Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Febrero de 2017, 20:12:37 pm
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Derecho del Consumo curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2016/2017
Derecho del Consumo: Temas en audio de clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120693.0)
Guia de la asignatura: Derecho del Consumo (https://mega.nz/#!3xkE2QoS!92GxIpyS4jWJ8lWDtohUzmCXUWk6NTBmMPA00A6ZQa4)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Vamos con ella, ahora que esta de moda las clausulas abusivas bancarias.
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uno más que se apunta!
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otro que se apunta...
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Ánimo
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otro mas, a por ella.
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Aquí estaremos.
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Dicen que es asequible. Algún veterano que aporte experiencia y pueda indicar algunos apuntes recomendables?
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Otro q se apunta
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Yo también me apunto.
Una pregunta:
Sabéis si había que elegir entre Consumo y Dº Civil de la UE?
Es que yo me matriculé de las dos, pero me dicen que sólo hay que presentarse a una u otra.
Sabéis si es así?
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Sólo hay que elegir y examinarse de una.
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Otro q se apunta.
Un saludo y suerte
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A ver de q va esto
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Buenas tardes, otro que estará por aquí.
Yo tambien al igual que CR-IS me matriculado en las dos optativas consumo y D.civil de la UE.
Y ahora cual sería la solución, me podíais indicar.
Gracias, saludos.
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Buenas tardes, otro que estará por aquí.
Yo tambien al igual que CR-IS me matriculado en las dos optativas consumo y D.civil de la UE.
Y ahora cual sería la solución, me podíais indicar.
Gracias, saludos.
Ponte en contacto con el negociado, obviamente.
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Gracias garconse... ;D
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a por ella.
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Yo también me apunto.
Una pregunta:
Sabéis si había que elegir entre Consumo y Dº Civil de la UE?
Es que yo me matriculé de las dos, pero me dicen que sólo hay que presentarse a una u otra.
Sabéis si es así?
así es, mira la estructura del grado
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,53681763&_dad=portal&_schema=PORTAL&idContenido=5
y para los que luego quieran continuar en el grado de ciencias jurídicas, en éste es obligatoria, así que estaría convalidada, civil de la UE no es ni optativa ni obligatoria en este otro grado. saludos y suerte.
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Yo también me apunto.
Sabeis cuando abren los foros en ALF?
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Yo también me apunto.
Sabeis cuando abren los foros en ALF?
ya están abiertos.
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ya están abiertos.
No, Alf está abierto, pero en Consumo no se puede escribir en el foro. Están todos los hilos cerrados. Quizá habría que escribir a la profesora para decírselo. Puede que no se hayan dado cuenta. En el mío sólo está abierto el hilo de mi tutoría.
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Vamos a por matrícula de honor
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Al lío, Ánimo a todos,a mi el primero ;D
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"Recuerden que solo deben estudiar por esta nueva edición, toda vez que las incesantes reformas legislativas, han obligado a preparar y actualizar los contenidos de la matiera a las novedades normativas.
Descarten ediciones y por supuesto apuntes de otros cursos, ya que no estarán actualizados.
Saludos cordiales y hasta pronto"
Mensaje de la coordinadora de la asignatura en ALF. Alguien que disponga de libro puede cotejar los apuntes de años anteriores con el libro nuevo y ver si se pueden utilizar?
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Según la guía no será objeto de examen el Capítulo 1 La Protección de los consumidores y usuarios, el Capítulo 11 Los Derechos de aprovechamiento por turno y el Capítulo 13 Las Asociaciones de Consumidores.
De los 15 temas del libro, son materia de examen 12 Temas.
Saludos
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Independientemente de la actualización de los apuntes, hay por ahí apuntes de 27 páginas, y otros como los de Lecardilla de unas 120 páginas. Merecerá la pena tirarse a los largos, o con las 27 páginas más hacer los test será suficiente?? Que opinais?
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El examen es de espacio tasado, así que con los cortos es suficiente. Yo siempre que es tasado no estudio más de diez líneas por epígrafe y me ha ido bien hasta ahora.
Por cierto, ¿dónde has visto esos apuntes cortos? No los encuentro.
