUE SE OPONGA,
POR TANTO CREO QUE ES LA C
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¿Soy al único que le ha parecido bastante dificil el examen?, esque yo ahora ni con mis apuntes las veo algunas claras !!, ¿la primera semana también fue así?, porque después de haber sacado el primer semestre relativamente cómodo este examen me ha dejado temblando
A mí también me ha parecido muy difícil, sin preguntas repetidas, me he pasado arriesgando
con la nota tan superguay que tenía. :'( :'(
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Entonces la del plan de viabilidad parece claro que es la A por vuestros comentarios. Una más al bote. Me desconcierta la de la solicitud del concurso(yo he marcado la C).
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TIPO C PREGUNTA 17.
TO CREO QUE LA SOLICITUD DE TRAMITE SE PUEDE FUNDAR EN CUALQUIER CAUSA, Y EL JUEZ LA ADMITE A TRAMITE, Y EMPLAZA AL DEUDOR, PARA QUE SE OPONGA,
POR TANTO CREO QUE ES LA C
Mira mi mensaje anterior Juan Modesto y ves al apartado de la pregunta del tema 23 que hago referencia, aunque he copiado lo que dice el Manual. La C tampoco lo es por lo que he expuesto. Además, la B), para mi opinión, es lo que ha dicho también monikakalo.
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chema, aki no sirve la eliminacion, la respuesta debe de venir en le temario, mira la el final de la pagina 488 y principio de 499.
tema 50 punto 4. la declaracion del concurso
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la solicitud la puedes fundar en lo que el acredor crea conveniente, el juez siempre la admite y el deudor se opone,
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el texto dice" con caracter general el juez se limitara a dictar auto de admision a tramite".
pregunta 17 tipo c
sigo pensando que la correcta es la C
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Para los que tenían dudas sobre la pregunta de la letra girada a la propia orden:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78235.0
-
Para los que tenían dudas sobre la pregunta de la letra girada a la propia orden:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78235.0
Ok, totalmente de acuerdo, Phonso852.
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Los de Mercantil desde que dejaron de poner las 35 preguntas sin restar y pasaron a las 20 restando suelen hacerlo así, una semana lo ponen previsible y otra tocan las pelotas ( tanto en el I como en el II) y nunca sabes en cuál va a tocar ;D
Yo he tenido suerte en los cuatro parciales.... me toco el previsible y evité el tocapelotas :D :D :D
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pregunta 17 tipo c
al deudor el juez le pide documentos y dictara auto cuando los compruebe,
al acredor admite siempre a tramite.
tema 50. apartado 4. la declaracion del concurso.
yo creo que la correcta es la C
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Para mí el examen realmente contenía muchas preguntas de otros años pero le han dado la vuelta a todas y por ello ha sido mucho mas dificil de lo normal. Por regla general y lo que he visto de los mercantiles siempre ponían entre 15-20 repetidas y unas 5 nuevas, se ve que han dicho hasta aquí. :( :(
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el texto dice" con caracter general el juez se limitara a dictar auto de admision a tramite".
pregunta 17 tipo c
sigo pensando que la correcta es la C
Esta pregunta ya ha salido otras veces en exámenes de la licenciatura y es la C
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Entonces, teniendo bien la del plan de viabilidad, que según me decís es la A, solo queda por "aclarar" la famosa 11 del EXAMEN D(SOLICITUD DEL CONCURSO), que podría ser la B o la C. En el resto parece que hemos llegado a un acuerdo.
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chema, aki no sirve la eliminacion, la respuesta debe de venir en le temario, mira la el final de la pagina 488 y principio de 499.
tema 50 punto 4. la declaracion del concurso
Un examen de tipo test, SÍ que vale la eliminación, porque no toda pregunta es literal del manual o la ley. Lo que pretende el ED al poner ese tipo de preguntas es que deduzcamos en base a los conceptos que tenemos aprendidos. Y en base al apartado que haces referencia, que es el mismo que te había comentado yo antes, pero me equivoqué en poner el tema, que es el tema 21 de la guía de estudio, el 50 del manual. Pues en base a lo que pone ese apartado al que haces referencia y te vas casi al final del apartado B "el presupuesto objetivo del concurso: la insolvencia del deudor". De todas formas te pongo un avance: "no deberá fundarla en realidad en el estado de insolvencia del deudor, sino en alguno de los «hechos presuntos reveladores» de la insolvencia específicamente enumerados", por tanto la c) no puede ser porque dice la respuesta "en cualquier hecho", y no es cualquiera, sino sólo en hechos presuntos reveladores.
Pero a lo mejor también es posible que yo esté equivocado. Si hay alguien que puede fundamentar la respuesta c) que lo exponga, por favor, y así salimos de duda... jeje
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la solicitud la puedes fundar en lo que el acredor crea conveniente, el juez siempre la admite y el deudor se opone,
Juan Modesto eso de fundarla en lo que crea conveniente creo que es un poco precipitado y dudo que venga tal cual en el manual. Yo te remito una vez más al tercer párrafo de la pag. 491 del manual que literalmente pone:
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor (concurso necesario), no deberá fundarla en realidad en el estado de insolvencia del deudor, sino de acuerdo con los términos de la Exposición de Motivos de la Ley Concursal.......enumerados en el art 2.4 LC.
