Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: fernanpa en 15 de Febrero de 2017, 13:29:41 pm
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TIPO F 2ª semana
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Respecto a la pregunta de los operadorrs economicos de la rimera semana sigo creyendo que deberían dar por buenas tanto la a como la B. Ya que el libro dice primero que todos son operadores economicos y despues dice que solo lo son las personas jurídicas...veremos que hacen pero deberían de dar por buenas ambas dos..
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1a semana TIPO - B
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Una consulta, sobre la pregunta de los bienes gananciales / privativos: la he encontrado en el segundo parcial de varios años. ¿Es posible la anulación por fuera de temario?
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Una consulta, sobre la pregunta de los bienes gananciales / privativos: la he encontrado en el segundo parcial de varios años. ¿Es posible la anulación por fuera de temario?
No creo, este año sí que estaba en temario.
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Yo pienso que si es anulable porque por lo menos por el libro que he estudiado yo que era materia del primer parcial no aparecía nada de eso, es materia del segundo parcial.
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Yo considero lo mismo. Mandaste correo para solicitar su impugnación ?
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Ruego a algún compañero / a que localice en que punto del manual de 2016 se encuentra lo de los bienes gananciales, no lo consigo ubicar antes de reclamar. Así como la noción de operador económico, que tanto juego ha dado en el examen.
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Aparece el tema de los gananciales, en el tema 5 ( página 238) y el operador económico ( página 225). A que correo se mandan las reclamaciones?
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Aparece el tema de los gananciales, en el tema 5 ( página 238) y el operador económico ( página 225). A que correo se mandan las reclamaciones?
Lo de los operadores económicos considero que incurre en contradicción ya que primero afirma que son todos los que intervienen en el mercado con o sin ánimo de lucro...y después es verdad que afirma que sólo lo son las personas jurídicas. Por tanto creo que tanto la respuesta A como la B son válidas y que deberían darlas las dos por buenas para que nadie se vea perjudicado. Para reclamaciones han puesto a nuestra disposición el siguiente correo: mercantil@adm.uned.es
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TIPO F 2ª semana
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¿Tipo F? Sólo hubo 4 :A , B , C ,y D.
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Lo de los operadores económicos considero que incurre en contradicción ya que primero afirma que son todos los que intervienen en el mercado con o sin ánimo de lucro...y después es verdad que afirma que sólo lo son las personas jurídicas. Por tanto creo que tanto la respuesta A como la B son válidas y que deberían darlas las dos por buenas para que nadie se vea perjudicado. Para reclamaciones han puesto a nuestra disposición el siguiente correo: mercantil@adm.uned.es
Yo considero lo mismo de hecho buena a reclamarla.
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Voy a solicitar la impugnación de la pregunta de los bienes gananciales porque he consultado en el manual y ponía que lo bienes derivados de la actividad quedan obligados por parte del cónyuge que desempeña la actividad en todo caso necesita el consentimiento del otro cónyuge. Vosotros como lo veis?
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Me gustaría ver el manual, ya que tengo el de 2014 pero también estoy interesado en impugnar. ¿Podrías añadir una foto del texto?
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Aquí no me deja , pero, si me das tu correo te mando la foto en la que se recoge esa
parte.
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Habeis enviado correo para la impugnación de alguba pregunta del examen de la primera semana?
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Sabéis dónde puedo encontrar la respuesta a la pregunta 17 (tipo D, segunda semana) en el libro? Gracias!
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Voy a solicitar la impugnación de la pregunta de los bienes gananciales porque he consultado en el manual y ponía que lo bienes derivados de la actividad quedan obligados por parte del cónyuge que desempeña la actividad en todo caso necesita el consentimiento del otro cónyuge. Vosotros como lo veis?
Queda obligado al consentimiento, al menos tácito, los bienes gananciales no derivados de la actividad. Los derivados de la actividad no necesitan consentimiento alguno aunque sean gananciales.
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Yo considero lo mismo de hecho buena a reclamarla.
Espero que den ambas por buenas y no perjudiquen a nadie. Veremos que pasa, parece gente dialogante...
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Yo ya envié un correo solicitando la impugnación de la pregunta de los bienes gananciales y que diesen por correctas las del operador económico, a ver que pasa..
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A mi me acaban de responder respecto a la de los operadores económicos y sólo dan por válida la A. Les he vuelto a insistir y seguiré insistiendo ya que el libro incurre en contradicción y considero que deberían de dar por válidas tanto la A como la B.
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Totalmente de acuerdo igual que la de los bienes gananciales que esa esta mal, yo voy a seguir insistiendo.
