Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Febrero de 2017, 20:09:24 pm

Título: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: MORDEKAY en 08 de Febrero de 2017, 20:09:24 pm
Derecho Internacional Privado Segundo parcial curso 2016 / 2017

Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2016/2017

Derecho Internacional Privado: Temas en audio de clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)

Derecho Internacional Privado: Temas en videoclaeses emitidas (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)

Guia de la asignatura: Guia Derecho Internacional Privado (https://mega.nz/#!789x1KSK!s1-EW8PRG6hTslmjxz5F387RyLaTAz-rmB7qDWeX4O8)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 13 de Febrero de 2017, 09:49:42 am
Uno que se apunta al 2º parcial...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 13 de Febrero de 2017, 10:40:14 am
Vamos que nos vamos... ya falta poco!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: capri40 en 13 de Febrero de 2017, 11:16:50 am
Otra que se apunta.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: leo20 en 13 de Febrero de 2017, 11:21:52 am
este parcial creo que tiene materia mas amena. o por lo menos mas entendible que el primero
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2017, 12:13:04 pm
Esperemos que el segundo parcial sea mas ameno porque el primero...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Bravo Murillo en 13 de Febrero de 2017, 13:49:04 pm
Es una materia mas amena pero más difícil y aconsejo que hagáis muchos supuestos prácticos, no os confiéis es una asignatura muy complicada. Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: maygadea en 13 de Febrero de 2017, 13:55:17 pm
Están saliendo las notas de la 1ª semana. Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2017, 14:06:48 pm
Os voy poniendo unas notas esenciales en cuanto a ley aplicable dependiendo de la materia objeto de litigio por si os pueden ser de utilidad.

CONTRATOS:
En cuanto a la LEY APLICABLE, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I (Reglamento 593/08-carácter universal):
1.Los  contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.
2. La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.
3.Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o  varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean  susceptibles de división).
4.Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre que:
•no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
•no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).
5.La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
•cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
•la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.
6.En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:

1.Reglas especiales:
•compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
•contrato de prestación de servicios:  se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
•contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del país de situación del inmueble;
•contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada:  ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
•contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
•contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
•contrato de venta de bienes mediante subasta:  ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
•contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado


2.Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.

3.Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2017, 14:07:54 pm
SEPARACIÓN JUDICIAL Y DIVORCIO
La LEY APLICABLE a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1250/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2017, 14:10:13 pm
PARA OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES (como los casos en los que existen daños):
En cuanto a la LEY APLICABLE son 2 los cuerpos normativos los que regulan la cuestión:
1)Reglamento Roma II (Reglamento 864/2007- se excluye Dinamarca y es de aplicación universal): operan los siguientes criterios en orden jerárquico:
•Ley aplicable elegida por las partes (no se aplica en los ámbitos del derecho de la competencia y del derecho de la propiedad intelectual, que tienen reglas especiales). Cuando todos los elementos relevantes del litigio estén localizados en un país distinto de aquel cuya ley ha sido elegida por las partes, la elección de las partes no podrá excluir la aplicación de las disposiciones de derecho imperativo interno de ese otro país.
•Reglas especiales por razón de la materia:
•responsabilidad por productos: se aplicará la ley del país de residencia habitual del perjudicado (si el producto se comercializó en dicho país), o en su defecto, la ley del país donde se adquirió el producto (si el producto se comercializó en dicho país) o, en su defecto, la ley del país donde se produjo el daño (si el producto se comercializó en dicho país);
•libre competencia y competencia desleal: la ley aplicable es la del país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados; esta regla prima sobre la ley elegida por las partes;
•propiedad intelectual: la ley aplicable es la del país para cuyo territorio se reclama la protección; esta regla prima sobre la ley elegida por las partes;
•medio ambiente (incluye daños en el medio y en personas y bienes): la persona que reclama el resarcimiento puede elegir entre la ley del lugar donde ocurrió el daño o la ley del país en el que se produjo el hecho generador del daño;
•acción de conflicto colectivo: será aplicable la ley del país en que se haya emprendido o vaya a emprenderse la acción. Este precepto no es de aplicación si demandado y demandante tienen la residencia habitual en el mismo país, en cuyo caso se aplicaría la regla general de la residencia común;

•Ley aplicable del país en el que se produce el daño, a menos que la persona cuya responsabilidad se alega y el perjudicado tengan su residencia en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, en cuyo caso se aplicará la ley de dicho país.

2) Artículo 10.9 del Código Civil: de aplicación cuando el supuesto controvertido no se rija por una norma de DIPr (ejemplo: la difamación): ley del lugar donde ocurra el hecho del que derive el daño.

Existen leyes aplicables a supuestos específicos de responsabilidad extracontractual:
•Accidentes de circulación por carretera: rige el Convenio de la Haya sobre Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera,: la regla general es la aplicación de la ley del Estado en cuyo territorio ha ocurrido el accidente pero esta conexión no opera en ciertos supuestos:
•si sólo un vehículo ha intervenido en el accidente, la ley del lugar de su matriculación rige la responsabilidad resultante, pero respecto del conductor o persona con derecho sobre el vehículo, respecto de una víctima que era pasajero del mismo, cuando la residencia habitual de ésta se halla en un Estado distinto de aquél donde ocurrió el accidente, y de una víctima que se encontrara fuera del vehículo, si tenía su residencia habitual en el Estado en que dicho vehículo estuviere matriculado;
•si el accidente tiene lugar entre dos o más vehículos matriculados en el mismo Estado: la ley del Estado de matriculación. También se aplicará esta conexión respecto de las víctimas no transportadas con residencia habitual en el Estado de matriculación Si  accidente tiene lugar entre dos o más vehículos matriculados en distintos estados, se aplicará la lex loci.

Responsabilidad por productos en España: no rige el Reglamento Roma II, sino el Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos. : inicialmente se aplicará la ley del lugar donde se haya producido el daño, pero para que la ley se aplique, será necesario o bien que la persona directamente perjudicada tenga su residencia en ese Estado, o que el establecimiento principal de la persona a quien se impute el daño se encuentre en ese Estado,  o bien que el producto haya sido adquirido por la persona directamente perjudicada en ese Estado. Como excepción a la regla, se aplicará el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada (aunque no coincida con el Estado donde se produjo el daño), cuando su domicilio coincida con el del lugar donde se encuentre el establecimiento principal de la persona responsable, o con el del Estado de adquisición del producto-
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2017, 14:14:07 pm
PARA CASOS DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Es de aplicación el Reglamento 650/12, con las siguientes normas:
1. Norma general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Posibilidad de relegar el criterio de la residencia cuando el fallecido tuviera otro vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro estado.
2. Elección de ley: la del estado de la nacionalidad del causante en el momento de la elección o en el del fallecimiento.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: capri40 en 13 de Febrero de 2017, 14:29:41 pm
Muchas gracias, Rutger
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: maygadea en 13 de Febrero de 2017, 15:03:06 pm
Gracias, Rutger
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: aguila en 13 de Febrero de 2017, 19:10:25 pm
Gracias Ruger, a por ella
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: MALPICA en 13 de Febrero de 2017, 20:30:28 pm
otro mas que se apunta. vamos que podemos :D :D :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 13 de Febrero de 2017, 21:30:45 pm
madre mía rutger, eso que es un resumen de todo el segundo parcial?.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 14 de Febrero de 2017, 08:53:43 am
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madre mía rutger, eso que es un resumen de todo el segundo parcial?.
;D ;D ;D
No, como en el segundo parcial es esencial saber la ley aplicable según cada materia (no confundir con competencia judicial), pues os puse lo básico de cara a la resolución de casos. Seguiré añadiendo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mlcosta en 14 de Febrero de 2017, 11:33:48 am
Otra que se apunta,  así ver si de esta va.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: antxon1 en 14 de Febrero de 2017, 13:24:36 pm
saludos a todos,
otro que se apunta al carro  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: lagdb72 en 14 de Febrero de 2017, 16:47:16 pm
Me apunto. Quizás sea mi último examen del Grado, así que ilusión y motivación toda la del mundo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: frankserpico en 14 de Febrero de 2017, 20:36:36 pm
Espero que este sea mas facil que el primero
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: davidleoncio en 14 de Febrero de 2017, 21:10:13 pm
Pinta mejor que el 1pp
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: capitanmac en 15 de Febrero de 2017, 07:34:51 am
Saludos a tod@s, me subo al carro de ésta.  :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: andressantamaria en 17 de Febrero de 2017, 20:37:48 pm
Otro que se apunta con la asignatura, suerte a todos!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: ebp en 20 de Febrero de 2017, 09:32:20 am
a ver que tal este parcial, el primero para mí chungo, deseando ver la nota
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: coco0293 en 20 de Febrero de 2017, 11:29:37 am
me apunto!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Aag59 en 23 de Febrero de 2017, 01:21:19 am
Cojo sitio. Espero que vaya mejor que el primer parcial  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 23 de Febrero de 2017, 13:02:07 pm
hola

alguien sabe donde hay casos resueltos de este segundo parcial?