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Un examen de tipo test, SÍ que vale la eliminación, porque no toda pregunta es literal del manual o la ley. Lo que pretende el ED al poner ese tipo de preguntas es que deduzcamos en base a los conceptos que tenemos aprendidos. Y en base al apartado que haces referencia, que es el mismo que te había comentado yo antes, pero me equivoqué en poner el tema, que es el tema 21 de la guía de estudio, el 50 del manual. Pues en base a lo que pone ese apartado al que haces referencia y te vas casi al final del apartado B "el presupuesto objetivo del concurso: la insolvencia del deudor". De todas formas te pongo un avance: "no deberá fundarla en realidad en el estado de insolvencia del deudor, sino en alguno de los «hechos presuntos reveladores» de la insolvencia específicamente enumerados", por tanto la c) no puede ser porque dice la respuesta "en cualquier hecho", y no es cualquiera, sino sólo en hechos presuntos reveladores.
Buenas tardes Chema
"Lo que pretende el ED"... con todos mis respetos, NO LO SABEN NI ELLOS....
Por otro lado, insisto en que esta pregunta ha salido varias veces en la licenciatura y dan como respuesta válida la C... siempre.
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Buenas tardes Chema
"Lo que pretende el ED"... con todos mis respetos, NO LO SABEN NI ELLOS....
Por otro lado, insisto en que esta pregunta ha salido varias veces en la licenciatura y dan como respuesta válida la C... siempre.
jajaja, eso a veces también pasa. Te acuerdas el año en qué salió, por favor? :)
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Es más mira el art. 2 del BOE, y verás la diferencia superclara, si la presenta el deudor, sí que es por insolvencia actual o inminente si es por acreedor sólo causas tasadas del 2.4
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Buenas tardes Chema
"Lo que pretende el ED"... con todos mis respetos, NO LO SABEN NI ELLOS....
Por otro lado, insisto en que esta pregunta ha salido varias veces en la licenciatura y dan como respuesta válida la C... siempre.
Mira a ver porque las que hay de años anteriores hablan del deudor no del acreedor.
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jajaja, eso a veces también pasa. Te acuerdas el año en qué salió, por favor? :)
No... la tengo en la colección de preguntas en unos ficheros que pille, pero debe ser sobre 2010-2012
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No... la tengo en la colección de preguntas en unos ficheros que pille, pero debe ser sobre 2010-2012
Yo no me fiaría. El artículo 5 bis fue introducido en 2015. Dudo mucho que haya una pregunta que sea literalmente igual que está en exámenes de licenciatura.
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para svintus.
por favor enviame esa pregunta,
dependo de ella.
mi correo juanmodesto41@hotmail.com
gracias
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Yo no me fiaría. El artículo 5 bis fue introducido en 2015. Dudo mucho que haya una pregunta que sea literalmente igual que está en exámenes de licenciatura.
Puede ser... esperemos las plantillas. ;) ;) ;)
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La de "las operaciones ordinarias" podría ser la B, aunque esté incompleta la respuesta por no especificar que se trata de actos perjudiciales; y lo de "condiciones normales" me parece un tanto ambiguo
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Buenas tardes Chema
"Lo que pretende el ED"... con todos mis respetos, NO LO SABEN NI ELLOS....
Por otro lado, insisto en que esta pregunta ha salido varias veces en la licenciatura y dan como respuesta válida la C... siempre.
Soy de licenciatura y me he hecho todos los test que he pillado y esta pregunta no la he visto nunca, no puede ser la C, porque es un hecho que no se ha producido, dice "inminente", si fuera así, cualquiera con una factura impagada podría abrir un concurso necesario por un hecho que no se ha llegado a producir, siempre se trata de demostrar que el concurso es necesario, por eso se deben demostrar (factura impagada del acreedor y otra prueba, como impagos de salarios, deudas en seg social o hacienda)
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La de "las operaciones ordinarias" podría ser la B, aunque esté incompleta la
respuesta por no especificar la de actos perjudiciales, lo de "condiciones normales" me parece un tanto ambigua
Entiendo que es mas correcta la A, no son en ningún caso rescindibles si se realizan en condiciones normales.
Esta respuesta ya deja abierta la respuesta a que cuando no son realizadas en condiciones normales, si son rescindibles, aunque no las acota en el tiempo.