Gracias
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Otra que se apunta!! A por ella ✌🏼
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me apunto
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Buenas compañeros, me podríais decir cuando son las fechas de este examen en Junio y septiembre. No estoy matriculado, estoy pensando matricularme, y dejarla para septiembre, si no me diera tiempo a prepararla para junio.... gracias y un saludo
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Buenas compañeros, me podríais decir cuando son las fechas de este examen en Junio y septiembre. No estoy matriculado, estoy pensando matricularme, y dejarla para septiembre, si no me diera tiempo a prepararla para junio.... gracias y un saludo
En junio es el jueves 8 a las 18:30
En septiembre es el martes 5 a las 9 de la mañana.
Saludos
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Otro que se apunta :).....vamos al lio
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Hola , que apuntes que estén actualizados recomendais para usar este año?
Gracias
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Algun compañero que tenga el libro de este año puede decirnos si los apuntes de Lecardilla (118 páginas) están bien o si necesitan mucha actualización ???.....Gracias de antemano
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Algun compañero que tenga el libro de este año puede decirnos si los apuntes de Lecardilla (118 páginas) están bien o si necesitan mucha actualización ???.....Gracias de antemano
Me uno a la petición! Yo vivo en el extranjero y no tengo opción de comprobarlo con el libro, así que si alguien lo hace, por favor que lo comparta con nosotros 🙏
Graciaa
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Yo también me uno a la petición, a ver si es posible que consigamos actualizar estos apuntes.
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Esta asignatura esta muy parada... A ver si alguien nos echa una mano con los cambios
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Hola grupo, no estoy matriculada de esta asignatura ún (la haré e
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Perdón por el mensaje anterior, se ha enviado sin haberlo terminado. Como decía, me matricularé el año que viene de esta asignatura pero quería plantear una pregunta a ver si alguien puede ayudarme.
Hemos comprado una furgoneta nueva , mi pareja y yo, para trabajar de transportista com autónomo. La compramos a finales de febrero y ya está dando problemas. La han intentado arreglar tres veces ya (siempre es la misma avería, se calienta) y no encuentran el fallo. El caso es que al dejar la furgo en el taller mi pareja no puede trabajar , por lo que pierde dinero (y acaba de empezar justo este mes). Alguien puede orientarme sobre qué hacer? Gracias. Un saludo
Ahora me arrepiento de haber dejado esta asignatura para el año que viene.
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Hola Diuc, te enumero en mi humilde opinión, a modo de apoyo, la normativa que es aplicable a tu caso y que creo te puede orientar en la solución del problema que tienes con tú vehículo, es necesario en primer lugar, si debes considerarte Consumidor y por consiguiente protegido por la norma de consumidores y usuarios que es determinante para la solución de tu pretensión, a continuación, te expongo los artículos de la ley de garantías a todas luces fundamental para que puedas orientarte.
¿Un autónomo es consumidor?
“Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”
Es muy importante conocer para poder aplicar la legislación de protección de consumidores y usuarios, centrarnos en el hecho de si la persona física o la empresa está actuando privadamente o en el marco de su actividad profesional.
¿es necesario que el perjudicado sea consumidor a los efectos de poder aplicar el TRLDCYU? En numerosas ocasiones, los Jueces han considerado que cuando se trata de un profesional, normalmente autónomos como puedan ser economistas, ingenieros, abogados o notarios, no nos encontrábamos ante un consumidor. La consecuencia era la no aplicación del TRLDCYU.
Sin embargo, el concepto se ha venido a aclarar con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015.
Para el TJUE, el elemento que define la condición de consumidor es actuar con un propósito ajeno a su actividad profesional.
Para el Abogado General, el concepto de consumidor “tiene un carácter objetivo y es independiente de los conocimientos concretos que pueda tener la persona de que se trata o de la información de que dicha persona realmente disponga”.
Lo relevante por tanto es la finalidad con la que se adquiere el bien o servicio.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
De esta forma, si se trata de una persona empresaria/autónoma que no actuó en su condición de consumidora, no procede en ningún caso la aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios.
No resulta por tanto de aplicación la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios cuando la parte no tiene la condición de consumidora y usuaria ya que actúa en virtud de su actividad mercantil.
Este es el criterio que sigue la sentencia del Tribunal de Justicia de Las Comunidades Europeas, de 22 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera, en la que, sentando jurisprudencia hace una diferenciación clara en los conceptos de consumidor, persona física, profesional, empresa…
Manifiesta la citada sentencia que hay que hacer una clara diferenciación entre consumidor y profesional, diferencia ya establecida en el art. 2 de la Directiva 93/13, manifestando que consumidor podrá ser toda persona física (también jurídica) que en los contratos actúe con propósito ajeno a su actividad profesional, mientras que profesional es toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.