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mazeuss en 24 de Febrero de 2017, 11:50:06 am
Se va a hacer para este parcial grupo de trabajo para desarrollar apuntes como se hizo en el parcial pasado? Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 27 de Febrero de 2017, 19:29:53 pm
Si os animáis a hacer un grupo de trabajo para desarrollar apuntes del segundo parcial yo me ofrezco a hacer el tema 14 es decir el primero del segundo parcial
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: MORDEKAY en 27 de Febrero de 2017, 21:15:26 pm

Derecho Internacional Privado: Temas en videoclaeses emitidas. (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 28 de Febrero de 2017, 12:32:06 pm
venga... chic@s, a ver quien se anima...yo hago temas 14 y 15...el 14 lo tengo medio hecho.....
venga os animo a apuntaros un par de temas cada uno.... ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: susurros en 01 de Marzo de 2017, 11:12:35 am
Muchas gracias por las aportaciones, es incalculable el valor que tienen, sobre todo para los que no tenemos tiempo, ni memoria...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: nevado1984 en 02 de Marzo de 2017, 15:21:38 pm
gracias a todos de antemano.

sabeis si ponder ha acabado los apuntes para el segundo cuatrimestre???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 04 de Marzo de 2017, 18:27:45 pm
Ninguno de anima????
Yo ya he hecho apuntes de 14 y terminando el 15....
alguien se apunta a continuar?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: capri40 en 04 de Marzo de 2017, 18:50:39 pm
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Ninguno de anima????
Yo ya he hecho apuntes de 14 y terminando el 15....
alguien se apunta a continuar?
Bueno, como veo que te están dejando muy solito o solita, no te garantizo nada, pero en unos días, cuando acabe otros con los que ya me he comprometido, si veo que puedo me animo a hacer algo. Para el miércoles te digo algo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 04 de Marzo de 2017, 19:16:50 pm
Holaaa on e paints a hacer un par de Temas, decirme cuales os faltan
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 06 de Marzo de 2017, 10:49:13 am
Hola chicos...yo he he hecho temas 14, 15, 16 y casi el 17....si alguien se anima, que continúe a partir del 18....
un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mlcosta en 06 de Marzo de 2017, 11:47:42 am
Hola, empece a estudiar por el libro y creo que poco se podría resumir,  para mi los ejemplos son muy importantes para entender la materia. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: aguila en 06 de Marzo de 2017, 12:00:45 pm
De acuerdo contigo, los ejemplos en letra pequeña son aclarotorios de la teoría. Salvo la confección de algún esquema que aclare la teoría lo estudio por el libro. Ánimo a por ella. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: nevado1984 en 07 de Marzo de 2017, 20:08:49 pm
hay ya apuntes de esta asignatura???


gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: capri40 en 14 de Marzo de 2017, 13:58:20 pm
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Hola chicos...yo he he hecho temas 14, 15, 16 y casi el 17....si alguien se anima, que continúe a partir del 18....
un saludo

¿Empiezo con el 18? Confirmame, porfa.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 17 de Marzo de 2017, 18:40:51 pm
yo tengo hechos del 14, 15, 16 y 17...puedes hacer el 18 pero si nadie mas se arrima....no llegaremos... ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: altamar en 19 de Marzo de 2017, 11:24:58 am
Muchas gracias compañero
Yo estoy estudiando con el manual del año pasado,pues no me voy a comprar el nuevo que con la crisis no podemos estar así. Y me parece de poca consideración reimprimir una versión de 2013 en febrero de 2015 que ya no está actualizada como lo han hecho. Por eso estoy intentando ver los cambios  con la legislación y te agradezco tu detalle de hacerlo conforme a las materias que tenemos que estudiar en el segundo parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: ESPLENDIDO en 20 de Marzo de 2017, 12:58:00 pm

Perdón me lié con otra asignatura, suerte.  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: CR-IS en 26 de Marzo de 2017, 14:40:33 pm
Buenas, estoy estudiando el T 16, en concreto las "Formas de celebración del matrimonio" y me he encontrado con este caso y con esta respuesta:
Caso 1. Sujeto francés desea contraer matrimonio civil en España con mujer alemana, estando ambos domiciliados en Francia y Alemania, qué formas se admiten? ¿Es posible la celebración en España?

Matrimonio entre dos extranjeros celebrado en España. Según art. 57.1 Cc es preciso que uno de los contrayentes esté domiciliado en España. Puntos de conexión alternativos: ley española (forma civil o religiosa); ley nacional de cualquiera de los contrayentes (forma civil o religiosa).

Yo no veo en la redacción actual del art. 57 del CC (que viene de la modificación de la LJV 15/2015 y que entra en vigor a partir del 30 de junio de 2017) esto, ni tampoco lo veo en la redacción anterior, ni en ingún otro artículo del CC. Sabe alguien de dónde viene esto? si está en el Reglamento del Registro Civil, o dónde y si está en vigor?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 27 de Marzo de 2017, 09:43:31 am
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Buenas, estoy estudiando el T 16, en concreto las "Formas de celebración del matrimonio" y me he encontrado con este caso y con esta respuesta:
Caso 1. Sujeto francés desea contraer matrimonio civil en España con mujer alemana, estando ambos domiciliados en Francia y Alemania, qué formas se admiten? ¿Es posible la celebración en España?

Matrimonio entre dos extranjeros celebrado en España. Según art. 57.1 Cc es preciso que uno de los contrayentes esté domiciliado en España. Puntos de conexión alternativos: ley española (forma civil o religiosa); ley nacional de cualquiera de los contrayentes (forma civil o religiosa).

Yo no veo en la redacción actual del art. 57 del CC (que viene de la modificación de la LJV 15/2015 y que entra en vigor a partir del 30 de junio de 2017) esto, ni tampoco lo veo en la redacción anterior, ni en ingún otro artículo del CC. Sabe alguien de dónde viene esto? si está en el Reglamento del Registro Civil, o dónde y si está en vigor?
Gracias

Artículo 50 CC.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 27 de Marzo de 2017, 09:59:09 am
1) Celebración del matrimonio en España  entre español y extranjero: artículo 49 del CC por el cual las partes deberán contraer matrimonio de acuerdo a la ley española, ya sea mediante la forma civil o mediante la forma religiosa legalmente prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Los contrayentes españoles y extranjeros domiciliados en España podrán contraer matrimonio mediante la forma civil, ante el Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio (o concejal en quien éste delegue) o ante el Secretario Judicial o Notario libremente elegido (art. 51.2 del CC y art. 58 de la Ley del Registro Civil) o bien podrán contraer matrimonio en la forma religiosa legalmente prevista (ojo!!! porque aquí hay una modificación importante: no sólo se permite la celebración del matrimonio en forma religiosa mediante las formas legalmente previstas-evangélica, islámica, judía..., sino que ahora también se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.)
2) Celebración del matrimonio en España entre dos contrayentes extranjeros: la Ley aplicable, a tenor del artículo 50 del CC, puede ser, o bien con arreglo a la forma prescrita para los españoles, esto es, forma civil o forma religiosa canónica, evangélica, hebraica o islámica o de cualquier otra religión que tenga notorio arraigo en nuestro país, o bien de acuerdo a la ley personal de cualquiera de los contrayentes (matrimonio consular o matrimonio religioso previsto en la ley nacional de cualquiera de ellos).
3) Cuando el matrimonio es celebrado en el extranjero: el artículo 49 del CC ofrece varios puntos de conexión alternativos. Así, las partes pueden optar tanto por la ley del lugar de celebración como por la ley de la nacionalidad de los sujetos españoles, esto es, la ley española.
Tanto los contrayentes españoles como los contrayentes español y extranjero en el extranjero, pueden celebrar su matrimonio aplicando alguna de las siguientes leyes con sus respectivas formas: la ley local extranjera que puede ser tanto en forma civil como en forma religiosa; o bien la ley española que igualmente puede celebrarse tanto en forma civil, ante el cónsul español en el extranjero y siempre y cuando el Estado receptor no lo prohíba en su legislación interna, como en forma religiosa, que se restringe únicamente a la canónica ya que los acuerdos efectuados con las demás confesiones religiosas (evangélica, judía e islámica, así como las de notorio arraigo) tienen un alcance estrictamente territorial
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: maryl3 en 04 de Abril de 2017, 20:13:44 pm
He observado el siguiente texto como pregunta teorica del año pasado en la primera semana de examenes es el siguiente:
Agustín, aleman con residencia habitual en Berlín y Berta Española con residencia habitual en Salamanca, contraen matrimonio en Berlín. Inmediatamente después sitúan su residencia en Salamanca. Indique que ley rige los efectos de su matrimonio. Fundamente juridicamente la respuesta.