Además de ser pregunta de otros años
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Soy de licenciatura y me he hecho todos los test que he pillado y esta pregunta no la he visto nunca, no puede ser la C, porque es un hecho que no se ha producido, dice "inminente", si fuera así, cualquiera con una factura impagada podría abrir un concurso necesario por un hecho que no se ha llegado a producir, siempre se trata de demostrar que el concurso es necesario, por eso se deben demostrar (factura impagada del acreedor y otra prueba, como impagos de salarios, deudas en seg social o hacienda)
Esperemos plantillas... igual me equivoco yo... pero tengo una memoria fotográfica muy buena
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Soy de licenciatura y me he hecho todos los test que he pillado y esta pregunta no la he visto nunca, no puede ser la C, porque es un hecho que no se ha producido, dice "inminente", si fuera así, cualquiera con una factura impagada podría abrir un concurso necesario por un hecho que no se ha llegado a producir, siempre se trata de demostrar que el concurso es necesario, por eso se deben demostrar (factura impagada del acreedor y otra prueba, como impagos de salarios, deudas en seg social o hacienda)
Totalmente de acuerdo Izaskun74Entiendo que es mas correcta la A, no son en ningún caso rescindibles si se realizan en condiciones normales.
Esta respuesta ya deja abierta la respuesta a que cuando no son realizadas en condiciones normales, si son rescindibles, aunque no las acota en el tiempo.
Además de ser pregunta de otros años
Totalmente de acuerdo, Svintus.
De todas formas, el resto de preguntas están confirmadas, excepto la pregunta 11 (modelo D) o pregunta 17 (modelo C). Nos va a tocar esperar a la semana que viene sin sacan las plantillas.
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La de "las operaciones ordinarias" podría ser la B, aunque esté incompleta la
respuesta por no especificar la de actos perjudiciales, lo de "condiciones normales" me parece un tanto ambigua
Esa esa es la que va a tener tela
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Esperemos plantillas... igual me equivoco yo... pero tengo una memoria fotográfica muy buena
Yo he contestado por descarte, porque esa pregunta no estaba en ningún test, si la encuentras, dilo por favor, porque solo tengo esta asignatura y me juego la licenciatura,
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Artículo 15. Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes.
2. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por cualquier legitimado distinto al deudor y por un hecho distinto del previsto en el apartado anterior, el juez dictará auto, admitiéndola a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor conforme a lo previsto en el artículo 184, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.
el juez no revisa la documentacion, en caso de consurso necesario, se opone el acredor
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Yo coincido con Golfo119 en las respuestas del examen tipo C.
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La de "las operaciones ordinarias" podría ser la B, aunque esté incompleta la respuesta por no especificar que se trata de actos perjudiciales; y lo de "condiciones normales" me parece un tanto ambiguo
Juan75 mira el tema de La Masa Activa, y te vas al apartado de "La reintegración de la masa activa", y a mitad del punto primero "las acciones de integración" tendrás la respuesta a esa pregunta.
Suerte.
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tipo c pregunta 17,
la B no es posible, el plazo son dos meses no 3
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y la A tampoco es posible, ya que antes de declararlo el deudor puede oponerse.
tipo c pregunta 17
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Estoy hecho un lio ... Alguien podria poner las plantillas provisionales tipo C? Hace un rato estaba contentisimo... Ahora no se cuales son las buenas!
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Mira mi mensaje anterior Juan Modesto y ves al apartado de la pregunta del tema 23 que hago referencia, aunque he copiado lo que dice el Manual. La C tampoco lo es por lo que he expuesto. Además, la B), para mi opinión, es lo que ha dicho también monikakalo.
La 17 es la c, es por el concurso necesario. Y el acreedor podrá justificar la insolvencia del deudor por un medio que la acredite.
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Estoy totalmente de acuerdo
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Estoy hecho un lio ... Alguien podria poner las plantillas provisionales tipo C? Hace un rato estaba contentisimo... Ahora no se cuales son las buenas!
Mira las que ha puesto Golfo119:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121162.280
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tipo c pregunta 17,
la B no es posible, el plazo son dos meses no 3
5. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.
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Mira las que ha puesto Golfo119:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121162.280
La 17 es la c no la tiene bien
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La 17 es la c no la tiene bien
Y para otros consideramos que sí que la tiene bien. Esa esa la única pregunta que estamos debatiendo.
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Y para otros consideramos que sí que la tiene bien. Esa esa la única pregunta que estamos debatiendo.
En cuanto a los requisitos de forma exigidos para la solicitud del concurso instado por el acreedor8, el artículo 7 de la LC establece que la misma deberá expresar el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que deberá acompañar documento acreditativo9. El precepto añade que el resto de los legitimados, sólo deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan (aportando a su vez, el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla). En cualquier caso, se deberán expresar en la solicitud los medios de prueba de los que pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamenta, no siendo bastante por si sola la prueba testifical10.
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En cuanto a los requisitos de forma exigidos para la solicitud del concurso instado por el acreedor8, el artículo 7 de la LC establece que la misma deberá expresar el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que deberá acompañar documento acreditativo9. El precepto añade que el resto de los legitimados, sólo deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan (aportando a su vez, el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla). En cualquier caso, se deberán expresar en la solicitud los medios de prueba de los que pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamenta, no siendo bastante por si sola la prueba testifical10.