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Es que en el manual en la página 225 en el ultimo párrafo dice " Junto a los empresarios, tal como resulta su definición en el Ccom, hay que situar otros operadores económicos que intervienen en el mercado, bien mediante actuación empresarial, de oferta de bienes o servicios, aunque solo sea.desde el lado de la demanda" , con lo cual, incurre en contradicción absoluta porque no especifica que sea una noción desde un punto de vista , en este caso, del profesor Bercovitz. Habla de otros operadores económico. Con lo cual , deberían dar por válidas la opción a y b o anularla.
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Perdona me olvide de citar , bien mediante actuación empresarial , bien como persons jurídicas que intervienen en el mercado**
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Pues yo seguiré peleando, queda claro que el libro da dos ideas,porque vale mas esta que la nuestra? De hecho el libro primero habla en la pag. 145 de personas juridicaso solo pero si luego en la 225 me dice lo contrario con que idea se supone debo quedarme? Lo más justo sería que diesen como buenas la A y la B. Confio en que nos hagan caso.
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Yo mande un correo para segunda revisión!
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Buenos dias compañeros. ¿alguien ha recibido alguna notificación oficial con respecto a las preguntas impugnadas?, de se así, podía compartir la misma. Muchas gracias
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Yo no he recibido nada...
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A mi me han dicho que los operadores economicos no pueden serlo personas fisicas. Mañana les meto una comisión y desde luego que pienso escribir al defensor universitario o a quien haga falta. No me lo argumentan porque no tienen con que argumentarlo...
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Yo no he recibido nada...
Muchas gracias por la informacion, mañana es el ultimo dia y ni hay aun nota oficial en la web al respecto, ni parece ser se ha rectificado calificación alguna.
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De nada inactra, no creo que se bajen de la burra pero deberán hacerlo lo poen en el kibri. Mañana meteré la comisión y desde luego a ver si se bajan de la burra...
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Pues la verdad es que tanto la de los operadores ecomomicos como la de los bienes gananciales son impugnables dado lo que pone el manual, la primera por ser ambigua y la segunda por estar mal.
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Pues parece ser, si no estoy equivocado, que con respecto de las de "los bienes gananciales" no se han pronunciado aun, o por lo menos por este foro no se ha comentado.
En Penal II si han enviado un correo con las impugnaciones y las decisiones al respecto tomadas por el equipo docente, pero en Mercantil, aun nada...
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No se yo lo he solicitado para la comision la impugnacion de esas dos preguntas. Ya en penal II si se ham pronunciado y no impugnaron nada. Mercantil no se a qu esperan la verdad.
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Espero que merezca la pena la espera, yo les razoné todo bien y todo en base al manual. A ver que pasa.
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Yo mañana les mandaré la comisión para pedir que den por valida las dos respuestas en el tema de los operadores económicos. Como lo has ido motivamdo? Podrías poner aqui parte para ir en tu misma linea? Saludos
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eroal461@gmail.com> escribió:
Me mantengo en la solicitud de anulación de las preguntas o dar por validas las opciones a y b de la pregunta 4 del modelo A.
Con respeto a la pregunta de los bienes gananciales , según la pagina 246 en el punto D, expone " Existen otros bienes que puedan quedar sujetos a las resultas del comercio ejercido por persona casada. Se trata de los demás bienes comunes que no se hayan adquirido por actividad del cónyuge comerciante , así como los bienes del otro cónyuge.
a) Los demás bienes comunes. "Para que los demás bien comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges" .
A pesar de la dicción del texto legal, no parece que sea necesario el consentimiento de ambos cónyuges , siendo imprescindible distinguir según que la sujeción de los bienes mencionados, este o no regulada por los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales"
Con lo cual todas las respuestas aportadas son erróneas dado lo expuesto en el manual.
Con respeto a la del operador económico incurre en contradicción dado que la definición del operador económico es la intervención de las personas físicas o jurídicas y en el manual en la pagina 225 se hace alusión a otros operadores económicos que intervienen en el mercado , bien mediante actuación empresarial , bien como personas jurídicas que realizan operación en el mercado.
Lo que se nos pregunta es la noción del operador económico según bercovitz , y en el manual no específica que sea una noción de alguien sino que expone que hay otros operadores económicos, con lo cual, da lugar a confusión .
Esto es lo que les he enviado.
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Mi correo es aleroal461@gmail.com, por si os quereis poner em contacto conmigo.
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Por ahí ire yo también, mañana tienen mi comisión y es más sino le escribiré al defensor universitario pues el libro no está bien...