También aclara la duda de si una empresa puede ser considerada consumidor y usuario, llegando a la conclusión de que en principio, no podría ser así considerado, dado que si contrata como tal, nunca puede ser para su consumo final, sino para integrarlos dentro del proceso de producción. Extensiva por tanto sería esta interpretación a los autónomos dado que no son más que empresarios individuales que realizan actividades económicas a título lucrativo. No obstante, si la persona jurídica (aunque son las menos de las veces) actuase ajena a su actividad mercantil, podría considerarse consumidor a los efectos de la protección legal de la que venimos hablando.
En este sentido se ha pronunciado la mayoría de nuestros Tribunales que diferencian, con buen criterio entendemos, cuando el contrato sea efectuado con una persona física o con una empresa o autónomo. Concluyendo que en el caso de los autónomos o empresas, cuando actúan en el ámbito de su actividad comercial, no pueden ser acogidos por la ley de consumidores y usuarios, dado que la ley acoge únicamente a los consumidores que actúan en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En el caso de que el bien adquirido se considere para consumo propio y no de la actividad profesional entraríamos en el ámbito de la Ley de Garantías que se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo e incluso obras de arte. Las garantías se aplican a productos nuevos y de segunda mano, siempre que se compren a un vendedor profesional y no a otro usuario.
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega (…).
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. (es importante que tengas claro que la normativa del fabricante sobre el consumo de aceite del vehículo pues puede ser que ese consumo esté dentro de la tolerancia permitida por industria para tu vehículo)
Un cordial saludo, y mucha suerte en tu reclamación.
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Hola Diuc, te enumero en mi humilde opinión, a modo de apoyo, la normativa que es aplicable a tu caso y que creo te puede orientar en la solución del problema que tienes con tú vehículo, es necesario en primer lugar, si debes considerarte Consumidor y por consiguiente protegido por la norma de consumidores y usuarios que es determinante para la solución de tu pretensión, a continuación, te expongo los artículos de la ley de garantías a todas luces fundamental para que puedas orientarte.
¿Un autónomo es consumidor?
“Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”
Es muy importante conocer para poder aplicar la legislación de protección de consumidores y usuarios, centrarnos en el hecho de si la persona física o la empresa está actuando privadamente o en el marco de su actividad profesional.
¿es necesario que el perjudicado sea consumidor a los efectos de poder aplicar el TRLDCYU? En numerosas ocasiones, los Jueces han considerado que cuando se trata de un profesional, normalmente autónomos como puedan ser economistas, ingenieros, abogados o notarios, no nos encontrábamos ante un consumidor. La consecuencia era la no aplicación del TRLDCYU.
Sin embargo, el concepto se ha venido a aclarar con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015.
Para el TJUE, el elemento que define la condición de consumidor es actuar con un propósito ajeno a su actividad profesional.
Para el Abogado General, el concepto de consumidor “tiene un carácter objetivo y es independiente de los conocimientos concretos que pueda tener la persona de que se trata o de la información de que dicha persona realmente disponga”.
Lo relevante por tanto es la finalidad con la que se adquiere el bien o servicio.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
De esta forma, si se trata de una persona empresaria/autónoma que no actuó en su condición de consumidora, no procede en ningún caso la aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios.
No resulta por tanto de aplicación la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios cuando la parte no tiene la condición de consumidora y usuaria ya que actúa en virtud de su actividad mercantil.
Este es el criterio que sigue la sentencia del Tribunal de Justicia de Las Comunidades Europeas, de 22 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera, en la que, sentando jurisprudencia hace una diferenciación clara en los conceptos de consumidor, persona física, profesional, empresa…
Manifiesta la citada sentencia que hay que hacer una clara diferenciación entre consumidor y profesional, diferencia ya establecida en el art. 2 de la Directiva 93/13, manifestando que consumidor podrá ser toda persona física (también jurídica) que en los contratos actúe con propósito ajeno a su actividad profesional, mientras que profesional es toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.