Lulu tú lo has dicho como vas a aportar importe de una solvencia inminente, si aún no se ha producido?? Puedo llegar a entender que se diga que la respuesta B no está en el libro, pero está muy claro y lo pone literal en el libro que no se puede acreditar por insolvencia por parte del acreedor.. También entendería que se impugnara esta pregunta si no aparece nada en el manual del dichoso art. 5 bis, pero la 3 en mi opinión no es nada correcta y así se expone en el manual.
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En cuanto a los requisitos de forma exigidos para la solicitud del concurso instado por el acreedor8, el artículo 7 de la LC establece que la misma deberá expresar el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que deberá acompañar documento acreditativo9. El precepto añade que el resto de los legitimados, sólo deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan (aportando a su vez, el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla). En cualquier caso, se deberán expresar en la solicitud los medios de prueba de los que pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamenta, no siendo bastante por si sola la prueba testifical10.
El artículo 7 de la LC al que haces referencia dice textualmente "Artículo 7. Solicitud del acreedor y de los demás legitimados.
1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo con el artículo 2.4 funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla.
2. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola".
Luego te vas al artículo 2.4 dice "Artículo 2. Presupuesto objetivo.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades"
Y estos son los hechos reveladores de los que habla el Manual, no de "en cualquier hecho" como dice la respuesta C).
Además, confundimos los plazos; No es lo mismo decir los 2 meses que tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso como dice el artículo 5; que lo que dice el artículo 5 bis de la misma ley, referido al caso que ANTES de pedir el concurso, el deudor pone en CONOCIMIENTO del juzgado que está en vía de negociación y dispone de 3 meses que dice la ley para llegar a un acuerdo. El apartado 5 de ese mismo artículo 5 bis dice que "transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación..."
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que opinais del la pregunta 14 tipo c???
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Creo que cuando uno hila tan fino corre el riesgo de que no le abrigue la ropa. Madre de Dios...
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Éstas son mis respuestas, le he dedicado bastante tiempo a la asignatura, y creo que las contesté todas bien:
tipo C
1b
2b
3b
4c
5a
6b
7c
8b
9b
10b
11c
12c
13c
14a
15a
16b
17b
18b
19a
20c
Suerte
Son estas ? Porque he pasado de estar aprobado a estar al limite eh
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Pero si golfo dice que tiene un 8'5 no seran esas al 100%
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que opinais del la pregunta 14 tipo c???
Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor puede ser rescindidos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso ... tb da lugar a duda yo puse la b por eso. Xq se han podido hacer en condiciones normales pero ser perjudiciales para la masa.
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Y una cosa en la 5 de la acción, todos coincidis en que no hace falta el protesto??
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Si. La 5 es la a seguro
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El artículo 7 de la LC al que haces referencia dice textualmente "Artículo 7. Solicitud del acreedor y de los demás legitimados.
1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo con el artículo 2.4 funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla.
2. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola".
Luego te vas al artículo 2.4 dice "Artículo 2. Presupuesto objetivo.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades"
Y estos son los hechos reveladores de los que habla el Manual, no de "en cualquier hecho" como dice la respuesta C).
Además, confundimos los plazos; No es lo mismo decir los 2 meses que tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso como dice el artículo 5; que lo que dice el artículo 5 bis de la misma ley, referido al caso que ANTES de pedir el concurso, el deudor pone en CONOCIMIENTO del juzgado que está en vía de negociación y dispone de 3 meses que dice la ley para llegar a un acuerdo. El apartado 5 de ese mismo artículo 5 bis dice que "transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación..."
Con el debido respeto, aquí veo que la gente confunde hasta los plazos con tal de llevar la razón. Yo, la habría puesto mal si fuera como tu dices. Pero reconozco que tu explicación es la más lógica y fundamentada. La tengo mal, si, que pena, pero no por ello me voy a poner a liar plazos, artículos y demás para intentar hacer prevaler mi opinión. No va a servir de nada si al final el equipo docente se decanta por tu explicación
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Pero si golfo dice que tiene un 8'5 no seran esas al 100%
Pero luego ha dicho que ha revisado con sus apuntes las respuestas. Coinciden con las del modelo D. La única que debatimos es la 11 del modelo D o 17 del modelo C.
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Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor puede ser rescindidos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso ... tb da lugar a duda yo puse la b por eso. Xq se han podido hacer en condiciones normales pero ser perjudiciales para la masa.
Para mi es B sin duda. Pero en lo de golfo aparece la A
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Con el debido respeto, aquí veo que la gente confunde hasta los plazos con tal de llevar la razón. Yo, la habría puesto mal si fuera como tu dices. Pero reconozco que tu explicación es la más lógica y fundamentada. La tengo mal, si, que pena, pero no por ello me voy a poner a liar plazos, artículos y demás para intentar hacer prevaler mi opinión. No va a servir de nada si al final el equipo docente se decanta por tu explicación
No he pretendido liar plazos, al contrario, aclarar los plazos que Juan Modesto se estaba liando en los plazos en un mensaje anterior, por eso en mi mensaje que "se estaban confiendo los plazos". Al menos no era mi intención.