Dependería de si había realizado pactos o capitulaciones matrimoniales o no ya que si los hubiese realizado se entiende la aplicación del precepto 9.3 Cc y entonces sería la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento, pero al no decir nada el texto suponemos que no han realizado y por tanto dicho articulo es inaplicable. y Aplicamos el art 9.2 Cc que es cuando no han realizado pactos o capitulaciones matrimoniales. y según este precepto se aplicaría 1) ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo, 2) en su defecto por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento autentico otorgado antes de la celebración del matrimonio. 3) A falta de elección por la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración en este caso sería la ley española por la residencia comun después del matrimonio en Salamenca. 4) a falta de que la tres no se diese sería la del lugar de celebración del matrimonio la ley de Berlín. pero como la posiblidad tres nos ofrece una solución ya no debemos aplicar la 4, nos quedamos en la tres.
os agradecería que me comentaseís si estoy en lo correcto o no y en caso de que discrepeís cual sería la solución
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: MARYBEN en 08 de Abril de 2017, 12:07:20 pm
¿Alguien sabe o conoce si hay alguna recopilación de preguntas que han salido más habitualmente en esta 2pp?. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Energy en 11 de Abril de 2017, 23:25:34 pm
A mí me encantaría conseguir la recopilación de preguntas de MNieves, me salvaron el primer parcial, ¿Alguno la tiene? Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: jerosanlucar en 12 de Abril de 2017, 09:14:33 am
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A mí me encantaría conseguir la recopilación de preguntas de MNieves, me salvaron el primer parcial, ¿Alguno la tiene? Gracias

hola me podrías mandar esa recopilación del primer parcial, mi correo es jerosanlucar@gmail.com

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Energy en 16 de Abril de 2017, 21:58:24 pm
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hola me podrías mandar esa recopilación del primer parcial, mi correo es jerosanlucar@gmail.com

Muchas gracias

Enviado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: jerosanlucar en 17 de Abril de 2017, 09:11:31 am
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Enviado

Muchisimas gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: coco0293 en 18 de Abril de 2017, 10:43:56 am
por favor pordrias mandarmelo a mi tambien , me servira mucho para septiembre . mi correo es marikillax2@hotmail.com  muchisimas gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Energy en 18 de Abril de 2017, 23:33:10 pm
Remito al hilo en el que se subieron los apuntes, solo están los del primer parcial, si alguien tiene los del segundo agradecería que lo compartiese.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102189.0

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 26 de Abril de 2017, 20:05:45 pm
buenas tardes, tema 20
 alguien que tenga claro cuando se aplica el reglamento 2201/2003  y cuando el convenio de la haya 1966 de proteccion de menores.... :'(no logro entenderlo.

Saluditos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: MORDEKAY en 26 de Abril de 2017, 22:57:36 pm

El reconocimiento mutuo en el Reglamento 2201/2003: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119829.0

La protección internacional de menores: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119798.0

El reconocimiento mutuo en el Reglamento 2201/2003: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119825.0

El Reglamento (CE) nº 2201/2003, de 27 de noviembre: la responsabilidad parental: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119822.0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rutger en 27 de Abril de 2017, 09:47:09 am
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buenas tardes, tema 20
 alguien que tenga claro cuando se aplica el reglamento 2201/2003  y cuando el convenio de la haya 1966 de proteccion de menores.... :'(no logro entenderlo.

Saluditos

Voy a intentar aclarártelo un poco, a ver si lo consigo.
El Reglamento 2201/03 es norma aplicable para competencia judicial internacional (no para ley aplicable). Esto lo debes tener claro (la competencia judicial se ve en el primer parcial).
Son Materias de aplicación del Reglamento 2201/03:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, se aplica a:
- derecho de custodia y visita;
- tutela, curatela y otros;
- designación y funciones de personas u organismo que se ocupen del menor o sus bienes, de representarlo y prestarle asistencia;
- acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento;
- medidas de protección del menor (administración, conservación y disposición de sus bienes).
En cuanto a divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio, el Reg. 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Como norma general, el Reg. 2201/03 sustituye a los convenios sobre los mismos temas que impliquen a dos o más países de la UE. En las relaciones entre los países de la UE, PRIMA el Reglamento frente a determinados convenios multilaterales:
—Convenio de La Haya de 1961 (ley aplicable en materia de protección de menores);
—Convenio de Luxemburgo de 1967 (reconocimiento de resoluciones sobre el matrimonio);
—Convenio de La Haya de 1970 (reconocimiento de divorcios);
—Convenio europeo de 1980 (custodia de menores);
—Convenio de La Haya de 1980 (aspectos civiles de la sustracción internacional de menores).
Por lo que se refiere al Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996, el  Reglamento 2201/03 será totalmente aplicable si la residencia habitual del menor es en un país de la UE (ojo!!!, porque Dinamarca no forma parte del Reg. 2201/03 y por lo tanto no lo vincula).
Y ahora te explico un poco del Convenio; lo que busca ofrecer protección internacional a los menores de 18 años estableciendo:
- qué país tiene la competencia para adoptar medidas de protección de los menores o de sus bienes;
- qué legislación es aplicable para ejercer dicha competencia;
- qué legislación se aplica a la responsabilidad parental;
- el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los países firmantes;
- la cooperación entre los países firmantes.
Si te fijas hablo siempre de legislación que se aplica, es decir, el Convenio es para LEY APLICABLE (no para competencia judicial como el Reg. 2201/03, de ahí que te diga que debes tener claro eso ya que una cosa es la competencia judicial y otra la ley aplicable, que se ve en el segundo parcial).
Aunque Reglamento y Convenio coinciden en materias como la responsabilidad parental, uno es para competencia y otro para ley aplicable.
Bueno, después del rollazo que te he puesto, espero que te haya resuelto alguna duda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: coco0293 en 06 de Mayo de 2017, 10:45:13 am
hola compañeros , me preguntaba si sabeis si en este departamento cambian tanto los examenes de la primera a la segunda semana respecto a la dificultad .
he visto que en muchas asignaturas cambia muchisimo de una semana a otra...y en esta me estoy planteando ir a la segunda . que me aconsejais?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rocioderecho en 07 de Mayo de 2017, 18:13:48 pm
ESTAIS HACIENDO LA PEC, QUE OPINAIS EN EL PRIMER CASO?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: alf2015 en 07 de Mayo de 2017, 18:28:41 pm
Yo he elegido la b de acuerdo al art 12. del Reglamento
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rocioderecho en 07 de Mayo de 2017, 18:30:28 pm
yo por ahora he contestado b, d y c.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rocioderecho en 07 de Mayo de 2017, 18:35:31 pm
estoy con el cuarto caso, suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: juanluyuli en 07 de Mayo de 2017, 18:59:19 pm
yo en la 2 he puesto la d por los artículos 2, 3 y 4
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: CR-IS en 13 de Mayo de 2017, 14:02:04 pm
Hola compañer@s,
¿a alguien le apetece que trabajemos sobre algunos casos concretos?
Os copio aquí algunos casos y mi respuesta. Me gustaría saber la vuestra a cada uno de ellos.

Caso 1. Matrimonio entre dos extranjeros celebrado en España.
Sujeto francés desea contraer matrimonio civil en España con mujer alemana, estando ambos domiciliados en Francia y Alemania, qué formas se admiten? ¿Es posible la celebración en España?
No tengo claro si la exigencia del domicilio en España de al menos uno de los contrayentes, recogida en el CC, afecta únicamente a la celebración del matrimonio conforme a la lex loci o también a la celebración conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.