También aclara la duda de si una empresa puede ser considerada consumidor y usuario, llegando a la conclusión de que en principio, no podría ser así considerado, dado que si contrata como tal, nunca puede ser para su consumo final, sino para integrarlos dentro del proceso de producción. Extensiva por tanto sería esta interpretación a los autónomos dado que no son más que empresarios individuales que realizan actividades económicas a título lucrativo. No obstante, si la persona jurídica (aunque son las menos de las veces) actuase ajena a su actividad mercantil, podría considerarse consumidor a los efectos de la protección legal de la que venimos hablando.
En este sentido se ha pronunciado la mayoría de nuestros Tribunales que diferencian, con buen criterio entendemos, cuando el contrato sea efectuado con una persona física o con una empresa o autónomo. Concluyendo que en el caso de los autónomos o empresas, cuando actúan en el ámbito de su actividad comercial, no pueden ser acogidos por la ley de consumidores y usuarios, dado que la ley acoge únicamente a los consumidores que actúan en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En el caso de que el bien adquirido se considere para consumo propio y no de la actividad profesional entraríamos en el ámbito de la Ley de Garantías que se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo e incluso obras de arte. Las garantías se aplican a productos nuevos y de segunda mano, siempre que se compren a un vendedor profesional y no a otro usuario.
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega (…).
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. (es importante que tengas claro que la normativa del fabricante sobre el consumo de aceite del vehículo pues puede ser que ese consumo esté dentro de la tolerancia permitida por industria para tu vehículo)
Un cordial saludo, y mucha suerte en tu reclamación.
Muchísimas gracias por tu respuesta!!! así da gusto preguntar. Aunque me quedo un poco preocupada, me ha venido muy bien tus explicaciones!! Grcias!! :) :)
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Ojo al dato a los que estamos estudiando por el libro o por apuntes: Toda referencia a la LCU es obsoleta, ya que está derogada por el TRLCU.
Mi consejo: Tener el texto del TRLCU a mano, en fichero, buscar lo escrito, en libro o apuntes, sobre la LCU y tener suerte para encontrarlo en el TRLCU. A veces coincide y a veces no, o hay modificaciones.
Es lo que hay. Las preguntas hay que responderlas en la base de la legislación vigente, TRLCU, y no sobre legislación derogada, LCU.
Un saludo, y ánimo
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Te refieres a la edicion anterior del libro o a la de este año?
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Yo tengo la octava edición: la última edición.
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Yo tengo la octava edición: la última edición.
Pues si te refieres a la última edición, a no ser que el equipo docente diga otra cosa, lo que entra es lo que pone en el libro, que para eso es el recomendado y actualizado. En Alf la profesora ha contestado lo siguiente:
"Si bien esta pregunta ya la he respondido, lo cierto...es que como no acierto a encontrarla, con sumo gusto me reitero.
La explicación del motivo de la incorporación de normas derogadas... es sencilla y es tan sencilla que a veces no nos damos cuenta, que la normativa aplicable a un conflicto, será en principio la que estuviese vigente en el momento del acaecimiento de los hechos, salvo que se trate de normativa penal más favorable para el reo, que entonces es retroactiva, o, en su defecto, que expresamente la norma derogatoria indique en su disposición transitoria, que los asuntos que estén a trámite seguir la normativa anterior si bien, los que aun no hayan sido "repartidos" o presentados, se ventilarán por la norma anterior.
De ahí que no se trate de un mero conocimiento preliminar, sino que en algunos asuntos nos tendremos que retrotraer a la normativa previa".
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Compañero unediano: En esta vida todo es justificable. Hasta lo mas inverosímil.
Pero lee entre líneas el texto de la profesora: "...será la que estuviese vigente en el momento del acaecimiento de los hechos...".
Y ahora qué Ley está vigente: la LCU o el TRLCU???. Si fueras a hacer una reclamación hoy mismo, qué Ley aplicarías: Una norma derogada o una norma vigente? Con qué ley contestarías una pregunta de examen?
Actualizado dices? Como ejemplo un botón: coge el capítulo 3, apartado 7.1 (pag 72). Después de desarrollar el tema con diferentes artículos de la LCU en dos hermosos párrafos, hacen un pegote con diferentes artículos del TRLCU, entre ellos el art. 4, y si por si no fuera suficiente, hacen un nuevo pegote con las modificaciones de la Ley 3/14 y una nueva redacción del artículo 4.
Se puede justificar, si quieres te hago un TFG justificándolo, pero en mi modesta opinión es de una calidad paupérrima, y en absoluto actualizado.