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En el manual pone la A. No le busquemos cinco patas al gato, solo tiene 4
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No he pretendido ligar plazos, al contrario, aclarar los plazos que Juan Modesto se estaba liando en los plazos en un mensaje anterior, por eso en mi mensaje que "se estaban confiendo los plazos".
Si, si Chema, si a eso me refería. No lo decía por ti. Al revés, la verdad que hasta ahora lo que has aportado a la solución de dudas.... Chapó!
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El artículo 7 de la LC al que haces referencia dice textualmente "Artículo 7. Solicitud del acreedor y de los demás legitimados.
1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo con el artículo 2.4 funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla.
2. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola".
Luego te vas al artículo 2.4 dice "Artículo 2. Presupuesto objetivo.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades"
Y estos son los hechos reveladores de los que habla el Manual, no de "en cualquier hecho" como dice la respuesta C).
Además, confundimos los plazos; No es lo mismo decir los 2 meses que tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso como dice el artículo 5; que lo que dice el artículo 5 bis de la misma ley, referido al caso que ANTES de pedir el concurso, el deudor pone en CONOCIMIENTO del juzgado que está en vía de negociación y dispone de 3 meses que dice la ley para llegar a un acuerdo. El apartado 5 de ese mismo artículo 5 bis dice que "transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación..."
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻 yo sabía que lo había leído pero soy incapaz de buscar ahora todo eso, estoy derrotada. Dependo de esa prefunta, estoy convencida de que es la B, incluso me suena que lo explicó el profesor en las videoclases de Iles Balears, cuando explicó las novedades de la LC, dijo que se usaba ese artículo para adelantarse a los proveedores, para que no le pidan el necesario. Por eso y porque me ha chirriado lo de inminente, ya que, es el deudor el único que puede predecir una insolvencia inminente y por supuesto no se me ocurre un supuesto practico en el que eso sea posible, si fuera así todos los acreedores enfadados podrían solicitar el concurso necesario, solo por fastidiar, no me imagino la que se podría liar en los juzgados.
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En el manual pone la A. No le busquemos cinco patas al gato, solo tiene 4
Pero puede ser la b claramente si afecta a la masa
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Independientemente del examen, quiero dar las gracias al compañero Esplendido por colgar sus test, para mi han sido esenciales y si he sacado este parcial ha sido gracias a ellos, muchas gracias. Suerte a todos.
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Si, si Chema, si a eso me refería. No lo decía por ti. Al revés, la verdad que hasta ahora lo que has aportado a la solución de dudas.... Chapó!
Muchas gracias, Soutattack. Se trata de ir poniendo un poco de luz a la dicha pregunta. :)
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Independientemente del examen, quiero dar las gracias al compañero Esplendido por colgar sus test, para mi han sido esenciales y si he sacado este parcial ha sido gracias a ellos, muchas gracias. Suerte a todos.
De nada compañero, esa ha sido siempre mi intención, que sean útiles para todos/as. ::)
Suerte.
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Mil gracias espléndido practicar así es mucho más ameno, no sólo en Mercantil tus test me han ayudado muchísimo tb en penal II
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Mis respuestas son las que puse anteriormente. Creo que tengo las 20 correctas, sin perjuicio de la 17, aunque, sin ánimo de entrar en polémica, según mis apuntes, y lo que estudié, no puede ser la a), ni la c). Contesté por eliminación. En mis apuntes creo que no viene nada al respecto. Seria interesante mirar el manual. Es la única pregunta del examen que me llamó bastante la atención.
Salu2
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Espléndido corazón de oro!
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Mil gracias espléndido practicar así es mucho más ameno, no sólo en Mercantil tus test me han ayudado muchísimo tb en penal II
De nada compañera, intentaré dejarlo todo listo para los que van para septiembre. Mercantil I y II, Penal I y II, Civil III, Protección Social 2017, Derecho del Trabajo 2017.
Suerte.
Espléndido corazón de oro!
;D ;D ;D ;D
Suerte.
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Mis respuestas son las que puse anteriormente. Creo que tengo las 20 correctas, sin perjuicio de la 17, aunque, sin ánimo de entrar en polémica, según mis apuntes, y lo que estudié, no puede ser la a), ni la c). Contesté por eliminación. En mis apuntes creo que no viene nada al respecto. Seria interesante mirar el manual. Es la única pregunta del examen que me llamó bastante la atención.
Salu2
Enhorabuena!! A mi ha resultado muy difícil, estaba muy nerviosa y esa pregunta yo creo que es la B, también he contestado por descarte, me gustaría que alguien de los que creen que es la C podría ponerme un ejemplo práctico, porque solo se me ocurre al acreedor pensando en quemar el negocio del deudor y que por eso conoce su inminente insolvencia...🤔
Lo dicho, enhorabuena porque vas a tener un 10!!!
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Gracias. Creo que saldremos de dudas muy pronto. Mi agradecimiento igualmente a Esplendido, Iusmasoquista y tantos otros compañeros, que nos facilitan el ya de por sí largo y sufrido camino. Son muchas horas, días y meses de sufrimiento, pero sin estos magníficos compañeros, creo que nunca habríamos llegado tan lejos.