Alguien me puede dar su opinión?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: CR-IS en 13 de Mayo de 2017, 14:07:01 pm
Más casos del Tema 17 Los efectos del matrimonio
Os copio los casos y mis respuestas. Me gustaría saber qué opináis, si a algun@ os apetece que pongamos en práctica nuestros conocimientos con casos concretos.

CASO 1: Dos familias colombianas emigran a España. Se establecen en Madrid. Años más tarde el hijo de la familia A y la hija de la familia B contraen matrimonio en Madrid, donde ambos trabajan. ¿Qué ley rige los efectos de este matrimonio?

La ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de contraer matrimonio

CASO 2: Matrimonio marroquí emigra a España. Se integran en la sociedad española y sus hijos nacen en España. Regentan un restaurante en Lavapiés y todos sus bienes están en España. No tienen intención de regresar a Marruecos. Tras diez años de residencia en nuestro país adquieren la nacionalidad española. ¿Qué Ley rige los efectos de este matrimonio?

La Ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de celebración del matrimonio. Es decir la marroquí.

CASO 3: Dos búlgaros casados en Bulgaria deciden probar fortuna en la Costa malagueña. Consiguen abrir un restaurante y se integran en la sociedad española. Después de 15 años de matrimonio se plantea la cuestión de saber cuál es el régimen económico de su matrimonio. Nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales.

El régimen económico de su matrimonio se regirá por la ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de contraerlo. Es decir por la búgara.

CASO 4: Españoles residentes en Alemania, contraen matrimonio en Madrid y regresan inmediatamente a Alemania, país en el que viven durante cinco años. Posteriormente se trasladan a Madrid. Se plantea entonces la determinación del régimen económico de su matrimonio. Nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales.

El régimen económico del matrimonio se regirá por la ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de celebración del matrimonio. Es decir por la española.

CASO 5: Varón de nacionalidad francesa con residencia habitual en Francia va a contraer matrimonio con una mujer inglesa con residencia habitual en España.
El matrimonio se va a celebrar en Las Vegas (USA), ciudad dónde ambos se van a trasladar por cuestiones laborales. Su intención es establecer su residencia habitual y permanente en EEUU.
Consultan a un abogado español sobre si pueden elegir la ley que regule los efectos de su matrimonio.

Si deciden casarse en España (algo que pueden hacer ya que uno de los contrayentes tienen su residencia habitual en nuestro país), según recoge el art. 9.3 CC los pactos por lo que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico matrimonial serán válidos si son conformes:
-Bien a la ley que rige los efectos del matrimonio
-Bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos en el momento del otorgamiento.
Podrán por tanto elegir entre la ley francesa, la ingresa o la española si la eligen ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio, o en el momento del otorgamiento de las capitulaciones. Así como por la Ley estadounidense, al ser éste país el de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, y en su defecto por ser el lugar de celebración del mismo.

CASO 6: Mexicano, residente en México, conoce a joven argentina por Internet. Tras varios meses, se traslada a Buenos Aires, donde reside la joven con intención de conocerse personalmente así como a la familia. Finalmente celebran el matrimonio en Argentina y se trasladan inmediatamente a Montevideo (Uruguay) donde él ha conseguido trabajo en un Hotel de una cadena internacional. Al poco tiempo, el marido es trasladado a El Cairo para dirigir un nuevo hotel. El matrimonio se instala en Egipto. Les gusta España y deciden comprar una casa en Marbella. En el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se plantea la cuestión de cuál es su régimen económico matrimonial. No habían pactado capitulaciones.

Sería el de la nacionalidad o el de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.
En su defecto, sería  el de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, pero como este punto de conexión no aplica en el caso, la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la ley argentina.

CASO 7: Matrimonio entre cubana y español.
Lugar de celebración del matrimonio: Cuba.
La tramitación del visado de residencia por reagrupación familiar y la autorización de salida de Cuba para la mujer duró dos años. Por lo tanto, cada uno continuó viviendo en su país de origen. Solo posteriormente, la mujer vino a vivir con su marido a España.
¿Qué ley rige los efectos de su matrimonio?

Sería la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. En defecto de elección, la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la ley cubana.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: CR-IS en 13 de Mayo de 2017, 14:09:51 pm
Tres casos más del Tema 17 "Los efectos del matrimonio"

CASO 8: Matrimonio entre francés e italiana.
Lugar de celebración del matrimonio: Roma.
Por razones laborales, la mujer traslada su residencia habitual a Palma de Mallorca.
El marido continúa viviendo en Roma.
Compran una casa en Antrax. No hubo capitulaciones matrimoniales
¿Qué Ley rige los efectos de este matrimonio?

Sería la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. En defecto de elección regiría la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. No se especifica en el caso si el traslado de residencia habitual de la mujer se produce tras años de residencia habitual de la pareja en Roma (en cuyo caso sería de aplicación la ley italiana), o se produce de forma inmediata a la celebración del matrimonio. Sii fuese este el caso, al no aplicar el punto de conexión anterior, en virtud de la cláusula de cierre del art. 9.2 CC, , la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la italiana,

CASO 9: Dos nacionales argelinos otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario argelino y con arreglo a la Ley argelina. La Ley argelina no permite la modificación de tales capitulaciones matrimoniales. Posteriormente, el matrimonio fija su domicilio en España, y deciden cambiar el contenido de las capitulaciones, adaptándolas al Derecho español. Serán válidas dichas capitulaciones?

Conforme al art. 9.3 los pactos sobre estipulación, modificación o sustitución del régimen económico matrimonial, serán válidos si son conformes, bien a la ley que rige los efectos del matrimonio o bien a la ley de la nacionalidad o la residencia habitual de cualquiera de ellos al tiempo del otorgamiento.
Sí los pactos de modificación de las capitulaciones matrimoniales serán válidos para el derecho español, si son conformes en este caso a la ley española por ser la residencia habitual de las partes en el momento del otorgamiento.

CASO 10: Varón y mujer de nacionalidad iraní contraen matrimonio en Alemania. Fijan su residencia habitual en España en 1991. En 2000 ambos adquirieron la nacionalidad española. Quieren otorgar capitulaciones matrimoniales. ¿Qué leyes darían validez a tal pacto?

Conforme al art. 9.3 los pactos sobre estipulación, modificación o sustitución del régimen económico matrimonial, serán válidos si son conformes, bien a la ley que rige los efectos del matrimonio o bien a la ley de la nacionalidad o la residencia habitual de cualquiera de ellos al tiempo del otorgamiento.
Por tanto en el caso en cuestión serán válidos si son conformes bien a la ley iraní o bien a la ley española, por ser la ley del lugar de residencia habitual o de la nacionalidad de alguno de ellos (se dan ambos supuestos), en el momento del otorgamiento.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: cvelasco66 en 20 de Mayo de 2017, 10:36:24 am
Hola compañeros:

Creo que alguien dijo que las clases del profesor Alonso eran bastante aclarativas. Silu debió preparar unos enlaces para que accediéramos a éstos.
¿Alguien sabe cuáles son?