Un saludo,
Test de Derecho del Consumo: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121721.0
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Hay muchas modificaciones respecto de la edicion anterior?
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Hola
Los que no tenéis libro como vais a hacer para estudiarla¿ los apuntes de lecardilla están muy desfasados?
Gracias
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Madre mía... No se por donde coger esta asignatura... No hay apuntes actualizados y hay continuas legislaciones que van quedando obsoletas... Tengo el libro actualizado pero no voy a llegar yo creo sin unos apuntes.. La verdad que todas Las modificaciones constantes ponen difícil el conseguir algo resumido
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Hola! Yo tengo los apuntes de Ponder y estaba estudiando por ahí porque leí en un grupo que lo único que había cambiado era el tema de los viajes combinados...pero por lo que decís entonces han cambiado muchas más cosas? Yo no tengo el libro nuevo aún pero veo que me lo tendré que coger. Gracias por la info!!
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Empieza la Pec, alguien la piensa hacer? :(
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T :-[engo intención de hacerla pero no me aparece ningún cuestionario.
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¿Alguien sabe algo sobre la PEC?
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Aparece la Prec con hora de comienzo las 13:00.
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Aparece la Prec con hora de comienzo las 13:00.
Quieres decir entonces que tenemos 2 horas para hacerla y entregarla, ¿no? Si es así, entonces da igual entrar y realizar el cuestionario a las 14 que a las 22 horas de hoy, ¿no?. A las 12 de la noche, ya no se puede entrar (según el equipo docente). Alguien que la esté haciendo, ¿puede colgar las 20 preguntas tipo test que componen el cuestionario para hacernos una idea de como es y si es o no factible el hecho de hacerla? Muchas gracias.
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Quieres decir entonces que tenemos 2 horas para hacerla y entregarla, ¿no? Si es así, entonces da igual entrar y realizar el cuestionario a las 14 que a las 22 horas de hoy, ¿no?. A las 12 de la noche, ya no se puede entrar (según el equipo docente). Alguien que la esté haciendo, ¿puede colgar las 20 preguntas tipo test que componen el cuestionario para hacernos una idea de como es y si es o no factible el hecho de hacerla? Muchas gracias.
La coordinadora y una de las profesoras de la asignatura, comentan lo siguiente. Cito entrecomilladamente "Apreciados estudiantes: No siempre los hados informáticos juegan buenas pasadas... Por alguna extraña razón el cuestionario no se ha activado cuando tenía que haberse activado. Pero ahora parece que ya lo está desde las 13.00 h de hoy hasta las 00:00 del 11 de mayo, o sea durante lo que queda del día de hoy y todo el día de mañana, 10 de mayo. Cordiales saludos"
Aprovecho la ocasión para sumarme a la petición que dos compañeros proponen en el foro de debate "Mensajes básicos del equipo docente". Como forma de compensación, no estaría mal quitar una de las cuatro preguntas de examen a quiénes decidan realizar la pec y la aprueben.
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alguien la ha hecho ya? es complicada? hablo de la pec claro
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Nadie se anima a decir algo de laPEC
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Nadie se atreve a entrar el primero,,,,, :-[
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Nadie se atreve a entrar el primero,,,,, :-[
Mira a ver, entra tú, que a mi me da la risa... ;D ;D ;D
Pero esta PEC no aporta ninguna ventaja en el examen, ¿me equivoco?. No obstante, entiendo que a modo de práctica o para subir nota algunos la hagáis. Venga ahí sin miedo, coño! Suerte!
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Saludos,
yo la acabo de realizar pero no te da nota ni nada hasta que acabe el tiempo en el que esta disponible, es un test sencillo en su mayor parte y con alguna enrevesada.
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En este foro del año pasado está…"la piedra roseta"
;)
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112951.50
Mucho ánimo y suerte en el examen.
Un saludo cordial.
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Jajaja, que fuerte !!!!
Y yo la he hecho sin saberlo !!! Jajaja !!!
Muy grande, 9'5 !!
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gracias compañeros por la pista!!! ;)
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gracias compañeros por la pista!!! ;)
que fuerte! es la misma?
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Alguien va el jueves?
Que tal lo lleváis?
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En principio yo voy.... Por sensaciones fatal.. alguna pregunta o preguntas que caigan siempre ??
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En principio yo voy.... Por sensaciones fatal.. alguna pregunta o preguntas que caigan siempre ??