Un fuerte abrazo
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Me uno a los agradecimientos. Quiero también destacar los resúmenes de ruizprieto que en pocas hojas sintetizan todo. Buenísimos! Entre los test y los apuntes tenemos material para conseguir el tan ansiado aprobado y hasta con nota!
Yo calculo un siete sin arriesgar prácticamente nada
Gracias compis!
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De nada compañera, intentaré dejarlo todo listo para los que van para septiembre. Mercantil I y II, Penal I y II, Civil III, Protección Social 2017, Derecho del Trabajo 2017.
Suerte.
;D ;D ;D ;D
Suerte.
Protección social es test? Oe oe oe me acabas de alegrar la noche no lo sabía :)
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Me uno a los agradecimientos. Quiero también destacar los resúmenes de ruizprieto que en pocas hojas sintetizan todo. Buenísimos! Entre los test y los apuntes tenemos material para conseguir el tan ansiado aprobado y hasta con nota!
Los apuntes de Ruiz Prieto son como diría Jesulín IM-PECIONANTES ;D, en todas las asignaturas además yo ya me he descargado los de filosofía del derecho y Protección social para el año que viene, a ver si hace de administrativo IV y ya sería la releche :)
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Protección social es test? Oe oe oe me acabas de alegrar la noche no lo sabía :)
No es por desanimarte, pero hasta el año pasado, no era facilita que digamos. No sé cómo andará ahora....yo me la quité el verano pasado..y sentí un alivio. jejej Este verano me toca D trabajo que creo es de las peores de 4º----uff menudo verano me espera
Salu2
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De nada compañera, intentaré dejarlo todo listo para los que van para septiembre. Mercantil I y II, Penal I y II, Civil III, Protección Social 2017, Derecho del Trabajo 2017.
Suerte.
;D ;D ;D ;D
Suerte.
Yee Esplendido vamos a tener que poner una foto tuya en los despachos que se abran gracias a tí jejeje, menuda carga de material!!
Laura Protección Social en test es el Lobo disfrazado de la abuela, te vas a inchar a memorizar plazos y fechas como en tu vida ;) ;)
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Con lo feliz que me había puesto ;D, adoro los test y odio los exámenes de desarrollo
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En concreto Iusmasoquista me ha salvado está asignatura, y salvo sorpresa con nota. También Espléndido con su test a última hora que lo he hecho, y por supuesto a todos los compis del foro Mercantil II, segundo parcial, que sois todos sublimes. Lo peor de la UNED es la soledad, y gracias a este foro para mi es como si en cierta manera esa soledad desapareciera
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Siento incordiar tanto pero estoy comprobando las respuestas una a una y alguien me puede confirmar que en la 20 del tipo C, es la C? estoy leyendo que tiene ejercicio de la acción social la administración y una minoría del 5% de los socios, eso equivaldría a la junta general?? Empiezo a estar cagao :'( :'(
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Artículo 48 quáter. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores de la sociedad deudora.
Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.
Con esto respiro :D :D
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Yo también quiero agradecer a todos los compañeros, absolutamente a todos, si al final apruebo este examen, ya sería 👩🎓, en una parte muy importante de ese título estáis vosotros, que me habéis acompañado, dando ánimos y ayudado muchísimo, los apuntes colgados, las dudas, los nervios de no tener notas, habéis sido necesarios y complices en el camino!! MILES Y MILES DE GRACIAS!!!
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Compañeros con un 4,75 pasarán la mano? Gracias
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Pues nada..... por lo que veo... 4.5 . Este departamento me imagino que aunque tengas buena nota en el primer trimestre con un 4.5 cateado verdad?. :-\
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No hacen media si no se aprueban las dos pruebas por separado, es un fastidio pero lógico, los exámenes tipo test son netamente objetivos, o sacas el 5 como mínimo en cada parcial o no, ánimo que en septiembre lo sacáis.
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AGRADECIMIENTO SINCERO AL COMPAÑERO ESPLENDIDO, cuyo NICK no podría ser otro ;)
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Mis respuestas son las que puse anteriormente. Creo que tengo las 20 correctas, sin perjuicio de la 17, aunque, sin ánimo de entrar en polémica, según mis apuntes, y lo que estudié, no puede ser la a), ni la c). Contesté por eliminación. En mis apuntes creo que no viene nada al respecto. Seria interesante mirar el manual. Es la única pregunta del examen que me llamó bastante la atención.
Salu2
Página 595 manual, dice en el punto 3, Efectos de la Comunicación en las Negociaciones. Para mí es la b claramente.
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Gracias Izaskun, estoy totalmente de acuerdo contigo. :)
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Gracias Izaskun, estoy totalmente de acuerdo contigo. :)
Muchas felicidades, si es así, tienes un 10!! Eres un héroe con ese examen!! :D
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Hola
De la primera semana sabéis si hubo alguna pregunta anulada o impugnada?