Muchas gracias y ánimo porque yo veo muy complicada esta asignatura
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 23 de Mayo de 2017, 13:54:50 pm
como dice el refran: MAL DE MUCHOS CONSUELO DE TONTOS....pero decidme por favor que no soy la única que se presenta mañana y a estas horas tengo un cacao mental de reglamentos en la cabeza que nose por donde escaparé en el examen. :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: maygadea en 23 de Mayo de 2017, 15:16:38 pm
No eres la única, Trizben, no :'( :'( Veo los casos prácticos y me quedo bloqueada, con todos los Reglamentos y Convenios de la Haya bailando como gnomos en mi cabeza ;D ;D Y digo yo:¿ no había más ciudades para firmar convenios, además de La Haya? Si es que se llaman todos igual, para complicar aún más el asunto. En fin, algo haremos, ¿no? Mucha suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: aguila en 23 de Mayo de 2017, 23:18:30 pm
Suerte para los que vayáis mañana, ánimo. Yo me reservo para la segunda semana, un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: bytechus en 23 de Mayo de 2017, 23:20:52 pm
Yo también me presento mañana y tengo todo desrdenado en la cabeza.
Pero luego todo sale.....espero  ::) ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 24 de Mayo de 2017, 09:32:37 am
Suerte a los valientes de hoy
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: leo20 en 24 de Mayo de 2017, 11:29:52 am
Yo a lo primero con los casos me he quedado bloqueada 😭
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 24 de Mayo de 2017, 12:01:10 pm
Y la cuarta corte la ley aplicable a las difamaciones
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: leo20 en 24 de Mayo de 2017, 12:10:31 pm
la última era lo de obligación extracontractual ? que se aplica el Reglamento de Roma II?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Sekada76 en 24 de Mayo de 2017, 12:13:53 pm
La 4 pregunta, era reglamento Bruselas 1 bis refundido, foro especial, artículo 7.2 materia delictual o cuasidelictual,es suficiente con interponer la demanda en el estado de origen del daño.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: leo20 en 24 de Mayo de 2017, 12:33:47 pm
pero tambien preguntaba la ley aplicable no? o solo el la competencia del tribunal ? ya ni me acuerdo. yo he puesto las dos cosas
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Sekada76 en 24 de Mayo de 2017, 12:37:25 pm
Ley aplicable, reglamento Bruselas 1 bis refundido,artículo 7.2 materia delictual o cuasidelictual, es un foro especial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: maygadea en 24 de Mayo de 2017, 14:32:08 pm
La cuarta, la de las difamaciones, es materia expresamente excluida del Roma II sobre ley aplicable y entraría en juego la norma del 10.9 CC, creo. Preguntaba sobre ley. no sobre competencia, creo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 24 de Mayo de 2017, 14:42:58 pm
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La cuarta, la de las difamaciones, es materia expresamente excluida del Roma II sobre ley aplicable y entraría en juego la norma del 10.9 CC, creo. Preguntaba sobre ley. no sobre competencia, creo.

Creo que es así... pero como no lo tenía del todo claro...es la que rechace
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: trizben@ en 24 de Mayo de 2017, 17:37:33 pm
yo lo he visto facilito, la verdad es que me lo esperaba mucho peor.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: aguila en 24 de Mayo de 2017, 18:27:55 pm
Eso es porque has estudiado, esperemos que esa sensación la tenga yo en la segunda semana y otros muchos que lo hemos dejado para entonces, un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Sekada76 en 24 de Mayo de 2017, 18:37:16 pm
Si es así de acuerdo, yo vi en el examen régimen jurídico para determinar la ley aplicable,instrumento jurídico ( Bruselas 1 bis refundido) esta materia la domino bastante, pero hasta ser adivino todavía no llego.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: tiinagodfrey en 25 de Mayo de 2017, 00:31:38 am
Hola,

¿Alguien podría publicar las preguntas que han caído en la primera semana por favor?
Mucha suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 25 de Mayo de 2017, 07:38:15 am
Si las buscas un poco más atrás las veras...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: antropologo en 26 de Mayo de 2017, 14:01:25 pm
Podriais poner las preguntas del examen primera semana o el escaneado si no es mucho pedir.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 26 de Mayo de 2017, 14:14:27 pm
1 posibilidad de mantener un extranjero no comunitario, nacionalizado español de su nombre y apellidos.
2 validez del matrimonio de dos españoles, residentes habituales en España, que se han casado en Las Vegas
3 posiblidad de elegir ley a aplicar  en los contratos de consumo
4 ley aplicable a la difamación

caso 1 pareja de españoles residentes en Guinea Ecuatorial y que adoptan allí un menor: ley a aplicar para el reconocimiento de la adopción y que pasa, de cara a inscribirlo en el registro civil, si en Guinea tienen derecho de revocación de los padres a la adopción

caso 2 pareja de sudamericanos con dos hijos menores, residencia habitual en España y se quieren separar: CJI y  ley aplicable, ademas si los  y competencia de los tribunales españoles sobre la guarda y custodia de los hijos.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 28 de Mayo de 2017, 12:54:23 pm
Alguien se atreve a responder, aunque sea de forma esquematica las preguntas del examen
 1ª . Viene clara en el libro; dos limitaciones caracterizadas como de orden público: una, derivada del principio de la duplicidad de los apellidos, o lo que es igual, deben constar dos apellidos: otra, derivada del principio de la infungibilidad de las líneas o lo que es igual, es contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por una sola de las líneas.
2ª Entiendo que si la forma del matrinonio en Las Vegas es válido, se entenderá tambien válido en España (o no?)
3ª  Una prioridad relevante, por ejemplo, en materia de contrato individual de trabajo y de contratos concluidos por consumidores (así el R Roma I no puede interferir en las libertades comunitarias
4ª  Las obligaciones extracontractuales que se deriven de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación. En este punto, debe advertirse que la exclusión es particularmente amplia, pues se excluyen todos los daños con independencia de su origen o medio de comunicación utilizado. Por lo tanto está excluido del R. Roma II; pero entonces ¿cual sería su régimen jurídico?

Por favor alguien puede comentar los dos casos.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 28 de Mayo de 2017, 21:29:32 pm
1ª No, no puede ya que la ley española rige como lex fori y la atribución del nombre a quienes adquieren la nacionalidad española. Así se afirma en la instrucción de la DGRN de 4/7/07, con lo que se da respuesta a las dificultades provocadas por el incremento de extranjeros en nuestro país:
- Con independencia del número y orden de los apellidos que constan en la certificación extranjera de filiación del interesado, la inscripción el RC español ha de reflejar el 1er apellido de padre y el 1º de la madre.
-Se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, es decir, no se impone el cambio forzoso del número o del orden de los apellidos del anterior estatuto personal, que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad, sino que se establece un mecanismo de conservación, siempre que asi lo declare el interesado en el momento de su adquisición o en plazo de dos meses siguientes a alcanzar su mayoría de edad, con dos limitaciones:
1ª, de acuerdo al principio de duplicidad de los apellidos o lo que es lo mismo, que deben constar dos apellidos
2ª de acuerdo al principio de impugnabilidad de la linea o lo que es la mismo, nuestro ordenamiento jurídico es contrario a la transmisión exclusiva de los dos apellidos de una sola línea.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 28 de Mayo de 2017, 21:55:01 pm
2ª Pregunta. El matrimonio de Juan y Clara, celebrado en Las Vegas, siendo residentes habituales de Cádiz, si se atiene a las formas previstas en la ley de Las Vegas (todas las previstas en dicha Ley, sean civiles o religiosas) o en su Ley Personal (tanto las formas religiosas previstas en la Ley española como la forma civil del matrimonio contraído ante autoridad consular española

3ª pregunta. En los contratos concluidos por consumidores, los contratos de consumo, el Reglamento Roma I define en términos muy  estrictos y con la finalidad de proteger unicamente al consumidor sedentario o pasivo, los siguiente:
- La protección se articula, bien asegurando la aplicación de la ley de residencia habitual del consumidor, bien permitiendo que las partes escojan el derecho rector, siempre y cuando se asegure la aplicación de las normas imperativas del país donde tiene la residencia habitual el consumidor, como parte protegida que es.

Caso 1.
A)-Si la República de Guinea ecuatorial es parte firmante del Convenio de la Haya de 1993, se aplicará este instrumento, el cual tiene alcance solo para la constitución del vínculo adoptivo y su reconocimiento.
- Si la República de Guinea ecuatorial no es parte firmante del Convenio de la Haya de 1993, al no ser aplicable este Convenio, el instrumento jurídico aplicable al vínculo adoptivo y al reconocimiento es la ley de adopción internacional (LAI), todo ello de acuerdo al artículo 9,5 del Código Civil

B)- Si el ordenamiento jurídico de Guinea ecuatorial contempla el derecho de revocación de la adopción a favor de los padres adoptivos, es posible subsanar ésta para poder inscribir la adopción en el Registro Civil español y caben dos posibilidades:
1 Que los padres renuncien al ejercicio del derecho de revocación antes del traslado del menor a España, en documento público.
2 Que los padres renuncien al ejercicio del derecho de revocación de la adopción mediante comparecencia ante el encargado del Registro Civil español.