Tiene pinta que sobre viajes combinados algo caerá y tb contratos a distancias... pero a saber
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A ver si hay suerte y no se pasan de largo ...
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No entiendo muy bien el concepto de LA CONSOLIDACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Alguna vez lo preguntaron y no sabría que responder
Sabe alguien?
Gracias
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Pues ahora mismo a bote pronto me sale que se refieren a que hay que tener en cuenta la información precontractual a la hora de interpretar y calificar el contrato. Cosa que antes no era tenida en cuenta y ahora si. Pudieran ir por ahí los tiros.
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Saludos,
Ya está hecho... Aunque no salgo muy contento.
1- noción actual consumidores y usuarios.
2-consolidación de la integración del contrato.
3-promoción publicitaria y folletos informativos.
4- acciones colectivas.
Suerte !
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No entiendo muy bien el concepto de LA CONSOLIDACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Alguna vez lo preguntaron y no sabría que responder
Sabe alguien?
Gracias
Te debo una ;)
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Es el mismo examen que en septiembre 2015
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Te debo una ;)
Jajaj me acorde de ti en el examen cuando vi la pregunta
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Compañeros que os hayáis presentado al primer examen, alguno ha estudiado por apuntes?? Cuáles habéis usado? Gracias.
He leído lo de las modificaciones y el cambio de manual este curso y ya me ha entrado el canguelo.
Yo la estoy preparando con unos apuntes actualizados al curso anterior, daba por hecho que serían válidos para el presente curso pero ya no me fío ni de mi sombra.
Otra cosa, he visto que el espacio es tasado, hay que responder las cuatro preguntas en el mismo folio de los enunciados. Por tanto, deduzco que debemos sintetizar bastante los epígrafes. Yo los estoy dejando en media cara de folio.
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No se si la opinión será compartida pero el libro me parece infumable, talmente parece un corta y pega con las actualizaciones según van saliendo. Dos hojas diciendo uno y en una linea diciendote que no, que ya no es asi desde X fecha.
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No se si la opinión será compartida pero el libro me parece infumable, talmente parece un corta y pega con las actualizaciones según van saliendo. Dos hojas diciendo uno y en una linea diciendote que no, que ya no es asi desde X fecha.
Opino lo mismo. Es absolutamente infumable.
Y eso que me pensaba que la asignatura sería amena por el tema que se suponía iba a tratar...
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Efectivamente, en casi todos los epígrafes se empieza hablando de la LCU, luego del TRLCU y después de las modificaciones hechas por la Ley 3/2014.... Una evolución histórica de la legislación que tampoco entiendo. Yo me estoy quedando con la legislación vigente en cada caso, la historia del derecho ya me la quité en primero.
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HOla... ¿alguien sabe dónde puedo encontrar apuntes de esta asignatura? no lo encuentro por ningún lado. muchas gracias
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Efectivamente, en casi todos los epígrafes se empieza hablando de la LCU, luego del TRLCU y después de las modificaciones hechas por la Ley 3/2014.... Una evolución histórica de la legislación que tampoco entiendo. Yo me estoy quedando con la legislación vigente en cada caso, la historia del derecho ya me la quité en primero.
Es que si siguen así y no saco la asignatura ahora tengo miedo que cuando vayan por la décima edición del libro este tenga 1000 páginas, si ya se que es una exageración pero a estas alturas del partido hay ciertas asignaturas que ya no es que desanimen es que quitan las ganas de todo. Como decía otro compañero/a más arriba es una asignatura interesante en cuanto a la materia pero el desarrollo con este libro me parece un horror, y mira que los libros de Lasarte me suelen parecer "amenos" que no será porque no se conoce a este hombre a lo largo de la carrera con sus libros de civil (I, II, III) y eso que recuerde ahora.
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Un alma caritativa, que haya hecho el resumen de la nocion de consumidor tanto en trlcu como con la modificacion del 2014 y desee compartirlo.....vaya que me lio...y no entiendo nada..... :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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Básicamente el art. 3 de la ley General para la Defensa de los consumidores:
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
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Básicamente el art. 3 de la ley General para la Defensa de los consumidores:
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
El concepto está bien, pero cuidado con mencionar la LCU ya derogada por el TRLCU que a su vez fue modificado por la Ley 3/2014, que es la que armoniza las definiciones de consumidor y usuario en transposición de la Directiva 2011/83/UE.