Gracias
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Creo que no hay plantillas aún, las sacarán juntas. De todas formas yo no accedo a las plantillas, soy de la extinción.
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No hacen media si no se aprueban las dos pruebas por separado, es un fastidio pero lógico, los exámenes tipo test son netamente objetivos, o sacas el 5 como mínimo en cada parcial o no, ánimo que en septiembre lo sacáis.
Ni con un 4'8 en uno de los examenes? ::)
Suerte a todos y muchas gracias a todo el foro por el trabajo que se comparte en todas las asignaturas.
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No sé lo que harán...yo creo que tengo aprobado, pero si tengo otra mal tengo suspendido, con un 4,5...en el otro parcial tengo un 6,8 con esto acabo la Licenciatura, si suspendo este examen con un 4,5 y no me ponen un 5 y en consecuencia tendría que hacer el año que viene otra vez Mercantil II, pero además el TFG y el Master voy a hablar hasta con Rajoy...porque no sería justo que no hayan dado las convocatorias habituales, de septiembre por lo menos.
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Ni con un 4'8 en uno de los examenes? ::)
Suerte a todos y muchas gracias a todo el foro por el trabajo que se comparte en todas las asignaturas.
Me temo que no, a parte que no sería justo porque por esa regla de tres la gente que tenga por ejemplo un 6,8 en el global podría reclamar un 7 o quien tenga un 9,8 la matrícula y así sucesivamente, de todas formas por probar no pierdes nada...
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Para arrojar un poco de luz en la pregunta 14 del examen C, la de las operaciones ordinarias que son rescindibles si se realizan en condiciones normales, ó dentro de los dos años, un compañero del foro oficial ha puesto el art. 71 que os copio e literal:
Artículo 71. Acciones de reintegración.
1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado siguiente.
3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:
1.º Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.
4. Cuando se trate de actos no comprendidos en los tres supuestos previstos en el apartado anterior, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
5. En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:
1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.
2.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
3.º Las garantías constituidas a favor de los créditos de Derecho Público y a favor del FOGASA en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica.
Por lo tanto creo que el departamento nos la ha colado por detrás y han acertado de pleno quienes se la jugaron a poner que no eran en ningún caso rescindibles. Ojo bajo mi opinión la respuesta B también sería perfectamente válida porque aunque le hayan dado la vuelta a la pregunta y no especifíquen "perjudiciales", la pregunta tal cual está planteada también es valida según el mismo artículo de la ley,también os digo que no he sido capaz de encontrar una referencia en el manual a dicha parte del artículo en el que se identifique la respuesta correcta por lo tanto también sería impugnable. Vosotros que opináis?
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Pregunta nº 14 Tipo C
14ª) Las operaciones ordinarias de tráfico a que se dedique el deudor del concursado:
a) No es en ningún caso rescindibles si se realizan en condiciones normales.
En ningún caso podrán ser objeto de rescisión: 1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales. (art. 71.5.1 LC).
b) Serán rescindibles si se realizan dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta (art. 71.1 LC).
c) Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.
Viendo el art. 71 LC. tienes razón las respuestas a) y b) de la pregunta nº 14 tipo C son correctas.
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Para arrojar un poco de luz en la pregunta 14 del examen C, la de las operaciones ordinarias que son rescindibles si se realizan en condiciones normales, ó dentro de los dos años, un compañero del foro oficial ha puesto el art. 71 que os copio e literal:
Artículo 71. Acciones de reintegración.
1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado siguiente.
3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:
1.º Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.
4. Cuando se trate de actos no comprendidos en los tres supuestos previstos en el apartado anterior, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
5. En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:
1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.
2.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
3.º Las garantías constituidas a favor de los créditos de Derecho Público y a favor del FOGASA en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica.
Por lo tanto creo que el departamento nos la ha colado por detrás y han acertado de pleno quienes se la jugaron a poner que no eran en ningún caso rescindibles. Ojo bajo mi opinión la respuesta B también sería perfectamente válida porque aunque le hayan dado la vuelta a la pregunta y no especifíquen "perjudiciales", la pregunta tal cual está planteada también es valida según el mismo artículo de la ley,también os digo que no he sido capaz de encontrar una referencia en el manual a dicha parte del artículo en el que se identifique la respuesta correcta por lo tanto también sería impugnable. Vosotros que opináis?
Esta pregunta es de años anteriores y siempre dieron buena la respuesta A "No es en ningún caso rescindibles si se realizan en condiciones normales".
Es la respuesta correcta al 100%.
La respuesta b "Serán rescindibles si se realizan dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso" solo es verdadera en ciertos casos... cuando sean actos perjudiciales. Efectivamente es una pregunta trampa.
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Ya están las plantillas, un 5,5. Hasta luego mercantiles!!!