Caso 2.
A)La jurisprudencia no se pone de acuerdo en los supuestos internacionales de divorcio no transfronterizos. Una parte afirma que debe aplicarse el Derecho interno, es decir el art 22.3LOPJ  y otra parte de la doctrina se inclina que sería el Reglamento 2201/2003 por ser aplicable a todas las situaciones internacionales.
Si aplicamos el Derecho interno, hay que ver los foros para ver si son competentes los tribunales españoles.
Si aplicamos el Reglamento 2201/2003 UE, son compatibles los tribunales españoles por ser el estado miembro de  residencia habitual de los cónyuges, y de acuerdo a 22.3LOPJ también son compatibles los tribunales españoles.
La ley aplicable sería el artículo 5 del Reglamento 1259/2010 por tratarse de una situación internacional.

B) El Reglamento 2201/2003 UE, también regula la competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental respecto a los menores que residan habitualmente en dicho estado miembro, con lo que los tribunales españoles si serán competentes.


Esto es copia de lo que he contestado yo en mi examen
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: antropologo en 29 de Mayo de 2017, 11:28:08 am
Muchas gracias Svintus. Parece mas asequible que el del primer trimestre. Aunque en el primer cuatrimestre me pusieron un 3,5 con la teoria bien ya que no me dijeron nada de ellas y los casos practicos regular ya que solo decia que me faltaba los articulos.
Saludos y suerte que ya nos queda poco.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 30 de Mayo de 2017, 13:27:13 pm
una ayudita que ando perdida,""""Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿Debe aplicarse la ley española a este supuesto? Fundamente jurídicamente la respuesta."""....
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 30 de Mayo de 2017, 18:32:35 pm
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una ayudita que ando perdida,""""Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿Debe aplicarse la ley española a este supuesto? Fundamente jurídicamente la respuesta."""....
Gracias

Se aplica la lex fori, o sea, la ley española. El cambio de orden de los apellidos está permitido, pues no supone una limitación de orden público contraria a las normas españolas. Página 421 del manual, viene todo explicado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 30 de Mayo de 2017, 21:20:18 pm
muchisimas gracias...... ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Buscavidas en 02 de Junio de 2017, 13:03:11 pm
Buenas tardes a todos,

Respecto a la competencia judicial sobre los efectos del matrimonio y las capitulaciones, podría alguien explicar como ha quedado estructurado tras la reforma de la LOPJ???????

Thanks!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: bytechus en 02 de Junio de 2017, 13:08:58 pm
Ya estan saliendo notas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 02 de Junio de 2017, 13:16:04 pm
Una menos... un 8,5
 :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 03 de Junio de 2017, 09:21:03 am
enhorabuena....notaza
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 03 de Junio de 2017, 10:54:17 am
Una pequeña ayuda para repasos del última hora

https://www.dropbox.com/s/rnktb8h4dgum2jn/Cuadro%20resumen%202%C2%BA%20parcial.docx?dl=0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: andressantamaria en 03 de Junio de 2017, 15:14:35 pm
Muchas gracias, será de gran ayuda!!!

Saludos y suerte con los exámenes a los que se presentan, como yo, a la segunda semana.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 03 de Junio de 2017, 17:16:14 pm
Muchas gracias Iker...me lo acabo de imprimir..
Muy utiles
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 03 de Junio de 2017, 17:56:33 pm
Comienzan las dudas a tres dias del examen, el segundo caso del examen de septiembre del 2016..el de los camiones que transportaban vino"...,tengo claro que la competencia se regula por el R 1215/2012...pero la ley aplicable al fondo?, puede ser una competenicia desleal?....que opinais
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Ponder en 04 de Junio de 2017, 03:27:06 am
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Comienzan las dudas a tres dias del examen, el segundo caso del examen de septiembre del 2016..el de los camiones que transportaban vino"...,tengo claro que la competencia se regula por el R 1215/2012...pero la ley aplicable al fondo?, puede ser una competenicia desleal?....que opinais

Obligación extracontractual, lex loci damni.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: kekoman en 04 de Junio de 2017, 12:18:54 pm
Yo creo que el hecho al que se refiere son solamente daños, aunque en el trasfondo de la cuestión pueda existir una competencia desleal de los empresarios españoles hacia los franceses, pero no es la cuestión que se debate.
Según mi opinión, la Competencia judicial la tendrían los tribunales franceses en virtud del R. Bruselas I bis (aunque podría entrar en juego la autonomía de voluntad)

En cuanto a la ley aplicable, veamos, el R. Roma II podría aplicarse si se considera que es un acto que restringe la libre competencia. Si este es el caso la primera conexión sería la autonomía de voluntad (ex post en este caso), y si no se acuerda pasariamos a la lex loci delicti commissi.

Yo entiendo que de no ser aplicable el Reglamento nos llevaría al CC, que su primer punto de conexión es también la lex loci delicti commissi, con lo cual no hay duda...

Pero esto es lo que yo opino...y todavía me queda para saberme la asignatura, asi que agradezco correcciones.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: sluna9 en 04 de Junio de 2017, 13:09:23 pm
Hola, alguien me puede enviar los resumenes que están mas arribas en otro formato que no puedo verlos en este sluna999@hotmail.com  gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: fairenfai en 04 de Junio de 2017, 13:14:02 pm
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Una pequeña ayuda para repasos del última hora

https://www.dropbox.com/s/rnktb8h4dgum2jn/Cuadro%20resumen%202%C2%BA%20parcial.docx?dl=0
Muchas gracias, compañero.
Suerte a todos para el miércoles.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 04 de Junio de 2017, 13:19:30 pm
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Hola, alguien me puede enviar los resumenes que están mas arribas en otro formato que no puedo verlos en este sluna999@hotmail.com  gracias de antemano


muchas gracias.....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 04 de Junio de 2017, 13:42:56 pm
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Yo creo que el hecho al que se refiere son solamente daños, aunque en el trasfondo de la cuestión pueda existir una competencia desleal de los empresarios españoles hacia los franceses, pero no es la cuestión que se debate.
Según mi opinión, la Competencia judicial la tendrían los tribunales franceses en virtud del R. Bruselas I bis (aunque podría entrar en juego la autonomía de voluntad)

En cuanto a la ley aplicable, veamos, el R. Roma II podría aplicarse si se considera que es un acto que restringe la libre competencia. Si este es el caso la primera conexión sería la autonomía de voluntad (ex post en este caso), y si no se acuerda pasariamos a la lex loci delicti commissi.

Yo entiendo que de no ser aplicable el Reglamento nos llevaría al CC, que su primer punto de conexión es también la lex loci delicti commissi, con lo cual no hay duda...

Pero esto es lo que yo opino...y todavía me queda para saberme la asignatura, asi que agradezco correcciones.

muchisimas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 04 de Junio de 2017, 14:19:55 pm
las dudas....y que sirva de repaso... " dos fatima y mohame, contrajero matrimonio en rabat, emigraron a españa donde adqieren la residencia, mohame vuelve a marruecos y fatima tras varios años interpone demanda de divorcio...." Competencia de los tribunales españoles? y Ley aplicable?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 04 de Junio de 2017, 15:23:03 pm
En apuntes temporales hay un enlace que subí yo con muchos archivos. Hay uno que se llama, mas o menos como "propuesta de solución de casos" y ahí tienes las respuestas a todos estos casos.

De la primera semana creo un caso creo que está en la página 30... idéntico al que pusieron de la pareja de sudamericanos que se divorciaban en España y del otro caso, en el apartado de casos de adopciones, hay una de las preguntas literal en un caso y la otra pregunta con otras nacionalidades en otros casos.

Ese archivo tiene los casos estructurados por temas y está muy bien...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: svintus en 04 de Junio de 2017, 15:25:00 pm
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120850.msg1156783#msg1156783

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 04 de Junio de 2017, 17:22:04 pm
muchas gracias, pero me surge la duda, de que tribunales serian competentes?...no son estados miembros...el cuerpo legal a aplicar seria LOPJ??...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 04 de Junio de 2017, 20:40:12 pm
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muchas gracias, pero me surge la duda, de que tribunales serian competentes?...no son estados miembros...el cuerpo legal a aplicar seria LOPJ??...

Si no se aplica el Reglamento 1259/2010 la competencia judicial internacional está contemplada en la LOPJ (hay que señalar que el libro tiene una errata en este asunto, en la página 496; error que afirman los profesores en el foro de la plataforma). Para el caso que expones, dos extranjeros de nacionalidad marroquí, casados en Marruecos y con domicilio en España ella y él ha retornado en Marruecos. En principio creo aplicable el art. 22 quater c, será competencia siempre que ningún otro Tribunal extranjero tengan competencia.