Cuidado con las actualizaciones que luego vienen las madres mías.
Esta asignatura que no tiene mayor complicación me está complicando por el hecho de que hay que estar siempre atento a la evolución legislativa de la LCU, del TRLCU, Ley 3/2014 y la madre que los parelu, con perdón.
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El artículo 3 citado, es el actual de la Ley de consumidores. Aprobado por la última reforma, ley 3/2014.
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Sí sí, es correcto. Me expresé mal. Esta pregunta se ha formulado varias veces y de distintas formas, bien de manera genérica, "...en el Ordenamiento jurídico español", o bien de forma concreta, refiriéndose al TRLCU de 2007 o a la Ley 3/2014. El resumen que yo he hecho de la pregunta es genérico, hago mención a la evolución legislativa, así pregunten como lo pregunten, no me pillan.
En los apuntes que estoy usando también aparecen epígrafes diferenciados sobre el concepto de consumidores. No he encontrado el programa de la asignatura, creo que no existe, por tanto, tampoco tengo claro cómo pueden formular la pregunta.
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En el derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera de lo establecimiento mercantiles, el plazo para la revocación que es 7 o 14 días desde la recepción. Gracias
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Alguien tiene el "programa" hecho por el usuario Gdamas?
Es que no lo encuentro y sé que me lo descargué.
Gracias, un saludo y suerte
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En el derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera de lo establecimiento mercantiles, el plazo para la revocación que es 7 o 14 días desde la recepción. Gracias
14 días naturales: Derecho de desistimiento (art. 104 TRLCU)
Suerte mañana. Mucho ánimo
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Alguien tiene el "programa" hecho por el usuario Gdamas?
Es que no lo encuentro y sé que me lo descargué.
Gracias, un saludo y suerte
En esta asignatura no se puede llevar el programa al examen. No se puede llevar más nada que bolígrafo y carnet
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14 días naturales: Derecho de desistimiento (art. 104 TRLCU)
Suerte mañana. Mucho ánimo
Gracias
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Apuesta de repaso de última hora
1. La CE y la defensa de los consumidores / Los suministradores de bienes y servicios
2. La información como derecho básico en el TRLCU / El contenido del contrato y las promesas u ofertas publicitarias
3. El ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil
4. Características del sistema arbitral de consumo / El laudo arbitral
alguna acertaré, digo yo
Un saludo
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Tienes muchas posibilidades de acertar.
Suerte a todos.
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Coincido con Carlos02, y añadiría la nulidad parcial del contrato, y no descartaría que repitan una pregunta de la primera semana.
Mucha suerte para todos esta tarde.
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El de la primera semana fue el mismo examen que sept-2015. En el depósito de exámenes, hay 2 de septiembre, así que voto por el otro:
Estado y CCAA: distribución de competencias en materia de consumo
La nulidad parcial del contrato
Concepto de viaje combinado
Las acciones colectivas.
Y como dice el compañero, no descartéis que repitan preguntas de la 1ª semana. Lo han hecho en otras ocasiones. Mucha suerte
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Suerte a tod@s....
El examen 18:30 horas....
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Pues ya esta. que os ha parecido? bastante fácil, sin preguntas rebuscadas y de quiniela.... a ver como corrige este departamento
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Examen razonable en mi opinión,
espero que os haya parecido también asequible.
Un saludo, y a esperar
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Casi lloro al ver las preguntas. Ni una nueva, preguntas calcadas a las de exámenes anteriores. :D
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que han preguntado? ::)
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1. La noción vigente de consumidor en TRLCU
2. La información como derecho básico del consumidor
3. El concepto de viaje combinado
4. El laudo arbitral
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Examen sin sorpresas, lo cual es de agradecer.
Tampoco es que dejen mucho espacio para contestar, prácticamente cara y media para las 4 preguntas.
Espero que os haya ido bien a todos. ;)
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Yo la última pregunta la he tenido que poner con letra mínima porque no me quedaba casi espacio :D
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Compañeros pero el límite para contestar solo era la misma hoja que tenía las preguntas? Es que yo me fui a escribir un poco en la otra que me dieron :-\
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Sí, solo se podía escribir en la hoja de preguntas, por delante y por detras
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Bueno, no puede comentar nada la semana pasada.
Dos de las preguntas me las sabía muy bien. Las otras dos, las había leído, pero no con demasiada profundidad.
Esperemos aprobar...