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Olé, olé y olé. Yo también me he quitado los mercantiles. Bye, bye :D
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MERCANTIL II
Plantillas de corrección
Junio 2017
1ª semana
MODELO A
1. b 6. b 11. c 16. a
2. b 7. c 12. c 17. c
3. b 8. c 13. c 18. c
4. c 9. c 14. a 19. a
5. c 10. c 15. b 20. b
MODELO B
1. c 6. b 11. c 16. b
2. c 7. c 12. a 17. c
3. b 8. c 13. b 18. c
4. b 9. c 14. a 19. c
5. b 10. c 15. c 20. a
2ª semana
MODELO C
1. b 6. b 11. c 16. b
2. b 7. c 12. c 17. b
3. b 8. b 13. c 18. b
4. c 9. b 14. a 19. a
5. a 10. b 15. a 20. c
MODELO D
1. b 6. a 11. b 16. c
2. b 7. b 12. a 17. a
3. b 8. c 13. b 18. b
4. b 9. b 14. c 19. c
5. c 10. b 15. c 20. c
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9.25 :), lastima del 6.5 del primer parcial pero un coñazo menos :D
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Hay un error en la plantilla del tipo D, en la pregunta 20.
El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario: la correcta es la a), el nombramiento de la admón. concursal, que es la que dan por buena también en la misma del tipo C; sin embargo, en la plantilla D han dado por buena "la declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese empresario social.
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9.25 :), lastima del 6.5 del primer parcial pero un coñazo menos :D
[/quoteo
Cuanta razón llevas.... yo también me la quito con un 8,4 de media
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No me puedo creer que de 4 asignaturas que llevo, entre tributario que ya tengo nota y las plantillas de penal y mercantil (a falta de confirmar claro está), sólo me falte por saber internacional público sólo una semana después de examenes. Nunca me había pasado, siempre apurando hasta el final jeje.
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Hay un error en la plantilla del tipo D, en la pregunta 20.
El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario: la correcta es la a), el nombramiento de la admón. concursal, que es la que dan por buena también en la misma del tipo C; sin embargo, en la plantilla D han dado por buena "la declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese empresario social.
Ya han corregido la plantilla
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Enhorabuena a todos, una menos y encarando la recta final. Gracias a los compañeros por los apuntes. ;)
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Ya han corregido la plantilla
Me alegro, como para estar pendiendo de una jaja menudo cague, suerte a todos!
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Una menos, enhorabuena a todos los aprobados.
Se van acabando las asignaturas tipo test, y ahora la mayor parte de las que me quedan son de desarrollo. Una pena, pero a por ellas,... ;)
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La plantilla confirma lo que ya sabíamos, al menos los de la primera semana...otra pa la saca! ;) Enhorabuena a todos los aprobados y mucha suerte a los que vayan a septiembre. Ya queda poco... :D
Saludos
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Una menos!! ;)
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Una menos, enhorabuena a todos los aprobados.
Se van acabando las asignaturas tipo test, y ahora la mayor parte de las que me quedan son de desarrollo. Una pena, pero a por ellas,... ;)
Ya veo que llevas un plan de estudios parecido al que yo llevo, a ver si hay suerte y cambian a test alguna asignatura para el curso próximo. También a mí se me hace menos duro preparar este tipo de exámenes aunque acabo de recibir mi primera calabaza en penal... mucho ánimo a todos y buen verano...
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Bye bye Mercantiles. Enhorabuena a los aprobados.
Ha sido una de las materias mas amenas de estudiar y sacar, aunque algun que otro parcial se me hizo cuesta arriba. Ahora a seguir esperando mas notas y planificando lo que va quedando.
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maygadea gracias compañero/a igualmente.
¡Hola! son todos los exámenes anteriores desde el 2014 hasta el último 2017
Título del test:
Derecho Mercantil II 2ºparcial (uned)
Descripción:
Exámenes
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
16/02/2017
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-mercantil-ii-2-parcial-uned-2017-provisional.html
Funciona de manera correcta.
Suerte.
Hola, a pesar de todo, tenia unos apuntes tuyos que me gustaban mucho pero los he perdido:( Si puedes escribirme para ver si los puedo recuperar, si no pues no pasa nada. No tuve otra manera de contactar mas que por aquí.
Suerte en las notas filliño
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Hola, a pesar de todo, tenia unos apuntes tuyos que me gustaban mucho pero los he perdido:( Si puedes escribirme para ver si los puedo recuperar, si no pues no pasa nada. No tuve otra manera de contactar mas que por aquí.
Suerte en las notas filliño
Hola! ¿qué apuntes te refieres?.
Suerte.
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Hola! ¿qué apuntes te refieres?.
Suerte.
Hola. No me pude expresar mejor por aqui y creo que no has entendido.
Soy Antía :-\
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No había tenido la oportunidad de confirmar mis respuestas con la plantilla oficial...un 10 ¡¡ segunda semana, tipo C. Gracias a todos los compañeros y ánimo al resto ¡¡
Salu2
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Felicidades!!!!!
No había tenido la oportunidad de confirmar mis respuestas con la plantilla oficial...un 10 ¡¡ segunda semana, tipo C. Gracias a todos los compañeros y ánimo al resto ¡¡
Salu2