En relación a la ley aplicable, hay que señalar que el Reglamento 1259/2010 es de aplicación universal y sustituye a la legislación interna, por lo que, aunque los interesados no sean ciudadanos comunitarios (son de Marruecos) se aplica el Reglamento.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 04 de Junio de 2017, 20:51:30 pm
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Si no se aplica el Reglamento 1259/2010 la competencia judicial internacional está contemplada en la LOPJ (hay que señalar que el libro tiene una errata en este asunto, en la página 496; error que afirman los profesores en el foro de la plataforma). Para el caso que expones, dos extranjeros de nacionalidad marroquí, casados en Marruecos y con domicilio en España ella y él ha retornado en Marruecos. En principio creo aplicable el art. 22 quater c, será competencia siempre que ningún otro Tribunal extranjero tengan competencia.

En relación a la ley aplicable, hay que señalar que el Reglamento 1259/2010 es de aplicación universal y sustituye a la legislación interna, por lo que, aunque los interesados no sean ciudadanos comunitarios (son de Marruecos) se aplica el Reglamento.

Me refería al R. 2201/2003 en la competencia judicial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 04 de Junio de 2017, 21:21:07 pm
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Si no se aplica el Reglamento 1259/2010 la competencia judicial internacional está contemplada en la LOPJ (hay que señalar que el libro tiene una errata en este asunto, en la página 496; error que afirman los profesores en el foro de la plataforma). Para el caso que expones, dos extranjeros de nacionalidad marroquí, casados en Marruecos y con domicilio en España ella y él ha retornado en Marruecos. En principio creo aplicable el art. 22 quater c, será competencia siempre que ningún otro Tribunal extranjero tengan competencia.

En relación a la ley aplicable, hay que señalar que el Reglamento 1259/2010 es de aplicación universal y sustituye a la legislación interna, por lo que, aunque los interesados no sean ciudadanos comunitarios (son de Marruecos) se aplica el Reglamento.

Repasando mejor creo que no estoy acertado. Sería aplicable el Reglamento 2201/2003 sobre competencia judicial, pues se estaría ante uno de los foros de competencia del artículo 3. concretamente el de la última residencia habitual común cuando uno de los cónyuges aún resida allí.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mlcosta en 05 de Junio de 2017, 12:48:29 pm
Hola compañeros, en el caso anterior, sin duda considero que la CJI es la recogida en el R 2201/2003. En el art. 3 (foros de competencia.

Ahora quería pediros ayuda en el siguiente supuesto:
Por sentencia e divorcio d emutuo acuerdo, el JPI de Orense aprobó el convenio regulador firmado por los conyuges ahora divorciados Dª Francisca y D. Jose ambos de nacionalidad española y domicilio en Orense.
En el convenio regulador se establecía, entre otros extremos que dª Francisca pasaria pension alimenticia de 1000 euros mes a D. Jose dado que se encontraba en gran invalidez. Meses despues Francisca se traslado a Buenos Aires y de forma unilateral dejó de cumplir su obligación alimenticia. ¿Qué posibilidades realmente efectivas tendría D. Jose para que Dª Francisca reanudar ael cumplimeinto de us obligación alimenticia?

Se trata de que se reconozca y ejecute en Argentina una sentencia española sobre alimentos. Considero que no es aplicable el R. 4/2009 porque es un tercer Estado que desconocemos si es parte en algún convenio bilateral sobre la materia. (no es parte del convenio de la Haya 2007, pero en el examen no lo pondría ya que no me se de memoria los paises que son parte). Al no ser aplicable el 4/2009, ya sería indiferente si Argentina es o no parte del Protocolo de 2007 para determinar la forma de reconocimeinto.
Que os parece?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 05 de Junio de 2017, 17:14:49 pm
Hola
 A que tema pertenece la excepción de interés nacional?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 05 de Junio de 2017, 17:24:50 pm
Otra duda que con el manual delante sigo sin tener clara
Que responderíais a
Ley rectora de nombre y apellidos de las personas físicas
 Graciasss
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 05 de Junio de 2017, 18:05:25 pm
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Hola
 A que tema pertenece la excepción de interés nacional?
Gracias
Tema 14. Está relacionado con la capacidad de obrar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 05 de Junio de 2017, 18:23:05 pm
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Tema 14. Está relacionado con la capacidad de obrar.

Gracias ya lo vi es que no caía

Y la otra pregunta que puse sabrías decirme?
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 05 de Junio de 2017, 19:12:34 pm
El derecho al nombre no deja de ser parte del Estatuto personal, por lo que la ley aplicable será, según el art. 9.1 CC, la determinada por la nacionalidad. No obstante, España tiene suscrito el Convenio de Munich, el cual no establece cambios pues sigue el criterio de ley nacional.

Hay que aclarar que la aplicación del derecho extranjero está matizado por dos cuestiones:
A) el orden público.
B) la incidencia del Derecho de la UE, que esta materia establece los principios de no discriminación, libre circulación de personas en la UE y el principio de unidad de nombre (mismo nombre para toda la UE).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 05 de Junio de 2017, 19:22:36 pm
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El derecho al nombre no deja de ser parte del Estatuto personal, por lo que la ley aplicable será, según el art. 9.1 CC, la determinada por la nacionalidad. No obstante, España tiene suscrito el Convenio de Munich, el cual no establece cambios pues sigue el criterio de ley nacional.

Hay que aclarar que la aplicación del derecho extranjero está matizado por dos cuestiones:
A) el orden público.
B) la incidencia del Derecho de la UE, que esta materia establece los principios de no discriminación, libre circulación de personas en la UE y el principio de unidad de nombre (mismo nombre para toda la UE).

Muchísimas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: anpeba en 06 de Junio de 2017, 00:26:55 am
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Hola compañeros, en el caso anterior, sin duda considero que la CJI es la recogida en el R 2201/2003. En el art. 3 (foros de competencia.

Ahora quería pediros ayuda en el siguiente supuesto:
Por sentencia e divorcio d emutuo acuerdo, el JPI de Orense aprobó el convenio regulador firmado por los conyuges ahora divorciados Dª Francisca y D. Jose ambos de nacionalidad española y domicilio en Orense.
En el convenio regulador se establecía, entre otros extremos que dª Francisca pasaria pension alimenticia de 1000 euros mes a D. Jose dado que se encontraba en gran invalidez. Meses despues Francisca se traslado a Buenos Aires y de forma unilateral dejó de cumplir su obligación alimenticia. ¿Qué posibilidades realmente efectivas tendría D. Jose para que Dª Francisca reanudar ael cumplimeinto de us obligación alimenticia?

Se trata de que se reconozca y ejecute en Argentina una sentencia española sobre alimentos. Considero que no es aplicable el R. 4/2009 porque es un tercer Estado que desconocemos si es parte en algún convenio bilateral sobre la materia. (no es parte del convenio de la Haya 2007, pero en el examen no lo pondría ya que no me se de memoria los paises que son parte). Al no ser aplicable el 4/2009, ya sería indiferente si Argentina es o no parte del Protocolo de 2007 para determinar la forma de reconocimeinto.
Que os parece?
Gracias

En los casos practicos hay uno medio parecido, y parece claro que seria el Convenio de la Haya 2007 los mecanismos de cooporacion de autoridades....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: TorturaUned en 06 de Junio de 2017, 01:55:51 am
Chic@s como haceis para estudiar esta asignatura? Yo creo que volveré a suspender este parcial, no soy capaz de retener tanta información. Si me dais algun consejo os lo agradecería. Suerte y gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Isa__93 en 06 de Junio de 2017, 03:28:07 am
Compis, una pregunta...

no se supone que por haber realizado la PEC (y aprobarla, claro), eximían de responder a una pregunta teórica más??
O sea... a dos en total?? :o

Se agradecen todo tipo de consejos de última hora para los que vamos justísimos sobre en qué temas incidir más, por ejemplo... yo he mirado las preguntas de otros años y por lo que deduzco, donde más inciden es en todo tipo de preguntas prácticas relacionadas con...
- LEX SOCIETATIS
- ADOPCIONES
- ESTATUTO PERSONAL
- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
- OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
- DERECHO AL NOMBRE
- MATRIMONIO

.. No aporto nada nuevo, lo sé. Las preguntas son muy rebuscadas en su redacción y nada previsibles. Mucho ánimo y suerte a todos!!!  :-*


... siempre la ley aplicable
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 06 de Junio de 2017, 16:09:39 pm
Hola. Alguien me podría solucionar esta pregunta que ha caído varías veces?

Reconocimiento de sociedades extranjeras en España. En qué consiste?

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: Iker014 en 06 de Junio de 2017, 16:25:37 pm
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Hola. Alguien me podría solucionar esta pregunta que ha caído varías veces?

Reconocimiento de sociedades extranjeras en España. En qué consiste?

Gracias

El reconocimiento de sociedades extranjeras es un expediente técnico a partir del cual se determina si una sociedad válidamente constituida en un Estado puede ser aceptada como tal en otro Estado.

Nuestro ordenamiento contempla un sistema de reconocimiento automático, en el que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, esto no es obstáculo para que se exija el cumplimiento de ciertos requisitos.

La inscripción en el Registro Mercantil se va a erigir como un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno cuando la sociedad extranjera cree sucursales en nuestra país.  Si por el contrario, la sociedad extranjera únicamente pretende realizar determinados actos aislados o comparecer en los tribunales españoles, la inscripción no es necesaria.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: dalealdll en 06 de Junio de 2017, 16:33:06 pm
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El reconocimiento de sociedades extranjeras es un expediente técnico a partir del cual se determina si una sociedad válidamente constituida en un Estado puede ser aceptada como tal en otro Estado.

Nuestro ordenamiento contempla un sistema de reconocimiento automático, en el que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, esto no es obstáculo para que se exija el cumplimiento de ciertos requisitos.

La inscripción en el Registro Mercantil se va a erigir como un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno cuando la sociedad extranjera cree sucursales en nuestra país.  Si por el contrario, la sociedad extranjera únicamente pretende realizar determinados actos aislados o comparecer en los tribunales españoles, la inscripción no es necesaria.

Muchas gracias otra vez
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: nacheteno en 07 de Junio de 2017, 14:21:01 pm
Mucha suerte a todos esta tarde, a ver si nos la quitamos este semestre.... Yo llevo un cacao de reglamentos y convenios..... :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: jpedraza21 en 07 de Junio de 2017, 16:45:48 pm
Podría subir examen Derecho internacional  privado para ir viendo respuestas
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: ironthetiger en 07 de Junio de 2017, 16:52:44 pm
si por fi, yo al final no fuí
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rdmarco en 07 de Junio de 2017, 18:40:19 pm
más o menos era así:

1. Postura del TJUE sobre el establecimiento en la constitución de sociedades
2. Validez en España de un matrimonio celebrado  en Grecia por el rito ortodoxo entre un español y una ciudadana griega
3. R Roma I aplicado a un contrato de trabajo, limites a la elección de la ley rectora.
4. R Roma II Daños al medio ambiente.

Caso 1) matrimonio entre español y portuguesa, años más tarde un tribunal declara alimentos a favor de la portuguesa, ley aplicable y forma de reclamarlos.
Caso 2) sucesión de un español residente en Paris mediante testamento ológrafo, ley rectora de la sucesión, posibilidad de que ese testamento ológrafo tenga validez en España
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mlcosta en 07 de Junio de 2017, 19:16:19 pm
Hola, me pareció bastante sencillo. Que opináis?  Ahora toca esperar
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: tristras en 07 de Junio de 2017, 19:21:18 pm
A mi me pareció todo lo contrario. Bastante lioso y más complicado que la primera semana pero con diferencia. De todos modos, en la segunda pregunta no se refería a si se podía inscribir ese matrimonio en el consulado español? Me podéis decir dónde viene la respuesta. No la encuentro, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: rasensio32 en 07 de Junio de 2017, 19:29:11 pm
Opino igual. Un exámen nada fácil y con algunas preguntas muy rebuscadillas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mlcosta en 07 de Junio de 2017, 19:54:25 pm
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A mi me pareció todo lo contrario. Bastante lioso y más complicado que la primera semana pero con diferencia. De todos modos, en la segunda pregunta no se refería a si se podía inscribir ese matrimonio en el consulado español? Me podéis decir dónde viene la respuesta. No la encuentro, gracias.

En el extranjero lose hechistes inscribibles en el RC se hacen en el consulado. El quid de la cuestión creo que era si es o no válido.  Si no es valido por no serlo en el lugar de celebración no sería inscribible.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: JOSERE en 08 de Junio de 2017, 08:58:36 am
Alguien que lo tenga claro puede responder como ha resuelto los casos prácticos para poder comparar??? yo me he liado un poco.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mlcosta en 08 de Junio de 2017, 10:04:31 am
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Alguien que lo tenga claro puede responder como ha resuelto los casos prácticos para poder comparar??? yo me he liado un poco.

Asi de memoria, en el de alimentos mencione el R4/2009 indicando que el art. 15 remite al protocolo y que si ambos EM son firmantes del Protocolo se reconoce de forma automatica tiene que presentar copia autentica, si es en rebeldia copia de notificación o citación y estado de atrasos si los hay y que es ejecutable en el pais de origen y no recurrible.

El del testamento mencione las formas validas de otorgarlo (Ley res. habitual, nacional del causante si llegaron a acuerdo todas las partes, ley de domicilio...)
La ley aplicable a la sucesión la española ya en principio se rige por la residencia habitual en el momento del fallecimiento salvo que se optase por la de la nacionalidad. Si no domicilio, y en último caso la ley del lugar donde los bienes se encuentren. Mas o menos lo resolví así. No lo voy a comprobar ya que prefiero esperar a tener la nota si no lo único que hago es ponerme de los nervios. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: mlcosta en 08 de Junio de 2017, 10:07:08 am
En la primera parte lo de ley nacional para regir la sucesión, no es ahí, es en el segundo. Me lié. formas de otorgarlo:
Ley del lugar donde se otorga
Ley nacional
Ley de residencia habitual
Ley de domicilio
Ley del lugar donde se encuentral los bienes.
La 2, 3 y 4 en el momento del otorgamiento o en el del fallecimiento.

Voy ahora a Procesal I y tengo la cabeza un poco espesa.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: trospi23 en 08 de Junio de 2017, 12:24:43 pm
En mi opinión las preguntas de teoría rebuscadas. Más complejo que la primera semana como suele ser habitual en esta asignatura. A ver como corrigen.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: jmbaena en 13 de Junio de 2017, 18:28:27 pm
Yo creo que la Ley aplicable es la española ya que son bienes de naturaleza inmobiliaria situados en territorio español, que es un caso particular contemplado en el art 22 de le LOPJ
Por otra parte los testamentos ológrafos están reconocidos en España y por tanto válidos.
Como no se enuncia nada más suponemos que se cumple  validez con respecto a las clausulas y herederos.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: martamati en 15 de Junio de 2017, 10:31:06 am
Estimados compañeros, el hilo está muy tranquilo, nadie está nervioso esperando la publicación de las notas, porque la que suscribe está atacada.
Los que se examinaron la primera semana, tampoco comentaron mucho sus resultados y,  me hace pensar que el equipo docente fue muy severo en las correcciones. A ver si alguno de los que comparte estado de nervios publica algo, así la espera se hace más llevadera.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: pink_shadow en 15 de Junio de 2017, 10:32:38 am
Aquí otra de los nervios también , me esperaba que fuese de las primeras notas al ver lo rápido que corrigieron los de la primera semana y ahora resulta que es la última que me falta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: nacheteno en 15 de Junio de 2017, 10:34:20 am
Pues si, yo también compañeros.... a ver si los de la primera semana nos pueden decir cómo les corrigieron el examen....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: maygadea en 15 de Junio de 2017, 11:38:35 am
Hola. En mi caso, la corrección creo que ha sido justa. Las 2 primeras, bien enteras. La 3.ª, escasa y con un fallo tonto. Y los 2 casos prácticos, bien, pero con algunos flecos no importantes: más o menos, lo que esperaba, 8.5
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: martamati en 15 de Junio de 2017, 11:44:16 am
Muchas gracias por tu aportación y enhorabuena por la nota; fíjate con un cinquillo "pelao" en esta asignatura me daría por satisfecha.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
Publicado por: maygadea en 15 de Junio de 2017, 11:59:35 am
No, si yo el cinquillo loo hubiera firmado también antes de examinarme y quitarme el mal rato ;D ;D Al final fue bien, pero estudié un montón y, aún así, tenía un cacao ... Mucha suerte a los que esperáis notas aún.